El documento habla sobre la tecnología y los derechos relacionados con ella según la constitución. Explica que la tecnología incluye medios para transmitir información y que es un derecho fundamental de los ciudadanos. También menciona que la constitución obliga al estado a garantizar el acceso a la información a través de la radio, televisión y redes. Finalmente, resume los artículos 108, 110 y 156 que tratan sobre el uso de la tecnología en la educación y su reconocimiento como instrumento para el desarrollo del país.
3. son el conjunto de tecnologías desarrolladas
para gestionar información y enviarla de un
lugar a otro, las cuales abarcan un abanico
de soluciones muy amplio e incluyen las
tecnologías para la transmisión, emisión o
recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, sonidos o informaciones de
cualquier naturaleza, por hilo,
radioelectricidad, medios ópticos, u otros
medios electromagnéticos afines, inventados
o por inventarse
4. en los Derechos Culturales y Educativos, así
mismo, en dicho artículo la Constitución
impone al Estado la obligación de garantizar
los servicios de radio, televisión, redes de
biblioteca y de informática, con el fin de
permitir el acceso universal a la información,
estableciendo como deber de los centros
educativos, la necesidad de incorporar el
conocimiento y la aplicación de las Nuevas
Tecnologías en los procesos de enseñanza
5. ARTICULO 108:
Los medios de comunicación social,
Los medios de comunicación social,
públicos y privados, deben contribuir
a la formación ciudadana. Los centros
educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las
nuevas tecnologías, de sus
innovaciones, según los requisitos que
establezca la ley.
6. la tecnología como un derecho fundamental de
los ciudadanos, reconociéndose dentro de los
derechos culturales, el carácter de interés público
de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la
innovación, tal como lo establece el artículo 110,
en el cual el estado reconoce el interés público
de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y los servicios de información, los
cuales se consideran necesarios, por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo,
económico social y político, así como, la
seguridad y soberanía nacional
7. ARTICULO 110
la tecnología, el conocimiento, la innovación
y sus aplicaciones y los servicios de
información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional. Para el
fomento y desarrollo de esas actividades, el
estado destinara recursos suficientes y creara
el sistema nacional de ciencia y tecnología
de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para los mismos.
8. ARTICULO 156
Es de la competencia .
El régimen del servicio de correo y de las
telecomunicaciones del Poder Público
Nacional.
Así como el régimen y la administración
del espectro electromagnético