El documento trata sobre dos temas principales: 1) El apoyo al desarrollo científico, tecnológico e innovador en un país, reconociendo su importancia y asignando recursos a través de un sistema nacional. 2) La protección de la tecnología de la información mediante una ley que tipifica delitos informáticos y establece penas para quienes los cometan.
CAPITULO 4 ANODIZADO DE ALUMINIO ,OBTENCION Y PROCESO
Desarrollo tecnológico e innovación apoyados por ley
1.
2. Soporte al desarrollo de nuevas tecnologías
Art. 110 - El Estado reconocerá el interés público de la ciencia,
la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y
los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del
país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el
fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará
recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y
tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar
recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de
los principios éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica. La ley
determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta
garantía.
3. Protección de la tecnología de la
información
Artículo 1. “La presente ley tiene por objeto la protección de los
sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o
cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de
dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Delito Informático: “Todas aquellas conductas ilícitas susceptibles
de ser sancionadas por el derecho, y que hacen uso indebido de
cualquier medio informático".
Acceso indebido Pena (Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a
800 Unidades Tributarias)
Sabotaje o daño a sistemas (Pena: Prisión de 4 a 8 años y multa
de 400 a 800 Unidades Tributarias).
Espionaje informático (Pena: prisión de 4 a 8 años y multa de 400
a 800 Unidades Tributarias).
4. Protección de la tecnología de la información
Falsificación de documentos (Pena: prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a
600 Unidades Tributarias).
Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. (Pena:
prisión 5 a 10 años y multa de 500 a 1000 Unidades Tributarias).Difusión o
exhibición de material pornográfico.
Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. (Pena: prisión
de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 Unidades Tributarias).
Provisión indebida de bienes o servicios. (Pena: prisión de 2 a 6 años y
multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
Posesión de equipo para falsificaciones. (Pena: prisión de 3 a 6 años multa
de 300 a 600 Unidades Tributarias).
5. Protección de la tecnología de la información
Revelación indebida de data o información de carácter
personal. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600
Unidades Tributarias).
Apropiación de propiedad intelectual. (Pena: prisión de 1 a 5
años y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias).
Oferta Engañosa. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a
500 Unidades Tributarias).
7. Desarrollo científico, tecnológico e innovativo
Financiamiento al desarrollo tecnológico.
Formación del personal
Mayor participación ciudadana (reciban apoyo a sus proyectos,
a través de una asesoría adecuada, protección a la propiedad
intelectual y el financiamiento para su ejecución)
Deber de las grandes empresas de realizar un aporte a favor de
alguno de los organismos adscritos a:
Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología
Universidades e Instituciones de Educación Superior
Institutos o Centros de Investigación y Desarrollo.
Cualquier otra institución pública o privada,
8. Valor jurídico de la firmas electrónicas
y mensajes de texto
Artículo 1. El presente Decreto Ley tiene por objeto otorgar y reconocer
eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a
toda información inteligible en formato electrónico, independientemente
de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios
de Certificación y los Certificados Electrónicos.
9. Compromiso consigo mismo
1) PÚBLICO: Actuar consistentemente con el interés público.
2) CLIENTE Y EMPLEADOR: Actuar de una forma determinada que esté
en los mejores intereses de su cliente y empleador consistente con
el interés público.
3) PRODUCTO: Asegurar que sus productos y modificaciones
relacionadas logren el más alto estándar profesional posible.
4) JUICIO: Mantener integridad e independencia al emitir su juicio
profesional.
5) GERENCIA : Los gerentes y líderes de Ingeniería de Software
deberán suscribirse y promocionar un enfoque ético para la
gerencia de desarrollo y mantenimiento de software.
10. 6) PROFESION : Fomentar la integridad y reputación de la
profesión consistente con el interés público.
7) COLEGAS: Ser justos y comprensivos con sus colegas.
8) INTERES PROPIO: Participar en el aprendizaje de por vida del
ejercicio de su profesión y deberán promover un enfoque
ético para el ejercicio de la misma.