3. son el conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar
información y enviarla de un lugar a otro, las cuales abarcan un
abanico de soluciones muy amplio e incluyen las tecnologías para la
transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo,
radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos
afines, inventados o por inventarse
4. en los Derechos Culturales y Educativos, así mismo, en dicho
artículo la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar
los servicios de radio, televisión, redes de biblioteca y de informática,
con el fin de permitir el acceso universal a la información,
estableciendo como deber de los centros educativos, la necesidad de
incorporar el conocimiento y la aplicación de las Nuevas Tecnologías
en los procesos de enseñanza
5. ART ICULO 108:
Los medios de comunicación social, públi
Los medios de comunicación social, públicos y privados,
deben contribuir a la formación ciudadana. Los centros
educativos deben incorporar el conocimiento y
aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones,
según los requisitos que establezca la ley.
6. la tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos,
reconociéndose dentro de los derechos culturales, el carácter de interés
público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, tal
como lo establece el artículo 110, en el cual el estado reconoce el interés
público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los
servicios de información, los cuales se consideran necesarios, por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo, económico social y
político, así como, la seguridad y soberanía nacional
7. ART ICULO 110
la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y
los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país,
así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y
desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes
y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la
ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos.
8. ART ICULO 156
Es de la competencia .
El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones del
Poder Público Nacional.
Así como el régimen y la administración del espectro
electromagnético