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DERECHOS HUMANOS
Angie S. Inga Vega
DEDICATORIA:
El presente trabajo esta dedicado a
nuestros maestros, que en su
abnegada y sacrificada labor
comparten la sabiduría que en ellos
se encuentra, para que en el futuro
seamos competentes y afrontemos
sin dificultad los desafíos de este
milenio.

DERECHOS HUMANOS

2
INTRODUCIÓN

El presente trabajo esta relacionado en parte, con lo acaecido hace 14 años atrás,
cuando en España se celebraba el V-Centenario de la Evangelización latina, y que ello
fue, solo un recuerdo de lo que paso hace 500 años, cuando América latina fue
sangrientamente invadida por los Españoles, que en su buen decir, lo llamaron
conquista.
Así mismo tratamos de señalar los derechos humanos que a cada instante se viene
vulnerando haciendo uso de la fuerza política y económica que se presenta en cada uno
de los países subdesarrollados, y que a partir de la segunda guerra mundial, queda
consagrada en un pacto, donde el Perú participa; a ello debemos señalar la violación
que en la época de los 80 se sintió en mayor magnitud, ya que en esta época, hace su
aparición sendero luminoso, y al mismo tiempo el MRTA (Movimiento Revolucionario
Tupac Amaru), buscando la equidad social, pero a la vez mal entendida por la
población de clase media hacia arriba, ya que ello trataba en cierta forma, chocar con
sus intereses hasta ese momento logrado.
Es por ello que, en este trabajo nosotros damos a conocer, que en nuestra realidad,
estos derechos humanos, son solo letra muerta para los sectores de escasa cultura,
llámese así, a las comunidades campesinas, nativas e indígenas, y es más, a toda la
etnia negra, que si bien es cierto, son la clase mas productora del país, y que en la
actualidad esta clases es la mas olvidada por el estado.
Nuestra preocupación es, por ello sin duda, como revalorarnos como personas, y como
aplicar nuestros derechos universalmente constituidos sin vulnerar los derechos de
otros, y que a la ves estos se generen de manera tal, que estemos cumpliendo con lo
dispuesto por la constitución Política en su Art. 2, donde se expresa literalmente, que
todos somos iguales ante la ley, y que de igual manera todos tenemos los mismos
derechos con respecto a los demás.

DERECHOS HUMANOS

3
DERECHOS HUMANOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS, NATIVAS Y
ETNIAS NEGRAS
CAPITULO I
GENERALIDADES

RESPECTO

A

DERECHOS

HUMANOS

Y

COMUNIDADES CAMPESINAS
1.1 DERECHOS HUMANOS: Los Derechos Humanos…“son todas aquellas
condiciones necesarias para que todas las personas sin distinción alguna, puedan vivir y
gozar del bienestar físico, psíquico y moral tanto el Estado como la sociedad tienen la
obligación de protegerlos y respetarlos para que sus miembros puedan vivir libres del
temor la miseria y la ignorancia”
Son los derechos de todos los individuos del mundo, por ejemplo a la vida, a la
dignidad y a la educación. Los Derechos Humanos son universalmente válidos,
establecidos en Convenios, Declaraciones y en las Constituciones; sirven entonces
como escudo de protección frente a los abusos que pueden cometer las autoridades del
Gobierno.

DERECHOS HUMANOS

4
El documento más importante que los garantiza es la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948).
Derechos, son las libertades que tiene toda persona, desde que nace, para decidir
hacer o no hacer algo y la facultad de disponer libremente de algo.
Todo derecho tiene dos caras: Primero, la libertad de una persona de hacer, no
hacer o de disponer, esto seria el “derecho” a secas. Segundo, el respeto o las
obligaciones de los demás, para que esa persona pueda ejercer esa libertad; esto seria el
“deber”.
En este sentido, todos tenemos derechos y deberes (obligaciones) con los
demás. No puede haber derechos sin obligaciones.
1.2 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PUEBLOS INDÍGENAS?
Los Pueblos Indígenas no se definen necesariamente como naciones, porque
prevalece aun la idea de que una nación corresponde a un estado y habría que forzar el
concepto para decir que los pueblos indígenas son “naciones sin estado”. Son los
colectivos humanos que existen desde antes de la invasión y conquista, desde antes de
la creación de los actuales estados.
Este es el fundamento histórico. Los Pueblos Indígenas son aquellos sujetos de
derecho a los cuales corresponde una categoría jurídica particular”, es decir, los
pueblos indígenas poseen un derecho típico y exclusivo.
Se definen, además, porque se consideran distintos de otros sectores de las
sociedades que ahora prevalecen en sus territorios o parte de ellos y están decididos a
seguir siendo pueblos plenamente identificados y a dejar a sus descendientes su
territorio y su identidad cultural para seguir existiendo como pueblos, de acuerdo con
sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales. Este es
el fundamento cultural.
Un pueblo indígena tiene tres características fundamentales: Cultura, territorio e
identidad.
Un pueblo indígena posee una cultura propia, la cual se constituye de un idioma,
una filosofía (modos de entender el mundo y vivir en el), relaciones sociales, una
historia, unas instituciones y una serie de conocimientos propios (medicina, crianza de
ganados, de agua y otros). Además, un pueblo indígena debe tener relación con un
territorio, de manera directa (es decir, cuando ocupa un territorio actualmente) o
indirecta (cuando considera como propio a un territorio que ya no ocupa).
DERECHOS HUMANOS

5
1.3 ¿QUÉ SON LOS DERECHOS INDÍGENAS? Muchas veces, este concepto
crea confusión. ¿Son los derechos que los Estados les otorgan o garantizan a los
indígenas? ¿O son los derechos que practican y aplican los Pueblos Indígenas en sus
comunidades, también llamados “usos y costumbres” o “justicia comunitaria”?
Aquí llamaremos derechos indígenas, a aquellos derechos específicos que los
Estados o la comunidad internacional les reconocen a los Pueblos Indígenas como
individuos y colectivos.

Por derecho indígena, se entiende la aplicación del derecho

propio en las comunidades.
Estos derechos también figuran en diferentes documentos internacionales, como
el Convenio 169 de la OIT.
Derecho indígena: Es el sistema normativo de los Pueblos Indígenas, construido
a partir de su cosmovisión, utilizado desde tiempos

inmemoriales y transmitido

oralmente de generación a generación. El derecho indígena a veces también se llama
“justicia comunitaria”, “usos y costumbres” o “derecho consuetudinario”, aunque estos
conceptos han sido cuestionados.
1.4 FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS:
¿Por qué existen los derechos de los pueblos indígenas? Porque es necesario un
reconocimiento especial de los derechos de nuestros pueblos, debido a que las
consideraciones del Derecho Internacional no son suficientes para garantizar su
continuidad y desarrollo.
Nuestros pueblos están actualmente en una situación especial y necesitan de
normas especiales. Por razones históricas, están incorporados a estados en manos de
sectores dominantes y con otra cultura. En el Perú, por ejemplo, quienes manejan el
Estado son sectores que nada significativo han hecho por nuestros pueblos; por el
contrario actúan muchas veces en contra, como cuando negocian con las
transnacionales la depredación de nuestros recursos o cuando promueven una
educación sin tomar en cuenta nuestra cultura.
¿Cuáles son los principios básicos de los derechos que tenemos como pueblos
indígenas? Son la igualdad, la diferencia y la igualdad desde la diferencia.
Los indígenas tienen, individualmente, derecho a reclamar la igualdad. Y sobre
esta base, ya como Pueblos, tienen derecho a reclamar, además, la diferencia (y
también la igualdad desde la diferencia).
DERECHOS HUMANOS

6
Así por Ejm. si todos tenemos derecho a la educación (igualdad), como pueblos
indígenas tenemos un derecho a tener una educación de acuerdo con nuestra propia
cultura, lengua y aspiraciones (igualdad desde la diferencia).
Todos los seres humanos, según la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948), tienen derecho a gozar de los Derechos Humanos, como son el
derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la dignidad y la seguridad. Obviamente,
también cada miembro individual de una comunidad indígena es sujeto de estos
Derechos Humanos. Sin embargo, los Derechos Humanos esbozados en la Declaración
Universal resultan ser insuficientes para proteger a comunidades o Pueblos Indígenas
en su conjunto. Es así como, a través del impulso de los movimientos indígenas en el
mundo, surgieron en las últimas tres décadas leyes de derechos colectivos de los
Pueblos Indígenas.
Los derechos individuales hacen referencia a los derechos de las personas o de
miembros de minorías étnicas, mientras que los derechos de los Pueblos Indígenas se
refieren a un sujeto de derechos colectivo. Los Pueblos Indígenas son entonces titulares
colectivos del derecho como portadores de una cultura que nace de su forma de
concebir el mundo y de las relaciones que desarrollan entre hombre, naturaleza y
sociedad.
1.5 ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS?
Son varios y diversos. Algunos de ellos no están siendo reconocidos aun por el
Derecho Internacional y menos por los estados nacionales, y hay que seguir luchando
para que sean consagrados. En cuanto a los derechos que ya están reconocidos, hay que
vigilar para que sean respetados.
1.5.1 DERECHOS INDIVIDUALES: Antes de definir los derechos más importantes
de los pueblos indígenas, debemos señalar que estos son fundamentalmente derechos
colectivos, es decir, corresponden a un colectivo (grupo) de personas.
Los derechos individuales de los miembros de un pueblo indígena no son
diferentes a los de los ciudadanos no indígenas. Las personas, sean o no indígenas,
tienen idénticos derechos personales.
En todo caso el único derecho individual que es valido para un indígena y con el
que no cuentan otros ciudadanos, es el de la pertenencia y a su pueblo. El ejercicio de
esos derechos tiene dos fases:
DERECHOS HUMANOS

7
El individuo que se auto-reconoce como miembro de un pueblo y,
El pueblo que lo admite como tal.
1.5.2 DERECHOS COLECTIVOS: Entre los derechos colectivos más importantes
de los indígenas, tenemos:
-El derecho de existir
-El derecho a la diferencia
-El derecho a la auto determinación
-El derecho a la autonomía
-El derecho al patrimonio
-El derecho a ser protegido, consultado y promovido por el Estado nacional.
1.5.2.1 El Derecho a Existir: O derecho de los pueblos a existir. Los pueblos
indígenas, como todos los pueblos del mundo, tienen derecho a existir y ser
reconocidos como tales por las leyes del Estado nacional y por la comunidad
internacional. En este sentido, es la potestad de los pueblos de permanecer,
transformarse, expresarse y ser reconocidos como conjuntos de identidad jurídica por
los sistemas normativos nacionales e internacionales.

Este derecho tiene cinco

características: es antecedente al Estado nacional, es incontestable, es específico, es
contemporáneo y es autoafirmación.
El derecho de los pueblos indígenas a existir ha sido admitida por la legislación
peruana, donde dice que los pueblos indígenas son aquellos que “tienen derechos
anteriores a la formación del Estado peruano” (Art. 2° apartado a), Ley 27811, de
agosto del 2002). Aquí el Estado peruano admite, aunque parcialmente, que los pueblos
indígenas y sus derechos no son un invento, sino una realidad incluso anterior a la
formación del mismo Estado peruano.
El derecho de los pueblos es incontestable; no puede ser contestada
(cuestionada, negada, anulada u obviada) por el sistema legal del Estado peruano ni
puede depender de las resoluciones de los jueces.
Es un derecho específico, porque es un derecho exclusivo de los pueblos.
Es contemporáneo, porque de el se derivan una serie de derechos que
corresponden a pueblos cura realidad jurídica puede resolverse en las nuevas
condiciones creadas por el Estado nacional.

DERECHOS HUMANOS

8
Es autoafirmación, porque un pueblo se declara existente y con la potestad de
seguir existiendo teniendo como sustentos objetivos un territorio y una lengua, como
sustentos subjetivos la cultura (lengua, historia y otros conocimientos y valores) y la
identidad.
1.5.2.2 El Derecho a la Diferencia: Es el derecho que tiene un pueblo indígena a
definirse como tal y defender sus características propias, es decir su personalidad como
parte de su dignidad.
Por definirse como tales y ser diferentes; por vivir, hablar y pensar de modo
diferente, los indígenas no deben ser tratados como si tuvieran menos valor que otras
personas.
Nadie debe permitir que se le discrimine y excluya.
Los pueblos indígenas vayan donde vayan deben exigir un trato respetuoso, y
llevar con orgullo sus símbolos identitarios, tan igual como un funcionario del Estado
viste si corbata u otros atuendos.
La parte 1 del Art. 3 del Convenio OIT N° 169 señala: “ Los pueblos indígenas
y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades
fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se
aplicaran sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.”
Tener una identidad como parte de un pueblo es tener una raíz, reconocerse
como parte de una sociedad y una cultura; saber quienes somos, de donde venimos y
adonde vamos. Es tener un nombre mayor, pertenecer a un colectivo. Ser alguien. Es
decir, es un asunto muy importante, en tanto es parte de la certeza de que existimos
nítidamente ante los demás. Un hombre sin identidad social y cultural definida es un ser
opaco, de contornos difusos, como si no existiera.
El derecho a la diferencia plantea dos facultades:
Derecho a la Autoafirmación: Es el derecho que tiene un pueblo a definirse
como tal frente a terceros, sobre la base de la certeza de reconocerse como tal y
sostenerlo ante los demás. Es un derecho que se ejerce al margen de cualquier
oposición externa. El Estado, los particulares y otros pueblos no pueden oponerse o
impedir que un pueblo se auto afirme o asuma la “conciencia de su identidad”.
Según señala el Convenio 169, este derecho es la “conciencia de su identidad
indígena”.

DERECHOS HUMANOS

9
En este sentido, los quechuas, por ejemplo, tienen todo el derecho de definirse
como quechuas, al margen de cualquier opinión de los Estados y algunos sectores de
las sociedades andinas.
Derecho a la Autodefinición: Es la potestad interna, propia y exclusiva que
tiene un pueblo para establecer quienes cumplen con los requisitos para ser sus
miembros. Al margen de cualquier disposición que pueda emitir el Estado nacional
para definir, por ejemplo, los “requisitos para ser considerado comunero”, un pueblo
indígena es libre de definir quienes y como son sus miembros.
1.5.2.3. El Derecho a la Autodeterminación y a la Representación Política Directa:
Los pueblos indígenas tienen derecho a la autodeterminación como cualquier otro
pueblo no indígena, porque, según el propio sistema jurídico del Perú, “todos los
pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho establecen
libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social
y cultural”.
El derecho a la autodeterminación o a la libre determinación no significa
necesariamente, como algunos creen, la separación del Estado nacional y la
desmembración de su territorio. Es el derecho que tiene cada pueblo de elegir
libremente la manera de relacionarse con los demás.
Del derecho a la autodeterminación se desprenden los derechos políticos de los
pueblos indígenas. Así, los pueblos indígenas tienen derecho a la participación en todas
las instancias de decisión política del Estado nacional: gobierno local, gobierno
regional, Congreso de la Republica y otros niveles (nacionales e internacionales) que
los afecte.
1.5.2.4. El Derecho a la Autonomía Interna: Es el derecho de los pueblos indígenas
a la definición y al ejercicio de sus propias instituciones. Comprende cuatro facultades:
-Autogobierno y representación.
-Justicia propia.
-Desarrollo propio.
-Consulta.
Aplicando este derecho, un pueblo indígena regula la vida diaria de sus
miembros, desde los asuntos más sencillos hasta los más complejos.

DERECHOS HUMANOS

10
Derecho al Autogobierno y Representación: Mediante la autonomía interna
un pueblo indígena aplica el derecho que tiene a ejercer sus propios sistemas de
gobierno, de manera dinámica y renovadora.
Y este orden social se expresa hacia fuera del pueblo mediante la
representación. Es decir, los sentimientos y las opiniones del pueblo son personalizados
en uno o varios de sus miembros.
Derecho a la Justicia y al Derecho Propio: Los pueblos indígenas tienen su
derecho propio, es decir, un conjunto de normas que aplican para regular la vida
comunitaria y esta aplicación esta a cargo de las autoridades originarias.
Este conjunto de normas no están necesariamente escritas, y es lo que algunos
llaman “derecho consuetudinario”, como si fuera solo una repetición constante de
comportamientos (consuetudinario). El derecho propio de los pueblos indígenas es un
mecanismo dinámico, en permanente cambio e interacción con otros componentes de la
cultura.
El Art. 8 del Convenio 169 hace referencia a la “relación de las leyes del Estado
con el derecho propio de los pueblos, y el Art. 9 del mismo convenio en cuanto al
“respeto del derecho propio de los pueblos”
Ballon, aludiendo al derecho a la justicia y al derecho propio de los pueblos
indígenas, nos habla de la autorregulación normativa de estos pueblos. Dice que la
autorregulación normativa “comprende el establecimiento de normas obligatorias para
sus miembros, es decir, instituciones definidas como adecuadas a ellos y a la
administración de justicia o a la aplicación de sus valores socioculturales para la
resolución de diferencias. Una versión parcial del derecho a la administración de
justicia se encuentra en el Art. 149 de la Constitución, donde se acota que la
autorregulación es una potestad de los pueblos antes que una obligación. De manera
que concretar o no mecanismos formales de autorregulación es una decisión que
comprende al pueblo indígena.
Derecho al Desarrollo Propio: El derecho al desarrollo propio es la facultad
que tienen los pueblos para determinar su modelo de desarrollo y para participar
también en el desarrollo nacional.
El ejercicio de este derecho implica la participación de los pueblos indígenas en
la toma de decisiones sobre cualquier aspecto (económico, social, cultural y político)
que los afecta.

DERECHOS HUMANOS

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Cada pueblo tiene derecho a adoptar una serie de decisiones sobre su propio
presente y futuro, de manera libre y sin ser limitado si tales decisiones no coinciden con
los planes estatales o privados.
Derecho a la Consulta: Este derecho se encuentra en los incisos 1 y 2 del Art.
6 del Convenio 169 y su propósito es evitar políticas unilaterales que pueden atropellar
los intereses de los pueblos. Estos deben ser consultados por el Estado y su voluntad
debe ser tomada en cuenta por los Estados, en cualquier asunto que tenga que ver con la
vida misma y el desarrollo de los pueblos. Los objetivos de la consulta son dos: uno
específico y otro genérico.
El objetivo específico es: conocer a través de la organización representativa, la
opinión que tiene el pueblo indígena respecto a las “medidas” legislativas o
administrativas antes que ellas se concreten y los afecten.
Y el objetivo genérico es: ampliar la democracia con la participación de los
pueblos en la toma de decisiones en todos los aspectos del Convenio 169. El
consultante es el gobierno y el consultado uno o varios pueblos indígenas.
El derecho a la consulta implica a la vez una obligación y un derecho: la
obligación de consultar (que tiene el gobierno) y el derecho a ser consultado(s) (que
tienen los pueblos indígenas).
1.5.2.5 El Derecho al Patrimonio: Este derecho consagra varias facultades de los
pueblos indígenas, de las cuales las más importantes son: el territorio, los recursos
naturales y la cultura.
A. El Nuevo Modelo Multicultural: La idea de territorio ha experimentado grandes
cambios, a partir de las transformaciones sociales y legales en América Latina. Antes se
entendía el territorio como propiedad exclusiva del Estado. Las nuevas teorías, así
como la legislación nacional e internacional sostienen que el reconocimiento de los
territorios para los pueblos indígenas es una cuestión de supervivencia. Existe un
fortalecimiento entre territorio, autogobierno, desarrollo, y conservación de la
biodiversidad. En la práctica, sin embargo, aún en las constituciones más avanzadas
(Colombia, Ecuador, Venezuela), la realización de estos derechos no se ha logrado. Es
en los espacios como las Entidades Territoriales Indígenas donde se puede ejercer
potencialmente una territorialidad autogestionada. Todos estos avances también han
encontrado resistencias y oposiciones en los grupos más tradicionales de las sociedades

DERECHOS HUMANOS

12
latinoamericanas. El desafío será lograr una verdadera comprensión intercultural de
estos nuevos conceptos, como territorio, autodeterminación y autogestión.
Una nueva forma de entender los derechos de los pueblos indígenas aparece en
1988 con la Constitución guatemalteca, un año antes de la presentación del Convenio
169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Es una respuesta a los
problemas de racismo y exclusión de los pueblos indígenas. Esta Constitución ya tiene
algunos rasgos de lo que llamamos un “nuevo modelo multicultural”, una nueva forma
de aceptar a los indígenas como un grupo colectivo y de otorgarles cierta protección de
su comunidad, cultura y de sus tierras:
- El “derecho de personas y de las comunidades a su identidad cultural" (Art. 58)
significa que, por primera vez, se les reconoce y garantiza a los pueblos indígenas el
derecho a vivir según sus propias costumbres. Más tarde, en otras Constituciones se
amplía esta idea y se habla de una “nación multiétnica y multicultural”. También se
acepta que los indígenas tienen el derecho a organizarse y a tener sus propias
costumbres, creencias, lenguas y a un sistema educativo respetuoso con su cultura.
- Las tierras de las comunidades indígenas están protegidas por el Estado (Art.67).
Esto es muy importante, porque los indígenas guatemaltecos fueron desplazados y
aniquilados durante muchos años de guerra civil. Hoy, en muchas constituciones de
nuestros países, las tierras de los grupos étnicos y sus territorios son inalienables,
imprescriptibles e inembargables, es decir, bajo ninguna circunstancia pueden ser
vendidas, invadidas o ser tomadas por pago de deudas.
- El Estado también se compromete a aumentar la cantidad de tierras que ocupan los
indígenas, después de muchos siglos de despojo: "El Estado proveerá de tierras
estatales a las comunidades indígenas" (Art. 68). Varias Constituciones de la región
garantizan ampliar las tierras, sea a través de una reforma agraria (Brasil, Art. 184), el
fomento del acceso a la propiedad de todos los trabajadores agrarios (Colombia, Art.
64), o directamente referido a los indígenas Ecuador, Art. 84, 3).
1.5.2.6.

El Derecho a Ser Protegido, Consultado y Promovido por el Estado

Nacional:
Un pueblo indígena al adherirse a un Estado tiene derecho a que este lo proteja,
mediante reglas claras y definidas para proteger las relaciones de los pueblos indígenas
con los demás ciudadanos.
DERECHOS HUMANOS

13
Los miembros de los pueblos indígenas en tanto reconocidos como ciudadanos
deben recibir la protección del Estado, conforme señala el Art. 44 de la Constitución
peruana. Además de la protección, el Estado tiene otra obligación importante: tener una
institucionalidad apropiada para los pueblos indígenas. Es decir debe crearse
mecanismos de relación horizontal entre el Estado y los pueblos indígenas.
Lamentablemente, hasta la fecha al menos en nuestro país no existen estos
mecanismos, solo órganos burocráticos sin planificación adecuada ni autonomía
administrativa. Para la superación de este problema es decisiva la participación directa
de nuestros pueblos, debidamente representados.
Otra obligación igualmente importante del Estado (gobiernos centrales,
regionales y locales) es consultar a los pueblos indígenas, para evitar políticas
unilaterales que puedan afectarlos injustamente. Como ya hemos visto, el derecho de
consulta es, valga la redundancia, el derecho que tienen los pueblos a ser consultados y
significa al mismo tiempo la obligación del Estado a consultar. Aquí el consultado es el
pueblo indígena debidamente representado, y la consulta se hace frente a una
propuesta-proyecto (de leyes, decretos, resoluciones sobre educación, salud,
exploración y explotación de hidrocarburos, permisos y contratos forestales,
disposición de tierras en áreas vecinas a las tierras comunales, y otras disposiciones que
afecten a los pueblos) que aun no se esta poniendo en marcha. No tiene sentido
consultar si los pueblos ya han sido afectados.
Hay cosas que no se pueden consultar a los pueblos}: sus derechos, que no se
pueden poner en cuestión, y las propuestas ilegales. Los funcionarios que omitan hacer
la consulta deben ser sancionados según disponen las normas respectivas de la
Constitución. La consulta debe realizarse utilizando los medios escogidos por los
pueblos y con las facilidades económicas dadas por el consultante.
1.6 ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS DERECHOS COLECTIVOS?
Osvaldo Kreimer, relator ad honorem del Grupo de Trabajo sobre Derechos
Indígenas en la OEA: El individualismo ha sido extremadamente valioso para defender
el concepto básico que todo individuo tiene derechos universales, y en principio vale
tanto como todo otro individuo en término de esos derechos (a la vida, libertad,
expresión, debido proceso, etc.). Este es un avance extraordinario de la humanidad.
Pero más allá de esos derechos, y de esa igualdad, existen derechos de los individuos
como miembros de colectivos, que se basan en la historia de ese colectivo, en su
DERECHOS HUMANOS

14
valoración, en su capacidad de articulación y la posibilidad de su supervivencia y
desenvolvimiento según sus propias normas en tanto no pretendan negar los derechos
individuales universales.
René Kuppe, catedrático de la Universidad de Viena: Si recordamos el siglo
XIX, cuando se estableció la idea de los derechos individuales, estos derechos siempre
se construyeron mano a mano con el principio del autogobierno político de la sociedad
en su conjunto. Y es que en el centro del debate de los derechos indígenas encontramos
hoy el discurso sobre los “derechos colectivos”, que no son nada más que una fórmula
para reclamar los derechos al autogobierno todavía negados a los Pueblos Indígenas.
Autogobierno en este sentido no quiere decir necesariamente independencia política,
sino, más bien, el auto-control institucional sobre el desarrollo económico, social y
cultural de estos pueblos. Una vez establecido este autogobierno, serían importantes
también los derechos individuales. Sin embargo, estos deben ser adaptados en su forma
de implementación a las necesidades culturales de los distintos Pueblos Indígenas del
mundo.
Donna Lee Van Cott, especialista en cambios constitucionales y derechos
indígena en Latinoamérica: Los derechos individuales pueden proteger a los Pueblos
Indígenas con respecto a ciertos derechos culturales. Por ejemplo, pueden garantizar el
derecho de un individuo a tener un traductor durante un proceso legal. Sin embargo, los
derechos colectivos también son importantes, porque los individuos indígenas no
pueden disfrutar de su pertenencia a una comunidad determinada si ésta no goza
también de alguna protección especial. Esto es muy importante en el caso de los
derechos territoriales. La triste historia de la liberalización de la propiedad de tierra en
América del Norte y del Sur nos enseñó que en la propiedad individual no pueden
sobrevivir las culturas indígenas y su organización. La dificultad para los Estados
consiste en encontrar un balance entre los derechos individuales y los colectivos.
1.7 EL CUESTIONAMIENTO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS: En los
últimos años muchos nuevos derechos han sido reconocidos jurídicamente. Y existe
una gran cantidad de documentos internacionales, como por ejemplo, la Declaración de
Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Agenda 21, 1992), el Convenio sobre la
Diversidad Biológica (1992) o la Declaración sobre la Diversidad Cultural de la
UNESCO (2001) que incluyen el enfoque de los Pueblos Indígenas como tercera
generación de Derechos Humanos. Sin embargo, en las clases políticas y en las
DERECHOS HUMANOS

15
dirigencias sociales de los países latinoamericanos todavía falta mayor conciencia y un
compromiso sincero con estos principios, además de que los convenios internacionales
frecuentemente son percibidos como algo lejano y extraño, una mera “declaración de
buena voluntad”.
Existen numerosas críticas a los derechos de los Pueblos Indígenas. Los
argumentos más comunes son los siguientes:
Los derechos colectivos chocan con los derechos individuales, como puede ser
el de la libertad e igualdad frente a la ley. La comunidad se impone frente al individuo,
lo cual viola los principios básicos de las constituciones nacionales. Por ejemplo, si una
comunidad decide expulsar a uno de sus miembros viola el derecho a la libre
circulación. Si un ladrón es castigado con latigazos, se estaría quebrantando el derecho
al debido proceso y a la integridad física.
Los derechos territoriales contradicen los principios universales de que sólo el
Estado puede ser titular del territorio (suelo, subsuelo, aguas, espacio aéreo), con sus
recursos renovables y no renovables.
Las identidades son flexibles, ambiguas y no caben en definiciones rígidas.
¿Además, quién garantiza que mañana no aparecerán las mujeres, los ancianos u otros
grupos con el reclamo de derechos colectivos especiales?
El mismo término “pueblos” no se puede aplicar a los indígenas, ya que los pueblos,
según el derecho internacional, suelen constituirse en Estados.
No hay necesidad de establecer derechos colectivos especiales. Sólo es
necesario que se cumplan a cabalidad los derechos de primera y segunda generación.
Estos argumentos demuestran las fuertes resistencias que existen en los círculos
políticos tradicionales contra los derechos de los Pueblos Indígenas, y de los choques
de intereses y tradiciones jurídicas que pueden provocar. Sin embargo, la práctica del
ejercicio de estos derechos en la región demuestra que estas críticas en muchos casos
no son justificadas.
1.8 EL MULTICULTURALISMO EN EL CASO PERUANO:
Fecha de promulgación de la Constitución: 1993 País/reconocimiento: Perú
“reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de a nación” (Art. 2, 19°, Título III,
capítulo II). En el Capítulo del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y
Nativas (Art. 88-89) el Estado garantiza el derecho de su propiedad imprescriptible
(pero no inajenable) y reconoce a personería jurídica de las comunidades. También se
DERECHOS HUMANOS

16
les reconoce a las autoridades indígenas el ejercicio de funciones jurisdiccionales (Art.
149).
Desde la aparición del nuevo modelo latinoamericano de multiculturalidad por
los años 1980, se desarrolló un reconocimiento territorial mucho más amplio. Existe un
importante marco internacional que ha apoyado este proceso, y que comprende, entre
otras, el Convenio 169, la Agenda 21 (1992), el Convenio de Biodiversidad Biológico
(1992) y los diferentes Proyectos de Declaración sobre los Derechos de las Poblaciones
Indígenas.
Actualmente, la territorialidad indígena en las legislaciones más avanzadas tiene
varios niveles. Implica el reconocimiento de la relación especial de los Pueblos
Indígenas con sus tierras. También se define las tierras indígenas como hábitat como un
espacio para vivir y reproducir su cultura. Las constituciones más avanzadas garantizan
el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras comunitarias. Esto
significa que no son comerciables, ni pueden ser invadidas ilegalmente o ser
confiscadas por deudas.
Otro aspecto importante es el uso de los recursos, tanto renovables (por ejemplo
los animales, las plantas y sus productos) como no-renovables (como el petróleo y el
gas). Muchos países mantienen los derechos estatales sobre el subsuelo donde se
encuentran casi todos los recursos no renovables, pero reconocen mecanismos de
participación en los programas de extracción. Existe también una tendencia de ampliar
el hábitat de los pueblos indígenas. Sin embargo, algunos representantes de Gobierno,
abogados y juristas todavía no aceptan esta nueva idea de territorio, que incluye hábitat
y cogestión de los recursos.
En Ecuador, la garantía de que las tierras no pueden ser embargadas ha
provocado un debate. Esto es una garantía fundamental de la propiedad comunitaria,
pero estas tierras no son admitidas como garantía para créditos que solicitan los
Pueblos Indígenas a las instituciones bancarias. Para superar el obstáculo, los Pueblos
Indígenas están discutiendo sobre nuevos mecanismos para obtener préstamos sin tener
que poner en riesgo el territorio.
La nueva idea de territorio, que se encuentra en las constituciones
latinoamericanas más avanzadas y en los convenios y acuerdos internacionales (como
el Convenio 169), cambia el pensamiento sobre la propiedad:
Se vincula los conceptos territorio, autonomía, Derechos Humanos, bienestar,
biodiversidad. A partir de un reconocimiento del territorio indígenas, su jurisdicción y
DERECHOS HUMANOS

17
gobierno propio, se recupera la economía indígena de la reciprocidad, lo que en última
instancia lleva al bienestar y “la buena” vida, según la cosmovisión indígena.
Ésta propuesta no es una receta: Con el reconocimiento del territorio indígena
no se crea automáticamente bienestar y felicidad. Pero el impacto positivo de las
primeras constituciones multiculturales de Brasil, Colombia y Ecuador indica que una
nueva relación entre territorio y autonomía puede coayudar en la superación de las
desigualdades sociales y culturales en América Latina 
Para evaluar los avances en la construcción de una territorialidad integral es
necesario revisar la práctica de la gestión y el manejo del territorio en casos concretos:
Las Entidades Territoriales Indígenas en Colombia, las Circunscripciones Territoriales
Indígenas en Ecuador, el hábitat indígena en Venezuela, las Tierras Comunitarias de
Origen en Bolivia. En estos espacios político-administrativos los Pueblos Indígenas
pueden ejercer su autonomía, lo que mejorará su grado de desarrollo.
1.9 ANALIZANDO ALGUNOS CASOS NACIONALES – LEGISLACIÓN
COMPARADA:
Una breve revisión de los derechos indígenas en los países andinos demuestra
que el desarrollo legal es todavía disparejo:
La Constitución de Bolivia menciona las diferentes formas organizativas
(comunidades indígenas, campesinas y asociaciones y sindicatos campesinos) lo que
refleja un mayor grado de sindicalización de las organizaciones indígenas por razones
históricas. El reconocimiento de derechos indígenas es limitado, destacándose la figura
de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO’s) y el derecho a ejercer funciones
administrativas. También utiliza el concepto “Pueblos Indígenas” que demuestra una
apertura de los legisladores. Entre los juristas se comenta que el sistema legal boliviano
se encuentra en una situación de desarticulación: “Entre un Código y otro se observan
contradicciones, incluso con la propia Constitución Política del Estado” (La Razón,
19/05/2003). Las leyes bolivianas a veces se contradicen, lo que crea inseguridad
jurídica y pérdida del espíritu y el contenido de la misma Constitución. En Bolivia son
las leyes de Participación Popular, de Reforma Educativa, del Servicio Nacional de la
Reforma Agraria (y recientemente el Código de Procedimiento Penal) las que
establecen los lineamientos básicos de la política indígena, no la Constitución. La
participación popular ha llevado a procesos de descentralización amplios que permiten

DERECHOS HUMANOS

18
una mayor presencia de los representantes indígenas en las Alcaldías, los concejos
municipales y los comités de vigilancia, entre otros.
La Constitución de Colombia actualmente, es (junto con la de Ecuador y de
Venezuela) el documento más adelantado en materia de derechos indígenas en América
Latina. Aunque su plena aplicación no se ha realizado aún, el texto constitucional en si
no ha sido criticado por los movimientos indígenas. Los primeros estudios sobre el
impacto de esta nueva legislación señalan, además, una mejoría significativa en la
situación de la población afectada. Colombia cuenta actualmente con una amplia
Jurisprudencia en materia indígena.
La Constitución del Ecuador contiene una serie de derechos indígenas. La
presencia de un movimiento indígena con una fuerte capacidad de organización ha sido
notable en el Ecuador. La constitución es una de la más avanzada de América Latina,
aunque una primera evaluación sobre su funcionamiento deja muchas preguntas
abiertas. Las debilidades se encuentran en la falta de definición, por ejemplo sobre el
uso de los recursos naturales, la participación en las decisiones sobre proyectos de
desarrollo y en relación con las posesiones indígenas. El mayor obstáculo para la
realización de los derechos indígenas en el Ecuador, por el momento, parece ser la
inestabilidad de las instituciones políticas y la crisis económica. Todavía no se ha
logrado la transformación de los artículos constitucionales en la legislación secundaria
(leyes, y otras disposiciones legales).
La Constitución del Perú de 1993 contiene algunos elementos importantes:
Tiene una visión moderna de las políticas educativas: el fomento a la educación
bilingüe y bicultural (Art. 17), y el derecho del educando a recibir una formación que
respete sus identidades (Art. 15). A estos derechos se suma, además, el reconocimiento
oficial de los idiomas indígenas. Existen una serie de derechos que podríamos llamar de
respeto a la etnicidad e identidad, y que comprenden: el reconocimiento de la
pluralidad étnica (Art. 2, 19°, este artículo se inspiró en la Constitución colombiana), la
preservación de las diversas manifestaciones culturales (Art. 17) y la defensa de la
identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas (Art. 89). Las facultades
para el ejercicio de jurisdicción y el derecho indígena son de las más avanzadas de su
época. Lamentablemente, por su débil protección de las tierras indígenas (Art. 89) Perú


queda en un lugar secundario en materia de derechos indígenas.
La Constitución de Venezuela dio un gran salto cualitativo en materia indígena.
La Constitución de 1999 fue también elaborada por diferentes organizaciones indígenas
DERECHOS HUMANOS

19
y abre un espectro bastante completo de derechos indígenas. Su definición del hábitat
indígena es la más avanzada en Latinoamérica. Por la polarización política la aplicación
de esta nueva Carta Magna, por el momento, no ha sido de todo satisfactoria, pero la
evolución de la legislación secundaria da señales de cambios positivos.

1.10 LOS DERECHOS INDÍGENAS CONSTITUCIONALES EN LA REGIÓN
ANDINA.
Las primeras constituciones latinoamericanas se diseñaron según modelos
externos y sin considerar a la población originaria e indígena. Los legisladores de
aquella época también incluyeron en algunos textos y artículos constitucionales,
derechos proteccionistas o paternalistas a favor de los pueblos indígenas. Entre las
primeras constituciones con un enfoque indigenista sobresalen las de México (1917),
Perú (1920), Panamá (1925), y Guatemala (1945). A partir de la Constitución de
Guatemala de de 1988, en América Latina se va creando un nuevo modelo
multicultural como resultado de la mayor participación política y organización de los
pueblos indígenas y de los nuevos enfoques a nivel internacional. El análisis de la
situación legal de los pueblos indígenas en los países andinos demuestra una gran
variedad de situaciones. Las Constituciones de Ecuador, Venezuela y Colombia, desde
el punto de vista legal, son bastante completas, mientras que las de Perú, Bolivia y
Chile quedan en un segundo plano. El nuevo modelo multicultural plantea grandes
desafíos y su aplicación e impacto en la práctica cotidiana de los pueblos indígenas no
ha sido todavía satisfactoria. Existen avances importantes como la mayor presencia de
los pueblos indígenas en la vida pública, una recuperación histórica y simbólica de sus
derechos y, dentro de este contexto, un mejoramiento de su calidad de vida.
Conclusiones al respecto: El modelo de Constituciones multiculturales en
América Latina es un fenómeno nuevo de intercambio de ideas sobre una nueva forma
de Estado, con características únicas a nivel mundial.
Actualmente, países como Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela han aceptado
el multiculturalismo, lo que incluye derechos culturales, de autogestión y territoriales
de los Pueblos Indígenas. Ama quilla, ama llulla, ama sua, establece la
Constitución ecuatoriana en su artículo 97 (20), No ser ocioso, no mentir, no robar.

DERECHOS HUMANOS

20
Este mandato constitucional en quechua demuestra que estas nuevas
constituciones combinan elementos jurídicos occidentales e indígenas. El impacto de
estas nuevas tendencias no se hizo esperar: Las nuevas leyes indigenistas en Brasil o
Colombia han contribuido al aumento del nivel de vida de los Pueblos Indígenas. Vale
recordar que los indígenas latinoamericanos todavía tienen en promedio una
expectativa de vida 20 años menor que la población mestiza y blanca. ¿Qué derechos
faltan? ¿Cómo deberían perfeccionarse estas constituciones? ¿Qué derechos están
ejerciendo activamente los derechos indígenas y en qué espacios? ¿La población no
indígena

está

empezando

a

asumir

el

multiculturalismo?

La

experiencia

latinoamericana demuestra que las constituciones no pueden cambiar radicalmente la
realidad, pero pueden dar un marco general, una serie de reglas de juego, que coayudan
a mejorar situaciones de discriminación y exclusión.
El modelo clásico del Estado-Nación se ha "indigenizado", dando como
resultado constituciones mezcladas que integran derechos de las tres generaciones.
Conceptos tradicionales como autodeterminación, territorio, municipio, jurisdicción
tienen nuevos significados bajo la influencia del multiculturalismo.
Estas nuevas constituciones son una respuesta positiva para la integración de los
pueblos indígenas como iguales y como diferentes, para hacer frente al peligro de su
desaparición, y para frenar y equilibrar los intereses particulares que existen por los
recursos en su territorio
El bienestar de muchas comunidades indígenas y el respeto por sus Derechos
Humanos depende, en gran medida, de su posesión territorial permanente y de la
posibilidad de autogestión. Existe una relación directa entre derechos territoriales,
autonomía y la situación de los Derechos Humanos y desarrollo humano sostenible.
Territorio, recursos, autodeterminación, biodiversidad: estos conceptos son temas
críticos que tocan susceptibilidades e intereses económicos. La implementación de este
nuevo enfoque de territorialidad debe incluir grados de autonomía. Los indígenas
podrán así decidir sobre su futuro, como “nacionalidades” o pueblos. Esto implica el
derecho a la libre determinación, que debe ser manejado con responsabilidad. La
sociedad no indígena ha comenzado a aceptar los nuevos principios de la diversidad y
del pluralismo que garantizan las constituciones políticas y la necesidad de un espacio
de gestión y de cultura propia. Una de las cuestiones más importantes es encontrar un
equilibrio entre el tradicional derecho estatal sobre los subsuelos y sobre los recursos
no renovables y la demanda de los Pueblos Indígenas de administrar el
DERECHOS HUMANOS

21
aprovechamiento de estos recursos. En cada caso concreto hay que encontrar caminos
intermedios para reconciliar el derecho del Estado con los derechos indígenas del
territorio.
“Las constituciones han cambiado la vida de los indígenas”
A opinión del grupo, las Constituciones con regímenes indígenas más
progresistas han cambiado la vida de los Pueblos Indígenas de manera tangible e
intangible. Los resultados más positivos sucedieron en el reconocimiento de los
indígenas como pueblos distintos frente del Estado y la sociedad. Actualmente, existe
más respeto y las relaciones entre Estados y organizaciones indígenas son más
estrechas. Cuando existen mecanismos de leyes, capaces de defender estos derechos,
como en Colombia, los resultados realmente son impresionantes. Las debilidades de
estas Constituciones, lamentablemente, se ubican en las áreas de mayor importancia: la
protección de los derechos indígenas colectivos sobre sus tierras y territorios. Incluso
en países donde el reconocimiento legal es muy claro, a veces, ha sido imposible para
las organizaciones indígenas defender estos derechos, porque la resistencia de las élites
y de otros intereses económicos es demasiado fuerte.

DERECHOS HUMANOS

22
CAPITULO II
POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL PERÚ
Las mujeres y los hombres afrodescendientes de América Latina representan
alrededor de la quinta parte del total de la población de la región y, junto a los pueblos
indígenas, son los más pobres del continente. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos y
logros alcanzados a nivel nacional en la implementación de políticas públicas
universales, las brechas de inequidad y la invisibilidad de los afrodescendientes
persisten en los diferentes países de la región.
Cerrar estas brechas de inequidad implica, de un lado, reconocer que es
imposible avanzar en la definición de políticas públicas incluyentes si no se cuenta con
información estadística desagregada, clara, y sistemática de este numeroso segmento de
la población de la región, de sus condiciones de vida y de cómo éstas se relacionan o
comparan con las del resto de la sociedad.
Del otro, combinar la implementación de políticas públicas universales con
otras expresamente dirigidas a aumentar la igualdad de oportunidades a favor de
sectores poblacionales que por siglos han sido excluidos y discriminados.
DERECHOS HUMANOS

23
En

Colombia,

Perú,

Ecuador,

Honduras

y

Argentina

la

población

afrodescendiente vive en condiciones de pobreza generalizada que se refleja en los
bajos indicadores de salud, nutrición, educación e ingresos.
En todos los países, los afrodescendientes dejan la escuela temprano; solo un
reducido porcentaje alcanza las aulas de la escuela intermedia y un grupo más reducido
aun llega a las universidades. Entran temprano al mercado laboral por lo regular el
mercado de trabajo informal, con bajo salarios y limitados beneficios. En las limitadas
ocasiones que llegan al mercado laboral en igual condiciones educativas, por lo general
reciben menor salario y obtienen puestos de menor rango.
La discriminación racial se manifiesta de forma tangible por las bajas tasas de
retorno educativo: ser negro en Ecuador implica ganar un tercio menos que el resto de
la población. La situación no es diferente en Honduras donde a pesar de los logros
educativos alcanzados por muchos afrohondureños en la costa norte, sus salarios son
más bajos que el resto de la población. En el caso de Colombia, es claro como la
exclusión, la pobreza, y la discriminación aumentan la vulnerabilidad de las
comunidades afrodescendientes en situaciones de conflicto.
La exclusión y la pobreza incrementan la vulnerabilidad de las comunidades
afrodescendientes.
Pero sobre todo, la exclusión, las deficientes condiciones de vida de estas
comunidades y las debilidades institucionales de sus organizaciones locales y
territoriales debilita el potencial crecimiento económico y social de los países y de la
región latinoamericana en general.
Es claro que las políticas públicas de carácter universal implementadas en la
región, no han sido suficientes para garantizar el acceso equitativo a oportunidades y
servicios entre las comunidades afrodescendientes de la región. Incrementar y
consolidar el crecimiento económico, social, y político de la región, involucra mejorar
la participación económica, social y política de la numerosa población de
afrodescendientes presentes en América Latina.
Se estima que los afrodescendientes representan entre el 1% y 9% de la
población del Perú.
Se realizo un estudio que combina análisis de tipo cualitativo y cuantitativo. En
términos de la información cualitativa, se seleccionaron cinco comunidades de la costa
peruana que, si bien no están conformadas exclusivamente por personas de origen
negro, tienen una presencia mayoritaria de este grupo étnico. En dichas comunidades,
DERECHOS HUMANOS

24
se llevaron a cabo 25 entrevistas y 10 grupos focales con personas afrodescendientes.
De otro lado, como fuente de información cuantitativa se empleó la Encuesta Nacional
de Hogares (ENAHO) aplicada por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el año 2003. Aprovechando que
la encuesta contenía preguntas de auto-identificación étnica, se ubicaron viviendas
cuyos titulares se consideraban “negros”, “mulatos”, “zambos” y “afrodescendientes”
en general.
Sobre las condiciones de vida de la población afroperuana, el estudio halló que
la tasa de pobreza de los afroperuanos es significativamente menor con respecto al
promedio nacional.
Mientras que para los afroperuanos la taza de pobreza y pobreza extrema
alcanza 35% y 4%, respectivamente, a nivel nacional las tasas son de 46.6% y 16.5%,
respectivamente. Sin embargo, si se restringe la información a nivel de la costa del
Perú, las diferencias son menores y no significativas. Similar resultado se encuentra al
comparar a la población afroperuana con respecto a la población indígena. A nivel
nacional, la población afroperuana es significativamente menos pobre que la población
indígena pero esta diferencia deja de ser significativa cuando se restringe la población
indígena de la Costa.
Por

otro

lado,

el

ingreso

horario

de

los

afrodescendientes

sería

significativamente mayor que el de los indígenas; aunque la diferencia no es
significativa cuando se le compara con el resto del Perú. En cambio, el ingreso per
cápita de los afrodescendientes no es significativamente diferente del que percibe el
grupo indígena, pero sería menor que el del resto del país.
Aún cuando la evidencia indique que no hay diferencias significativas en
materiales de construcción y propiedad de las viviendas de afrodescendientes e
indígenas (en la Costa), se encuentra que los primeros tienen un acceso
significativamente mayor a infraestructura pública (agua, saneamiento, electricidad,
etc.) que los segundos.
Adicionalmente, las diferencias en las tasa de ocupación pueden estar
relacionadas a prácticas laborales particulares encontradas en este grupo
de la población. Por un lado, se halla que existe una importante segregación
ocupacional, la cual queda reflejada en la mayor proporción de afrodescendientes que
trabaja en los servicios personales, la mecánica, la textilería y la agricultura.

DERECHOS HUMANOS

25
La información cualitativa sugiere que las formas de inserción ocupacional
están vinculadas al uso de redes familiares; en contraposición a las redes sociales más
usadas por otros grupos.
Estas redes familiares habrían permitido una inserción vertical de este grupo a
través de empleos no calificados y al mismo tiempo en relaciones de dependencia
laboral con personas y familias de la elite peruana.
Al analizar la dimensión subjetiva de la pobreza en este grupo, la hipótesis que
surge al respecto es que si bien la población afroperuana es pobre en términos
objetivos, esta orienta sus acciones sociales en base a ciertos valores culturales
sustentados en la necesidad de mantener un “status simbólico”; lo cual tendría una
incidencia directa en sus patrones de ingresos, consumo y gastos.
Así, por ejemplo, el análisis cualitativo ha permitido detectar la relevancia que
la vestimenta y la comida tienen para este grupo. A diferencia de los andinos, que
mantendrían patrones de consumo más frugales y austeros, los afrodescendientes
peruanos tendrían la necesidad de vestirse o comer “bien” para mantener su status.
Sobre el tema de la discriminación, las técnicas cuantitativas aplicadas en el
estudio dan cuenta que una reducida proporción de personas, en general, reporta
haberse sentido objeto de discriminación. Así, por ejemplo, sólo un 13% señala haberse
sentido discriminado en las calles.
Sin embargo aún cuando los porcentajes siguen siendo reducidos entre la
población afrodescendiente una proporción algo mayor de personas dice haber sentido
este tipo de trato discriminatorio, señalando como motivo principal el color de piel.
En contraste con estos resultados, las entrevistas y los grupos focales llevados a
cabo en el estudio muestran que en más de una ocasión surgieron diversas alusiones a
estereotipos que relacionan a este grupo étnico con el robo, la delincuencia y la
criminalidad.
Los resultados también sugieren que la raza definida a partir del color de la piel,
la ascendencia y los antepasados constituye el elemento definitorio de la identidad
afroperuana.
La información cuantitativa revela que mientras que para otros grupos étnicos
existen diversos motivos de adscripción y auto identificación, los grupos auto
identificados como negros tienen como base de ese reconocimiento su raza. Por su
parte, la mayor parte de participantes en grupos focales y entrevistas piensan que el

DERECHOS HUMANOS

26
término “negro” resulta más apropiado que “afroperuano” para definirse como grupo
étnico.
El análisis cualitativo ha permitido revelar la existencia de una relación
ambivalente en su identidad como negros. Por un lado, existe un “orgullo negro” y, por
otro, existe una tendencia al rechazo a esa “negritud”; a través del deseo del
“blanqueamiento” detectado en algunos casos.
Estas tendencias encontradas revelan un conflicto y, al mismo tiempo, un reto
para la conservación y el desarrollo de una identidad étnica en la población
afrodescendiente en el Perú.
2.1 ORIGEN HISTORICO: Según estudios históricos, el primer arribo de población
de origen africano al Perú se produjo con la llegada de los conquistadores. A partir de
entonces hasta principios del siglo XIX los flujos de migración forzada a través de la
esclavitud variaron según las épocas.
Los afrodescendientes en Perú como en el resto de los países de la región fueron
traídos como mano de obra para trabajar principalmente en la agricultura, la artesanía y
los servicios.
Por diversos motivos, que tienen que ver principalmente con los requerimientos
del aparato productivo y el funcionamiento de redes familiares de inserción
ocupacional, esta población se asentó casi en su totalidad en ciertas zonas de la costa
del país; principalmente en la capital, Lima, y en algunos centros poblados rurales de la
costa Desde la llegada al Perú como esclavos, los grupos afrodescendientes formaron
parte de las capas sociales más bajas y de menor status. Compartieron en este sentido
con los indígenas la condición de población explotada, pobre y marginada frente a los
grupos peninsulares dominantes. Sin embargo, debido a las características históricas y
los vínculos interétnicos propios de un país como Perú, los afrodescendientes no se
integraron con los grupos de origen indígena sino que mantuvieron sus propias
costumbres. Mayor afinidad y cercanía parece haber existido con los grupos
racialmente blancos (o criollos), lo cual se produjo a través de la subordinación que
supuso la prestación de servicios personales a las familias de clase media y alta
mediante el trabajo en ocupaciones como cocineras, lavanderas, sirvientes,
mayordomos, etc. Como se ha señalado la población afrodescendiente formaba parte de
las relaciones familiares de los hogares de blancos.

DERECHOS HUMANOS

27
Paralelamente, y ya entrado el siglo XX, se desarrolló una cultura “criolla”
como eje cultural en el cual participaron blancos, mestizos y negros. El desarrollo de
esa identidad “criolla” se dio a través de diversas manifestaciones como la jarana, el
baile, la música y otras formas de expresión social como el habla, la jerga y el humor.
Se desarrolló así un estilo de vida “criollo popular” marcado por la gracia, la picardía y
el espectáculo exhibicionista, al cual contribuyó, en forma fundamental, la cultura
afroperuana. Un reciente estudio histórico señala que esta cultura “criolla” constituye
una cultura multiétnica de “transacción” que reflejó las relaciones interculturales que
marcaron la dinámica social y cultural peruana durante el siglo XX. Desde mediados
del siglo XX, el país vivió transformaciones vinculadas a la modernización, la
urbanización y los procesos migratorios internos que como lo han señalado diversos
autores, acabaron cambiando radicalmente el rostro del país. Si bien se mantuvieron las
diferencias entre los afrodescendientes y los grupos mayoritarios de origen indígena o
andino al grado de convertirse el enfrentamiento entre esos grupos étnicos en una figura
típica de la heterogeneidad social y la ausencia de una unidad cultura nacional nuevos
espacios sociales creados por la migración y la urbanización intensificaron los
intercambios sociales y las relaciones interculturales entre los grupos étnicos originales
del país. La antropología y sociología en el Perú dan cuenta de la emergencia de una
cultura popular, básicamente urbana, en la cual se da un encuentro de personas y
grupos de diferentes orígenes étnicos y raciales y se produce una fusión de tradiciones
culturales diversas.
En el Perú actual, en el marco de la modernización y en el contexto de la
globalización creciente, los migrantes de origen andino han llegado a conformar un
grupo mayoritario que ha mantenido vigente sus manifestaciones culturales. Asimismo,
el cambio producido por los procesos de mestizaje no ha significado el abandono o la
liquidación de las culturas indígenas, las cuales se han vestido de nuevos ropajes y
florecen con vigor mediante nuevas manifestaciones sociales y culturales en las
principales ciudades del país.
La población afrodescendiente ha compartido con los indígenas una situación de
ausencia de reconocimiento de sus derechos culturales y sociales como grupo étnico.
Salvo recientes esfuerzos realizados desde el estado, tradicionalmente sus necesidades
y sus reivindicaciones no han sido tomadas en cuenta por las políticas nacionales del
estado peruano. La invisibilidad social de estos grupos también se produce a nivel

DERECHOS HUMANOS

28
político, al grado que los mismos partidos políticos no han incorporado en sus agendas
de acción la problemática de la población afroperuana.
Por otro lado, los afrodescendientes muestran una diferencia sustancial con la
población indígena; la cual tiene que ver con la tradición organizativa comunal
(principalmente las Comunidades Campesinas) con que ha contado esta última. La
existencia de esas organizaciones tiene estrecha relación con la vigencia de ciertas
tradiciones culturales y el desarrollo de vínculos sociales de reciprocidad y ayuda
mutua – los mismos que generalmente son reproducidos en nuevos contextos urbanos.
Esa red organizativa ha actuado como un capital social de la población andina,
posibilitando, de algún modo, hacer sentir su voz y eventualmente logrando una mayor
atención a sus reivindicaciones.
En años recientes, la agenda de reivindicaciones de estos grupos ha abarcado
temas como la defensa de sus territorios y algunos derechos sociales como el
reconocimiento de su lengua vernácula.
En general se puede afirmar que los afrodescendientes han carecido de
organizaciones sociales tradicionales. Esta característica puede haber influido en el
hecho de no haber sido objeto de tratamientos específicos del estado que tomen en
cuenta sus necesidades, características, vivencias, demandas y necesidades como
población con características sociales y culturales propias.
2.2 EXCLUSIÓN SOCIAL, DISCRIMINACIÓN, IDENTIDAD Y POBREZA
EN
LA

POBLACIÓN

AFROPERUANA

-

ALGUNOS

ASPECTOS

CONCEPTUALES:
La población afro-descendiente en el Perú forma parte de los estratos socioeconómicos bajos cuyas condiciones de vida están marcadas por la precariedad y la
pobreza. Su situación actual sólo puede ser explicada ubicando el contexto colonial que
dio origen a la esclavitud y a la marginación social de la que ha sido objeto a lo largo
de la vida republicana. En este sentido, el menor acceso a los beneficios del desarrollo
social y económico es consecuencia directa de su posición subordinada en la estructura
económica, social y política.
La exclusión social puede ser definida como los mecanismos que impiden a
ciertos individuos o grupos sociales participar plenamente en las esferas económica,
social, política y cultural de la sociedad. Son estos mecanismos estructurales los que
DERECHOS HUMANOS

29
determinan la falta de acceso a los servicios de salud, la marginación residencial, la
inadecuada inserción en el mercado laboral, las tendencias hacia la segregación
ocupacional, las limitaciones para recibir una educación de calidad y la ausencia de una
representación política efectiva en el Estado.
La exclusión social alude a los procesos estructurales que generan una situación
de pobreza; la misma que se expresa en bajos ingresos, escasa salubridad,
hacinamiento, desnutrición, enfermedades, baja educación y falta de acceso a bienes y
servicios en general. Mientras que el concepto “pobreza” constituye una categoría
económica (dado que alude a la situación económica de los hogares y los individuos),
el concepto de “exclusión social” abarca otras dimensiones sociales, políticas y
culturales, que implican el bienestar y el desarrollo integral de un individuo y una
colectividad.
La exclusión de determinados grupos se produce sobre la base de relaciones
sociales institucionalizadas que se han reforzado y se han vuelto parte del sentido
común motivo por el cual resultan difíciles de transformar. La exclusión social debe ser
entendida en el marco de la existencia de sociedades jerárquicas donde a determinados
grupos se les ha negado históricamente el acceso a determinados beneficios
económicos, políticos y culturales. Dado el carácter duradero de los problemas
relacionados con la pobreza, la perspectiva de la exclusión social ha empezado a ser
utilizada para entender la problemática de la persistencia de la pobreza y sus vínculos
con procesos culturales e institucionales. Un mecanismo vinculado a la situación de
exclusión de determinados grupos sociales es la discriminación. Por un lado, este
fenómeno tiende a reforzar los mecanismos de exclusión social existentes a través de
sus diversas manifestaciones pudiendo expresarse a través de formas de auto-exclusión
como respuesta individual o colectiva; por otro lado, constituye una consecuencia y una
manifestación de la situación de vulnerabilidad social de los grupos excluidos.
Exclusión, discriminación y pobreza conforman una triada que perpetúa la
desigualdad social.
En una sociedad como la peruana ambas situaciones (la exclusión y la
discriminación) suelen coincidir y afectar a las poblaciones étnicas, como es el caso
específico de la población afrodescendiente peruana.
Existe también una relación entre la discriminación y la identidad étnica y
cultural de los pueblos.

DERECHOS HUMANOS

30
Por un lado, las prácticas discriminatorias influyen en la definición de la
identidad de los grupos étnicos reforzando ciertos valores culturales o moldeando otros;
por otro lado, la construcción de la identidad también se hará a partir de las formas de
respuesta diferentes frente a la discriminación (sea mediante la asimilación, la
resistencia o la afirmación de la cultura propia).
En el Perú los grupos que sufren mayores niveles de pobreza son aquellos que
simultáneamente sufren las consecuencias de la exclusión y experimentan procesos de
discriminación: las poblaciones indígenas y afrodescendientes. Los mecanismos a
través de los cuales se produce la discriminación son complejos. Ésta no siempre
responde como razón “inmediata” al rechazo abierto y directo a determinada persona o
grupo por sus características. Existen formas de discriminación tal es el caso de la
denominada “discriminación estadística”, la misma que ocurre cuando existe un trato
preferente hacia cierto tipo de personas basado en expectativas sobre su desempeño que
a su vez se originan en experiencias pasadas. Vale decir, la discriminación se daría en
relación a factores asociados a los atributos de las personas (género, raza, edad, etc.)
pero directamente en función a ellos. Esto es lo que sucede, por ejemplo, cuando en el
mercado de trabajo los empleadores utilizan variables observables para realizar
conclusión estadística sobre la productividad o el salario de reserva de los agentes
económicos.
2.3 INTERRELACIONES ENTRE EXCLUSIÓN SOCIAL, DISCRIMINACIÓN,
IDENTIDAD ÉTNICA Y POBREZA:
A. EXCLUSIÓN SOCIAL:
- Acceso a bienes y servicios
- Mercados de trabajo
- Instituciones sociales
- Participación política
- Instituciones culturales
B. DISCRIMINACIÓN:
- Color de piel
- Fenotipo
- Lengua
DERECHOS HUMANOS

31
- Vestimenta
- Lugar de nacimiento
- Cultura
C. POBREZA:
- Ingresos
- Alimentación
- Vestido y calzado
- Salud
- Vivienda
- Ocupación
D. IDENTIDAD ÉTNICA
- Antepasados / historia
- Lengua
- Costumbres
- Sentido de pertenencia
- Organización social
- Valores culturales
2.4 EXCLUSIÓN SOCIAL, DISCRIMINACIÓN, IDENTIDAD Y POBREZA EN
LA POBLACIÓN AFROPERUANA: Sea cual fuere su causa y sus formas de
manifestación, la discriminación se traduce en comportamientos y actos observables
que denotan un trato diferenciado de una persona o grupo de personas hacia otra
persona o grupo. Esta interacción se produce en los distintos espacios de las relaciones
cotidianas, en el acceso a ciertos bienes o servicios y en la calidad de la provisión de
los mismos. Además, se manifiesta a través de diversos modos: en la forma despectiva
de referirse a la otra persona, a través del lenguaje, de los gestos y de actitudes de
rechazo de diverso grado y forma (que van desde las modalidades pasivas y solapadas,
hasta las formas más abiertamente agresivas).
Un asunto que ha sido puesto de relieve en la discusión académica sobre estos
temas en el Perú es la relación entre el “racismo” como discriminación debido a la
“raza” de la persona, y la discriminación social como discriminación ejercida hacia la

DERECHOS HUMANOS

32
condición social de “pobre” de la misma. En última instancia esta dualidad refiere a la
relación entre etnia-raza, por un lado, y clase social, por otro.
Es en este contexto que el factor étnico y racial adquiere relevancia y la
discriminación toma la forma de una relación de superioridad/inferioridad de un grupo
étnico/racial sobre otro.
Los prejuicios étnicos y raciales devienen en mecanismos funcionales que
sirven para justificar el dominio de ciertos grupos sociales, étnicos y raciales sobre
otros. La estructura clasista en sociedades como la peruana es antecedida entonces por
la estratificación étnica y racial, lo cual arroja como resultado el hecho que los grupos
de origen indígena y la población negra se ubiquen de forma permanente en la base de
la pirámide social de nuestras sociedades.
La cuestión racial en el Perú encubre un conglomerado de variables en función
de las cuales las personas se discriminan entre sí. Alejandro Ortiz por su parte concluye
que los términos usados para designar “racialmente” a grupos humanos en América
Latina tienen una significación más cultural que biológica. La discriminación se
basaría, en ese sentido, en una serie de criterios entre los cuales los rasgos físicos es
uno más.
Desde esa posición, la raza juega un rol secundario frente a otras características
sociales más importantes que se confunden e interactúan con la raza.
De esa manera, hay quienes señalan, por ejemplo, que el racismo contra la
población indígena no puede separarse en la práctica del rechazo hacia su condición de
pobre y su pertenencia a la clase popular (por extensión, hacia su cultura, su modo de
vida, su forma de hablar, etc.).
2.5

LAS

ESTRATEGIAS

DE

“AFRONTAMIENTO”

DE

LA

DISCRIMINACIÓN:
El análisis del material cualitativo permite identificar diferentes estrategias de
“afrontamiento” de parte de la población afroperuana, entre las cuales se destacan
cuatro:
- La aceptación y el reconocimiento del acto de discriminación.
- La negación abierta del mismo.
- La minimización de los eventos discriminadores como una forma de superarlos y,
- La afirmación de la identidad “negra” como una forma de afrontarlos.

DERECHOS HUMANOS

33
2.6

UN PERFIL DE LA POBLACIÓN AFROPERUANA: POBREZA,

PERCEPCIONES SOBRE LA POBREZA, Y CARACTERISTICAS SOCIOECONÓMICAS:
Con la información proveniente de la ENAHO podemos calzar muchos puntos,
como son:
La población afroperuana se concentra fundamentalmente en la costa del Perú.
Los afrodescendientes en Perú no han tenido una tradición organizativa
comunal.
2.6.1 Pobreza y Desigualdad: La dimensión pobreza, quizás sea la más analizada y
común en diversos estudios sobre inclusión/exclusión social. A nivel latinoamericano la
exclusión social y la falta de acceso a empleo, educación, salud, etc., son problemas
recurrentes entre las capas pobres de la sociedad. Ello se repite en el caso de las
comunidades afroperuanas.
2.6.2 Empleo: El acceso al empleo puede ser considerado como la oportunidad de salir
de una situación de pobreza en la medida en que genere los ingresos suficientes para
cubrir las necesidades básicas.
La proporción de la población ocupada es significativamente menor que el
promedio nacional, e inclusive que el indígena. El desempleo parece ser un problema
importante en la población afroperuana. Similar resultado se encuentra con la tasa de
desempleo e inactivos, esta es significativamente mayor con respecto al promedio
nacional y a cualquiera de los grupos de comparación.
Sin embargo, y en referencia a la calidad del empleo, se encuentra que el
ingreso laboral horario de los individuos que cuentan con un empleo es mayor al
promedio nacional y al de los indígenas a nivel nacional y de la costa. Asimismo, los
afroperuanos que mayormente se concentran en la costa, presentan mayores tasas de
empleo formal y un mayor número de ellos laboran dentro de la categoría de empleado;
aunque este último no es estadísticamente distinto al promedio nacional.
Esto puede reflejar la limitada capacidad de parte de la población afroperuana
de llevar acabo actividades independientes; a diferencia de lo que sucede con la
población indígena. Esta limitación podría estar vinculada más a patrones culturales
además de las restricciones de tipo patrimonial, económico o de ingresos.

DERECHOS HUMANOS

34
2.6.3 Acceso a la Educación: Los aumentos en el acceso a la educación de los niños y
adolescentes afroperuanos (así como menores tasas de repitencia y deserción) será un
indicador de menores tasas de pobreza en el futuro. La población afroperuana tiene un
mayor acceso a educación secundaria; sin embargo las tasas de acceso siguen siendo
bastante bajas. Sólo un 27.9% de la población afroperuana tiene acceso a educación
secundaria completa y apenas un 1.9% universitaria completa; porcentaje que es,
inclusive, bastante menor a la tasa alcanzada por sus similares indígenas en la costa.
Con respecto al grupo indígena, la población afroperuana tiene en promedio
2.11 años más de educación pero esta diferencia se elimina cuando se compara con el
resto de la población peruana.
2.6.4 Acceso a la Salud: El nivel de acceso de los hogares afroperuanos a los centros
de salud es muy similar al de la población indígena. Sin embargo, se encuentra que la
población afroperuana presenta una mayor incidencia en enfermedades crónicas.
2.6.5 Acceso a Infraestructura básica: El acceso a infraestructura básica, como
electricidad y agua potable, puede impactar fuertemente el bienestar de los hogares. En
especial, el acceso a agua potable puede ser un indicador importante en reducir la
mortalidad infantil como consecuencia de enfermedades estomacales o intestinales.
Al analizar la información sobre las viviendas de los hogares afroperuanos se
encuentra que ocupan en un 94.4% viviendas independientes. Ahora bien, si
adicionalmente se analiza el acceso a infraestructura pública como la red pública de
agua, el desagüe y la electricidad se encuentra una importante diferencia positiva entre
el nivel de acceso de la población afroperuana, el promedio nacional y la población
indígena. En todos los casos los hogares afroperuanos tienen un mejor acceso a
servicios públicos en sus hogares, lo cual estaría reflejando la prioridad que ellos tienen
sobre su vivienda.
2.6.6 La Alimentación: En el discurso de los grupos afroperuanos, la comida y en
general la cultura culinaria tradicional que ellos identifican como “propia” constituyen
elementos claves de un patrón de consumo distinto al de otros grupos. Desde su
percepción, los “andinos” prefieren ser austeros o frugales en su estilo de vida e incluso
en su alimentación. Según los afroperuanos, existen ciertos tipos de alimentos
“preferidos” por ellos y que forman parte de su dieta semanal. Entre esos alimentos se
DERECHOS HUMANOS

35
mencionan las vísceras, la carne de res o de pollo (en realidad algún sustituto de las
mismas), las menestras y algunos tubérculos como el camote.
2.6.7 La Ropa y la Vestimenta: Las observaciones hechas en los grupos focales
señalan que los afroperuanos escatiman en menor medida que otros grupos
(nuevamente la comparación se hace con los andinos) para comprarse ropa y “vestirse
bien”. Incluso, como se vio en una sección anterior, este rasgo forma parte de cierto
“orgullo étnico” de este grupo.
2.7

IDENTIDAD RACIAL EN LA POBLACIÓN AFROPERUANA: En esta

sección se abordan las especificidades culturales de los afrodescendientes analizando
en particular, la problemática de su identidad étnica y cultural. Las preguntas relevantes
que se busca responder a través del análisis pueden ser formuladas del siguiente modo:
¿Cuáles son los elementos de identidad étnica que se pueden encontrar entre los
afroperuanos?, y ¿En qué medida esos elementos definen o no una cultura afroperuana,
distinta de la cultura nacional o la de otros grupos étnicos?
Para responder a estas preguntas es necesario, en primer lugar, definir qué
significa la pertenencia de los sujetos a determinado grupo étnico. Si bien la étnicidad
es una construcción social para las identificaciones de la diferencia y la igualdad, lo
mismo podría decirse de la raza, el género y la clase social.
¿Cuál es entonces el sentido de lo étnico? Como señala Wade, la diferencia
cultural basada en la étnicidad supone a utilizar un lenguaje de “lugar” o de
“territorio.”
Por ello, dadas las constantes migraciones en la época actual, el fenómeno de la
étnicidad se vuelve cada vez más común. Pero ¿que ocurre cuando dicha referencia a
un lugar es inexistente o dispersa y lejana como sucede en la experiencia del grupo
afrodescendiente peruano? ¿Desaparece la dimensión de lo étnico?
Esto además se vincula con otra discusión relacionada con los límites, las
fronteras culturales entre grupos. Es decir que tan específicos a un determinado grupo
étnico son sus procesos culturales. Varios investigadores han estado proponiendo la
idea de fluidez entre grupos. En el Perú, Urpi Montoya afirma que en los jóvenes se
estaría dando una “renuncia a la identidad,” un rechazo a autodefinirse como parte de
un solo universo cultural. Esto sería una forma de rechazarlas a través de la ausencia de
discurso de identidad, pues esta ausencia es un rechazo al marcar diferencias (según
DERECHOS HUMANOS

36
Montoya, “las identidades son representaciones de las diferencias”) y, de esta manera,
una búsqueda de igualdad.
En Perú, como en otros países de América Latina, este grupo ha sido poco
estudiado como grupo étnico, a diferencia del grupo indígena, el cual tradicionalmente
ha sido un objeto de estudio más legítimo de la antropología.
La discusión sobre la etnicidad en el Perú ha estado fundamentalmente dominada por
visiones antropológicas basadas en una visión dualista de la cultura peruana y en una
concepción que priorizó el conflicto y la oposición entre los grupos étnicos y culturales.
De acuerdo a esta visión dualista del pensamiento social peruano, y según lo que
sugieren diversos autores, la experiencia histórica peruana ha estado marcada
únicamente por el conflicto entre dos culturas enfrentadas entre sí; la indígena y la
occidental.
En dicho proceso las interacciones étnicas, la convivencia multicultural y la
negociación de las diferencias serían fenómenos inexistentes o, en todo caso,
marginales. Una aproximación a lo étnico desde la oposición andino/occidental y la
concepción “esencialista” de la etnicidad resulta limitada para poder entender la
dinámica cultural de los afroperuanos. Por un lado, su pertenencia al universo cultural
criollo podría llevar a ubicar a este grupo como parte de la cultura occidental. Es decir,
su situación particular se terminaría diluyendo por su cercanía con la cultura criolla.
Por otro lado, podría ser simplemente negado en la medida en que la experiencia
histórica de este grupo no está vinculada a los procesos de conflicto entre lo occidental
y lo indígena. En este sentido, sus especificidades culturales y los procesos de
exclusión experimentados serían invisibles.
2.8

LA

IDENTIDAD

AFROPERUANA

Y

LAS

RELACIONES

INTERÉTNICAS:
Los rasgos de la identidad afroperuana se han construido en el marco de las
relaciones interétnicas que caracterizaron la sociedad peruana desde la época colonial.
La historia de los afrodescendientes en el Perú está marcada por una dinámica social y
cultural de mezclas y fusiones.

DERECHOS HUMANOS

37
2.9 LA IDENTIDAD AFROPERUANA COMO MATICES Y RASGOS
CULTURALES:
Los afrodescendentes se sienten en cierta forma “diferentes” al resto de los
peruanos, pero no llegan a desarrollar un sentido de pertenencia a una comunidad
negra” que abarque a poblaciones locales y menos aún a la población afrodescendiente
residente en el territorio nacional.
Quizás el concepto más cercano a ese sentido de pertenencia étnica más amplio sea el
que expresa el término “familia” que es usado en ciertas ocasiones entre las personas
afrodescendientes. Como se dijo en uno de los grupos focales, la persona afroperuana
tiende reconocer a otro afroperuano como “familia” por su color de piel. Una vez más,
el elemento identificador se centra en un rasgo “racial”– el color de la piel – que resulta
ser un elemento distintivo que genera ciertos lazos de identidad y solidaridad.
¡¡ “SÓLO HAY UNA RAZA, LA RAZA HUMANA”!!

DERECHOS HUMANOS

38
CONCLUSIONES
Todavía hay una falta de comprensión y entendimiento de los nuevos principios que
rigen las naciones latinoamericanas, se necesita lograr que la sociedad acepte las
particularidades de los pueblos indígenas. El objetivo debería ser ahora construir
nuevas reglas de convivencia entre Pueblos Indígenas y la sociedad global, en el marco
del mutuo reconocimiento.
Los derechos de los Pueblos Indígenas no encuadran en la segunda generación de los
derechos económicos sociales, ya que al contrario de los sindicatos, cooperativas,
gremios y clubes (que se forman según el derecho de libre asociación), son entidades
colectivas de continuidad histórica y portadores de cosmovisiones diferentes a la de la
cultura occidental.
Los Pueblos Indígenas tienen una filosofía propia, por ejemplo con relación a la
naturaleza y los recursos naturales: Invocan a la Pacha mama (madre tierra), la que está
asociada con la feminidad. Los recursos del suelo (como las plantas) o del subsuelo
(por ejemplo, los yacimientos petrolíferos) forman parte de una concepción armónica.
Algunas plantas son sagradas. Igual ocurre con algunos animales. Otras plantas
constituyen la base alimenticia, nutricional o curativa. También las montañas se
vinculan con lo sagrado.
La vulneración de la cosmovisión y racionalidad de los Pueblos Indígenas por ejemplo,
a través de proyectos impuestos de represas hidráulicas- resulta en la violación masiva
de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas: La contaminación de los ríos y del
medio ambiente,…destruye la base alimenticia y conduce a la desarticulación y el
desplazamiento de comunidades enteras.
Sobre la población afro-descendiente es muy reducida en el Perú debido a que no es
posible usar la lengua como variable que permita identificar quién es afro-descendiente
y quién no (dado que en el Perú, estos grupos no tienen un idioma o dialecto particular
sino que hablan el español que es la lengua predominante en el país). Algunos
especialistas han calculado que el porcentaje de los afro-peruanos abarca el 5% de la
población nacional lo cual implica alrededor de 1 millón 400 mil personas en el Perú.
Otros cálculos señalan cifras que llegan hasta los 2.5 millones de personas,
indicando que la población afro-descendiente podría representar entre 5% y 9% de los
habitantes del país.

DERECHOS HUMANOS

39
Por otro lado, si se toma en cuenta la información proveniente de la ENAHO del cuarto
trimestre del año 2000, en la que se incorporó una variable de auto adscripción étnica,
la población afro-descendiente representaría el 1% de la población total del Perú.
Se deduce de la información anterior que la población afro-descendiente constituye un
grupo social minoritario dentro del país. No obstante esta condición minoritaria, el
consenso predominante entre los especialistas es que los afro-descendientes han tenido
una relevancia y un rol muy importante en la vida económica, social y cultural del país.
Se reconoce, en ese sentido, su herencia y su influencia en diversos ámbitos de la vida
nacional como la música, el baile, el deporte, la gastronomía y la religiosidad popular.

DERECHOS HUMANOS

40
SUGERENCIAS
“Hay que profundizar las reformas”
A pesar de los importantes avances aquí subrayados, los desafíos pendientes a objeto de
asegurar los derechos de los Pueblos Indígenas a sus tierras, territorios y recursos son
múltiples. A nivel nacional, en el ámbito jurídico destacan la necesidad de introducir
reformas orientadas al reconocimiento y protección de estos derechos donde ello no
haya ocurrido a la fecha; la necesidad de profundizar dichas reformas en aquellos
Estados en que tales reformas ya fueron introducidas, así como de abrir espacios para
hacer posible mayores grados de autonomía y/o participación en la gestión de los
procesos económicos, sociales y políticos al interior de los espacios territoriales
indígenas; la ratificación del Convenio 169 de la OIT donde no ha sido ratificado a la
fecha y la adecuación de la normativa interna de los Estados a sus disposiciones.
Pero no es solo en materia jurídica donde se requiere de transformaciones
profundas para lograr el objetivo antes señalado. Es el en ámbito de las políticas
públicas donde se detectan los mayores problemas a la hora de garantizar la efectividad
de los derechos de los Pueblos Indígenas en esta materia. La necesidad de destinar
mayores recursos a los programas de saneamiento, demarcación y titulación de las
tierras y territorios indígenas, así como el respeto por las formas de tenencia comunal
de los indígenas en estos programas, resultan fundamentales. Tales tierras, territorios,
así como los recursos naturales que hay en ellos, continuarán siendo objeto de presión
por parte de diversos intereses asociados a la explotación de recursos naturales, como
ocurre en los países del área amazónica, mientras no sean demarcados y titulados en
favor de los indígenas. Se hace necesario con el mismo objeto el desarrollo de una
política de seguimiento y fiscalización de los territorios demarcados a objeto de evitar
su penetración por los mismos intereses. Se requiere finalmente, una redefinición de las
políticas y programas de desarrollo económicos impulsados por los Estados en áreas
indígenas, de modo de evitar que estas resulten en un detrimento de los derechos
indígenas sobre sus territorios y recursos naturales como parece ocurrir hoy día.
A nivel internacional, por último, se hace urgente la culminación de los procesos
desarrollados por la ONU y la OEA a objeto de dar aprobación a los proyectos de
declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas hoy en discusión. Dichas

DERECHOS HUMANOS

41
declaraciones permitirían contar con lineamientos más precisos que orienten la acción
de los Estados y la comunidad internacional en la materia.

DERECHOS HUMANOS

42
ANEXOS
Fuentes documentales: Sujetos individuales y colectivos del derecho.
FUENTE 1
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (esbozo)
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.

DERECHOS HUMANOS

43
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
FUENTE 2
PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS,
1966 (esbozo)
Articulo 27
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a
las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en
común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar
y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
FUENTE 3
CONVENIO OIT N° 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN
PAISES INDEPENDIENTES, 1989 (esbozo)
El Convenio 169 es actualmente uno de los instrumentos más poderosos para la
defensa de los derechos colectivos y ha dejado importantes aprendizajes a 11 años de
su vigencia. Países como Argentina y Brasil se orientaron en este Convenio, sin haberlo
ratificado en aquel momento. Actualmente 17 países ratificaron este

Convenio, la

mayoría de ellos países latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa
Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú y Venezuela.
Los aspectos importantes de este Convenio son los mecanismos de supervisión,
monitoreo y tramitación de quejas, en la que participan una Comisión de Expertos en la
Aplicación de Convenios y Recomendaciones y una Comisión tripartita a la cual los
indígenas tienen acceso indirecto.
Artículo 1
1. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales
y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén
regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una
legislación especial;
DERECHOS HUMANOS

44
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de
descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que
pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de
las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica,
conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas.
2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio
fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del
presente Convenio.
3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el
sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda
conferirse a dicho término en el derecho internacional.
FUENTE 4
LAS TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Los derechos de los Pueblos Indígenas se inscriben en las diferentes generaciones de
Derechos Humanos, que han ido evolucionando desde la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. En la siguiente tabla aparecen estas tres categorías de derechos:
I. GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMPRENDE: DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS (derechos individuales).
DERECHOS CIVILES:
- Derecho a la vida: Contra la privación de la vida y la “desaparición” o incluso el
asesinato legal (la pena capital o pena de muerte).
- Derecho a la integridad física: Contra la tortura.
- Derecho a la libertad: Contra la esclavitud y la detención ilegal.
- Derecho a la igualdad ante la Ley.
- Derecho a la libertad de expresión.
- Derecho a que se respete la vida privada.
- Derecho a vivir sin violencia en la familia.
- Derecho de acceso a la información.
- Derecho a la libre circulación: (refugiados, exilados, emigrados, desplazados)
- Derecho a un nombre y a una nacionalidad
DERECHOS HUMANOS

45
- Derecho a ejercer cualquier actividad
-Derecho a la protección del Estado: contra la complicidad con el crimen organizado.
DERECHOS POLÍTICOS:
- Derecho a elegir y ser electo para cargos públicos. Derecho a elecciones limpias
- Derecho a la libertad de reunión o asociación
- Derecho a la honestidad administrativa (contra la corrupción de los gobernantes y
funcionarios públicos)
II. GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS: DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES (derechos colectivos, se realizan en la sociedad).
DERECHOS ECONÓMICOS:
-Derecho al trabajo
- Derecho a buenas condiciones laborales
- Derecho a un salario justo
- Derecho a la libertad de trabajo: Contra el trabajo forzado, la prostitución y la
servidumbre por deudas
- Derecho a la libertad y organización sindical
- Derecho a la propiedad
DERECHOS SOCIALES:
- Derecho a comer y a vestirse
- Derecho a tener una vivienda digna
- Derecho a gozar de salud y atención médica.
- Derecho a educarse
- Derecho a vacaciones y divertirse sanamente.
DERECHOS CULTURALES:
- Derecho a disfrutar de la creación artística del propio pueblo
- Derecho a los beneficios de la ciencia y de los avances de la técnica
- Derecho al propio idioma
- Derecho a la propia cultura
- Derecho a la propia religión
DERECHOS HUMANOS

46
III. GENERACION DE DERECHOS HUMANOS LLAMADOS COLECTIVOS
O DE LA SOLIDARIDAD.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y DE LA NATURALEZA (también llamados de
solidaridad, colectivos o de naciones y pueblos):
- Derecho de los pueblos a la paz y al desarrollo social
- Derecho a decidir por sí mismos sobre su forma de gobierno, sus leyes y su manera de
organizarse
- Derecho de la naturaleza a ser tratada con respeto.
DERECHOS DIFERENCIADOS (derechos colectivos):
Derecho a no ser discriminado
- Por edad (de los niños y niñas y personas ancianas)
- Por sexo o género (de las mujeres)
- Por orientación sexual (de los homosexuales)
- Por las peculiares condiciones (de las personas discapacitadas, de las que tienen sida)
- Por la etnia (pueblos indígenas y afrodescendientes) (contra el racismo)

DERECHOS HUMANOS

47
BIBLIOGRAFIA
1. www.google.com
2. Revista de la Asociación para la Promoción del Desarrollo (PRODES) OXFAM
América. “Derechos de los Pueblos Indígenas”.
Primera edición, noviembre del 2004.
Ayacucho – Perú.

DERECHOS HUMANOS

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Derechos Humanos

  • 2. DEDICATORIA: El presente trabajo esta dedicado a nuestros maestros, que en su abnegada y sacrificada labor comparten la sabiduría que en ellos se encuentra, para que en el futuro seamos competentes y afrontemos sin dificultad los desafíos de este milenio. DERECHOS HUMANOS 2
  • 3. INTRODUCIÓN El presente trabajo esta relacionado en parte, con lo acaecido hace 14 años atrás, cuando en España se celebraba el V-Centenario de la Evangelización latina, y que ello fue, solo un recuerdo de lo que paso hace 500 años, cuando América latina fue sangrientamente invadida por los Españoles, que en su buen decir, lo llamaron conquista. Así mismo tratamos de señalar los derechos humanos que a cada instante se viene vulnerando haciendo uso de la fuerza política y económica que se presenta en cada uno de los países subdesarrollados, y que a partir de la segunda guerra mundial, queda consagrada en un pacto, donde el Perú participa; a ello debemos señalar la violación que en la época de los 80 se sintió en mayor magnitud, ya que en esta época, hace su aparición sendero luminoso, y al mismo tiempo el MRTA (Movimiento Revolucionario Tupac Amaru), buscando la equidad social, pero a la vez mal entendida por la población de clase media hacia arriba, ya que ello trataba en cierta forma, chocar con sus intereses hasta ese momento logrado. Es por ello que, en este trabajo nosotros damos a conocer, que en nuestra realidad, estos derechos humanos, son solo letra muerta para los sectores de escasa cultura, llámese así, a las comunidades campesinas, nativas e indígenas, y es más, a toda la etnia negra, que si bien es cierto, son la clase mas productora del país, y que en la actualidad esta clases es la mas olvidada por el estado. Nuestra preocupación es, por ello sin duda, como revalorarnos como personas, y como aplicar nuestros derechos universalmente constituidos sin vulnerar los derechos de otros, y que a la ves estos se generen de manera tal, que estemos cumpliendo con lo dispuesto por la constitución Política en su Art. 2, donde se expresa literalmente, que todos somos iguales ante la ley, y que de igual manera todos tenemos los mismos derechos con respecto a los demás. DERECHOS HUMANOS 3
  • 4. DERECHOS HUMANOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS, NATIVAS Y ETNIAS NEGRAS CAPITULO I GENERALIDADES RESPECTO A DERECHOS HUMANOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS 1.1 DERECHOS HUMANOS: Los Derechos Humanos…“son todas aquellas condiciones necesarias para que todas las personas sin distinción alguna, puedan vivir y gozar del bienestar físico, psíquico y moral tanto el Estado como la sociedad tienen la obligación de protegerlos y respetarlos para que sus miembros puedan vivir libres del temor la miseria y la ignorancia” Son los derechos de todos los individuos del mundo, por ejemplo a la vida, a la dignidad y a la educación. Los Derechos Humanos son universalmente válidos, establecidos en Convenios, Declaraciones y en las Constituciones; sirven entonces como escudo de protección frente a los abusos que pueden cometer las autoridades del Gobierno. DERECHOS HUMANOS 4
  • 5. El documento más importante que los garantiza es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Derechos, son las libertades que tiene toda persona, desde que nace, para decidir hacer o no hacer algo y la facultad de disponer libremente de algo. Todo derecho tiene dos caras: Primero, la libertad de una persona de hacer, no hacer o de disponer, esto seria el “derecho” a secas. Segundo, el respeto o las obligaciones de los demás, para que esa persona pueda ejercer esa libertad; esto seria el “deber”. En este sentido, todos tenemos derechos y deberes (obligaciones) con los demás. No puede haber derechos sin obligaciones. 1.2 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PUEBLOS INDÍGENAS? Los Pueblos Indígenas no se definen necesariamente como naciones, porque prevalece aun la idea de que una nación corresponde a un estado y habría que forzar el concepto para decir que los pueblos indígenas son “naciones sin estado”. Son los colectivos humanos que existen desde antes de la invasión y conquista, desde antes de la creación de los actuales estados. Este es el fundamento histórico. Los Pueblos Indígenas son aquellos sujetos de derecho a los cuales corresponde una categoría jurídica particular”, es decir, los pueblos indígenas poseen un derecho típico y exclusivo. Se definen, además, porque se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en sus territorios o parte de ellos y están decididos a seguir siendo pueblos plenamente identificados y a dejar a sus descendientes su territorio y su identidad cultural para seguir existiendo como pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales. Este es el fundamento cultural. Un pueblo indígena tiene tres características fundamentales: Cultura, territorio e identidad. Un pueblo indígena posee una cultura propia, la cual se constituye de un idioma, una filosofía (modos de entender el mundo y vivir en el), relaciones sociales, una historia, unas instituciones y una serie de conocimientos propios (medicina, crianza de ganados, de agua y otros). Además, un pueblo indígena debe tener relación con un territorio, de manera directa (es decir, cuando ocupa un territorio actualmente) o indirecta (cuando considera como propio a un territorio que ya no ocupa). DERECHOS HUMANOS 5
  • 6. 1.3 ¿QUÉ SON LOS DERECHOS INDÍGENAS? Muchas veces, este concepto crea confusión. ¿Son los derechos que los Estados les otorgan o garantizan a los indígenas? ¿O son los derechos que practican y aplican los Pueblos Indígenas en sus comunidades, también llamados “usos y costumbres” o “justicia comunitaria”? Aquí llamaremos derechos indígenas, a aquellos derechos específicos que los Estados o la comunidad internacional les reconocen a los Pueblos Indígenas como individuos y colectivos. Por derecho indígena, se entiende la aplicación del derecho propio en las comunidades. Estos derechos también figuran en diferentes documentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT. Derecho indígena: Es el sistema normativo de los Pueblos Indígenas, construido a partir de su cosmovisión, utilizado desde tiempos inmemoriales y transmitido oralmente de generación a generación. El derecho indígena a veces también se llama “justicia comunitaria”, “usos y costumbres” o “derecho consuetudinario”, aunque estos conceptos han sido cuestionados. 1.4 FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS: ¿Por qué existen los derechos de los pueblos indígenas? Porque es necesario un reconocimiento especial de los derechos de nuestros pueblos, debido a que las consideraciones del Derecho Internacional no son suficientes para garantizar su continuidad y desarrollo. Nuestros pueblos están actualmente en una situación especial y necesitan de normas especiales. Por razones históricas, están incorporados a estados en manos de sectores dominantes y con otra cultura. En el Perú, por ejemplo, quienes manejan el Estado son sectores que nada significativo han hecho por nuestros pueblos; por el contrario actúan muchas veces en contra, como cuando negocian con las transnacionales la depredación de nuestros recursos o cuando promueven una educación sin tomar en cuenta nuestra cultura. ¿Cuáles son los principios básicos de los derechos que tenemos como pueblos indígenas? Son la igualdad, la diferencia y la igualdad desde la diferencia. Los indígenas tienen, individualmente, derecho a reclamar la igualdad. Y sobre esta base, ya como Pueblos, tienen derecho a reclamar, además, la diferencia (y también la igualdad desde la diferencia). DERECHOS HUMANOS 6
  • 7. Así por Ejm. si todos tenemos derecho a la educación (igualdad), como pueblos indígenas tenemos un derecho a tener una educación de acuerdo con nuestra propia cultura, lengua y aspiraciones (igualdad desde la diferencia). Todos los seres humanos, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), tienen derecho a gozar de los Derechos Humanos, como son el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la dignidad y la seguridad. Obviamente, también cada miembro individual de una comunidad indígena es sujeto de estos Derechos Humanos. Sin embargo, los Derechos Humanos esbozados en la Declaración Universal resultan ser insuficientes para proteger a comunidades o Pueblos Indígenas en su conjunto. Es así como, a través del impulso de los movimientos indígenas en el mundo, surgieron en las últimas tres décadas leyes de derechos colectivos de los Pueblos Indígenas. Los derechos individuales hacen referencia a los derechos de las personas o de miembros de minorías étnicas, mientras que los derechos de los Pueblos Indígenas se refieren a un sujeto de derechos colectivo. Los Pueblos Indígenas son entonces titulares colectivos del derecho como portadores de una cultura que nace de su forma de concebir el mundo y de las relaciones que desarrollan entre hombre, naturaleza y sociedad. 1.5 ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS? Son varios y diversos. Algunos de ellos no están siendo reconocidos aun por el Derecho Internacional y menos por los estados nacionales, y hay que seguir luchando para que sean consagrados. En cuanto a los derechos que ya están reconocidos, hay que vigilar para que sean respetados. 1.5.1 DERECHOS INDIVIDUALES: Antes de definir los derechos más importantes de los pueblos indígenas, debemos señalar que estos son fundamentalmente derechos colectivos, es decir, corresponden a un colectivo (grupo) de personas. Los derechos individuales de los miembros de un pueblo indígena no son diferentes a los de los ciudadanos no indígenas. Las personas, sean o no indígenas, tienen idénticos derechos personales. En todo caso el único derecho individual que es valido para un indígena y con el que no cuentan otros ciudadanos, es el de la pertenencia y a su pueblo. El ejercicio de esos derechos tiene dos fases: DERECHOS HUMANOS 7
  • 8. El individuo que se auto-reconoce como miembro de un pueblo y, El pueblo que lo admite como tal. 1.5.2 DERECHOS COLECTIVOS: Entre los derechos colectivos más importantes de los indígenas, tenemos: -El derecho de existir -El derecho a la diferencia -El derecho a la auto determinación -El derecho a la autonomía -El derecho al patrimonio -El derecho a ser protegido, consultado y promovido por el Estado nacional. 1.5.2.1 El Derecho a Existir: O derecho de los pueblos a existir. Los pueblos indígenas, como todos los pueblos del mundo, tienen derecho a existir y ser reconocidos como tales por las leyes del Estado nacional y por la comunidad internacional. En este sentido, es la potestad de los pueblos de permanecer, transformarse, expresarse y ser reconocidos como conjuntos de identidad jurídica por los sistemas normativos nacionales e internacionales. Este derecho tiene cinco características: es antecedente al Estado nacional, es incontestable, es específico, es contemporáneo y es autoafirmación. El derecho de los pueblos indígenas a existir ha sido admitida por la legislación peruana, donde dice que los pueblos indígenas son aquellos que “tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano” (Art. 2° apartado a), Ley 27811, de agosto del 2002). Aquí el Estado peruano admite, aunque parcialmente, que los pueblos indígenas y sus derechos no son un invento, sino una realidad incluso anterior a la formación del mismo Estado peruano. El derecho de los pueblos es incontestable; no puede ser contestada (cuestionada, negada, anulada u obviada) por el sistema legal del Estado peruano ni puede depender de las resoluciones de los jueces. Es un derecho específico, porque es un derecho exclusivo de los pueblos. Es contemporáneo, porque de el se derivan una serie de derechos que corresponden a pueblos cura realidad jurídica puede resolverse en las nuevas condiciones creadas por el Estado nacional. DERECHOS HUMANOS 8
  • 9. Es autoafirmación, porque un pueblo se declara existente y con la potestad de seguir existiendo teniendo como sustentos objetivos un territorio y una lengua, como sustentos subjetivos la cultura (lengua, historia y otros conocimientos y valores) y la identidad. 1.5.2.2 El Derecho a la Diferencia: Es el derecho que tiene un pueblo indígena a definirse como tal y defender sus características propias, es decir su personalidad como parte de su dignidad. Por definirse como tales y ser diferentes; por vivir, hablar y pensar de modo diferente, los indígenas no deben ser tratados como si tuvieran menos valor que otras personas. Nadie debe permitir que se le discrimine y excluya. Los pueblos indígenas vayan donde vayan deben exigir un trato respetuoso, y llevar con orgullo sus símbolos identitarios, tan igual como un funcionario del Estado viste si corbata u otros atuendos. La parte 1 del Art. 3 del Convenio OIT N° 169 señala: “ Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicaran sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.” Tener una identidad como parte de un pueblo es tener una raíz, reconocerse como parte de una sociedad y una cultura; saber quienes somos, de donde venimos y adonde vamos. Es tener un nombre mayor, pertenecer a un colectivo. Ser alguien. Es decir, es un asunto muy importante, en tanto es parte de la certeza de que existimos nítidamente ante los demás. Un hombre sin identidad social y cultural definida es un ser opaco, de contornos difusos, como si no existiera. El derecho a la diferencia plantea dos facultades: Derecho a la Autoafirmación: Es el derecho que tiene un pueblo a definirse como tal frente a terceros, sobre la base de la certeza de reconocerse como tal y sostenerlo ante los demás. Es un derecho que se ejerce al margen de cualquier oposición externa. El Estado, los particulares y otros pueblos no pueden oponerse o impedir que un pueblo se auto afirme o asuma la “conciencia de su identidad”. Según señala el Convenio 169, este derecho es la “conciencia de su identidad indígena”. DERECHOS HUMANOS 9
  • 10. En este sentido, los quechuas, por ejemplo, tienen todo el derecho de definirse como quechuas, al margen de cualquier opinión de los Estados y algunos sectores de las sociedades andinas. Derecho a la Autodefinición: Es la potestad interna, propia y exclusiva que tiene un pueblo para establecer quienes cumplen con los requisitos para ser sus miembros. Al margen de cualquier disposición que pueda emitir el Estado nacional para definir, por ejemplo, los “requisitos para ser considerado comunero”, un pueblo indígena es libre de definir quienes y como son sus miembros. 1.5.2.3. El Derecho a la Autodeterminación y a la Representación Política Directa: Los pueblos indígenas tienen derecho a la autodeterminación como cualquier otro pueblo no indígena, porque, según el propio sistema jurídico del Perú, “todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. El derecho a la autodeterminación o a la libre determinación no significa necesariamente, como algunos creen, la separación del Estado nacional y la desmembración de su territorio. Es el derecho que tiene cada pueblo de elegir libremente la manera de relacionarse con los demás. Del derecho a la autodeterminación se desprenden los derechos políticos de los pueblos indígenas. Así, los pueblos indígenas tienen derecho a la participación en todas las instancias de decisión política del Estado nacional: gobierno local, gobierno regional, Congreso de la Republica y otros niveles (nacionales e internacionales) que los afecte. 1.5.2.4. El Derecho a la Autonomía Interna: Es el derecho de los pueblos indígenas a la definición y al ejercicio de sus propias instituciones. Comprende cuatro facultades: -Autogobierno y representación. -Justicia propia. -Desarrollo propio. -Consulta. Aplicando este derecho, un pueblo indígena regula la vida diaria de sus miembros, desde los asuntos más sencillos hasta los más complejos. DERECHOS HUMANOS 10
  • 11. Derecho al Autogobierno y Representación: Mediante la autonomía interna un pueblo indígena aplica el derecho que tiene a ejercer sus propios sistemas de gobierno, de manera dinámica y renovadora. Y este orden social se expresa hacia fuera del pueblo mediante la representación. Es decir, los sentimientos y las opiniones del pueblo son personalizados en uno o varios de sus miembros. Derecho a la Justicia y al Derecho Propio: Los pueblos indígenas tienen su derecho propio, es decir, un conjunto de normas que aplican para regular la vida comunitaria y esta aplicación esta a cargo de las autoridades originarias. Este conjunto de normas no están necesariamente escritas, y es lo que algunos llaman “derecho consuetudinario”, como si fuera solo una repetición constante de comportamientos (consuetudinario). El derecho propio de los pueblos indígenas es un mecanismo dinámico, en permanente cambio e interacción con otros componentes de la cultura. El Art. 8 del Convenio 169 hace referencia a la “relación de las leyes del Estado con el derecho propio de los pueblos, y el Art. 9 del mismo convenio en cuanto al “respeto del derecho propio de los pueblos” Ballon, aludiendo al derecho a la justicia y al derecho propio de los pueblos indígenas, nos habla de la autorregulación normativa de estos pueblos. Dice que la autorregulación normativa “comprende el establecimiento de normas obligatorias para sus miembros, es decir, instituciones definidas como adecuadas a ellos y a la administración de justicia o a la aplicación de sus valores socioculturales para la resolución de diferencias. Una versión parcial del derecho a la administración de justicia se encuentra en el Art. 149 de la Constitución, donde se acota que la autorregulación es una potestad de los pueblos antes que una obligación. De manera que concretar o no mecanismos formales de autorregulación es una decisión que comprende al pueblo indígena. Derecho al Desarrollo Propio: El derecho al desarrollo propio es la facultad que tienen los pueblos para determinar su modelo de desarrollo y para participar también en el desarrollo nacional. El ejercicio de este derecho implica la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones sobre cualquier aspecto (económico, social, cultural y político) que los afecta. DERECHOS HUMANOS 11
  • 12. Cada pueblo tiene derecho a adoptar una serie de decisiones sobre su propio presente y futuro, de manera libre y sin ser limitado si tales decisiones no coinciden con los planes estatales o privados. Derecho a la Consulta: Este derecho se encuentra en los incisos 1 y 2 del Art. 6 del Convenio 169 y su propósito es evitar políticas unilaterales que pueden atropellar los intereses de los pueblos. Estos deben ser consultados por el Estado y su voluntad debe ser tomada en cuenta por los Estados, en cualquier asunto que tenga que ver con la vida misma y el desarrollo de los pueblos. Los objetivos de la consulta son dos: uno específico y otro genérico. El objetivo específico es: conocer a través de la organización representativa, la opinión que tiene el pueblo indígena respecto a las “medidas” legislativas o administrativas antes que ellas se concreten y los afecten. Y el objetivo genérico es: ampliar la democracia con la participación de los pueblos en la toma de decisiones en todos los aspectos del Convenio 169. El consultante es el gobierno y el consultado uno o varios pueblos indígenas. El derecho a la consulta implica a la vez una obligación y un derecho: la obligación de consultar (que tiene el gobierno) y el derecho a ser consultado(s) (que tienen los pueblos indígenas). 1.5.2.5 El Derecho al Patrimonio: Este derecho consagra varias facultades de los pueblos indígenas, de las cuales las más importantes son: el territorio, los recursos naturales y la cultura. A. El Nuevo Modelo Multicultural: La idea de territorio ha experimentado grandes cambios, a partir de las transformaciones sociales y legales en América Latina. Antes se entendía el territorio como propiedad exclusiva del Estado. Las nuevas teorías, así como la legislación nacional e internacional sostienen que el reconocimiento de los territorios para los pueblos indígenas es una cuestión de supervivencia. Existe un fortalecimiento entre territorio, autogobierno, desarrollo, y conservación de la biodiversidad. En la práctica, sin embargo, aún en las constituciones más avanzadas (Colombia, Ecuador, Venezuela), la realización de estos derechos no se ha logrado. Es en los espacios como las Entidades Territoriales Indígenas donde se puede ejercer potencialmente una territorialidad autogestionada. Todos estos avances también han encontrado resistencias y oposiciones en los grupos más tradicionales de las sociedades DERECHOS HUMANOS 12
  • 13. latinoamericanas. El desafío será lograr una verdadera comprensión intercultural de estos nuevos conceptos, como territorio, autodeterminación y autogestión. Una nueva forma de entender los derechos de los pueblos indígenas aparece en 1988 con la Constitución guatemalteca, un año antes de la presentación del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Es una respuesta a los problemas de racismo y exclusión de los pueblos indígenas. Esta Constitución ya tiene algunos rasgos de lo que llamamos un “nuevo modelo multicultural”, una nueva forma de aceptar a los indígenas como un grupo colectivo y de otorgarles cierta protección de su comunidad, cultura y de sus tierras: - El “derecho de personas y de las comunidades a su identidad cultural" (Art. 58) significa que, por primera vez, se les reconoce y garantiza a los pueblos indígenas el derecho a vivir según sus propias costumbres. Más tarde, en otras Constituciones se amplía esta idea y se habla de una “nación multiétnica y multicultural”. También se acepta que los indígenas tienen el derecho a organizarse y a tener sus propias costumbres, creencias, lenguas y a un sistema educativo respetuoso con su cultura. - Las tierras de las comunidades indígenas están protegidas por el Estado (Art.67). Esto es muy importante, porque los indígenas guatemaltecos fueron desplazados y aniquilados durante muchos años de guerra civil. Hoy, en muchas constituciones de nuestros países, las tierras de los grupos étnicos y sus territorios son inalienables, imprescriptibles e inembargables, es decir, bajo ninguna circunstancia pueden ser vendidas, invadidas o ser tomadas por pago de deudas. - El Estado también se compromete a aumentar la cantidad de tierras que ocupan los indígenas, después de muchos siglos de despojo: "El Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas" (Art. 68). Varias Constituciones de la región garantizan ampliar las tierras, sea a través de una reforma agraria (Brasil, Art. 184), el fomento del acceso a la propiedad de todos los trabajadores agrarios (Colombia, Art. 64), o directamente referido a los indígenas Ecuador, Art. 84, 3). 1.5.2.6. El Derecho a Ser Protegido, Consultado y Promovido por el Estado Nacional: Un pueblo indígena al adherirse a un Estado tiene derecho a que este lo proteja, mediante reglas claras y definidas para proteger las relaciones de los pueblos indígenas con los demás ciudadanos. DERECHOS HUMANOS 13
  • 14. Los miembros de los pueblos indígenas en tanto reconocidos como ciudadanos deben recibir la protección del Estado, conforme señala el Art. 44 de la Constitución peruana. Además de la protección, el Estado tiene otra obligación importante: tener una institucionalidad apropiada para los pueblos indígenas. Es decir debe crearse mecanismos de relación horizontal entre el Estado y los pueblos indígenas. Lamentablemente, hasta la fecha al menos en nuestro país no existen estos mecanismos, solo órganos burocráticos sin planificación adecuada ni autonomía administrativa. Para la superación de este problema es decisiva la participación directa de nuestros pueblos, debidamente representados. Otra obligación igualmente importante del Estado (gobiernos centrales, regionales y locales) es consultar a los pueblos indígenas, para evitar políticas unilaterales que puedan afectarlos injustamente. Como ya hemos visto, el derecho de consulta es, valga la redundancia, el derecho que tienen los pueblos a ser consultados y significa al mismo tiempo la obligación del Estado a consultar. Aquí el consultado es el pueblo indígena debidamente representado, y la consulta se hace frente a una propuesta-proyecto (de leyes, decretos, resoluciones sobre educación, salud, exploración y explotación de hidrocarburos, permisos y contratos forestales, disposición de tierras en áreas vecinas a las tierras comunales, y otras disposiciones que afecten a los pueblos) que aun no se esta poniendo en marcha. No tiene sentido consultar si los pueblos ya han sido afectados. Hay cosas que no se pueden consultar a los pueblos}: sus derechos, que no se pueden poner en cuestión, y las propuestas ilegales. Los funcionarios que omitan hacer la consulta deben ser sancionados según disponen las normas respectivas de la Constitución. La consulta debe realizarse utilizando los medios escogidos por los pueblos y con las facilidades económicas dadas por el consultante. 1.6 ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS DERECHOS COLECTIVOS? Osvaldo Kreimer, relator ad honorem del Grupo de Trabajo sobre Derechos Indígenas en la OEA: El individualismo ha sido extremadamente valioso para defender el concepto básico que todo individuo tiene derechos universales, y en principio vale tanto como todo otro individuo en término de esos derechos (a la vida, libertad, expresión, debido proceso, etc.). Este es un avance extraordinario de la humanidad. Pero más allá de esos derechos, y de esa igualdad, existen derechos de los individuos como miembros de colectivos, que se basan en la historia de ese colectivo, en su DERECHOS HUMANOS 14
  • 15. valoración, en su capacidad de articulación y la posibilidad de su supervivencia y desenvolvimiento según sus propias normas en tanto no pretendan negar los derechos individuales universales. René Kuppe, catedrático de la Universidad de Viena: Si recordamos el siglo XIX, cuando se estableció la idea de los derechos individuales, estos derechos siempre se construyeron mano a mano con el principio del autogobierno político de la sociedad en su conjunto. Y es que en el centro del debate de los derechos indígenas encontramos hoy el discurso sobre los “derechos colectivos”, que no son nada más que una fórmula para reclamar los derechos al autogobierno todavía negados a los Pueblos Indígenas. Autogobierno en este sentido no quiere decir necesariamente independencia política, sino, más bien, el auto-control institucional sobre el desarrollo económico, social y cultural de estos pueblos. Una vez establecido este autogobierno, serían importantes también los derechos individuales. Sin embargo, estos deben ser adaptados en su forma de implementación a las necesidades culturales de los distintos Pueblos Indígenas del mundo. Donna Lee Van Cott, especialista en cambios constitucionales y derechos indígena en Latinoamérica: Los derechos individuales pueden proteger a los Pueblos Indígenas con respecto a ciertos derechos culturales. Por ejemplo, pueden garantizar el derecho de un individuo a tener un traductor durante un proceso legal. Sin embargo, los derechos colectivos también son importantes, porque los individuos indígenas no pueden disfrutar de su pertenencia a una comunidad determinada si ésta no goza también de alguna protección especial. Esto es muy importante en el caso de los derechos territoriales. La triste historia de la liberalización de la propiedad de tierra en América del Norte y del Sur nos enseñó que en la propiedad individual no pueden sobrevivir las culturas indígenas y su organización. La dificultad para los Estados consiste en encontrar un balance entre los derechos individuales y los colectivos. 1.7 EL CUESTIONAMIENTO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS: En los últimos años muchos nuevos derechos han sido reconocidos jurídicamente. Y existe una gran cantidad de documentos internacionales, como por ejemplo, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Agenda 21, 1992), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) o la Declaración sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO (2001) que incluyen el enfoque de los Pueblos Indígenas como tercera generación de Derechos Humanos. Sin embargo, en las clases políticas y en las DERECHOS HUMANOS 15
  • 16. dirigencias sociales de los países latinoamericanos todavía falta mayor conciencia y un compromiso sincero con estos principios, además de que los convenios internacionales frecuentemente son percibidos como algo lejano y extraño, una mera “declaración de buena voluntad”. Existen numerosas críticas a los derechos de los Pueblos Indígenas. Los argumentos más comunes son los siguientes: Los derechos colectivos chocan con los derechos individuales, como puede ser el de la libertad e igualdad frente a la ley. La comunidad se impone frente al individuo, lo cual viola los principios básicos de las constituciones nacionales. Por ejemplo, si una comunidad decide expulsar a uno de sus miembros viola el derecho a la libre circulación. Si un ladrón es castigado con latigazos, se estaría quebrantando el derecho al debido proceso y a la integridad física. Los derechos territoriales contradicen los principios universales de que sólo el Estado puede ser titular del territorio (suelo, subsuelo, aguas, espacio aéreo), con sus recursos renovables y no renovables. Las identidades son flexibles, ambiguas y no caben en definiciones rígidas. ¿Además, quién garantiza que mañana no aparecerán las mujeres, los ancianos u otros grupos con el reclamo de derechos colectivos especiales? El mismo término “pueblos” no se puede aplicar a los indígenas, ya que los pueblos, según el derecho internacional, suelen constituirse en Estados. No hay necesidad de establecer derechos colectivos especiales. Sólo es necesario que se cumplan a cabalidad los derechos de primera y segunda generación. Estos argumentos demuestran las fuertes resistencias que existen en los círculos políticos tradicionales contra los derechos de los Pueblos Indígenas, y de los choques de intereses y tradiciones jurídicas que pueden provocar. Sin embargo, la práctica del ejercicio de estos derechos en la región demuestra que estas críticas en muchos casos no son justificadas. 1.8 EL MULTICULTURALISMO EN EL CASO PERUANO: Fecha de promulgación de la Constitución: 1993 País/reconocimiento: Perú “reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de a nación” (Art. 2, 19°, Título III, capítulo II). En el Capítulo del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Art. 88-89) el Estado garantiza el derecho de su propiedad imprescriptible (pero no inajenable) y reconoce a personería jurídica de las comunidades. También se DERECHOS HUMANOS 16
  • 17. les reconoce a las autoridades indígenas el ejercicio de funciones jurisdiccionales (Art. 149). Desde la aparición del nuevo modelo latinoamericano de multiculturalidad por los años 1980, se desarrolló un reconocimiento territorial mucho más amplio. Existe un importante marco internacional que ha apoyado este proceso, y que comprende, entre otras, el Convenio 169, la Agenda 21 (1992), el Convenio de Biodiversidad Biológico (1992) y los diferentes Proyectos de Declaración sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas. Actualmente, la territorialidad indígena en las legislaciones más avanzadas tiene varios niveles. Implica el reconocimiento de la relación especial de los Pueblos Indígenas con sus tierras. También se define las tierras indígenas como hábitat como un espacio para vivir y reproducir su cultura. Las constituciones más avanzadas garantizan el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras comunitarias. Esto significa que no son comerciables, ni pueden ser invadidas ilegalmente o ser confiscadas por deudas. Otro aspecto importante es el uso de los recursos, tanto renovables (por ejemplo los animales, las plantas y sus productos) como no-renovables (como el petróleo y el gas). Muchos países mantienen los derechos estatales sobre el subsuelo donde se encuentran casi todos los recursos no renovables, pero reconocen mecanismos de participación en los programas de extracción. Existe también una tendencia de ampliar el hábitat de los pueblos indígenas. Sin embargo, algunos representantes de Gobierno, abogados y juristas todavía no aceptan esta nueva idea de territorio, que incluye hábitat y cogestión de los recursos. En Ecuador, la garantía de que las tierras no pueden ser embargadas ha provocado un debate. Esto es una garantía fundamental de la propiedad comunitaria, pero estas tierras no son admitidas como garantía para créditos que solicitan los Pueblos Indígenas a las instituciones bancarias. Para superar el obstáculo, los Pueblos Indígenas están discutiendo sobre nuevos mecanismos para obtener préstamos sin tener que poner en riesgo el territorio. La nueva idea de territorio, que se encuentra en las constituciones latinoamericanas más avanzadas y en los convenios y acuerdos internacionales (como el Convenio 169), cambia el pensamiento sobre la propiedad: Se vincula los conceptos territorio, autonomía, Derechos Humanos, bienestar, biodiversidad. A partir de un reconocimiento del territorio indígenas, su jurisdicción y DERECHOS HUMANOS 17
  • 18. gobierno propio, se recupera la economía indígena de la reciprocidad, lo que en última instancia lleva al bienestar y “la buena” vida, según la cosmovisión indígena. Ésta propuesta no es una receta: Con el reconocimiento del territorio indígena no se crea automáticamente bienestar y felicidad. Pero el impacto positivo de las primeras constituciones multiculturales de Brasil, Colombia y Ecuador indica que una nueva relación entre territorio y autonomía puede coayudar en la superación de las desigualdades sociales y culturales en América Latina  Para evaluar los avances en la construcción de una territorialidad integral es necesario revisar la práctica de la gestión y el manejo del territorio en casos concretos: Las Entidades Territoriales Indígenas en Colombia, las Circunscripciones Territoriales Indígenas en Ecuador, el hábitat indígena en Venezuela, las Tierras Comunitarias de Origen en Bolivia. En estos espacios político-administrativos los Pueblos Indígenas pueden ejercer su autonomía, lo que mejorará su grado de desarrollo. 1.9 ANALIZANDO ALGUNOS CASOS NACIONALES – LEGISLACIÓN COMPARADA: Una breve revisión de los derechos indígenas en los países andinos demuestra que el desarrollo legal es todavía disparejo: La Constitución de Bolivia menciona las diferentes formas organizativas (comunidades indígenas, campesinas y asociaciones y sindicatos campesinos) lo que refleja un mayor grado de sindicalización de las organizaciones indígenas por razones históricas. El reconocimiento de derechos indígenas es limitado, destacándose la figura de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO’s) y el derecho a ejercer funciones administrativas. También utiliza el concepto “Pueblos Indígenas” que demuestra una apertura de los legisladores. Entre los juristas se comenta que el sistema legal boliviano se encuentra en una situación de desarticulación: “Entre un Código y otro se observan contradicciones, incluso con la propia Constitución Política del Estado” (La Razón, 19/05/2003). Las leyes bolivianas a veces se contradicen, lo que crea inseguridad jurídica y pérdida del espíritu y el contenido de la misma Constitución. En Bolivia son las leyes de Participación Popular, de Reforma Educativa, del Servicio Nacional de la Reforma Agraria (y recientemente el Código de Procedimiento Penal) las que establecen los lineamientos básicos de la política indígena, no la Constitución. La participación popular ha llevado a procesos de descentralización amplios que permiten DERECHOS HUMANOS 18
  • 19. una mayor presencia de los representantes indígenas en las Alcaldías, los concejos municipales y los comités de vigilancia, entre otros. La Constitución de Colombia actualmente, es (junto con la de Ecuador y de Venezuela) el documento más adelantado en materia de derechos indígenas en América Latina. Aunque su plena aplicación no se ha realizado aún, el texto constitucional en si no ha sido criticado por los movimientos indígenas. Los primeros estudios sobre el impacto de esta nueva legislación señalan, además, una mejoría significativa en la situación de la población afectada. Colombia cuenta actualmente con una amplia Jurisprudencia en materia indígena. La Constitución del Ecuador contiene una serie de derechos indígenas. La presencia de un movimiento indígena con una fuerte capacidad de organización ha sido notable en el Ecuador. La constitución es una de la más avanzada de América Latina, aunque una primera evaluación sobre su funcionamiento deja muchas preguntas abiertas. Las debilidades se encuentran en la falta de definición, por ejemplo sobre el uso de los recursos naturales, la participación en las decisiones sobre proyectos de desarrollo y en relación con las posesiones indígenas. El mayor obstáculo para la realización de los derechos indígenas en el Ecuador, por el momento, parece ser la inestabilidad de las instituciones políticas y la crisis económica. Todavía no se ha logrado la transformación de los artículos constitucionales en la legislación secundaria (leyes, y otras disposiciones legales). La Constitución del Perú de 1993 contiene algunos elementos importantes: Tiene una visión moderna de las políticas educativas: el fomento a la educación bilingüe y bicultural (Art. 17), y el derecho del educando a recibir una formación que respete sus identidades (Art. 15). A estos derechos se suma, además, el reconocimiento oficial de los idiomas indígenas. Existen una serie de derechos que podríamos llamar de respeto a la etnicidad e identidad, y que comprenden: el reconocimiento de la pluralidad étnica (Art. 2, 19°, este artículo se inspiró en la Constitución colombiana), la preservación de las diversas manifestaciones culturales (Art. 17) y la defensa de la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas (Art. 89). Las facultades para el ejercicio de jurisdicción y el derecho indígena son de las más avanzadas de su época. Lamentablemente, por su débil protección de las tierras indígenas (Art. 89) Perú  queda en un lugar secundario en materia de derechos indígenas. La Constitución de Venezuela dio un gran salto cualitativo en materia indígena. La Constitución de 1999 fue también elaborada por diferentes organizaciones indígenas DERECHOS HUMANOS 19
  • 20. y abre un espectro bastante completo de derechos indígenas. Su definición del hábitat indígena es la más avanzada en Latinoamérica. Por la polarización política la aplicación de esta nueva Carta Magna, por el momento, no ha sido de todo satisfactoria, pero la evolución de la legislación secundaria da señales de cambios positivos. 1.10 LOS DERECHOS INDÍGENAS CONSTITUCIONALES EN LA REGIÓN ANDINA. Las primeras constituciones latinoamericanas se diseñaron según modelos externos y sin considerar a la población originaria e indígena. Los legisladores de aquella época también incluyeron en algunos textos y artículos constitucionales, derechos proteccionistas o paternalistas a favor de los pueblos indígenas. Entre las primeras constituciones con un enfoque indigenista sobresalen las de México (1917), Perú (1920), Panamá (1925), y Guatemala (1945). A partir de la Constitución de Guatemala de de 1988, en América Latina se va creando un nuevo modelo multicultural como resultado de la mayor participación política y organización de los pueblos indígenas y de los nuevos enfoques a nivel internacional. El análisis de la situación legal de los pueblos indígenas en los países andinos demuestra una gran variedad de situaciones. Las Constituciones de Ecuador, Venezuela y Colombia, desde el punto de vista legal, son bastante completas, mientras que las de Perú, Bolivia y Chile quedan en un segundo plano. El nuevo modelo multicultural plantea grandes desafíos y su aplicación e impacto en la práctica cotidiana de los pueblos indígenas no ha sido todavía satisfactoria. Existen avances importantes como la mayor presencia de los pueblos indígenas en la vida pública, una recuperación histórica y simbólica de sus derechos y, dentro de este contexto, un mejoramiento de su calidad de vida. Conclusiones al respecto: El modelo de Constituciones multiculturales en América Latina es un fenómeno nuevo de intercambio de ideas sobre una nueva forma de Estado, con características únicas a nivel mundial. Actualmente, países como Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela han aceptado el multiculturalismo, lo que incluye derechos culturales, de autogestión y territoriales de los Pueblos Indígenas. Ama quilla, ama llulla, ama sua, establece la Constitución ecuatoriana en su artículo 97 (20), No ser ocioso, no mentir, no robar. DERECHOS HUMANOS 20
  • 21. Este mandato constitucional en quechua demuestra que estas nuevas constituciones combinan elementos jurídicos occidentales e indígenas. El impacto de estas nuevas tendencias no se hizo esperar: Las nuevas leyes indigenistas en Brasil o Colombia han contribuido al aumento del nivel de vida de los Pueblos Indígenas. Vale recordar que los indígenas latinoamericanos todavía tienen en promedio una expectativa de vida 20 años menor que la población mestiza y blanca. ¿Qué derechos faltan? ¿Cómo deberían perfeccionarse estas constituciones? ¿Qué derechos están ejerciendo activamente los derechos indígenas y en qué espacios? ¿La población no indígena está empezando a asumir el multiculturalismo? La experiencia latinoamericana demuestra que las constituciones no pueden cambiar radicalmente la realidad, pero pueden dar un marco general, una serie de reglas de juego, que coayudan a mejorar situaciones de discriminación y exclusión. El modelo clásico del Estado-Nación se ha "indigenizado", dando como resultado constituciones mezcladas que integran derechos de las tres generaciones. Conceptos tradicionales como autodeterminación, territorio, municipio, jurisdicción tienen nuevos significados bajo la influencia del multiculturalismo. Estas nuevas constituciones son una respuesta positiva para la integración de los pueblos indígenas como iguales y como diferentes, para hacer frente al peligro de su desaparición, y para frenar y equilibrar los intereses particulares que existen por los recursos en su territorio El bienestar de muchas comunidades indígenas y el respeto por sus Derechos Humanos depende, en gran medida, de su posesión territorial permanente y de la posibilidad de autogestión. Existe una relación directa entre derechos territoriales, autonomía y la situación de los Derechos Humanos y desarrollo humano sostenible. Territorio, recursos, autodeterminación, biodiversidad: estos conceptos son temas críticos que tocan susceptibilidades e intereses económicos. La implementación de este nuevo enfoque de territorialidad debe incluir grados de autonomía. Los indígenas podrán así decidir sobre su futuro, como “nacionalidades” o pueblos. Esto implica el derecho a la libre determinación, que debe ser manejado con responsabilidad. La sociedad no indígena ha comenzado a aceptar los nuevos principios de la diversidad y del pluralismo que garantizan las constituciones políticas y la necesidad de un espacio de gestión y de cultura propia. Una de las cuestiones más importantes es encontrar un equilibrio entre el tradicional derecho estatal sobre los subsuelos y sobre los recursos no renovables y la demanda de los Pueblos Indígenas de administrar el DERECHOS HUMANOS 21
  • 22. aprovechamiento de estos recursos. En cada caso concreto hay que encontrar caminos intermedios para reconciliar el derecho del Estado con los derechos indígenas del territorio. “Las constituciones han cambiado la vida de los indígenas” A opinión del grupo, las Constituciones con regímenes indígenas más progresistas han cambiado la vida de los Pueblos Indígenas de manera tangible e intangible. Los resultados más positivos sucedieron en el reconocimiento de los indígenas como pueblos distintos frente del Estado y la sociedad. Actualmente, existe más respeto y las relaciones entre Estados y organizaciones indígenas son más estrechas. Cuando existen mecanismos de leyes, capaces de defender estos derechos, como en Colombia, los resultados realmente son impresionantes. Las debilidades de estas Constituciones, lamentablemente, se ubican en las áreas de mayor importancia: la protección de los derechos indígenas colectivos sobre sus tierras y territorios. Incluso en países donde el reconocimiento legal es muy claro, a veces, ha sido imposible para las organizaciones indígenas defender estos derechos, porque la resistencia de las élites y de otros intereses económicos es demasiado fuerte. DERECHOS HUMANOS 22
  • 23. CAPITULO II POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL PERÚ Las mujeres y los hombres afrodescendientes de América Latina representan alrededor de la quinta parte del total de la población de la región y, junto a los pueblos indígenas, son los más pobres del continente. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos y logros alcanzados a nivel nacional en la implementación de políticas públicas universales, las brechas de inequidad y la invisibilidad de los afrodescendientes persisten en los diferentes países de la región. Cerrar estas brechas de inequidad implica, de un lado, reconocer que es imposible avanzar en la definición de políticas públicas incluyentes si no se cuenta con información estadística desagregada, clara, y sistemática de este numeroso segmento de la población de la región, de sus condiciones de vida y de cómo éstas se relacionan o comparan con las del resto de la sociedad. Del otro, combinar la implementación de políticas públicas universales con otras expresamente dirigidas a aumentar la igualdad de oportunidades a favor de sectores poblacionales que por siglos han sido excluidos y discriminados. DERECHOS HUMANOS 23
  • 24. En Colombia, Perú, Ecuador, Honduras y Argentina la población afrodescendiente vive en condiciones de pobreza generalizada que se refleja en los bajos indicadores de salud, nutrición, educación e ingresos. En todos los países, los afrodescendientes dejan la escuela temprano; solo un reducido porcentaje alcanza las aulas de la escuela intermedia y un grupo más reducido aun llega a las universidades. Entran temprano al mercado laboral por lo regular el mercado de trabajo informal, con bajo salarios y limitados beneficios. En las limitadas ocasiones que llegan al mercado laboral en igual condiciones educativas, por lo general reciben menor salario y obtienen puestos de menor rango. La discriminación racial se manifiesta de forma tangible por las bajas tasas de retorno educativo: ser negro en Ecuador implica ganar un tercio menos que el resto de la población. La situación no es diferente en Honduras donde a pesar de los logros educativos alcanzados por muchos afrohondureños en la costa norte, sus salarios son más bajos que el resto de la población. En el caso de Colombia, es claro como la exclusión, la pobreza, y la discriminación aumentan la vulnerabilidad de las comunidades afrodescendientes en situaciones de conflicto. La exclusión y la pobreza incrementan la vulnerabilidad de las comunidades afrodescendientes. Pero sobre todo, la exclusión, las deficientes condiciones de vida de estas comunidades y las debilidades institucionales de sus organizaciones locales y territoriales debilita el potencial crecimiento económico y social de los países y de la región latinoamericana en general. Es claro que las políticas públicas de carácter universal implementadas en la región, no han sido suficientes para garantizar el acceso equitativo a oportunidades y servicios entre las comunidades afrodescendientes de la región. Incrementar y consolidar el crecimiento económico, social, y político de la región, involucra mejorar la participación económica, social y política de la numerosa población de afrodescendientes presentes en América Latina. Se estima que los afrodescendientes representan entre el 1% y 9% de la población del Perú. Se realizo un estudio que combina análisis de tipo cualitativo y cuantitativo. En términos de la información cualitativa, se seleccionaron cinco comunidades de la costa peruana que, si bien no están conformadas exclusivamente por personas de origen negro, tienen una presencia mayoritaria de este grupo étnico. En dichas comunidades, DERECHOS HUMANOS 24
  • 25. se llevaron a cabo 25 entrevistas y 10 grupos focales con personas afrodescendientes. De otro lado, como fuente de información cuantitativa se empleó la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) aplicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el año 2003. Aprovechando que la encuesta contenía preguntas de auto-identificación étnica, se ubicaron viviendas cuyos titulares se consideraban “negros”, “mulatos”, “zambos” y “afrodescendientes” en general. Sobre las condiciones de vida de la población afroperuana, el estudio halló que la tasa de pobreza de los afroperuanos es significativamente menor con respecto al promedio nacional. Mientras que para los afroperuanos la taza de pobreza y pobreza extrema alcanza 35% y 4%, respectivamente, a nivel nacional las tasas son de 46.6% y 16.5%, respectivamente. Sin embargo, si se restringe la información a nivel de la costa del Perú, las diferencias son menores y no significativas. Similar resultado se encuentra al comparar a la población afroperuana con respecto a la población indígena. A nivel nacional, la población afroperuana es significativamente menos pobre que la población indígena pero esta diferencia deja de ser significativa cuando se restringe la población indígena de la Costa. Por otro lado, el ingreso horario de los afrodescendientes sería significativamente mayor que el de los indígenas; aunque la diferencia no es significativa cuando se le compara con el resto del Perú. En cambio, el ingreso per cápita de los afrodescendientes no es significativamente diferente del que percibe el grupo indígena, pero sería menor que el del resto del país. Aún cuando la evidencia indique que no hay diferencias significativas en materiales de construcción y propiedad de las viviendas de afrodescendientes e indígenas (en la Costa), se encuentra que los primeros tienen un acceso significativamente mayor a infraestructura pública (agua, saneamiento, electricidad, etc.) que los segundos. Adicionalmente, las diferencias en las tasa de ocupación pueden estar relacionadas a prácticas laborales particulares encontradas en este grupo de la población. Por un lado, se halla que existe una importante segregación ocupacional, la cual queda reflejada en la mayor proporción de afrodescendientes que trabaja en los servicios personales, la mecánica, la textilería y la agricultura. DERECHOS HUMANOS 25
  • 26. La información cualitativa sugiere que las formas de inserción ocupacional están vinculadas al uso de redes familiares; en contraposición a las redes sociales más usadas por otros grupos. Estas redes familiares habrían permitido una inserción vertical de este grupo a través de empleos no calificados y al mismo tiempo en relaciones de dependencia laboral con personas y familias de la elite peruana. Al analizar la dimensión subjetiva de la pobreza en este grupo, la hipótesis que surge al respecto es que si bien la población afroperuana es pobre en términos objetivos, esta orienta sus acciones sociales en base a ciertos valores culturales sustentados en la necesidad de mantener un “status simbólico”; lo cual tendría una incidencia directa en sus patrones de ingresos, consumo y gastos. Así, por ejemplo, el análisis cualitativo ha permitido detectar la relevancia que la vestimenta y la comida tienen para este grupo. A diferencia de los andinos, que mantendrían patrones de consumo más frugales y austeros, los afrodescendientes peruanos tendrían la necesidad de vestirse o comer “bien” para mantener su status. Sobre el tema de la discriminación, las técnicas cuantitativas aplicadas en el estudio dan cuenta que una reducida proporción de personas, en general, reporta haberse sentido objeto de discriminación. Así, por ejemplo, sólo un 13% señala haberse sentido discriminado en las calles. Sin embargo aún cuando los porcentajes siguen siendo reducidos entre la población afrodescendiente una proporción algo mayor de personas dice haber sentido este tipo de trato discriminatorio, señalando como motivo principal el color de piel. En contraste con estos resultados, las entrevistas y los grupos focales llevados a cabo en el estudio muestran que en más de una ocasión surgieron diversas alusiones a estereotipos que relacionan a este grupo étnico con el robo, la delincuencia y la criminalidad. Los resultados también sugieren que la raza definida a partir del color de la piel, la ascendencia y los antepasados constituye el elemento definitorio de la identidad afroperuana. La información cuantitativa revela que mientras que para otros grupos étnicos existen diversos motivos de adscripción y auto identificación, los grupos auto identificados como negros tienen como base de ese reconocimiento su raza. Por su parte, la mayor parte de participantes en grupos focales y entrevistas piensan que el DERECHOS HUMANOS 26
  • 27. término “negro” resulta más apropiado que “afroperuano” para definirse como grupo étnico. El análisis cualitativo ha permitido revelar la existencia de una relación ambivalente en su identidad como negros. Por un lado, existe un “orgullo negro” y, por otro, existe una tendencia al rechazo a esa “negritud”; a través del deseo del “blanqueamiento” detectado en algunos casos. Estas tendencias encontradas revelan un conflicto y, al mismo tiempo, un reto para la conservación y el desarrollo de una identidad étnica en la población afrodescendiente en el Perú. 2.1 ORIGEN HISTORICO: Según estudios históricos, el primer arribo de población de origen africano al Perú se produjo con la llegada de los conquistadores. A partir de entonces hasta principios del siglo XIX los flujos de migración forzada a través de la esclavitud variaron según las épocas. Los afrodescendientes en Perú como en el resto de los países de la región fueron traídos como mano de obra para trabajar principalmente en la agricultura, la artesanía y los servicios. Por diversos motivos, que tienen que ver principalmente con los requerimientos del aparato productivo y el funcionamiento de redes familiares de inserción ocupacional, esta población se asentó casi en su totalidad en ciertas zonas de la costa del país; principalmente en la capital, Lima, y en algunos centros poblados rurales de la costa Desde la llegada al Perú como esclavos, los grupos afrodescendientes formaron parte de las capas sociales más bajas y de menor status. Compartieron en este sentido con los indígenas la condición de población explotada, pobre y marginada frente a los grupos peninsulares dominantes. Sin embargo, debido a las características históricas y los vínculos interétnicos propios de un país como Perú, los afrodescendientes no se integraron con los grupos de origen indígena sino que mantuvieron sus propias costumbres. Mayor afinidad y cercanía parece haber existido con los grupos racialmente blancos (o criollos), lo cual se produjo a través de la subordinación que supuso la prestación de servicios personales a las familias de clase media y alta mediante el trabajo en ocupaciones como cocineras, lavanderas, sirvientes, mayordomos, etc. Como se ha señalado la población afrodescendiente formaba parte de las relaciones familiares de los hogares de blancos. DERECHOS HUMANOS 27
  • 28. Paralelamente, y ya entrado el siglo XX, se desarrolló una cultura “criolla” como eje cultural en el cual participaron blancos, mestizos y negros. El desarrollo de esa identidad “criolla” se dio a través de diversas manifestaciones como la jarana, el baile, la música y otras formas de expresión social como el habla, la jerga y el humor. Se desarrolló así un estilo de vida “criollo popular” marcado por la gracia, la picardía y el espectáculo exhibicionista, al cual contribuyó, en forma fundamental, la cultura afroperuana. Un reciente estudio histórico señala que esta cultura “criolla” constituye una cultura multiétnica de “transacción” que reflejó las relaciones interculturales que marcaron la dinámica social y cultural peruana durante el siglo XX. Desde mediados del siglo XX, el país vivió transformaciones vinculadas a la modernización, la urbanización y los procesos migratorios internos que como lo han señalado diversos autores, acabaron cambiando radicalmente el rostro del país. Si bien se mantuvieron las diferencias entre los afrodescendientes y los grupos mayoritarios de origen indígena o andino al grado de convertirse el enfrentamiento entre esos grupos étnicos en una figura típica de la heterogeneidad social y la ausencia de una unidad cultura nacional nuevos espacios sociales creados por la migración y la urbanización intensificaron los intercambios sociales y las relaciones interculturales entre los grupos étnicos originales del país. La antropología y sociología en el Perú dan cuenta de la emergencia de una cultura popular, básicamente urbana, en la cual se da un encuentro de personas y grupos de diferentes orígenes étnicos y raciales y se produce una fusión de tradiciones culturales diversas. En el Perú actual, en el marco de la modernización y en el contexto de la globalización creciente, los migrantes de origen andino han llegado a conformar un grupo mayoritario que ha mantenido vigente sus manifestaciones culturales. Asimismo, el cambio producido por los procesos de mestizaje no ha significado el abandono o la liquidación de las culturas indígenas, las cuales se han vestido de nuevos ropajes y florecen con vigor mediante nuevas manifestaciones sociales y culturales en las principales ciudades del país. La población afrodescendiente ha compartido con los indígenas una situación de ausencia de reconocimiento de sus derechos culturales y sociales como grupo étnico. Salvo recientes esfuerzos realizados desde el estado, tradicionalmente sus necesidades y sus reivindicaciones no han sido tomadas en cuenta por las políticas nacionales del estado peruano. La invisibilidad social de estos grupos también se produce a nivel DERECHOS HUMANOS 28
  • 29. político, al grado que los mismos partidos políticos no han incorporado en sus agendas de acción la problemática de la población afroperuana. Por otro lado, los afrodescendientes muestran una diferencia sustancial con la población indígena; la cual tiene que ver con la tradición organizativa comunal (principalmente las Comunidades Campesinas) con que ha contado esta última. La existencia de esas organizaciones tiene estrecha relación con la vigencia de ciertas tradiciones culturales y el desarrollo de vínculos sociales de reciprocidad y ayuda mutua – los mismos que generalmente son reproducidos en nuevos contextos urbanos. Esa red organizativa ha actuado como un capital social de la población andina, posibilitando, de algún modo, hacer sentir su voz y eventualmente logrando una mayor atención a sus reivindicaciones. En años recientes, la agenda de reivindicaciones de estos grupos ha abarcado temas como la defensa de sus territorios y algunos derechos sociales como el reconocimiento de su lengua vernácula. En general se puede afirmar que los afrodescendientes han carecido de organizaciones sociales tradicionales. Esta característica puede haber influido en el hecho de no haber sido objeto de tratamientos específicos del estado que tomen en cuenta sus necesidades, características, vivencias, demandas y necesidades como población con características sociales y culturales propias. 2.2 EXCLUSIÓN SOCIAL, DISCRIMINACIÓN, IDENTIDAD Y POBREZA EN LA POBLACIÓN AFROPERUANA - ALGUNOS ASPECTOS CONCEPTUALES: La población afro-descendiente en el Perú forma parte de los estratos socioeconómicos bajos cuyas condiciones de vida están marcadas por la precariedad y la pobreza. Su situación actual sólo puede ser explicada ubicando el contexto colonial que dio origen a la esclavitud y a la marginación social de la que ha sido objeto a lo largo de la vida republicana. En este sentido, el menor acceso a los beneficios del desarrollo social y económico es consecuencia directa de su posición subordinada en la estructura económica, social y política. La exclusión social puede ser definida como los mecanismos que impiden a ciertos individuos o grupos sociales participar plenamente en las esferas económica, social, política y cultural de la sociedad. Son estos mecanismos estructurales los que DERECHOS HUMANOS 29
  • 30. determinan la falta de acceso a los servicios de salud, la marginación residencial, la inadecuada inserción en el mercado laboral, las tendencias hacia la segregación ocupacional, las limitaciones para recibir una educación de calidad y la ausencia de una representación política efectiva en el Estado. La exclusión social alude a los procesos estructurales que generan una situación de pobreza; la misma que se expresa en bajos ingresos, escasa salubridad, hacinamiento, desnutrición, enfermedades, baja educación y falta de acceso a bienes y servicios en general. Mientras que el concepto “pobreza” constituye una categoría económica (dado que alude a la situación económica de los hogares y los individuos), el concepto de “exclusión social” abarca otras dimensiones sociales, políticas y culturales, que implican el bienestar y el desarrollo integral de un individuo y una colectividad. La exclusión de determinados grupos se produce sobre la base de relaciones sociales institucionalizadas que se han reforzado y se han vuelto parte del sentido común motivo por el cual resultan difíciles de transformar. La exclusión social debe ser entendida en el marco de la existencia de sociedades jerárquicas donde a determinados grupos se les ha negado históricamente el acceso a determinados beneficios económicos, políticos y culturales. Dado el carácter duradero de los problemas relacionados con la pobreza, la perspectiva de la exclusión social ha empezado a ser utilizada para entender la problemática de la persistencia de la pobreza y sus vínculos con procesos culturales e institucionales. Un mecanismo vinculado a la situación de exclusión de determinados grupos sociales es la discriminación. Por un lado, este fenómeno tiende a reforzar los mecanismos de exclusión social existentes a través de sus diversas manifestaciones pudiendo expresarse a través de formas de auto-exclusión como respuesta individual o colectiva; por otro lado, constituye una consecuencia y una manifestación de la situación de vulnerabilidad social de los grupos excluidos. Exclusión, discriminación y pobreza conforman una triada que perpetúa la desigualdad social. En una sociedad como la peruana ambas situaciones (la exclusión y la discriminación) suelen coincidir y afectar a las poblaciones étnicas, como es el caso específico de la población afrodescendiente peruana. Existe también una relación entre la discriminación y la identidad étnica y cultural de los pueblos. DERECHOS HUMANOS 30
  • 31. Por un lado, las prácticas discriminatorias influyen en la definición de la identidad de los grupos étnicos reforzando ciertos valores culturales o moldeando otros; por otro lado, la construcción de la identidad también se hará a partir de las formas de respuesta diferentes frente a la discriminación (sea mediante la asimilación, la resistencia o la afirmación de la cultura propia). En el Perú los grupos que sufren mayores niveles de pobreza son aquellos que simultáneamente sufren las consecuencias de la exclusión y experimentan procesos de discriminación: las poblaciones indígenas y afrodescendientes. Los mecanismos a través de los cuales se produce la discriminación son complejos. Ésta no siempre responde como razón “inmediata” al rechazo abierto y directo a determinada persona o grupo por sus características. Existen formas de discriminación tal es el caso de la denominada “discriminación estadística”, la misma que ocurre cuando existe un trato preferente hacia cierto tipo de personas basado en expectativas sobre su desempeño que a su vez se originan en experiencias pasadas. Vale decir, la discriminación se daría en relación a factores asociados a los atributos de las personas (género, raza, edad, etc.) pero directamente en función a ellos. Esto es lo que sucede, por ejemplo, cuando en el mercado de trabajo los empleadores utilizan variables observables para realizar conclusión estadística sobre la productividad o el salario de reserva de los agentes económicos. 2.3 INTERRELACIONES ENTRE EXCLUSIÓN SOCIAL, DISCRIMINACIÓN, IDENTIDAD ÉTNICA Y POBREZA: A. EXCLUSIÓN SOCIAL: - Acceso a bienes y servicios - Mercados de trabajo - Instituciones sociales - Participación política - Instituciones culturales B. DISCRIMINACIÓN: - Color de piel - Fenotipo - Lengua DERECHOS HUMANOS 31
  • 32. - Vestimenta - Lugar de nacimiento - Cultura C. POBREZA: - Ingresos - Alimentación - Vestido y calzado - Salud - Vivienda - Ocupación D. IDENTIDAD ÉTNICA - Antepasados / historia - Lengua - Costumbres - Sentido de pertenencia - Organización social - Valores culturales 2.4 EXCLUSIÓN SOCIAL, DISCRIMINACIÓN, IDENTIDAD Y POBREZA EN LA POBLACIÓN AFROPERUANA: Sea cual fuere su causa y sus formas de manifestación, la discriminación se traduce en comportamientos y actos observables que denotan un trato diferenciado de una persona o grupo de personas hacia otra persona o grupo. Esta interacción se produce en los distintos espacios de las relaciones cotidianas, en el acceso a ciertos bienes o servicios y en la calidad de la provisión de los mismos. Además, se manifiesta a través de diversos modos: en la forma despectiva de referirse a la otra persona, a través del lenguaje, de los gestos y de actitudes de rechazo de diverso grado y forma (que van desde las modalidades pasivas y solapadas, hasta las formas más abiertamente agresivas). Un asunto que ha sido puesto de relieve en la discusión académica sobre estos temas en el Perú es la relación entre el “racismo” como discriminación debido a la “raza” de la persona, y la discriminación social como discriminación ejercida hacia la DERECHOS HUMANOS 32
  • 33. condición social de “pobre” de la misma. En última instancia esta dualidad refiere a la relación entre etnia-raza, por un lado, y clase social, por otro. Es en este contexto que el factor étnico y racial adquiere relevancia y la discriminación toma la forma de una relación de superioridad/inferioridad de un grupo étnico/racial sobre otro. Los prejuicios étnicos y raciales devienen en mecanismos funcionales que sirven para justificar el dominio de ciertos grupos sociales, étnicos y raciales sobre otros. La estructura clasista en sociedades como la peruana es antecedida entonces por la estratificación étnica y racial, lo cual arroja como resultado el hecho que los grupos de origen indígena y la población negra se ubiquen de forma permanente en la base de la pirámide social de nuestras sociedades. La cuestión racial en el Perú encubre un conglomerado de variables en función de las cuales las personas se discriminan entre sí. Alejandro Ortiz por su parte concluye que los términos usados para designar “racialmente” a grupos humanos en América Latina tienen una significación más cultural que biológica. La discriminación se basaría, en ese sentido, en una serie de criterios entre los cuales los rasgos físicos es uno más. Desde esa posición, la raza juega un rol secundario frente a otras características sociales más importantes que se confunden e interactúan con la raza. De esa manera, hay quienes señalan, por ejemplo, que el racismo contra la población indígena no puede separarse en la práctica del rechazo hacia su condición de pobre y su pertenencia a la clase popular (por extensión, hacia su cultura, su modo de vida, su forma de hablar, etc.). 2.5 LAS ESTRATEGIAS DE “AFRONTAMIENTO” DE LA DISCRIMINACIÓN: El análisis del material cualitativo permite identificar diferentes estrategias de “afrontamiento” de parte de la población afroperuana, entre las cuales se destacan cuatro: - La aceptación y el reconocimiento del acto de discriminación. - La negación abierta del mismo. - La minimización de los eventos discriminadores como una forma de superarlos y, - La afirmación de la identidad “negra” como una forma de afrontarlos. DERECHOS HUMANOS 33
  • 34. 2.6 UN PERFIL DE LA POBLACIÓN AFROPERUANA: POBREZA, PERCEPCIONES SOBRE LA POBREZA, Y CARACTERISTICAS SOCIOECONÓMICAS: Con la información proveniente de la ENAHO podemos calzar muchos puntos, como son: La población afroperuana se concentra fundamentalmente en la costa del Perú. Los afrodescendientes en Perú no han tenido una tradición organizativa comunal. 2.6.1 Pobreza y Desigualdad: La dimensión pobreza, quizás sea la más analizada y común en diversos estudios sobre inclusión/exclusión social. A nivel latinoamericano la exclusión social y la falta de acceso a empleo, educación, salud, etc., son problemas recurrentes entre las capas pobres de la sociedad. Ello se repite en el caso de las comunidades afroperuanas. 2.6.2 Empleo: El acceso al empleo puede ser considerado como la oportunidad de salir de una situación de pobreza en la medida en que genere los ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas. La proporción de la población ocupada es significativamente menor que el promedio nacional, e inclusive que el indígena. El desempleo parece ser un problema importante en la población afroperuana. Similar resultado se encuentra con la tasa de desempleo e inactivos, esta es significativamente mayor con respecto al promedio nacional y a cualquiera de los grupos de comparación. Sin embargo, y en referencia a la calidad del empleo, se encuentra que el ingreso laboral horario de los individuos que cuentan con un empleo es mayor al promedio nacional y al de los indígenas a nivel nacional y de la costa. Asimismo, los afroperuanos que mayormente se concentran en la costa, presentan mayores tasas de empleo formal y un mayor número de ellos laboran dentro de la categoría de empleado; aunque este último no es estadísticamente distinto al promedio nacional. Esto puede reflejar la limitada capacidad de parte de la población afroperuana de llevar acabo actividades independientes; a diferencia de lo que sucede con la población indígena. Esta limitación podría estar vinculada más a patrones culturales además de las restricciones de tipo patrimonial, económico o de ingresos. DERECHOS HUMANOS 34
  • 35. 2.6.3 Acceso a la Educación: Los aumentos en el acceso a la educación de los niños y adolescentes afroperuanos (así como menores tasas de repitencia y deserción) será un indicador de menores tasas de pobreza en el futuro. La población afroperuana tiene un mayor acceso a educación secundaria; sin embargo las tasas de acceso siguen siendo bastante bajas. Sólo un 27.9% de la población afroperuana tiene acceso a educación secundaria completa y apenas un 1.9% universitaria completa; porcentaje que es, inclusive, bastante menor a la tasa alcanzada por sus similares indígenas en la costa. Con respecto al grupo indígena, la población afroperuana tiene en promedio 2.11 años más de educación pero esta diferencia se elimina cuando se compara con el resto de la población peruana. 2.6.4 Acceso a la Salud: El nivel de acceso de los hogares afroperuanos a los centros de salud es muy similar al de la población indígena. Sin embargo, se encuentra que la población afroperuana presenta una mayor incidencia en enfermedades crónicas. 2.6.5 Acceso a Infraestructura básica: El acceso a infraestructura básica, como electricidad y agua potable, puede impactar fuertemente el bienestar de los hogares. En especial, el acceso a agua potable puede ser un indicador importante en reducir la mortalidad infantil como consecuencia de enfermedades estomacales o intestinales. Al analizar la información sobre las viviendas de los hogares afroperuanos se encuentra que ocupan en un 94.4% viviendas independientes. Ahora bien, si adicionalmente se analiza el acceso a infraestructura pública como la red pública de agua, el desagüe y la electricidad se encuentra una importante diferencia positiva entre el nivel de acceso de la población afroperuana, el promedio nacional y la población indígena. En todos los casos los hogares afroperuanos tienen un mejor acceso a servicios públicos en sus hogares, lo cual estaría reflejando la prioridad que ellos tienen sobre su vivienda. 2.6.6 La Alimentación: En el discurso de los grupos afroperuanos, la comida y en general la cultura culinaria tradicional que ellos identifican como “propia” constituyen elementos claves de un patrón de consumo distinto al de otros grupos. Desde su percepción, los “andinos” prefieren ser austeros o frugales en su estilo de vida e incluso en su alimentación. Según los afroperuanos, existen ciertos tipos de alimentos “preferidos” por ellos y que forman parte de su dieta semanal. Entre esos alimentos se DERECHOS HUMANOS 35
  • 36. mencionan las vísceras, la carne de res o de pollo (en realidad algún sustituto de las mismas), las menestras y algunos tubérculos como el camote. 2.6.7 La Ropa y la Vestimenta: Las observaciones hechas en los grupos focales señalan que los afroperuanos escatiman en menor medida que otros grupos (nuevamente la comparación se hace con los andinos) para comprarse ropa y “vestirse bien”. Incluso, como se vio en una sección anterior, este rasgo forma parte de cierto “orgullo étnico” de este grupo. 2.7 IDENTIDAD RACIAL EN LA POBLACIÓN AFROPERUANA: En esta sección se abordan las especificidades culturales de los afrodescendientes analizando en particular, la problemática de su identidad étnica y cultural. Las preguntas relevantes que se busca responder a través del análisis pueden ser formuladas del siguiente modo: ¿Cuáles son los elementos de identidad étnica que se pueden encontrar entre los afroperuanos?, y ¿En qué medida esos elementos definen o no una cultura afroperuana, distinta de la cultura nacional o la de otros grupos étnicos? Para responder a estas preguntas es necesario, en primer lugar, definir qué significa la pertenencia de los sujetos a determinado grupo étnico. Si bien la étnicidad es una construcción social para las identificaciones de la diferencia y la igualdad, lo mismo podría decirse de la raza, el género y la clase social. ¿Cuál es entonces el sentido de lo étnico? Como señala Wade, la diferencia cultural basada en la étnicidad supone a utilizar un lenguaje de “lugar” o de “territorio.” Por ello, dadas las constantes migraciones en la época actual, el fenómeno de la étnicidad se vuelve cada vez más común. Pero ¿que ocurre cuando dicha referencia a un lugar es inexistente o dispersa y lejana como sucede en la experiencia del grupo afrodescendiente peruano? ¿Desaparece la dimensión de lo étnico? Esto además se vincula con otra discusión relacionada con los límites, las fronteras culturales entre grupos. Es decir que tan específicos a un determinado grupo étnico son sus procesos culturales. Varios investigadores han estado proponiendo la idea de fluidez entre grupos. En el Perú, Urpi Montoya afirma que en los jóvenes se estaría dando una “renuncia a la identidad,” un rechazo a autodefinirse como parte de un solo universo cultural. Esto sería una forma de rechazarlas a través de la ausencia de discurso de identidad, pues esta ausencia es un rechazo al marcar diferencias (según DERECHOS HUMANOS 36
  • 37. Montoya, “las identidades son representaciones de las diferencias”) y, de esta manera, una búsqueda de igualdad. En Perú, como en otros países de América Latina, este grupo ha sido poco estudiado como grupo étnico, a diferencia del grupo indígena, el cual tradicionalmente ha sido un objeto de estudio más legítimo de la antropología. La discusión sobre la etnicidad en el Perú ha estado fundamentalmente dominada por visiones antropológicas basadas en una visión dualista de la cultura peruana y en una concepción que priorizó el conflicto y la oposición entre los grupos étnicos y culturales. De acuerdo a esta visión dualista del pensamiento social peruano, y según lo que sugieren diversos autores, la experiencia histórica peruana ha estado marcada únicamente por el conflicto entre dos culturas enfrentadas entre sí; la indígena y la occidental. En dicho proceso las interacciones étnicas, la convivencia multicultural y la negociación de las diferencias serían fenómenos inexistentes o, en todo caso, marginales. Una aproximación a lo étnico desde la oposición andino/occidental y la concepción “esencialista” de la etnicidad resulta limitada para poder entender la dinámica cultural de los afroperuanos. Por un lado, su pertenencia al universo cultural criollo podría llevar a ubicar a este grupo como parte de la cultura occidental. Es decir, su situación particular se terminaría diluyendo por su cercanía con la cultura criolla. Por otro lado, podría ser simplemente negado en la medida en que la experiencia histórica de este grupo no está vinculada a los procesos de conflicto entre lo occidental y lo indígena. En este sentido, sus especificidades culturales y los procesos de exclusión experimentados serían invisibles. 2.8 LA IDENTIDAD AFROPERUANA Y LAS RELACIONES INTERÉTNICAS: Los rasgos de la identidad afroperuana se han construido en el marco de las relaciones interétnicas que caracterizaron la sociedad peruana desde la época colonial. La historia de los afrodescendientes en el Perú está marcada por una dinámica social y cultural de mezclas y fusiones. DERECHOS HUMANOS 37
  • 38. 2.9 LA IDENTIDAD AFROPERUANA COMO MATICES Y RASGOS CULTURALES: Los afrodescendentes se sienten en cierta forma “diferentes” al resto de los peruanos, pero no llegan a desarrollar un sentido de pertenencia a una comunidad negra” que abarque a poblaciones locales y menos aún a la población afrodescendiente residente en el territorio nacional. Quizás el concepto más cercano a ese sentido de pertenencia étnica más amplio sea el que expresa el término “familia” que es usado en ciertas ocasiones entre las personas afrodescendientes. Como se dijo en uno de los grupos focales, la persona afroperuana tiende reconocer a otro afroperuano como “familia” por su color de piel. Una vez más, el elemento identificador se centra en un rasgo “racial”– el color de la piel – que resulta ser un elemento distintivo que genera ciertos lazos de identidad y solidaridad. ¡¡ “SÓLO HAY UNA RAZA, LA RAZA HUMANA”!! DERECHOS HUMANOS 38
  • 39. CONCLUSIONES Todavía hay una falta de comprensión y entendimiento de los nuevos principios que rigen las naciones latinoamericanas, se necesita lograr que la sociedad acepte las particularidades de los pueblos indígenas. El objetivo debería ser ahora construir nuevas reglas de convivencia entre Pueblos Indígenas y la sociedad global, en el marco del mutuo reconocimiento. Los derechos de los Pueblos Indígenas no encuadran en la segunda generación de los derechos económicos sociales, ya que al contrario de los sindicatos, cooperativas, gremios y clubes (que se forman según el derecho de libre asociación), son entidades colectivas de continuidad histórica y portadores de cosmovisiones diferentes a la de la cultura occidental. Los Pueblos Indígenas tienen una filosofía propia, por ejemplo con relación a la naturaleza y los recursos naturales: Invocan a la Pacha mama (madre tierra), la que está asociada con la feminidad. Los recursos del suelo (como las plantas) o del subsuelo (por ejemplo, los yacimientos petrolíferos) forman parte de una concepción armónica. Algunas plantas son sagradas. Igual ocurre con algunos animales. Otras plantas constituyen la base alimenticia, nutricional o curativa. También las montañas se vinculan con lo sagrado. La vulneración de la cosmovisión y racionalidad de los Pueblos Indígenas por ejemplo, a través de proyectos impuestos de represas hidráulicas- resulta en la violación masiva de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas: La contaminación de los ríos y del medio ambiente,…destruye la base alimenticia y conduce a la desarticulación y el desplazamiento de comunidades enteras. Sobre la población afro-descendiente es muy reducida en el Perú debido a que no es posible usar la lengua como variable que permita identificar quién es afro-descendiente y quién no (dado que en el Perú, estos grupos no tienen un idioma o dialecto particular sino que hablan el español que es la lengua predominante en el país). Algunos especialistas han calculado que el porcentaje de los afro-peruanos abarca el 5% de la población nacional lo cual implica alrededor de 1 millón 400 mil personas en el Perú. Otros cálculos señalan cifras que llegan hasta los 2.5 millones de personas, indicando que la población afro-descendiente podría representar entre 5% y 9% de los habitantes del país. DERECHOS HUMANOS 39
  • 40. Por otro lado, si se toma en cuenta la información proveniente de la ENAHO del cuarto trimestre del año 2000, en la que se incorporó una variable de auto adscripción étnica, la población afro-descendiente representaría el 1% de la población total del Perú. Se deduce de la información anterior que la población afro-descendiente constituye un grupo social minoritario dentro del país. No obstante esta condición minoritaria, el consenso predominante entre los especialistas es que los afro-descendientes han tenido una relevancia y un rol muy importante en la vida económica, social y cultural del país. Se reconoce, en ese sentido, su herencia y su influencia en diversos ámbitos de la vida nacional como la música, el baile, el deporte, la gastronomía y la religiosidad popular. DERECHOS HUMANOS 40
  • 41. SUGERENCIAS “Hay que profundizar las reformas” A pesar de los importantes avances aquí subrayados, los desafíos pendientes a objeto de asegurar los derechos de los Pueblos Indígenas a sus tierras, territorios y recursos son múltiples. A nivel nacional, en el ámbito jurídico destacan la necesidad de introducir reformas orientadas al reconocimiento y protección de estos derechos donde ello no haya ocurrido a la fecha; la necesidad de profundizar dichas reformas en aquellos Estados en que tales reformas ya fueron introducidas, así como de abrir espacios para hacer posible mayores grados de autonomía y/o participación en la gestión de los procesos económicos, sociales y políticos al interior de los espacios territoriales indígenas; la ratificación del Convenio 169 de la OIT donde no ha sido ratificado a la fecha y la adecuación de la normativa interna de los Estados a sus disposiciones. Pero no es solo en materia jurídica donde se requiere de transformaciones profundas para lograr el objetivo antes señalado. Es el en ámbito de las políticas públicas donde se detectan los mayores problemas a la hora de garantizar la efectividad de los derechos de los Pueblos Indígenas en esta materia. La necesidad de destinar mayores recursos a los programas de saneamiento, demarcación y titulación de las tierras y territorios indígenas, así como el respeto por las formas de tenencia comunal de los indígenas en estos programas, resultan fundamentales. Tales tierras, territorios, así como los recursos naturales que hay en ellos, continuarán siendo objeto de presión por parte de diversos intereses asociados a la explotación de recursos naturales, como ocurre en los países del área amazónica, mientras no sean demarcados y titulados en favor de los indígenas. Se hace necesario con el mismo objeto el desarrollo de una política de seguimiento y fiscalización de los territorios demarcados a objeto de evitar su penetración por los mismos intereses. Se requiere finalmente, una redefinición de las políticas y programas de desarrollo económicos impulsados por los Estados en áreas indígenas, de modo de evitar que estas resulten en un detrimento de los derechos indígenas sobre sus territorios y recursos naturales como parece ocurrir hoy día. A nivel internacional, por último, se hace urgente la culminación de los procesos desarrollados por la ONU y la OEA a objeto de dar aprobación a los proyectos de declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas hoy en discusión. Dichas DERECHOS HUMANOS 41
  • 42. declaraciones permitirían contar con lineamientos más precisos que orienten la acción de los Estados y la comunidad internacional en la materia. DERECHOS HUMANOS 42
  • 43. ANEXOS Fuentes documentales: Sujetos individuales y colectivos del derecho. FUENTE 1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (esbozo) Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. DERECHOS HUMANOS 43
  • 44. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. FUENTE 2 PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, 1966 (esbozo) Articulo 27 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. FUENTE 3 CONVENIO OIT N° 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES, 1989 (esbozo) El Convenio 169 es actualmente uno de los instrumentos más poderosos para la defensa de los derechos colectivos y ha dejado importantes aprendizajes a 11 años de su vigencia. Países como Argentina y Brasil se orientaron en este Convenio, sin haberlo ratificado en aquel momento. Actualmente 17 países ratificaron este Convenio, la mayoría de ellos países latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú y Venezuela. Los aspectos importantes de este Convenio son los mecanismos de supervisión, monitoreo y tramitación de quejas, en la que participan una Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y una Comisión tripartita a la cual los indígenas tienen acceso indirecto. Artículo 1 1. El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; DERECHOS HUMANOS 44
  • 45. b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. 3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. FUENTE 4 LAS TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS Los derechos de los Pueblos Indígenas se inscriben en las diferentes generaciones de Derechos Humanos, que han ido evolucionando desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En la siguiente tabla aparecen estas tres categorías de derechos: I. GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMPRENDE: DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (derechos individuales). DERECHOS CIVILES: - Derecho a la vida: Contra la privación de la vida y la “desaparición” o incluso el asesinato legal (la pena capital o pena de muerte). - Derecho a la integridad física: Contra la tortura. - Derecho a la libertad: Contra la esclavitud y la detención ilegal. - Derecho a la igualdad ante la Ley. - Derecho a la libertad de expresión. - Derecho a que se respete la vida privada. - Derecho a vivir sin violencia en la familia. - Derecho de acceso a la información. - Derecho a la libre circulación: (refugiados, exilados, emigrados, desplazados) - Derecho a un nombre y a una nacionalidad DERECHOS HUMANOS 45
  • 46. - Derecho a ejercer cualquier actividad -Derecho a la protección del Estado: contra la complicidad con el crimen organizado. DERECHOS POLÍTICOS: - Derecho a elegir y ser electo para cargos públicos. Derecho a elecciones limpias - Derecho a la libertad de reunión o asociación - Derecho a la honestidad administrativa (contra la corrupción de los gobernantes y funcionarios públicos) II. GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (derechos colectivos, se realizan en la sociedad). DERECHOS ECONÓMICOS: -Derecho al trabajo - Derecho a buenas condiciones laborales - Derecho a un salario justo - Derecho a la libertad de trabajo: Contra el trabajo forzado, la prostitución y la servidumbre por deudas - Derecho a la libertad y organización sindical - Derecho a la propiedad DERECHOS SOCIALES: - Derecho a comer y a vestirse - Derecho a tener una vivienda digna - Derecho a gozar de salud y atención médica. - Derecho a educarse - Derecho a vacaciones y divertirse sanamente. DERECHOS CULTURALES: - Derecho a disfrutar de la creación artística del propio pueblo - Derecho a los beneficios de la ciencia y de los avances de la técnica - Derecho al propio idioma - Derecho a la propia cultura - Derecho a la propia religión DERECHOS HUMANOS 46
  • 47. III. GENERACION DE DERECHOS HUMANOS LLAMADOS COLECTIVOS O DE LA SOLIDARIDAD. DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y DE LA NATURALEZA (también llamados de solidaridad, colectivos o de naciones y pueblos): - Derecho de los pueblos a la paz y al desarrollo social - Derecho a decidir por sí mismos sobre su forma de gobierno, sus leyes y su manera de organizarse - Derecho de la naturaleza a ser tratada con respeto. DERECHOS DIFERENCIADOS (derechos colectivos): Derecho a no ser discriminado - Por edad (de los niños y niñas y personas ancianas) - Por sexo o género (de las mujeres) - Por orientación sexual (de los homosexuales) - Por las peculiares condiciones (de las personas discapacitadas, de las que tienen sida) - Por la etnia (pueblos indígenas y afrodescendientes) (contra el racismo) DERECHOS HUMANOS 47
  • 48. BIBLIOGRAFIA 1. www.google.com 2. Revista de la Asociación para la Promoción del Desarrollo (PRODES) OXFAM América. “Derechos de los Pueblos Indígenas”. Primera edición, noviembre del 2004. Ayacucho – Perú. DERECHOS HUMANOS 48