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Quienes son los Pueblos Indígenas?
Que son los derechos de los Pueblos Indígenas?
Derechos Colectivos; diferencia entre derechos colectivos y derechos individuales
Marco normativo sobre el reconocimiento de los pueblos Indígenas u Originarios como
titulares de derechos
QUIENES SON LOS PUEBLOS INDIGENAS?
Los pueblos asentados en países independientes, considerados indígenas por el hecho
de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la
que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento
de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica,
conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas” (artículo 1.b del Convenio).
INDIGENA:
Indígena es aquella persona que pertenece a un pueblo originario de una región o
territorio donde su familia, cultura y vivencias son nativas del lugar donde nacieron
y han sido transmitidas por varias generaciones.
Indígena es sinónimo de nativo, aborigen, autóctono, indio.
La palabra indígena deriva del latín indigĕna que se compone de inde que
significa “ de ese lugar” y gens que significa “población” por lo tanto la palabra se
refiere a una población de un lugar determinado.
Los indígenas son los habitantes originarios de un territorio y se agrupan en diferentes pueblos indígenas que
tienen su propia cultura, lengua y tradiciones. Algunos pueblos indígenas que existen hasta el día de hoy son,
por ejemplo:
Guarijo o warihó (Chihuahua, México)
Guarijío o macurawe (Sonora, México)
Triqui o Driqui (Oaxaca; Sinaloa; Baja California; Sonora, México)
Purépecha (Michoacán, México)
Zacatecos (Zacatecas, México)
Nukak Maku (Guaviare, Colombia)
Guayaberos (Guaviare, Colombia)
Awá (Nariño, Colombia)
Mapuche (Región Bio-bio, Chile)
Es difícil definir los diferentes pueblos indígenas debido a las fusiones entre ellos
formando nuevas comunidades y también debido a la pérdida de la lengua nativa
por las generaciones más jóvenes.
En Perú, por ejemplo, los pueblos indígenas son clasificadas según su familia
etnolingüística entre los que se encuentran: los Arawak, ls Aru, los Jíbaros, los
Pano, los Quechua y los Tupí-Guaraní, entre otros.
La Comisión Nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas (CDI) en México
calcula que existen más de 50 etnias en dicho país donde cada pueblo tiene su
propia lengua entre las cuales se encuentran: el náhuatl, el chol, el maya, el tzotzil,
entre otros.
En Guatemala:
Existen 25 etnias, de las cuales, 22 tienen origen maya y el resto se dividen
en ladina, xinka y garífuna. Respectivamente, cada grupo étnico tiene su
propio idioma: 22 lenguas mayas, idioma xinka, garífuna y español (etnia
ladina). La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia
tiene datos de cómo se distribuye la población del país por etnia.
De acuerdo con las cifras del Censo de Población 2018, Guatemala tiene una población de
14.9 millones de habitantes, de los cuales 6.5 millones (43.75%) se autoidentificaron como
indígenas de los pueblos Mayas, Garífunas, Xincas y Croeles o afrodescendientes.
Los Mayas se componen de 24 grupo y cada grupo hablante de su propia legua, siendo
estos: Achi’, Akateco, Awakateco, Chalchiteco, Ch’orti’, Chuj, Itza’, Ixil, Jacalteco,
Kaqchikel, K’iche’, Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi’, Q’anjob’al, Q’eqchi’, Sakapulteco,
Sipakapense, Tektiteko, Tz’utujil y Uspanteko.
Los datos del censo y otros estudios especializados, continúan mostrando la profunda
desigualdad que existe entre indígenas y no indígenas, sobre todo en materia de salud,
educación, empleos e ingresos, siendo mayor la desigualdad cuando se trata de mujeres
indígenas.
Derecho de los Pueblos Indígenas:
Son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la
condición específica de los pueblos autóctonos y originarios. Los
mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e
integridad, sino también los derechos sobre su territorio, idioma, cultura,
religión y otros elementos que forman parte de su identidad como
pueblo.
Derechos Colectivos
Derechos colectivos son los derechos cuyo sujeto no es un
individuo (como es el caso de los derechos individuales), sino un
conjunto colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se
protege los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se
definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se
engloban en los llamados "derechos de tercera generación",
según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos.
De acuerdo con su propia denominación, los destinatarios de
los derechos humanos, sus sujetos titulares, lo son siempre las
personas, los individuos, los seres humanos. No puede
entenderse la existencia de derechos humanos si no tienen
como objetivo la defensa y desarrollo de todos y cada uno de
los individuos que pueblan la tierra, uno a uno considerados.
Unamuno (Escritor y Filosofo Español) reflejaba muy bien esta
idea cuando a la pregunta de quién eres tú, respondía: "¡Para el
universo, nada; para mí, todo!".
Derechos Individuales
Los derechos individuales garantizan que los individuos puedan desarrollar
una vida digna y establecer sus propios proyectos vitales de acuerdo con sus
propias creencias y preferencias. Su diferencia con los derechos colectivos
se encuentra en que los individuales hacen referencia a la persona, mientras
que con colectivos estamos haciendo referencia a un grupo de personas.
Los derechos individuales son aquellos que están estrictamente
relacionados con la esfera personal del individuo. Solo las democracias
plenas garantizan el cumplimiento y el respeto de estos derechos.
Diferencias:
Derechos Colectivos:
 El sujeto es un conjunto o grupo social
 Se protegen intereses de dicho colectivo
 Se trata de derechos ejercitables por el grupo
 La legitimación fue otorgada no a las minorías como tales, sino a individuos o grupos de personas, los cuales podían ejercer ese derecho
derecho como una función especial al servicio de la comunidad o grupo minoritario
 Es relativamente posible determinar quienes pueden recamarlos o son afectados por su violación
Derechos individuales:
 El sujeto es una persona individual
 Se protegen intereses de una persona en particular
 Se trata de derechos ejercitables en lo individual
 La legitimación fue otorgada a los individuos en lo individual quienes podían ejercer de tal mera su derecho
 Es claramente posible determinar quienes pueden reclamar su vigencia o su violación
Los derechos colectivos se distinguen de otros derechos de tercera generación
porque es relativamente posible determinar quienes concretamente pueden
reclamarlos o son afectados por su violación.
Incluyen derechos individuales en cuanto los grupos humanos que son titulares
están formados por individuos y en cuanto crean condiciones para el ejercicio de
derechos individuales.
Ejemplo: el derecho colectivo a un medio ambiente sano ampara tanto la salud de
la de la comunidad como la de cada uno de los individuos que la forman. sin
embargo los derechos colectivos son indivisibles: son derechos del grupo y de
todos y cada uno de sus miembros individuales, pero nunca de solo uno o alguno
de ellos, con abstracción del grupo.
EXISTE COLISION ENTRE DERECHOS COLECTIVOS Y DERECHOS
INDIVIDUALES?
Si, tal es el caso, del conflicto entre el derecho de las comunidades
indígenas a mantener sus propias formas de administración de
justicia entre las cuales a veces se incluyen castigos físicos al infractor
y el derecho individual de éste a su integridad física.
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
La Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce la existencia de los pueblos
indígenas y la conformación multicultural de la sociedad.
TITULO III - DERECHOS HUMANOS
CAPITULO II - DERECHOS SOSIALES
SECCIÓN II - CULTURA (Arto. 57-65 )
SECCIÓN III - COMUNIDADES INDIGENAS (Arto. 66-70)
 Los Acuerdos de Paz, en especial “EL acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos
indígenas”
MARCO LEGAL INTERNACIONAL:
El país ha ratificado acuerdos de la Naciones Unidas sobre pueblos indígenas, tales como:
 El Convenio 169 de la OIT, (que en 2010, la Corte de Constitucionalidad elevó a rango
constitucional, que lo obliga a reconocer los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el
derecho a la consulta previa),
 La Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas,
 La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y
la Política de la FAO sobre pueblos indígenas y tribales.
Ver listado de otros instrumentos
SOBRE EL CONVENIO 169 OIT
Es el instrumento de derecho Internacional más conocido, citado, y sobre
todo enarbolado como bandera de lucha por millones de indígenas de
todo el mundo e invocado como el referente jurídico por excelencia para
lograr reivindicaciones y cambios en la legislación de los países o en otros
instrumentos normativos internacionales
ESTADO DE DERECHO
Es una organización política cuyos principales mecanismos han sido
diseñados para orientar, poner límites, dirigir a la administración para que
reconozca, respete y garantice los derechos fundamentales de la
ciudadanía y la población de su territorio, para lo cual, entre otros
procedimientos, establece mecanismos de control a su propio poder.
Estado de Derecho o Constitucional:
Las actuaciones de personas individuales, jurídicas, entidades publicas o
privadas
están sujetas a normas jurídicas, que deben ser cumplidas y respetadas a
fin de que prevalezca la armonía, la paz y el bien común de un país.
Características:
División de poderes ( el poder no se concentra en un solo órgano)
Control y fiscalización de los poderes públicos (fiscalizar las labores de
las entidades publicas)
Imperio de la ley ( ninguna persona es superior a la ley)
Derechos y libertades fundamentales (se garantizan los derechos
humanos)
Guatemala es un Estado de Derecho?
En la CPRG
Articulo 141 (Tres poderes)
Articulo 232 (CGC)
Articulo 153, 154, 175 (Imperio de la ley)
Bloque de Constitucionalidad
Crisis del Estado de Derecho!!!!!
LA INTERCULTURALIDAD
Cultura: Puede considerarse como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y
materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social.
(Según la Unesco)
Pluriculturalidad: Se refiere a la presencia simultanea de muchas culturas en un mismo
territorio y que pueden tener diferentes interrelaciones, debe ser una categoría en todas
las sociedades democráticas, visibilizando la existencia de muchas culturas en un mismo
territorio con el fin de reconocer al otro en igualdad.
Multiculturalidad: Es un término solamente descriptivo y se refiere a la variedad de
culturas existentes en un mismo espacio local, regional, nacional e internacional, sin
embargo no contempla relaciones entre estas.
INTERCULTURALIDAD
A prima fase; es un proceso de comunicación e interacción entre personas con identidades culturales, apunta a construir una
sociedad más democrática entre diferentes grupos étnicos, interacción que consiste en una relación respetuosa entre culturas.
Supone que en los grupos culturales distintos existen relaciones basadas en el respeto y desde planos de igualdad.
Para la Fundación “Futuro Latinoamericano:”: la interculturalidad va mas allá de un concepto; es una forma de vida, un proceso
con un enfoque transformador que parte del autoconocimiento y el reconocimiento de la diversidad, generando condiciones
de dialogo y relaciones interculturales en igualdad de condiciones, de dignidad para lograr formas de vida complementarias
hacia la sostenibilidad.
PRINCIPIOS
 Reconocimiento de la ciudadanía.
 Reconocimiento del derecho a ejercer la identidad originaria de los pueblos.
 Rechazo a las formas de imposición de la cultura hegemónica y marginación de la cultura minoritaria.
 Comprensión de las culturas como fenómenos dinámicos.
 Comunicación horizontal.
ETAPAS DE LA INTERCULTURALIDAD
Respeto mutuo. Implica saber reconocerse como iguales en el escenario de
intercambio reconocer la otroriedad, ejercer y permitir la libre expresión y saber
escucharse mutuamente.
Dialogo horizontal. Supone generar relaciones con igualdad de oportunidades,
relativizando el propio punto de vista.
La comprensión mutua. Se refiere a la disposición empática a comprender a los otros.
La sinergia. Se enfoca en apuntar hacia resultados donde la diversidad se vuelve
fortaleza.
TIPOS DE INTERCUTURALIDAD
Interculturalidad relacionada. Hace referencia al contacto entre
Interculturalidad funcional. Reconoce la diversidad y la diferencia
cultural con el objetivo de incluir en el sistema económico, político y
social establecido, los grupos matizados por el mismo.
El término de interculturalidad puede confundirse fácilmente con el de multiculturalidad
o pluriculturalidad. Aunque se relacionan semánticamente, no significan lo mismo.
Los términos multiculturalidad o pluriculturalidad se refieren a la situación en la que
diferentes culturas coexisten y hasta se influyen, pero esto puede ocurrir
independientemente del reconocimiento mutuo o, incluso, independientemente de que
las personas se relacionen entre sí. Diferentes grupos culturales pueden coincidir en un
espacio-tiempo, pero sin existir comunicación entre ellos.
En su lugar, el término interculturalidad se refiere a la interacción desde un enfoque
igualitario entre las culturas o sectores diferentes de una sociedad, a la relación. Es decir,
es un término relacional.
IMPLICACION DE LA INTRCULTURALIDAD
Implica el convencimiento de que hay vínculos, valores, problemas,
necesidades y otros puntos en común entre las culturas. También es
necesario el reconocimiento de que las culturas no son perfectas, que
pueden aprender unas de otras sin que ello implique perder la propia
identidad.
Recordemos que en nuestro país existen cuatro grupos étnicos: los mayas,
los xincas, los garífunas y los ladinos.
LA IMPORRTANCIA DE LA INTERCULTURALIDAD EN GUATEMALA
Es necesaria para el proceso de construcción nacional y requiere de una
intensa y continua participación activa y conjunta de todos los actores
sociales, económicos e institucionales.
Existe una fecha en la cual se celebra el día nacional e internacional de los
pueblos indígenas que es el 9 de agosto, declarado por la ONU, en
resolución 49/214 adoptada el 23 de diciembre de 1994.
EL DESPOJO DE TIERRAS EN GUATEMALA
1. Definición.
2. Evolución histórica del despojo.
3. Durante la conquista.
4. Período del presidente Justo Rufino Barrios.
5. Derechos a la restitución o reparación.
6. Garantías internacionales
EL DESPOJO
Desde el enfoque de derechos humanos, el despojo es un proceso de expropiación y
desalojo a partir del cual se priva a personas y comunidades de derechos inherentes o
adquiridos con relación a tierras, territorios, propiedades y/o derechos de cualquier tipo
(civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, etc.).
El despojo puede tener diversos fines. Entre ellos se cuentan la explotación de los
recursos de un territorio por parte de proyectos y megaproyectos económicos, el control
del territorio respecto al actuar de otros actores (armados y/o económicos) y el control
de la población a través de su empobrecimiento y falta de acceso a sus derechos.
Se ejerce además a través de diferentes métodos: compra ventas irregulares,
transferencia judicial a través de fraudes procesales con testigos falsos, desalojo y
desplazamiento forzado mediante la violencia, entre otros.

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  • 1. Quienes son los Pueblos Indígenas? Que son los derechos de los Pueblos Indígenas? Derechos Colectivos; diferencia entre derechos colectivos y derechos individuales Marco normativo sobre el reconocimiento de los pueblos Indígenas u Originarios como titulares de derechos
  • 2. QUIENES SON LOS PUEBLOS INDIGENAS? Los pueblos asentados en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” (artículo 1.b del Convenio).
  • 3. INDIGENA: Indígena es aquella persona que pertenece a un pueblo originario de una región o territorio donde su familia, cultura y vivencias son nativas del lugar donde nacieron y han sido transmitidas por varias generaciones. Indígena es sinónimo de nativo, aborigen, autóctono, indio. La palabra indígena deriva del latín indigĕna que se compone de inde que significa “ de ese lugar” y gens que significa “población” por lo tanto la palabra se refiere a una población de un lugar determinado.
  • 4. Los indígenas son los habitantes originarios de un territorio y se agrupan en diferentes pueblos indígenas que tienen su propia cultura, lengua y tradiciones. Algunos pueblos indígenas que existen hasta el día de hoy son, por ejemplo: Guarijo o warihó (Chihuahua, México) Guarijío o macurawe (Sonora, México) Triqui o Driqui (Oaxaca; Sinaloa; Baja California; Sonora, México) Purépecha (Michoacán, México) Zacatecos (Zacatecas, México) Nukak Maku (Guaviare, Colombia) Guayaberos (Guaviare, Colombia) Awá (Nariño, Colombia) Mapuche (Región Bio-bio, Chile)
  • 5. Es difícil definir los diferentes pueblos indígenas debido a las fusiones entre ellos formando nuevas comunidades y también debido a la pérdida de la lengua nativa por las generaciones más jóvenes. En Perú, por ejemplo, los pueblos indígenas son clasificadas según su familia etnolingüística entre los que se encuentran: los Arawak, ls Aru, los Jíbaros, los Pano, los Quechua y los Tupí-Guaraní, entre otros. La Comisión Nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas (CDI) en México calcula que existen más de 50 etnias en dicho país donde cada pueblo tiene su propia lengua entre las cuales se encuentran: el náhuatl, el chol, el maya, el tzotzil, entre otros.
  • 6. En Guatemala: Existen 25 etnias, de las cuales, 22 tienen origen maya y el resto se dividen en ladina, xinka y garífuna. Respectivamente, cada grupo étnico tiene su propio idioma: 22 lenguas mayas, idioma xinka, garífuna y español (etnia ladina). La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia tiene datos de cómo se distribuye la población del país por etnia.
  • 7. De acuerdo con las cifras del Censo de Población 2018, Guatemala tiene una población de 14.9 millones de habitantes, de los cuales 6.5 millones (43.75%) se autoidentificaron como indígenas de los pueblos Mayas, Garífunas, Xincas y Croeles o afrodescendientes. Los Mayas se componen de 24 grupo y cada grupo hablante de su propia legua, siendo estos: Achi’, Akateco, Awakateco, Chalchiteco, Ch’orti’, Chuj, Itza’, Ixil, Jacalteco, Kaqchikel, K’iche’, Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi’, Q’anjob’al, Q’eqchi’, Sakapulteco, Sipakapense, Tektiteko, Tz’utujil y Uspanteko. Los datos del censo y otros estudios especializados, continúan mostrando la profunda desigualdad que existe entre indígenas y no indígenas, sobre todo en materia de salud, educación, empleos e ingresos, siendo mayor la desigualdad cuando se trata de mujeres indígenas.
  • 8. Derecho de los Pueblos Indígenas: Son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos y originarios. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, idioma, cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo.
  • 9. Derechos Colectivos Derechos colectivos son los derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los derechos individuales), sino un conjunto colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se protege los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de tercera generación", según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos.
  • 10. De acuerdo con su propia denominación, los destinatarios de los derechos humanos, sus sujetos titulares, lo son siempre las personas, los individuos, los seres humanos. No puede entenderse la existencia de derechos humanos si no tienen como objetivo la defensa y desarrollo de todos y cada uno de los individuos que pueblan la tierra, uno a uno considerados. Unamuno (Escritor y Filosofo Español) reflejaba muy bien esta idea cuando a la pregunta de quién eres tú, respondía: "¡Para el universo, nada; para mí, todo!".
  • 11. Derechos Individuales Los derechos individuales garantizan que los individuos puedan desarrollar una vida digna y establecer sus propios proyectos vitales de acuerdo con sus propias creencias y preferencias. Su diferencia con los derechos colectivos se encuentra en que los individuales hacen referencia a la persona, mientras que con colectivos estamos haciendo referencia a un grupo de personas. Los derechos individuales son aquellos que están estrictamente relacionados con la esfera personal del individuo. Solo las democracias plenas garantizan el cumplimiento y el respeto de estos derechos.
  • 12. Diferencias: Derechos Colectivos:  El sujeto es un conjunto o grupo social  Se protegen intereses de dicho colectivo  Se trata de derechos ejercitables por el grupo  La legitimación fue otorgada no a las minorías como tales, sino a individuos o grupos de personas, los cuales podían ejercer ese derecho derecho como una función especial al servicio de la comunidad o grupo minoritario  Es relativamente posible determinar quienes pueden recamarlos o son afectados por su violación Derechos individuales:  El sujeto es una persona individual  Se protegen intereses de una persona en particular  Se trata de derechos ejercitables en lo individual  La legitimación fue otorgada a los individuos en lo individual quienes podían ejercer de tal mera su derecho  Es claramente posible determinar quienes pueden reclamar su vigencia o su violación
  • 13. Los derechos colectivos se distinguen de otros derechos de tercera generación porque es relativamente posible determinar quienes concretamente pueden reclamarlos o son afectados por su violación. Incluyen derechos individuales en cuanto los grupos humanos que son titulares están formados por individuos y en cuanto crean condiciones para el ejercicio de derechos individuales. Ejemplo: el derecho colectivo a un medio ambiente sano ampara tanto la salud de la de la comunidad como la de cada uno de los individuos que la forman. sin embargo los derechos colectivos son indivisibles: son derechos del grupo y de todos y cada uno de sus miembros individuales, pero nunca de solo uno o alguno de ellos, con abstracción del grupo.
  • 14. EXISTE COLISION ENTRE DERECHOS COLECTIVOS Y DERECHOS INDIVIDUALES? Si, tal es el caso, del conflicto entre el derecho de las comunidades indígenas a mantener sus propias formas de administración de justicia entre las cuales a veces se incluyen castigos físicos al infractor y el derecho individual de éste a su integridad física.
  • 15. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS La Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce la existencia de los pueblos indígenas y la conformación multicultural de la sociedad. TITULO III - DERECHOS HUMANOS CAPITULO II - DERECHOS SOSIALES SECCIÓN II - CULTURA (Arto. 57-65 ) SECCIÓN III - COMUNIDADES INDIGENAS (Arto. 66-70)  Los Acuerdos de Paz, en especial “EL acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas”
  • 16. MARCO LEGAL INTERNACIONAL: El país ha ratificado acuerdos de la Naciones Unidas sobre pueblos indígenas, tales como:  El Convenio 169 de la OIT, (que en 2010, la Corte de Constitucionalidad elevó a rango constitucional, que lo obliga a reconocer los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a la consulta previa),  La Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas,  La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Política de la FAO sobre pueblos indígenas y tribales. Ver listado de otros instrumentos
  • 17. SOBRE EL CONVENIO 169 OIT Es el instrumento de derecho Internacional más conocido, citado, y sobre todo enarbolado como bandera de lucha por millones de indígenas de todo el mundo e invocado como el referente jurídico por excelencia para lograr reivindicaciones y cambios en la legislación de los países o en otros instrumentos normativos internacionales
  • 18. ESTADO DE DERECHO Es una organización política cuyos principales mecanismos han sido diseñados para orientar, poner límites, dirigir a la administración para que reconozca, respete y garantice los derechos fundamentales de la ciudadanía y la población de su territorio, para lo cual, entre otros procedimientos, establece mecanismos de control a su propio poder.
  • 19. Estado de Derecho o Constitucional: Las actuaciones de personas individuales, jurídicas, entidades publicas o privadas están sujetas a normas jurídicas, que deben ser cumplidas y respetadas a fin de que prevalezca la armonía, la paz y el bien común de un país.
  • 20. Características: División de poderes ( el poder no se concentra en un solo órgano) Control y fiscalización de los poderes públicos (fiscalizar las labores de las entidades publicas) Imperio de la ley ( ninguna persona es superior a la ley) Derechos y libertades fundamentales (se garantizan los derechos humanos)
  • 21. Guatemala es un Estado de Derecho? En la CPRG Articulo 141 (Tres poderes) Articulo 232 (CGC) Articulo 153, 154, 175 (Imperio de la ley) Bloque de Constitucionalidad Crisis del Estado de Derecho!!!!!
  • 22. LA INTERCULTURALIDAD Cultura: Puede considerarse como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. (Según la Unesco) Pluriculturalidad: Se refiere a la presencia simultanea de muchas culturas en un mismo territorio y que pueden tener diferentes interrelaciones, debe ser una categoría en todas las sociedades democráticas, visibilizando la existencia de muchas culturas en un mismo territorio con el fin de reconocer al otro en igualdad. Multiculturalidad: Es un término solamente descriptivo y se refiere a la variedad de culturas existentes en un mismo espacio local, regional, nacional e internacional, sin embargo no contempla relaciones entre estas.
  • 23. INTERCULTURALIDAD A prima fase; es un proceso de comunicación e interacción entre personas con identidades culturales, apunta a construir una sociedad más democrática entre diferentes grupos étnicos, interacción que consiste en una relación respetuosa entre culturas. Supone que en los grupos culturales distintos existen relaciones basadas en el respeto y desde planos de igualdad. Para la Fundación “Futuro Latinoamericano:”: la interculturalidad va mas allá de un concepto; es una forma de vida, un proceso con un enfoque transformador que parte del autoconocimiento y el reconocimiento de la diversidad, generando condiciones de dialogo y relaciones interculturales en igualdad de condiciones, de dignidad para lograr formas de vida complementarias hacia la sostenibilidad. PRINCIPIOS  Reconocimiento de la ciudadanía.  Reconocimiento del derecho a ejercer la identidad originaria de los pueblos.  Rechazo a las formas de imposición de la cultura hegemónica y marginación de la cultura minoritaria.  Comprensión de las culturas como fenómenos dinámicos.  Comunicación horizontal.
  • 24. ETAPAS DE LA INTERCULTURALIDAD Respeto mutuo. Implica saber reconocerse como iguales en el escenario de intercambio reconocer la otroriedad, ejercer y permitir la libre expresión y saber escucharse mutuamente. Dialogo horizontal. Supone generar relaciones con igualdad de oportunidades, relativizando el propio punto de vista. La comprensión mutua. Se refiere a la disposición empática a comprender a los otros. La sinergia. Se enfoca en apuntar hacia resultados donde la diversidad se vuelve fortaleza.
  • 25. TIPOS DE INTERCUTURALIDAD Interculturalidad relacionada. Hace referencia al contacto entre Interculturalidad funcional. Reconoce la diversidad y la diferencia cultural con el objetivo de incluir en el sistema económico, político y social establecido, los grupos matizados por el mismo.
  • 26. El término de interculturalidad puede confundirse fácilmente con el de multiculturalidad o pluriculturalidad. Aunque se relacionan semánticamente, no significan lo mismo. Los términos multiculturalidad o pluriculturalidad se refieren a la situación en la que diferentes culturas coexisten y hasta se influyen, pero esto puede ocurrir independientemente del reconocimiento mutuo o, incluso, independientemente de que las personas se relacionen entre sí. Diferentes grupos culturales pueden coincidir en un espacio-tiempo, pero sin existir comunicación entre ellos. En su lugar, el término interculturalidad se refiere a la interacción desde un enfoque igualitario entre las culturas o sectores diferentes de una sociedad, a la relación. Es decir, es un término relacional.
  • 27. IMPLICACION DE LA INTRCULTURALIDAD Implica el convencimiento de que hay vínculos, valores, problemas, necesidades y otros puntos en común entre las culturas. También es necesario el reconocimiento de que las culturas no son perfectas, que pueden aprender unas de otras sin que ello implique perder la propia identidad. Recordemos que en nuestro país existen cuatro grupos étnicos: los mayas, los xincas, los garífunas y los ladinos.
  • 28. LA IMPORRTANCIA DE LA INTERCULTURALIDAD EN GUATEMALA Es necesaria para el proceso de construcción nacional y requiere de una intensa y continua participación activa y conjunta de todos los actores sociales, económicos e institucionales. Existe una fecha en la cual se celebra el día nacional e internacional de los pueblos indígenas que es el 9 de agosto, declarado por la ONU, en resolución 49/214 adoptada el 23 de diciembre de 1994.
  • 29. EL DESPOJO DE TIERRAS EN GUATEMALA 1. Definición. 2. Evolución histórica del despojo. 3. Durante la conquista. 4. Período del presidente Justo Rufino Barrios. 5. Derechos a la restitución o reparación. 6. Garantías internacionales
  • 30. EL DESPOJO Desde el enfoque de derechos humanos, el despojo es un proceso de expropiación y desalojo a partir del cual se priva a personas y comunidades de derechos inherentes o adquiridos con relación a tierras, territorios, propiedades y/o derechos de cualquier tipo (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, etc.). El despojo puede tener diversos fines. Entre ellos se cuentan la explotación de los recursos de un territorio por parte de proyectos y megaproyectos económicos, el control del territorio respecto al actuar de otros actores (armados y/o económicos) y el control de la población a través de su empobrecimiento y falta de acceso a sus derechos. Se ejerce además a través de diferentes métodos: compra ventas irregulares, transferencia judicial a través de fraudes procesales con testigos falsos, desalojo y desplazamiento forzado mediante la violencia, entre otros.