2. La pena de muerte, pena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un condenado por parte
del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos por los cuales se aplica esta
sanción suelen denominarse «delitos capitales».
Uso de penas de muerte en el mundo (2013): Abolida. Suprimida para los crímenes no cometidos en
circunstancias excepcionales (como los cometidos en tiempo de guerra). Contemplada como una sanción
penal, pero ya no aplicada. Contemplada como una sanción penal, aún aplicada.
La muerte de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por algunas sociedades en un momento de
su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disidencia política. Actualmente la pena de muerte
ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos(excepto Bielorrusia), y la mayoría de los
correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de países
latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como los Estados Unidos de
América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe aún sigue siendo aplicada. En Asia la pena de
muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, aún se usa en Botsuana y Zambia.
3. PENA DE MUERTE Y TORTURA
Existen vínculos claros entre la pena de muerte y la tortura, y algunos
aspectos de su aplicación tienen una naturaleza cruel, inhumada y
degradante.
La práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes está clara e inequívocamente prohibida por las normas
internacionales de derechos humanos y el derecho internacional
humanitario.
4. Tratados internacionales, como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y
Políticos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la
Carta Árabe de Derechos Humanos, la Convención Americana de
Derechos Humanos o la Convención de NNUU contra la tortura, entre
otros, prohíben el uso de la tortura, pero sin embrago, no prohíben la
aplicación de la pena de muerte.
5. •Condiciones de reclusión: Son ejemplos de trato o pena cruel, inhumano o degradante
durante la reclusión el confinamiento del detenido en una celda a oscuras, el uso de
esposas para inmovilizarlo y la negación de lo indispensable para satisfacer sus
necesidades básicas.
•La angustia de estar esperando a ser ejecutado ha sido calificada en ciertas
circunstancias de pena cruel, inhumana y degradante. Numerosos tribunales y órganos
internacionales y regionales, así como varios tribunales nacionales, han determinado que
la duración de la reclusión de los condenados a muerte puede constituir trato cruel,
inhumano o degradante, a la vez que han reconocido el derecho del condenado a muerte
a hacer él máximo uso posible del proceso judicial disponible.
6. •La pena de muerte y el secreto en torno a ella: No comunicar al condenado a
muerte ni a su familia la fecha de la ejecución o no permitir una última visita o
comunicación con el condenado, el secreto en torno a la ejecución real y la
negativa a entregar el cadáver a la familia para su enterramiento o a indicar dónde
se encuentra pueden constituir formas de trato cruel, inhumano o degradante para
la familia.