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La pena de muerte, pena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un
condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación;
los delitos por los cuales se aplica esta sació La muerte de criminales y disidentes
políticos ha sido empleada por algunas sociedades en un momento de su historia, tanto
para castigar el crimen como para suprimir ladisidencia política. Actualmente la pena de
muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los
países europeos(excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes
a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de
países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como
los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe aún
sigue siendo aplicada. En Asia la pena de muerte está permitida
en democracias como Japón e India. En África, aún se usa en Botsuana y Zambia.
En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se usa como un castigo para
crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar.1
En algunos
países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales
el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte, en algunos países
musulmanes, la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En China, el tráfico de
personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte.
En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima
difusión posible, como «escarmiento» de masas: en 2007 en Corea del Norte el director
de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150 000
personas como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero.2 3
El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma
opinan que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de
castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor
medida que la cadena perpetua; son peores que el delito y es una discriminación de
hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el
sistema legal.
Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año
2003 fueron ejecutadas al menos 1146 personas en 28 países. El 84 % de las muertes
documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726
ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. No
obstante, para 2011 el número de ejecuciones judiciales se desconoce, ya que aunque la
cifra se redujo a 680 en sólo 20 países, este dato no incluye las ejecuciones en China, las
cuales Amnistía Internacional cree son de miles, pero no existen cifras oficiales
disponibles. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes
fue Uzbekistán, a principios de 2008.4
Argumentos a favor de la existencia de la pena de
muerte.
A favor de la pena de muerte suele alegarse bien que es una pena justa y moral (argumento
ético), bien que es una pena eficaz para prevenir delitos (argumento utilitarista), bien el
argumento religioso o de autoridad:
Argumentos éticos
La pena de muerte es justa y moral, por los siguientes motivos:
Justicia
Es la única pena justa para determinados delitos atroces (asesinato, violación de niños,
traición a la patria...), sobre todo los que privan a otros de sus vidas, que son bienes
irreemplazables. Quien a hierro mata, a hierro muere.
Pérdida del derecho a la vida
Quien comete ciertos delitos gravísimos ha roto el contrato social (Roseau) y no tiene ya
derecho alguno frente a la sociedad que ha sufrido sus crímenes, ni tan siquiera derecho a la
vida ni a la protección de la sociedad, pues quien los comete ha roto con ello sus lazos con
ella.
Consuelo a las víctimas
Es la única pena que da cierto consuelo o satisfacción a los parientes de los asesinados por el
que va a ser ejecutado, que merecen un mejor trato que el que se vaya a dar al criminal.
Argumentos utilitaristas
La pena de muerte es la única pena posible o la más eficaz para impedir determinados delitos.
Prevención general
La pena de muerte previene nuevos delitos, sobre todo cuando es comúnmente conocida su
aplicabilidad y se publicita su aplicación efectiva (con noticias sobre ejecuciones, ejecuciones
públicas, o retransmisiones televisadas): Asusta a los posibles futuros autores de los delitos
castigados con ella más eficazmente que otro tipo de penas, previniendo así mejor esos
delitos que otros tipos de pena que infunden menos miedo a los criminales.
Prevención específica
Además, evita que los criminales ejecutados puedan estar nuevamente en situación de
cometer más delitos, por ejemplo fugándose de la prisión. Determinados delincuentes
encerrados en prisión pueden continuar siendo peligrosos, ya sea para los demás reclusos o
funcionarios de prisiones, ya sea para la población en general (jefes de bandas terroristas o
mafiosas). Mantener a ciertos criminales en prisión puede estimular a bandas criminales a
liberarlos por la fuerza o por métodos extorsivos.
Menor costo que la prisión perpetúa
La pena capital es más barata que mantener encerrado de por vida al criminal condenado a
costa de la sociedad víctima de sus crímenes.
El fin no justifica los medios
Ni suponiendo que la pena capital fuera efectiva para la prevención de los delitos, sería
admisible, pues el fin no debe justificar los medios si éstos son gravemente inmorales. Sería
también efectivo para evitar graves delitos, tenernos vigilados con cámaras en todo momento
y lugar, eliminar completamente el secreto de las comunicaciones, limitar la libertad de
movimientos, vigilar a todas las personas con dispositivos electrónicos implantados en sus
cerebros, permitir la tortura de presuntos delincuentes para hacerles confesar, permitir penas
como las de mutilación o latigazos, etc. etc., pero todo ello sería inmoral y propio de un estado
policial autoritario en el que una vida digna no sería posible.
La pena capital en el Derecho Internacional.
Limitacionesgenéricas a la pena capitalen el Derecho
Internacionalgeneral.
El Derecho Internacional de nivel mundial no considera la pena capital como atentatoria por
ser contra los derechos humanos, pero sí intenta restringir su aplicación, someter su
imposición a ciertas garantías mínimas, y animar a los estados a su abolición.
El Sexto Protocolo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de
diciembre de 1966
Su art. 6,2, autoriza la aplicación de la pena de muerte sólo a) para los delitos más graves b)
sólo en los casos legalmente previstos y vigentes al cometerse el delito, c) sólo en virtud de
sentencia firme dictada por un juzgado competente, y d) siempre que las leyes aplicadas no
infrinjan el Convenio para la Prevención y Represión del Genocidio.
El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, de 15 de diciembre 1989
Compromete a los países que voluntariamente firmen tal protocolo adicional a la abolición total
de la pena de muerte.
Argumentos en contra de la existencia de la pena de
muerte
Argumentos éticos
La pena de muerte es gravemente injusta o inmoral, por los siguientes motivos:
La vida como derecho fundamental básico e indisponible para los estado
En los países civilizados, la vida es el bien supremo por antonomasia para el hombre y la
sociedad, es el "derecho fundamental" básico. La muerte es el mal absoluto, por lo que es
inmoral alegrarse de la misma o provocarla para obtener de ella un provecho. El estado fue
creado para proteger la vida e intereses comunes de los hombres, y no tiene derecho a quitar
la vida. Además, al menos para los creyentes, la vida debe ser considerada sagrada, y
pertenece sólo a Dios, quien ordena taxativamente "no matarás", y quien es el único que ha
de decidir cuándo le llega a cada persona el momento de morir. Otorgar al Estado el derecho
a matarnos, aunque sólo sea en determinadas circunstancias, rompe el principio de la
intangibilidad de la vida humana derivada de nuestra dignidad como seres humanos, e implica
que las autoridades, por motivos más o menos opinables o de utilidad pública (que pueden
ampliarse en el futuro) tienen el derecho a disponer de nuestras vidas, que así dejan de
merecer el máximo respeto. Si se admite que la vida no es absolutamente intocable para el
Estado, los ciudadanos estaremos de hecho indefensos ante el mayor ataque posible del
poder estatal, el ataque contra nuestra misma existencia, y ya no seremos ciudadanos sino
súbditos, pues habremos sido degradados a la categoría de simples medios para la
consecución de los fines del poder estatal. Un Estado que puede cometer "asesinatos legales"
se convierte en un peligro para el ciudadano, abandona los principios de humanidad y respeto
a los derechos humanos, y se pone al mismo nivel del criminal que haya matado para
conseguir sus fines, con lo que moralmente no se diferencia del criminal que despreció esos
valores que el Estado debería defender. El Tribunal Supremo Federal alemán resumió en una
sentencia de 1995 sus reproches morales hacia la pena de muerte del siguiente modo: "Por
motivos humanitarios, ningún Estado puede tener el derecho a disponer por medio de esta
pena de la vida de sus ciudadanos. Por el contrario, la primacía de la absoluta protección de la
vida exige a una comunidad basada en el Derecho, precisamente a través de la renuncia a la
pena de muerte, que se refuerce la intangibilidad de la vida humana como valor supremo. Por
lo demás parece ineludible exigir que se nos defienda por anticipado del peligro de la mala
utilización de la pena capital confirmando su inadmisibilidad sin excepciones. Nunca se
pueden excluir decisiones erróneas. La organización estatal de la ejecución de una pena de
muerte es, atendiendo al ideal de la dignidad humana, una empresa de lo más inasumible e
insoportable".

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  • 1. La pena de muerte, pena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos por los cuales se aplica esta sació La muerte de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por algunas sociedades en un momento de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir ladisidencia política. Actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos(excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe aún sigue siendo aplicada. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, aún se usa en Botsuana y Zambia. En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se usa como un castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar.1 En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte, en algunos países musulmanes, la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión posible, como «escarmiento» de masas: en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150 000 personas como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero.2 3 El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua; son peores que el delito y es una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal. Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1146 personas en 28 países. El 84 % de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. No obstante, para 2011 el número de ejecuciones judiciales se desconoce, ya que aunque la cifra se redujo a 680 en sólo 20 países, este dato no incluye las ejecuciones en China, las cuales Amnistía Internacional cree son de miles, pero no existen cifras oficiales disponibles. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes fue Uzbekistán, a principios de 2008.4
  • 2. Argumentos a favor de la existencia de la pena de muerte. A favor de la pena de muerte suele alegarse bien que es una pena justa y moral (argumento ético), bien que es una pena eficaz para prevenir delitos (argumento utilitarista), bien el argumento religioso o de autoridad: Argumentos éticos La pena de muerte es justa y moral, por los siguientes motivos: Justicia Es la única pena justa para determinados delitos atroces (asesinato, violación de niños, traición a la patria...), sobre todo los que privan a otros de sus vidas, que son bienes irreemplazables. Quien a hierro mata, a hierro muere. Pérdida del derecho a la vida Quien comete ciertos delitos gravísimos ha roto el contrato social (Roseau) y no tiene ya derecho alguno frente a la sociedad que ha sufrido sus crímenes, ni tan siquiera derecho a la vida ni a la protección de la sociedad, pues quien los comete ha roto con ello sus lazos con ella. Consuelo a las víctimas Es la única pena que da cierto consuelo o satisfacción a los parientes de los asesinados por el que va a ser ejecutado, que merecen un mejor trato que el que se vaya a dar al criminal. Argumentos utilitaristas La pena de muerte es la única pena posible o la más eficaz para impedir determinados delitos. Prevención general La pena de muerte previene nuevos delitos, sobre todo cuando es comúnmente conocida su aplicabilidad y se publicita su aplicación efectiva (con noticias sobre ejecuciones, ejecuciones públicas, o retransmisiones televisadas): Asusta a los posibles futuros autores de los delitos castigados con ella más eficazmente que otro tipo de penas, previniendo así mejor esos delitos que otros tipos de pena que infunden menos miedo a los criminales. Prevención específica Además, evita que los criminales ejecutados puedan estar nuevamente en situación de cometer más delitos, por ejemplo fugándose de la prisión. Determinados delincuentes encerrados en prisión pueden continuar siendo peligrosos, ya sea para los demás reclusos o funcionarios de prisiones, ya sea para la población en general (jefes de bandas terroristas o
  • 3. mafiosas). Mantener a ciertos criminales en prisión puede estimular a bandas criminales a liberarlos por la fuerza o por métodos extorsivos. Menor costo que la prisión perpetúa La pena capital es más barata que mantener encerrado de por vida al criminal condenado a costa de la sociedad víctima de sus crímenes. El fin no justifica los medios Ni suponiendo que la pena capital fuera efectiva para la prevención de los delitos, sería admisible, pues el fin no debe justificar los medios si éstos son gravemente inmorales. Sería también efectivo para evitar graves delitos, tenernos vigilados con cámaras en todo momento y lugar, eliminar completamente el secreto de las comunicaciones, limitar la libertad de movimientos, vigilar a todas las personas con dispositivos electrónicos implantados en sus cerebros, permitir la tortura de presuntos delincuentes para hacerles confesar, permitir penas como las de mutilación o latigazos, etc. etc., pero todo ello sería inmoral y propio de un estado policial autoritario en el que una vida digna no sería posible. La pena capital en el Derecho Internacional. Limitacionesgenéricas a la pena capitalen el Derecho Internacionalgeneral. El Derecho Internacional de nivel mundial no considera la pena capital como atentatoria por ser contra los derechos humanos, pero sí intenta restringir su aplicación, someter su imposición a ciertas garantías mínimas, y animar a los estados a su abolición. El Sexto Protocolo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 Su art. 6,2, autoriza la aplicación de la pena de muerte sólo a) para los delitos más graves b) sólo en los casos legalmente previstos y vigentes al cometerse el delito, c) sólo en virtud de sentencia firme dictada por un juzgado competente, y d) siempre que las leyes aplicadas no infrinjan el Convenio para la Prevención y Represión del Genocidio. El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, de 15 de diciembre 1989 Compromete a los países que voluntariamente firmen tal protocolo adicional a la abolición total de la pena de muerte.
  • 4. Argumentos en contra de la existencia de la pena de muerte Argumentos éticos La pena de muerte es gravemente injusta o inmoral, por los siguientes motivos: La vida como derecho fundamental básico e indisponible para los estado En los países civilizados, la vida es el bien supremo por antonomasia para el hombre y la sociedad, es el "derecho fundamental" básico. La muerte es el mal absoluto, por lo que es inmoral alegrarse de la misma o provocarla para obtener de ella un provecho. El estado fue creado para proteger la vida e intereses comunes de los hombres, y no tiene derecho a quitar la vida. Además, al menos para los creyentes, la vida debe ser considerada sagrada, y pertenece sólo a Dios, quien ordena taxativamente "no matarás", y quien es el único que ha de decidir cuándo le llega a cada persona el momento de morir. Otorgar al Estado el derecho a matarnos, aunque sólo sea en determinadas circunstancias, rompe el principio de la intangibilidad de la vida humana derivada de nuestra dignidad como seres humanos, e implica que las autoridades, por motivos más o menos opinables o de utilidad pública (que pueden ampliarse en el futuro) tienen el derecho a disponer de nuestras vidas, que así dejan de merecer el máximo respeto. Si se admite que la vida no es absolutamente intocable para el Estado, los ciudadanos estaremos de hecho indefensos ante el mayor ataque posible del poder estatal, el ataque contra nuestra misma existencia, y ya no seremos ciudadanos sino súbditos, pues habremos sido degradados a la categoría de simples medios para la consecución de los fines del poder estatal. Un Estado que puede cometer "asesinatos legales" se convierte en un peligro para el ciudadano, abandona los principios de humanidad y respeto a los derechos humanos, y se pone al mismo nivel del criminal que haya matado para conseguir sus fines, con lo que moralmente no se diferencia del criminal que despreció esos valores que el Estado debería defender. El Tribunal Supremo Federal alemán resumió en una sentencia de 1995 sus reproches morales hacia la pena de muerte del siguiente modo: "Por motivos humanitarios, ningún Estado puede tener el derecho a disponer por medio de esta pena de la vida de sus ciudadanos. Por el contrario, la primacía de la absoluta protección de la vida exige a una comunidad basada en el Derecho, precisamente a través de la renuncia a la pena de muerte, que se refuerce la intangibilidad de la vida humana como valor supremo. Por lo demás parece ineludible exigir que se nos defienda por anticipado del peligro de la mala utilización de la pena capital confirmando su inadmisibilidad sin excepciones. Nunca se pueden excluir decisiones erróneas. La organización estatal de la ejecución de una pena de muerte es, atendiendo al ideal de la dignidad humana, una empresa de lo más inasumible e insoportable".