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Algunos datos sobre la pena de muerte
Según la Organización Amnistía Internacional, en 2017 la pena de muerte se ha reducido respecto a otros años. Y, sin
embargo, los datos son aún estremecedores. Actualmente, aunque 56 países contemplan la pena de muerte en su
legislación. A ello se suman 29 países que hace unos 10 años sin aplicarla, y 7 países que la mantienen sólo para delitos en
época de guerra. Además, Amnistía Internacional nos informa que en 2017 se documentaron 993 ejecuciones en 23 países
(el 4% menos que en 2016, y el 39% menos que en 2015), y 2.591 condenas a muerte en 53 países (un descenso respecto
de los 3.117 de 2016).
La mayoría de las ejecuciones tuvieron lugar en China, Irán, Arabia Saudí, e Irak, siendo China el mayor ejecutor del
mundo (bueno y que se desconoce su magnitud, ya que es un secreto de Estado). Además hay que tener en cuenta que en
estos países, por ejemplo, algunas condenas a muerte dictadas porque se han obtenido “confesiones” mediante tortura u
otros malos tratos, por lo que los procedimientos judiciales no han cumplido las normas internacionales sobre juicios
justos.
A pesar de todo lo expuesto anteriormente, ha habido avances, sobre todo en África subsahariana, donde las condenas a
muerte han disminuido sustancialmente: se ha pasado de cinco países ejecutando su 2016, a dos en 2017 -Somalia y Sudán
del Sur -. Además, Guinea-Conakry ha confirmado su prohibición, convirtiéndose en el 20º estado africano que la abole. Un
informe de 2018 de Amnistía Internacional sobre África dice: “No hace tanto, la abolición de la pena de muerte en
Gambia parecía una quimera. En agosto de 2012, durante el régimen del ex Yahya Jammeh, nueve presos fueron
ejecutados en una sola noche. Ni siquiera se avisó antes sus familias o abogados, y la ONU calificó los homicidios
arbitrarios”.
Pena de muerte en el ámbito internacional
El derecho a la vida es defendido ya en los primeros tratados de derechos humanos, incluyendo su privación de la pena de
muerte o de la tortura. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), dice, en 1948: “Toda persona tiene
derecho a la vida, a la libertad y su seguridad.”
Pero el hecho de que se defienda el derecho a la vida no quiere decir que la legalidad internacional prohíba estrictamente
la pena de muerte: su abolición ha pasado todo un camino, y aún hay muchos países donde está permitida.
Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966-1976) la permite en circunstancias limitadas,
dejando bien claro que no se podrá usar ningún artículo del pacto para retrasar o impedir la abolición de la pena capital.
“En los países que no hayan abolido la pena capital, sólo se podrá imponer la pena de muerte por los más graves delitos y
de acuerdo con las leyes que estén en vigor cuando se cometa el delito y que no sean contrarias a las disposiciones de este
Pacto ni a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. “(artículo 6)
También en el ámbito europeo, el Consejo de Europa en deja una vía abierta cuando dice al Convenio Europeo de Derechos
Humanos y de las Libertades fundamentales (1950-1953) “Nadie puede ser privado de la vida intencionadamente, salvo en
ejecución de una condena a la pena capital dictada por un tribunal en caso de que el delito sea castigado con esta pe na por
la ley. ”
Cuando posteriormente en 1983 el Convenio amplía, el Protocolo 6 (un texto anexo al citado Convenio elaborado en el
ámbito del Consejo de Europa) restringe la pena de muerte: “Un Estado puede prever la pena de muerte en su legislación
por actos cometidos en tiempo de guerra.” Y luego en 2002, el Protocolo 13 ya aboga por la abolición definitiva:” Queda
abolida la pena de muerte. No se puede condenar a nadie a esta pena ni nadie puede ser ejecutado”.
La Unión Europea, en cambio, deja bien claro en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en el año 2000, que “nadie
podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.” (Artículo 2)
En el ámbito americano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 apuesta por la abolición cuand o dice
que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la hayan abolido“. Y reconoce restringidamente la pena de
muerte cuando dice que: “En los países donde no se haya abolido la pena de muerte, sólo podrá imponerse por los delitos
más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoria de tribunal competente y de acuerdo con una ley que establezca
dicha pena, dictada antes de la comisión del delito “.
En cuanto al ámbito africano, en cambio, la Carta Africana
sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 dice
que “los seres humanos son inviolables. Todo ser humano
tiene derecho al respeto de su vida ya la integridad de su
persona. Nadie puede ser privado de este derecho
arbitrariamente. ”
Mujeres y pena de muerte
No existen datos desagregados por género sobre las
condenas a muerte, lo que es por sí solo significativo. Si
bien el número de mujeres ejecutadas es menor que el de
hombres, los efectos de la pena capital impactan con
mayor fuerza. Cuando se ejecuta un hombre de la familia,
las mujeres deben asumir mayores responsabilidades
sobre el bienestar del resto de la familia, tanto durante el
duelo como en cuanto al sostenimiento familiar.
En 2017 fueron condenadas a muerte al menos 39 mujeres según Amnistía Internacional (tres mujeres en EE.UU., cuatro
en Bangladesh, cuatro en Malasia, una en Singapur, 19 en Tailandia y ocho en Egipto). En el informe global, por ejemplo, se
refleja que en 2017 se ejecutaron a seis mujeres en Irán, al menos a una mujer en Egipto y dos en Arabia Saudí.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos denuncia en un comunicado en octubre de 2018
que las mujeres y las niñas en el pasillo de la muerte requieren respuestas específicas y políticas específicas. “Estamos
muy preocupados porque una proporción significativa de mujeres en el pasillo de la muerte ha sido afectada por la
violencia de género, el abuso y el trauma. En particular, en el caso de las niñas condenadas a muerte, los casos más
conocidos se refieren a la acusada que asesina una figura de autoridad en el contexto del matrimonio forzado o de
violencia de género. Además, insistimos que la ejecución de cualquier persona por delitos cometidos cuando tenían menos
de 18 años está estrictamente prohibida por el derecho internacional. ”
Abolir la pena de muerte
Hay razones para la abolición de la pena de muerte. Este ha sido uno de los caballos de batalla de Amnistía Internacional,
que ha desarrollado varios argumentarios y campañas para entender la importancia de luchar contra. En 2007 esc ribían:
“En ningún lugar ha quedado demostrado que la pena de muerte tenga una eficacia especial a la hora de reducir la
delincuencia o la violencia política. País tras país, su aplicación cae desproporcionadamente más sobre los pobres o las
minorías raciales o étnicas. A menudo se usa como instrumento de represión política. Se impone y ejecuta de manera
arbitraria. Es un castigo irrevocable, que, inevitablemente, puede dar lugar a personas completamente inocentes. La pena
capital, además, viola los derechos humanos fundamentales”.
La pena de muerte es irreversible, y muy a menudo se cometen errores. Así, ejecutar una persona es un acto definitivo,
irrevocable, y no se puede descartar nunca el riesgo de estar ejecutando inocentes. En Estados Unidos, desde 1976, 150
condenados a muerte han sido absueltos; pero, en algunos casos, la absolución llegó cuando ya habían sido ejecutados.
Los países que mantienen la pena de muerte suelen afirmar que es una forma de disuasión contra la delincuencia. Esta
postura ha sido desacreditada en repetidas ocasiones, ya que no hay pruebas que demuestren que es más eficaz que la
cárcel a la hora de reducir la criminalidad. Además, algunos de los países que más personas ejecutan suelen tener sistemas
judiciales profundamente injustos y sesgados. Por ejemplo, los tres países que más usan la pena capital (China, Irán y
Arabia Saudí) lo hacen en circunstancias poco claras. A menudo las condenas de muerte se basan en “confesiones”
obtenidas mediante tortura.
También se argumenta que la pena de muerte en el sistema de justicia se aplica de manera discriminatoria, por lo que si se
es pobre o se pertenece a una minoría racial, étnica o religiosa, hay más probabilidades que el resto de personas ser
condenada a muerte. Los col • lectivos pobres o marginados tienen más dificultades para acceder a los recursos legales
que necesitan para defenderse.
La pena de muerte y la tortura en el Estado español
En el caso de España, la pena de muerte queda abolida por la Constitución, que en el artículo 15 que dice: “Todo el mundo
tiene derecho a la vida ya la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, nadie no pueda ser sometido a tortura ni a
penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales
militares para tiempos de guerra.” La última frase, aunque deja un espacio a la pena capital, queda anulada cuando en 1995,
después de una fuerte presión social, se aprobó una Ley Orgánica que abolía la pena capital en todos los casos.
Además España ratifica dicho protocolo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades
fundamentales que n’advoca la abolición definitiva: “Queda abolida la pena de muerte. No se puede condenar a nadie a esta
pena ni nadie puede ser ejecutado “.
A pesar de que la pena de muerte esté abolida, se han detectado casos de tortura en el Estado español. La Coordinadora
para la Prevención de la Tortura, una plataforma estatal integrada por organizaciones sobre este tema, realiza informes
anuales sobre la situación en España. El de 2017 recoge 224 situaciones que afectan 1.014 personas sobre agresiones,
torturas y o malos tratos (el mayor número en Cataluña con 106 situaciones que afectaban 619 personas, un número alto
para los casos de malos tratos del 1 de octubre). En concreto recoge 179 denuncias de torturas y malos tratos (desde
devoluciones en caliente, malos tratos a internos, malos tratos en vías públicas, abusos policiales, etc.) y 44 personas
muertas bajo custodia.
El informe de 2015 del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas alerta sobre varios temas en España respecto a
la tortura, penas graves inhumanas y degradantes. Una de ellas se refiere a la investigación imparcial de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado: “El Comité se muestra seriamente preocupado ante informaciones según las cuales las
autoridades españolas no investigan de manera rápida, eficaz y completa las denuncias de actos de tortura y malos tratos
cometidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo las denuncias de actos supuestamente
cometidos durante el régimen de incomunicación, y en los casos de uso excesivos de la fuerza por parte de la policía.
También, las autoridades llevarían a cabo pocos esfuerzos para llevar a juicio a los presuntos culpables, todo según las
informaciones recibidas. El Comité teme que estas prácticas contribuyan a crear una cultura de impunidad entre las
fuerzas del orden”.
A lo largo de la historia la pena de muerte ha sido la pena por excelencia. Quienes han detentado el poder en las
distintas épocas y culturas han encontrado en ella un instrumento determinante para imponer su modelo social; o para
perpetuar, abiertamente y sin tapujos, sus propios privilegios.
Los reyes, los sacerdotes de las distintas religiones, las cúpulas dirigentes de cualquier sociedad, siempre han
reivindicado de forma unánime, hasta tiempos muy recientes, el ejercicio legítimo, en determinadas circunstancias, de la
máxima violencia contra sus súbditos: la pena de muerte.
Para reforzar su autoridad, no se han limitado sólo a la ejecución física de aquellos que osaban desafiar el orden
establecido, sino que de forma generalizada, la muerte debía llegar precedida y acompañada del tormento, cumpliendo
entonces la ejecución una triple función: castigar la transgresión, eliminar físicamente al transgresor y advertir al resto
de la sociedad de los peligros que comporta el desafío a la autoridad.
En tiempos pretéritos, la adopción de la pena de muerte por parte las distintas sociedades significó la negac ión del
derecho a la venganza privada por parte de los individuos: el grupo, el clan, la comunidad, asumiendo la administración de
la venganza, ponía freno de alguna manera a la subjetividad individual en casos de ofensas o agresiones. De esta forma, se
limitaban las represalias privadas desmesuradas, así como las cadenas de sucesivas venganzas entre individuos o grupos.
El traspaso de la gestión de la venganza del individuo a la sociedad fue un primer paso. El segundo paso consistió en la
elaboración de leyes, de forma que las sentencias dejaban de estar en manos del subjetivo criterio de quién administraba
la justicia. El tercer paso consistió en la eliminación del tormento como método de interrogación, o como pena
complementaria a la ejecución. El cuarto paso, todavía sin consumar plenamente, es la abolición de la pena de muerte. El
último, el impulso de modelos judiciales basados en la redención y la reinserción social en lugar del castigo expiatorio.
La abolición de la pena de muerte hay que enmarcarla, como un indicador más, dentro de la gran aventura de la humanidad
por dotarse de unas formas de organización social más acordes con las necesidades vitales (materiales y emocionales) de
todos sus miembros. Esta magna aventura sigue abierta: nos queda mucho por progresar en el gran proyecto de conseguir
un mundo más justo. Dentro de este gran proyecto, la abolición de la pena de muerte y la tortura son dos objetivos
irrenunciables.
Desde los primeros sistemas penales conocidos, como la Ley del Talión (recogida en el Código de Hammurabi,
Mesopotamia, siglo XVII a.C), hasta las modernas legislaciones de aquellos países que conservan vigente la pena de
muerte, permanece la ancestral dinámica de la venganza como respuesta a la ofensa o perjuicio recibidos. La Ley del
Talión, y los sucesivos códigos de leyes que incluyen la pena de muerte, se apropian, en nombre de la justicia, de la
administración de la venganza.
En el Antiguo Testamento, Dios protege a Caín a pesar de que ha matado a su hermano Abel. El quinto de los Diez
Mandamientos dice "no matarás". Pero al mismo tiempo, a lo largo del Pentateuco (los primeros cinco libros de la Biblia), la
pena de muerte está a la orden del día: en distintos episodios se aplica por asesinato, adulterio, hechicería, paganismo,
homosexualidad, zoofilia, blasfemia, violación, rebelión, apostasía...
A lo largo de los siglos, filósofos y pensadores justificaron su utilización. Por ejemplo, Platón y Aristóteles en Grecia. Y
más tarde, en Roma, Séneca (acusado de conspirar contra Nerón, el mismo fue condenado a muerte, obligado a suicidarse
como Sócrates anteriormente en Grecia).
Santo Tomás de Aquino (1225-1274) era también partidario de la pena capital:
"Otros aseguraron que con este mandamiento el matar a un hombre quedaba prohibido de manera absoluta. Y afirman que
son homicidas los jueces que, de conformidad con las leyes, pronuncian sentencia de muerte. (...) pueden lícitamente matar
quienes lo hacen por mandato de Dios, porque entonces es Dios el que lo hace."
Escritos de catequesis. Santo Tomás de Aquino. >> fragmento ampliado
Rousseau (1712-1778), en su obra El Contrato Social, exponía:
"Todo malhechor, atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria (...) La conservación del Estado
es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca."
A partir del siglo XVIII, serán también partidarios de la pena de muerte, entre otros, los filósofos Montesquieu (1689 -
1755), Emmanuel Kant (1724-1804), Hegel (1770-1831) y Jaime Balmes (1810-1848).
Durante el siglo XX, entre los intelectuales, los defensores de la pena de muerte han sido minoría. Pero también han
tenido sus portavoces mediáticos: Alexandr Soljenitsin, encarcelado durante muchos años en Siberia a causa de sus
críticas al sistema represivo soviético, defendía también la aplicación de la pena capital, mientras que por otro lado, en su
obra Archipiélago Gulag, denunciaba los millares de personas que la padecieron durante el estalinismo.
La lucha contra la pena de muerte dista mucho de haber concluido. Al margen de los países que siguen aplicándola, hay que
tener en cuenta la reclamación de su reimplantación por parte de sectores de la sociedad en países en los que ha sido
abolida. Unas reclamaciones relacionadas normalmente con un aumento de la inseguridad ciudadana a causa de la aparición
de delincuentes especialmente violentos, o relacionadas con las actividades terroristas.
"Si la pena de muerte dependiera de la voluntad de la calle, Rusia la restablecería hoy. Eso quedó claro la semana pasada a
raíz de una resolución del Parlamento ruso, que el viernes solicitó al presidente Vladimir Putin el restablecimiento de la
pena capital."
La sociedad rusa presiona para que restablezca la pena de muerte. Rafael Poch. La Vanguardia 18-2-02 >> noticia completa
En España, uno de los defensores de la pena capital es el filósofo Gustavo Bueno:
"Un individuo que mata a navajazos a cinco personas y luego hace picadillo a su mujer ¿qué puedes hacer con él?
¿Reinsertarle? Sólo existen dos soluciones: o que se suicide, o bien aplicarle la pena capital, que es una manera educada y
elegante de invitarle a suicidarse. Es, diríamos, una atención que tiene la sociedad con el criminal."
El filósofo Gustavo Bueno revisa las falsas certezas de la democracia occidental. T. García Yebra. El Norte de Castilla,
24-1-2004"Es el siglo XIX el marco de la primera influencia del liberalismo sobre nuestra legislación penal y, en concreto,
respecto a la pena capital. Así, el primer Código Penal, el de 1822, redujo los casos de su aplicación en garrote y sin
tortura alguna. La vuelta al absolutismo conlleva el restablecimiento de la horca hasta que en el 1832 es abolida por
Fernando VII por la Real Cédula (...) prescribiéndose la ejecución en garrote (...) Los códigos posteriores de 1848, 1850 y
1870 asentaron definitivamente el garrote como forma de ejecución con la opción del fusilamiento en la legislación militar,
siempre con carácter público."
Nieves Sanz. La pena de muerte: estado de la cuestión (en 'La pena de muerte y su abolición en España'. Amnistía
Internacional. Los libros de la Catarata. Madrid, 1995)
La pena de muerte fue utilizada en España sin interrupción hasta 1932, cuando fue abolida a raíz de una reforma del
Código Penal introducida durante la Segunda República. Fue restablecida en octubre de 1934, para delitos de terrorismo y
bandolerismo. Franco la reincorporó plenamente al código penal en 1938, argumentando que su abolición no era compatible
con el buen funcionamiento de un estado:
"Por un sentimiento de notoria falsía y que no se compagina con la seriedad de un Estado fuerte y justiciero fue
cercenada de la escala general de penas, eliminándose de ella en el código penal de la nefasta república, la de muerte."
Preámbulo del Decreto-Ley del 5 de julio de 1938
Las últimas ejecuciones se llevaron a cabo el 27 septiembre de 1975. Fueron fusilados dos militantes de ETA, Jon
Paredes y Anjel Otaegi y tres del FRAP, José Luis Sánchez Bravo, Ramón García Sanz y Humberto Baena, sin que esto
comportara una mengua de los atentados terroristas.
El 2 de marzo de 1974 habían sido ejecutados con garrote Salvador Puig Antich en Barcelona y Heinz Chez en Tarragona.
Sus verdugos fueron Antonio López Guerra, de Badajoz, y José Monero Renomo, de Sevilla, los cuáles se habían
presentado a las plazas de "ejecutores de sentencias" publicadas en el BOE del 7 de octubre de 1948.
Salvador Puig Antich era un anarquista catalán, juzgado y condenado por un tribunal militar como culpable de la muerte de
un guardia civil. La ejecución de Heinz Chez (condenado también por asesinato) el mismo día que Puig Antich fue un
intento de las autoridades franquistas de confundir a la opinión pública y de intentar identificar la violencia común con la
violencia por motivos políticos.
Carlota Tolosa (seudónimo de un colectivo de diez personas). "La torna de la torna", Editorial Empúries, 1985.
La constitución de 1978 abolió la pena de muerte, excepto en los casos que la legislación militar establecía en tiempo de
guerra. El Código Penal Militar preveía la pena de muerte como pena máxima para casos de traición, rebelión militar,
espionaje, sabotaje o crímenes de guerra.
El 1995, después de una larga campaña de Amnistía Internacional y de la Comunidad de San Egidio, y de las acciones de
diferentes organizaciones sociales e iniciativas individuales, con el acuerdo final de todos los partidos políticos, se abolió
finalmente también la pena de muerte de la legislación militar.
La abolición de la pena de muerte en España no es absoluta, puesto que la Constitución Española sigue diciendo, en el
artículo 15, que queda abolida "excepto en aquellos casos que pudiera establecer el código de justicia militar en tiempo de
guerra". Esto quiere decir que, aunque la pena de muerte haya sido abolida de la ley militar en todos los casos, su
reintroducción para determinados delitos en tiempos de guerra no sería inconstitucional.
No obstante, plantear la reintroducción de la pena de muerto en el código militar para delitos cometidos en tiempos de
guerra, a pesar de no violar el artículo 15 de la Constitución, iría en contra el Segundo Protocolo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, firmado por España.
¿En dónde es legal la pena de muerte?
Antes de revisar la evidencia a favor y en contra de la pena de muerte, conozcamos en qué países es legal esta sanción.
Para diciembre del 2018, según el último informe de Amnistía Internacional, 100 países tenían leyes que contemplaban la
pena de muerte y 106 la habían abolido. Del primer grupo, en 74 países se mantiene este tipo de condena para delitos
comunes (como homicidios o tráfico de drogas), en 8 puede aplicarse para delitos cometidos en circunstancias especiales
(traición a la patria en caso de guerra, por ejemplo) y en 28 no la han aplicado en los últimos 10 años.
¿Cuántos países han ejecutado sentencias de pena de muerte? Según Amnistía Internacional, entre 1999 y el 2018 el
número de países que llevaron a cabo ejecuciones judiciales osciló entre 19 y 31.
¿Cuántas ejecuciones se realizan en el mundo? Como podemos ver en el gráfico de abajo, los resultados del informe
mencionado muestran que en los últimos cinco años se ha registrado la mayor (2015) y la menor (2018) cantidad de
ejecuciones a nivel global dentro del periodo 2009-2018.
Según Amnistía Internacional, la reducción del número de personas sometidas a la pena capital se debió a que
las ejecuciones judiciales
disminuyeron en los países donde
anteriormente se llevó a cabo la
mayor cantidad.
Un caso representativo del menor
uso de esta pena es Irán. Después
de una reforma de la legislación
antidrogas, la aplicación de esta
condena se redujo en un 50%. En
este país se han
producido ejecuciones masivas por
delitos de drogas desde 1979. Sin
embargo, en noviembre del 2017, se
aumentó el umbral de la cantidad de
droga necesaria para poder aplicar
la pena de muerte por delitos relacionados a las drogas. Así, por ejemplo, si antes se podía aplicar la pena de muerte por
la producción o tráfico de al menos 5 kg de opio, esta cantidad ha sido elevada a 50 kg. En consecuencia, menos personas
fueron ejecutadas.
¿Qué métodos se usan para ejecutar a las personas?
En el 2018, Amnistía Internacional identificó cinco métodos de ejecución de las sentencias a pena de muerte:
decapitación, electrocución, ahorcamiento, inyección letal y uso de arma de fuego. Así, mientras que ese año en los
Estados Unidos se recurrió a la electrocución y a la inyección letal, en China se usaron armas de fuego y la inyección letal.
En el siguiente cuadro vemos qué métodos se utilizaron por país:
¿Cuáles son los argumentos a favor de la pena
de muerte?
La posición a favor de esta condena se
sostiene en tres funciones principales:
preventiva, económica y punitiva.
El primer argumento, el preventivo, se basa
en la teoría de la disuasión. Según esta
perspectiva, la pena de muerte serviría para
disuadir a los delincuentes de cometer delitos
que tienen como consecuencia la muerte de
otros. Además, serviría de ejemplo a quienes
tienen tendencias delictivas.
En segundo lugar, otro argumento a favor de
la pena de muerte es el económico. Este
argumento plantea que el costo de llevar a
cabo esta condena es menor que el de otras. Quienes sostienen esta posición, por ejemplo, señalan que acabar con la vida
de un delincuente es menos costoso para el Estado que otras penas alternativas como la cadena perpetua. Esto debido a
que encarcelar a un delincuente por un delito grave implica que el Estado gaste más dinero en mantenerlo en prisión en
contraste con lo que gastaría si ejecutara al criminal.
El tercer argumento es filosófico y corresponde a un enfoque punitivo. Según esta perspectiva, las condenas son castigos
que deben imponerse por los actos criminales. Por consiguiente, la pena de muerte representa la retribución a la sociedad
por el daño causado al cometer un delito. Según la Enciclopedia Stanford de Filosofía, los retribucionistas consideran que
un criminal debe ser castigado porque se lo merece. En ese sentido, se justifica la imposición de la pena de muerte a un
asesino porque la gravedad de su crimen lo haría merecedor de este castigo.
Aunque el tercer argumento es moral y no puede ser evaluado con cifras, sí existen estudios empíricos sobre el primero y
segundo. Veamos ahora si la pena de muerte disuade a los delincuentes y si es menos costosa que otras alternativas.
¿Disuade la pena de muerte?
Estudios han intentado evaluar el posible efecto disuasorio de la pena de muerte en la criminalidad. Alguna s
investigaciones han intentado mostrar que después de la ejecución de esta condena se redujo la cantidad de homicidios.
Por ejemplo, un artículo publicado en el Journal of Law and Economics, revista académica de la Universidad de Chicago,
concluyó que, en Estados Unidos, con cada ejecución disminuyeron cinco homicidios.
En contraste, otras investigaciones han buscado mostrar que la pena de muerte no es efectiva para disuadir a los
homicidas o que la abolición de este castigo no tiene como consecuencia un aumento de la tasa de homicidios. Un informe
elaborado por el Centro Abdorrahman Boroumand, organización dedicada a la promoción de derechos en Irán, encontró
que, en 10 de 11 países que abolieron la pena de muerte, hubo una reducción en las tasas de asesin atos en la década
posterior a la abolición de esta condena.
Sin embargo, este último estudio no ha logrado evidenciar que existe una relación causal entre la abolición de la pena de
muerte y la reducción de los homicidios. En otras palabras, no muestra que hay menos homicidios porque se dejó de aplicar
la pena de muerte. Lo que muestra es que, si se elimina este tipo de condena, ello no se va a traducir necesariamente en un
aumento de los homicidios. De hecho, esta evidencia sugiere que otros factores distintos a la pena de muerte podrían ser
los determinantes en la reducción de la tasa de homicidios.
Para conocer con mayor exactitud qué dice la evidencia sobre la eficacia de la pena de muerte, el Consejo Nacional de
Investigación de las Academias Nacionales de Ciencias de los Estados Unidos conformó un comité de expertos sobre el
tema. Este comité, conformado por especialistas de distintas universidades, revisó una serie de estudios publicados a lo
largo de los últimos 30 años (hasta el 2012) sobre la pena de muerte.
La conclusión del estudio del comité de expertos fue que no existe evidencia para afirmar que la pena de muerte reduce la
tasa de homicidios. Pero hay más: la misma investigación también concluyó que no tenemos evidencia de lo contrario, es
decir, de que la pena de muerte incrementa los homicidios. Ni siquiera, según la publicación citada, se puede asegurar que
la pena de muerte carece de efectos sobre la tasa de homicidios.
Lo que explica la revisión de estudios es que hasta ahora no hay evidencia concluyente sobre los efectos de la pena de
muerte en los homicidios.Es decir, el estado actual de la discusión académica es de falta de información satisfactoria. En
ese sentido, el comité recomienda que las políticas públicas no se guíen por afirmaciones sobre si la pena de muerte
reduce o no los homicidios.
Aunque se han realizado investigaciones econométricas que buscan estimar el efecto de la pena de muerte en la tasa de
homicidios, el comité formado por el Consejo Nacional de Investigación de las Academias Nacionales de Ciencias asegura
que ninguna prueba que esta sea disuasiva.
En los Estados Unidos, incluso en los estados en los que se admite la pena de muerte, también se admiten otras sanciones
alternativas para los homicidios como la cadena perpetua sin la posibilidad de libertad condicional. De hecho, incluso en los
estados en los que más se recurre a la pena de muerte, la mayoría de homicidas son condenados a otras sanciones como la
cadena perpetua. Los estudios sobre los efectos de la pena de muerte, así, no logran mostrar que la evolución del número
de homicidios tiene como causa la aplicación de la pena de muerte y no, por ejemplo, la aplicación de otras sanciones que
se imponen contra los homicidas.
Aparte de ello, según el informe, resulta difícil integrar en un solo modelo estadístico los múltiples factores que pueden
incidir en la relación entre la pena de muerte y el crimen. Por ejemplo, puede que la reducción de la tasa de homicidios
solo haya coincidido con el periodo de aplicación de la pena de muerte y esté relacionada con variables que no tienen que
ver con la realización de ejecuciones.
Además, no existe un consenso sobre la metodología estadística para este tipo de estudios. Todavía más, el comité de
expertos señala que los estudios utilizan “presupuestos fuertes y no verificados para identificar los efectos de la pena de
muerte en los homicidios”.
En general, existe poco conocimiento sobre cómo los criminales perciben el riesgo de recibir esta pena. Los investigadores
han usado datos sobre crímenes y ejecuciones para construir indicadores o modelos estadísticos, asumiendo que los
potenciales asesinos evalúan el riesgo de ser ejecutados por su delito. Sin embargo, a la fecha no existen "medidas
creíbles" que muestren objetivamente cuál es este riesgo. Aún más, el informe señala que se conoce muy poco sobre cómo
los delincuentes perciben el riesgo de recibir una condena a muerte. No sabemos tampoco si existe alguna relación entre
el riesgo real de ser ejecutado y el comportamiento de los criminales.
En una línea similar, un extenso estudio del Centro Brennan para la Justicia de la Universidad de Nueva York señala que es
debatible determinar si una persona realiza cálculos antes de cometer un crimen. Investigaciones psicológicas y
sociológicas sugieren que muchos actos criminales son cometidos en circunstancias inmediatas o se llevan a cabo
impulsados por emociones. Así, los criminales potenciales no considerarían o medirían las posibilidades a largo plazo del
castigo y el arresto

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  • 1. Algunos datos sobre la pena de muerte Según la Organización Amnistía Internacional, en 2017 la pena de muerte se ha reducido respecto a otros años. Y, sin embargo, los datos son aún estremecedores. Actualmente, aunque 56 países contemplan la pena de muerte en su legislación. A ello se suman 29 países que hace unos 10 años sin aplicarla, y 7 países que la mantienen sólo para delitos en época de guerra. Además, Amnistía Internacional nos informa que en 2017 se documentaron 993 ejecuciones en 23 países (el 4% menos que en 2016, y el 39% menos que en 2015), y 2.591 condenas a muerte en 53 países (un descenso respecto de los 3.117 de 2016). La mayoría de las ejecuciones tuvieron lugar en China, Irán, Arabia Saudí, e Irak, siendo China el mayor ejecutor del mundo (bueno y que se desconoce su magnitud, ya que es un secreto de Estado). Además hay que tener en cuenta que en estos países, por ejemplo, algunas condenas a muerte dictadas porque se han obtenido “confesiones” mediante tortura u otros malos tratos, por lo que los procedimientos judiciales no han cumplido las normas internacionales sobre juicios justos. A pesar de todo lo expuesto anteriormente, ha habido avances, sobre todo en África subsahariana, donde las condenas a muerte han disminuido sustancialmente: se ha pasado de cinco países ejecutando su 2016, a dos en 2017 -Somalia y Sudán del Sur -. Además, Guinea-Conakry ha confirmado su prohibición, convirtiéndose en el 20º estado africano que la abole. Un informe de 2018 de Amnistía Internacional sobre África dice: “No hace tanto, la abolición de la pena de muerte en Gambia parecía una quimera. En agosto de 2012, durante el régimen del ex Yahya Jammeh, nueve presos fueron ejecutados en una sola noche. Ni siquiera se avisó antes sus familias o abogados, y la ONU calificó los homicidios arbitrarios”. Pena de muerte en el ámbito internacional El derecho a la vida es defendido ya en los primeros tratados de derechos humanos, incluyendo su privación de la pena de muerte o de la tortura. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), dice, en 1948: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y su seguridad.” Pero el hecho de que se defienda el derecho a la vida no quiere decir que la legalidad internacional prohíba estrictamente la pena de muerte: su abolición ha pasado todo un camino, y aún hay muchos países donde está permitida. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966-1976) la permite en circunstancias limitadas, dejando bien claro que no se podrá usar ningún artículo del pacto para retrasar o impedir la abolición de la pena capital. “En los países que no hayan abolido la pena capital, sólo se podrá imponer la pena de muerte por los más graves delitos y de acuerdo con las leyes que estén en vigor cuando se cometa el delito y que no sean contrarias a las disposiciones de este Pacto ni a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. “(artículo 6) También en el ámbito europeo, el Consejo de Europa en deja una vía abierta cuando dice al Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales (1950-1953) “Nadie puede ser privado de la vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena a la pena capital dictada por un tribunal en caso de que el delito sea castigado con esta pe na por la ley. ” Cuando posteriormente en 1983 el Convenio amplía, el Protocolo 6 (un texto anexo al citado Convenio elaborado en el ámbito del Consejo de Europa) restringe la pena de muerte: “Un Estado puede prever la pena de muerte en su legislación por actos cometidos en tiempo de guerra.” Y luego en 2002, el Protocolo 13 ya aboga por la abolición definitiva:” Queda abolida la pena de muerte. No se puede condenar a nadie a esta pena ni nadie puede ser ejecutado”. La Unión Europea, en cambio, deja bien claro en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en el año 2000, que “nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.” (Artículo 2) En el ámbito americano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 apuesta por la abolición cuand o dice que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la hayan abolido“. Y reconoce restringidamente la pena de muerte cuando dice que: “En los países donde no se haya abolido la pena de muerte, sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoria de tribunal competente y de acuerdo con una ley que establezca dicha pena, dictada antes de la comisión del delito “.
  • 2. En cuanto al ámbito africano, en cambio, la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 dice que “los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tiene derecho al respeto de su vida ya la integridad de su persona. Nadie puede ser privado de este derecho arbitrariamente. ” Mujeres y pena de muerte No existen datos desagregados por género sobre las condenas a muerte, lo que es por sí solo significativo. Si bien el número de mujeres ejecutadas es menor que el de hombres, los efectos de la pena capital impactan con mayor fuerza. Cuando se ejecuta un hombre de la familia, las mujeres deben asumir mayores responsabilidades sobre el bienestar del resto de la familia, tanto durante el duelo como en cuanto al sostenimiento familiar. En 2017 fueron condenadas a muerte al menos 39 mujeres según Amnistía Internacional (tres mujeres en EE.UU., cuatro en Bangladesh, cuatro en Malasia, una en Singapur, 19 en Tailandia y ocho en Egipto). En el informe global, por ejemplo, se refleja que en 2017 se ejecutaron a seis mujeres en Irán, al menos a una mujer en Egipto y dos en Arabia Saudí. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos denuncia en un comunicado en octubre de 2018 que las mujeres y las niñas en el pasillo de la muerte requieren respuestas específicas y políticas específicas. “Estamos muy preocupados porque una proporción significativa de mujeres en el pasillo de la muerte ha sido afectada por la violencia de género, el abuso y el trauma. En particular, en el caso de las niñas condenadas a muerte, los casos más conocidos se refieren a la acusada que asesina una figura de autoridad en el contexto del matrimonio forzado o de violencia de género. Además, insistimos que la ejecución de cualquier persona por delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años está estrictamente prohibida por el derecho internacional. ” Abolir la pena de muerte Hay razones para la abolición de la pena de muerte. Este ha sido uno de los caballos de batalla de Amnistía Internacional, que ha desarrollado varios argumentarios y campañas para entender la importancia de luchar contra. En 2007 esc ribían: “En ningún lugar ha quedado demostrado que la pena de muerte tenga una eficacia especial a la hora de reducir la delincuencia o la violencia política. País tras país, su aplicación cae desproporcionadamente más sobre los pobres o las minorías raciales o étnicas. A menudo se usa como instrumento de represión política. Se impone y ejecuta de manera arbitraria. Es un castigo irrevocable, que, inevitablemente, puede dar lugar a personas completamente inocentes. La pena capital, además, viola los derechos humanos fundamentales”. La pena de muerte es irreversible, y muy a menudo se cometen errores. Así, ejecutar una persona es un acto definitivo, irrevocable, y no se puede descartar nunca el riesgo de estar ejecutando inocentes. En Estados Unidos, desde 1976, 150 condenados a muerte han sido absueltos; pero, en algunos casos, la absolución llegó cuando ya habían sido ejecutados. Los países que mantienen la pena de muerte suelen afirmar que es una forma de disuasión contra la delincuencia. Esta postura ha sido desacreditada en repetidas ocasiones, ya que no hay pruebas que demuestren que es más eficaz que la cárcel a la hora de reducir la criminalidad. Además, algunos de los países que más personas ejecutan suelen tener sistemas judiciales profundamente injustos y sesgados. Por ejemplo, los tres países que más usan la pena capital (China, Irán y Arabia Saudí) lo hacen en circunstancias poco claras. A menudo las condenas de muerte se basan en “confesiones” obtenidas mediante tortura. También se argumenta que la pena de muerte en el sistema de justicia se aplica de manera discriminatoria, por lo que si se es pobre o se pertenece a una minoría racial, étnica o religiosa, hay más probabilidades que el resto de personas ser condenada a muerte. Los col • lectivos pobres o marginados tienen más dificultades para acceder a los recursos legales que necesitan para defenderse. La pena de muerte y la tortura en el Estado español En el caso de España, la pena de muerte queda abolida por la Constitución, que en el artículo 15 que dice: “Todo el mundo tiene derecho a la vida ya la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, nadie no pueda ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.” La última frase, aunque deja un espacio a la pena capital, queda anulada cuando en 1995, después de una fuerte presión social, se aprobó una Ley Orgánica que abolía la pena capital en todos los casos. Además España ratifica dicho protocolo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales que n’advoca la abolición definitiva: “Queda abolida la pena de muerte. No se puede condenar a nadie a esta pena ni nadie puede ser ejecutado “. A pesar de que la pena de muerte esté abolida, se han detectado casos de tortura en el Estado español. La Coordinadora para la Prevención de la Tortura, una plataforma estatal integrada por organizaciones sobre este tema, realiza informes anuales sobre la situación en España. El de 2017 recoge 224 situaciones que afectan 1.014 personas sobre agresiones,
  • 3. torturas y o malos tratos (el mayor número en Cataluña con 106 situaciones que afectaban 619 personas, un número alto para los casos de malos tratos del 1 de octubre). En concreto recoge 179 denuncias de torturas y malos tratos (desde devoluciones en caliente, malos tratos a internos, malos tratos en vías públicas, abusos policiales, etc.) y 44 personas muertas bajo custodia. El informe de 2015 del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas alerta sobre varios temas en España respecto a la tortura, penas graves inhumanas y degradantes. Una de ellas se refiere a la investigación imparcial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: “El Comité se muestra seriamente preocupado ante informaciones según las cuales las autoridades españolas no investigan de manera rápida, eficaz y completa las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo las denuncias de actos supuestamente cometidos durante el régimen de incomunicación, y en los casos de uso excesivos de la fuerza por parte de la policía. También, las autoridades llevarían a cabo pocos esfuerzos para llevar a juicio a los presuntos culpables, todo según las informaciones recibidas. El Comité teme que estas prácticas contribuyan a crear una cultura de impunidad entre las fuerzas del orden”. A lo largo de la historia la pena de muerte ha sido la pena por excelencia. Quienes han detentado el poder en las distintas épocas y culturas han encontrado en ella un instrumento determinante para imponer su modelo social; o para perpetuar, abiertamente y sin tapujos, sus propios privilegios. Los reyes, los sacerdotes de las distintas religiones, las cúpulas dirigentes de cualquier sociedad, siempre han reivindicado de forma unánime, hasta tiempos muy recientes, el ejercicio legítimo, en determinadas circunstancias, de la máxima violencia contra sus súbditos: la pena de muerte. Para reforzar su autoridad, no se han limitado sólo a la ejecución física de aquellos que osaban desafiar el orden establecido, sino que de forma generalizada, la muerte debía llegar precedida y acompañada del tormento, cumpliendo entonces la ejecución una triple función: castigar la transgresión, eliminar físicamente al transgresor y advertir al resto de la sociedad de los peligros que comporta el desafío a la autoridad. En tiempos pretéritos, la adopción de la pena de muerte por parte las distintas sociedades significó la negac ión del derecho a la venganza privada por parte de los individuos: el grupo, el clan, la comunidad, asumiendo la administración de la venganza, ponía freno de alguna manera a la subjetividad individual en casos de ofensas o agresiones. De esta forma, se limitaban las represalias privadas desmesuradas, así como las cadenas de sucesivas venganzas entre individuos o grupos. El traspaso de la gestión de la venganza del individuo a la sociedad fue un primer paso. El segundo paso consistió en la elaboración de leyes, de forma que las sentencias dejaban de estar en manos del subjetivo criterio de quién administraba la justicia. El tercer paso consistió en la eliminación del tormento como método de interrogación, o como pena complementaria a la ejecución. El cuarto paso, todavía sin consumar plenamente, es la abolición de la pena de muerte. El último, el impulso de modelos judiciales basados en la redención y la reinserción social en lugar del castigo expiatorio. La abolición de la pena de muerte hay que enmarcarla, como un indicador más, dentro de la gran aventura de la humanidad por dotarse de unas formas de organización social más acordes con las necesidades vitales (materiales y emocionales) de todos sus miembros. Esta magna aventura sigue abierta: nos queda mucho por progresar en el gran proyecto de conseguir un mundo más justo. Dentro de este gran proyecto, la abolición de la pena de muerte y la tortura son dos objetivos irrenunciables. Desde los primeros sistemas penales conocidos, como la Ley del Talión (recogida en el Código de Hammurabi, Mesopotamia, siglo XVII a.C), hasta las modernas legislaciones de aquellos países que conservan vigente la pena de muerte, permanece la ancestral dinámica de la venganza como respuesta a la ofensa o perjuicio recibidos. La Ley del Talión, y los sucesivos códigos de leyes que incluyen la pena de muerte, se apropian, en nombre de la justicia, de la administración de la venganza. En el Antiguo Testamento, Dios protege a Caín a pesar de que ha matado a su hermano Abel. El quinto de los Diez Mandamientos dice "no matarás". Pero al mismo tiempo, a lo largo del Pentateuco (los primeros cinco libros de la Biblia), la pena de muerte está a la orden del día: en distintos episodios se aplica por asesinato, adulterio, hechicería, paganismo, homosexualidad, zoofilia, blasfemia, violación, rebelión, apostasía... A lo largo de los siglos, filósofos y pensadores justificaron su utilización. Por ejemplo, Platón y Aristóteles en Grecia. Y más tarde, en Roma, Séneca (acusado de conspirar contra Nerón, el mismo fue condenado a muerte, obligado a suicidarse como Sócrates anteriormente en Grecia). Santo Tomás de Aquino (1225-1274) era también partidario de la pena capital: "Otros aseguraron que con este mandamiento el matar a un hombre quedaba prohibido de manera absoluta. Y afirman que son homicidas los jueces que, de conformidad con las leyes, pronuncian sentencia de muerte. (...) pueden lícitamente matar quienes lo hacen por mandato de Dios, porque entonces es Dios el que lo hace."
  • 4. Escritos de catequesis. Santo Tomás de Aquino. >> fragmento ampliado Rousseau (1712-1778), en su obra El Contrato Social, exponía: "Todo malhechor, atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria (...) La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca." A partir del siglo XVIII, serán también partidarios de la pena de muerte, entre otros, los filósofos Montesquieu (1689 - 1755), Emmanuel Kant (1724-1804), Hegel (1770-1831) y Jaime Balmes (1810-1848). Durante el siglo XX, entre los intelectuales, los defensores de la pena de muerte han sido minoría. Pero también han tenido sus portavoces mediáticos: Alexandr Soljenitsin, encarcelado durante muchos años en Siberia a causa de sus críticas al sistema represivo soviético, defendía también la aplicación de la pena capital, mientras que por otro lado, en su obra Archipiélago Gulag, denunciaba los millares de personas que la padecieron durante el estalinismo. La lucha contra la pena de muerte dista mucho de haber concluido. Al margen de los países que siguen aplicándola, hay que tener en cuenta la reclamación de su reimplantación por parte de sectores de la sociedad en países en los que ha sido abolida. Unas reclamaciones relacionadas normalmente con un aumento de la inseguridad ciudadana a causa de la aparición de delincuentes especialmente violentos, o relacionadas con las actividades terroristas. "Si la pena de muerte dependiera de la voluntad de la calle, Rusia la restablecería hoy. Eso quedó claro la semana pasada a raíz de una resolución del Parlamento ruso, que el viernes solicitó al presidente Vladimir Putin el restablecimiento de la pena capital." La sociedad rusa presiona para que restablezca la pena de muerte. Rafael Poch. La Vanguardia 18-2-02 >> noticia completa En España, uno de los defensores de la pena capital es el filósofo Gustavo Bueno: "Un individuo que mata a navajazos a cinco personas y luego hace picadillo a su mujer ¿qué puedes hacer con él? ¿Reinsertarle? Sólo existen dos soluciones: o que se suicide, o bien aplicarle la pena capital, que es una manera educada y elegante de invitarle a suicidarse. Es, diríamos, una atención que tiene la sociedad con el criminal." El filósofo Gustavo Bueno revisa las falsas certezas de la democracia occidental. T. García Yebra. El Norte de Castilla, 24-1-2004"Es el siglo XIX el marco de la primera influencia del liberalismo sobre nuestra legislación penal y, en concreto, respecto a la pena capital. Así, el primer Código Penal, el de 1822, redujo los casos de su aplicación en garrote y sin tortura alguna. La vuelta al absolutismo conlleva el restablecimiento de la horca hasta que en el 1832 es abolida por Fernando VII por la Real Cédula (...) prescribiéndose la ejecución en garrote (...) Los códigos posteriores de 1848, 1850 y 1870 asentaron definitivamente el garrote como forma de ejecución con la opción del fusilamiento en la legislación militar, siempre con carácter público." Nieves Sanz. La pena de muerte: estado de la cuestión (en 'La pena de muerte y su abolición en España'. Amnistía Internacional. Los libros de la Catarata. Madrid, 1995) La pena de muerte fue utilizada en España sin interrupción hasta 1932, cuando fue abolida a raíz de una reforma del Código Penal introducida durante la Segunda República. Fue restablecida en octubre de 1934, para delitos de terrorismo y bandolerismo. Franco la reincorporó plenamente al código penal en 1938, argumentando que su abolición no era compatible con el buen funcionamiento de un estado: "Por un sentimiento de notoria falsía y que no se compagina con la seriedad de un Estado fuerte y justiciero fue cercenada de la escala general de penas, eliminándose de ella en el código penal de la nefasta república, la de muerte." Preámbulo del Decreto-Ley del 5 de julio de 1938 Las últimas ejecuciones se llevaron a cabo el 27 septiembre de 1975. Fueron fusilados dos militantes de ETA, Jon Paredes y Anjel Otaegi y tres del FRAP, José Luis Sánchez Bravo, Ramón García Sanz y Humberto Baena, sin que esto comportara una mengua de los atentados terroristas. El 2 de marzo de 1974 habían sido ejecutados con garrote Salvador Puig Antich en Barcelona y Heinz Chez en Tarragona. Sus verdugos fueron Antonio López Guerra, de Badajoz, y José Monero Renomo, de Sevilla, los cuáles se habían presentado a las plazas de "ejecutores de sentencias" publicadas en el BOE del 7 de octubre de 1948. Salvador Puig Antich era un anarquista catalán, juzgado y condenado por un tribunal militar como culpable de la muerte de un guardia civil. La ejecución de Heinz Chez (condenado también por asesinato) el mismo día que Puig Antich fue un intento de las autoridades franquistas de confundir a la opinión pública y de intentar identificar la violencia común con la violencia por motivos políticos. Carlota Tolosa (seudónimo de un colectivo de diez personas). "La torna de la torna", Editorial Empúries, 1985. La constitución de 1978 abolió la pena de muerte, excepto en los casos que la legislación militar establecía en tiempo de guerra. El Código Penal Militar preveía la pena de muerte como pena máxima para casos de traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra.
  • 5. El 1995, después de una larga campaña de Amnistía Internacional y de la Comunidad de San Egidio, y de las acciones de diferentes organizaciones sociales e iniciativas individuales, con el acuerdo final de todos los partidos políticos, se abolió finalmente también la pena de muerte de la legislación militar. La abolición de la pena de muerte en España no es absoluta, puesto que la Constitución Española sigue diciendo, en el artículo 15, que queda abolida "excepto en aquellos casos que pudiera establecer el código de justicia militar en tiempo de guerra". Esto quiere decir que, aunque la pena de muerte haya sido abolida de la ley militar en todos los casos, su reintroducción para determinados delitos en tiempos de guerra no sería inconstitucional. No obstante, plantear la reintroducción de la pena de muerto en el código militar para delitos cometidos en tiempos de guerra, a pesar de no violar el artículo 15 de la Constitución, iría en contra el Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, firmado por España. ¿En dónde es legal la pena de muerte? Antes de revisar la evidencia a favor y en contra de la pena de muerte, conozcamos en qué países es legal esta sanción. Para diciembre del 2018, según el último informe de Amnistía Internacional, 100 países tenían leyes que contemplaban la pena de muerte y 106 la habían abolido. Del primer grupo, en 74 países se mantiene este tipo de condena para delitos comunes (como homicidios o tráfico de drogas), en 8 puede aplicarse para delitos cometidos en circunstancias especiales (traición a la patria en caso de guerra, por ejemplo) y en 28 no la han aplicado en los últimos 10 años. ¿Cuántos países han ejecutado sentencias de pena de muerte? Según Amnistía Internacional, entre 1999 y el 2018 el número de países que llevaron a cabo ejecuciones judiciales osciló entre 19 y 31. ¿Cuántas ejecuciones se realizan en el mundo? Como podemos ver en el gráfico de abajo, los resultados del informe mencionado muestran que en los últimos cinco años se ha registrado la mayor (2015) y la menor (2018) cantidad de ejecuciones a nivel global dentro del periodo 2009-2018.
  • 6. Según Amnistía Internacional, la reducción del número de personas sometidas a la pena capital se debió a que las ejecuciones judiciales disminuyeron en los países donde anteriormente se llevó a cabo la mayor cantidad. Un caso representativo del menor uso de esta pena es Irán. Después de una reforma de la legislación antidrogas, la aplicación de esta condena se redujo en un 50%. En este país se han producido ejecuciones masivas por delitos de drogas desde 1979. Sin embargo, en noviembre del 2017, se aumentó el umbral de la cantidad de droga necesaria para poder aplicar la pena de muerte por delitos relacionados a las drogas. Así, por ejemplo, si antes se podía aplicar la pena de muerte por la producción o tráfico de al menos 5 kg de opio, esta cantidad ha sido elevada a 50 kg. En consecuencia, menos personas fueron ejecutadas. ¿Qué métodos se usan para ejecutar a las personas? En el 2018, Amnistía Internacional identificó cinco métodos de ejecución de las sentencias a pena de muerte: decapitación, electrocución, ahorcamiento, inyección letal y uso de arma de fuego. Así, mientras que ese año en los Estados Unidos se recurrió a la electrocución y a la inyección letal, en China se usaron armas de fuego y la inyección letal. En el siguiente cuadro vemos qué métodos se utilizaron por país: ¿Cuáles son los argumentos a favor de la pena de muerte? La posición a favor de esta condena se sostiene en tres funciones principales: preventiva, económica y punitiva. El primer argumento, el preventivo, se basa en la teoría de la disuasión. Según esta perspectiva, la pena de muerte serviría para disuadir a los delincuentes de cometer delitos que tienen como consecuencia la muerte de otros. Además, serviría de ejemplo a quienes tienen tendencias delictivas. En segundo lugar, otro argumento a favor de la pena de muerte es el económico. Este argumento plantea que el costo de llevar a cabo esta condena es menor que el de otras. Quienes sostienen esta posición, por ejemplo, señalan que acabar con la vida de un delincuente es menos costoso para el Estado que otras penas alternativas como la cadena perpetua. Esto debido a que encarcelar a un delincuente por un delito grave implica que el Estado gaste más dinero en mantenerlo en prisión en contraste con lo que gastaría si ejecutara al criminal. El tercer argumento es filosófico y corresponde a un enfoque punitivo. Según esta perspectiva, las condenas son castigos que deben imponerse por los actos criminales. Por consiguiente, la pena de muerte representa la retribución a la sociedad por el daño causado al cometer un delito. Según la Enciclopedia Stanford de Filosofía, los retribucionistas consideran que un criminal debe ser castigado porque se lo merece. En ese sentido, se justifica la imposición de la pena de muerte a un asesino porque la gravedad de su crimen lo haría merecedor de este castigo.
  • 7. Aunque el tercer argumento es moral y no puede ser evaluado con cifras, sí existen estudios empíricos sobre el primero y segundo. Veamos ahora si la pena de muerte disuade a los delincuentes y si es menos costosa que otras alternativas. ¿Disuade la pena de muerte? Estudios han intentado evaluar el posible efecto disuasorio de la pena de muerte en la criminalidad. Alguna s investigaciones han intentado mostrar que después de la ejecución de esta condena se redujo la cantidad de homicidios. Por ejemplo, un artículo publicado en el Journal of Law and Economics, revista académica de la Universidad de Chicago, concluyó que, en Estados Unidos, con cada ejecución disminuyeron cinco homicidios. En contraste, otras investigaciones han buscado mostrar que la pena de muerte no es efectiva para disuadir a los homicidas o que la abolición de este castigo no tiene como consecuencia un aumento de la tasa de homicidios. Un informe elaborado por el Centro Abdorrahman Boroumand, organización dedicada a la promoción de derechos en Irán, encontró que, en 10 de 11 países que abolieron la pena de muerte, hubo una reducción en las tasas de asesin atos en la década posterior a la abolición de esta condena. Sin embargo, este último estudio no ha logrado evidenciar que existe una relación causal entre la abolición de la pena de muerte y la reducción de los homicidios. En otras palabras, no muestra que hay menos homicidios porque se dejó de aplicar la pena de muerte. Lo que muestra es que, si se elimina este tipo de condena, ello no se va a traducir necesariamente en un aumento de los homicidios. De hecho, esta evidencia sugiere que otros factores distintos a la pena de muerte podrían ser los determinantes en la reducción de la tasa de homicidios. Para conocer con mayor exactitud qué dice la evidencia sobre la eficacia de la pena de muerte, el Consejo Nacional de Investigación de las Academias Nacionales de Ciencias de los Estados Unidos conformó un comité de expertos sobre el tema. Este comité, conformado por especialistas de distintas universidades, revisó una serie de estudios publicados a lo largo de los últimos 30 años (hasta el 2012) sobre la pena de muerte. La conclusión del estudio del comité de expertos fue que no existe evidencia para afirmar que la pena de muerte reduce la tasa de homicidios. Pero hay más: la misma investigación también concluyó que no tenemos evidencia de lo contrario, es decir, de que la pena de muerte incrementa los homicidios. Ni siquiera, según la publicación citada, se puede asegurar que la pena de muerte carece de efectos sobre la tasa de homicidios. Lo que explica la revisión de estudios es que hasta ahora no hay evidencia concluyente sobre los efectos de la pena de muerte en los homicidios.Es decir, el estado actual de la discusión académica es de falta de información satisfactoria. En ese sentido, el comité recomienda que las políticas públicas no se guíen por afirmaciones sobre si la pena de muerte reduce o no los homicidios. Aunque se han realizado investigaciones econométricas que buscan estimar el efecto de la pena de muerte en la tasa de homicidios, el comité formado por el Consejo Nacional de Investigación de las Academias Nacionales de Ciencias asegura que ninguna prueba que esta sea disuasiva. En los Estados Unidos, incluso en los estados en los que se admite la pena de muerte, también se admiten otras sanciones alternativas para los homicidios como la cadena perpetua sin la posibilidad de libertad condicional. De hecho, incluso en los estados en los que más se recurre a la pena de muerte, la mayoría de homicidas son condenados a otras sanciones como la cadena perpetua. Los estudios sobre los efectos de la pena de muerte, así, no logran mostrar que la evolución del número de homicidios tiene como causa la aplicación de la pena de muerte y no, por ejemplo, la aplicación de otras sanciones que se imponen contra los homicidas. Aparte de ello, según el informe, resulta difícil integrar en un solo modelo estadístico los múltiples factores que pueden incidir en la relación entre la pena de muerte y el crimen. Por ejemplo, puede que la reducción de la tasa de homicidios solo haya coincidido con el periodo de aplicación de la pena de muerte y esté relacionada con variables que no tienen que ver con la realización de ejecuciones. Además, no existe un consenso sobre la metodología estadística para este tipo de estudios. Todavía más, el comité de expertos señala que los estudios utilizan “presupuestos fuertes y no verificados para identificar los efectos de la pena de muerte en los homicidios”. En general, existe poco conocimiento sobre cómo los criminales perciben el riesgo de recibir esta pena. Los investigadores han usado datos sobre crímenes y ejecuciones para construir indicadores o modelos estadísticos, asumiendo que los potenciales asesinos evalúan el riesgo de ser ejecutados por su delito. Sin embargo, a la fecha no existen "medidas creíbles" que muestren objetivamente cuál es este riesgo. Aún más, el informe señala que se conoce muy poco sobre cómo los delincuentes perciben el riesgo de recibir una condena a muerte. No sabemos tampoco si existe alguna relación entre el riesgo real de ser ejecutado y el comportamiento de los criminales. En una línea similar, un extenso estudio del Centro Brennan para la Justicia de la Universidad de Nueva York señala que es debatible determinar si una persona realiza cálculos antes de cometer un crimen. Investigaciones psicológicas y sociológicas sugieren que muchos actos criminales son cometidos en circunstancias inmediatas o se llevan a cabo
  • 8. impulsados por emociones. Así, los criminales potenciales no considerarían o medirían las posibilidades a largo plazo del castigo y el arresto