El documento define bienes públicos como bienes cuya utilización por un agente no impide su uso por otros agentes. Explica que los bienes privados son de consumo rival, mientras que los bienes públicos pueden ser consumidos de forma simultánea por varias personas. También señala que la provisión voluntaria de bienes públicos es ineficiente porque los consumidores no tienen en cuenta el beneficio de su contribución para otros.