El documento resume los principios de aplicación de derechos según la Constitución ecuatoriana. Reconoce que las personas, pueblos y la naturaleza son titulares de los derechos garantizados. Introduce conceptos como el "Buen Vivir" que busca la armonía entre seres vivos y la naturaleza. También destaca la igualdad de género y el respeto a la diversidad étnica y cultural.
Principios de aplicación de derechos según la normativa constitucional ecuatoriana
1. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE DERECHOS SEGÚN LA
NORMATIVA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA
El artículo de la diez de la actual Constitución de la República del
Ecuador, es el fundamento sobre el cual se aplicará y efectivizará el pleno
goce de los Derechos y Garantías establecidos para los ciudadanos y
ciudadanos ecuatorianos e incluso extranjeras, que se encuentran de paso o
en calidad de residentes permanentes en el territorio nacional; Derechos y
Garantías que se encuentran prescritas en la Ley Fundamental.
Es así, que; del articulado al que hacemos referencia, podemos
desagregar aspectos importantes y básicos como: que las personas, pueblos,
nacionalidades y colectivos, serán titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Carta Magna e incluso se hace un alcance a los
Instrumentos Internacionales que han sido ratificados por el Ecuador; de la
misma forma la Constitución ecuatoriana reconoce y titulariza en el goce
de los derechos por ella consagrados a la naturaleza, en tanto y en cuanto
sean relativos a la misma.
Precisamente el desarrollo de estos derechos, hace que en la
Constitución actual encontremos conceptos jurídicos novísimos y
novedosos, que no los encontramos en la historia del Constitucionalismo de
nuestro país, a lo largo de los ciento ochenta y más años de vida jurídico
política; con la particularidad excéntrica que tampoco lo encontramos en el
historial del Constitucionalismo Universal; si tomamos en cuenta el
espectro mundial, hallamos en el siglo pasado la figura jurídico-
constitucional de la “Procura Existencial”, que era la obligación del
andamiaje político, económico y social del gobierno de un Estado, en
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2. satisfacer las necesidades mínimas en salud, educación, vivienda y
seguridad social de los ciudadanos que estaban bajo el gobierno e imperio
de la Ley de ese Estado. En nuestra constitución actual encontramos la
figura jurídica del “Buen Vivir”, que doctrinaria y ancestralmente es la
cosmovisión de los pueblos indígenas que no únicamente perseguían el
buen común de los ciudadanos y ciudadanas, sino el reconocimiento de la
naturaleza con derechos efectivos en su favor; y, principalmente la
armonía fundamental entre todos los seres vivos y la naturaleza, esta es una
visión extremadamente amplia del universo en su conjunto, dando el valor
real a cada uno de sus elementos; estableciendo que en base al imperio de
la Ley y la juricidad, vayamos construyendo una sociedad perfectamente
articulada en su conjunto y con el entorno en que vivimos, para lo cual el
derechos establecerá las líneas paralelas sobre las cuales transitaremos
todos.
Los principios de aplicación de derechos acentúan mucho en los
temas de género, del medio ambiente, de la diversidad étnica y cultural, en
la biodiversidad de la naturaleza, el derecho al agua; concretamente en el
tema del género, aparte de que en muchos de los derechos se reitera la
alusión de la igualdad absoluta material y formal entre los hombres y
mujeres, al referirse a ambos sexos utiliza los sustantivos, tanto en el
femenino como en el masculino, que vas allá y no es simplemente un
repetir de palabras, sino que efectivamente trata de conseguir una igualdad
plena y real entre los géneros, las etnias, las culturas, nacionalidades; sin
dejar lugar a algún tipo de discriminación.
ESCRITO POR:
ABOGADO W ALTER HERRERA AMAN
ABOGADO JUAN MARTINEZ SANCHEZ
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