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 Derecho es el orden normativo e institucional
de la conducta humana en sociedad inspirado
en postulados de justicia y certeza jurídica.
DERECHO VENEZOLANO
 Para 1715 no había comenzado la enseñanza del Derecho en Venezuela. Ante esa situación,
el obispo fray Francisco del Rincón le pidió a Antonio Álvarez de Abreu que se encargara de
dictar un curso sobre “Instituta de Leyes”, que se trataba de un curso de Derecho Civil, en
el colegio-seminario de Santa Rosa. Antonio Álvarez de Abreu fue un notable jurista venido
de España, y que prestaría en Venezuela importantes servicios a la Corona española.
 De esa manera comenzó la enseñanza del Derecho en Venezuela, acontecimiento del cual
se cumplen 300 años el año entrante.
 Mucho ha sucedido desde entonces. Desde antes de esa fecha y hasta 1811 en el país se
aplicaba el régimen jurídico de lo que luego se ha llamado como Derecho Indiano. La
promulgación de la Constitución de 1811, como efecto de la Declaración de
Independencia, sin duda, abriría un nuevo camino para la formación del Estado venezolano
y de su Derecho.
 Ese siglo XIX estaría marcado por la convulsionada vida política del país, lo cual se
reflejaría en las constantes modificaciones a la Constitución, algunas veces, para ajustar
esa norma fundamental a las necesidades de quien encabezaba el Gobierno. En la última
parte de ese siglo se dictarán importantes códigos y leyes para la vida republicana.
El Derecho en Venezuela ¿es una Ciencia?. ¿Se CONOCE
el Derecho en Venezuela o se INTERPRETA? . Cuando
alguien argumenta que él interpreta La ley de tal
forma, esta afirmación no puede tener valides Jurídica
ni científica, puesto que cuando hablamos de
“interpretación” estamos ante algo meramente
subjetivo, y entra dentro del campo de la suposición,
especulación y no del conocimiento, ósea cualquiera
puede decir que entiende lo que le dé la gana cada vez
que lea la ley, y este tipo de razonamiento no es
aceptado dentro de las disciplinas consideradas como
científicas. Los Juristas no son brujos ni la constitución
un oráculo el cual consultan a ver que interpretación
se le va a dar a la ley ese día.
 Entendemos por derecho al sistema de leyes,
regulaciones y normas que una región, país o
territorio se da a sí mismo con el objetivo de
mantener bajo control ciertos comportamientos
y actos sociales que puedan ser considerados
peligrosos o dignos de interés. El derecho es un
elemento puramente social que el ser humano
creó desde el mismo momento en que se
organizó en comunidades o sociedades y es por
esto que la importancia del derecho es vital si
buscamos comprender el funcionamiento de una
sociedad.
El mundo jurídico actual induce a creer que el Derecho es una creación
reciente. Realmente, las primeras manifestaciones del Derecho se dan
en tiempos de la prehistoria, principalmente en la forma en que
nuestros antepasados hicieron valer sus derechos. Ejemplo de ello son
las sociedades regidas por parentesco, o el mandato de los ancianos de
una tribu.
En la historia de las civilizaciones ha existido un esfuerzo permanente
por fundamentar reglas y la potestad del legislador para dictar leyes,
sancionando su incumplimiento.
Entonces, el origen del Derecho ha sido una ardua tarea entre los
diversos estudiosos de la materia. Actualmente, se acepta como posibles
orígenes del Derecho lo siguiente:
Se origina a partir de una relación de fuerza entre personas desiguales.
Esta desigualdad pudiera ser material o psíquica. Con esto, el Derecho
pretende regular la intención de fuerza a través de la cual alguien
pretenda controlar o dominar a otro.
Nace para resarcir una ofensa física o moral que una persona inflige a
otra. De esta manera, el Derecho asegura una penitencia a quien
transgreda lo físico o moral a otro.
Nace para regular la indemnización por el incumplimiento de una
palabra o compromiso dado. Esto es aplicable en la regulación de los
negocios jurídicos entre personas.
Nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual
(venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo
monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de
resolución de conflictos.
Las clases del Derecho están divididas por varios autores de
una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y
punto de vista. No existe una regla clara de esta división. Así
también, los diferentes países y culturas tienen muy diferentes
acepciones del derecho y sus divisiones.
Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que
forman la maquinaria jurídica, que rigen la conducta humana en
la vida social, a fin de atribuir a una persona determinadas
facultades para exigir a otra persona el cumplimiento de su
deber.
Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con
que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las
normas jurídicas y que considera le favorecen.
Derecho Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los
actos de los individuos cuando se realizan dentro de un
territorio nacional o estado.
Derecho Externo: conjunto de normas jurídicas que rigen las
relaciones entre estados.
Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos
o con otros estados.
Derecho Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones de los particulares entre sí.
Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar
y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es
aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Derecho Positivo: es el conjunto de normas que se aplican
efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Esta
clasificación del Derecho es abordada más adelante en este
trabajo.
Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios
deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las
normas del derecho positivo
 La República de Venezuela es un estado federal y el gobierno de la República de
Venezuela es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo.
Bobbio (1988) define al estado como “un ordenamiento jurídico que tiene como
finalidad general ejercer el poder soberano sobre un determinado territorio y al que
están subordinados de forma necesaria los individuos que le pertenecen”. Según la
constitución de Venezuela El Estado Venezolano en representación del pueblo
venezolano con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial
de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de
las instituciones; proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana,
promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación
equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia
social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre; mantener la
igualdad social jurídica, sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o
condición social; cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las
Repúblicas hermanas del Continente, en los fines de la comunidad internacional,
sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los
pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona
humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico
como instrumentos de política internacional; sustentar el orden democrático como
único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los
ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra.

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El derecho general en venezuela

  • 1.  Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica.
  • 2. DERECHO VENEZOLANO  Para 1715 no había comenzado la enseñanza del Derecho en Venezuela. Ante esa situación, el obispo fray Francisco del Rincón le pidió a Antonio Álvarez de Abreu que se encargara de dictar un curso sobre “Instituta de Leyes”, que se trataba de un curso de Derecho Civil, en el colegio-seminario de Santa Rosa. Antonio Álvarez de Abreu fue un notable jurista venido de España, y que prestaría en Venezuela importantes servicios a la Corona española.  De esa manera comenzó la enseñanza del Derecho en Venezuela, acontecimiento del cual se cumplen 300 años el año entrante.  Mucho ha sucedido desde entonces. Desde antes de esa fecha y hasta 1811 en el país se aplicaba el régimen jurídico de lo que luego se ha llamado como Derecho Indiano. La promulgación de la Constitución de 1811, como efecto de la Declaración de Independencia, sin duda, abriría un nuevo camino para la formación del Estado venezolano y de su Derecho.  Ese siglo XIX estaría marcado por la convulsionada vida política del país, lo cual se reflejaría en las constantes modificaciones a la Constitución, algunas veces, para ajustar esa norma fundamental a las necesidades de quien encabezaba el Gobierno. En la última parte de ese siglo se dictarán importantes códigos y leyes para la vida republicana.
  • 3. El Derecho en Venezuela ¿es una Ciencia?. ¿Se CONOCE el Derecho en Venezuela o se INTERPRETA? . Cuando alguien argumenta que él interpreta La ley de tal forma, esta afirmación no puede tener valides Jurídica ni científica, puesto que cuando hablamos de “interpretación” estamos ante algo meramente subjetivo, y entra dentro del campo de la suposición, especulación y no del conocimiento, ósea cualquiera puede decir que entiende lo que le dé la gana cada vez que lea la ley, y este tipo de razonamiento no es aceptado dentro de las disciplinas consideradas como científicas. Los Juristas no son brujos ni la constitución un oráculo el cual consultan a ver que interpretación se le va a dar a la ley ese día.
  • 4.  Entendemos por derecho al sistema de leyes, regulaciones y normas que una región, país o territorio se da a sí mismo con el objetivo de mantener bajo control ciertos comportamientos y actos sociales que puedan ser considerados peligrosos o dignos de interés. El derecho es un elemento puramente social que el ser humano creó desde el mismo momento en que se organizó en comunidades o sociedades y es por esto que la importancia del derecho es vital si buscamos comprender el funcionamiento de una sociedad.
  • 5. El mundo jurídico actual induce a creer que el Derecho es una creación reciente. Realmente, las primeras manifestaciones del Derecho se dan en tiempos de la prehistoria, principalmente en la forma en que nuestros antepasados hicieron valer sus derechos. Ejemplo de ello son las sociedades regidas por parentesco, o el mandato de los ancianos de una tribu. En la historia de las civilizaciones ha existido un esfuerzo permanente por fundamentar reglas y la potestad del legislador para dictar leyes, sancionando su incumplimiento. Entonces, el origen del Derecho ha sido una ardua tarea entre los diversos estudiosos de la materia. Actualmente, se acepta como posibles orígenes del Derecho lo siguiente: Se origina a partir de una relación de fuerza entre personas desiguales. Esta desigualdad pudiera ser material o psíquica. Con esto, el Derecho pretende regular la intención de fuerza a través de la cual alguien pretenda controlar o dominar a otro. Nace para resarcir una ofensa física o moral que una persona inflige a otra. De esta manera, el Derecho asegura una penitencia a quien transgreda lo físico o moral a otro. Nace para regular la indemnización por el incumplimiento de una palabra o compromiso dado. Esto es aplicable en la regulación de los negocios jurídicos entre personas. Nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.
  • 6. Las clases del Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista. No existe una regla clara de esta división. Así también, los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones. Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, que rigen la conducta humana en la vida social, a fin de atribuir a una persona determinadas facultades para exigir a otra persona el cumplimiento de su deber. Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen. Derecho Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro de un territorio nacional o estado. Derecho Externo: conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados. Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados. Derecho Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí. Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado. Derecho Positivo: es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo. Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo
  • 7.  La República de Venezuela es un estado federal y el gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo. Bobbio (1988) define al estado como “un ordenamiento jurídico que tiene como finalidad general ejercer el poder soberano sobre un determinado territorio y al que están subordinados de forma necesaria los individuos que le pertenecen”. Según la constitución de Venezuela El Estado Venezolano en representación del pueblo venezolano con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones; proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre; mantener la igualdad social jurídica, sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social; cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las Repúblicas hermanas del Continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumentos de política internacional; sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra.