El documento discute la posibilidad de que Ollanta Humala, candidato presidencial peruano, siga el modelo argentino y permita que su esposa, Nadine Heredia, sea candidata en 2016 para evitar los límites a la reelección. También menciona que la Constitución peruana prohíbe la reelección inmediata y que la figura del divorcio no habilita al cónyuge a ser candidato para evadir esta restricción. La Constitución de Guatemala también prohíbe a familiares del presidente en ejercicio
2. “La fuente también informó que los asesores de Chávez, recomendaron a Humala no mencionar la idea de la re-elección indefinida, sino adoptar el modelo de Argentina y permitir a su esposa, Nadine Heredia, ser la candidata para el 2016.” Humala: El Candidato Oculto de Chávez El Universal, Caracas JOEL D. HIRST miércoles 1 de junio de 2011 http://internacional.eluniversal.com/2011/06/01/humala-el-candidato-oculto-de-chavez.shtml?sms_ss=facebook&at_xt=4de6dbbe75bb07d5%2C0
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4. “No me quedaré ni un minuto más de los cinco años de Gobierno que establece la Constitución. Además, asumo el compromiso de no hacer ni intentar nada que permita una reelección. “ Juramento por la democraciaOllanta Humala Jueves, 19 de Mayo 2011
9. Guatemala El 8 de abril del 2011 se le concedió el divorcio de Sandra Torres con el propósito de que ésta pudiera participar en las elecciones presidenciales en septiembre del 2011 ya que la Constitución de Guatemala prohíbe a los familiares y parientes del presidente de turno postular sus candidaturas a la presidencia. Este divorcio se considera por muchos políticos y juristas un fraude a la ley.
12. Constitución Política del Perú Artículo 112°. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
13. Para efectos de promover una verdadera alternancia de poderes y evitar la perpetuidad en el poder a través de familiares Artículo Único: El impedimento de reelección inmediata se extiende al cónyuge del presidente vigente y a los parientes en primer y segundo grado de consanguinidad. La figura del divorcio no habilita al cónyuge.
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15. Art. 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala Prohibiciones No pueden optar al cargo de Presidente de la República de Guatemala: a. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno; b. La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones; c. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo; d. El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección; e. Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria; f. Los ministros de cualquier religión o culto; y g. Los magistrados del Tribunal Suprema Electoral. Prohibición a la Reelección La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República de Guatemala por elección popular, por dictadura o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso. La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la Ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.