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Caracas, 8 de enero de 2013
Ciudadana
DILMA ROUSSEFF
Presidente de la República Federativa de Brasil
Su Despacho.-


Estimada y Honorable Presidente Dilma Rousseff:

        Nosotros, los abajo firmantes, persuadidos por el muy conocido y respetado líder
político venezolano, señor Pablo Medina, asumimos la urgencia e importancia de
comunicarnos con usted, en este momento crucial para el orden democrático y
constitucional de nuestro país, para explicarle las circunstancias que están siendo
obviadas en los análisis de la situación que enfrentamos, por el hecho público, notorio y
comunicacional de la grave enfermedad que padece HUGO CHAVEZ, quien fue electo
para ocupar el cargo de Presidente de la República para el periodo presidencial 2013-
2019.

        Apreciar debidamente todas estas circunstancias es de una importancia
fundamental para evitarlea nuestro país unprevisible período de inestabilidad política,
inestabilidad esta que debió ser prevista y evitada por parte de nuestras instituciones, las
cuales, lamentablemente, han hecho total dejación de sus deberes constitucionales.

       En este sentido, recordamos a usted que existen hechos que preceden a la
venidera y constitucionalmente indispensable juramentación y toma de posesión del
cargo, por parte de quien fue “electo” en las elecciones del 7 de octubre de 2012, para
ocupar el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (“RBV”), que
no puede ser pasados por alto y que sospechamos no hayan sido, siquiera, debidamente
llevados a su conocimiento, razón que justifica plenamente esta comunicación.

        En primer lugar, queremos ponerle al tanto de que el proceso electoral del
pasado 7 de octubre fue demandado por varios ciudadanos, algunos de los cuales
suscribimos esta misiva, por causales de fraude electoral, por hechos ocurridos antes,
durante y en la proclamación del Presidente Hugo Chávez, supuestamente electo por el
pueblo. Esos hechos son, en su mayoría, públicos y notorios comunicacionalmente.
Entre ellos destaca, por ser de mero Derecho y ser imposible negarlo, que el Teniente
Coronel en situación de retiro, Hugo Rafael Chávez Frías, adquirió condición de militar
activo, con la reforma de la Ley de las Fuerzas Armadas Bolivarianas y nuestra
Constitución, en su Artículo 330, prohíbe expresamente a militares en situación de
actividad postularse y ser electos a cualquier cargo de elección popular. En todo caso, le
anexamos una copia de la demanda de nulidad, con sello de recibida por el Tribunal
Supremo de Justicia, donde podrá leer con mucho más detalle las causas alegadas como
fraude electoral, de acuerdo con nuestra legislación.

        En segundo lugar, le queremos manifestar nuestro estupor al leer las
declaraciones que reseñó la prensa en español, del día de hoy (fecha en que escribimos
esta carta), según las cuales:
                                                                                          1
“…(Brasilia, 07 de enero – Agencias).- El asesor especial de Asuntos
        Internacionales de la Presidencia de Brasil, Marco Aurelio García, afirmó hoy
        que según la Constitución venezolana el presidente de ese país, Hugo Chávez,
        tiene un plazo de 90 días, prorrogables por otros 90, para asumir un nuevo
        mandato al frente del Gobierno.
        Brasil apoya los planes del Gobierno venezolano de postergar la asunción
        del nuevo mandato de Hugo Chávez, en caso de que no pueda jurar el
        jueves debido a su delicado estado de salud tras su cuarta operación de
        cáncer en Cuba.
        Marco Aurelio García, asesor de asuntos internacionales de la presidenta (sic)
        brasileña, dijo el lunes a periodistas que el vicepresidente Nicolás Maduro
        podría asumir temporalmente el poder en Venezuela hasta que Chávez se
        recupere o se determine su incapacidad.
        “Hay un vacío constitucional en ese punto y la interpretación que está
        siendo dada es que quien asume es el vicepresidente”, dijo en Brasilia (…)”.
        Resaltados nuestros.


        Rechazamos categóricamente las declaraciones de su experto en asuntos
internacionales y además, las consideramos una injerencia muy peligrosa en los asuntos
internos de otro Estado, en las actuales circunstancias que vive nuestro país. En primer
lugar, porque no existe sentencia alguna de nuestro Tribunal Supremo que haya
dispuesto que exista un tal “vacío constitucional”. En segundo lugar, porque tal
declaración implica que el asesor de internacional de otro Estado se ha erigido en
intérprete autónomo de nuestra Constitución, en franco irrespeto a nuestra soberanía. En
tercer lugar y aún más importante, porque esa posición no se corresponde, ni con la letra
expresa de la Constitución, ni con la propia voluntad del candidato que fue “electo”
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, expresada antes de partir a La
Habana para ser sometido a una intervención quirúrgica, en cadena de radio y
televisión, quien dijo que si él no retornaba a Venezuela, la Constitución ordenaba
nuevas elecciones presidenciales y su candidato sería Nicolás Maduro.

        La oportunidad en que ese candidato electo hizo su anuncio, da cuenta de que él
mismo estaba consciente de los riesgos de la nueva cirugía a la que se vería sometido y
de que sería posible que quedase incapacitado para asumir su nuevo mandato
presidencial, por no poder estar presente para el acto de su juramento, el próximo el 10
de enero, como ordena la Constitución. También da cuenta de que Chávez consideró ese
evento como lo que “dispararía” una “ausencia absoluta”, que es la única razón que
justifica que haya hecho un llamado de atención tan temprano sobre la necesidad de una
nueva elección, para resolver esa ausencia.

       En efecto, nuestro texto Constitucional dispone claramente que un Presidente
electo pero aún no juramentado, puede estar incurso en una causal de “ausencia
absoluta” y que es en ese caso cuando se debe “…proceder a una nueva elección
universal, directa y secreta, dentro de un plazo de 30 días…” (Artículo 233). Mientras
se procede a la nueva elección, debe asumir la Presidencia de la República, el Presidente
de la Asamblea Nacional. Transcribimos a continuación el Artículo correspondiente de
nuestra Constitución:



                                                                                         2
“Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la
           República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por
           sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o
           mental permanente certificada por una junta médica designada por el
           Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea
           Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea
           Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
           Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o
           Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una
           nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días
           consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo
           Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia
           de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea
           Nacional”. Resaltados nuestros.

        Además, agregamos que en estas circunstancias, es imposible hablar de “un
hecho sobrevenido” que justifique la toma de posesión ante el Tribunal Supremo de
Justicia y en un plazo diferente del que establece la Constitución (Artículo 231).
Primero, porque toda nuestra más autorizada doctrina en Derecho Constitucional tiene
bien establecido y así ha sido interpretado bajo las anteriores Constituciones
venezolanas que tenían idéntico supuesto, que esos “motivos” sobrevenidos se refieren a
hechos que sean imputables a la Asamblea Nacional y que impidan al Presidente electo
la juramentación y la toma de posesión ante ella. No a causas imputables al propio
candidato electo Presidente, aún no juramentado. Y en segundo lugar, porque siendo la
causa de la falta de presencia ante la Asamblea Nacional, el 10 de enero del año que le
toca “tomar posesión”, imputable a ese candidato y sin que medie una justificación
oficial, lo que se produce, según doctrina Constitucional, es el abandono del cargo,
causal de ausencia absoluta.

        Es constitucionalmente INACEPTABLE sostener como tal “justificación
oficial”, un permiso para ausentarse temporalmente del territorio venezolano, que le fue
otorgado por la Asamblea Nacional a un Presidente en ejercicio. Tal permiso no
mantiene validez alguna más allá de la propia validez del período constitucional
del Presidente que fue autorizado a ausentarse del país. Y sépase, también, que lo
que sí ha dejado claro el Tribunal Supremo de Justicia de la RBV es que el período
constitucional de cualquier Presidente, culmina el 10 de enero, seis años después de su
juramentación.

       Su gobierno representa para los venezolanos, al menos hasta esta fecha, un
propulsor y garante de la estabilidad de los regímenes democráticos de la región. Y
usted misma evidenció preocupación por esa estabilidad democrática, razón por la cual
autorizó la visita de su asesor internacional, MARCO AURELIO GARCÍA, a Cuba,
para que se informara directamente sobre el estado de salud del mandatario venezolano
y de si existían las posibilidades físicas de que asumiera el mandato popular
conferido el 7 de octubre de 2012.

      Pues bien, esa preocupación es compartida por la sociedad democrática
venezolana y sus fuerzas sociales observan con asombro los recientes hechos políticos,
en especial, la posición que ha expresado su asesor de asunto internacionales, que

                                                                                      3
coincide, exactamente, con la posición asumida por el Vice-Presidente de la República,
la cual fue calificada por la propia prensa aquí citada como “…los planes del Gobierno
venezolano de postergar la asunción del nuevo mandato de Hugo Chávez…”

        De hecho, el ciudadano Nicolás Maduro, Vicepresidente de la República, indicó
que "el formalismo" de la toma de juramento de Chávez, “…podrá resolverse ante el
TSJ,EN EL MOMENTO EN QUE ASÍ LO ESTIME EL TSJ, EN
COORDINACIÓN CON EL PRESIDENTE…". En un pronunciamiento muy similar
al brindado por el vicepresidente y canciller Nicolás Maduro, Diosdado Cabello, al ser
ratificado como presidente de la Asamblea Nacional, el día 05-01-2013, dijo
que CHÁVEZ SEGUIRÁ SIENDO PRESIDENTE AÚN CUANDO NO SEA
JURAMENTADO EL 10 DE ENERO DE 2013.

        Debe usted saber que, en nuestro país, el cargo de Vicepresidente de la
República, que hoy ostenta Nicolás Maduro, no es de elección popular. Al contrario,
es designado por el Presidente de la República, quien cesa en sus funciones el día 10 de
enero, así como también cesa en sus funciones todo su tren Ejecutivo Ministerial. Y a
partir de ese momento, todos los actos de Estado y de Gobierno que ellos dicten, serán
NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA.

       LA TESIS DE LA CONTINUIDAD INDEFINIDA DEL MANDATO DEL
AUSENTE, no sólo no toma en cuenta la realidad de los hechos que hemos narrado,
sino que desconoce toda la jurisprudencia patria de la Sala Constitucional y Sala
Electoral, en las cuales se dejó claro que para el inicio del gobierno ES
IMPRESCINDIBLE -y no un formalismo- la TOMA DE POSESIÓN DEL
MANDATARIO ELECTO. De no cumplirse este requisito, estaríamos ante una
VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCION y cualquier gobierno que asumiera el poder en
la República Bolivariana de Venezuela, bajo esa premisa, tendría que ser considerado
un gobierno de facto.

       La posición que asumió su asesor en asuntos internacionales, señor MARCO
AURELIO GARCIA, es también la que avala la Procuradora General de la República,
señora Cilia Flores y que permitiría que su compañero sentimental, quien es el Vice-
Presidente Maduro, pueda continuar siendo el Vice-Presidente, de un Presidente
que nunca tomó posesión de su cargo y por un período indefinido de tiempo,
mientras el Tribunal Supremo nombra una Junta Médica, cosa que se ha negado a hacer.
hasta el momento, pese que era más que obvia la gravedad de la enfermedad que
padecía el candidato que quedó electo el 7 de octubre pasado.

       Está claro para las fuerzas democráticas venezolanas, que esa posiciones
inaceptable y evidencia que estamos ante una clarísima amenaza de la RUPTURA DEL
ORDEN DEMOCRÁTICO Y CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA, que esperamos
usted no avale.

      Queremos dejar bien claro que quien es hoy es el Presidente encargado de la
RBV, sólo lo será mientras no fenezca el permiso que la AN le otorgó al Presidente en

                                                                                      4
ejercicio para ausentarse del país. Reiteramos que ese permiso fenece el 10 de enero
de 2013, hecho sobre el cual no puede haber ninguna duda. Y por lo tanto, también
fenece la condición de Presidente encargado que ostenta quien la adquirió sólo porque
fue nombrado al cargo de Vice-Presidente por un Presidente cuyo período
constitucional se acaba este 10 de enero.

        Respetada Presidente Rousseff, esta amenaza inminente, de ruptura del orden
constitucional y democrático, sólo desaparecería en caso de que el 10 de enero de 2013
aparezca milagrosamente Hugo Chávez, en suelo patrio, tome posesión, se juramente y
como primer acto de gobierno del nuevo mandato 2013-2019, RATIFIQUE al
Vicepresidente al igual que a todo su tren Ejecutivo y retorne a La Habana, Cuba, a
seguir su tratamiento médico, previa aprobación con un nuevo permiso como
Presidente Electo (ya que el permiso que le fue otorgado, expira el 10-01-2013).

        Si no ocurren los supuestos que anteriormente describimos y el Vicepresidente
Nicolás Maduro, NOMBRADO, NO ELEGIDO, se mantiene en el poder como
Presidente encargado, más allá del 10-01-2013 y por un período indefinido y, a su vez,
el Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, no asume sus deberes
constitucionales, ambos se deslegitiman como Poderes Públicos. Este último lo haría
dada la OMISIÓN CONSTITUCIONAL en la cual incurrirá SI NO CONVOCA, PARA
EL DÍA 10-01-2013, UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA
NACIONAL para someter a su consideración la AUSENCIA ABSOLUTA del
Presidente. En ese momento se MATERIALIZARALA AMENAZA y existirá una
RUPTURA         O     ALTERACION         DEL     ORDEN        DEMOCRATICO           Y
CONSTITUCIONAL, por la ILEGITIMIDAD SOBREVENIDA EN EL EJERCICIO
DEL PODER POR PARTE DEL VICEPRESIDENTE.

       Tal inconstitucionalidad no podrá ser solventada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, COMO YA SE VISLUMBRA QUE ES LA
PRETENSION, simplemente porque, de hacerlo, esa instancia estaría USURPANDO
FUNCIONES del constituyente originario, que es el pueblo, quien quiso que su
mandatario fuese Hugo Chávez y no el Vicepresidente Nicolás Maduro, escogido bajo
EL ARTIFICIO LEGULEYESCO DE LA CONTINUIDAD DEL MANDATO,
mediante el cual se posterga para una fecha indeterminada, la convocatoria anuevas
elecciones libres, para que sea alguien electo por la voluntad popular quien ocupe el
cargo público de Presidente de la República.

       Está tan claro este escenario de carencia absoluta de LEGITIMIDAD DE
ORIGEN, a partir del 10 de enero de 2013, que cualquier Estado Miembro de las
organizaciones constituidas por tratados internacionales válidamente suscritos
(UNASUR, OEA, CELAC), puede activar la CLÁUSULA DEMOCRATICA para que
un GOBIERNO QUE NO ESPRODUCTO DE LA VOLUNTAD POPULAR, cese en
sus funciones y retorne el orden constitucional, mediante la celebración de elecciones
que debe ser auténticas y de esa manera, sí se de una transición democrática y pacífica,
como la requiere la sociedad democrática venezolana y confiamos que usted avale.

                                                                                      5
La República Federativa de Brasil, a la que usted representa, es uno de los
Estados miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, cuyos tratados o cartas fundacionales
contemplan los dispositivos del Derecho Internacional público para salvaguardar a la
democracia, disponiendo que los gobiernos deben dar garantías al respeto a los derechos
humanos y al pleno ejercicio de las libertades ciudadanas y que para eso, deben ser el
resultado de elecciones auténticas, que den cause a la soberanía popular.

        Por ello, ciudadana Presidente Rousseff, no queremos pensar que cuando el
periodista Kennedy Alencar, del diario “Folha de Sao Paulo”, citando fuentes
confidenciales del Palacio del Planalto, Brasil, afirmó que su gobierno estaba
preparando una acción para garantizar la “estabilidad” de nuestro país, trabajando para
“evitar” que sectores del chavismo organicen un boicot a eventuales comicios, en caso
de que Chávez no pudiera asumir su nuevo mandato, esa “acción” suya se haya
traducido en una auténtica complicidad con los que la propia prensa ha calificado de
“…planesdel Gobierno venezolano de postergar la asunción del nuevo mandato de
Hugo Chávez…”

        Nos negamos a creer que ese país que usted dirige respalde la posición oficialista
de negarnos el derecho a los venezolanos a ser gobernados por quienes nosotros
elijamos y se atreva a pretender imponernos un mandatario, por tiempo indefinido, que
no sea producto de elecciones auténticas. Reiteramos que es claro que se rompe el hilo
constitucional cuando se permite que un Vice-Presidente a quien se le vence el cargo,
actué como Presidente electo por 180 días contados a partir de una fecha incierta en
la cual un Tribunal Supremo de Justicia que hasta ahora se ha negado a pedir un
informe médico oficial del estado de salud de Chávez, lo haga. Informe éste que deberá
contar con el aval de la Academia de Medicina de Venezuela y gozar de la confianza de
la sociedad democrática.

       El comentarista Alencar añadió a lo antes expuesto, durante una emisión
radiofónica del grupo Globo, que usted pretendía “garantizar la transición
democrática”, y que por ello usted “inició un trabajo de articulación con otros países
para garantizar la normalidad institucional” en Venezuela, en una hipotética era post
Chávez. Vaya transición democrática la que le ha planteado su asesor internacional.
Obligar a los venezolanos a que tengan como Presidente, por tiempo indefinido, quien
debió ser un candidato a quien el pueblo eligiese o no, según lo expresó el propio
candidato que no podrá ser juramentado, según se puede anticipar.

        La tesis que su asesor le plantea está tan abiertamente reñida con nuestra
Constitución y con la mera lógica, que es simplemente impensable que un asesor de la
talla del señor MARCO AURELIO GARCIA se haya atrevido a plantearla y que
nosotros, como demócratas, la vayamos a aceptar.

       Ciudadana Presidenta, esperamos su comprensión pues sólo hacemos uso de un
derecho constitucional que nos es consagrado en el Artículo 31 de nuestra Carta Magna,
                                                                                        6
al pretender que estos planteamientos nuestros sean expuestos ante órganos
internacionales como UNASUR, OEA, CELAC, seleccionando a su país para que sea el
vocero de las inquietudes de la sociedad democrática venezolana. El Tratado
Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas establece la plena vigencia de
las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos, en caso
de RUPTURA o AMENAZA del orden democrático. Su artículo 1establece que “el
presente Protocolo se aplicará en CASO DE RUPTURA O AMENAZA DE
RUPTURA DEL ORDEN DEMOCRÁTICO, de una violación del orden
constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el LEGÍTIMO
EJERCICIO DEL PODER y la vigencia de los valores y principios democráticos”.
Igualmente, la Carta interamericana democrática de la Organización de los Estados
Americanosestablece        que CUALQUIER           ALTERACIÓN           O   RUPTURA
INCONSTITUCIONAL DEL ORDEN DEMOCRÁTICO en un Estado del
hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de
dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas, a los fines del fortalecimiento
y preservación de la institucionalidad democrática.

       Nuestra patria le agradecería enormemente su capacidad de articulación, para
garantizar que no se llegue a la absurda y aberrante situación descrita, que estamos
seguros no es deseada por ninguno de los países del continente americano, amantes de
la democracia y de la paz, como valores supremos. Por eso, le pedimos nos conceda una
audiencia en la oportunidad en que haga presencia en Venezuela para asistir a una toma
de posesión que debe darse con los formalismos constitucionales. Si lo que está
planteado es que no ocurra ninguna toma de posesión, su visita carecerá de todo sentido.

      Alertamos con esta misiva, también, a la comunidad internacional porque no
pueden darle la espalda a un pueblo con la tradición libertaria del nuestro. Necesitamos
su ayuda para impedir que se nos someta a un gobierno que no tenga origen
democrático y legítimo, porque no sea producto de la voluntad popular.

Teléfonos de contacto: 0424.3264577 - 0424.2627117
Correos: pablomedinac@yahoo.es y Adriana.vigilanza@gmail.com

PABLO MARCIAL MEDINA CARRASCO                      FROILAN BARRIOS
C.I. Nro. V-3.535.200                              C.I. No.

ADRIANA VIGILANZA GARCIA                           THERESLY MALAVE
C.I No. V-6.554.297                                C.I. No.6.179.617

LUCRECIA MORALES                                   MARIA ELENA ARENAS
LILIA CAMEJO                                       C.I. No. 6.870.715

JOSE MENDEZ                                        DANIEL THIMAN
C.I..V-4.524.944                                   C.I. V-2.940.033

GUSTAVO BRICEÑO VIVAS
C.I. 3.665.011


                                                                                      7

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  • 1. Caracas, 8 de enero de 2013 Ciudadana DILMA ROUSSEFF Presidente de la República Federativa de Brasil Su Despacho.- Estimada y Honorable Presidente Dilma Rousseff: Nosotros, los abajo firmantes, persuadidos por el muy conocido y respetado líder político venezolano, señor Pablo Medina, asumimos la urgencia e importancia de comunicarnos con usted, en este momento crucial para el orden democrático y constitucional de nuestro país, para explicarle las circunstancias que están siendo obviadas en los análisis de la situación que enfrentamos, por el hecho público, notorio y comunicacional de la grave enfermedad que padece HUGO CHAVEZ, quien fue electo para ocupar el cargo de Presidente de la República para el periodo presidencial 2013- 2019. Apreciar debidamente todas estas circunstancias es de una importancia fundamental para evitarlea nuestro país unprevisible período de inestabilidad política, inestabilidad esta que debió ser prevista y evitada por parte de nuestras instituciones, las cuales, lamentablemente, han hecho total dejación de sus deberes constitucionales. En este sentido, recordamos a usted que existen hechos que preceden a la venidera y constitucionalmente indispensable juramentación y toma de posesión del cargo, por parte de quien fue “electo” en las elecciones del 7 de octubre de 2012, para ocupar el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (“RBV”), que no puede ser pasados por alto y que sospechamos no hayan sido, siquiera, debidamente llevados a su conocimiento, razón que justifica plenamente esta comunicación. En primer lugar, queremos ponerle al tanto de que el proceso electoral del pasado 7 de octubre fue demandado por varios ciudadanos, algunos de los cuales suscribimos esta misiva, por causales de fraude electoral, por hechos ocurridos antes, durante y en la proclamación del Presidente Hugo Chávez, supuestamente electo por el pueblo. Esos hechos son, en su mayoría, públicos y notorios comunicacionalmente. Entre ellos destaca, por ser de mero Derecho y ser imposible negarlo, que el Teniente Coronel en situación de retiro, Hugo Rafael Chávez Frías, adquirió condición de militar activo, con la reforma de la Ley de las Fuerzas Armadas Bolivarianas y nuestra Constitución, en su Artículo 330, prohíbe expresamente a militares en situación de actividad postularse y ser electos a cualquier cargo de elección popular. En todo caso, le anexamos una copia de la demanda de nulidad, con sello de recibida por el Tribunal Supremo de Justicia, donde podrá leer con mucho más detalle las causas alegadas como fraude electoral, de acuerdo con nuestra legislación. En segundo lugar, le queremos manifestar nuestro estupor al leer las declaraciones que reseñó la prensa en español, del día de hoy (fecha en que escribimos esta carta), según las cuales: 1
  • 2. “…(Brasilia, 07 de enero – Agencias).- El asesor especial de Asuntos Internacionales de la Presidencia de Brasil, Marco Aurelio García, afirmó hoy que según la Constitución venezolana el presidente de ese país, Hugo Chávez, tiene un plazo de 90 días, prorrogables por otros 90, para asumir un nuevo mandato al frente del Gobierno. Brasil apoya los planes del Gobierno venezolano de postergar la asunción del nuevo mandato de Hugo Chávez, en caso de que no pueda jurar el jueves debido a su delicado estado de salud tras su cuarta operación de cáncer en Cuba. Marco Aurelio García, asesor de asuntos internacionales de la presidenta (sic) brasileña, dijo el lunes a periodistas que el vicepresidente Nicolás Maduro podría asumir temporalmente el poder en Venezuela hasta que Chávez se recupere o se determine su incapacidad. “Hay un vacío constitucional en ese punto y la interpretación que está siendo dada es que quien asume es el vicepresidente”, dijo en Brasilia (…)”. Resaltados nuestros. Rechazamos categóricamente las declaraciones de su experto en asuntos internacionales y además, las consideramos una injerencia muy peligrosa en los asuntos internos de otro Estado, en las actuales circunstancias que vive nuestro país. En primer lugar, porque no existe sentencia alguna de nuestro Tribunal Supremo que haya dispuesto que exista un tal “vacío constitucional”. En segundo lugar, porque tal declaración implica que el asesor de internacional de otro Estado se ha erigido en intérprete autónomo de nuestra Constitución, en franco irrespeto a nuestra soberanía. En tercer lugar y aún más importante, porque esa posición no se corresponde, ni con la letra expresa de la Constitución, ni con la propia voluntad del candidato que fue “electo” Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, expresada antes de partir a La Habana para ser sometido a una intervención quirúrgica, en cadena de radio y televisión, quien dijo que si él no retornaba a Venezuela, la Constitución ordenaba nuevas elecciones presidenciales y su candidato sería Nicolás Maduro. La oportunidad en que ese candidato electo hizo su anuncio, da cuenta de que él mismo estaba consciente de los riesgos de la nueva cirugía a la que se vería sometido y de que sería posible que quedase incapacitado para asumir su nuevo mandato presidencial, por no poder estar presente para el acto de su juramento, el próximo el 10 de enero, como ordena la Constitución. También da cuenta de que Chávez consideró ese evento como lo que “dispararía” una “ausencia absoluta”, que es la única razón que justifica que haya hecho un llamado de atención tan temprano sobre la necesidad de una nueva elección, para resolver esa ausencia. En efecto, nuestro texto Constitucional dispone claramente que un Presidente electo pero aún no juramentado, puede estar incurso en una causal de “ausencia absoluta” y que es en ese caso cuando se debe “…proceder a una nueva elección universal, directa y secreta, dentro de un plazo de 30 días…” (Artículo 233). Mientras se procede a la nueva elección, debe asumir la Presidencia de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional. Transcribimos a continuación el Artículo correspondiente de nuestra Constitución: 2
  • 3. “Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”. Resaltados nuestros. Además, agregamos que en estas circunstancias, es imposible hablar de “un hecho sobrevenido” que justifique la toma de posesión ante el Tribunal Supremo de Justicia y en un plazo diferente del que establece la Constitución (Artículo 231). Primero, porque toda nuestra más autorizada doctrina en Derecho Constitucional tiene bien establecido y así ha sido interpretado bajo las anteriores Constituciones venezolanas que tenían idéntico supuesto, que esos “motivos” sobrevenidos se refieren a hechos que sean imputables a la Asamblea Nacional y que impidan al Presidente electo la juramentación y la toma de posesión ante ella. No a causas imputables al propio candidato electo Presidente, aún no juramentado. Y en segundo lugar, porque siendo la causa de la falta de presencia ante la Asamblea Nacional, el 10 de enero del año que le toca “tomar posesión”, imputable a ese candidato y sin que medie una justificación oficial, lo que se produce, según doctrina Constitucional, es el abandono del cargo, causal de ausencia absoluta. Es constitucionalmente INACEPTABLE sostener como tal “justificación oficial”, un permiso para ausentarse temporalmente del territorio venezolano, que le fue otorgado por la Asamblea Nacional a un Presidente en ejercicio. Tal permiso no mantiene validez alguna más allá de la propia validez del período constitucional del Presidente que fue autorizado a ausentarse del país. Y sépase, también, que lo que sí ha dejado claro el Tribunal Supremo de Justicia de la RBV es que el período constitucional de cualquier Presidente, culmina el 10 de enero, seis años después de su juramentación. Su gobierno representa para los venezolanos, al menos hasta esta fecha, un propulsor y garante de la estabilidad de los regímenes democráticos de la región. Y usted misma evidenció preocupación por esa estabilidad democrática, razón por la cual autorizó la visita de su asesor internacional, MARCO AURELIO GARCÍA, a Cuba, para que se informara directamente sobre el estado de salud del mandatario venezolano y de si existían las posibilidades físicas de que asumiera el mandato popular conferido el 7 de octubre de 2012. Pues bien, esa preocupación es compartida por la sociedad democrática venezolana y sus fuerzas sociales observan con asombro los recientes hechos políticos, en especial, la posición que ha expresado su asesor de asunto internacionales, que 3
  • 4. coincide, exactamente, con la posición asumida por el Vice-Presidente de la República, la cual fue calificada por la propia prensa aquí citada como “…los planes del Gobierno venezolano de postergar la asunción del nuevo mandato de Hugo Chávez…” De hecho, el ciudadano Nicolás Maduro, Vicepresidente de la República, indicó que "el formalismo" de la toma de juramento de Chávez, “…podrá resolverse ante el TSJ,EN EL MOMENTO EN QUE ASÍ LO ESTIME EL TSJ, EN COORDINACIÓN CON EL PRESIDENTE…". En un pronunciamiento muy similar al brindado por el vicepresidente y canciller Nicolás Maduro, Diosdado Cabello, al ser ratificado como presidente de la Asamblea Nacional, el día 05-01-2013, dijo que CHÁVEZ SEGUIRÁ SIENDO PRESIDENTE AÚN CUANDO NO SEA JURAMENTADO EL 10 DE ENERO DE 2013. Debe usted saber que, en nuestro país, el cargo de Vicepresidente de la República, que hoy ostenta Nicolás Maduro, no es de elección popular. Al contrario, es designado por el Presidente de la República, quien cesa en sus funciones el día 10 de enero, así como también cesa en sus funciones todo su tren Ejecutivo Ministerial. Y a partir de ese momento, todos los actos de Estado y de Gobierno que ellos dicten, serán NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA. LA TESIS DE LA CONTINUIDAD INDEFINIDA DEL MANDATO DEL AUSENTE, no sólo no toma en cuenta la realidad de los hechos que hemos narrado, sino que desconoce toda la jurisprudencia patria de la Sala Constitucional y Sala Electoral, en las cuales se dejó claro que para el inicio del gobierno ES IMPRESCINDIBLE -y no un formalismo- la TOMA DE POSESIÓN DEL MANDATARIO ELECTO. De no cumplirse este requisito, estaríamos ante una VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCION y cualquier gobierno que asumiera el poder en la República Bolivariana de Venezuela, bajo esa premisa, tendría que ser considerado un gobierno de facto. La posición que asumió su asesor en asuntos internacionales, señor MARCO AURELIO GARCIA, es también la que avala la Procuradora General de la República, señora Cilia Flores y que permitiría que su compañero sentimental, quien es el Vice- Presidente Maduro, pueda continuar siendo el Vice-Presidente, de un Presidente que nunca tomó posesión de su cargo y por un período indefinido de tiempo, mientras el Tribunal Supremo nombra una Junta Médica, cosa que se ha negado a hacer. hasta el momento, pese que era más que obvia la gravedad de la enfermedad que padecía el candidato que quedó electo el 7 de octubre pasado. Está claro para las fuerzas democráticas venezolanas, que esa posiciones inaceptable y evidencia que estamos ante una clarísima amenaza de la RUPTURA DEL ORDEN DEMOCRÁTICO Y CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA, que esperamos usted no avale. Queremos dejar bien claro que quien es hoy es el Presidente encargado de la RBV, sólo lo será mientras no fenezca el permiso que la AN le otorgó al Presidente en 4
  • 5. ejercicio para ausentarse del país. Reiteramos que ese permiso fenece el 10 de enero de 2013, hecho sobre el cual no puede haber ninguna duda. Y por lo tanto, también fenece la condición de Presidente encargado que ostenta quien la adquirió sólo porque fue nombrado al cargo de Vice-Presidente por un Presidente cuyo período constitucional se acaba este 10 de enero. Respetada Presidente Rousseff, esta amenaza inminente, de ruptura del orden constitucional y democrático, sólo desaparecería en caso de que el 10 de enero de 2013 aparezca milagrosamente Hugo Chávez, en suelo patrio, tome posesión, se juramente y como primer acto de gobierno del nuevo mandato 2013-2019, RATIFIQUE al Vicepresidente al igual que a todo su tren Ejecutivo y retorne a La Habana, Cuba, a seguir su tratamiento médico, previa aprobación con un nuevo permiso como Presidente Electo (ya que el permiso que le fue otorgado, expira el 10-01-2013). Si no ocurren los supuestos que anteriormente describimos y el Vicepresidente Nicolás Maduro, NOMBRADO, NO ELEGIDO, se mantiene en el poder como Presidente encargado, más allá del 10-01-2013 y por un período indefinido y, a su vez, el Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, no asume sus deberes constitucionales, ambos se deslegitiman como Poderes Públicos. Este último lo haría dada la OMISIÓN CONSTITUCIONAL en la cual incurrirá SI NO CONVOCA, PARA EL DÍA 10-01-2013, UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL para someter a su consideración la AUSENCIA ABSOLUTA del Presidente. En ese momento se MATERIALIZARALA AMENAZA y existirá una RUPTURA O ALTERACION DEL ORDEN DEMOCRATICO Y CONSTITUCIONAL, por la ILEGITIMIDAD SOBREVENIDA EN EL EJERCICIO DEL PODER POR PARTE DEL VICEPRESIDENTE. Tal inconstitucionalidad no podrá ser solventada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, COMO YA SE VISLUMBRA QUE ES LA PRETENSION, simplemente porque, de hacerlo, esa instancia estaría USURPANDO FUNCIONES del constituyente originario, que es el pueblo, quien quiso que su mandatario fuese Hugo Chávez y no el Vicepresidente Nicolás Maduro, escogido bajo EL ARTIFICIO LEGULEYESCO DE LA CONTINUIDAD DEL MANDATO, mediante el cual se posterga para una fecha indeterminada, la convocatoria anuevas elecciones libres, para que sea alguien electo por la voluntad popular quien ocupe el cargo público de Presidente de la República. Está tan claro este escenario de carencia absoluta de LEGITIMIDAD DE ORIGEN, a partir del 10 de enero de 2013, que cualquier Estado Miembro de las organizaciones constituidas por tratados internacionales válidamente suscritos (UNASUR, OEA, CELAC), puede activar la CLÁUSULA DEMOCRATICA para que un GOBIERNO QUE NO ESPRODUCTO DE LA VOLUNTAD POPULAR, cese en sus funciones y retorne el orden constitucional, mediante la celebración de elecciones que debe ser auténticas y de esa manera, sí se de una transición democrática y pacífica, como la requiere la sociedad democrática venezolana y confiamos que usted avale. 5
  • 6. La República Federativa de Brasil, a la que usted representa, es uno de los Estados miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, cuyos tratados o cartas fundacionales contemplan los dispositivos del Derecho Internacional público para salvaguardar a la democracia, disponiendo que los gobiernos deben dar garantías al respeto a los derechos humanos y al pleno ejercicio de las libertades ciudadanas y que para eso, deben ser el resultado de elecciones auténticas, que den cause a la soberanía popular. Por ello, ciudadana Presidente Rousseff, no queremos pensar que cuando el periodista Kennedy Alencar, del diario “Folha de Sao Paulo”, citando fuentes confidenciales del Palacio del Planalto, Brasil, afirmó que su gobierno estaba preparando una acción para garantizar la “estabilidad” de nuestro país, trabajando para “evitar” que sectores del chavismo organicen un boicot a eventuales comicios, en caso de que Chávez no pudiera asumir su nuevo mandato, esa “acción” suya se haya traducido en una auténtica complicidad con los que la propia prensa ha calificado de “…planesdel Gobierno venezolano de postergar la asunción del nuevo mandato de Hugo Chávez…” Nos negamos a creer que ese país que usted dirige respalde la posición oficialista de negarnos el derecho a los venezolanos a ser gobernados por quienes nosotros elijamos y se atreva a pretender imponernos un mandatario, por tiempo indefinido, que no sea producto de elecciones auténticas. Reiteramos que es claro que se rompe el hilo constitucional cuando se permite que un Vice-Presidente a quien se le vence el cargo, actué como Presidente electo por 180 días contados a partir de una fecha incierta en la cual un Tribunal Supremo de Justicia que hasta ahora se ha negado a pedir un informe médico oficial del estado de salud de Chávez, lo haga. Informe éste que deberá contar con el aval de la Academia de Medicina de Venezuela y gozar de la confianza de la sociedad democrática. El comentarista Alencar añadió a lo antes expuesto, durante una emisión radiofónica del grupo Globo, que usted pretendía “garantizar la transición democrática”, y que por ello usted “inició un trabajo de articulación con otros países para garantizar la normalidad institucional” en Venezuela, en una hipotética era post Chávez. Vaya transición democrática la que le ha planteado su asesor internacional. Obligar a los venezolanos a que tengan como Presidente, por tiempo indefinido, quien debió ser un candidato a quien el pueblo eligiese o no, según lo expresó el propio candidato que no podrá ser juramentado, según se puede anticipar. La tesis que su asesor le plantea está tan abiertamente reñida con nuestra Constitución y con la mera lógica, que es simplemente impensable que un asesor de la talla del señor MARCO AURELIO GARCIA se haya atrevido a plantearla y que nosotros, como demócratas, la vayamos a aceptar. Ciudadana Presidenta, esperamos su comprensión pues sólo hacemos uso de un derecho constitucional que nos es consagrado en el Artículo 31 de nuestra Carta Magna, 6
  • 7. al pretender que estos planteamientos nuestros sean expuestos ante órganos internacionales como UNASUR, OEA, CELAC, seleccionando a su país para que sea el vocero de las inquietudes de la sociedad democrática venezolana. El Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas establece la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos, en caso de RUPTURA o AMENAZA del orden democrático. Su artículo 1establece que “el presente Protocolo se aplicará en CASO DE RUPTURA O AMENAZA DE RUPTURA DEL ORDEN DEMOCRÁTICO, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el LEGÍTIMO EJERCICIO DEL PODER y la vigencia de los valores y principios democráticos”. Igualmente, la Carta interamericana democrática de la Organización de los Estados Americanosestablece que CUALQUIER ALTERACIÓN O RUPTURA INCONSTITUCIONAL DEL ORDEN DEMOCRÁTICO en un Estado del hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas, a los fines del fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática. Nuestra patria le agradecería enormemente su capacidad de articulación, para garantizar que no se llegue a la absurda y aberrante situación descrita, que estamos seguros no es deseada por ninguno de los países del continente americano, amantes de la democracia y de la paz, como valores supremos. Por eso, le pedimos nos conceda una audiencia en la oportunidad en que haga presencia en Venezuela para asistir a una toma de posesión que debe darse con los formalismos constitucionales. Si lo que está planteado es que no ocurra ninguna toma de posesión, su visita carecerá de todo sentido. Alertamos con esta misiva, también, a la comunidad internacional porque no pueden darle la espalda a un pueblo con la tradición libertaria del nuestro. Necesitamos su ayuda para impedir que se nos someta a un gobierno que no tenga origen democrático y legítimo, porque no sea producto de la voluntad popular. Teléfonos de contacto: 0424.3264577 - 0424.2627117 Correos: pablomedinac@yahoo.es y Adriana.vigilanza@gmail.com PABLO MARCIAL MEDINA CARRASCO FROILAN BARRIOS C.I. Nro. V-3.535.200 C.I. No. ADRIANA VIGILANZA GARCIA THERESLY MALAVE C.I No. V-6.554.297 C.I. No.6.179.617 LUCRECIA MORALES MARIA ELENA ARENAS LILIA CAMEJO C.I. No. 6.870.715 JOSE MENDEZ DANIEL THIMAN C.I..V-4.524.944 C.I. V-2.940.033 GUSTAVO BRICEÑO VIVAS C.I. 3.665.011 7