El documento describe el Poder Ciudadano en Venezuela. El Poder Ciudadano se creó en la Constitución de 1999 para prevenir la corrupción y proteger los derechos de los ciudadanos. Está compuesto por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General, y es independiente de los otros poderes. El Consejo Moral Republicano, formado por los jefes de estos órganos, dirige el Poder Ciudadano y promueve valores democráticos.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE EL PODER CIUDADANO
Estudiante:
Villasmil Yasmely
Sección: SAIA B
Asignatura:
Derecho Constitucional
Barquisimeto, Agosto 2016
2. Para darle introducción al tema, es preciso acotar que el Poder Ciudadano
configura realmente la idea del Poder Moral que opera en el ámbito de la tutela de los
intereses públicos, ya que está destinado a prevenir, investigar y sancionar los hechos
que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena
gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el cumplimiento y la
aplicación del principio de legalidad en toda la actividad del Estado.
La Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se inspira en la ideas del Libertador, las cuales rompían con la clásica
división de los poderes públicos y crea los Poderes Ciudadanos y Electoral, el
primero de ellos se inspira, en parte, en el Poder Moral propuesto por Simón Bolívar,
en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de febrero
de 1819, y los constituyentes adaptan el pensamiento del Libertador a nuestro tiempo,
en la Constitución de 1999 con la cual se crea el Poder Ciudadano.
Poder ciudadano: El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se
ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado
por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República,
y el Contralor o Contralora General de la República.
Órganos que lo integran: Son órganos del Poder Ciudadano la Defensoría del
Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República; uno o una de
sus titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su
Presidente o Presidenta por período de un (1) año, pudiendo ser reelecto o reelecta.
Defensoría del Pueblo: Representa la institución del Poder Público más
vinculada y cercana a los ciudadanos, cuyas funciones son esenciales para
vigilar y supervisar el buen funcionamiento de los servicios públicos, entre
otras funciones.
3. Ministerio Público: Busca garantizar la imparcialidad y la independencia en
el ejercicio de sus funciones los fiscales del MP no pueden llevar a cabo
activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni
realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función.
La Contraloría General de la República: Es el órgano de control, vigilancia
y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así
como de las operaciones relativas a los mismos.
Funciones: Dentro de algunas funciones que desarrolla se encuentran:
1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa.
2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.
3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y
de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.
4. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las
actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y
democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y
respeto de los derechos humanos.
5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo.
6. Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los órganos
que lo integran.
7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la
discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.
4. 8. Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea
Nacional.
9. Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional
Electoral y a sus dos suplentes.
10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
Atribuciones: Son atribuciones y deberes del Presidente o Presidenta del Consejo
Moral Republicano:
1. Dirigir y coordinar las labores del Consejo Moral Republicano.
2. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento del Consejo Moral Republicano.
3. Ejercer la representación oficial del Consejo Moral Republicano y del Poder
Ciudadano.
4. Convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Moral Republicano.
5. Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del Consejo Moral
Republicano y todos los demás informes que le sean solicitados por ese órgano
legislativo.
6. Efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de
investigación, nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y
promoción de los valores, principios y derechos previstos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el amor a la patria, las
virtudes cívicas y democráticas, y los valores trascendentales de la República.
7. Comunicar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas, incursos o incursas
en faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales, las advertencias y sanciones
respectivas.
5. 8. Remitir el informe correspondiente al ente público en el cual preste su servicio el
sancionado, en caso de contumacia por parte de éste, respecto a sus obligaciones
legales.
9. Delegar algunas de sus atribuciones en cualquiera de los otros miembros del
Consejo Moral Republicano.
10. Administrar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva los
recursos que le sean asignados, con sujeción a las disposiciones establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
11. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Moral Republicano.
12. Convocar a los miembros del Consejo Moral Republicano a sesiones ordinarias y
extraordinarias.
13. Suscribir la correspondencia del Consejo Moral Republicano, pudiendo delegar
esta atribución en el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva con autorización del
Presidente o Presidenta.
14. Participar en las reuniones del Consejo de Defensa de la Nación.
15. Expedir copias certificadas solicitadas por las autoridades o por los particulares
al Consejo Moral Republicano.
16. Las demás que se establezcan en el ordenamiento jurídico interno del Consejo
Moral Republicano.
En función a todo lo que anteriormente se ha plantead, nos hacemos la siguiente
interrogante:
¿A qué se refiere la autonomía de todos los órganos que integran el Consejo
Moral Republicano para el buen funcionamiento de los administración del poder
ciudadano?
6. Todos los órganos que integran el Consejo Moral Republicano gozan de
autonomía funcional, financiera y administrativa, esto se traduce a que el Poder
Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no
podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad.
Esta autonomía al Poder Ciudadano, le da la potestad de combatir
la corrupción administrativa y optimizar la inversión de los recursos públicos en pro
del logro de los objetivos del Estado, trabajando con los órganos que forman parte de
él, como lo es la Contraloría General de la República, el Ministerio Publico y la
Defensoría del Pueblo para garantizar que las administraciones estatales y
municipales den respuestas claras y eficientes a los problemas que presenta la
colectividad, contribuyendo de ese modo, a la modernización de las estructuras de la
Administración Pública.
A modo de conclusión, se puede indicar que el estado venezolano se vio en la
necesidad de la creación del Poder Ciudadano, como órgano autónomo e
independiente que ejerciera los principios de nacionalismo y que, además, protegiera
e hiciera valer los derechos y garantías de todos los ciudadanos venezolanos dado que
al pasar del tiempo se hacía inevitable la vulnerabilidad de esos privilegios, que
aunque corresponden intrínsecamente al ser humano desde su concepción, los
cambios drásticos en la vida política, social, económica y cultural del país,
imposibilitaban el resguardo de los mismos.
7. REFERENCIAS
Ley Orgánica del Poder Ciudadano. (Gaceta Oficial Nº 37.310 del 25 de octubre de
2001).
Poder Ciudadano. [Documento en línea]. Disponible:
http://www.cmr.gob.ve/index.php/poder-ciudadano.Consulta: [23 de Septiembre
del 2016].