1. LEY ORGANICA DE
SALUD
REGLAMENTO
CONTROL Y
FUNCIONAMIENTO
ESTABLECIMIENTOS
FARMACEUTICOS
¡El Estado reconoce y garantiza a
las personas el derecho a una
excelente calidad de vida!
INTEGRANTES:
Elizabeth Guzmán
Jessica Ramírez
Katherine Torres
Andrés Valverde
Legislación
Farmacéutica
ECUADOR
BOTIQUIN
El Estado ejercerá la rectoría del
sistema nacional de salud a tra-
vés de la autoridad sanitaria na-
cional y será responsable entre
otras competencias de: normar,
regular y controlar todas las acti-
vidades relacionadas con la sa-
lud, así como el funcionamiento
de las entidades del sector salud.
2. ¿Qué es un
botiquín?
Solicitud al Director Provincial de Salud
con los siguientes datos:
Nombre del propietario o representante
legal;
Nombre o razón social del establecimiento;
Número de RUC o cédula de ciudadanía o
identidad del propietario o representante
legal del establecimiento; y,
Ubicación del botiquín.
¿Dónde están
ubicados?
Funcionarán en zonas rurales en las que
no existan farmacias y deben cumplir en
todo tiempo con prácticas adecuadas
para precautelar la calidad y seguridad
de los productos que expendan.
¿Qué se necesita
para instalar un
botiquín?
Son establecimientos farmacéuticos auto-
rizados para expender al público, única-
mente la lista de medicamentos y otros
productos que determine la autoridad
sanitaria nacional .
¿Quiénes pueden
trabajar en botiquín?
Deberán haber completado el bachillerato como
mínimo y haber realizado un curso especial de
capacitación en el manejo de medicamentos, dic-
tado por las direcciones provinciales de salud, eL
cual esta les otorgará el carné que les faculta para
el desempeño de esta actividad.