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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
Catedrático: Bioq. Carlos García MsC.
Parte 2: Creatividad
Alfredo Sánchez Amestoy, Ph. D.
NOMBRE:
Raquel Estefanía Sánchez Prado.
DIRECCION:
Machala
Barrio “El Cisne”
“Florida Sector 6”
CELULAR:
0986928469
EMAIL:
raquel_esp@hotmail.es
raquelsanchezprado40@gmail.com
FECHA DE NACIMIENTO: 22 de Agosto de 1992
TIPO DE SANGRE:
0+
Machala – Ecuador
2013
HOJA DE VIDA
1.- DATOS PERSONALES:
Sánchez Prado Raquel Estefanía
Lugar de Nacimiento: Ecuador Loja 22/08/1992
Dirección Domiciliaria:
El Oro Machala Nueve de Mayo Florida sector “6”
Correo electrónico gmail: Pagina Web o Blog:
raquelsanchezprado40@gmail.com
Correo electrónico alternativo:
Tipo de sangre Cédula de Identidad o
Pasaporte:
2.- INSTRUCCIÓN
Nivel de
Instrucción
Nombre de la Institución
Educativa
Título Obtenido Lugar
(País y ciudad)
Primaria Augusta Mora de Franco Ecuador , Machala
Secundaria Nueve de Octubre Bachiller “Químico-Biólogo” Ecuador , Machala
Técnico Superior Universidad Técnica de Machala Actualmente cursando el 5to
año
Ecuador , Machala
Título de Tercer Nivel
Título de Cuarto Nivel
(Posgrado) u Otros
3.- TRAYECTORIA LABORAL (EXPERIENCIA LABORAL)
FECHAS DE TRABAJO Organización/ Empresa;
y el país donde laboró
Denominación del Puesto
DESDE
(dd/mm/aaa)
HASTA
(dd/mm/aaa)
Nº meses/
años
11 /03/2014
15/04/2014 1 mes Hospital del IESS Auxiliar de laboratorio clínico
1/04/2014
31/07/2014 4 meses Hospital Teófilo Dávila Auxiliar de Farmacia
NombresApellido MaternoApellido Paterno
CiudadPaís
ParroquiaCantónProvincia Dirección
Fecha
raquel_esp@hotmail.es
O+
070643735-7
4.- CAPACITACIÓN:
Nombre del
Evento
Nombre de la Institución
Capacitadora
Lugar
(País y ciudad)
Fecha del Diploma
(dd/mm/aaa)
Duración en
horas
Congreso
Latinoamericano de
Ciencias Forenses Y
jurídicas ,
UTMACH Ecuador -Machala 27/05/2011 90 horas
Marcadores tumorales
enfocados en el
laboratorio clínico
SEBIOCLI Ecuador -Machala
25/05/2013
16 horas
Taller de Bioseguridad
SEBIOCLI Ecuador -Machala 15/03/2014 24 horas
Mi nombre es Raquel Estefanía Sánchez Prado,
tengo 21 años de edad, nací en la ciudad de
Alamor provincia de Loja el 22 de Agosto de
1992, pero hace 20 años resido en la ciudad de
Machala provincia de El Oro junto con mi
maravillosa familia, tengo 1 hermana y 2
hermanos
Realice mis estudios primarios en la Escuela
Fiscal Mixta”Augusta Mora de Franco , y los secundarios en dos instituciones:
desde el primer año hasta tercer año en el Instituto Tecnológico “Ismael Pérez
Pazmiño” , luego terminé en el Colegio Nueve de Octubre graduándome en la
especialidad de ciencias Químicas Biológicas en febrero del 2010.
Actualmente curso el Quinto año de Bioquímica y Farmacia en la Facultad de
Ciencias Químicas y de la Salud de la Universidad Técnica de Machala
teniendo como meta ser un buen profesional al servicio de la comunidad.
P R O L O G O
La legislación farmacéutica como cátedra tiene por objeto proteger la salud de
los consumidores, garantizándoles la disponibilidad y accesibilidad de
medicamentos eficaces, seguros y de calidad; para tal efecto regulará:
a) La fabricación, distribución, importación, exportación,
almacenamiento, promoción, experimentación, comercialización,
prescripción y dispensación, de medicamentos de uso humano,
cosméticos medicados y dispositivos médicos;
b) La selección, evaluación, control de calidad y registro sanitario;
c) La información, publicidad y uso racional de medicamentos;
d) El funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos;
e) Las responsabilidades del propietario del establecimiento
farmacéutico y de su regente, así como las de toda persona que
intervenga en cualquiera de las actividades reguladas por la presente
Ley.
Se entenderá por producto farmacéutico o medicamento cualquier sustancia
natural, biológica, sintética o las mezclas de ellas, originada mediante síntesis o
procesos químicos, biológicos o biotecnológicos, que se destine a las personas
con fines de prevención, diagnóstico, atenuación, tratamiento o curación de las
enfermedades o sus síntomas o de regulación de sus sistemas o estados
fisiológicos particulares, incluyéndose en este concepto los elementos que
acompañan su presentación y que se destinan a su administración.
INTRODUCCIÓN
La legislación farmacéutica es importante para salvaguardar la calidad de los
medicamentos. Su objetivo es asegurar que todas las actividades que
intervienen en la fabricación de medicamentos, su importación, exportación,
distribución, etc., satisfagan los requisitos reglamentarios y de garantía de la
calidad, así como los reglamentos. La inspección requiere un personal
motivado, capacitado y debidamente remunerado. La OMS ha elaborado
directrices para la inspección que contienen listas de comprobación para los
inspectores, modelos de impresos, formatos normalizados para los informes y
muchas referencias útiles.
La calidad de un medicamento o dispositivo es uno de los criterios para la
aprobación de su comercialización, y se examina como parte del proceso de
registro. La garantía de la calidad cubre todas las actividades encaminadas a
asegurar que los consumidores y pacientes reciban un producto que cumpla las
especificaciones y estándares establecidos de calidad, inocuidad y eficacia.
Abarca tanto la calidad de los productos en sí como todas aquellas actividades
y servicios que pueden afectar a la calidad.
Los laboratorios de control de calidad de los medicamentos son los
responsables de comprobar, mediante las pruebas apropiadas, que los
medicamentos son de la calidad requerida. Los recursos y la capacidad técnica
de que se dispone para llevar a cabo esas actividades varían enormemente de
unos países a otros, pero cada ORF debería tener acceso a un laboratorio de
control de calidad, que desempeñará también un papel importante en el
proceso de registro y en la vigilancia de la calidad de los productos
comercializados.
A G R A D E C I M I E N T O
En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta
ahora; en segundo lugar a cada uno de los que son parte de mi familia a mi
PADRE Tonny Sánchez, mi MADRE Clara Prado, a mis hermanos y a todos
mis amigos; por siempre haberme dado su fuerza y apoyo incondicional que
me han ayudado y llevado hasta donde estoy ahora.
Por último y no menos importante a nuestro estimado docente quién día a día
nos enseña a parte de la cátedra, valores humanos que nos hacen crecer
tanto personal como profesionalmente, Msc. Carlos García
DEDICATORIA
Dedico este portafolio a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo
a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, a mis
padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación
siendo mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada
reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y
capacidad. Es por ello que soy lo que soy ahora. Los amo con mi vida.
LA LEY
En el ámbito del derecho, la ley es un precepto (mandato) dictado por una autoridad
competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el
bien de la sociedad en su conjunto. De acuerdo con esta definición general y por
analogía las leyes administrativas son:
 Imperativas
 Prohibitivas
 Permisivas.
1.-CLASIFICACIÓN
1.1.-LEYES IMPOSITIVAS
Son aquellas que de manera obligatoria el estado impone al ciudadano. Por ejemplo el
derecho Administrativo manda al prestar caución al favor del Fisco, a los funcionarios y
empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e
inversión de los fondos públicos.
1.1.1.-LEYES PROHIBITIVAS
Son las que mandan no hacer algo o prohíben determinados actos que impiden una
determinada conducta bajo todo respecto y consideración (no queda ninguna
posibilidad para intentar llevar a cabo determinado hecho la ley lo prohíbe en términos
categóricos absolutos). Así el derecho administrativo prohíbe recibir coimas, el
peculado o el soborno de los funcionarios públicos.
1.1.2.-LEYES PERMISIVAS
Son las que permiten realizar algún acto o reconocen a un sujeto determinada
facultad. Son leyes permisivas, por ejemplo, todas aquellas que regulan el ejercicio de
un derecho (como el de propiedad) o todas aquellas que posibilitan celebrar un
contrato, como por ejemplo, el derecho de la libre asociación para formar empresas,
qué en el ecuador toma el nombre de Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs,
Corporaciones “sin fines de lucro” y otras que manejan fondos públicos y privados.
2.-CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES
Las características de las leyes son:
2.1.-Generales
2.2.-Permanentes
2.3.-Impersonales
2.4.-Conocidas por todos los ecuatorianos
2.1.-LA LEY ES GENERAL:
Es para todos los individuos sin importar raza, edad, nacionalidad, etc...Es decir, "la
ley, no sólo rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia-ecuatoriana"
2.2.-LA LEY ES PERMANENTE:
La ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigencia, cuando se la derogue
expresa o tácitamente.
2.3.-LA LEY ES IMPERSONAL:
Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social.
2.4.-LA LEY ES CONOCIDA POR TODOS:
“La ley se tiene que obedecer o habrá una sanción”. La norma general es que “la
ignorancia de la ley no excusa a persona alguna”, principio jurídico que señala
claramente que ninguna persona puede aducir incumplimiento a la ley por
desconocimiento dela misma.
3.-LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS
Según el Art. 142 de la Constitución Política del Ecuador, las leyes serán orgánicas y
ordinarias.
3.1.-LEYES ORGÁNICAS Serán leyes orgánicas:
o Las que regulan la organización y actividades de las Funciones Legislativas,
Ejecutiva y Judicial.
o Las relativas al régimen de partidos.
o Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los
procedimientos para su protección.
o Las que la constitución determine que se expidan con este carácter. Las leyes
orgánicas serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por
mayoría absoluta de los integrantes del Congreso Nacional
3.2.-LEYES ORDINARIAS: Todas aquellas leyes que no se establecen en los
aspectos anteriores. Una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni
prevalecer sobre ella, ni siquiera a título de ley especial.
BIBLIOGRAFÍA:
o La ley (s.f). Recuperado el: 27 de Mayo del 2014, de : http://definicion.de/ley-
organica/
o Concepto de ley permisiva (s.f). Recuperado el 27 de Mayo del 2014 , de :
http://www.inoponible.cl/2012/05/concepto-de-ley-permisiva.html#comment-
form
o Concepto de ley prohibitiva (s.f). Recuperado el 27 de Mayo del 2014 , de :
http://www.inoponible.cl/2012/05/concepto-de-ley-prohibitiva.html
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
Nombre: Raquel Estefanía Sánchez Prado
Curso: 5to Paralelo: “B”
Fecha de entrega: 28 de Mayo del 2014
Docente: BQF. Carlos García Mg.Sc.
Tema:
LA LEY
En el ámbito del derecho, la ley es un precepto (mandato) dictado por una autoridad
competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el
bien de la sociedad en su conjunto. De acuerdo con esta definición general y por
analogía las leyes administrativas son:
 Imperativas
 Prohibitivas
 Permisivas.
1.-CLASIFICACIÓN
1.1.-LEYES IMPOSITIVAS
Son aquellas que de manera obligatoria el estado impone al ciudadano. Por ejemplo el
derecho Administrativo manda al prestar caución al favor del Fisco, a los funcionarios y
empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e
inversión de los fondos públicos.
1.1.1.-LEYES PROHIBITIVAS
Son las que mandan no hacer algo o prohíben determinados actos que impiden una
determinada conducta bajo todo respecto y consideración (no queda ninguna
posibilidad para intentar llevar a cabo determinado hecho la ley lo prohíbe en términos
categóricos absolutos). Así el derecho administrativo prohíbe recibir coimas, el
peculado o el soborno de los funcionarios públicos.
1.1.2.-LEYES PERMISIVAS
Son las que permiten realizar algún acto o reconocen a un sujeto determinada
facultad. Son leyes permisivas, por ejemplo, todas aquellas que regulan el ejercicio de
un derecho (como el de propiedad) o todas aquellas que posibilitan celebrar un
contrato, como por ejemplo, el derecho de la libre asociación para formar empresas,
qué en el ecuador toma el nombre de Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs,
Corporaciones “sin fines de lucro” y otras que manejan fondos públicos y privados.
2.-CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES
Las características de las leyes son:
2.1.-Generales
2.2.-Permanentes
2.3.-Impersonales
2.4.-Conocidas por todos los ecuatorianos
2.1.-LA LEY ES GENERAL:
Es para todos los individuos sin importar raza, edad, nacionalidad, etc...Es decir, "la
ley, no sólo rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia-ecuatoriana"
2.2.-LA LEY ES PERMANENTE:
La ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigencia, cuando se la derogue
expresa o tácitamente.
2.3.-LA LEY ES IMPERSONAL:
Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social.
2.4.-LA LEY ES CONOCIDA POR TODOS:
“La ley se tiene que obedecer o habrá una sanción”. La norma general es que “la
ignorancia de la ley no excusa a persona alguna”, principio jurídico que señala
claramente que ninguna persona puede aducir incumplimiento a la ley por
desconocimiento dela misma.
3.-LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS
Según el Art. 142 de la Constitución Política del Ecuador, las leyes serán orgánicas y
ordinarias.
3.1.-LEYES ORGÁNICAS Serán leyes orgánicas:
o Las que regulan la organización y actividades de las Funciones Legislativas,
Ejecutiva y Judicial.
o Las relativas al régimen de partidos.
o Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los
procedimientos para su protección.
o Las que la constitución determine que se expidan con este carácter. Las leyes
orgánicas serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por
mayoría absoluta de los integrantes del Congreso Nacional
3.2.-LEYES ORDINARIAS: Todas aquellas leyes que no se establecen en los
aspectos anteriores. Una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni
prevalecer sobre ella, ni siquiera a título de ley especial.
BIBLIOGRAFÍA:
o La ley (s.f). Recuperado el: 27 de Mayo del 2014, de : http://definicion.de/ley-
organica/
o Concepto de ley permisiva (s.f). Recuperado el 27 de Mayo del 2014 , de :
http://www.inoponible.cl/2012/05/concepto-de-ley-permisiva.html#comment-
form
o Concepto de ley prohibitiva (s.f). Recuperado el 27 de Mayo del 2014 , de :
http://www.inoponible.cl/2012/05/concepto-de-ley-prohibitiva.html
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
Nombre: Raquel Estefanía Sánchez Prado
Curso: 5to Paralelo: “B”
Fecha de entrega: 4 de Junio del 2014
Docente: Dr. Carlos García Mg.Sc.
Tema:
INSTRUCCIONES
Primeramente establezcamos diferencias entre reglamento e instructivo
REGLAMENTO: El reglamento es un conjunto de reglas, que regulan un
comportamiento de una corporación o actividad cualquiera.
INSTRUCTIVOS:
Que instruye o sirve para instruir
Los instructivos contienen a las leyes, las normas los artículos vigentes.
Entiéndase por instructivo:
Las reglas técnicas que presentan el cumplimiento de disposiciones ya establecidas
dirigidas a funcionarios o empleados de la administración para una correcta ejecución
de normas de mayor categoría jurídica ejemplo instructivo para aprobar las giras
estudiantiles en la Universidad Técnica de Machala.
También se lo define como :
Documento habilitante para el funcionamiento de los Establecimientos sujetos a
control y vigilancia sanitaria.
EJEMPLO: Instructivo para el control y vigilancia sanitaria de productos cosméticos
CASO:
.Dentro del instructivo para control y vigilancia sanitaria de productos cosméticos:
Qué; la misma Ley Orgánica en su Art. 141 dispone: “El registro sanitario será
suspendido o cancelado por la autoridad sanitaria nacional a través del Instituto
Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, en cualquier
tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante no cumplen con los requisitos y
condiciones establecidos en esta Ley y sus reglamentos o cuando el producto pudiere
provocar perjuicio a la salud, y se aplicarán las demás sanciones señaladas en esta Ley.
En todos los casos, el titular del registro o la persona natural o jurídica responsable,
deberá resarcir plenamente cualquier daño que se produjere a terceros, sin perjuicio de
otras acciones legales a las que hubiere lugar.”
Ejemplo:
La fría mañana en el artesanal cantón Guano, provincia de Chimborazo, contrastó con el
inusual ajetreo de varias decenas de ciudadanos que acudieron a recibir las charlas y a la
carpa instalada para brindar el servicio automatizado de tramitación y emisión de
permisos de funcionamiento.
Los técnicos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
(Arcsa) y Paulina Vivanco del Ministerio de Salud Pública explicaron este lunes acerca
del sistema automatizado y sobre la normativa respectiva.
Simultáneamente, los servidores de Arcsa atendieron en la carpa ubicada en el parque
central de Guano, donde varias decenas de usuarios fueron asesorados por los técnicos
que les indicaron cómo procesar sus permisos de funcionamiento en forma
automatizada.
Los asistentes a los talleres y a la carpa se mostraron complacidos por la visita de los
funcionarios a su lugar de residencia y destacaron la rapidez, eficacia y transparencia en
la gestión.
Entre los usuarios que obtuvieron los permisos estuvieron Johaira Samaniego y Aida
Sanunga, quienes resaltaron la diferencia por la inmediatez y profesionalismo que
actualmente se evidencia en la tramitación de estos documentos.
Ella nos dijo: Los jabones que fabricamos son blancos. Además del aceite reciclado,
tienen escencias, te verde, aloe vera y vitamina E", relató la codirectora, a la par que
puntualizó: "Hemos probado una fórmula para el cuerpo que no sea tan alcalina y que
ha llegado al pH neutro
“Es un cambio tremendo vea… Antes nos demorábamos días y días en sacar el permiso
(de funcionamiento), de un lado a otro, gastando tiempo y plata por el viaje a
Riobamba, pero ahora ya saqué esto en media hora no más…”, afirmó la sorprendida
Aida Sanunga.
A otros ciudadanos les faltó presentar todos los requisitos para obtener estos
documentos, pero aseguraron que pronto los completarían, sobre todo al tomar en
cuenta que actualmente no se cobra valor alguno a los microempresarios.
El Gobierno Autónomo Descentralizado y la Jefatura Política de Guano prestaron las
facilidades para la realización de estos eventos.
BIBLIOGRAFÍA
La Hora (s.f.). Recuperado el: 3 de Junio del 2014 , de
http://www.lahora.com.ec/index.php/noticias/show/1101470505/-
1/$1.590_es_la_multa_por_no_sacar__permiso_sanitario_de_funcionamiento.html
ARCSA (s.f.). Recuperado el 3 de Junio del 2014 de:
http://www.controlsanitario.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2014/01/instructivo_creaci%C3%B3n_de_usuario_permiso
s_funcionamiento.pdf
Instructivo para control y vigilancia sanitaria de productos cosméticos (s.f.) Recuperado
el 3 de Junio del 2014 , de :
http://www.farmacologiavirtual.org/index.php?option=com_content&view=article&id=
327:instructivo-para-control-y-vigilancia-sanitaria-de-productos-
cosmeticos&catid=5:legislacion-de-categorias&Itemid=196
https://www.youtube.com/watch?v=Ez0Cx7fYBzg
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
Nombre : Raquel Estefanía Sánchez Prado
Curso : 5to año “B”
Fecha : 2/07/2014
Docente : Dr Carlos García
De los trasplantes de órganos, tejidos y disposición de cadáveres
Art. 83.- La utilización de órganos u otros componentes anatómicos de una persona con
muerte cerebral confirmada de acuerdo a la regulación pertinente, se realizará si en vida
la persona expresó su consentimiento, en la cedula de identidad y/o ciudadanía u otro
documento legal, o se cuente con la autorización de las personas facultadas por ley.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
Profesor: Bioq. Farm. Carlos García MSc.
Alumno: Raquel Estefanía Sánchez Prado
Curso: Quinto Paralelo: B
INTEGRANTES:
Mayra Román Honores
Pedro Mindiolaza
María Ortega
Alexander Zambrano
Ruth Vélez R.
Raquel Sánchez Prado
Tema :
INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS
FARMACÉUTICOS
TITULO II
CAPITULO I
DE LAS FARMACIAS
Art. 2.- Las farmacias son establecimientos farmacéuticos autorizados para la
dispensación y expendio de medicamentos de uso y consumo humano, especialidades
farmacéuticas, productos naturales procesados de uso medicinal, productos biológicos,
insumos y dispositivos médicos, cosméticos, productos dentales, así como para la
preparación y venta de fórmulas oficinales y magistrales.
10
Deben cumplir con buenas prácticas de farmacia. Requieren para su funcionamiento la
dirección técnica y responsabilidad de un profesional químico farmacéutico o
bioquímico farmacéutico.
Capítulo II
DE LA INSTALACIÓN Y PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DE
FARMACIAS
Art. 10.- Para la instalación y funcionamiento de una farmacia el interesado iniciará el
trámite de obtención del permiso de funcionamiento presentando en la respectiva
Dirección Provincial de Salud lo siguiente:
a) Solicitud debidamente suscrita por el dueño o representante legal y el profesional
técnico responsable, por cuadruplicado, donde constarán los siguientes datos:
- Nombre del propietario o representante legal.
- Nombre, razón social o denominación del establecimiento.
- Cédula de ciudadanía o identidad del propietario o representante legal del
establecimiento.
- Ubicación del establecimiento.
- Nombre del profesional químico-farmacéutico o bioquímico-farmacéutico responsable
con título debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública;
b) Plano del local, a escala 1:50, el mismo que deberá tener un área mínima de cuarenta
metros cuadrados;
c) Record policial del propietario, representante legal y profesional técnico responsable;
y,
d) Documentos que acrediten la personería jurídica.
Art. 13.- Los requerimientos del local, saneamiento ambiental y seguridad son los
siguientes:
a) El local estará destinado exclusivamente para la farmacia y no para otra actividad o
vivienda;
b) Deberá poseer luz natural y artificial suficiente y una ventilación adecuada;
c) Los pisos del local deben ser impermeables y lisos, de baldosa, vinyl u otro material
que pueda lavarse, paredes de superficie lisa y adecuadamente pintadas o tratadas con
material impermeabilizante;
d) El cielo raso ofrecerá una superficie lisa y limpia;
e) Deberá poseer una ventanilla para atención nocturna al público cuando deba cumplir
con los turnos establecidos;
f) Instalación y aprovisionamiento de agua potable de acuerdo a las disposiciones
sanitarias;
g) Batería sanitarias y lavabo de manos, convenientemente aislados del área de trabajo y
en buen estado de funcionamiento;
h) Dispositivos adecuados para la eliminación de desechos, con su respectiva tapa;
i) Ventanas protegidas con malla anti-insectos, cuando sea necesario;
j) Instalación eléctrica indirecta o aislada, de acuerdo a lo establecido
convencionalmente;
k) Extintor de incendios; y,
l) Rótulo con el nombre de la farmacia, y otro letrero adicional, luminoso, con la palabra
TURNO, ubicado en el exterior del local y en un sitio visible.
Art. 14.- Las áreas o ambiente físico de las farmacias serán utilizadas para el propósito
a que están destinados y son los siguientes:
1. Área de atención al público, debe ser de fácil acceso, con una superficie adecuada al
volumen de servicio que preste, constará de:
a) Perchas o vitrinas apropiadas y en número suficiente, para los medicamentos,
rotuladas conforme corresponde a las buenas prácticas de almacenamiento;
b) Perchas o vitrinas ubicadas en ambientes separados y debidamente rotulados para
medicamentos homeopáticos y productos naturales de uso medicinal; y,
c) Perchas o vitrinas para exhibición de cosméticos, perfumes, productos higiénicos y
de tocador, separadas de las de medicamentos.
2. Áreas auxiliares integradas por las siguientes secciones:
a) Para recetario (elaboración de fórmulas magistrales), si cuenta con la autorización
correspondiente para este fin, que debe disponer de los materiales que se indican en el
anexo respectivo. El área de recetario debe poseer un lavabo instalado en un sitio
conveniente y con el suministro necesario de agua para lavado de envases y utensilios;
y,
b) Bodega para almacenamiento de productos farmacéuticos, envases y demás
productos destinados al aprovisionamiento de la farmacia, que debe disponer de perchas
y anaqueles para mantenerlos protegidos y clasificados debidamente.
BIBLIOGRAFÍA:
Reglamento de control y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos .Ley
Orgánica de Salud. Art 2, 10 , 13 , 14 .
Reglamento: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la
autoridad competente para la ejecución de una ley, para el funcionamiento de
una corporación, de un servicio o de cualquier actividad.
Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia.
Instructivo: Podríamos definir al instructivo entonces como una serie de
explicaciones e instrucciones que son agrupadas, organizadas y expuestas de
diferente manera, en diversos soportes, para darle a un individuo la posibilidad
de actuar de acuerdo a cómo sea requerido para cada situación. El instructivo
puede ser muy variado de acuerdo al tipo de situación que se aplique.
Satisfacción del cliente: percepción del cliente sobre el grado en que se han
cumplido sus requisitos.
Capacidad: aptitud de una organización, sistema o proceso para realizar un
producto que cumple con los requisitos para ese producto.
BIBLIOGRAFIA:
TERMINOLOGÍA LEYES EN FARMACIA(En línea) .Disponible en :
http://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja
&uact=8&ved=0CCIQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.expero2.eu%2Fexpero1%2Fhy
pertext%2Fdocumenti%2Fgovaq%2FGLOSARIO_DE_TERMINOLOGIA_SOBRE_CALIDA
D.pdf&ei=e7XeU5jZEY3isATWh4KYCQ&usg=AFQjCNEX4FvXMGfYDnzs0QC71SEsId0tm
Q&sig2=gCASG6IDW-bvq7bCfhHU7Q&bvm=bv.72197243,d.cWc
SOCIODRAMA DE LEGISLACIÓN (INSTALACIÓN Y FINCIONAMIENTO)
GRUPO # 2
Legislación farmacéutica UTMACH

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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA Catedrático: Bioq. Carlos García MsC. Parte 2: Creatividad Alfredo Sánchez Amestoy, Ph. D.
  • 2. NOMBRE: Raquel Estefanía Sánchez Prado. DIRECCION: Machala Barrio “El Cisne” “Florida Sector 6” CELULAR: 0986928469 EMAIL: raquel_esp@hotmail.es raquelsanchezprado40@gmail.com FECHA DE NACIMIENTO: 22 de Agosto de 1992 TIPO DE SANGRE: 0+ Machala – Ecuador 2013
  • 3. HOJA DE VIDA 1.- DATOS PERSONALES: Sánchez Prado Raquel Estefanía Lugar de Nacimiento: Ecuador Loja 22/08/1992 Dirección Domiciliaria: El Oro Machala Nueve de Mayo Florida sector “6” Correo electrónico gmail: Pagina Web o Blog: raquelsanchezprado40@gmail.com Correo electrónico alternativo: Tipo de sangre Cédula de Identidad o Pasaporte: 2.- INSTRUCCIÓN Nivel de Instrucción Nombre de la Institución Educativa Título Obtenido Lugar (País y ciudad) Primaria Augusta Mora de Franco Ecuador , Machala Secundaria Nueve de Octubre Bachiller “Químico-Biólogo” Ecuador , Machala Técnico Superior Universidad Técnica de Machala Actualmente cursando el 5to año Ecuador , Machala Título de Tercer Nivel Título de Cuarto Nivel (Posgrado) u Otros 3.- TRAYECTORIA LABORAL (EXPERIENCIA LABORAL) FECHAS DE TRABAJO Organización/ Empresa; y el país donde laboró Denominación del Puesto DESDE (dd/mm/aaa) HASTA (dd/mm/aaa) Nº meses/ años 11 /03/2014 15/04/2014 1 mes Hospital del IESS Auxiliar de laboratorio clínico 1/04/2014 31/07/2014 4 meses Hospital Teófilo Dávila Auxiliar de Farmacia NombresApellido MaternoApellido Paterno CiudadPaís ParroquiaCantónProvincia Dirección Fecha raquel_esp@hotmail.es O+ 070643735-7
  • 4. 4.- CAPACITACIÓN: Nombre del Evento Nombre de la Institución Capacitadora Lugar (País y ciudad) Fecha del Diploma (dd/mm/aaa) Duración en horas Congreso Latinoamericano de Ciencias Forenses Y jurídicas , UTMACH Ecuador -Machala 27/05/2011 90 horas Marcadores tumorales enfocados en el laboratorio clínico SEBIOCLI Ecuador -Machala 25/05/2013 16 horas Taller de Bioseguridad SEBIOCLI Ecuador -Machala 15/03/2014 24 horas
  • 5. Mi nombre es Raquel Estefanía Sánchez Prado, tengo 21 años de edad, nací en la ciudad de Alamor provincia de Loja el 22 de Agosto de 1992, pero hace 20 años resido en la ciudad de Machala provincia de El Oro junto con mi maravillosa familia, tengo 1 hermana y 2 hermanos Realice mis estudios primarios en la Escuela Fiscal Mixta”Augusta Mora de Franco , y los secundarios en dos instituciones: desde el primer año hasta tercer año en el Instituto Tecnológico “Ismael Pérez Pazmiño” , luego terminé en el Colegio Nueve de Octubre graduándome en la especialidad de ciencias Químicas Biológicas en febrero del 2010. Actualmente curso el Quinto año de Bioquímica y Farmacia en la Facultad de Ciencias Químicas y de la Salud de la Universidad Técnica de Machala teniendo como meta ser un buen profesional al servicio de la comunidad.
  • 6. P R O L O G O La legislación farmacéutica como cátedra tiene por objeto proteger la salud de los consumidores, garantizándoles la disponibilidad y accesibilidad de medicamentos eficaces, seguros y de calidad; para tal efecto regulará: a) La fabricación, distribución, importación, exportación, almacenamiento, promoción, experimentación, comercialización, prescripción y dispensación, de medicamentos de uso humano, cosméticos medicados y dispositivos médicos; b) La selección, evaluación, control de calidad y registro sanitario; c) La información, publicidad y uso racional de medicamentos; d) El funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos; e) Las responsabilidades del propietario del establecimiento farmacéutico y de su regente, así como las de toda persona que intervenga en cualquiera de las actividades reguladas por la presente Ley. Se entenderá por producto farmacéutico o medicamento cualquier sustancia natural, biológica, sintética o las mezclas de ellas, originada mediante síntesis o procesos químicos, biológicos o biotecnológicos, que se destine a las personas con fines de prevención, diagnóstico, atenuación, tratamiento o curación de las enfermedades o sus síntomas o de regulación de sus sistemas o estados fisiológicos particulares, incluyéndose en este concepto los elementos que acompañan su presentación y que se destinan a su administración.
  • 7. INTRODUCCIÓN La legislación farmacéutica es importante para salvaguardar la calidad de los medicamentos. Su objetivo es asegurar que todas las actividades que intervienen en la fabricación de medicamentos, su importación, exportación, distribución, etc., satisfagan los requisitos reglamentarios y de garantía de la calidad, así como los reglamentos. La inspección requiere un personal motivado, capacitado y debidamente remunerado. La OMS ha elaborado directrices para la inspección que contienen listas de comprobación para los inspectores, modelos de impresos, formatos normalizados para los informes y muchas referencias útiles. La calidad de un medicamento o dispositivo es uno de los criterios para la aprobación de su comercialización, y se examina como parte del proceso de registro. La garantía de la calidad cubre todas las actividades encaminadas a asegurar que los consumidores y pacientes reciban un producto que cumpla las especificaciones y estándares establecidos de calidad, inocuidad y eficacia. Abarca tanto la calidad de los productos en sí como todas aquellas actividades y servicios que pueden afectar a la calidad. Los laboratorios de control de calidad de los medicamentos son los responsables de comprobar, mediante las pruebas apropiadas, que los medicamentos son de la calidad requerida. Los recursos y la capacidad técnica de que se dispone para llevar a cabo esas actividades varían enormemente de unos países a otros, pero cada ORF debería tener acceso a un laboratorio de control de calidad, que desempeñará también un papel importante en el proceso de registro y en la vigilancia de la calidad de los productos comercializados.
  • 8. A G R A D E C I M I E N T O En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta ahora; en segundo lugar a cada uno de los que son parte de mi familia a mi PADRE Tonny Sánchez, mi MADRE Clara Prado, a mis hermanos y a todos mis amigos; por siempre haberme dado su fuerza y apoyo incondicional que me han ayudado y llevado hasta donde estoy ahora. Por último y no menos importante a nuestro estimado docente quién día a día nos enseña a parte de la cátedra, valores humanos que nos hacen crecer tanto personal como profesionalmente, Msc. Carlos García
  • 9. DEDICATORIA Dedico este portafolio a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, a mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad. Es por ello que soy lo que soy ahora. Los amo con mi vida.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. LA LEY En el ámbito del derecho, la ley es un precepto (mandato) dictado por una autoridad competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto. De acuerdo con esta definición general y por analogía las leyes administrativas son:  Imperativas  Prohibitivas  Permisivas. 1.-CLASIFICACIÓN 1.1.-LEYES IMPOSITIVAS Son aquellas que de manera obligatoria el estado impone al ciudadano. Por ejemplo el derecho Administrativo manda al prestar caución al favor del Fisco, a los funcionarios y empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de los fondos públicos. 1.1.1.-LEYES PROHIBITIVAS Son las que mandan no hacer algo o prohíben determinados actos que impiden una determinada conducta bajo todo respecto y consideración (no queda ninguna posibilidad para intentar llevar a cabo determinado hecho la ley lo prohíbe en términos categóricos absolutos). Así el derecho administrativo prohíbe recibir coimas, el peculado o el soborno de los funcionarios públicos. 1.1.2.-LEYES PERMISIVAS Son las que permiten realizar algún acto o reconocen a un sujeto determinada facultad. Son leyes permisivas, por ejemplo, todas aquellas que regulan el ejercicio de un derecho (como el de propiedad) o todas aquellas que posibilitan celebrar un contrato, como por ejemplo, el derecho de la libre asociación para formar empresas, qué en el ecuador toma el nombre de Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs, Corporaciones “sin fines de lucro” y otras que manejan fondos públicos y privados.
  • 15. 2.-CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES Las características de las leyes son: 2.1.-Generales 2.2.-Permanentes 2.3.-Impersonales 2.4.-Conocidas por todos los ecuatorianos 2.1.-LA LEY ES GENERAL: Es para todos los individuos sin importar raza, edad, nacionalidad, etc...Es decir, "la ley, no sólo rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia-ecuatoriana" 2.2.-LA LEY ES PERMANENTE: La ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigencia, cuando se la derogue expresa o tácitamente. 2.3.-LA LEY ES IMPERSONAL: Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social. 2.4.-LA LEY ES CONOCIDA POR TODOS: “La ley se tiene que obedecer o habrá una sanción”. La norma general es que “la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna”, principio jurídico que señala claramente que ninguna persona puede aducir incumplimiento a la ley por desconocimiento dela misma. 3.-LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS Según el Art. 142 de la Constitución Política del Ecuador, las leyes serán orgánicas y ordinarias. 3.1.-LEYES ORGÁNICAS Serán leyes orgánicas: o Las que regulan la organización y actividades de las Funciones Legislativas, Ejecutiva y Judicial. o Las relativas al régimen de partidos.
  • 16. o Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su protección. o Las que la constitución determine que se expidan con este carácter. Las leyes orgánicas serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por mayoría absoluta de los integrantes del Congreso Nacional 3.2.-LEYES ORDINARIAS: Todas aquellas leyes que no se establecen en los aspectos anteriores. Una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni prevalecer sobre ella, ni siquiera a título de ley especial. BIBLIOGRAFÍA: o La ley (s.f). Recuperado el: 27 de Mayo del 2014, de : http://definicion.de/ley- organica/ o Concepto de ley permisiva (s.f). Recuperado el 27 de Mayo del 2014 , de : http://www.inoponible.cl/2012/05/concepto-de-ley-permisiva.html#comment- form o Concepto de ley prohibitiva (s.f). Recuperado el 27 de Mayo del 2014 , de : http://www.inoponible.cl/2012/05/concepto-de-ley-prohibitiva.html
  • 17.
  • 18. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y LA SALUD ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA Nombre: Raquel Estefanía Sánchez Prado Curso: 5to Paralelo: “B” Fecha de entrega: 28 de Mayo del 2014 Docente: BQF. Carlos García Mg.Sc. Tema: LA LEY En el ámbito del derecho, la ley es un precepto (mandato) dictado por una autoridad competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto. De acuerdo con esta definición general y por analogía las leyes administrativas son:  Imperativas  Prohibitivas  Permisivas. 1.-CLASIFICACIÓN 1.1.-LEYES IMPOSITIVAS Son aquellas que de manera obligatoria el estado impone al ciudadano. Por ejemplo el derecho Administrativo manda al prestar caución al favor del Fisco, a los funcionarios y empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de los fondos públicos. 1.1.1.-LEYES PROHIBITIVAS
  • 19. Son las que mandan no hacer algo o prohíben determinados actos que impiden una determinada conducta bajo todo respecto y consideración (no queda ninguna posibilidad para intentar llevar a cabo determinado hecho la ley lo prohíbe en términos categóricos absolutos). Así el derecho administrativo prohíbe recibir coimas, el peculado o el soborno de los funcionarios públicos. 1.1.2.-LEYES PERMISIVAS Son las que permiten realizar algún acto o reconocen a un sujeto determinada facultad. Son leyes permisivas, por ejemplo, todas aquellas que regulan el ejercicio de un derecho (como el de propiedad) o todas aquellas que posibilitan celebrar un contrato, como por ejemplo, el derecho de la libre asociación para formar empresas, qué en el ecuador toma el nombre de Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs, Corporaciones “sin fines de lucro” y otras que manejan fondos públicos y privados. 2.-CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES Las características de las leyes son: 2.1.-Generales 2.2.-Permanentes 2.3.-Impersonales 2.4.-Conocidas por todos los ecuatorianos 2.1.-LA LEY ES GENERAL: Es para todos los individuos sin importar raza, edad, nacionalidad, etc...Es decir, "la ley, no sólo rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia-ecuatoriana" 2.2.-LA LEY ES PERMANENTE: La ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigencia, cuando se la derogue expresa o tácitamente. 2.3.-LA LEY ES IMPERSONAL: Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social. 2.4.-LA LEY ES CONOCIDA POR TODOS:
  • 20. “La ley se tiene que obedecer o habrá una sanción”. La norma general es que “la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna”, principio jurídico que señala claramente que ninguna persona puede aducir incumplimiento a la ley por desconocimiento dela misma. 3.-LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS Según el Art. 142 de la Constitución Política del Ecuador, las leyes serán orgánicas y ordinarias. 3.1.-LEYES ORGÁNICAS Serán leyes orgánicas: o Las que regulan la organización y actividades de las Funciones Legislativas, Ejecutiva y Judicial. o Las relativas al régimen de partidos. o Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su protección. o Las que la constitución determine que se expidan con este carácter. Las leyes orgánicas serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por mayoría absoluta de los integrantes del Congreso Nacional 3.2.-LEYES ORDINARIAS: Todas aquellas leyes que no se establecen en los aspectos anteriores. Una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni prevalecer sobre ella, ni siquiera a título de ley especial. BIBLIOGRAFÍA: o La ley (s.f). Recuperado el: 27 de Mayo del 2014, de : http://definicion.de/ley- organica/ o Concepto de ley permisiva (s.f). Recuperado el 27 de Mayo del 2014 , de : http://www.inoponible.cl/2012/05/concepto-de-ley-permisiva.html#comment- form o Concepto de ley prohibitiva (s.f). Recuperado el 27 de Mayo del 2014 , de : http://www.inoponible.cl/2012/05/concepto-de-ley-prohibitiva.html UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
  • 21. FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y LA SALUD ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA Nombre: Raquel Estefanía Sánchez Prado Curso: 5to Paralelo: “B” Fecha de entrega: 4 de Junio del 2014 Docente: Dr. Carlos García Mg.Sc. Tema: INSTRUCCIONES Primeramente establezcamos diferencias entre reglamento e instructivo REGLAMENTO: El reglamento es un conjunto de reglas, que regulan un comportamiento de una corporación o actividad cualquiera. INSTRUCTIVOS: Que instruye o sirve para instruir Los instructivos contienen a las leyes, las normas los artículos vigentes. Entiéndase por instructivo: Las reglas técnicas que presentan el cumplimiento de disposiciones ya establecidas dirigidas a funcionarios o empleados de la administración para una correcta ejecución de normas de mayor categoría jurídica ejemplo instructivo para aprobar las giras estudiantiles en la Universidad Técnica de Machala. También se lo define como : Documento habilitante para el funcionamiento de los Establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria. EJEMPLO: Instructivo para el control y vigilancia sanitaria de productos cosméticos CASO:
  • 22. .Dentro del instructivo para control y vigilancia sanitaria de productos cosméticos: Qué; la misma Ley Orgánica en su Art. 141 dispone: “El registro sanitario será suspendido o cancelado por la autoridad sanitaria nacional a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, en cualquier tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante no cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus reglamentos o cuando el producto pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicarán las demás sanciones señaladas en esta Ley. En todos los casos, el titular del registro o la persona natural o jurídica responsable, deberá resarcir plenamente cualquier daño que se produjere a terceros, sin perjuicio de otras acciones legales a las que hubiere lugar.” Ejemplo: La fría mañana en el artesanal cantón Guano, provincia de Chimborazo, contrastó con el inusual ajetreo de varias decenas de ciudadanos que acudieron a recibir las charlas y a la carpa instalada para brindar el servicio automatizado de tramitación y emisión de permisos de funcionamiento. Los técnicos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) y Paulina Vivanco del Ministerio de Salud Pública explicaron este lunes acerca del sistema automatizado y sobre la normativa respectiva. Simultáneamente, los servidores de Arcsa atendieron en la carpa ubicada en el parque central de Guano, donde varias decenas de usuarios fueron asesorados por los técnicos que les indicaron cómo procesar sus permisos de funcionamiento en forma automatizada. Los asistentes a los talleres y a la carpa se mostraron complacidos por la visita de los funcionarios a su lugar de residencia y destacaron la rapidez, eficacia y transparencia en la gestión. Entre los usuarios que obtuvieron los permisos estuvieron Johaira Samaniego y Aida Sanunga, quienes resaltaron la diferencia por la inmediatez y profesionalismo que actualmente se evidencia en la tramitación de estos documentos. Ella nos dijo: Los jabones que fabricamos son blancos. Además del aceite reciclado, tienen escencias, te verde, aloe vera y vitamina E", relató la codirectora, a la par que puntualizó: "Hemos probado una fórmula para el cuerpo que no sea tan alcalina y que ha llegado al pH neutro “Es un cambio tremendo vea… Antes nos demorábamos días y días en sacar el permiso (de funcionamiento), de un lado a otro, gastando tiempo y plata por el viaje a Riobamba, pero ahora ya saqué esto en media hora no más…”, afirmó la sorprendida Aida Sanunga.
  • 23. A otros ciudadanos les faltó presentar todos los requisitos para obtener estos documentos, pero aseguraron que pronto los completarían, sobre todo al tomar en cuenta que actualmente no se cobra valor alguno a los microempresarios. El Gobierno Autónomo Descentralizado y la Jefatura Política de Guano prestaron las facilidades para la realización de estos eventos. BIBLIOGRAFÍA La Hora (s.f.). Recuperado el: 3 de Junio del 2014 , de http://www.lahora.com.ec/index.php/noticias/show/1101470505/- 1/$1.590_es_la_multa_por_no_sacar__permiso_sanitario_de_funcionamiento.html ARCSA (s.f.). Recuperado el 3 de Junio del 2014 de: http://www.controlsanitario.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2014/01/instructivo_creaci%C3%B3n_de_usuario_permiso s_funcionamiento.pdf Instructivo para control y vigilancia sanitaria de productos cosméticos (s.f.) Recuperado el 3 de Junio del 2014 , de : http://www.farmacologiavirtual.org/index.php?option=com_content&view=article&id= 327:instructivo-para-control-y-vigilancia-sanitaria-de-productos- cosmeticos&catid=5:legislacion-de-categorias&Itemid=196 https://www.youtube.com/watch?v=Ez0Cx7fYBzg
  • 24. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y LA SALUD ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA Nombre : Raquel Estefanía Sánchez Prado Curso : 5to año “B” Fecha : 2/07/2014 Docente : Dr Carlos García De los trasplantes de órganos, tejidos y disposición de cadáveres Art. 83.- La utilización de órganos u otros componentes anatómicos de una persona con muerte cerebral confirmada de acuerdo a la regulación pertinente, se realizará si en vida la persona expresó su consentimiento, en la cedula de identidad y/o ciudadanía u otro documento legal, o se cuente con la autorización de las personas facultadas por ley. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
  • 25. FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA Profesor: Bioq. Farm. Carlos García MSc. Alumno: Raquel Estefanía Sánchez Prado Curso: Quinto Paralelo: B INTEGRANTES: Mayra Román Honores Pedro Mindiolaza María Ortega Alexander Zambrano Ruth Vélez R. Raquel Sánchez Prado Tema : INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS TITULO II CAPITULO I DE LAS FARMACIAS Art. 2.- Las farmacias son establecimientos farmacéuticos autorizados para la dispensación y expendio de medicamentos de uso y consumo humano, especialidades farmacéuticas, productos naturales procesados de uso medicinal, productos biológicos, insumos y dispositivos médicos, cosméticos, productos dentales, así como para la preparación y venta de fórmulas oficinales y magistrales. 10
  • 26. Deben cumplir con buenas prácticas de farmacia. Requieren para su funcionamiento la dirección técnica y responsabilidad de un profesional químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico. Capítulo II DE LA INSTALACIÓN Y PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS Art. 10.- Para la instalación y funcionamiento de una farmacia el interesado iniciará el trámite de obtención del permiso de funcionamiento presentando en la respectiva Dirección Provincial de Salud lo siguiente: a) Solicitud debidamente suscrita por el dueño o representante legal y el profesional técnico responsable, por cuadruplicado, donde constarán los siguientes datos: - Nombre del propietario o representante legal. - Nombre, razón social o denominación del establecimiento. - Cédula de ciudadanía o identidad del propietario o representante legal del establecimiento. - Ubicación del establecimiento. - Nombre del profesional químico-farmacéutico o bioquímico-farmacéutico responsable con título debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública; b) Plano del local, a escala 1:50, el mismo que deberá tener un área mínima de cuarenta metros cuadrados; c) Record policial del propietario, representante legal y profesional técnico responsable; y, d) Documentos que acrediten la personería jurídica. Art. 13.- Los requerimientos del local, saneamiento ambiental y seguridad son los siguientes: a) El local estará destinado exclusivamente para la farmacia y no para otra actividad o vivienda; b) Deberá poseer luz natural y artificial suficiente y una ventilación adecuada; c) Los pisos del local deben ser impermeables y lisos, de baldosa, vinyl u otro material que pueda lavarse, paredes de superficie lisa y adecuadamente pintadas o tratadas con material impermeabilizante; d) El cielo raso ofrecerá una superficie lisa y limpia;
  • 27. e) Deberá poseer una ventanilla para atención nocturna al público cuando deba cumplir con los turnos establecidos; f) Instalación y aprovisionamiento de agua potable de acuerdo a las disposiciones sanitarias; g) Batería sanitarias y lavabo de manos, convenientemente aislados del área de trabajo y en buen estado de funcionamiento; h) Dispositivos adecuados para la eliminación de desechos, con su respectiva tapa; i) Ventanas protegidas con malla anti-insectos, cuando sea necesario; j) Instalación eléctrica indirecta o aislada, de acuerdo a lo establecido convencionalmente; k) Extintor de incendios; y, l) Rótulo con el nombre de la farmacia, y otro letrero adicional, luminoso, con la palabra TURNO, ubicado en el exterior del local y en un sitio visible. Art. 14.- Las áreas o ambiente físico de las farmacias serán utilizadas para el propósito a que están destinados y son los siguientes: 1. Área de atención al público, debe ser de fácil acceso, con una superficie adecuada al volumen de servicio que preste, constará de: a) Perchas o vitrinas apropiadas y en número suficiente, para los medicamentos, rotuladas conforme corresponde a las buenas prácticas de almacenamiento; b) Perchas o vitrinas ubicadas en ambientes separados y debidamente rotulados para medicamentos homeopáticos y productos naturales de uso medicinal; y, c) Perchas o vitrinas para exhibición de cosméticos, perfumes, productos higiénicos y de tocador, separadas de las de medicamentos. 2. Áreas auxiliares integradas por las siguientes secciones: a) Para recetario (elaboración de fórmulas magistrales), si cuenta con la autorización correspondiente para este fin, que debe disponer de los materiales que se indican en el anexo respectivo. El área de recetario debe poseer un lavabo instalado en un sitio conveniente y con el suministro necesario de agua para lavado de envases y utensilios; y, b) Bodega para almacenamiento de productos farmacéuticos, envases y demás productos destinados al aprovisionamiento de la farmacia, que debe disponer de perchas y anaqueles para mantenerlos protegidos y clasificados debidamente.
  • 28. BIBLIOGRAFÍA: Reglamento de control y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos .Ley Orgánica de Salud. Art 2, 10 , 13 , 14 .
  • 29. Reglamento: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de una ley, para el funcionamiento de una corporación, de un servicio o de cualquier actividad. Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Instructivo: Podríamos definir al instructivo entonces como una serie de explicaciones e instrucciones que son agrupadas, organizadas y expuestas de diferente manera, en diversos soportes, para darle a un individuo la posibilidad de actuar de acuerdo a cómo sea requerido para cada situación. El instructivo puede ser muy variado de acuerdo al tipo de situación que se aplique. Satisfacción del cliente: percepción del cliente sobre el grado en que se han cumplido sus requisitos. Capacidad: aptitud de una organización, sistema o proceso para realizar un producto que cumple con los requisitos para ese producto. BIBLIOGRAFIA: TERMINOLOGÍA LEYES EN FARMACIA(En línea) .Disponible en : http://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja &uact=8&ved=0CCIQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.expero2.eu%2Fexpero1%2Fhy pertext%2Fdocumenti%2Fgovaq%2FGLOSARIO_DE_TERMINOLOGIA_SOBRE_CALIDA D.pdf&ei=e7XeU5jZEY3isATWh4KYCQ&usg=AFQjCNEX4FvXMGfYDnzs0QC71SEsId0tm Q&sig2=gCASG6IDW-bvq7bCfhHU7Q&bvm=bv.72197243,d.cWc
  • 30. SOCIODRAMA DE LEGISLACIÓN (INSTALACIÓN Y FINCIONAMIENTO)