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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN,VIGILANCIA Y
CONTROL DE LA SALUD
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN,
ACREDITACIÓN, Y CONTROL DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
“DRACES”
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD:
Establecimientos públicos o privados que
promocionen y presten servicios tales
como: prevención, diagnóstico,
tratamiento de la enfermedad
recuperación, rehabilitación e
investigación en salud.
ESTABLECIMIENTOS QUE REGULA EL MINISTERIO DE
SALUD A TRAVÉS DE
“DRACES”
1. CLINICA MEDICA GENERAL
2. CLINICA MEDICA ESPECIALIZADA
3. CLINICA DENTAL
4. BANCOS DE SANGRE
5. CENTRO DEL ADULTO MAYOR
6. CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS
CON ADICCIONES
7. CENTRO DE ATENCIÓN PRE-HOSPITALARIA
8. CENTRO DE CUIDADO Y ATENCIÓN A
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9. CENTRO DE CUIDADO INFANTIL
10.CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES
11.CENTRO DE DIALISIS Y HEMODIALISIS
12.CENTRO DE ESTETICA Y CONTROL DE PESO
CORPORAL
13.CENTRO DE MEDICINA ALTERNATIVA
14.CENTRO DE OPTOMETRIA
15.CENTRO DE RADIOTERAPIA
16.CENTRO DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL
17.CENTRO DE TERAPIA FISICA Y
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18.CLINICA O CENTRO DE PSICOLOGÍA
19.HOSPITALES
20.HOSPITAL DE DÍA
21.CASAS DE SALUD
22.SANATORIOS
23.LABORATORIO DE PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA
24.LABORATORIO CLINICO INTERMEDIO II
25.LABORATORIO CLINICO AVANZADO III
26.LABORATORIO CLINICO ESPECIALIZADO IV
27.LABORATORIO DENTAL
28.CENTRO PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE
(GIMNASIOS)
29.CENTRO DE DIAGNOSTICO DE MEDICINA
NUCLEAR
30.HOGARES TEMPORALES
LABORATORIOS DE PATOLOGIA
Y CITOLOGIA, REGISTRADOS Y
VIGENTES AL AÑO 2013
39
PROCEDIMIENTO PARA EL
REGISTRO Y HABILITACION DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
1. HABILITACION VOLUNTARIA,PREVIO A LA
APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO.
2. COMO CONSECUENCIA DE UN MONITOREO.
3. DENUNCIAS.
AUTORIZACION SANITARIA
ARTICULO 29.
NORMATIVA TECNICA PARA LA REGULACION
DE LOS SERVICIOS DE PATOLOGIA,
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Laboratorio
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podrán extender o renovar patentes a los establecimientos a
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licencia sanitaria extendida por el Ministerio de Salud.
Artículo 123: Inspecciones. Para efectos de control sanitario,
los propietarios o administradores de establecimientos de
salud abiertos al público están obligados a permitir a
funcionarios debidamente identificados, la inspección a
cualquier hora de su funcionamiento, de acuerdo a lo que
establezca el reglamento respectivo.
Profesiones Universitarias:
• Artículo 193. Ejercicio y registro de las
profesiones universitarias. Sólo podrán ejercer
las profesiones relacionadas con la salud, quienes
posean el título correspondiente o la
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San Carlos de Guatemala y sean colegiados
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universitarias.
Grados Técnicos:
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grados técnicos, intermedios y auxiliares. Se
reconocerán y serán registrados para
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auxiliares, quienes acrediten su formación
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
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NORMATIVA TECNICA
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ACUERDO MINISTERIAL 1151-
2009
• C0NTENIDO -----------39 ARTICULOS
• SIETE CAPITULOS ----
• CAPITULO I. ----------DISPOSICIONES
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ASPECTOS LEGALES. CODIGO DE SALUD,
DECRETO90-97 DEL CONG. DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA
BREVE EXPLICACION
• NOTAS IMPORTANTES
• OBJETO------- REGULACION DE LOS SERVICIOS
DE PATOLOGIA
• COMPETENCIA---- DEPTO. DE
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GUBERNATIVO No. 509-2001
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Presentacion draces 19 de julio 2013

  • 1. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN,VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN, ACREDITACIÓN, Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD “DRACES”
  • 2. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD: Establecimientos públicos o privados que promocionen y presten servicios tales como: prevención, diagnóstico, tratamiento de la enfermedad recuperación, rehabilitación e investigación en salud.
  • 3. ESTABLECIMIENTOS QUE REGULA EL MINISTERIO DE SALUD A TRAVÉS DE “DRACES” 1. CLINICA MEDICA GENERAL 2. CLINICA MEDICA ESPECIALIZADA 3. CLINICA DENTAL 4. BANCOS DE SANGRE 5. CENTRO DEL ADULTO MAYOR 6. CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON ADICCIONES 7. CENTRO DE ATENCIÓN PRE-HOSPITALARIA
  • 4. 8. CENTRO DE CUIDADO Y ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL 9. CENTRO DE CUIDADO INFANTIL 10.CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES 11.CENTRO DE DIALISIS Y HEMODIALISIS 12.CENTRO DE ESTETICA Y CONTROL DE PESO CORPORAL 13.CENTRO DE MEDICINA ALTERNATIVA
  • 5. 14.CENTRO DE OPTOMETRIA 15.CENTRO DE RADIOTERAPIA 16.CENTRO DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 17.CENTRO DE TERAPIA FISICA Y REHABILITACIÓN 18.CLINICA O CENTRO DE PSICOLOGÍA 19.HOSPITALES 20.HOSPITAL DE DÍA 21.CASAS DE SALUD 22.SANATORIOS
  • 6. 23.LABORATORIO DE PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA 24.LABORATORIO CLINICO INTERMEDIO II 25.LABORATORIO CLINICO AVANZADO III 26.LABORATORIO CLINICO ESPECIALIZADO IV 27.LABORATORIO DENTAL 28.CENTRO PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE (GIMNASIOS) 29.CENTRO DE DIAGNOSTICO DE MEDICINA NUCLEAR 30.HOGARES TEMPORALES
  • 7. LABORATORIOS DE PATOLOGIA Y CITOLOGIA, REGISTRADOS Y VIGENTES AL AÑO 2013 39
  • 8. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1. HABILITACION VOLUNTARIA,PREVIO A LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO. 2. COMO CONSECUENCIA DE UN MONITOREO. 3. DENUNCIAS.
  • 9. AUTORIZACION SANITARIA ARTICULO 29. NORMATIVA TECNICA PARA LA REGULACION DE LOS SERVICIOS DE PATOLOGIA, LABORATORIOS DE PATOLOGIA Y SALAS DE NECROPSIAS.
  • 11. LISTADO DE REQUISITOS PARA LABORATORIOS DE PATOLOGIA Y CITOLOGIA 1. Llenar formulario No. 1 ó formulario de solicitud. 2. Si es Sociedad Mercantil y/o Empresa, presentar fotocopia de la Escritura de conformación de la misma, y Acta Notarial de toma de posesión del representante legal, así como el de la cédula de vecindad o DPI del representante legal, Patente de Comercio de Empresa y de Sociedad del Registro Mercantil.
  • 12. 3. Si es Sociedad Civil y Organización No Gubernamental (Fundaciones y Asociaciones, sin fines lucrativos) presentar fotocopia de la Escritura de conformación de la misma, Acta Notarial de posesión de representante legal, con el registro respectivo del Ministerio de Gobernación y/o registro correspondiente, cédula de vecindad o DPI del representante legal.
  • 13. 4. Persona Individual: fotocopia de cédula de vecindad o DPI, y de factura o actualización del registro tributario de la SAT del propietario. 5. Constancia original de Colegiado Activo y Vigente de Médicos Patólogos, que laboran en el laboratorio. (Art. 10 Dirección)
  • 14. 6. Presentar fotocopia de ambas caras del Título de patólogo reconocido por una Universidad de país o presentar fotocopia del acta de reconocimiento de la especialidad, de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 7. Fotocopia de los diplomas del personal técnico que laboran en el establecimiento, reconocidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  • 15. 8. Listado del personal que labora en el establecimiento y fotocopia de tarjeta de salud o certificados médicos originales y vigentes de acuerdo al listado presentado incluyendo los profesionales, y constancia de vacunación de hepatitis B. 9. Croquis del local en papel bond y/o plano, con distribución de áreas en metros cuadrados.
  • 16. 10. Completar la Guía de Habilitación y Declaración jurada, firmada y sellada, que debe ser descargada de la página del Ministerio www.mspas.gob.gt 11. Fotocopia reciente de la constancia de Empresa que maneja los desechos sólidos hospitalarios, según Acuerdo Gubernativo 509-2001 de carácter obligatorio.
  • 17. 12. Certificado de habitabilidad reciente firmado por el director del Centro o Jefatura de Área de Salud, si el establecimiento está fuera del departamento de Guatemala y no tiene supervisión de DRACES. Si el establecimiento tiene supervisión de DRACES adjuntar la copia rosada entregada durante la misma. 13. Si es renovación o traslado deberán presentar el expediente completo con los requisitos de apertura, adjuntando la licencia sanitaria original ya vencida.
  • 18. Formulario No. 1 ó formulario de solicitud
  • 19. Guía de Habilitación para Laboratorios de Patología y Citología
  • 21. POR QUÉ ES IMPORTANTE LA REGULACION? • Legaliza y respalda el funcionamiento de los establecimientos de salud. • Mejora la salud integral de los habitantes de Guatemala. • Promueve mejoras de servicios. • Promueve alternativas de capacitación.
  • 22. POR QUÉ ES IMPORTANTE LA REGULACION? • Informa a los usuarios. • Detecta usurpación de calidad. • Combate charlatanería y engaño. • Establece criterios de calidad para mejora de servicios. • Cumple con lo establecido en el Código de Salud.
  • 23. ¿Cual es la base legal que permite al Ministerio de Salud y A.S. cumplir las funciones de autorizar y supervisar los establecimientos de salud? • EL CODIGO DE SALUD DECRETO 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA • EL ACUERDO GUBERNATIVO 376-2007 REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN, ACREDITACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LA SALUD
  • 24. Fundamento legal • ARTICULO 157. Establecimientos de atención para la salud. Le corresponde al Ministerio de Salud, autorizar y supervisar el funcionamiento de establecimientos de atención para la salud públicos y privados, en función de las normas que sean establecidas.
  • 25. Fundamento Legal: • Artículo 121. Autorización Sanitaria. La instalación y funcionamiento de establecimientos públicos o privados destinados a la atención y servicio público, sólo podrá permitirse previa autorización sanitaria de Ministerio de Salud. A los establecimientos fijos la autorización se otorga mediante licencia sanitaria. El Ministerio ejercerá las acciones de supervisión y control sin prejuicio de las que las municipalidades deban efectuar. El reglamento específico establecerá los requisitos para conceder la mencionada autorización y plazo para su emisión.
  • 26. • Artículo 122: Licencia sanitaria. Las oficinas fiscales solo podrán extender o renovar patentes a los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, previa presentación de la licencia sanitaria extendida por el Ministerio de Salud. Artículo 123: Inspecciones. Para efectos de control sanitario, los propietarios o administradores de establecimientos de salud abiertos al público están obligados a permitir a funcionarios debidamente identificados, la inspección a cualquier hora de su funcionamiento, de acuerdo a lo que establezca el reglamento respectivo.
  • 27. Profesiones Universitarias: • Artículo 193. Ejercicio y registro de las profesiones universitarias. Sólo podrán ejercer las profesiones relacionadas con la salud, quienes posean el título correspondiente o la incorporación respectiva de la Universidad de San Carlos de Guatemala y sean colegiados activos para el caso de las profesiones universitarias.
  • 28. Grados Técnicos: • Artículo 194. Del registro y ejercicio de los grados técnicos, intermedios y auxiliares. Se reconocerán y serán registrados para ejercer los grados técnicos intermedios y auxiliares, quienes acrediten su formación en instituciones autorizadas o creadas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación Pública , las Universidades del país e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
  • 29. Ejercicio de otras profesiones u oficios • Articulo 195: El Ministerio de Salud, regulara el desempeño de fisioterapistas, masajistas, operadores de salones de belleza e higiene personal, manicuristas, pedicuristas, kinesiólogos, comadronas, acupunturistas, quiroprácticos, naturistas, homeópatas y otros que efectúen actividades de atención directa a las personas.
  • 30. ¿Cuál es el fundamento legal para que DRACES realice las funciones de autorizar, supervisar y aplicar el régimen de sanciones por infracciones sanitarias a los Establecimientos de Salud? 1.-Acuerdo Gubernativo 115-99 REGLAMENTO ORGANICO INTERNO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. Articulo 33 2.-Acuerdo Ministerial 1,200-99 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE REGULACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD Y SUS DEPENDENCIAS
  • 31. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO • SUPERVISIÓN. • CONSTANCIA DE SUPERVISIÓN. • PLAZO VARIABLE. • NO CUMPLIMIENTO. • INICIO DE PROCESO. • NOTIFICACION DE TRÁMITE. • EVACUACIÓN DE AUDIENCIA. • RESOLUCIÓN FINAL.
  • 32. Concepto de Infracción: • Artículo 216. Concepto de Infracción. Toda acción u omisión que implique violación de normas jurídicas de índole sustancial o formal, relativas a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación en materia de salud, constituye infracción sancionable por el Ministerio de Salud en la medida y con los alcances establecidos en este Código, sus reglamentos y demás leyes de salud.
  • 33. Responsabilidad: • Artículo 218. Responsabilidad. Se consideran autores responsables a las personas individuales o jurídicas que en forma directa o indirecta incurran en las infracciones establecidas en este Código y demás leyes de salud. También se consideran autores responsables a los representantes legales, los profesionales o técnicos y el personal dependiente que coopere en la comisión activa o pasiva de las infracciones.
  • 34. SANCIONES • APERCIBIMIENTO POR ESCRITO. • IMPOSICIÓN DE MULTA. • PUBLICACIÓN EN DOS DIARIOS DE INFRACCION COMETIDA. • CIERRE TEMPORAL. • CIERRE DEFINITIVO.
  • 36. NORMATIVA TECNICA SERVICIOS DE PATOLOGIA, LABORATORIOS DE PATOLOGIA Y SALAS PARA NECROPSIAS
  • 37. NORMATIVA TECNICA SERVICIOS DE PATOLOGIA, LABORATORIOS DE PATOLOGIA Y SALAS PARA NECROPSIAS
  • 38. ACUERDO MINISTERIAL 1151- 2009 • C0NTENIDO -----------39 ARTICULOS • SIETE CAPITULOS ---- • CAPITULO I. ----------DISPOSICIONES GENERALES • CAPITULO II. ---------- SERVICIOS DE PATOLOGIA • CAPITULO III. --------- LABORATORIOS DE PATOLOGIA
  • 39. ACUERDO MINISTERIAL 1151- 2009 • C0NTENIDO -----------39 ARTICULOS • SIETE CAPITULOS ---- • CAPITULO I. ----------DISPOSICIONES GENERALES • CAPITULO II. ---------- SERVICIOS DE PATOLOGIA • CAPITULO III. --------- LABORATORIOS DE PATOLOGIA
  • 40. CONTINUA • CAPITULO IV. -------- MORGUES Y SALAS PARA NECROPSIAS • CAPITULO V. -------- DISPOSICIONES ESPECIALES • CAPITULO VI. ------ DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIA ASPECTOS LEGALES. CODIGO DE SALUD, DECRETO90-97 DEL CONG. DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
  • 41. BREVE EXPLICACION • NOTAS IMPORTANTES • OBJETO------- REGULACION DE LOS SERVICIOS DE PATOLOGIA • COMPETENCIA---- DEPTO. DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. CUMPLIMIENTO • SUJETOS. SERVICIOS DE PATOLOGIA. PRIVADOS Y PUBLICOS
  • 42. CONTINUA •CUMPLIMIENTO -------- SERVICIOS DE PATOLOGIA, LABORATORIOS DE PATOLOGIA Y SALAS PARA NECROPSIAS- PUBLICOS Y PRIVADOS •DEFINICIONES------- •SERVICIO DE PATOLOGIAS, SE INCLUYE SERVICIO DE PATOLOGIA FORENSE Y SERVICIO DE PATOLOGIA HOSPITALARIA
  • 43. CONTINUA • LABORATORIO DE PATOLOGIA • NECROPSIA CLINICA • NECROPSIA FORENSE • SALA PARA NECROPSIAS CLINICAS Y FORENSES • MORGUE • TECNICOS DE PATOLOGIA • TECNICOS Y AUXILIARES EN NECROPSIAS
  • 44. CONTINUA • LOS LABORATORIOS DE ANATOMIA PATOLOGIA PUEDEN FUNCIONAR INDEPENDIENTEMENTE DE LOS SERVICIOS DE PATOLOGIA HOSPITALARIA • NIVEL DE COMPLEJIDAD: LABORATORIOS DE PATOLOGIA NIVEL I-II-III-IV-V. • NORMAS TECNICAS---- CUMPLIMIENTO------ ESTRUCTURA FISICA, PAREDES, ETC.
  • 45. CONTINUA • EQUIPAMIENTO MINIMO--- • MORGUES Y SALAS PARA NECROPSIAS--- NO DEBEN INSTALARSE NI FUNCIONAR DENTRO DE LOS SERVICIOS DE PATOLOGIA HOSPITALARIA. ART. 19 • DISPOSICIONES ESPECIALES ---- ART. 23 • DISPOSICIONES FINALES--------LICENCIA SANITARIA. 5 AÑOS PLAZO
  • 46. CONTINUA • DESECHOS SOLIDOS--- MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS HOSPITALARIOS, ACUERDO GUBERNATIVO No. 509-2001
  • 47. GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!