1. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN,VIGILANCIA Y
CONTROL DE LA SALUD
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN,
ACREDITACIÓN, Y CONTROL DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
“DRACES”
2. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD:
Establecimientos públicos o privados que
promocionen y presten servicios tales
como: prevención, diagnóstico,
tratamiento de la enfermedad
recuperación, rehabilitación e
investigación en salud.
3. ESTABLECIMIENTOS QUE REGULA EL MINISTERIO DE
SALUD A TRAVÉS DE
“DRACES”
1. CLINICA MEDICA GENERAL
2. CLINICA MEDICA ESPECIALIZADA
3. CLINICA DENTAL
4. BANCOS DE SANGRE
5. CENTRO DEL ADULTO MAYOR
6. CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS
CON ADICCIONES
7. CENTRO DE ATENCIÓN PRE-HOSPITALARIA
4. 8. CENTRO DE CUIDADO Y ATENCIÓN A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL
9. CENTRO DE CUIDADO INFANTIL
10.CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES
11.CENTRO DE DIALISIS Y HEMODIALISIS
12.CENTRO DE ESTETICA Y CONTROL DE PESO
CORPORAL
13.CENTRO DE MEDICINA ALTERNATIVA
5. 14.CENTRO DE OPTOMETRIA
15.CENTRO DE RADIOTERAPIA
16.CENTRO DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL
17.CENTRO DE TERAPIA FISICA Y
REHABILITACIÓN
18.CLINICA O CENTRO DE PSICOLOGÍA
19.HOSPITALES
20.HOSPITAL DE DÍA
21.CASAS DE SALUD
22.SANATORIOS
6. 23.LABORATORIO DE PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA
24.LABORATORIO CLINICO INTERMEDIO II
25.LABORATORIO CLINICO AVANZADO III
26.LABORATORIO CLINICO ESPECIALIZADO IV
27.LABORATORIO DENTAL
28.CENTRO PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE
(GIMNASIOS)
29.CENTRO DE DIAGNOSTICO DE MEDICINA
NUCLEAR
30.HOGARES TEMPORALES
8. PROCEDIMIENTO PARA EL
REGISTRO Y HABILITACION DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
1. HABILITACION VOLUNTARIA,PREVIO A LA
APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO.
2. COMO CONSECUENCIA DE UN MONITOREO.
3. DENUNCIAS.
11. LISTADO DE REQUISITOS
PARA LABORATORIOS DE
PATOLOGIA Y CITOLOGIA
1. Llenar formulario No. 1 ó formulario de
solicitud.
2. Si es Sociedad Mercantil y/o Empresa,
presentar fotocopia de la Escritura de
conformación de la misma, y Acta Notarial
de toma de posesión del representante
legal, así como el de la cédula de vecindad
o DPI del representante legal, Patente de
Comercio de Empresa y de Sociedad del
Registro Mercantil.
12. 3. Si es Sociedad Civil y Organización No
Gubernamental (Fundaciones y
Asociaciones, sin fines lucrativos)
presentar fotocopia de la Escritura de
conformación de la misma, Acta Notarial
de posesión de representante legal, con el
registro respectivo del Ministerio de
Gobernación y/o registro
correspondiente, cédula de vecindad o DPI
del representante legal.
13. 4. Persona Individual: fotocopia de cédula de
vecindad o DPI, y de factura o
actualización del registro tributario de la
SAT del propietario.
5. Constancia original de Colegiado Activo y
Vigente de Médicos Patólogos, que
laboran en el laboratorio. (Art. 10
Dirección)
14. 6. Presentar fotocopia de ambas caras del
Título de patólogo reconocido por una
Universidad de país o presentar fotocopia del
acta de reconocimiento de la especialidad,
de la Facultad de Ciencias Médicas de la
Universidad de San Carlos de Guatemala.
7. Fotocopia de los diplomas del personal
técnico que laboran en el establecimiento,
reconocidos por el Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social.
15. 8. Listado del personal que labora en el
establecimiento y fotocopia de tarjeta de
salud o certificados médicos originales y
vigentes de acuerdo al listado presentado
incluyendo los profesionales, y constancia
de vacunación de hepatitis B.
9. Croquis del local en papel bond y/o plano,
con distribución de áreas en metros
cuadrados.
16. 10. Completar la Guía de Habilitación y
Declaración jurada, firmada y sellada, que
debe ser descargada de la página del
Ministerio www.mspas.gob.gt
11. Fotocopia reciente de la constancia de
Empresa que maneja los desechos sólidos
hospitalarios, según Acuerdo Gubernativo
509-2001 de carácter obligatorio.
17. 12. Certificado de habitabilidad reciente firmado
por el director del Centro o Jefatura de Área de
Salud, si el establecimiento está fuera del
departamento de Guatemala y no tiene
supervisión de DRACES. Si el establecimiento
tiene supervisión de DRACES adjuntar la copia
rosada entregada durante la misma.
13. Si es renovación o traslado deberán
presentar el expediente completo con los
requisitos de apertura, adjuntando la
licencia sanitaria original ya vencida.
21. POR QUÉ ES IMPORTANTE LA
REGULACION?
• Legaliza y respalda el funcionamiento de los
establecimientos de salud.
• Mejora la salud integral de los habitantes de
Guatemala.
• Promueve mejoras de servicios.
• Promueve alternativas de capacitación.
22. POR QUÉ ES IMPORTANTE LA
REGULACION?
• Informa a los usuarios.
• Detecta usurpación de calidad.
• Combate charlatanería y engaño.
• Establece criterios de calidad para mejora de
servicios.
• Cumple con lo establecido en el Código de
Salud.
23. ¿Cual es la base legal que permite al Ministerio de
Salud y A.S. cumplir las funciones de autorizar y
supervisar los establecimientos de salud?
• EL CODIGO DE SALUD DECRETO 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
• EL ACUERDO GUBERNATIVO 376-2007 REGLAMENTO PARA LA
REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN, ACREDITACIÓN Y CONTROL DE
ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LA SALUD
24. Fundamento legal
• ARTICULO 157. Establecimientos de
atención para la salud. Le corresponde al
Ministerio de Salud, autorizar y supervisar el
funcionamiento de establecimientos de
atención para la salud públicos y privados, en
función de las normas que sean establecidas.
25. Fundamento Legal:
• Artículo 121. Autorización Sanitaria.
La instalación y funcionamiento de establecimientos
públicos o privados destinados a la atención y
servicio público, sólo podrá permitirse previa
autorización sanitaria de Ministerio de Salud. A los
establecimientos fijos la autorización se otorga
mediante licencia sanitaria. El Ministerio ejercerá las
acciones de supervisión y control sin prejuicio de las
que las municipalidades deban efectuar. El
reglamento específico establecerá los requisitos para
conceder la mencionada autorización y plazo para su
emisión.
26. • Artículo 122: Licencia sanitaria. Las oficinas fiscales solo
podrán extender o renovar patentes a los establecimientos a
que se refiere el artículo anterior, previa presentación de la
licencia sanitaria extendida por el Ministerio de Salud.
Artículo 123: Inspecciones. Para efectos de control sanitario,
los propietarios o administradores de establecimientos de
salud abiertos al público están obligados a permitir a
funcionarios debidamente identificados, la inspección a
cualquier hora de su funcionamiento, de acuerdo a lo que
establezca el reglamento respectivo.
27. Profesiones Universitarias:
• Artículo 193. Ejercicio y registro de las
profesiones universitarias. Sólo podrán ejercer
las profesiones relacionadas con la salud, quienes
posean el título correspondiente o la
incorporación respectiva de la Universidad de
San Carlos de Guatemala y sean colegiados
activos para el caso de las profesiones
universitarias.
28. Grados Técnicos:
• Artículo 194. Del registro y ejercicio de los
grados técnicos, intermedios y auxiliares. Se
reconocerán y serán registrados para
ejercer los grados técnicos intermedios y
auxiliares, quienes acrediten su formación
en instituciones autorizadas o creadas por
el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Educación Pública , las Universidades del
país e Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social.
29. Ejercicio de otras profesiones u oficios
• Articulo 195: El Ministerio de Salud, regulara
el desempeño de fisioterapistas, masajistas,
operadores de salones de belleza e higiene
personal, manicuristas, pedicuristas,
kinesiólogos, comadronas, acupunturistas,
quiroprácticos, naturistas, homeópatas y otros
que efectúen actividades de atención directa
a las personas.
30. ¿Cuál es el fundamento legal para que DRACES realice las funciones de
autorizar, supervisar y aplicar el régimen de sanciones por infracciones
sanitarias a los Establecimientos de Salud?
1.-Acuerdo Gubernativo 115-99
REGLAMENTO ORGANICO INTERNO DEL MINISTERIO
DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. Articulo 33
2.-Acuerdo Ministerial 1,200-99
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
DIRECCION GENERAL DE REGULACION, VIGILANCIA Y
CONTROL DE LA SALUD Y SUS DEPENDENCIAS
32. Concepto de Infracción:
• Artículo 216. Concepto de Infracción. Toda
acción u omisión que implique violación de
normas jurídicas de índole sustancial o formal,
relativas a la prevención, promoción,
recuperación y rehabilitación en materia de salud,
constituye infracción sancionable por el
Ministerio de Salud en la medida y con los
alcances establecidos en este Código, sus
reglamentos y demás leyes de salud.
33. Responsabilidad:
• Artículo 218. Responsabilidad. Se
consideran autores responsables a las
personas individuales o jurídicas que en
forma directa o indirecta incurran en las
infracciones establecidas en este Código y
demás leyes de salud. También se
consideran autores responsables a los
representantes legales, los profesionales o
técnicos y el personal dependiente que
coopere en la comisión activa o pasiva de
las infracciones.
34. SANCIONES
• APERCIBIMIENTO POR ESCRITO.
• IMPOSICIÓN DE MULTA.
• PUBLICACIÓN EN DOS DIARIOS DE
INFRACCION COMETIDA.
• CIERRE TEMPORAL.
• CIERRE DEFINITIVO.
38. ACUERDO MINISTERIAL 1151-
2009
• C0NTENIDO -----------39 ARTICULOS
• SIETE CAPITULOS ----
• CAPITULO I. ----------DISPOSICIONES
GENERALES
• CAPITULO II. ---------- SERVICIOS DE
PATOLOGIA
• CAPITULO III. --------- LABORATORIOS DE
PATOLOGIA
39. ACUERDO MINISTERIAL 1151-
2009
• C0NTENIDO -----------39 ARTICULOS
• SIETE CAPITULOS ----
• CAPITULO I. ----------DISPOSICIONES
GENERALES
• CAPITULO II. ---------- SERVICIOS DE
PATOLOGIA
• CAPITULO III. --------- LABORATORIOS DE
PATOLOGIA
40. CONTINUA
• CAPITULO IV. -------- MORGUES Y SALAS PARA
NECROPSIAS
• CAPITULO V. -------- DISPOSICIONES
ESPECIALES
• CAPITULO VI. ------ DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIA
ASPECTOS LEGALES. CODIGO DE SALUD,
DECRETO90-97 DEL CONG. DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA
41. BREVE EXPLICACION
• NOTAS IMPORTANTES
• OBJETO------- REGULACION DE LOS SERVICIOS
DE PATOLOGIA
• COMPETENCIA---- DEPTO. DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
CUMPLIMIENTO
• SUJETOS. SERVICIOS DE PATOLOGIA.
PRIVADOS Y PUBLICOS
42. CONTINUA
•CUMPLIMIENTO -------- SERVICIOS DE
PATOLOGIA, LABORATORIOS DE PATOLOGIA Y
SALAS PARA NECROPSIAS- PUBLICOS Y
PRIVADOS
•DEFINICIONES-------
•SERVICIO DE PATOLOGIAS, SE INCLUYE
SERVICIO DE PATOLOGIA FORENSE Y SERVICIO
DE PATOLOGIA HOSPITALARIA
43. CONTINUA
• LABORATORIO DE PATOLOGIA
• NECROPSIA CLINICA
• NECROPSIA FORENSE
• SALA PARA NECROPSIAS CLINICAS Y FORENSES
• MORGUE
• TECNICOS DE PATOLOGIA
• TECNICOS Y AUXILIARES EN NECROPSIAS
44. CONTINUA
• LOS LABORATORIOS DE ANATOMIA
PATOLOGIA PUEDEN FUNCIONAR
INDEPENDIENTEMENTE DE LOS SERVICIOS DE
PATOLOGIA HOSPITALARIA
• NIVEL DE COMPLEJIDAD: LABORATORIOS DE
PATOLOGIA NIVEL I-II-III-IV-V.
• NORMAS TECNICAS---- CUMPLIMIENTO------
ESTRUCTURA FISICA, PAREDES, ETC.
45. CONTINUA
• EQUIPAMIENTO MINIMO---
• MORGUES Y SALAS PARA NECROPSIAS--- NO
DEBEN INSTALARSE NI FUNCIONAR DENTRO
DE LOS SERVICIOS DE PATOLOGIA
HOSPITALARIA. ART. 19
• DISPOSICIONES ESPECIALES ---- ART. 23
• DISPOSICIONES FINALES--------LICENCIA
SANITARIA. 5 AÑOS PLAZO