El documento presenta información sobre el Banco de la República de Colombia y las Corporaciones Autónomas Regionales. Explica que el Banco de la República es el banco central del país encargado de emitir la moneda y regular la economía, y fue creado en 1923. También describe las funciones y órganos de dirección de las Corporaciones Autónomas Regionales, como la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General, las cuales fueron establecidas en 1993 para administrar los recursos naturales a nivel regional.
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BanRep Derecho Constitucional Colombiano II
1. DERECHO CONSTITUCIONAL
COLOMBIANO II
BANCO DE LA REPUBLICA
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
Presentado por:
YOARIS LAFOURIE - KATTY CARRASCAL -JESSICA MARTINEZ
HECTOR MANTILLA - RODOLFO VEGA -OSCAR MARTINEZ
2. BANCO DE LA REPUBLICA
Es el banco central de Colombia, encargado de emitir, manejar y controlar los movimientos monetarios del país, así
como emitir la moneda de curso legal, el peso.
La entidad fue creada por medio de la Ley 25 de 1923, en Julio de 1923.
Es la institución que emite y administra la moneda legal y ejerce la función de Banquero de bancos. Además controla
los sistemas monetario, crediticio y cambiario del país.
6. HISTORIA
1.880
El estado
creo el
Banco
Nacional
1.885
Situación
critica a
raíz de la
guerra
1.899
Estallo la
guerra
de los
Mil Días
1.905
Emisión
del
Banco
central
1.909
Desapar
ición del
Banco
central
1.923
EDWIN KEMMERER
Fijo las pautas para
la creación de
Banco de la
republica
1.930
Cambios en
la estructura
de la junta
directiva
1.949
Misión
Grove
11. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
1991
TITULO XII
Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública
CAPITULO 6
De la Banca Central
ARTICULO
371
ARTICULO
372
ARTICULO
373
12. POLITICAS DEL BANCO DE LA REPUBLICA
• De acuerdo con la Constitución Política y la Ley 31 de 1992, la Junta
Directiva del Banco de la República es autoridad monetaria, cambiaria
y crediticia. En desarrollo de esta competencia, le corresponde
estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias
para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del
mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos
y externos de la economía, velando por la estabilidad de la moneda.
POLITICA MONETARIA POLITICA CREDITICIA POLITICA DE INTERVENCION CAMBIARIA
13. POLITICA MONETARIA
“ LA ESTRATEGIA DE INFLACION”
• La Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) determina la política
monetaria con el objetivo de mantener la tasa de inflación alrededor de su
meta de largo plazo de 3% (con un margen admisible de desviación de +/-
1%). Esta meta se plantea sobre la inflación de precios al consumidor, que se
mide estadísticamente como la variación anual del índice de precios al
consumidor (IPC).
14. POLITICA CREDITICIA
• la JDBR está facultada para señalar las condiciones financieras a las
cuales deben sujetarse las entidades públicas para adquirir o colocar
títulos con el fin de que estas operaciones se efectúen en condiciones
de mercado. Adicionalmente, la ley le ha asignado facultades
relacionadas con el financiamiento del sector agropecuario. A este
efecto, está autorizada para fijar el monto de las inversiones
obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA) que deben
suscribir las entidades financieras, señalar las características de tales
títulos (plazos y tasas de interés), así como determinar las
colocaciones sustitutivas de las inversiones obligatorias. Así mismo, la
JDBR está facultada para señalar límites de carácter general a las tasas
de interés de la cartera agropecuaria.
15. POLITICA INTERCAMBIARIA
• La flexibilidad cambiaria es considerada un elemento fundamental
para el logro de estos objetivos. En primer lugar, en un régimen con
flexibilidad cambiaria la tasa de cambio opera como una variable de
ajuste ante los choques que recibe la economía, reduciendo la
volatilidad de la actividad económica. En segundo lugar, la flexibilidad
cambiaria permite utilizar de forma independiente la tasa de interés
como un instrumento para acercar la inflación y el producto a sus
valores deseados. En tercer lugar, la flexibilidad cambiaria reduce los
incentivos a la toma excesiva de riesgo cambiario por parte de los
agentes de la economía, lo cual es vital para mantener la estabilidad
financiera.
16. FUNCIONES BANCO DE LA REPUBLICA
REGULAR LA MONEDA
ADMINISTRAR LAS
RESERVAS NACIONALES
SER PRESTAMISTA Y
BANQUERO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE
CREDITO
SERVIR COMO AGENTE
FISCAL DEL GOBIERNO
CONTRIBUIR A LA
GENERACION DE
CONOCIMIENTO Y
ACTIVIDAD CULTURAL
DEL PAIS
http://www.banrep.gov.co/es/el-banco/que-hacemos
18. CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
C.A.R.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, son entes corporativos de carácter
público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen
geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica,
dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la
ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y
propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
19. ORIGEN NORMATIVO
• Las corporaciones Autónomas
Regionales se encuentran
reguladas por la ley 99 de 1993.
20. ORIGEN CONSTITUCIONAL
Constitución Política Nacional
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes
funciones:
Numeral 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar
ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras
entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la
creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de
autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del
estado y sociedades de economía mixta.
21. LEY 99 DE 1993
TITULO VI
DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES
http://www.humboldt.org.co/images/documentos/pdf/Normativo/1993-12-22-ley-99-crea-el-sina-y-mma.pdf
22. ARTÍCULO 24.- De los Órganos de Dirección y
Administración
• Las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán tres órganos
principales de dirección y administración a saber:
3. EL
DIRECTOR
GENERAL
1. LA
ASAMBLEA
CORPORATIVA
2. EL CONSEJO
DIRECTIVO
23. 1. ASAMBLEA CORPORATIVA
• Es el principal
órgano de
dirección de la
corporación y
estará integrada
por todos los
representantes
legales de las
entidades
territoriales de
su jurisdicción.
FUNCIONES
Designar el auditor fiscal o auditor
interno de la corporación.
Conocer y aprobar el informe de
gestión de la administración.
Conocer y aprobar las cuentas de
resultados de cada periodo anual
Elegir el consejo directivo
24. 2. CONSEJO DIRECTIVO
Es el órgano de
administración
de la
corporación y
estará
conformado
por:
El gobernador del departamento sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción de
C.A.R.
Un representante del Presidente de la Republica
Un representante del Ministro de Medio ambiente
Dos (2) representantes del sector privado
Un (1) representante de las comunidades indígenas
Dos ( 2) representantes de entidades sin Animo de lucro.
25. 3. DIRECTOR GENERAL
El director
general será el
representante
legal de la
corporación y
su primera
autoridad
ejecutiva. Sera
designado por
el consejo
Directivo para
un periodo de
cuatro años.
Dirigir, controlar y coordinar las actividades de
la entidad y ejercer su representación legal.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones del
Consejo directivo.
Nombrar y remover el personal de la
corporación.
26. OBJETIVOS
ARTÍCULO 30. Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las
políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como
dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición,
administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas
por el Ministerio del Medio Ambiente.
27. FUNCIONES
• ARTICULO 31. Las corporaciones autónomas regionales tienen como encargo
principal promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del
medio ambiente de la jurisdicción, ejercer actividades de promoción e
investigación científica y transferencia de tecnología, dirigir el proceso de
planificación regional de uso del suelo para mitigar o desactivar explotaciones
inadecuadas del territorio entre otras.
28. Ejecutar las políticas,
planes, y programas
nacionales en materia
ambiental definidos por el
ministerio de ambiente.
Ejercer la función de
máxima autoridad
ambiental dentro de su
jurisdicción.
Promover y desarrollar la
participación comunitaria
en actividades y programas
de protección ambiental.
Coordinar el proceso de
preparación de planes, y
programas de desarrollo
ambiental.
Participar con los demás
organismos y entes
competentes en el ámbito
de su jurisdicción en los
procesos de planificación y
ordenamiento.
Celebrar contratos y
convenios con los demás
entidades territoriales,
entidades publicas y
privadas y sin animo de
lucro.
Encargadas de otorgar
licencias, permisos,
concesiones, autorizaciones
y salvoconductos.