Este documento presenta propuestas de modificaciones a la Directiva para la Administración del Ejercicio de las Funciones del Personal Docente al Servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela de 1998, con respecto al Subsistema de Educación Universitaria. Se proponen cambios a varios artículos para aclarar requisitos de ingreso, clasificación, ascenso y funciones del personal docente en el subsistema universitario, de acuerdo con las leyes vigentes.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA LA DEFENSA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
OBSERVACIONES A LA DIRECTIVA PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES
DEL PERSONAL DOCENTE AL SERVICIO DE LA
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE 1998
CON RESPECTO AL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
“Órgano rector del Sistema Educativo Militar de nuestra Gloriosa Fuerza Armada Nacional Bolivariana”
Caracas, febrero de 2023
2. BASES LEGALES
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
2. Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2020)
3. Ley Orgánica de Educación (2009)
4. Ley de Universidades (1970)
5. Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
6. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
7. Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento
8. Convenciones Colectivas
“Órgano Rector del Sistema Educativo Militar de nuestra Gloriosa Fuerza Armada Nacional Bolivariana”
Caracas, febrero de 2023
3. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIÓN
Artículo 1. La presente Directiva tiene por objeto, establecer las normas
y políticas para la clasificación, ingreso, ubicación, permanencia,
deberes, derechos, ascenso y egreso del ejercicio de las funciones del
personal docente que presta su servicio en la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana para la proyección de la carrera docente acorde al Plan de
Desarrollo de Carrera de las Instituciones educativas y el Plan de
Desarrollo Docente, de conformidad con lo establecido en la normativa
legal vigente que rige la materia.
Artículo 2. Esta Directiva tendrá como ámbito de aplicación la
Administración del Personal Docente al Servicio de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana que cumpla funciones en Educación Básica
Integral, Educación Universitaria y los Centros de Adiestramiento,
Formación y Capacitación
Artículo 3. La Educación Militar forma parte del Sistema Educativo,
contempla la administración de los docentes que se desempeñan en los
Subsistemas de Educación Básica integrados por los niveles de
Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media, y el
subsistema de Educación Universitaria al Servicio de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, bajo el principio de corresponsabilidad con el
Ministerio del Poder Popular para la Educación y del Ministerio del
Poder Popular para la Educación Universitaria.
4. PROPUESTA 2023 VICEDUC PROPUESTA UMBV
Artículo 4. Corresponde al Ministerio del Poder Popular para la
Defensa, a través del Viceministerio de Educación para la Defensa,
planificar, organizar, dirigir, actualizar, controlar, evaluar y formular
políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos
dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
Artículo 5. Son Profesionales de la Docencia al Servicio de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana:
5.2. En el Subsistema de Educación Universitaria:
Los egresados de universidades en cualquier área del
conocimiento que tengan el Componente Docente o Diplomado
en Pedagogía Militar.
Artículo 6. Se considera también Personal Docente al Servicio
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a todo el personal
militar y no militar que de acuerdo a su nivel de experticia imparta
asignaturas exclusivas, y ayude u oriente en los procesos de
enseñanza-aprendizaje en áreas especificas, según el
subsistema.
5. PROPUESTA 2023 VICEDUC PROPUESTA UMBV
Artículo 7. Se entiende como Docentes al Servicio de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, quienes ejercen funciones de enseñanza, orientación,
planificación, investigación, evaluación, extensión, dirección, supervisión,
administración y asesoría en el campo educativo, en la organización y
estructura de todas las instituciones educativas de la FANB.
Articulo 8. El personal no militar puede ingresar como docente al
Servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por contrato, por
vía de concurso público de ingreso, sistema de mérito y/o de
oposición, de acuerdo a lo establecido en esta normativa y demás
leyes vigentes en los diferentes subsistemas de educación.
Artículo 9. El personal militar activo y de reserva activa, podrá
ocupar cargos de dirección, planificación, orientación, administración,
enseñanza, investigación, asesoría, evaluación, supervisión, en las
instituciones educativas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
en este sentido:
9.2. En el Subsistema de Educación Universitaria: Deberá estar
a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad
docente comprobada, con estudios universitarios, ser autor de
trabajos valiosos en el área de conocimiento a optar y cumplir
con los demás requisitos establecidos en la ley.
6. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
Artículo 10. Del ingreso del Personal Docente al Servicio de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana:
10.2. Del Subsistema de Educación Universitaria: Personal docente
contratado y Personal Docente Ordinario ordinario mediante concurso de
mérito y oposición, se ubicaran y ascenderán de acuerdo al escalafón,
credenciales o méritos científicos, considerando sus años de servicios.
10.3. De los Centros de Adiestramiento, Formación y Capacitación:
Personal docente interino y docente ordinario mediante concurso de
mérito, debe hacerse con la misma categoría que ostente en el Subsistema
de Educación Básica, que acredite la categoría, una vez cumplidos los
requisitos establecidos en la presente Directiva.
Artículo 11. El Personal Militar al Servicio de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, podrá ejercer funciones como facilitador de la enseñanza de
acuerdo a su área de especialidad, conocimiento y experiencia, según el
subsistema.
Artículo 12. El Personal Docente al Servicio de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana de acuerdo al régimen laboral, ejercerá sus funciones:
12.2. En el Subsistema de Educación Universitaria: Con el carácter de
ordinario, especial y honorario.
7. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
Artículo 13. Son requisitos de ingreso para el Personal Docente al
Servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todas las
modalidades de cualquier instituto en el Sistema Educativo Nacional en
los niveles de Inicial, Primaria y Media General – Técnica y Universitaria:
a. Presentación de credenciales en atención a la convocatoria a través
concurso público, de acuerdo al subsistema
al que corresponda.
b. Haber aprobado el concurso de méritos y/o oposición.
c. Las pruebas psicotécnica, salud mental y de foniatría.
d. La entrevista será efectuada por la Institución que convoca el
concurso.
e. El veredicto del Comité de Sustanciación, la Junta Evaluadora y
Clasificadora y del Jurado Examinador y
Evaluador.
Artículo 14: El ingreso del personal docente al servicio de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana será organizado por parte de las
Direcciones de Educación de cada Componente y las Universidades,
siendo dirigido, supervisado, controlado, evaluado y aprobado por el
Viceministerio de Educación para la Defensa como órgano rector de la
Educación Militar.
Artículo 15. Para ser Docente ordinario al Servicio de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana se debe considerar lo siguiente:
8. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
15.2. En el Subsistema de Educación Universitaria: Para el ingreso del personal docente y de investigación:
a. Participar y Aprobar el Concurso de Oposición público para la provisión de cargos que requiera la universidad
acorde a lo establecido por el reglamento respectivob.
b. Incorporación de miembros de personal ordinario de otras universidades nacionales, para lo cual deberán
entregar constancia certificada que ingresaron por concurso de oposición en su universidad de origen y
que el ascenso haya sido por la presentación de Trabajo de Ascenso, prevista en la ley.
c .Por reincorporación de miembros ordinarios del personal docente y de investigación, por motivo de renuncia
o retiro.
d. A través de contrato, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 16. Los documentos que conforman el expediente de ingreso del Personal Docente al Servicio de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, serán presentados en digital en formato pdf con vista al original y son
los siguientes:
16.3. Del Subsistema de Educación Universitaria:
a. Titulo de licenciado o su equivalente.
b. Revalidación del titulo universitario (en caso de ser emitido por universidades extranjeras).
c. Un (01) ejemplar de la oferta de servicio.
d. Síntesis curricular con fotografía.
e. Copia de la partida de nacimiento del aspirante.
f. Copia ampliada legible de la cédula de identidad del aspirante.
g. Copia del acta de matrimonio y/o certificado de concubinato (si aplica).
h. Copia de la partida de nacimiento de los hijos (si aplica).
i. Copia de la certificación (Registro Principal) y autenticación (universidad) de título de pre-grado y/o
post-
9. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
grado(fondo negro).
j. Fotocopia de la constancias de cursos realizado.
k. Constancia de residencia.
l. Copia del RIF.
m. Certificado de foniatría, de salud, salud mental vigente realizada por el MPPS.
n. Copias de las notas certificadas.
ñ. Copia del Contrato Vigente.
o. La documentación para el ingreso será consignada ante la dirección de su respectivo
instituto.
10. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
Artículo 17. El expediente del personal Docente al Servicio de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana para Ascenso, Ubicación, Clasificación y
Promoción, presentado ante la Junta Revisora y/o Junta Clasificadora que
corresponda, deberá contener siguiente documentación:
17.2. Del Subsistema de Educación Universitaria:
a. Acta de Designación, Veredicto y Cierre de cada Academia y Centros
de Estudios.
b. Un (01) ejemplar del baremo de credenciales del aspirante evaluado por
el Comité Técnico
c. Acta de Designación, Veredicto y Cierre de la Comisión Clasificadora
de la Universidad.
d. El expediente será conformado según los lineamientos e instructivos
vigente en las universidades.
Artículo 18. La Clasificación, Ascenso, Promoción y Ubicación del
Personal Docente al Servicio a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en
cualquiera de sus subsistemas, deberá regirse según lo establecido en la
normativa legal que rige la materia.
11. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
Artículo 19. El personal militar, con titulo de pre-grado en
educación que se encuentre ejerciendo funciones docente
dentro del Sub-sistema de Educación Básica tendrá derecho a
optar a la clasificación docente para la Primera, Segunda y
Tercera Jerarquía.
Artículo 20. El Ascenso del personal militar descrito en el
Artículo anterior deberá cumplir con todo los requisitos
previstos en esta Directiva.
Artículo 21. El personal militar, que se encuentre ejerciendo
funciones docente y de investigación dentro del Sub-sistema
de Educación Universitaria tendrá derecho a optar a la
Clasificación docente como Instructor u otra categoría, según
sus credenciales o méritos.
Artículo 22. El Ascenso del personal militar descrito en el
Artículo anterior, deberá cumplir los requisitos exigidos por
cada categoría según lo establecido en la normativa que
regula la materia
12. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
Artículo 23. Los programas de actualización o
perfeccionamiento académico para el Profesional Docente al
Servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todos
sus niveles y Modalidades serán diseñados por el Ministerio
del Poder Popular para la Defensa a través del Viceministerio
de Educación para la Defensa conforme a las políticas
establecidas en el Plan de la Nación y los lineamientos del
Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio
del Poder Popular para la Educación Universitaria
Artículo 24. El Comité de Sustanciación del Centro,
Instituciones o dependencias al Servicio de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana estará integrado por tres (03)
profesionales de la docencia, con la misma categoría
académica o superior, siendo estos designados en el primer
Consejo Docente del año escolar, quedando conformados de
la siguiente manera:
13. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
24.2. Del Subsistema de Educación Universitaria la Comisión Clasificadora esta
conformada:
a. El Vicerrector Académico de la Universidad, ejercerá el cargo de Presidente de la Comisión
Clasificadora, así mismo supervisará el trabajo que realiza la Comisión.
b. El Secretario de la Universidad respectiva.
c. El Jefe de la División de Desarrollo Docente de la Universidad.
d. El Director de cada Centro educativo.
e. El Coordinador de Desarrollo Docente de la universidad, cada uno de ellos con su respectivo
suplente, quienes serán designados en Consejo Directivo.
f. Se instalará de acuerdo a los lineamientos e instructivos de cada Universidad. Docente y
deberá poseer la categoría de agregado o superior.
Artículo 25. Son atribuciones del Comité de Sustanciación de cada Centro Educativo o
de la Comisión Clasificadora de las Universidades al Servicio de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, las siguientes:
14. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
25.2 Del Subsistema de Educación Universitaria:
a. Recibir, procesar y evaluar la documentación presentada por el personal militar y no
militar docente, de acuerdo al Instructivo Proceso de Clasificación y Ascenso.
b. Elaboración de Informe de Eficiencia del personal docente, con su respectiva Acta de
Veredicto y Cierre del Proceso.
c. Proponer los nombres de los candidatos que participaran en el concurso ante la
Comisión Clasificadora.
d. Conocer la situación general de desempeño del personal docente.
e. Entrega copia de la calificación y clasificación propuesta al docente evaluado.
f. La Junta de Apreciación de cada Universidad tendrá un lapso correspondiente de enero
a marzo del año en curso, para la recopilación de los expedientes Docentes y hará
entrega del acta definitiva en un acto formal ante el Rector de la Universidad quien
entregara a la Comisión Clasificadora y demás autoridades, debiendo ser presentado en
físico y digital.
15. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
Artículo 26. La Junta Calificadora de las Direcciones de Educación
o Comisión Clasificadora de las Universidades serán conformadas
de la siguiente manera:
26.2. Del Subsistema de Educación Universitaria :
Estará conformado por:
a. El Vicerrector Académico de la Universidad, ejercerá el cargo de
Presidente de la Comisión Clasificadora.
b. El Secretario de la Universidad respectiva.
c. El Jefe de la División de Desarrollo Docente de la Universidad.
d. El Coordinador Académico de cada Universidad, cada uno de
ellos con su respectivo suplente, quienes serán
designados en Consejo Directivo.
e. Se instalará de acuerdo a los lineamientos e instructivos de cada
Universidad.
16. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
Artículo 27. Son Atribuciones de la Junta Calificadora
de las Direcciones de Educación de los Componentes
y la Comisión Clasificadora de las Universidades:
27.2. Del Subsistema de Educación Universitaria:
a. Realizar el análisis de valoración méritos del
personal docente, investigación y extensión, de
acuerdo en lo establecido en la Ley de Universidades
y los reglamentos vigentes de las Universidades.
b. Estudiar las solicitudes formuladas por el
Vicerrectorado Académico para la incorporación al
escalafón de la Universidad.
c. Analizar la documentación relativa al ascenso.
d. Verificar la exactitud de los datos presentados en los
casos de incorporaciones y ascensos.
e. Realizar los concursos de credenciales y de
oposición aprobados por el Consejo Directivo para
los cargos docente e investigación.
f. Informar al Consejo Directivo y al Rector sobre los
resultados del proceso.
17. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
g. Mantener el registro individual de la clasificación de los
miembros del personal.
h. Registrar los cambios de dedicación del personal docente y de
investigación de las universidades.
i. Informar al Consejo Directivo de la Universidad sobre la
clasificación del personal docente, investigación y extensión, a fin
de que sus resultados sean tomados en cuenta dentro de la
programación presupuestaria y en las respectivas
remuneraciones del personal.
18. PROPUESTA 2022 VICEMINISTERIO OBSERVACIONES
Artículo 28. La Junta Revisora del Viceministerio de Educación
para la Defensa para el Subsistema de Educación Básica
estará integrado por profesionales designados por el (la)
Viceministro (a) de Educación para la Defensa en la primera
semana del mes de Septiembre de cada año, quedando
conformados de la siguiente manera:
a. El (la) Director (a) General de Desarrollo Educativo Integral
del Viceministerio de Educación para la Defensa.
b. El (la) Director (a) de Educación Básica del Viceministerio de
Educación para la Defensa.
c. Personal Militar y Docente Ordinario con la máxima categoría
académica (docente V y/o VI), con tiempo integral o
tiempo completo, de acuerdo con el nivel educativo que
corresponda.
d. Un (01) Analista de Personal de Gestión Humana del
Viceministerio de Educación para la Defensa.
e. Un (01) asesor Jurídico del Viceministerio de Educación para
la Defensa.
f. Un (01) Analista del Área de Nomina del Viceministerio de
Educación para la Defensa.
g. Un (01) Representante del área de ingreso de la Oficina de
Gestión Humana del MPPD.
h. Un (01) de la Dirección de Insectoría del MPPD, para el fiel
cumplimiento de los procesos.
19. PROPUESTA 2022 VICEMINISTERIO OBSERVACIONES
Artículo 29. Del Comité Técnico de Apoyo de las Universidades:
a. El Jefe de la División de Desarrollo Docente de la Universidad, el
cuál será el presidente.
b. Un (01) representante docente y su suplente por cada cada uno
de ellos con su respectivo suplente, quienes serán designados por el
Consejo Directivo.
Artículo 30. Son atribuciones de la Junta Revisora del subsistema de
educación básica del Viceministerio de Educación para la Defensa las
siguientes:
a. Verificar y validar los expedientes de los docentes para el proceso
de ingreso, promoción, ascenso y clasificación, del personal
propuesto por la Junta Calificadora de las Direcciones de Educación
de los Componentes y de la Dirección de Educación Preescolar
del MPPD .
b. Llevar el registro pormenorizado de las actualizaciones realizadas
con motivo de la verificación del proceso (ingreso, promoción,
ascenso y clasificación) del personal docente de las Direcciones de
Educación de los Componentes y de la Dirección de Educación
Preescolar del MPPD.
c. Actuar como instancia administrativa para los casos de apelación y
revisión de las clasificaciones propuestas por la Junta Calificadora
de las Direcciones de Educación.
20. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
d. Elaborar las actas de veredicto y cierre de verificación del proceso de ingreso,
promoción, ascenso, del personal docente de las Direcciones de Educación
adscritas a la FANB.
e. Presentar al Viceministro (a) de Educación para la Defensa el Acta de
Veredicto del proceso de ingreso, la clasificación, promoción y ascenso realizado
por la Junta Calificadora de las Direcciones de Educación adscritas al MPPD al
Consignar los expedientes con las actas y baremos que valoren los resultados
obtenidos, a la Junta Revisora del Viceministerio de Educación para la Defensa.
Artículo 31. Son atribuciones de la Comisión Técnica de Apoyo de la
Universidad:
a. Participar en los procesos de inducción programado por la comisión
clasificadora y división de desarrollo docente.
b. La Comisión Técnica de apoyo bajo la supervisión de la Comisión
Clasificadora posterior al 15 de mayo de cada año (acto público de recepción
de expediente) revisará y evaluará los documentos consignados por los
aspirantes a la clasificación y/o ascensos.
c. Elaborará el registro y control de las fichas técnicas a ser entregadas al
presidente de la Comisión Clasificadora.
d. Elaborará el resultado de las evaluaciones a las Comisión Clasificadora.
f. Elaborar los baremos obtenido por los participantes.
g. Elaborará la lista del personal participante que le corresponde entregar
trabajo de ascenso y/o Artículo arbitrado, deberá notificar al personal según
sea el caso.
h. Firmar el Acta de certificación de la categoría académica.
i. Cumplir con lo establecido en la directiva de la universidad sobre el proceso de
clasificación y ascenso del personal docente, investigación y extensión.
21. PROPUESTA 2022 OBSERVACIONES
Artículo 32. El Personal Docente al Servicio de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, podrá ejercer recurso de apelación, de acuerdo
a lo establecido en la norma jurídica vigente.
Artículo 33. Son deberes del personal de la Docencia al servicio de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:
33.2. Del Subsistema de Educación Universitaria:
a. Asistir a las clases y a otras actividades docentes programadas en
el periodo lectivo, cumplir las labores de docencia, investigación y
extensión dentro de los planes y lapsos establecidos, y asistir a los
actos universitarios a que fueran convocados.
b. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información
que le sea requerida.
c. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a
las buenas costumbres y a los principios establecidos en la
Constitución y normativa legal vigente.
d. Integrar las juntas , comisiones o jurados de concursos de merito
e. Permanecer en sus funciones por el periodo lectivo o contratado,
según sea el caso, con excepción de los casos de aceptación de
renuncias, acordada su jubilación, pensión, destitución o permiso, de
acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes .
f. Mantener una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral,
a la buenas costumbres y a los principios establecidos en la
Constitución y en las leyes de la República.
22. PROPUESTA 2022 VICEMINISTERIO OBSERVACIONES
g. Guardar la reserva y el secreto de los asuntos relacionados con el
trabajo y cuando estos le sean aplicable.
h. Integrar las Juntas, Comisión o Jurados de Concurso, Calificación
de Docente y Trabajos de Ascensos para los cuales hayan sido
designados por las autoridades de las universidades.
i. Abstenerse de promover temas de índoles políticos.
j. Velar por el buen uso y mantenimientos de los ambientes de
trabajo, materiales y equipos utilizados en el cumplimiento de sus
labores.
Artículo 34. Los Derechos y beneficios socio-económicos del
Personal Docente al Servicio de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana se regirán según lo establecido en la normativa legal,
convenciones colectivas vigentes que rige la materia educativa
para el momento de su aplicación y demás disposiciones
emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Defensa a
través de las respectivas dependencias:
34.2. Del Subsistema de Educación Universitaria:
a. Remuneración salarial mensual de acuerdo a su clasificación
docente y horas académicas mensuales.
b. Primas de profesionalización, de titular, de actividad universitaria,
por antigüedad, familiar y por hijos.
c. Prestaciones.
23. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
d. Bonificaciones de fin de año.
e. Vacaciones .
f. Bono vacacional.
g. Permiso pre y post natal.
h. Póliza de hospitalización, cirugía y maternidad.
i. Gastos fúnebres.
j. Permisos especiales (matrimonio, enfermedad.
Nacimiento, fallecimiento, por estudios,)
k. Año Sabático.
l. Ascensos.
m. Jubilaciones.
n. Pensiones .
ñ. Estabilidad.
Artículo 35. Los decretos presidenciales, leyes de la
República u otros instrumentos legales que incrementen
sueldos, primas y otras asignaciones, serán reconocidos a
todos los miembro del personal docente al servicio de la
FANB.
24. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
Artículo 36. El personal docente tendrá el derecho de disfrutar del período vacacional
anual, de acuerdo con la programación académica de cada instituto u organismo educativo,
teniendo éste una duración de sesenta (60) días hábiles en el subsistema de educación
universitaria y 60 días continuos en el subsistema de educación básica en el término de un
año, Los docentes, así mismo tendrán derecho al disfrute de los asuetos de Carnaval,
Semana Santa y Navidad. El disfrute de estos períodos no genera beneficios económicos
adicionales.
Artículo 37. El Personal Docente al Servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
tendrá derecho a un permiso remunerado o no, previa evaluación y aprobación por parte
de la autoridad competente, para:
a. Cursar estudios de post-grado, perfeccionamiento y/o actualización profesional,
relacionados con las labores del docente.
b. Acompañar al cónyuge, cuando éste sea designado en misión de estudios o servicios
en el exterior hasta por un lapso de tres (03) años, cuyo caso será no remunerado.
c. Cursar estudios de postgrado en áreas de la educación por el tiempo requerido, sin
exceder de dos (02) años para Especialización y Maestría, tres (03) para el Doctorado,
con prorroga de un (1) año máximo.
25. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
d. Realizar labores de investigación educativa, cuando ésta
responda a objetivos que contribuyan al mejoramiento de la
calidad de la educación en la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana y de acuerdo a las prioridades establecidas por el
Viceministerio de Educación para la Defensa, en coordinación
con las Direcciones de Educación de los Componentes de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el tiempo requerido
para el término de esta actividad.
Artículo 38. A los fines de la tramitación de los permisos y
licencias establecidas para el personal docente al servicio de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a. Dirigir su solicitud escrita al Director del Instituto educativo o
dependencia , a través del órgano regular correspondiente, con
quince (15) días hábiles antes de la fecha en que desea
disfrutar del permiso o licencia.
b. Exponer las razones o motivos que fundamentan la solicitud.
c. Acompañar la solicitud con los recaudos que sean necesarios
para su justificación.
d. El disfrute de los permisos no interrumpe su antigüedad en el
servicio, la duración de los mismos, serán considerados y
reconocidos por la autoridad competente, para todos los efectos
del escalafón y demás beneficios.
26. PROPUESTA 2023 VICEDUC OBSERVACIONES
Artículo 39. El Personal Docente al Servicio de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, estará sujeto a las sanciones
administrativas contempladas en la normativa establecida para
tal fin .