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Ordenanza 182 de 2013 
“Por la cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales 
del Departamento de Cundinamarca” 
"Por la cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas 
Oficiales del Departamento de Cundinamarca" 
LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA 
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas 
por el artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, 
ORDENA: 
Artículo 1º 
- CONTRALORÍA ESCOLAR: Crear la figura del Contralor Estudiantil en las 
Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Cundinamarca, como un 
mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión 
educativa y espacio de participación de los jóvenes que busca la transparencia y 
potencia los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los 
recursos y bienes públicos en la gestión educativa. 
La figura del Contralor Estudiantil se articulará al proceso del Gobierno Escolar, 
para garantizar coherencia e integralidad en este ejercicio de participación juvenil. 
Artículo 2º 
- OBJETIVOS DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR: 
a) Incrementar las competencias de los estamentos estudiantiles en el ejercicio 
del control social sobre la gestión de recursos destinados a la educación. 
b) Lograr el reconocimiento de los jóvenes como actores de la cultura política, 
cívica, social y en el ejercicio del control fiscal. 
c) Contribuir a la eficacia de la transparencia en la gestión educativa en el 
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d) Generar una cultura participativa e incluyente no solo en la gestión educativa 
sino en los temas de control fiscal del Departamento. 
Artículo 3°
- PRINCIPIOS DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR: 
a) Los bienes públicos son sagrados 
b) La gestión pública es democrática y participativa 
c) Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la 
función fiscalizadora. 
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Artículo 4º 
- FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR: la Contraloría Escolar tendrá 
las siguientes funciones y atribuciones: 
a) Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y 
manejo de los recursos públicos y bienes de la institución educativa y de los 
proyectos del Departamento de Cundinamarca. 
b) Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las tareas que corresponde a la 
Contraloría Escolar, con el fin de generar una mayor cultura y conocimiento 
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quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la gestión y los 
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Departamento de Cundinamarca y sus entidades descentralizadas en la 
institución educativa o en el entorno de ésta, satisfagan los objetivos 
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Participativo, Proyectos del Departamento de Cundinamarca en su 
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existencia de un hecho fiscal. 
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omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, se informará de ello a la 
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e) Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría de Cundinamarca. 
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c) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI). 
d) Conocer el presupuesto de la respectiva institución educativa y el plan de 
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Artículo 10º 
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- ELECCIÓN Y PERIODO: El Contralor será elegido por un período fijo de un año, 
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Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el 
sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. El aspirante no 
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Artículo 15º: 
La presente Ordenanza rige a partir de su publicación. 
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 
VICTOR MANUEL SANCHEZ RAMOS WILSON 
LEONAR GARCIA FAJARDO 
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Ordenanza 182/13. Contralorias Estudiantiles Cundinamarca.

  • 1. Ordenanza 182 de 2013 “Por la cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Cundinamarca” "Por la cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Cundinamarca" LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por el artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, ORDENA: Artículo 1º - CONTRALORÍA ESCOLAR: Crear la figura del Contralor Estudiantil en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Cundinamarca, como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los jóvenes que busca la transparencia y potencia los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa. La figura del Contralor Estudiantil se articulará al proceso del Gobierno Escolar, para garantizar coherencia e integralidad en este ejercicio de participación juvenil. Artículo 2º - OBJETIVOS DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR: a) Incrementar las competencias de los estamentos estudiantiles en el ejercicio del control social sobre la gestión de recursos destinados a la educación. b) Lograr el reconocimiento de los jóvenes como actores de la cultura política, cívica, social y en el ejercicio del control fiscal. c) Contribuir a la eficacia de la transparencia en la gestión educativa en el manejo de los recursos públicos. d) Generar una cultura participativa e incluyente no solo en la gestión educativa sino en los temas de control fiscal del Departamento. Artículo 3°
  • 2. - PRINCIPIOS DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR: a) Los bienes públicos son sagrados b) La gestión pública es democrática y participativa c) Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora. d) Los resultados del ejercicio del control son públicos. Artículo 4º - FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR: la Contraloría Escolar tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la institución educativa y de los proyectos del Departamento de Cundinamarca. b) Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las tareas que corresponde a la Contraloría Escolar, con el fin de generar una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a las contralorías, en el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su Entidad. c) Velar para que los proyectos ejecutados por las diferentes Secretarías del Departamento de Cundinamarca y sus entidades descentralizadas en la institución educativa o en el entorno de ésta, satisfagan los objetivos inicialmente previstos. d) Velar porque la disposición, administración y manejo del Fondo de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del Departamento de Cundinamarca en su respectiva institución educativa y su entorno tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas. e) Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las instituciones educativas. f) Velar porque los procesos de contratación que realice la institución educativa, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores. g) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y el plan de compras de la institución educativa.
  • 3. h) Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes. i) Presentar a la Contraloría de Cundinamarca los resultados de las evaluaciones realizadas a los diferentes procesos y proyectos de la institución, para que ésta defina si es procedente o no determinar la existencia de un hecho fiscal. j) Presentar a la comunidad educativa los resultados de su gestión previa verificación de la Contraloría de Cundinamarca. k) Promover la rendición de cuentas en las Instituciones Educativas. l) Velar por el cuidado del medio ambiente. Parágrafo 1º: La Contraloría de Cundinamarca velará por el estricto cumplimiento de las funciones que corresponde a la Contraloría Escolar y en el evento de omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, se informará de ello a la institución educativa para que tome las medidas pertinentes, según la competencia que en ese sentido se haya otorgado. Parágrafo 2º: Las situaciones que se presenten relacionadas con el ejercicio del control fiscal, se darán a conocer a la Contraloría de Cundinamarca, entidad que será el único canal de comunicación de la Contraloría Escolar. Si se trata de otras situaciones que así lo ameriten, se darán a conocer a los organismos oficiales y competentes para ello. Artículo 5º - ESTRUCTURA: La Contraloría Escolar estará compuesta por el Contralor Escolar y el Grupo de Apoyo. Artículo 6º - CONTRALOR ESCOLAR: Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, o de grado noveno o quinto en caso de que la institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo. Parágrafo: La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo 7º - FUNCIONES DEL CONTRALOR ESCOLAR:
  • 4. a) Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa. b) Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa. c) Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada tres meses, o extraordinaria cuando sea necesario. d) Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares. e) Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría de Cundinamarca. f) Solicitar a la Contraloría de Cundinamarca que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal. g) Solicitar a la Contraloría de Cundinamarca las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar. h) Verificar la publicación en lugar visible de los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los Fondos de Servicios Educativos. i) Verificar que el Rector o su Representante Legal publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección escolar, proyectos del presupuesto participativo y demás proyectos que tenga la Institución Educativa. j) Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen dentro de los plazos y con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar. Parágrafo. En ausencia permanente del Contralor Escolar, corresponde al grupo de apoyo, designar entre ellos, un estudiante que reúna las calidades exigidas para el reemplazo, hasta terminar el periodo para el cual fue elegido el Contralor saliente. Artículo 8º - GRUPO DE APOYO DE LA CONTRALORIA ESCOLAR: Estará conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen los grados sexto a undécimo y los estudiantes que cursen el último grado en los Centros Educativos, según ofrezca la institución; se elegirá democráticamente un representante por
  • 5. cada grado, por votación interna que realizará el alumnado el mismo día de la elección del Contralor Escolar. Artículo 9º - FUNCIONES DEL GRUPO DE APOYO DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR: a) Elegir el Secretario (a) de la Contraloría Escolar para llevar el libro de actas. b) Apoyar el ejercicio del Control Fiscal en la institución educativa. c) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI). d) Conocer el presupuesto de la respectiva institución educativa y el plan de compras y verificar el cumplimiento de los resultados previstos con los gastos que se ordenan. e) Solicitar las actas del Consejo Directivo de la respectiva institución educativa relacionadas con presupuesto. f) Estudiar y analizar la información que sea allegada a la Contraloría Escolar. g) Presentar propuestas al Contralor relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría Escolar. h) Designar el reemplazo del Contralor Escolar en ausencia definitiva del elegido por la comunidad educativa. Artículo 10º - RED DE CONTRALORÍAS ESCOLARES: Estará conformada por los Contralores Escolares de las diferentes instituciones educativas y serán coordinadas por la Contraloría de Cundinamarca. Artículo 11º - ELECCIÓN Y PERIODO: El Contralor será elegido por un período fijo de un año, el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. El aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los dos años anteriores a su postulación. Del proceso electoral realizado, se levantará un acta donde consten los candidatos que se postularon a la elección, número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección de Contralor Escolar y el número de votos obtenidos, y deberá ser firmada por el Rector de la institución educativa. Copia de dicha acta deberá ser enviada al Contralor de Cundinamarca y a la Secretaría de Educación de Cundinamarca. El Contralor Escolar electo tomará posesión de su cargo ante el Contralor de Cundinamarca en ceremonia especial que se programará para tal efecto.
  • 6. Parágrafo 1º: El Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrá ser reelegido. Artículo 12º - INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN: El ejercicio del cargo de Contralor Escolar, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el período para el cual fueron elegidos. Parágrafo: Cada institución acordará el mecanismo para extender este beneficio, a los estudiantes que participen en el Grupo de Apoyo del Contralor Escolar. Artículo 13º . La Contraloría de Cundinamarca y la Secretaría de Educación de Cundinamarca, harán un acompañamiento y seguimiento permanente en las instituciones educativas, facilitando la capacitación y orientación de los procesos eleccionarios y en el ejercicio de sus funciones a las Contralorías Escolares. El acompañamiento se hará a través de la Subdirección de Participación Comunitaria y la Subdirección de la Escuela de Capacitación de la Contraloría de Cundinamarca. Artículo 14º: La Contraloría de Cundinamarca estimulará el funcionamiento de la Red de Contralores Escolares, orientará su actividad y ejecutará los procesos de capacitación correspondientes a través de la Escuela de Investigación y Capacitación del Ente de Control Fiscal. Artículo 15º: La presente Ordenanza rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. VICTOR MANUEL SANCHEZ RAMOS WILSON LEONAR GARCIA FAJARDO Presidente Primer Vicepresidente HELIO RAFAEL TAMAYO TAMAYO OSCAR CARBONELL RODRIGUEZ Segundo Vicepresidente Secretario Ad- Hoc