2. 1. ¿Cómo se produce la Protección Jurídica del
Software en EEUU, Argentina y Colombia?
• La protección de la propiedad intelectual en el mercado mundial ha tomado
reciente significación en los recientes años. Los propietarios de tecnología del
mundo desarrollado, particularmente los estadounidenses, han presionado
recientemente para obtener un régimen legal de propiedad intelectual fuerte y
relativamente uniforme, como piedra de toque para obtener un tratamiento
equitativo en el sistema global del comercio que emerge.
• Por otro lado, la posibilidad de incorporar a la protección jurídica estos programas
de computo en el ámbito del derecho, específicamente en el de la propiedad
intelectual y particularmente en las normas autorales, viene dictada por
consideraciones de oportunidad, dada la dimensión económica de los intereses en
juego entre los que cabe destacar: la posible conservación de la industria nacional
frente a una fuerte concurrencia extranjera, la protección de un producto cuya
elaboración requiere un gran esfuerzo de inversión, investigación y posterior
difusión, y sobre todo, la evidente necesidad de una armonización internacional de
reglamentaciones.
3. EN EE.UU.
• En estados unidos, las normas sobre “SECRETOS COMERCIALES: copyright” y
derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de
computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la
mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones
confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de
secretos comerciales era la fuente de protección más importante.
• Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de
Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas
de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright
surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de software,
comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”.
• La Oficina de Patentes de EEUU. Estableció que para ser patentable un programa
de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución
de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el
inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.
4. EN ARGENTINA
• La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas, diseños
industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas.
• Pero en el caso la legislación sobre software en Argentina busca brindar una
protección amplia, a través del derecho de autor. No obstante, la legislación no
ha sido acompañada de una evolución paralela en la actividad judicial, sin
embargo en EEUU encontramos una serie de legislación, de la cual se puede
basar los tribunales argentinos. Por otro lado, existe una vía legislativa que
Argentina podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre
patentes. Por último, Argentina podría aprender del caso estadounidense
favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del
software.
5. Pueden patentarse tres tipos de software:
• El procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que representan una imagen o
datos que representan parámetros y valores de control de un proceso industrial”;
pero no “los valores económicos, financieros o cuando es simplemente el
procesamiento de texto, como puede ser el caso de un programa para traducir
texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar mentalmente una
persona”
• El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un
ordenador funciona (por ejemplo, “modificaciones en el sistema operativo o en el
funcionamiento de la interfaz de usuario, el ahorro de memoria, el incremento de la
velocidad o la mejora de la seguridad”)
• El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es
decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes
que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”).
• Para la legislación argentina el único que puede autorizar la reproducción de una
obra es el autor o el editor.
6. EN COLOMBIA
• Los términos amplios en los que se redactara la Ley 23 de 1982, permitieron que se
entendieran incluidos los programas de computador dentro del objeto de protección
de nuestro régimen de derechos de autor.
• El artículo 2 de dicha ley establece que los derechos de autor se predican respecto de
obras científicas, literarias y artísticas “cualquiera que sea el modo o forma de
expresión y cualquiera que sea su destinación (…) que pueda reproducirse, o definirse
por (…) cualquier otro medio conocido o por conocer”. De todas maneras, aunque
existía acuerdo general respecto de la aplicación de esta norma al software, se
consideró necesario reglamentar lo relacionado con su inscripción en el Registro
Nacional de Derecho de Autor, lo que se logró mediante el Decreto 1360 de 1989.
• Esta norma, además de contener algunas reglas relacionadas con el procedimiento de
registro, contiene una definición de soporte lógico, término derivado
del logiciel francés con el que se denominó legalmente a los programas de computador
o software
7. ¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento de
propiedad intelectual y software?
• El marco de protección de la propiedad intelectual en Perú es más fuerte que en
algunos de sus pares de la región, pero su aplicación es deficiente. El país permanece
en la lista de vigilancia de Estados Unidos para la protección de los derechos de
propiedad intelectual.
• La aplicación es débil. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha sido lento en adoptar medidas
preventivas o cautelares para detener la violación de patentes en casos recientes
llevados ante su Sala de Propiedad Intelectual. Mientras tanto, el Poder Judicial no ha
logrado imponer penas disuasorias a los infractores o procesarlos totalmente. Al 65%,
la tasa de piratería de software (instalaciones sin licencia/instalaciones totales) está
por encima del promedio regional (61%) y muy por encima del promedio mundial de
42%.
8. • El marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad intelectual en
general está en consonancia con las normas internacionales. Desde 1996 el
Perú ha tratado de unificar su marco con la Comunidad Andina y las normas
internacionales.
• Relación del software con los derechos de propiedad intelectual: Ahora
vamos a explicar por qué los principales derechos de autor pueden proteger
jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender
lo que es una obra.
• Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos
fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de
Autor:
• a. Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual
• b. Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado)
• c. El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización
9. • EL DERECHO DE AUTOR. - El autor, según la Decisión 351, es la persona
cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparece indicado
en la obra- Tiene el derecho de conservar la obra inédita o divulgarla,
reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y oponerse a
toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro
de la obra o la reputación del autor (derecho moral). Tiene también derecho
exclusivo de realizar, autorizar y prohibir la reproducción, comercialización,
traducción, arreglo u otra transformación de su producción (derecho
patrimonial)
• La duración de la protección de los derechos reconocidos en esta Decisión
no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte.
Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el
plazo no será inferior a los 50 años contados a partir de la realización de la
divulgación o publicación de la obra.