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G U E R R A
D E L P A C I F I C O .
RECOPILACIÓN COMPLETA
DE TODOS LOS
DOCUMENTOS OFICIALES, CORRESPONDENCIAS
Y DEMÁS PUBLICACIONES REFERENTES i LA GUERRA
QUE HA DADO A LUZ
LA PRENSA DE CHILE, PERÚ Y BOLIVIA,
CONTENIENDO DOCUMENTOS INÉDITOS DE IMPORTANCIA,
POR
PASCUAL AHUMADA MORENO
VALPARAÍSO.
IMPRENTA DEL PROG-RESO
ANTIGUA SECCIÓN DE OBRAS I ENCUADERNARON DEL M E R C U R I O .
1 8 8 4 .
NEMECIO MARAMBIO.
J D E D I C A T O R I A .
— : 5 - < « C - « -
Exorno. Señor Presidente Don Domingo Santa María.
E N O R :
/aiot yue eáéa, oéta Aa ¿m^ioeáioj ei/a miáma de encalca de ma<nt^eá¿at¿a. ($omo
¿iala^o tnée/ecéaa/^ eá Atcmíide^ como-^aenie ^iaia /a Aiaiòùa^ glande. (ßn> eáte d/ümo calác=
¿et ¿eny-o e/ Áonol c¿& dedocabicv coi Á¿á¿oi¿adot; a/^oflélco v a,¿^to^wndo eá¿ad¿&ta.
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%i pintor.
INTRODUCCIÓN.0
La importancia de los hechos que se han desarrollado durante cuatro años en la contienda del
Pacífico entre las Repúblicas de Chile, Perú i Bolivia, que, por lo que tienen de común en sus antecedentes
i principios, debieran haberse conservado unidas, formando, si así puede decirse, una misma entidad
en orden a su autonomía i progreso, nos ha inducido a consagrar toda la suma de tiempo, paciencia i
prolijidad de que hemos podido disponer para recopilar cuanto documento se ha publicado en el tras-
curso de la guerra, a fin de presentar en una sola pieza reunidos todos aquellos comprobantes i justifi-
cativos del oríjen i consecuencias de tan sangrienta lucha.
La obra que ofrecemos al público, en su esencia, no puede considerarse una historia, porque
falta allí la narración o comentario que constituye la ciencia histórica, comentario o narración que,
dicho sea de paso, en el caso actual, puede adolecer de defectos que comprometan la imparcialidad
que debe presidir a toda obra de esta clase, por cuanto se hallan en concurrencia los intereses de tres
naciones que. chocan, i cuyo espíritu, ajitado todavía, puede hacer ver las cosas muí diferentes de lo que
son verdaderamente; pero en cambio en la compilación de los documentos que presentamos, se encon-
trará, si se quiere formar un juicio exacto de los acontecimientos cuya realización ha sembrado la deso-
lación i la muerte con su terrible cortejo de miserias, una fuente inagotable de provechosa lección que,
a no dudarlo, servirá de precioso talismán para prevenir males de tamaña magnitud en lo sucesivo, i de
poderosísima palanca para levantar apresuradamente a las naciones belijerantes de la postración en que
los ha sumerjido, cuando no la mala intelijencia de los hombres de Estado que han mantenido las rien-
das de Gobierno, alguna otra causa que no me es lícito apuntar en mi carácter de simple compilador,
pero que pueden precisar con recto i sano criterio aquellas personas que. se tomen la tarea de revisar i
comparar los testimonios que componen este libro.
Como la historia, cuando solo tiene el nombre de tal, corrompe engañando i da lugar con ello a apre-
ciaciones falsas i a menudo perjudiciales, esta obra que se refiere a la guerra del Pacífico únicamente,
tiene la cualidad de rectificar los hechos terj iversados, sea por la pasión de sus narradores, sea por el
poco conocimiento que se tiene de ellos, sea, en. fin, porque sistemáticamente se quiera adulterarlos: son
los hechos mismos contados por los mismos actores que han representado en el gran escenario de esta
guerra colosal, los que se encuentran compajinados en los dos primeros volúmenes de que se compone
el presente trabajo.
El historiador imparcial hallará en esta obra datos suficientes i verídicos para formar su historia,
colocando los acontecimientos i las personas en su puesto propio i correspondiente, i haciendo de ellos
un examen i análisis sinceros para aplicar su resultado al presente, al pasado i al porvenir. El hombre
de Estado puede también estudiar seriamente en ella los puntos que mas interés tengan con la ciencia
que practica o ejerce; los pensadores en cualquiera materia tendrán allí un vasto campo a su disposición
para esplayar sus pensamientos, relacionándolos con la futura grandeza de la humanidad; por último, el
pueblo mismo se proporcionará con el espectáculo de tantos i tan grandes acontecimientos medios nece-
sarios para conocer i apreciar los hechos pasados, con cuyo valor inestimable puede ser útil a la pos-
teridad.
Ademas de los documentos oficiales de las tres naciones belijerantes que encierra esta obra, entre
los cuales hai no pocos inéditos de grande interés, hemos creído de un valor relativo agregar asimismo
el juicio espresado, al respecto de la guerra, no solo por la prensa de estos tres paises, sino también el
que han emitido algunos diarios principales de Europa i Estados Unidos de Norte América, acompa-
ñándolos de las relaciones publicadas por distintos corresponsales en campaña.
El orden adoptado para la composición de esta obra, es el cronológico. De esta manera se verá
mejor la relación que existe en los hechos sucedidos, i podrán compararse con buen acierto.
La obra se encuentra dividida en capítulos, abarcando cada uno de ellos un suceso principal con
las circunstancias que lo han precedido.
Nuestro trabajo, si tiene algún mérito, él no nos corresponde. Nos damos por satisfechos con la
benévola acojida que pueda dispensarle el público sensato e ilustrado i con el pensamiento de habernos
propuesto hacer un bien.
E L A U T O R .
C A P Í T U L O I.
SUMARIO.—I. Tratado de límites Chileno-Boliviano del 6 de Agosto de 1874.—II. Escritura de transacción celebrada entre el Gobierno de Bolivia i la
Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta.—III. Impuesto de 10 centavos al salitre: decreto de la Asamblea Nacional de Bolivia.—IV. Quién
precipitó la guerra: importantes documentos para la historia—V. Primeras notas del Ministro chileno en La Paz i del Ministro de Relaciones Este-
rtores de Bolivia.—VI. Decreto del Gobierno de Bolivia para hacer efectivo el impuesto de 10 centavos al salitre.—VII. Nota del Cónsul chileno al
Prefecto pidiendo la suspensión del impuesto por unos dias.—VIII. Embargo de las propiedades de la Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta
i mandamiento de prisión contra el administrador: notas cambiadas entre el Cónsul de Chile i el Prefecto.—IX. Protesta del administrador de la
Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta i decreto del Gobierno de Bolivia rescindiendo el contrato con dicha Compañía.—X. Documentos
relativos a la suspensión de embarque de salitre por el "Maitla."—XI. "La cuna de )a guerra": documentos inéditos.—XII. Notas cambiadas entre
el Cónsul de Chile i el Ministro de Relaciones Esteriores.—XIII. Ultimas notas cambiadas entre el Ministro chileno en La Paz i los Ministros de
Relaciones Esteriores de Bolivia i Chile. —XIV. La cuestión boliviana ante los hechos i la historia: publicación importante de LA PATIIIA de Valparaíso.
—XV. El desierto de Atacama: descripción importante.—XVI. Editoriales.
TOMAS FRÍAS,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA,
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN,
SALUD.
Por cuanto entre las repúblicas de Bolivia i Chile se
negoció, concluyó i firmó en la ciudad de Sucre, el dia 6
de Agosto de 1874, por medio de plenipotenciarios compe-
tentemente facultados al efecto, un tratado de límites cuyo
tenor, copiado a la letra, es como sigue:
EN EL NOMBEE DE DIOS.
Las repúblicas de Bolivia i de Chile, estando igualmen-
te animadas del deseo de consolidar sus mutuas i buenas
relaciones i de apartar por medio de pactos solemnes i
amistosos todas las causas que puedan tender a enfriarlas
0 entorpecerlas, lian determinado celebrar un nuevo trata-
do de límites que, modificando el celebrado en el año de
1806, asegure eu lo sucesivo a los ciudadanos i a los go-
biernos de ambas repúblicas la paz i la buena armonía
necesarias para su libertad i progreso.
Al efecto bau nombrado i constituido por sus plenipo-
tenciarios la república de Bolivia a don Mariano Baptista,
1 la república de Chile a don Carlos Walker Martínez, los
cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes
i de haberlos hallado en debida forma, han convenido en
los siguientes artículos:
Art. l.° El paralelo del grado 24 desde el mar hasta la
cordillera de los Andes en el divortia aquarum es el lí-
mite entre las repúblicas de Bolivia i de Chile.
Art. 2.° Para los efectos de este tratado se consideran
firmes i subsistentes las líneas de los paralelos 23 i 24
fijadas por los comisionados Pissis i Mujía, i de que da
testimonio el acta levantada el 10 de Febrero de 1870.
Si hubiere dudas acerca, de la verdadera i exacta ubica-
ción del asiento minero de Caracoles o de cualquier otro
lugar productor de minerales, por considerarlos fuera de
la zona comprendida entre esos paralelos, se jirocederá a
determinar dicha ubicación por una comisión de dos peri-
tos nombrados uno por cada una de las partes contratantes,
debiendo los mismos peritos nombrar mi tercero en caso
de discordia; i si no se aviniesen para ese nombramiento,
lo efectuará S. M. el emperador del Brasil. Hasta que no
aparezca prueba en contrario relativa a esa determinación.
se seguirá entendiendo, como hasta aquí, que ese asiento
minero está comprendido entre los paralelos indicados.
Art. 3.° Los depósitos de guano existentes o que en
adelante se descubran en el perímetro de que habla el ar-
tículo anterior, serán partibles por mitad entre Bolivia i
Chile; el sistema de esplotacion, administración i venta se
efectuará de común acuerdo entre los gobiernos de las dos
repúblicas en la forma i modo que se ha efectuado hasta
el presente.
Art. 4." Los derechos de esportacion que se impongan
sobre los minerales esplotados en la zona de terreno de
que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota
de la que actualmente se cobra; i las personas, industrias
i capitales chilenos no quedarán sujetos a mas contribu-
ciones, de cualquier clase que sean, que a las que al pre-
sente existen.
La estipulación contenida en este artículo durará por el
término de veinticinco años.
Art, 5." Quedan libres i exentos del pago de todo dere-
cho los productos naturales de Chile que se importaren
por el litoral boliviano comprendido dentro de los parale-
los 23 i 24; en reciprocidad quedan con idéntica liberación
los productos naturales de Bolivia que se importen al lito-
ral chileno dentro de los paralelos 24 i 25.
Art, b° La república de Bolivia se obliga a la habilita-
ción permanente de Mejillones i Antofagasta como puertos
mayores de su litoral.
Art. 7.° Queda desde esta fecha derogado en todas sus
partes el tratado de 10 de Agosto de 1800.
Art. 8.° El presente tratado será ratificado por cada
una de las repúblicas contratantes, i canjeadas las ratifica-
ciones en la ciudad de Sucre, dentro del término de tres
meses.
En fe de lo cual, los infrascritos, plenipotenciarios de
las repúblicas de Bolivia i de Chile, han firmado el presen-
te protocolo i puéstole sus respectivos sellos en Sucre, a
los seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos setenta
i cuatro años.—(Firmado) Mariano Bautista.—(Firmado)
—Carlos Walker Martínez.
Por tanto i habiendo sido aprobado el tratado preinserto
por el Congreso Nacional en (i de Noviembre de 1874, en
uso de la atribución que la Constitución me concede, he
venido en aceptarlo, confirmarlo i ratificarlo, para que rija
como lei del Estado, comprometiendo a su fiel observancia
la fe pública i el honor nacional.
En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada
con las armas de la república i refrendada por id Ministro
de Estado en el despacho de Relaciones Esteriores en la
ciudad de La Paz, a los 28 dias del mes de Julio de 1875.
(Firmado)—TOMAS FIÍIAS.—(Gran Sello del Estado.)—
(Firmado)—Mariano Ba/ptista..
8 GUERRA DEL PACIFICO.
En la ciudad de La Paz, a los veinticinco dias del mes
de Julio de mil ochocientos setenta i cinco, reunidos en el
Ministerio de Relaciones Esteriores de Bolivia el señor
doctor don Mariano Baptista, Ministro del ramo, i el señor
don Carlos Walker Martínez, Ministro Plenipotenciario de
la República de Chile, suficientemente autorizados para
efectuar el canje de las ratificaciones del señor Presidente
de Bolivia i del señor Presidente de la República de Chile,
del tratado de límites concluido entre ambos países en 6
de Agosto de mil ochocientos setenta i cuatro, procedieron
a la lectura de los instrumentos orijinales de dichas ratifi-
caciones, i habiéndolos hallado exactos i en buena i debida
forma, realizaron el canje.
En fe de lo cual, los infrascritos redactaron la presente acta,
firmándola por duplicado i sellándola con sus respectivos
sellos. (Firmado.)—Mariano Baptista.—(Lugar del sello.)
(Firmado.)—C. Walker Martínez.—(Lugar del sello).
TOMAS FRÍAS,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.
Por cuanto entre la República de Bolivia i la República
de Chile se negoció, concluyó i firmó el veintiuno de Julio
último, por medio de plenipotenciarios debidamente auto-
rizados al efecto, un tratado de límites complementario del
que en 6 de Agosto de 1874 celebraron ambas repúblicas,
tratado que copiado a la letra con el protocolo que le pre-
cede, dice así:
En la ciudad de La Paz, a los veintiún dias del mes de
Julio de 1875, reunidos en el despacho del Ministerio de
Relaciones Esteriores de Bolivia el señor Ministro del ra-
mo doctor Mariano Baptista, i el señor Ministro Ple-
nipotenciario de Chile, don Carlos Walker Martínez, con-
vinieron, antes de hacer el canje de las ratificaciones del
tratado de Sucre del 6 de Agosto de 1874, en suscribir el
siguiente protocolo con el fin de aclarar ciertas dudas que
se han suscitado sobre la interpretación de dicho pacto:
De acuerdo con las notas cambiadas entre el Ministro
de Relaciones Esteriores de Bolivia i el Ministro Plenipo-
tenciario de Chile, con fechas del 25 i 27 de Agosto de
1874, que fueron conocidas i sometidas a la deliberación
de la Asamblea boliviana, fué firmado el protocolo de 1 °
de Noviembre, considerándosele desde el principio como
parte complementaria del tratado de 6 de Agosto. Previa
esta interpretación lo aprobó la Asamblea en sesión del 6
de Noviembre del mismo año, quedando, en consecuencia,
el Gobierno boliviano plenamente facultado para hacer el
canje de las ratificaciones, bajo el supuesto de la modifica-
ción de los dos artículos 3.° i 10.° del pacto citado.
El señor ministro de relaciones esteriores de Bolivia
se halla en el caso de declarar lo mismo respecto a la
prescripción insinuada por la Asamblea boliviana que con-
signa el principio de sujetar a arbitraje toda cuestión que
llegare a suscitarse entre las dos altas partes contratantes.
La cancillería boliviana, trasmitiendo las deliberaciones da
su Asamblea, consignó i precisó en los términos de su des-
j)acho de 10 de noviembre de 1874 este concepto, refirién-
dose únicamente a las cuestiones a que diese lugar la inte-
lijencia i ejecución del mismo tratado.
Con estos antecedentes el gobierno de Bolivia entiende
como un acto consumado por su parte todo lo que atañe a
las estipulaciones comprendidas en los artículos 3.° i 10
del referido tratado i a la interpretación del inciso 4.° de la
lei de la Asamblea boliviana.
Sin embargo, para, mayor claridad los negociadores
respectivos han acordado reproducir las anteriores estipu-
laciones i reducirlas a la forma de un nuevo tratado com-
plementario, en los siguientes términos:
EN EL NOMBRE DE DIOS!
Los plenipotenciarios de las repúblicas de Bolivia i de
Chile, don Mariano Baptista i don Carlos Walker Martí-
nez, debidamente autorizados por sus respectivos gobier-
nos, convienen en los siguientes artículos que se tendrán
como incorporados al tratado de Sucre del 6 de agosto de
1874:
Art. 1.° Se declara que el sentido que debe darse a la co-
munidad en la esplotacion de luíanos descubiertos i por
descubrirse de que habla el artículo 3.° del tratado del 6
de agosto de 1874, se refiere al territorio comprendido entre
los paralelos 23 i 25 de latitud Sur.
Art. 2.° Todas las cuestiones a que diere lugar la inteli-
jencia i ejecución del tratado del 6 de agosto de 1874, de-
berán someterse al arbitraje.
Art. 3.° El presente tratado será ratificado dentro del
plazo mas breve posible i canjeadas las ratificaciones en
alguna ciudad de Bolivia.
En fe de lo cual los infrascritos, plenipotenciarios de las
repúblicas de Bolivia i Chile, han firmado el presente pro-
tocolo i púestole sus respectivos sellos en La Paz, a los
veintiún dias del mes de julio de mil ochocientos setenta i
cinco.—(Lugar del Sello.)—(Firmado.)—Mariano Bap-
tista.—(Lugar del Sello.)—(Firmado.)—C. Walker Mar-
tines.T>
I por cuanto las estipulaciones del preinserto tratado
han sido negociadas conforme a la lei espedida por la
Asamblea Nacional de Bolivia en 6 de noviembre de 1874;
Por tanto, en uso de la atribución que la Constitución
me concede, he venido en aceptarlo, confirmarlo i ratifi-
carlo, para que rija como lei del Estado, comprometiendo
a su fiel observancia el honor nacional.
En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada
con las armas de la república, i refrendada por el ministro
de Estado en el despacho de Relaciones Esteriores, en la
ciudad de la Paz, a los 22 dias del mes de setiembre del
año de 1875.—(Firmado.)—Tomas Frías.—(Gran sello
del Estado.)—(Firmado.)—Mariano Baptista.
En ciudad de la Paz, a los veintidós dias del mes de se-
tiembre de mil ochocientos setenta i cinco, reunidos en el
ministerio de relaciones esteriores de Bolivia el señor don
Carlos Walker Martínez, Ministro Plenipotenciario de Chi-
le, i el señor don Mariano Baptista, Ministro de Relaciones
esteriores de Bolivia, suficientemente autorizados para efec-
tuar el canje de las ratificaciones del señor presidente de
Bolivia i del señor presidente de la república de Chile del
tratado complementario de 6 de agosto de 1874, concluido
entre ambos países en 21 de julio del presente año, pro-
cedieron a la lectura de los instrumentos orijinales de di-
chas ratificaciones, i habiéndolos hallados exactos i en bue-
na i debida forma, realizaron el canje.
En fe de lo cual, los infrascritos redactaron la presente
acta, firmándola por duplicado i sellándola con sus respec-
tivos sellos.—(L. S.)—Mariano Baptista.—(L. S.)—C.
Walker Martínez-
PROTOCOLO 2.°
En la ciudad de Sucre, a 6 de Agosto de 1874, reunidos
en el despacho de Relaciones Esteriores de Bolivia el señor
Ministro del Ramo i el señor Encargado de Negocios de
Chile, convinieron eu acordar, para los efectos del artículo
5." del tratado hecho con esta misma fecha, que se enten-
derán por productos naturales de Chile los siguientes: afre-
cho, aceites, almendras, cueros, cáñamo, carbón de piedra,
carbón de espino, carne, cebada, cera, charqui, frutas fres-
cas i secas, fréjoles, ganado vacuno i lanar, garbanzos, ga-
lletas, grasa, harinas, jabón, jarcias, lentejas, lanas, leña,
linaza, ladrillos, legumbres de toda clase, maiz, manteca,
mantequilla, miel de abeja, maderas, nueces, paja, pasto
aprensado en rama i picado, quesos, sacos, suelas, sebo,
turba, trigo, velas de sebo, vinos i licores chilenos, etc., etc.
Convienen igualmente, para los efectos del artículo 7.°,
en que el tribunal de arbitraje que se nombre por las altas
CAPITULO PRIMERO. 9
partes contratantes procederá para determinarla suma que
adeude Bolivia a Chile en calidad de jurados, tomando en
cuenta los derechos a, que renuncia Chile con la derogación
del tratado; del 66, los que corresponderían a Bolivia sobre
los productos análogos en la zona comprendida entre los
paralelos 24 i 25, el conjunto del tratado, las ventajas recí-
procas i asegurada para ambos países, etc., etc., deducida
la suma, el tribunal fijará o por anualidades o de la mane-
ra que juzgue mas conveniente i fácil el modo del pago.
En fe de lo cual, los infrascritos,plenipotenciarios délas
repúblicas de Chile i de Bolivia, han firmado el presente
protocolo i puestole sus respectivos sellos.—Mariano Bau-
tista.—G. Walker Martínez.
LEÍ DE 12 DE NOVIEMBRE.
LaAsamblea Nacional decreta:
Art. 1.° Apruébase el tratado de límites entre Bolivia i
Chile ajustado en esta ciudad el 6 de Agosto de 1874 por
los respectivos plenipotenciarios, con cargo de negociarse
antes del canje de las ratificaciones la cancelación de los
artículos 7." i 8.°, considerándose como suficiente compen-
sación las ventajas i franquicias acordadas en este tratado
por la recíproca renuncia que hacen las altas partes con-
tratantes de la medianería sobre derechos de esportacion de
minerales establecida en el tratado de 10 de Agosto de
1866.
Las garantías de que habla el 2.° período del artículo 4.°
se hacen ostensivas a los capitales, industrias i personas
de los habitantes del departamento litoral.
En el artículo 1." se hará la aclaración de que el límite
oriental de Chile es la cordillera occidental 'ele los Andes
en sus altas cumbres, conforme al acta de los comisarios
Pissis i Mujia, que señalaron los puntos del Llnllayaeu i el
Pular.
Se estipulará que toda cuestión que llegare a suscitarse
cutre las dos altas partes contratantes se resolverá por ar-
bitraje.
Art. 2.° El Ejecutivo negociará con el Gobierno de
Chile, separada o conjuntamente.con las anteriores modifi-
caciones, la cancelación de la medianería de los huanospor
descubrirse en la zona comprendida entre los grados 23 i
25.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su ejecución i
cumplimiento.—Sala de sesiones en Sucre, 6 de Noviembre
de 1874.—Martin Lanza, Presidente—Juan Francisco
Velarde, diputado secretario.—Nicolás Acosta, diputado
secretario.
Casa de Gobierno en Sucre, a 12 de Noviembre de 1874.
Ejecútese.—TOMAS FRÍAS.—El Ministro de Gobierno i
Relaciones Esteriores.—Mariano Baptista.
II.
ESMfflUM DE TRANSACCIÓN.
Eu la ciudad de Sucre, a veintinueve de noviembre de
mil ochocientos setenta i tres años, horas doce del dia,
ante mí el notario de primera clase i de Hacienda José
Félix Oña, vecino i residente en la capital de la Repiíbliea
i de los testigos que se denominarán al fin, fué presente
en el salón de su despacho el señor Prefecto del departa-
mento doctor don Pedro José Zilveti, boliviano, viudo, de
este domicilio; asimismo fué presente don Belisario Pero,
casado, de ejercicio comerciante, avecindado eu la ciudad
de Valparaiso, República de Chile, i de tránsito en ésta:
ambos señores mayores de edad i en el libre ejercicio de
sus derechos civiles, de cuyo conocimiento doi fe, i me pa-
saron los obrados siguientes:=PoDER.=Mandato Espe-
cial.—Corresponde.—Eu Valparaiso, República de Chile,
a catorce de febrero de mil ochocientos setenta i tres, ante
mí el notario i testigos, compareció el señor don Agustín
Edwards, vecino de ésta, mayor de edad, a quien doi fe
TOMO 1 — 2
conozco i dijo: Que como presidente de la Compañía de
Salitres i Ferrocarril de Antofagasta i por acuerdo del
Directorio de ella, venia en conferir poder especial al señor
don Belisario Pero, vecino también de esta plaza, para que
en representación de la citada Compañía haga valer los
derechos que a ella le corresponden como sucesora de los
señores Milbourne Clark i Compañía para esplotar salitres
i demás sustancias inorgánicas no metalíferas, construir
ferrocarriles i otras concesiones que a dichos señores tiene
otorgadas el Gobierno de Bolivia i que ellos vendieron i
traspasaron a la Compañía otorgante: al efecto, el señor
Pero hará ante el Supremo Gobierno de aquella República
las jestiones necesarias para que esos derechos i concesio-
nes sean reconocidos i queden asegurados del modo mas
solemne, pudiendo con ese objeto entrar a celebrar con el
Gobierno de Bolivia las transacciones i arreglos que fueren
necesarios i que sean conformes a las instrucciones que se
le dan en esta fecha, firmadas por el jerente de la Compa-
ñía i signadas con el sello de ella. El apoderado podrá de-
legar este poder en su señor hermano don Mariano Per'ó,
residente en la ciudad de La Paz, en Bolivia. Lo otorgó i
firmó con los testigos don Nicolás Ramírez i don Juan
Pedro Miranda, doi fe.—Agustín Edwards.—Nicolás Ra-
mírez.—Juan Pedro Miranda.-—Ante mí, Julio César
Escala, notario piíblico.—Aquí un signo.—Pasó ante
mí i en fe de ello lo signo i firmo.—Julio .César Es-
cala, notario 2>úblico.=Los ministros de fe pública de
la ciudad i puerto de Valparaiso, República de Chile, que
suscribimos, certificamos: Que el signo i firma anteriores
son auténticas de puño i letra del notario público en ejer-
cicio i en esta ciudad don Julio César Escala.—Valparaíso,
Febrero catorce de mil ochocientos setenta i tres años.—
Santiago Lémus.—José María Vega, notario público de
comercio.=Francisco Echánrren, Intendente, comandante
jeneral de armas de la provincia i comandante jeneral de
marina, certifica: que las firmas en la dilijencia anterior
son auténticas de puño i letra de los ministros de fe pú-
blica en ejercicio en esta ciudad, cuyos nombres espresan
dichas firmas.—Valparaiso, Febrero catorce de mil ocho-
cientos setenta i tres.—Aquí un sello.-—Francisco Echáth-
rren.=Manuel Tomas Alcalde, cónsul jeneral de Bolivia
en Valparaiso, certifica: que es auténtica la presente firma
del señor don Francisco Eeháurreu, actual Intendente-de
está provincia i comandante jeneral de armas i marina,
—Valparaiso, Febrero quince de mil ochocientos setenta i
tres.—Aquí un sello.—Manuel Tomas Alcalde.=~Esc~RiTO.
=Señor Ministro de Hacienda.—Belisario Pero, en repre-
sentación del Directorio de la Compañía anónima titulada
Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta, ante
Ud. respetuosamente espongo: que deseando conciliar los
intereses de mis poderdantes con la conveniencia nacional,
i que desaparezca todo motivo qae pueda inducir a creer
que existe antagonismo radical entre esos intereses i los
del Ferrocarril de Mejillones, he decidido someter a la
consideración del señor Ministro una nueva combinación
que antes de serle espuesta, creo necesario hacerla prece-
der de algunas tijeras reflexiones. La esplotacion de los
depósitos salitreros de Salinas, por la carencia o mala ca-
lidad del agua, por la necesidad que hai en consecuencia
de bajar la materia prima para ser beneficiada a la orilla,
del mar, recorriendo una distancia de veintidós leguas, se
encuentran en condiciones mui desventajosas respecto a los
de la provincia de Tarapacá, en el Perú, con los que tienen
que sostener forzosa competencia. Esas desventajas solo
pueden ser compensadas por un flete relativamente mas
bajo, i solo ¡ludiendo contar con éste es posible la implan-
tación de esa industria en Salinas. La circunstancia feliz
de existir entre ese punto i Antofagasta una pendiente
continua de suave declive, a propósito para la construcción
de un ferrocarril, viene a proporcionar el medio de poder
obtener el acarreo de los caliches de Salinas a un flete
proporcionalmente mas bajo que el de Iquique, haciendo
posible el negocio de salitres en Salinas; pero, solo a con-
dición de ser esplotados por Antofagasta.—El ferrocarril
de Mejillones, teniendo que vencer en su trayecto de Man-
1 0 GUERRA DEL PACIFICO.
tos-Blancos a Cerro-Gordo fuertes gradientes, que solo
pueden salvarse con locomotoras de mucha fuerza, hará
mucho gasto de agua i combustible, que lo pondrán en el
caso de fijar tarifas de fletes que no podrá soportar ese
negocio. Por lo dicho, se puede tener la convicción de que,
considerando el negocio de salitre por su faz industrial i
positiva, no puede dejar cuenta sino bajando los caliches a
Antofagasta, i en ningún caso si hai que hacerlo a Meji-
llones. De consiguiente, ya sea que subsista o nó la Com-
pañía que represento, el ferrocarril del Estado no debe
contar entre sus ingresos naturales con el flete de los sali-
tres de Salinas, porque, si se les impusiese la forzosa obli-
gación de ser trasj>ortados por dicho ferrocarril, a nadie le
convendría esplotarlos, i quedarían bien pronto abandona-
dos. Es bajo esta persuasión que me permito pasar a es-
poner al señor Ministro las bases de la nueva combinación
que he formulado, para dejar con ellas zanjadas las justas
demandas que he elevado anteriormente ante el Supremo
Gobierno a nombre de la Compañía que represento. Dichas
bases son las siguientes:—Primera.—La superficie de ter-
reno que fué concedida a la Compañía por la suprema
resolución de trece de Abril de mil ochocientos setenta i
dos, quedará reducida a las salitreras que actualmente es-
plota en el «Salar del Carmen» i a la parte de las salitre-
ras de Salinas comprendida dentro de los límites del para-
lelógramo que fijó la mencionada resolución.=$e</iMii?«.
—En compensación a la notable reducción que se hace de
esa superficie, se adjudica a la Compañía cincuenta estacas
de salitre en los mismos terrenos de Salinas, que quedan
fuera del paralelógramo designado en la citada resolución;
las que podrá tomar la Compañía continua o separada-
mente. Dichas estacas tendrán la estension que determina
el artículo veintiocho de la suprema resolución de treinta
i uno de Diciembre de mil ochocientos setenta i dos. La
Compañía determinará la situación de estas estacas antes
del treinta i uno de Diciembre de mil ochocientos setenta
i cuatro, para que se proceda a mensurarlas i amojonarlas
conforme a la lci.=Tercera.—La Compañía pagará anual-
mente una patente de cuarenta bolivianos por cada una de
las mencionadas cincuenta estacas; dicha patente perma-
necerá invariable i no podrá ser aumentada durante el tiem-
po que dure esta concesión.=Cuarta.—Se concede a la
Compañía por el término de quince años, contados desde
el primero de Enero de mil ochocientos setenta i cuatro,
el derecho de esplotar libremente los depósitos de salitre
que existan en los terrenos que quedan designados en las
bases primera i segunda, i el de esportar por el puerto de
Antofagasta los productos de esos depósitos, libres de todo
derecho de esportacion i de cualquier otro gravamen mu-
nicipal o fiscal.=Quinta.—Se concede a la Compañía la
facultad de construir un ferrocarril privado desde el puerto
de Antofagasta hasta las Salinas, por el que podrá trans-
portar únicamente los productos de su esplotacion de sali-
tres i los artículos que fueren necesarios para esa misma
esplotacion, sin perjudicar ni embarazar en manera alguna
la esplotacion del ferrocarril del Estado. Podrá también
construir los ramales precisos para el servicio i desarrollo
de sus propias salitreras, ocupar i usar gratuitamente los
terrenos fiscales que necesitare para la construcción de sus
líneas férreas, estaciones i demás oficinas de servicio.=
Sesta.—Se concede a la Compañía la liberación de todo
derecho de importación sobre los artículos que introduzca
por el puerto de Antofagasta para la construcción, conser-
vación i servicio de las líneas férreas que estableciere i de
sus oficinas de elaboración de salitres.=Séptima.—-En
caso de que convenga a los intereses de la Compañía no
construir ixu ferrocarril privado sino basta el punto de
Mantos-Blancos, en que debe encontrar a la línea férrea
de Mejillones, i quiera aprovechar de los rieles de dicha
linea desde ese punto hasta sus últimas posesiones salitre-
ras de Salinas, podrá entenderse la Compañía con los con-
tratistas del ferrocarril de Mejillones, a efecto de celebrar
con ellos un contrato, por el que, colocando dichos contra-
tistas un tercer riel en ese trayecto, a sus espensas, pueda
la Compañía, empleando su propio material i equipo, hacer
uso de la línea del Estado en dicho trayecto, bajo la base
de pagar la Compañía por via de peaje, un canon de cinco
centavos por quintal de cien libras, sea para la carga de
subida o para la de bajada; entendiéndose que la primera
no será otra que la necesaria para el fomento i desarrollo
del negocio salitrero; i la segunda, los caliches de los esta-
blecimientos de la Compañía. La estipulación que a este
respecto se celebrare será previamente aprobada por el
Gobierno.=Octam.—La Compañía deberá constituir per-
manentemente en el puerto de Antofagasta un represen-
tante, munido de poderes bastantes, para que pueda asumir
la completa representación legal de ella.—Tales son, señor
Ministro, las bases que someto a la consideración del Su-
premo Gobierno por el digno órgano de Ud. i qire espero
se dignará hallarlas aceptables i equitativas: será justicia,
etcétera.—Sucre, Noviembre veintisiete de mil ochocientos
setenta i tres.—'Señor Ministro.—Belisario Peró.=T)E-
CKETO SupiiEMO.=Bolivia.—Ministerio de Hacienda e In-
dustria.—Sucre, Noviembre veintisiete de mil ochocientos
setenta i tres.—Vistas en Consejo de Gabinete las bases
de transacción propuestas por el señor Belisario Pero, como
representante del Directorio de la «Sociedad anónima de
Salitres i Ferrocarril de Antofagasta;» i considerando que
la espresada Sociedad, habiendo obtenido en dos de Se-
tiembre del sesenta i ocho i trece de Setiembre del setenta
la concesión de esplotar i esportar ilimitadamente los sali-
tres del litoral, i en el concepto de que su privilejio se ha-
llaba fuera del alcance de las leyes de nueve i catorce de
Agosto del setenta i uno, que anularon todos los actos i
concesiones de la administración Melgarejo, solicitó ante
el Gobierno su continuación; que el Gobierno espidió en
consecuencia la resolución de trece de Abril del setenta i
dos, restrinjiendo en algunos puntos la espresada conce-
sión, i ratificándola en los demás, por motivos especiales
que se espresan en la misma;que la Compañía de Salitres
ha propuesto e insistido posteriormente en la modificación
de la mencionada resolución, presentando algunas combina-
ciones de arreglo definitivo que no han sido aceptadas; que
la que ha presentado últimamente, conocida ya i examina-
da en proyecto, tiende a conciliar los intereses de dicha
Sociedad con los de la empresa del ferrocarril de Mejillo-
nes, i con los de otros industriales que se dedican a la es-
plotacion de salitres i demás sustancias inorgánicas, ha-
ciendo desaparecer la onerosa adjudicación de una zona
considerable de terreno de propiedad fiscal; considerando,
finalmente, que la Compañía de Antofagasta puso ya en
esplotacion las salitreras de Salar del Carmen, i descubrió
las de Salinas antes de la promulgación de los decretos de
ocho de Enero i treinta i uno de Diciembre del setenta i
dos, que determinan las condiciones necesarias para la ad-
quisición i laboreo de materias inorgánicas, se aceptan por
via, de transacción i en uso de la autorización que la lei
de veintidós de Noviembre del setenta i dos confiere al
Poder Ejecutivo, las ocho bases contenidas en la anterior
proposición, quedando nidos i sin ningún efecto los actos
anteriores que están en oposición con ellas. En su vir-
tud, i previa notificación del señor Pero, procédase a la
estension de las respectivas escrituras.—Ballivian.—Ma-
riano Baptista.—Daniel Calvo.—Mariano Ballivian.—
Pantaleon Dalence.=¥j veintiocho del corriente hice sa-
ber al señor don Belisario Pero la resolución suprema que
antecede, quien impuesto aceptó en todas sus partes i fir-
ma, de que doi fe.—Belisario Peró.—Oña, notario de Ha-
cienda.=Ministerio de Hacienda e Industria.—Sucre, No-
viembre veintiocho de mil ochocientos setenta i tres.—
Se autoriza al Prefecto del Departamento para que mande
estender la escritura.—_DaZeíice.=Prefeetura del Departa-
mento.—Sucre, Noviembre veintiocho de mil ochocientos
setenta i tres.—Cúmplase el anterior Supremo Decreto i
estiéndase la correspondiente escritura pública de que se
hace mérito por el notario de Hacienda.—Zilveti.—Simón
Wenceslao Carvajal i Antonio José Félix O ña, notario
de Hacienda.=PKOSiGUE.=En su mérito, dijeron: que el
señor Prefecto del Departamento, a mérito de la autoriza-
ción que ha recibido del Supremo Gobierno por el decreto
CAPITULO PRIMERO. 11
espedido el (lia de ayer, eleva a escritura pública los obra-
dos que están insertos i se le pasaron por el Ministerio de
Hacienda.=Estando presente el señor don Belisario Pero,
dijo: que como apoderado i representante del Directorio
de la Compañía anónima titulada Compañía de Salitres i
Ferrocarril de Antofagasta, acepta la presente escritura
en los términos en que está redactada. En testimonio de
ello, así lo dijeron, otorgaron i firmaron juntamente con
los testigos presentes a este acto i lectura que se les hizo
de principio a fin de este instrumento i lo fueron los ciu-
dadanos doctor Nicolás Sanz, soltero, de profesión aboga-
do, i don Federico Bueno, casado, comerciante, ambos de
este vecindario, mayores de edad, de que igualmente doi
fe.—Pedro José Zilveti.—Belisario Pera.—Nicolás Sanz.
—Federico Bueno.—Aquí un signo.—Ante mí, José Fé-
lix Oña, notario de Hacienda i de primera clase.=Pasó
ante mí, i en fe de ello autorizo, signo i firmo.—Sucre,
Diciembre seis de mil ochocientos setenta i tres años.—
José Félix Oña, notario de primera clase i dé Hacienda.
= L o s infrascritos notarios certificamos i damos fe: que el
doctor José Félix Oña, por quien está autorizado i signado
el anterior testimonio, es tal notario de primera clase i de
•Hacienda, como se titula, i a todos los instrumentos que
están signados por él se les da entera fe i crédito en juicio
i fuera de él. I en fe de ello lo autorizamos, signamos i
firmamos en esta ciudad de Sucre, capital de la República
de Bolivia, a los seis dias del mes de Diciembre de mil
ochocientos setenta i tres años.—José María Paravicino,
notario.—Manuel Santos Orihuela, notario público.=E1
ciudadano doctor Pedro José Zilveti, Prefecto del Depar-
tamento de Chuquisaca, certifica la autenticidad de las
firmas i signos ele los notarios José María Paravicino i
Manuel Santos Orihuela, que certifican la legalidad del
funcionario que ha autorizado el anterior testimonio, de-
biendo, por tanto, dárseles entera fe i crédito, por ser tales
funcionarios públicos.—-Sucre, Diciembre 6 de 1873.—
P. José Zilveti.—Simón W. Carvajal, secretario.
ni.
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Decreta:
Art. único. Se aprueba la transacción celebrada por el
Ejecutivo en 27 de Noviembre de 1873, con el apoderado
de la Compañía anónima de Salitres i Ferrocarril de Anto-
fagasta, a condición de hacer efectiva, como mínimun, un
impuesto de diez centavos en quintal de salitre esportado.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su ejecución i
cumplimiento.—La Paz, Febrero 14 de 1878.—R. S. Bus-
tamante.—Abdon S. Ondarza, diputado secretario.—Sa-
muel Velasco Flor, diputado secretario.—Casa del Supre-
mo Gobierno, La Paz a 23 de Febrero de 1873.-—Ejecútese.
—H. DAZA.—Gran sello del Estado.—El Ministro de Ha-
cienda e Industria, Manuel I. Salvatierra.
Es conforme.—El oficial mayor, Manuel Peñafiel.
IV.
CONSULADO .IENERAL DE CHILE.
Antofagasta, Octubre 4- de 1878.
Señor Prefecto:
Tengo el honor de poner en conocimiento de usted que
el señor Jorje Hicks, Jerente Administrador de la Compa-
ñía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta, se encuentra
en mi casa i ha solicitado mi protección por encontrarse
víctima de atropellos injustificables por parte del Presi-
dente de la Municipalidad, lo que comunico a usted para
los fines consiguientes.
Este motivo me proporciona el gnsto de suscribirme de
usted atento i seguro servidor.
S. REYES.
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE COBIJA.
Antofagasta, Octubre 2J¡, de 1878.
N.° 12.
Señor:
Tengo la honra de acusar a usted recibo de su estimable
comunicación del dia de hoi, en la que se sirve usted espresar
que ha prestado ese Consulado protección a don Jorje
Hicks, que se halla perseguido por el Municipio de este
puerto.
Con sentimientos de especial consideración, me suscribo
de usted afectísimo i obsecuente servidor.
SEVERINO ZAPATA.
Al sefior Cónsul de Chile on Antofagasta.
PREFECTURA DEL DEPATAMENTO DE COBIJA.
Antofagasta, Octulre 25 de 1878.
Al señor Cónsul jeneral de la República de Chile.
Señor:
El día de ayer tuve la honra de recibir el oficio de usted
en el que se sirvió anunciarme que el señor Jorje Hicks,
Jerente de la Compañía chilena de Salitres i Ferrocarril,
se habia trasladado a ese Consulado pidiendo protección,
por encontrarse víctima -de atropellos de parte del señor
Presidente de la MunicipaHdad. (1) Siendo la hora mui
avanzada, me limité a acusar el correspondiente recibo.
Debo decirle hoi por la presente nota: que deploro mui de
veras la odiosa controversia que se. ha suscitado entre la
Municipalidad i el señor Hicks, quien ha creído necesario
buscar asilo en ese Consulado para evitar el cumplimiento
de las órdenes dictadas contra él por el Presidente de
aquella Corporación, a consecuencia de haberse negado a
satisfacer el impuesto para el alumbrado público. Sin en-
trar a calificar la justicia que tanto la Municipalidad como
el señor Hicks pretenden dar, aquella a su providencia i
éste a la opinión que ha formalizado, debo limitarme a
decir a usted, con no poco sentimiento, que no puedo mirar
como legal el derecho de extraterritorialidad que pretende
asumir ese Consulado para protejer al señor Hicks. Acep-
tar este ¡írecedente, que menoscaba los derechos de la
soberanía nacional, i que es contrario a los principios i
prácticas del derecho internacional, importaría reconocer al
señor Cónsul derechos i privilegios que no tiene en su ca-
rácter de tal, i que corresponde esclusivameute a los minis-
tros piiblicos o ajenies diplomáticos, en la acepción limitada
de esta palabra. Si en las repúblicas del continente se ha
tolerado alguna vez el asilo en los consulados sin que esté
reconocido como regla de derecho, Ira sido solo, como mui
bien sabe el señor Cónsul, tratándose de delitos o persecu-
siones políticas que son actos que invisten un carácter
especial; pero jamas se ha creído autorizado el asilo en los
consulados para ponerse a cubierto de las providencias de
la justicia ordinaria i menos en materia civil.
Las reflexiones que me permito dirijir al señor Cónsul
no tienen el objeto especial ni determinado de privar al
señor Hicks de la protección a que se ha acojido, i sí a
manifestar que el Consulado no puede ejercer legalmente
el privilejio que pretende. Como las providencias de las
municipalidades se han dictado en un juicio coactivo, por
la minina cantidad de 150 pesos, que el señor Hicks pre-
tende no deber pagar, parece manifiesto que la cuestión es
de simple capricho i que no debiera preocupar tan seria-
mente ni a la Municipalidad ni al opositor. La Prefectura
no le da pues grande importancia ni puede mirar como
hecho grave i significativo el del asilo, que se ha escoji-
tado, como medio de seguridad, i como su política es de
paz, de concordia, de perfecta conciliación entre todas las
(1) El Presidente lo ora don Hernán Puelina.
1 2 GUERRA DEL PACIFICO.
autoridades i vecinos de este puerto, lejos de iniciar una
cuestión delicada i trascendental sobre competencia de
jurisdicción con ese Consulado, se limita a declarar por la
presente que no le es dado reconocer el privilejio de extra-
territorialidad que se pretende. Aviso al propio tiempo
al señor Cónsul que por el próximo vapor me dirijiré al
Gobierno Nacioual poniendo en su conocimiento lo ocur-
rido, para que por los medios respectivos se deslinden para
lo -sucesivo los derechos e inmunidades que corresjsonden a
los cónsules chilenos en el territorio de la República.
Con sentimiento de especial consideración, me repito de
usted atento i seguro servidor.
SEVERINO ZAPATA.
CONSULADO JENERAL DE CHILE.
N.° 12.
Antofagasta, Octubre 26 de 1878.
Señor:
Me he impuesto del contenido del oficio de usted fecha
de ayer, ampliando la contestación dada a mi nota fecha
24, por medio de la cual, cumpliendo con un deber de cor-
tesía i respeto, puse en conocimiento de usted que el señor
Jorje Hicks se habia presentado a este Consulado solici-
tando su protección, por encontrarse víctima de atropellos
injustificables de parte del Presidente de la Municipalidad,
ampliación que habría considerado perfectamente justifi-
cada i oportuna en el caso que, como Cónsul Jeneral,
hubiese pretendido arrogarme atribuciones i facultades que
de derecho no me corresponden. Afortunadamente, debo
declarar al señor Prefecto que aunque el espresado señor
es Jerente de la Compañía Chilena de Salitres i Ferroca-
rril de Antofagasta, no ha pasado por la mente del sus-
crito, ni por un solo momento, sustraer al señor Hicks de
la acción de los tribunales del pais. Lo único que lie
deseado i a. lo que he propendido es que una cuestión que
se presentaba con cierto carácter odioso, terminase de una
manera equitativa para ambos contendientes. Verdad es,
señor Prefecto, que el señor Hicks ha permanecido en mi casa
desde el momento en que tuve el honor de comunicarlo a
usted como primera autoridad del departamento, con el fin
esclusivo i único de que las demás autoridades tuviesen
conocimiento del lugar en que se encontraba, i no oculto o
prófugo, como podía pensarse. Tan no he pretendido escu-
darlo bajo la bandera del Consulado, que todas las dilijen-
cias j ndiciales se han practicado en mi casa.
He querido entrar en estos detalles para que el señor
Prefecto se convenza de que los principios de derecho inter-
nacional i la práctica de las naciones americanas respecto
al derecho de asilo, que invoca en su estimable oficio, no
deben tomarse en consideración en el caso presente.
Creyendo que el señor Prefecto quedará satisfecho con
las esplicaciones que he tenido el agrado de darle, habría
terminado la presente nota, si un deber indeclinable no
me obligase a llamar seriamente la atención de usted
hacia el oríjen de la cuestión suscitada entre la honorable
Municipalidad i el señor Hicks, i que entraña nada menos
que el desconocimiento del tratado de límites entre las
repúblicas de Bolivia i Chile. El artículo 4.° de ese tratado
dice testualmente: «i las personas, industrias i capitales
chilenos no quedarán sujetos a mas contribuciones, de cual-
quier clase que sean, que las que al presente existen,» i la
honorable Municipalidad en el año de 1878, tres años
después de la ratificación de este solemne pacto interna-
cional, impone una contribución de alumbrado. No entra-
ré de ninguna manera en el terreno de averiguar si este
impuesto es justo o no: examino la cuestión bajo el punto
de vista de si es una infracción del tratado vijente i de
consiguiente ilegal.
El 21 de Julio de 1875 el presidente de esta misma cor-
poración, (1) empeñado en dejar a salvo el derecho de las
juntas que le sucedieran para imponer esta contribución,
elevó al Concejo Departamental un proyecto sobre la ma-
(1) Lo era don Matías Eojas D.
teria i esta corporación no le dio la aprobación debida:
debiendo prevenir a usted que aquel en su nota hace hinca-
pié de que se apruebe antes de la ratificación de los trata-
dos. I a la verdad, señor Prefecto, es tan terminante el
artículo que he citado que no deja lugar a dudas ni inter-
pretaciones.
Creo, pues, que la contribución de alumbrado estableci-
da hoi por la Municipalidad, es la infracción mas clara i
terminante del tratado, i es por esta razón que llamo la
atención de usted sobre este asunto.
En el próximo correo me dirijiré al señor Ministro
residente en La Paz para que, si lo tiene a bien, interpon-
ga el debido reclamo ante la ilustración i rectitud del
Gobierno nacional.
Grato me es, señor Prefecto, aprovechar esta oportuni-
dad para ofrecer a usted mis consideraciones de aprecio i
respeto con que me suscribo atento i seguro servidor.
S. REYES.
Al señor Prefecto del departamento.—Presento.
CONSULADO JENERAL DE CHILE.
Núm. 12.
Antofagasta, Octubre 29 de 1878.
Señor Prefecto:
Habiendo asistido el dia de hoi al tribunal correccional
que juzga a los señores Adamson, Garriga i Clemenson, he
oido con profundo desagrado la lectura de un documento
en el cual se me imputa un cargo que no puedo menos que
rechazar enéticamente por contrario a la verdad. Si este
documento hubiese sido suscrito por un empleado que no
fuese de graduación, lo habria dejado relegado al olvido.
Desgraciadamente, está firmado por el Intendente de poli-
cía, teniente coronel don Deterlino Echazú. No habria
creído, si mis oídos no lo hubiesen escuchado, que una
autoridad elevada a esta categoría pudiese gratuitamente
herir sin el mas leve motivo a un funcionario de una repú-
blica hermana.
Después de lo espuesto, muí reconocido quedaría al señor
Prefecto si pudiese proporcionarme una copia del citado
documento para los fines que me convengan.
Este motivo me proporciona la ocasión de reiterar a. usted
mis consideraciones de aprecio con que me suscribo S. S. S.
S. REYES.
Al señor Prefecto del departamento.—Presente.
PREFECTURA I SUPERINTENDENCIA DE HACIENDA I MINAS
DEL DEPARTAMENTO LITORAL.
Núm. 13.
Antofagasta, Octubre 30 de 1878.
Señor:
En contestación a su estimable oficio número 12, de 2U
del mes que corre, tengo la honra de manifestar a usted
que, no pndiendo esta' prefectura inmiscuirse absolutamen-
te en los asuntos judiciales que se tramitan conforme a leí,
se ve obligada a no poder cumplir con el deseo espresado
por ese Consulado.
El documento cuya copia legalizada solicita usted, pro-
bablemente debe correr en juicio i es al juez de la causa a
quien debe el señor Cónsul pedirle directamente certifica-
do de él.
Sintiendo sinceramente no poder acceder a su demanda,,
me repito de usted atento i obsecuente servidor.
SEVERINO ZAPATA.
Al señor Cónsul jeneral de la República de Chile.—Pre«ente.
CONSULADO JENERAL DE CHILE.
Núm. 12.
Antofagasta, Octubre 27 de 1878.
Señor Ministro:
Con no poco sentimiento tengo que comuicar a usted
que la nueva contribución de alumbrado llevada a efecto
CAPITULO PRIMERO. 1 3
por la Municipalidad de este puerto, ha dado oríjen a cues-
tiones demasiado enojosas, habiendo tenido que soportar
la tormenta el Jerente de la Compañía de Salitres i Feíro-
carril, señor Jorje Hicks. Los obrados a este respecto, que
en copia acompaño, manifestarán a V. S. las medidas vio-
lentas tomadas por esa Corporación para hacer efectivo el
nuevo impuesto.
A mi juicio, la letra i espíritu del tratado no pueden ser
mas claros i terminantes. Lo que se ha querido es que
mientras dure aquel, bajo ningún pretesto las industrias,
personas o capitales chilenos sean gravados con ninguna
contribución nueva, désele el nombre que se quiera. I, duro
es decirlo, ya tenemos tres casos en que se ha infrinjido
este pacto internacional: 1.° derecho adicional en el Gre-
mio de Jornaleros, 2.° Ordenanza sobre lastre, i 3.° la
contribución de que me estoi ocupando.
En la nota que en copia acompaño, dirijida en contes-
tación a la de la Prefectura, en la cual se trata del derecho
de asilo, cuestión que intencionalmente he rehuido, S. S.
verá que he reclamado contra la contribución de alumbra-
do, esperando que si S. S. encuentra justo este reclamo, lo
entable de la manera que crea conveniente.
Debo prevenir a V. S. que en este puerto ha existido i
existe la contribución de patentes sobre los diversos esta-
blecimientos de industria i comercio, que las anteriores
Municipalidades han aplicado al servicio del alumbrado,
contribución que no existe en otras localidades del interior
de la República.
También acompaño a S. S. copia de la nota del presi-
dente de esta Municipalidad, de fecha 21 de Julio de 1875,
i lo que, respecto a esta contribución, decía en 1.° de Enero
de 1876 en la respectiva memoria.
En el diario El Litoral, que adjunto, verá V. S. la resolu-
ción del señor Ministro de Hacienda en este asunto i la
nota de la Prefectura a este Consulado, a que me he refe-
rido antes.
Creyendo que todos estos datos bastarán para que S. S.
forme juicio en el asunto de que se trata, me es grato sus-
cribirme de V. S. atento i S. S.
S. REYES.
Al señor Encargado de Negocios de Chile.—La Paz.
Hé aquí los documentos a que se refiere el señor Cónsul
de Chile en su nota número 12 de 27 de Octubre de 1878:
PÁRRAFO DE LA MEMORIA MUNICIPAL.
«Estando por aprobarse el tratado de límites con Chile
i queriendo este Municipio dejar a salvo el derecho de las
jautas que le sucedan para imponer una contribución sobre
el alumbrado que creo mui justo que el vecindario pague,
elevó con este motivo un proyecto al Concejo departamen-
tal por el cual se imponía un gravamen de tres por ciento
sobre la renta a cada propiedad avaluada por una comisión
especial nombrada al principio de cada año por la Muni-
cipalidad. No sabemos qué suerte le haya tocado a esta
medida de precaución para el porvenir; i la llamo de pre-
caución, pues bien pudiera suceder que desarrollándose este
pueblo, el Municipio tuviera que cruzarse de brazos, i no
atender a las necesidades públicas por no tener el derecho
de establecer contribuciones absolutamente necesarias como
la de que hablo. Otro móvil que guió al Municipio al acor-
dar esta contribución fué hacer mas equitativos los im-
puestos, pues actualmente mucha parte de la población
no paga contribución alguna.»
Antofagasta, Julio 21 de 1875.
Al senor Presidente del honorable Concejo departamental.
Señor:
Tomando en cuenta esta Municipalidad que;, ratificándo-
se los tratados celebrados entre esta República i la de Chile,
no podrá imponerse en adelante contribución de ningún
T O M O 1-3
jenero i que es de suma urjencía para el porvenir que esta
junta pueda contar en adelante con entradas que le per-
mitan sufragar los gastos necesarios para el desarrollo i
adelanto del pueblo, ha acordado, en sesión de anoche, esta-
blecer una contribución de alumbrado público, basándose
el impuesto sobre la renta de cada propiedad i gravándose-
la con un tres por ciento mensual sobre ella. Para llevar-
la a efecto, esta Municipalidad al principio de cada año
nombrará una comisión que haga el avalúo correspondien-
te de las propiedades i otra para que oiga los reclamos
del caso.
Espera esta junta que ese honorable Concejo dé su apro-
bación a esta resolución i se sirva elevarla al Consejo de
Estado lo mas pronto posible con el objeto de que sea con-
siderada en tiempo.
Con sentimientos de alta consideración i respeto, me
suscribo del señor Presidente del Concejo atento i obse-
cuente servidor.
(Firmado).—MATÍAS ROJAS D.,
Presidente.
LEGACIÓN DE CHILE EN BOLIVIA.
Núm. 13.
La Paz, Noviembre 7 de 1878.
Han llegado a mi poder su nota número 12 de 27 del
mes próximo pasado, con las piezas adjuntas que usted me
acompaña. Impuesto de su contenido, he lamentado el jiro
que se ha dado a uu asunto meramente local i municipal.
Sin entrar a calificar la conducta del señor Jerente de la
Compañía de Salitres i Ferrocarril en su oposición al pago
de una contribución, que en su forma esterna era perfec-
tamente legal, lamento que usted haya tomado interven-
ción oficial, iniciándola por medio de una comunicación al
señor Prefecto del Departamento, rejistrada en un número
de El Litoral que me incluye, en la que usted pone en
su conocimiento que el señor Jorje Hicks, Jerente de la
Compañía Chilena de Salitres i Ferrocarril, se ha presen-
tado ante usted pidiendo la protección de ese Consulado
por encontrarse víctima de atropellos injustificables de par-
te del Presidente de la Municipalidad.
Desconozco el alcance de esa nota i de su objeto práctico,
desde cpie usted mismo así lo manifiesta. I talvez hubiera
sido mas conveniente que usted no hubiera terciado en un
incidente que debia seguir su curso legal.
Sin entrar al fondo de la cuestión, me llaman la atención
los fundamentos de la resolución del señor Ministro de
Hacienda que a primera vista no es incompatible con el
tratado de 1874. Tanto en este asunto como en el impues-
to del lastre aguardaré el regreso del señor Ministro de
Hacienda para arribar a un acuerdo conveniente, como lo
estipulamos antes de su partida al Litoral, i tendré ocasión
de comunicar a usted el resultado.
Desde luego le anticipo que a mi juicio no es conciliable
con la justicia i reciprocidad, que, a virtud del tratado de
1874 i apoyados en su letra, tratemos de cerrar el paso a
la iniciativa local de las Municipalidades para que puedan
cumplir por su parte con los deberes mas indeclinables de
su cometido, dando garantías a las personas i propiedades
con las medidas de seguridad, policía, asco, que si imponen
desembolsos son en pago de servicios i en obsequio i bene-
ficio de los mismos vecinos. Interpretaciones restrictivas i
estrechas son siempre odiosas i producen resultados contra-
ríos a los que uno mismo se propone.
Dios guarde a usted.
P. N. VlDELA.
Al señor Cónsul jeneral en Antofagasta, señor don Salvador Reyes.
CONSULADO JENERAL DE CHILE.
Antofagasta, Octubre 13 de 1878.
Señor Ministro:
Adjunto en copia una protesta que el Jerente de la Com-
pañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta ha presen-
1 4 GUERRA D E L PACIFICO.
tado hoi a este Consulado referente a la contribución de
alumbrado que ha impuesto la Municipalidad de este puerto.
Se habla con insistencia de que en el vapor llegado el
dia de ayer ha venido orden del Gobierno para hacer efec-
tivo el impuesto sobre esportacion de salitres; pero hasta
este momento no se ha hecho notificación ninguna al Jeren-
te de la Compañía.
Dios guarde a V. S.
S. REYES
Al señor Ministro de Chile en La Paz.
LEGACIÓN DE CHILE EN BOLIVIA.
La Paz, Noviembre H de 1878.
Señor:
Acuso a usted recibo de su oficio número 13 de 3 del co-
rriente mes con la protesta en copia adjunta que el Jerente
de la Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta ha
presentado a ese Consulado referente a la contribución de
alumbrado que ha impuesto la Municipalidad de ese puerto.
Respecto a lo que usted me comunica que se decía haber
llegado en uno de los vapores la orden de este Gobierno
para hacer efectivo el impuesto sobre esportacion del sali-
tre, puedo asegurarle que carece de todo fundamento.
Dios guarde a usted.
P. N. VIDELA.
Al señor Cónsul Jeneral de Chile en Antofagasta.
CONSULADO JENERAL DE CHILE EN ANTOFAGASTA.
Núm. 15.
Antofagasta, Noviembre 80 de 1878.
Señor Ministro:
Tengo el agrado de contestar el oficio de S. S. fecha 7 del
presente.
Respecto a la conducta observada por el suscrito en la
cuestión suscitada entre la Municipalidad i el Jerente de la
Compañía de Salitres, la cual da a entender en su citado
oficio no era la mas conveniente en la circunstancia de que
se trata, debo decir aS. S. que ella ha sido lo mas prudente
i la que motivó el arreglo de la cuestión que se presentaba
por desgracia con aspecto bastante odioso.
Creo, como he creido i creeré, que una nueva contribu-
ción, de cualquiera clase que ella sea, viene a infrinjir el
tratado celebrado entre ambas Repiiblicas, i esta convic-
ción me la be fonnado estudiando desde su oríjen la cues-
tión de límites con Bolivia, que quedó terminada con el
tratado que rije actualmente. Bastante claro he dicho en
mi oficio dirijido a la Prefectura que no examinaba la con-
tribución bajo el punto de la equidad i la jnsticia i solo la
consideré bajo el punto de vista legal, como un desconoci-
miento del pacto internacional que nos liga. La cuestión
para este Consulado ha sido salvar el principio, pues elu-
dida una vez esa leí, mas tarde, bajo cualquier protesto,
podría ser perjudicado el comercio por cuyos intereses estoi
llamado a velar.
«Interpretaciones restrictivas i estrechas son siempre
odiosas i producen resultados contrarios a los que uno mis-
mo se propone,» dice S. S. En ello encuentro demasiada
razón a S. S. Pero yo no lie tenido la idea de interpretar,
sino he creido atenerme a lo espresado testualmente en el
artículo 4.° del tratado.
Para terminar acompaño a S. S. copia de la nota que el
señor Ministro de Relaciones Esteriores me ha dirijido res-
pecto a este mismo asunto.
Dios guarde a S. S.
S. REYES.
Al señor Encargado de Negocios de Chile en La Paz.
CONSULADO JENERAL DE CHILE EN ANTOFAGASTA.
Núm. 16.
Antofagasta,Diciembre 1." de 1878.
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo del oficio de V. S. fecha
14 del pasado, por el cual me avisa haber recibido la pro-
testa en copia que el Jerente de la Compañía de Salitres
presentó a este Consulado.
Quedo impuesto también de que carece de fundamento
la noticia de quererse llevar a cabo la contribución sobre
esportacion de salitres.
El vapor llegado ayer es portador de la orden terminan-
te del Gobierno para llevar a cabo este impuesto i solo se
espera el regreso del señor Ministro de Hacienda para de-
jarlo establecido.
Dios guarde a V. S.
S. REYES.
Al señor Encargado de Negocios de Chile en La Paz.
CONSULADO JENERAL DE CHILE EN ANTOFAGASTA.
Núm. 23.
Antofagasta, Octubre 23 de 1878.
Señor Ministro:
Cumplo con el deber de poner en conocimiento de V. S.
que la Municipalidad de este puerto ha establecido un
nuevo impuesto por demás oneroso, puesto que tiene por
base el tres por ciento de la renta mensual sobre todo edi-
ficio o establecimiento, cuya renta es calculada a juicio de
la misma Municipalidad. Esta nueva contribución es re-
chazada por la mayoría de la población, por ser ella una
infracción flagrante de lo estipulado en el artículo 4.° del
tratado entre Chile i Bolivia.
Por otra parte, ella ha dado oríjen a sucesos mui desa-
gradables, como V. S. podrá informarse por los obrados
que en copia acompaño, entre la Compañía de Salitres i
Ferrocarril i la Municipalidad, que, apoyada en todo por
las autoridades ¡eolíticas, ha asumido una actitud la mas
agresiva hacia los que resisten el pago de este nuevo im-
puesto.
El señor Ministro de Hacienda se encuentra en ésta con
el carácter de delegado del Gobierno, i a fin de evitar los
atropellos que la Municipalidad está cometiendo, tuve ayer
con él una entrevista i en ella me manifestó que abrigaba
dudas sobre la interpretación del tratado; que en su con-
cepto la Municipalidad estaba en su perfecto derecho para
establecer las contribuciones que creyera necesarias sin
que por esto se infrinjiera el tratado, sin obtener la espe-
ranza siquiera de que se dictara una medida que contuvie-
ra a la Municipalidad en el camino violento en que se ha
lanzado.
Se hace mui necesario, señor Ministro, que; nuestros na-
cionales conozcan la opinión que a este respecto abriga
nuestro Gobierno para evitar dificultades que se suscitan
con frecuencia.
También debo hacer presente a V. S. que en el trascur-
so de este año esta es la tercera contribución que se esta-
blece con el carácter de municipal i que siguiendo el Mu-
nicipio este camino vendría por fin a hacer ilusorio lo
estipulado en el tratado en su artículo 4.°
Por el correo próximo pondré en conocimiento del señor
Videla los sucesos que tienen lugar actualmente en ésta,
por si él tiene a bien hacer alguna jestiou ante el Go-
bierno.
Dios guarde a V. S.
S. REYES.
Al señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile.—Santiago.
CAPITULO PRIMERO. 1 5
CONSULADO JENERAL DE CHILE.
Núm. 2 4 .
Antofagasta, Octubre 31 de 1878.
Señor Ministro:
Incluyo dos números del diario El Litoral en que vienen
publicados todos los antecedentes relativos a la cuestión
contribución de alumbrado impuesta por esta Municipali-
dad a la Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagas-
ta, como asimismo las notas cambiadas entre el Prefecto
i este Consulado a consecuencia de haber ocurrido a él el
jefe de dicha Compañía solicitando protección.
Debo prevenir a V. S. que en este asunto si he interve-
nido ha sido solamente en mi carácter particular i afinde
que las dificultades que se presentaban tuvieran una solu-
ción conveniente, como alfinsucedió, i' no se cometieran
las tropelías que habia empeño en realizar.
De todo lo ocurrido he dado cuenta ya al señor Ministro
en La Paz.
Dios guarde a V. S.
S. REYES.
A1 señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile.
REPÚBLICA DE CHILE. MINISTERIO DE RELACIONES ESTE-
RIORES.
Núm. 11.
Santiago, Noviembre 14 de 1878.
Se ha recibido el oficio de usted, número 23, de fecha
25 de Octubre último, en que me da cuenta del estableci-
miento en ese puerto de una contribución municipal con el
nombre de alumbrado, de los desagradables sucesos a que
ha dado lugar, i del resultado de la entrevista tenida por
usted con el señor Ministro de Hacienda de Bolivia para
evitar los atropellos que la Municipalidad está cometiendo
con los que resisten el jjago de dicho impuesto.
Asimismo se han recibido los documentos en copia a
que se refiere el citado oficio de usted.
Este Ministerio considera que esta contribución munici-
pal, así como las anteriores del mismo oríjen, son contra-
rias al espíritu i letra del artículo 4.° del tratado que nos
liga con esa República, i en consecuencia ha oficiado con
fecha 8 del corriente a nuestra Legación en La Paz para
que exija de ese Gobierno la suspensión definitiva de toda
contribución nueva o aumento gravoso de las existentes
con relación a la fecha de la vijencia del tratado.
El resultado de estas jestiones será dado a conocer a
usted oportunamente.
Dios guarde a usted.
ALEJANDRO FIERRO.
Al Cónsul Jeneral de Chile en Antofagasta.
CONSULADO JENERAL DE*CHILE.
Núm. 26.
Antofagasta, Noviembre %9 de 1878.
Señor Ministro:
Acuso recibo a sus dos oficios números 9 i 10 de fechas
9 i 12 del corriente, con los despachos rogatorios adjuntos,
a los que se les ha dado la tramitación de estilo.
También se ha recibido en este Consulado el estimable
oficio de V. S. fecha 14 del presente referente a los nuevos
impuestos municipales establecidos en este puerto. Mui
satisfactorio es para el suscrito haber interpretado tan fiel-
mente las opiniones de V. S. a este respecto.
Dios guarde a V. S.
S. REYES.
Al señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile.—Santiago.
V.
La Paz, Julio % de 1878.
Señor:
En los primeros dias de Abril del corriente año tuve la
ocasión de conferenciar con el honorable señor Salvatierra,
ministro entonces de hacienda, a virtud de un reclamo de
la Compañía Chilena de Salitresde Antofagasta, que me
fué comunicado por mi gobierno con el encargo espreso de
apoyarlo.
El 14 de Febrero de 1878 la asamblea nacional cons-
tituyente decretó, como mínimun, un impuesto de diez
centavos en quintal de salitre esportado por la Compañía
anónima de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta, i el Supre-
mo Gobierno ordenó con fecha 23 del mismo mes la ejecu-
ción de ese decreto, lo que se hizo publicar por bando en
la ciudad de Antofagasta.
La Compañía Salitrera se consideraba tranquila en su
propiedad i en sus derechos adquiridos después de varias
vicisitudes i perturbaciones sufridas desde 1868 hasta el
decreto de 31 de Diciembre de 1872, las que motivaron la
transacción de 27 de Noviembre, de 1873 rejistrada en el
ANUARIO OFICIAL DE LEYES DE BOLIVIA de aquel año, paji-
na 185, e incorporada en un protocolo público.
Esa transacción, reducida a escritura pública en Sucre el
29 de Noviembre de 1873 ante el notario de gobierno don
José Félix Oña.no deja nada pendiente, por haberla acep-
tado el gobierno en virtud de la autorización conferida al
poder ejecutivo por lalei de 22 de Noviembre de 1872 inserta
en la pajina 220 del Anuario de leyes i supremas disposi-
ciones de aquel año i cuyo artículo 2.° dice terminantemen-
te como sigue:
«Se autoriza al poder ejecutivo para transar sobre indem-
nizaciones i otros reclamos pendientes en la actualidad
contra el Estado, ya sea por nacionales o estranjeros, i
para acordar con las partes interesadas la forma mas
conveniente en que han de llenarse sus obligaciones res-
pectivas, difiriéndose estos asuntos, solo en caso de no
avenimiento, a la decisión de la Corte Suprema, con car-
go de dar cuenta a la próxima asamblea.»
La lei era esplícita: conferia al Ejecutivo poderes absolu-
tos sin necesidad de nuevas revisiones ni aprobaciones, sino
de dar simplemente cnenta de lo obrado en los casos en
que interviniese decisión de la Corte Suprema. En
consecuencia, se redujo en el acto a escritura pública la
transacción i fué inserta en el ANUARIO i puesta en ejecu-
ción sin ser antes sometida a la aprobación de la asamblea,
a la cual el señor Ministro de Hacienda se limitó a ciarle
conocimiento de haberse celebrado en el informe, oficial de
1874. En dicho informe el señor Miuistro de Hacienda,
refiriéndose a la Compañía de Salitres, manifestó haber
dejado terminada con la transacción «una cuestión odiosa
que por largo tiempo ha comprometido ante la opinión la
probidaxl del Gobierno, teniendo pendiente su decisión la
suerte de los gruesos capitales que los empresarios desem-
bolsaron para establecer en el desierto de Atacama la
industria salitrera en grande escala.»
Hago también memoria de otro antecedente: habiéndo-
se dirijido la Municipalidad de Antofagasta al señor presi-
dente del Consejo de Estado, por oficio de 4 de Mayo de
1875, solicitando se impusiera a la Compañía Salitrera una
contribución municipal de tres centavos por quintal de
salitre esportado i fundándose para ello, entre otras con-
sideraciones, en que el Supremo Gobierno habia declara-
do que la Compañía no estaba exenta de derechos muni-
cipales, esa solicitud fué remitida en informe al Concejo
Departamental de Cobija, por decreto de 9 de Junio del
mismo año, fechado en Sucre i firmado por el señor Reyes
Ortiz, hoi Ministro de Justicia i entonces Presidente del
Consejo de Estado. El Concejo Departamental informó
que debia rechazarse la solicitud porque estaba «en contra-
dicción con el art. 4.° de la transacción celebrada entre el
Supremo Gobierno i la Compañía en 27 de Noviembre de
1873, en la que se estipula que el salitre que se esporte
queda libre de todo derecho de esportaciou i de cualquiera
otro gravamen fiscal o municipal,» i ademas porque «exis-
te también el tratado de límites con Chile vijente, por el
que no pueden cobrarse en el litoral nuevas contribucio-
nes. En vista de este informe i de las razones en que él se
apoya, se dio en Sucre el decreto de 27 de Agosto que
declara ilegal la contribución que se trataba de establecer.
16 GUERRA DEL PACIFICO.
A estas someras, consideraciones me toca agregar otra de
carácter mas serio e ineludible. La Compañía Anónima de
Salitres i Ferrocarril de Antofagasta es chilena, tiene su
domicilio legal en Valparaíso i es casi en su totalidad com-
puesta de capitalistas chilenos. En virtud de la transacción
con el Supremo Gobierno, en 27 de Noviembre de 1873,
reducida a escritura pública i rejistrada en el ANUARIO
OFICIAL de leyes de Bolivia, la Compañía chilena está ba-
jo el amparo i garantía del tratado firmado en Sucre el 6
de Agosto de 1875, porque a la fecha de este tratado la
Compañía esplotaba quieta i tranquilamente las salitreras
que se le habían concedido por esa transacción, siendo libre
de los derechos de esportacion de salitre, como asimismo
exentos de los de internación los artículos que introdujese
por el puerto de Antofagasta para la conservación i servi-
cio de las líneas férreas i de sus oficinas de elaboración de
salitres.
De consiguiente la contribución mínima de diez centa-
vos por quintal de salitre esportado, con que ahora se in-
tenta gravar a la Compañía, importaría una violación del
tratado vijente con Chile, i mi Gobierno no encontraría an-
tecedentes que pudieran justificar su establecimiento. Si la
Compañía Salitrera es dueño de una propiedad garantida
por la lei i por un contrato solemne i ademas amparada
por un tratado internacional, ¿cómo puede una lei poste-
rior de la República echar por tierra ese contrato debida-
mente celebrado por la autoridad soberana i romper sin el
acuerdo ni el consentimiento de la otra parte contratante
ese pacto internacional?
Yo fio, señor Ministro, en que estas breves consideracio-
nes, a las que creo innecesario darles mas esteusion por ser
ellas tan obvias i tan claras, bastarán para que V. E. se
penetre de la necesidad ineludible en que se halla el Go-
bierno de V . E. de dictar una medida que deje a salvo los
derechos i propiedades de la Compañía Salitrera de Anto-
fagasta, vulnerados por la lei de 14 de Febrero de 1878.
Desatender un reclamo de tan evidente justicia i legalidad,
poniendo en tela de juicio el tratado de 1874, seria llevar
la cuestión a un terreno delicado i resbaladizo que uno i
otro Gobierno deben evitar. Así lo comprendió el Ministro
de Hacienda del anterior Gabinete, señor doctor Salvatie-
rra, con quien inicié verbalmente este reclamo, cuando de
acuerdo conmigo i para evitar consecuencias de grave tras-
cendencia ordenó la suspensión indefinida de la lei aludida
de 14 de Febrero de 1878, mientras el Gobierno de V. E.
encontraba una solución prudente que pusiera a salvo los
intereses de la Compañía Salitrera.
La Compañía anónima de Salitres i Ferrocarril de An-
tofagasta, con los injentes capitales invertidos en la indus-
tria de esplotacion i elaboración de salitres, los que suben
a cuatro millones de pesos fuertes, da vida i trabajo a las
poblaciones de Antofagasta i Salinas; si por una medida
inconsulta se atacan sus derechos de propiedad, podría ella
verse obligada a suspender o levantar parcialmente sus
trabajos, dejando millares de pobladores i operarios en la
ociosidad, i entonces seria de temer una sublevación que
ni el Gobierno de Chile ni el de Bolivia podrían mirar con
indiferencia.
Con sentimiento de elevada consideración i estima, ten-
go el honor de suscribirme de V. E. atento i seguro ser-
vidor.
P. N . VIDELA.
Al Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Esteriores de Bolivia.
MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES DE CHILE.
Santiago, Noviembre 8 de 1878.
Este Ministerio ha recibido informes fidedignos de que
el Gobierno de Bolivia persiste en establecer definitivamen-
te el impuesto sancionado por lei de Febrero del corriente
año sobre los salitres que se esporten por Antofagasta.
Si los hechos confirmasen estas noticias i el impuesto
fuese establecido bajo cualquiera forma o denominación,
ello importaría un ataque directo al tratado que existe en-
tre las dos repúblicas i que en su artículo IV dice testual-
mente lo que sigue:
«Los derechos de esportacion que se impongan sobre los
minerales esplotados en la zona de terreno de que hablan
los artículos precedentes, no escederán la cuota de la que
actualmente se cobra, i las personas, industrias i capitales
chilenos no quedarán sujetos a mas contribuciones, de cual-
quiera clase que sean, qué a las que al presente existen.
»La estipulación contenida en este artículo durará por
el término de 25 años.»
La falta de cumplimiento de este artículo, que no puede
ser mas claro i terminante, sobre envolver implícitamente
la abrogación de todo el tratado, entrañaría tan serios pe-
ligros para la armonía i los intereses de los dos países, que
considero iuoficios'o insinuarlos a V. S. Basta para com-
prenderlos i apreciarlos en todo su valor, tender la vista
sobre las íntimas relaciones comerciales i políticas que han
creado con Bolivia la numerosa colonia chilena del litoral,
sus capitales i sus industrias.
Se hace, pues, necesario, para evitar graves conflictos,
que V. S. se dirija a ese señor Ministro de Relaciones Es-
teriores dándole lectura de la presente nota i dejándole co-
pia de ella si fuera conveniente, i le manifieste que mi Go-
bierno no cree por un solo instante que el de Bolivia per-
sista en el establecimiento de una contribución como la de
que se trata, por cuanto es abiertamente contraria a la le-
tra i al espíritu del ¡Jacto de 0 de Agosto de 1874. Igual-
mente contrarios a ese pacto son el aumento de la contri-
bución conocida con el nombre de «derecho adicional», que
percibe la compañía de lanchas, las modificaciones onerosas
del impuesto de lastre a favor de la Municipalidad, i, final-
mente, la contribución de alumbrado que en estos momen-
tos se hace efectiva en Antofagasta.
Todas ellas deben desaparecer respecto de las personas,
industrias i capitales chilenos, si ese Gobierno se encuen-
tra dispuesto, como no lo dudo, a dar exacto cumplimiento
al artículo que arriba dejo trascrito.
V. S. sabe que la exención de toda clase de contribucio-
nes nuevas o de todo aumento o modificación gravosa de
las existentes, acordada por el término de veinticinco años
a nuestros compatriotas, sus industrias i sus capitales, no
fué una concesión graciosa de ese Gobierno, sino la com-
pensación de importantes i reconocidos derechos que Chile
cedió a Bolivia para poner término a las diferencias que
nos separaban antes del tratado de 1874.
A¡)arte, pues, del estricto deber en que se encuentra ese
Gobierno de cumplir lo solemnemente estipulado a este
respecto, pesa sobre él la obligación moral no menos impe-
riosa de no poner obstáculo al ejercicio de nuestros dere-
chos adquiridos legalmente i por compensación.
Diversas jestiones ha hecho V. S. sobre la materia ob-
jeto de esta nota ante ese Gobierno, i si bien es cierto que
no ha dejado de obtener favorables promesas, lo es también
que parte de las contribuciones a que me he referido, se co-
bran i perciben por las autoridades locales de Antofagasta,
i que so anuncia como un hecho probable o casi consuma-
do el establecimiento del resto de ellas.
Mi Gobierno, por las consideraciones espuestas, no pue-
de mirar con indiferencia estas transgresiones del pacto de
1874, i considera conveniente que V. S. pida al de Bolivia
lasnspension definitiva de toda contribución posterior a la
vijeucia del tratado, como asimismo de toda modificación
onerosa introducida en las contribuciones existentes con
anterioridad a la misma fecha.
La negativa del Gobierno de Bolivia a una exijencia tan
justa como demostrada, colocaría al mió en el caso de de-
clarar nulo el tratado de límites que nos liga con ese pais,
i las consecuencias de esta declaración dolorosa, pero abso-
lutamente justificada i necesaria, serian de laesclusiva res-
ponsabilidad de la parte que hubiese dejado de dar cumpli-
miento a lo pactado.
Dios guarde a V. S.
ALEJANDRO FIERRO.
A don Pedro N. Videla, Encargado de Negocios de Chile en Bolivia.
C A P I T U L O P R I M E R O . 1 7
MINISTERIO DE RELACIONES ESTERTORES DE BOLIVIA.
La Paz, Diciembre 13 de 1878.
Señor:
En contestación al oficio que V. S. se sirvió dirijirme en
fecha 2 de Julio del año corriente, apoyando, a nombre de
su gobierno, la reclamación de la Compañía de Salitres de
Antofagasta respecto del impuesto de diez centavos que la
Asamblea Nacional de Bolivia creó en su resolución legis-
lativa de 14 de Febrero del año anterior, me limité a acu-
sar a V. S. recibo de dicho oficio, manifestándole haberlo
pasado al señor Ministro de Hacienda, a quien correspon-
día resolver la espresada reclamación.
Al presente tengo el honor de adjuntar a V. S., en co-
pia certificada, el informe que, con fecha de ayer, he reci-
bido del señor Ministro de Hacienda, en el que verá V. S.
los poderosos motivos que obligan al Gobierno de esta re-
pública a apreciar de diverso modo que el de V. S. la cita-
da reclamación de la Compañía de Salitres de Antofagas-
ta i a ordenar, por consiguiente, la fiel ejecución de la lei
dictada por la Asamblea Nacional en 14 de Febrero del
año corriente.
Con tal ocasión me es honroso renovar a V. S. las pro-
testas de distinguida consideración con que soi de Y. S.
atento i seguro servidor.
MARTIN LANZA.
A S. S. el señor Ministro Encargado de Negocios de Chile en Bolivia.
La Paz, Diciembre 11 de 1878.
Señor Ministro:
Tengo el agrado de prestar el informe que se ha servido
usted pedir a este Ministerio relativamente a la reclama-
ción que hace S. S. el Encargado de Negocios de laRepiblica
de Chile, por su oficio de 2 de Julio último, que ha acompa-
ñado usted en copia certificada, sobre la ejecución de la lei de
14 de Febrero del año corriente, que aprobó la transacción
celebrada entre el Gobierno de Bolivia i la Compañía anóni-
ma de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta, en los términos
de la escritura otorgada en 27 de Noviembre de 1873, con la
modificación de que la Compañía debia pagar un impuesto
de diez centavos por quintal de salitre que esporte; modi-
ficación que ha sido notificada al Jerente de la espresada
Compañía, i que, actq>tada por ella con el silencio, ha mo-
tivado la reclamación del excelentísimo Gobierno de Chile.
Tengo también a la vista la copia certificada del oficio
de S. E. el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, di-
rijida con fecha 8 de Noviembre anterior a S. S. el Encar-
gado de Negocios de aquella república, en que, insistiendo
sobre la suspension definitiva de la lei de 14 de Febrero,
anuncia la disposición en que está el excelentísimo Gobier-
no de Chile para declarar roto el tratado de 6 de Agosto
de 1874 si el de Bolivia no acepta la suspension definitiva
reclamada.
Para poner la cuestión en el terreno debido, me es nece-
sario recordar que por resolución de 2 de Setiembre de
1868 i 13 de Setiembre del 70, las salitreras de todo el li-
toral fueron adjudicadas graciosamente, apartándose de to-
da disposición legal, i que las leyes de 9 i 14 de Agosto
del 71 anularon todas las concesiones ilegales i los actos de
la administración Melgarejo.
Anulados los derechos del adjudicatario de las salitreras
por el imperio de estas leyes especiales i aun por las comu-
nes, que reglan la manera i forma con que se debia adju-
dicar los bienes del Estado, i atendiendo las reclamaciones
de los señores Milbourne, Clark i Ca., que habían emplea-
do crecidas sumas de dinero para implantar en el desierto
una nueva industria provechosa a Bolivia, espidió el Go-
bierno la resolución de 23 de Abril de 1872, restriujieiido
en algunos puntos la concesión primitiva i ratificándola en
los demás; pero la Compañía de Salitres i Ferrocarril de
Antofagasta, a quien habían pasado los derechos de Mil-
bourne, Clark i Ca., insistió en la modificación de dicha
resolución, i el Gobierno aceptó por resolución de 27 de
Noviembre de 1873 las bases de transacción que fueron
presentadas por el apoderado de la Compañía, el señor doc-
tor Belisario Pero.
T O M O I—i
Estos antecedentes comprueban de una manera induda-
ble, que la transacción celebrada entre el Gobierno de Bo-
livia i la Compañía anónima es un contrato de carácter me-
ramente privado, i que las condiciones que le sirven de ba-
se i fundamento dependen de la voluntad recíproca de las
partes contratantes hasta que él se perfeccione, sin que en
manera alguna se roce con el derecho público internacional.
La transacción de 27 de Noviembre no estaba aun per-
feccionada, porque el Gobierno de Bolivia no la celebro en
virtud de atribución peculiar que la lei le reconociera, pues
que el art. 71 núm. 25 de la Constitución de 1871, bajo
cuyo imperio se contrató, así como todas las Constitucio-
nes, no le atribuye mas que la administración de los bienes
del Estado; i la transacción es el ejercicio de los derechos
de propiedad. El Gobierno la celebró en virtud de la lei
autoritativa de 22 de Noviembre de 1872, que en su último
inciso le impone la obligación de dar cuenta a la próxima
Asamblea, precisamente con el objeto de revisar sus actos
por la manera i forma con que hiciera uso de la facultad
concedida.
El señor Encargado de Negocios de Chile impugna este
sentido jenuino de la autorización, creyendo en su concepto
«que la lei conferia al Ejecutivo poderes absolutos sin ne-
»cesidad de nuevas revisiones i aprobaciones, sino de dar
^simplemente cuenta de lo obrado en los casos en que in-
terviniese decisión de la Corte Suprema.»
Grave equivocación se padece en este modo de interpre-
tar la lei de autorización. El deber de dar cuenta de lo
obrado se refiere precisamente a la facultad de transar que
el Poder Ejecutivo no la tiene por las leyes, i si se habla
de que en caso de que no haya avenimiento se difiera el
asunto a la decisión de la Corte Suprema, es solo inciden-
talmente, ¡jorque esa facultad viene de la lei i no de una
autorización especial; pero aun en el supuesto de que la
autorización fuese para los dos casos indicados, la cláusula
de dar cuenta de lo obrado no puede dejar de referirse a
ellos desde que están comprendidos en el mismo período,
i es tanto mas necesario i lójico este sentido de la lei, cuan-
to que las decisiones de la Corte Suprema no admiten re-
visión de otros poderes páralos efectos civiles cuestionados,
}jnes que la independencia de ellos es la base de la consti-
tución del Estado, i por el contrario, los actos por delega-
ción están i pueden estar sujetos a revisión, siempre que el
poder conferente se ha reservado esa facultad, como espino-
samente lo lia hecho la Asamblea en la citada lei de 22 de
Noviembre.
Pero si se tratara de la interpretación de la lei, nada hai
que decir al frente de la que le ha dado la Asamblea del
78 de una mauera categórica e incontestable. Ella, por la
lei de 14 de Febrero, aprueba la transacción con la modifi-
cación del impuesto; luego se reconoce con la facultad de
aprobar i modificar, esto es, de revisar la transacción cele-
brada en virtud de su autorización. Por los principios
jeuerales del derecho público, consignados en toda Consti-
tución, es atribución privativa del Poder Legislativo inter-
pretar las leyes. La de 22 de Noviembre de 1872 ha sido
interpretada por la de 14 de Febrero último en el sentido
que he indicado. Esto termina toda cuestión.
El señor Encargado de Negocios hace mérito del infor-
me prestado por el Concejo departamental de Cobija., con
motivo de una ordenanza votada por la junta municipal
de Antofagasta, imponiendo tres centavos sobre cada quin-
tal de salitre, i trascribe el tenor literal del informe, que
rechazaba el impuesto por cuanto estaba en contradicción
con el artículo 4.° de la transacción celebrada por el Go-
bierno Supremo i la Compañía en 27 de Noviembre de
1873, en la que se estipula que el salitre que se esporte
queda libre de todo derecho de esportacion i de cualquier
otro gravamen fiscal o municipal, i ademas porque existe
también el tratado de límites con Chile, vijente, por el
que no pueden cobrarse en el litoral nuevas contribuciones.
Asegura después que en vista de las razones en que se
apoya el informe, el Consejo de Estado declaró ilegal la
contribución que se trataba de establecer.
Para desvanecer esta equivocación, básteme trascribir el
1 8 G U E R R A D E L P A C I F I C O .
tenor literal de la resolución del Consejo de Estado, por la
que aparece que no estimó las razones aducidas por el Con-
cejo departamental, i que si declaró ilegal la ordenanza fué
porque no era de carácter municipal, sino nacional. Dice
así la resolución:
«BOLIVIA.—PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO.
Sucre, Agosto 27 de 1&78.
Vistos:
Con lo espuesto por el Concejo municipal de Cobija, i
considerando: que el impuesto que se trata de establecer
sobre esportacion de salitres es de carácter nacional, se
declara ilegal la contribución de tres centavos sobre cada
quintal de salitre que se esporte al esterior.
Tómese razón i devuélvase por conducto del Concejo de-
partamental.
REYES ORTIZ,
Presidente.
Qomez,
Consejero-Secretario."
El señor Encargado de Negocios en la nota de que me
ocupo, i S. E. el Ministro de Relaciones Esteriores de
Chile, a la que se ha dado lectura en el Ministerio de Re-
laciones Esteriores, entran en consideraciones de carácter
mas serio e ineludible en concepto de ellos, aprecian el
impuesto decretado como un ataque al artículo 4.° del tra-
tado de límites de 6 de Agosto de 1874 que existe entre
las dos repúblicas i cuyo tenor es el siguiente:
«Art. 4.° Los derechos de esportacion que se impongan
sobre los minerales esplotados en la zona de terreno de
que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota
de la que actualmente se cobra; i las personas, industrias
i capitales chilenos, no quedarán sujetos a mas contribu-
ciones de cualquiera clase qne sean que a las que al pre-
sente existen.
j>La estipulación contenida en este artículo durará por
el término de veinticinco años.»
Si la cuestión se considerara aisladamente en lo relativo
al impuesto, el Excelentísimo Gobierno de Chile tendría
toda la razón que pretende; i seguro debiera estar que el
ele Bolivia no habría dado lugar a ella, porque comprende
lo sagrado de sus compromisos internacionales; pero la
cuestión, como al principio he probado, es de carácter
esencialmente privado; el impuesto es una de tantas con-
diciones que una de las partes contratantes impone a la
otra por razones de reciproca conveniencia, hace parte de
un contrato innominado do utides. El Gobierno ha cedido
a la Compañía sus propiedades salitreras en una inmensa
estension, nada menos qne cincuenta estacas de una área
de seiscientos cuarenta mil metros cuadrados cada una,
que abrazan todas las salitreras que existen en el Sur; i en
compensación a esta liberalidad le ha exijido solamente
cuarenta bolivianos anuales por estaca, renunciando a la
oferta espontánea de asociarlo con participación de la déci-
ma parte de las utilidades líquidas.
La Asamblea, que confirió el poder con reserva de revi-
sar el contrato, no lo acepta en los términos pactados por
el Gobierno, sino con la calidad de que la Compañía pague
diez centavos por quintal que esporte. Toca, pues, aceptar
o rechazar esta condición a la otra parte contratante. Si
no la acepta, importa no aceptar la cesión, i la transacción
quedará sin efecto; pero esto es de derecho privado, es de
la esclusiva incumbencia de la Compañía, que es la otra
parte contratante, única que puedo valorar la condición
impuesta, según sus conveniencias.
Si la Compañía niega a la Asamblea el derecho de mo-
dificar la transacción, porque en su concepto la autoriza-
ción fué absoluta i sin reserva, o por otras razones, haga
sus reclamaciones o deduzca su acción ante los tribunales
que la lei ha establecido para decidir las cuestiones que se
suscitan entre partes contratantes i para compeler a la
ejecución de lo que la sentencia declare.
El impuesto como cláusula de la transacción no afecta,
pues, al tratado, enteramente ajeno a toda convención pri-
vada, pendiente de la voluntad de las partes contratantes,
i sujeto por consiguiente a las reclamaciones por derecho
privado ante los tribunales, en caso de no haber aveni-
miento, pero de ninguna manera a las diplomáticas.
Al terminar este informe debo recordar al señor Ministro
de Relaciones Esteriores que el deber del Gobierno es eje-
cutar las leyes, i que si espontáneamente i en homenaje a
las altas consideraciones que debe al excelentísimo Gobier-
no de Chile suspendió temporalmente la ejecución de la de
14 de Febrero, una vez dada la contestación a sus observa-
ciones, apoyándose en razones que no pueden dejar de ser
atendidas, debe anunciarle que se procede a la ejecución de
dicha lei según se tiene acordado en consejo de Gabinete.
Con sentimientos de alta consideración me suscribo aten-
to seguro servidor.
SERAPIO REINES ORTIZ.
Al señor Ministro de Gobierno i Relaciones Esteriores.
LEGACIÓN DE CHILE EN BOLIVIA.
La Paz, Diciembre 1J¿ de 187S.
Señor Ministro:
En la tarde de ayer se ha recibido en esta Legación el
oficio de V. E., de la misma fecha, con el informe en copia,
que V. E. se ha servido adjuntar, del señor Ministro de
Hacienda, en el que espone ios poderosos motivos que obli-
gan al Gobierno de esta república a apreciar de diverso
modo que el mió la reclamación que he tenido el honor de
entablar con motivo del impuesto de diez centavos por ca-
da quintal ele salitre que esporta la Compañía de Salitres i
Ferrocarril de Antofagasta, creado por lei de 14 de Febrero
de este año, i qne, en consecuencia, el Gobierno de V. E.
ordenará la fiel ejecución de la lei citada.
Limitándome a acusar a V. E. recibo de su oficio de
ayer, me apresuraré a trasmitir por el correo próximo a mi
Gobierno la copia de la nota informe del señor Ministro de
Hacienda, permitiéndome rogar a V. E. se sirva esplicar-
me si la orden a que se refiere V. E. en el oficio que con-
testo se ha dado ya, o esperará su Gobierno, como V. E.
me lo insinuó en conferencia de 11 elel corriente, a que el
mió tome conocimiento del oficio que voi a trasmitirle.
Aprovecho esta nueva ocasión para manifestar a V. E.
los sentimientos de distinguida consideración con que me
suscribo de V. E. mni atento seguro servidor.
P. N. YlDELA.
A S. E. el señor Ministro de Gobierno i Relaciones Esteriores de Bolivia.
MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES DE BOLIVIA.
Lee Paz, Diciembre 1S de 187S.
Señor :
En contestación al oficio que tuve el honor de dirijir a
V. S., con fecha 13 del actual, acompañando el informe
que el señor Ministro de Hacienda pasó a este Ministerio,
relativo a la reclamación qne hizo V. S. respecto del im-
puesto creado por la leu de 14 de Febrero del presente año,
sobre los salitres que esporta la Compañía de Antofagasta,
i en que espresé a V. S. que mi Gobierno estaba dispuesto
a ordenar la ejecución de la lei citada, se sirve V. S. ma-
nifestarme el deseo de saber si la orden mencionada ha si-
do ya dada por el Gobierno de Bolivia, o bien si éste, para
espedirla, es¡)erará a que el ele Chile tome conocimiento de
dicha determinación, debiendo V. S. trasmitirla por el cor-
reo próximo.
En vista de la respuesta que V. S. reclama en el asunto
i considerados los perjuicios que la suspensión transitoria
del impuesto citado ocasionaría al pais, si ella se prolonga-
se por mas tiempo, debo decir a V. S. que en esta fecha se
ha ordenado por el Ministerio de Hacienda a las autorida-
des del litoral hagan efectivo dicho impuesto, en conformi-
dad a la lei de 14 de Febrero del año epie termina.
Lo que tengo el honor de comunicar a V. S., repitiéndo-
me su mui atento seguro servidor.
MARTIN LANZA.
A S. S. el Encargado de Negocios de la República de Chile en Bolivia.
Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficiales correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia. Tomo I (1ª parte). 1884.
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Pascual Ahumada Moreno: Recopilación completa de todos los documentos oficiales correspondencias y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia. Tomo I (1ª parte). 1884.

  • 1. G U E R R A D E L P A C I F I C O . RECOPILACIÓN COMPLETA DE TODOS LOS DOCUMENTOS OFICIALES, CORRESPONDENCIAS Y DEMÁS PUBLICACIONES REFERENTES i LA GUERRA QUE HA DADO A LUZ LA PRENSA DE CHILE, PERÚ Y BOLIVIA, CONTENIENDO DOCUMENTOS INÉDITOS DE IMPORTANCIA, POR PASCUAL AHUMADA MORENO VALPARAÍSO. IMPRENTA DEL PROG-RESO ANTIGUA SECCIÓN DE OBRAS I ENCUADERNARON DEL M E R C U R I O . 1 8 8 4 . NEMECIO MARAMBIO.
  • 2. J D E D I C A T O R I A . — : 5 - < « C - « - Exorno. Señor Presidente Don Domingo Santa María. E N O R : /aiot yue eáéa, oéta Aa ¿m^ioeáioj ei/a miáma de encalca de ma<nt^eá¿at¿a. ($omo ¿iala^o tnée/ecéaa/^ eá Atcmíide^ como-^aenie ^iaia /a Aiaiòùa^ glande. (ßn> eáte d/ümo calác= ¿et ¿eny-o e/ Áonol c¿& dedocabicv coi Á¿á¿oi¿adot; a/^oflélco v a,¿^to^wndo eá¿ad¿&ta. ®* V $. &Í. y &. &. %i pintor.
  • 3. INTRODUCCIÓN.0 La importancia de los hechos que se han desarrollado durante cuatro años en la contienda del Pacífico entre las Repúblicas de Chile, Perú i Bolivia, que, por lo que tienen de común en sus antecedentes i principios, debieran haberse conservado unidas, formando, si así puede decirse, una misma entidad en orden a su autonomía i progreso, nos ha inducido a consagrar toda la suma de tiempo, paciencia i prolijidad de que hemos podido disponer para recopilar cuanto documento se ha publicado en el tras- curso de la guerra, a fin de presentar en una sola pieza reunidos todos aquellos comprobantes i justifi- cativos del oríjen i consecuencias de tan sangrienta lucha. La obra que ofrecemos al público, en su esencia, no puede considerarse una historia, porque falta allí la narración o comentario que constituye la ciencia histórica, comentario o narración que, dicho sea de paso, en el caso actual, puede adolecer de defectos que comprometan la imparcialidad que debe presidir a toda obra de esta clase, por cuanto se hallan en concurrencia los intereses de tres naciones que. chocan, i cuyo espíritu, ajitado todavía, puede hacer ver las cosas muí diferentes de lo que son verdaderamente; pero en cambio en la compilación de los documentos que presentamos, se encon- trará, si se quiere formar un juicio exacto de los acontecimientos cuya realización ha sembrado la deso- lación i la muerte con su terrible cortejo de miserias, una fuente inagotable de provechosa lección que, a no dudarlo, servirá de precioso talismán para prevenir males de tamaña magnitud en lo sucesivo, i de poderosísima palanca para levantar apresuradamente a las naciones belijerantes de la postración en que los ha sumerjido, cuando no la mala intelijencia de los hombres de Estado que han mantenido las rien- das de Gobierno, alguna otra causa que no me es lícito apuntar en mi carácter de simple compilador, pero que pueden precisar con recto i sano criterio aquellas personas que. se tomen la tarea de revisar i comparar los testimonios que componen este libro. Como la historia, cuando solo tiene el nombre de tal, corrompe engañando i da lugar con ello a apre- ciaciones falsas i a menudo perjudiciales, esta obra que se refiere a la guerra del Pacífico únicamente, tiene la cualidad de rectificar los hechos terj iversados, sea por la pasión de sus narradores, sea por el poco conocimiento que se tiene de ellos, sea, en. fin, porque sistemáticamente se quiera adulterarlos: son los hechos mismos contados por los mismos actores que han representado en el gran escenario de esta guerra colosal, los que se encuentran compajinados en los dos primeros volúmenes de que se compone el presente trabajo. El historiador imparcial hallará en esta obra datos suficientes i verídicos para formar su historia, colocando los acontecimientos i las personas en su puesto propio i correspondiente, i haciendo de ellos un examen i análisis sinceros para aplicar su resultado al presente, al pasado i al porvenir. El hombre de Estado puede también estudiar seriamente en ella los puntos que mas interés tengan con la ciencia que practica o ejerce; los pensadores en cualquiera materia tendrán allí un vasto campo a su disposición para esplayar sus pensamientos, relacionándolos con la futura grandeza de la humanidad; por último, el pueblo mismo se proporcionará con el espectáculo de tantos i tan grandes acontecimientos medios nece- sarios para conocer i apreciar los hechos pasados, con cuyo valor inestimable puede ser útil a la pos- teridad. Ademas de los documentos oficiales de las tres naciones belijerantes que encierra esta obra, entre los cuales hai no pocos inéditos de grande interés, hemos creído de un valor relativo agregar asimismo el juicio espresado, al respecto de la guerra, no solo por la prensa de estos tres paises, sino también el que han emitido algunos diarios principales de Europa i Estados Unidos de Norte América, acompa- ñándolos de las relaciones publicadas por distintos corresponsales en campaña. El orden adoptado para la composición de esta obra, es el cronológico. De esta manera se verá mejor la relación que existe en los hechos sucedidos, i podrán compararse con buen acierto. La obra se encuentra dividida en capítulos, abarcando cada uno de ellos un suceso principal con las circunstancias que lo han precedido. Nuestro trabajo, si tiene algún mérito, él no nos corresponde. Nos damos por satisfechos con la benévola acojida que pueda dispensarle el público sensato e ilustrado i con el pensamiento de habernos propuesto hacer un bien. E L A U T O R .
  • 4. C A P Í T U L O I. SUMARIO.—I. Tratado de límites Chileno-Boliviano del 6 de Agosto de 1874.—II. Escritura de transacción celebrada entre el Gobierno de Bolivia i la Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta.—III. Impuesto de 10 centavos al salitre: decreto de la Asamblea Nacional de Bolivia.—IV. Quién precipitó la guerra: importantes documentos para la historia—V. Primeras notas del Ministro chileno en La Paz i del Ministro de Relaciones Este- rtores de Bolivia.—VI. Decreto del Gobierno de Bolivia para hacer efectivo el impuesto de 10 centavos al salitre.—VII. Nota del Cónsul chileno al Prefecto pidiendo la suspensión del impuesto por unos dias.—VIII. Embargo de las propiedades de la Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta i mandamiento de prisión contra el administrador: notas cambiadas entre el Cónsul de Chile i el Prefecto.—IX. Protesta del administrador de la Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta i decreto del Gobierno de Bolivia rescindiendo el contrato con dicha Compañía.—X. Documentos relativos a la suspensión de embarque de salitre por el "Maitla."—XI. "La cuna de )a guerra": documentos inéditos.—XII. Notas cambiadas entre el Cónsul de Chile i el Ministro de Relaciones Esteriores.—XIII. Ultimas notas cambiadas entre el Ministro chileno en La Paz i los Ministros de Relaciones Esteriores de Bolivia i Chile. —XIV. La cuestión boliviana ante los hechos i la historia: publicación importante de LA PATIIIA de Valparaíso. —XV. El desierto de Atacama: descripción importante.—XVI. Editoriales. TOMAS FRÍAS, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SALUD. Por cuanto entre las repúblicas de Bolivia i Chile se negoció, concluyó i firmó en la ciudad de Sucre, el dia 6 de Agosto de 1874, por medio de plenipotenciarios compe- tentemente facultados al efecto, un tratado de límites cuyo tenor, copiado a la letra, es como sigue: EN EL NOMBEE DE DIOS. Las repúblicas de Bolivia i de Chile, estando igualmen- te animadas del deseo de consolidar sus mutuas i buenas relaciones i de apartar por medio de pactos solemnes i amistosos todas las causas que puedan tender a enfriarlas 0 entorpecerlas, lian determinado celebrar un nuevo trata- do de límites que, modificando el celebrado en el año de 1806, asegure eu lo sucesivo a los ciudadanos i a los go- biernos de ambas repúblicas la paz i la buena armonía necesarias para su libertad i progreso. Al efecto bau nombrado i constituido por sus plenipo- tenciarios la república de Bolivia a don Mariano Baptista, 1 la república de Chile a don Carlos Walker Martínez, los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes i de haberlos hallado en debida forma, han convenido en los siguientes artículos: Art. l.° El paralelo del grado 24 desde el mar hasta la cordillera de los Andes en el divortia aquarum es el lí- mite entre las repúblicas de Bolivia i de Chile. Art. 2.° Para los efectos de este tratado se consideran firmes i subsistentes las líneas de los paralelos 23 i 24 fijadas por los comisionados Pissis i Mujía, i de que da testimonio el acta levantada el 10 de Febrero de 1870. Si hubiere dudas acerca, de la verdadera i exacta ubica- ción del asiento minero de Caracoles o de cualquier otro lugar productor de minerales, por considerarlos fuera de la zona comprendida entre esos paralelos, se jirocederá a determinar dicha ubicación por una comisión de dos peri- tos nombrados uno por cada una de las partes contratantes, debiendo los mismos peritos nombrar mi tercero en caso de discordia; i si no se aviniesen para ese nombramiento, lo efectuará S. M. el emperador del Brasil. Hasta que no aparezca prueba en contrario relativa a esa determinación. se seguirá entendiendo, como hasta aquí, que ese asiento minero está comprendido entre los paralelos indicados. Art. 3.° Los depósitos de guano existentes o que en adelante se descubran en el perímetro de que habla el ar- tículo anterior, serán partibles por mitad entre Bolivia i Chile; el sistema de esplotacion, administración i venta se efectuará de común acuerdo entre los gobiernos de las dos repúblicas en la forma i modo que se ha efectuado hasta el presente. Art. 4." Los derechos de esportacion que se impongan sobre los minerales esplotados en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la que actualmente se cobra; i las personas, industrias i capitales chilenos no quedarán sujetos a mas contribu- ciones, de cualquier clase que sean, que a las que al pre- sente existen. La estipulación contenida en este artículo durará por el término de veinticinco años. Art, 5." Quedan libres i exentos del pago de todo dere- cho los productos naturales de Chile que se importaren por el litoral boliviano comprendido dentro de los parale- los 23 i 24; en reciprocidad quedan con idéntica liberación los productos naturales de Bolivia que se importen al lito- ral chileno dentro de los paralelos 24 i 25. Art, b° La república de Bolivia se obliga a la habilita- ción permanente de Mejillones i Antofagasta como puertos mayores de su litoral. Art. 7.° Queda desde esta fecha derogado en todas sus partes el tratado de 10 de Agosto de 1800. Art. 8.° El presente tratado será ratificado por cada una de las repúblicas contratantes, i canjeadas las ratifica- ciones en la ciudad de Sucre, dentro del término de tres meses. En fe de lo cual, los infrascritos, plenipotenciarios de las repúblicas de Bolivia i de Chile, han firmado el presen- te protocolo i puéstole sus respectivos sellos en Sucre, a los seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos setenta i cuatro años.—(Firmado) Mariano Bautista.—(Firmado) —Carlos Walker Martínez. Por tanto i habiendo sido aprobado el tratado preinserto por el Congreso Nacional en (i de Noviembre de 1874, en uso de la atribución que la Constitución me concede, he venido en aceptarlo, confirmarlo i ratificarlo, para que rija como lei del Estado, comprometiendo a su fiel observancia la fe pública i el honor nacional. En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la república i refrendada por id Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Esteriores en la ciudad de La Paz, a los 28 dias del mes de Julio de 1875. (Firmado)—TOMAS FIÍIAS.—(Gran Sello del Estado.)— (Firmado)—Mariano Ba/ptista..
  • 5. 8 GUERRA DEL PACIFICO. En la ciudad de La Paz, a los veinticinco dias del mes de Julio de mil ochocientos setenta i cinco, reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores de Bolivia el señor doctor don Mariano Baptista, Ministro del ramo, i el señor don Carlos Walker Martínez, Ministro Plenipotenciario de la República de Chile, suficientemente autorizados para efectuar el canje de las ratificaciones del señor Presidente de Bolivia i del señor Presidente de la República de Chile, del tratado de límites concluido entre ambos países en 6 de Agosto de mil ochocientos setenta i cuatro, procedieron a la lectura de los instrumentos orijinales de dichas ratifi- caciones, i habiéndolos hallado exactos i en buena i debida forma, realizaron el canje. En fe de lo cual, los infrascritos redactaron la presente acta, firmándola por duplicado i sellándola con sus respectivos sellos. (Firmado.)—Mariano Baptista.—(Lugar del sello.) (Firmado.)—C. Walker Martínez.—(Lugar del sello). TOMAS FRÍAS, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA. Por cuanto entre la República de Bolivia i la República de Chile se negoció, concluyó i firmó el veintiuno de Julio último, por medio de plenipotenciarios debidamente auto- rizados al efecto, un tratado de límites complementario del que en 6 de Agosto de 1874 celebraron ambas repúblicas, tratado que copiado a la letra con el protocolo que le pre- cede, dice así: En la ciudad de La Paz, a los veintiún dias del mes de Julio de 1875, reunidos en el despacho del Ministerio de Relaciones Esteriores de Bolivia el señor Ministro del ra- mo doctor Mariano Baptista, i el señor Ministro Ple- nipotenciario de Chile, don Carlos Walker Martínez, con- vinieron, antes de hacer el canje de las ratificaciones del tratado de Sucre del 6 de Agosto de 1874, en suscribir el siguiente protocolo con el fin de aclarar ciertas dudas que se han suscitado sobre la interpretación de dicho pacto: De acuerdo con las notas cambiadas entre el Ministro de Relaciones Esteriores de Bolivia i el Ministro Plenipo- tenciario de Chile, con fechas del 25 i 27 de Agosto de 1874, que fueron conocidas i sometidas a la deliberación de la Asamblea boliviana, fué firmado el protocolo de 1 ° de Noviembre, considerándosele desde el principio como parte complementaria del tratado de 6 de Agosto. Previa esta interpretación lo aprobó la Asamblea en sesión del 6 de Noviembre del mismo año, quedando, en consecuencia, el Gobierno boliviano plenamente facultado para hacer el canje de las ratificaciones, bajo el supuesto de la modifica- ción de los dos artículos 3.° i 10.° del pacto citado. El señor ministro de relaciones esteriores de Bolivia se halla en el caso de declarar lo mismo respecto a la prescripción insinuada por la Asamblea boliviana que con- signa el principio de sujetar a arbitraje toda cuestión que llegare a suscitarse entre las dos altas partes contratantes. La cancillería boliviana, trasmitiendo las deliberaciones da su Asamblea, consignó i precisó en los términos de su des- j)acho de 10 de noviembre de 1874 este concepto, refirién- dose únicamente a las cuestiones a que diese lugar la inte- lijencia i ejecución del mismo tratado. Con estos antecedentes el gobierno de Bolivia entiende como un acto consumado por su parte todo lo que atañe a las estipulaciones comprendidas en los artículos 3.° i 10 del referido tratado i a la interpretación del inciso 4.° de la lei de la Asamblea boliviana. Sin embargo, para, mayor claridad los negociadores respectivos han acordado reproducir las anteriores estipu- laciones i reducirlas a la forma de un nuevo tratado com- plementario, en los siguientes términos: EN EL NOMBRE DE DIOS! Los plenipotenciarios de las repúblicas de Bolivia i de Chile, don Mariano Baptista i don Carlos Walker Martí- nez, debidamente autorizados por sus respectivos gobier- nos, convienen en los siguientes artículos que se tendrán como incorporados al tratado de Sucre del 6 de agosto de 1874: Art. 1.° Se declara que el sentido que debe darse a la co- munidad en la esplotacion de luíanos descubiertos i por descubrirse de que habla el artículo 3.° del tratado del 6 de agosto de 1874, se refiere al territorio comprendido entre los paralelos 23 i 25 de latitud Sur. Art. 2.° Todas las cuestiones a que diere lugar la inteli- jencia i ejecución del tratado del 6 de agosto de 1874, de- berán someterse al arbitraje. Art. 3.° El presente tratado será ratificado dentro del plazo mas breve posible i canjeadas las ratificaciones en alguna ciudad de Bolivia. En fe de lo cual los infrascritos, plenipotenciarios de las repúblicas de Bolivia i Chile, han firmado el presente pro- tocolo i púestole sus respectivos sellos en La Paz, a los veintiún dias del mes de julio de mil ochocientos setenta i cinco.—(Lugar del Sello.)—(Firmado.)—Mariano Bap- tista.—(Lugar del Sello.)—(Firmado.)—C. Walker Mar- tines.T> I por cuanto las estipulaciones del preinserto tratado han sido negociadas conforme a la lei espedida por la Asamblea Nacional de Bolivia en 6 de noviembre de 1874; Por tanto, en uso de la atribución que la Constitución me concede, he venido en aceptarlo, confirmarlo i ratifi- carlo, para que rija como lei del Estado, comprometiendo a su fiel observancia el honor nacional. En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la república, i refrendada por el ministro de Estado en el despacho de Relaciones Esteriores, en la ciudad de la Paz, a los 22 dias del mes de setiembre del año de 1875.—(Firmado.)—Tomas Frías.—(Gran sello del Estado.)—(Firmado.)—Mariano Baptista. En ciudad de la Paz, a los veintidós dias del mes de se- tiembre de mil ochocientos setenta i cinco, reunidos en el ministerio de relaciones esteriores de Bolivia el señor don Carlos Walker Martínez, Ministro Plenipotenciario de Chi- le, i el señor don Mariano Baptista, Ministro de Relaciones esteriores de Bolivia, suficientemente autorizados para efec- tuar el canje de las ratificaciones del señor presidente de Bolivia i del señor presidente de la república de Chile del tratado complementario de 6 de agosto de 1874, concluido entre ambos países en 21 de julio del presente año, pro- cedieron a la lectura de los instrumentos orijinales de di- chas ratificaciones, i habiéndolos hallados exactos i en bue- na i debida forma, realizaron el canje. En fe de lo cual, los infrascritos redactaron la presente acta, firmándola por duplicado i sellándola con sus respec- tivos sellos.—(L. S.)—Mariano Baptista.—(L. S.)—C. Walker Martínez- PROTOCOLO 2.° En la ciudad de Sucre, a 6 de Agosto de 1874, reunidos en el despacho de Relaciones Esteriores de Bolivia el señor Ministro del Ramo i el señor Encargado de Negocios de Chile, convinieron eu acordar, para los efectos del artículo 5." del tratado hecho con esta misma fecha, que se enten- derán por productos naturales de Chile los siguientes: afre- cho, aceites, almendras, cueros, cáñamo, carbón de piedra, carbón de espino, carne, cebada, cera, charqui, frutas fres- cas i secas, fréjoles, ganado vacuno i lanar, garbanzos, ga- lletas, grasa, harinas, jabón, jarcias, lentejas, lanas, leña, linaza, ladrillos, legumbres de toda clase, maiz, manteca, mantequilla, miel de abeja, maderas, nueces, paja, pasto aprensado en rama i picado, quesos, sacos, suelas, sebo, turba, trigo, velas de sebo, vinos i licores chilenos, etc., etc. Convienen igualmente, para los efectos del artículo 7.°, en que el tribunal de arbitraje que se nombre por las altas
  • 6. CAPITULO PRIMERO. 9 partes contratantes procederá para determinarla suma que adeude Bolivia a Chile en calidad de jurados, tomando en cuenta los derechos a, que renuncia Chile con la derogación del tratado; del 66, los que corresponderían a Bolivia sobre los productos análogos en la zona comprendida entre los paralelos 24 i 25, el conjunto del tratado, las ventajas recí- procas i asegurada para ambos países, etc., etc., deducida la suma, el tribunal fijará o por anualidades o de la mane- ra que juzgue mas conveniente i fácil el modo del pago. En fe de lo cual, los infrascritos,plenipotenciarios délas repúblicas de Chile i de Bolivia, han firmado el presente protocolo i puestole sus respectivos sellos.—Mariano Bau- tista.—G. Walker Martínez. LEÍ DE 12 DE NOVIEMBRE. LaAsamblea Nacional decreta: Art. 1.° Apruébase el tratado de límites entre Bolivia i Chile ajustado en esta ciudad el 6 de Agosto de 1874 por los respectivos plenipotenciarios, con cargo de negociarse antes del canje de las ratificaciones la cancelación de los artículos 7." i 8.°, considerándose como suficiente compen- sación las ventajas i franquicias acordadas en este tratado por la recíproca renuncia que hacen las altas partes con- tratantes de la medianería sobre derechos de esportacion de minerales establecida en el tratado de 10 de Agosto de 1866. Las garantías de que habla el 2.° período del artículo 4.° se hacen ostensivas a los capitales, industrias i personas de los habitantes del departamento litoral. En el artículo 1." se hará la aclaración de que el límite oriental de Chile es la cordillera occidental 'ele los Andes en sus altas cumbres, conforme al acta de los comisarios Pissis i Mujia, que señalaron los puntos del Llnllayaeu i el Pular. Se estipulará que toda cuestión que llegare a suscitarse cutre las dos altas partes contratantes se resolverá por ar- bitraje. Art. 2.° El Ejecutivo negociará con el Gobierno de Chile, separada o conjuntamente.con las anteriores modifi- caciones, la cancelación de la medianería de los huanospor descubrirse en la zona comprendida entre los grados 23 i 25. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su ejecución i cumplimiento.—Sala de sesiones en Sucre, 6 de Noviembre de 1874.—Martin Lanza, Presidente—Juan Francisco Velarde, diputado secretario.—Nicolás Acosta, diputado secretario. Casa de Gobierno en Sucre, a 12 de Noviembre de 1874. Ejecútese.—TOMAS FRÍAS.—El Ministro de Gobierno i Relaciones Esteriores.—Mariano Baptista. II. ESMfflUM DE TRANSACCIÓN. Eu la ciudad de Sucre, a veintinueve de noviembre de mil ochocientos setenta i tres años, horas doce del dia, ante mí el notario de primera clase i de Hacienda José Félix Oña, vecino i residente en la capital de la Repiíbliea i de los testigos que se denominarán al fin, fué presente en el salón de su despacho el señor Prefecto del departa- mento doctor don Pedro José Zilveti, boliviano, viudo, de este domicilio; asimismo fué presente don Belisario Pero, casado, de ejercicio comerciante, avecindado eu la ciudad de Valparaiso, República de Chile, i de tránsito en ésta: ambos señores mayores de edad i en el libre ejercicio de sus derechos civiles, de cuyo conocimiento doi fe, i me pa- saron los obrados siguientes:=PoDER.=Mandato Espe- cial.—Corresponde.—Eu Valparaiso, República de Chile, a catorce de febrero de mil ochocientos setenta i tres, ante mí el notario i testigos, compareció el señor don Agustín Edwards, vecino de ésta, mayor de edad, a quien doi fe TOMO 1 — 2 conozco i dijo: Que como presidente de la Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta i por acuerdo del Directorio de ella, venia en conferir poder especial al señor don Belisario Pero, vecino también de esta plaza, para que en representación de la citada Compañía haga valer los derechos que a ella le corresponden como sucesora de los señores Milbourne Clark i Compañía para esplotar salitres i demás sustancias inorgánicas no metalíferas, construir ferrocarriles i otras concesiones que a dichos señores tiene otorgadas el Gobierno de Bolivia i que ellos vendieron i traspasaron a la Compañía otorgante: al efecto, el señor Pero hará ante el Supremo Gobierno de aquella República las jestiones necesarias para que esos derechos i concesio- nes sean reconocidos i queden asegurados del modo mas solemne, pudiendo con ese objeto entrar a celebrar con el Gobierno de Bolivia las transacciones i arreglos que fueren necesarios i que sean conformes a las instrucciones que se le dan en esta fecha, firmadas por el jerente de la Compa- ñía i signadas con el sello de ella. El apoderado podrá de- legar este poder en su señor hermano don Mariano Per'ó, residente en la ciudad de La Paz, en Bolivia. Lo otorgó i firmó con los testigos don Nicolás Ramírez i don Juan Pedro Miranda, doi fe.—Agustín Edwards.—Nicolás Ra- mírez.—Juan Pedro Miranda.-—Ante mí, Julio César Escala, notario piíblico.—Aquí un signo.—Pasó ante mí i en fe de ello lo signo i firmo.—Julio .César Es- cala, notario 2>úblico.=Los ministros de fe pública de la ciudad i puerto de Valparaiso, República de Chile, que suscribimos, certificamos: Que el signo i firma anteriores son auténticas de puño i letra del notario público en ejer- cicio i en esta ciudad don Julio César Escala.—Valparaíso, Febrero catorce de mil ochocientos setenta i tres años.— Santiago Lémus.—José María Vega, notario público de comercio.=Francisco Echánrren, Intendente, comandante jeneral de armas de la provincia i comandante jeneral de marina, certifica: que las firmas en la dilijencia anterior son auténticas de puño i letra de los ministros de fe pú- blica en ejercicio en esta ciudad, cuyos nombres espresan dichas firmas.—Valparaiso, Febrero catorce de mil ocho- cientos setenta i tres.—Aquí un sello.-—Francisco Echáth- rren.=Manuel Tomas Alcalde, cónsul jeneral de Bolivia en Valparaiso, certifica: que es auténtica la presente firma del señor don Francisco Eeháurreu, actual Intendente-de está provincia i comandante jeneral de armas i marina, —Valparaiso, Febrero quince de mil ochocientos setenta i tres.—Aquí un sello.—Manuel Tomas Alcalde.=~Esc~RiTO. =Señor Ministro de Hacienda.—Belisario Pero, en repre- sentación del Directorio de la Compañía anónima titulada Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta, ante Ud. respetuosamente espongo: que deseando conciliar los intereses de mis poderdantes con la conveniencia nacional, i que desaparezca todo motivo qae pueda inducir a creer que existe antagonismo radical entre esos intereses i los del Ferrocarril de Mejillones, he decidido someter a la consideración del señor Ministro una nueva combinación que antes de serle espuesta, creo necesario hacerla prece- der de algunas tijeras reflexiones. La esplotacion de los depósitos salitreros de Salinas, por la carencia o mala ca- lidad del agua, por la necesidad que hai en consecuencia de bajar la materia prima para ser beneficiada a la orilla, del mar, recorriendo una distancia de veintidós leguas, se encuentran en condiciones mui desventajosas respecto a los de la provincia de Tarapacá, en el Perú, con los que tienen que sostener forzosa competencia. Esas desventajas solo pueden ser compensadas por un flete relativamente mas bajo, i solo ¡ludiendo contar con éste es posible la implan- tación de esa industria en Salinas. La circunstancia feliz de existir entre ese punto i Antofagasta una pendiente continua de suave declive, a propósito para la construcción de un ferrocarril, viene a proporcionar el medio de poder obtener el acarreo de los caliches de Salinas a un flete proporcionalmente mas bajo que el de Iquique, haciendo posible el negocio de salitres en Salinas; pero, solo a con- dición de ser esplotados por Antofagasta.—El ferrocarril de Mejillones, teniendo que vencer en su trayecto de Man-
  • 7. 1 0 GUERRA DEL PACIFICO. tos-Blancos a Cerro-Gordo fuertes gradientes, que solo pueden salvarse con locomotoras de mucha fuerza, hará mucho gasto de agua i combustible, que lo pondrán en el caso de fijar tarifas de fletes que no podrá soportar ese negocio. Por lo dicho, se puede tener la convicción de que, considerando el negocio de salitre por su faz industrial i positiva, no puede dejar cuenta sino bajando los caliches a Antofagasta, i en ningún caso si hai que hacerlo a Meji- llones. De consiguiente, ya sea que subsista o nó la Com- pañía que represento, el ferrocarril del Estado no debe contar entre sus ingresos naturales con el flete de los sali- tres de Salinas, porque, si se les impusiese la forzosa obli- gación de ser trasj>ortados por dicho ferrocarril, a nadie le convendría esplotarlos, i quedarían bien pronto abandona- dos. Es bajo esta persuasión que me permito pasar a es- poner al señor Ministro las bases de la nueva combinación que he formulado, para dejar con ellas zanjadas las justas demandas que he elevado anteriormente ante el Supremo Gobierno a nombre de la Compañía que represento. Dichas bases son las siguientes:—Primera.—La superficie de ter- reno que fué concedida a la Compañía por la suprema resolución de trece de Abril de mil ochocientos setenta i dos, quedará reducida a las salitreras que actualmente es- plota en el «Salar del Carmen» i a la parte de las salitre- ras de Salinas comprendida dentro de los límites del para- lelógramo que fijó la mencionada resolución.=$e</iMii?«. —En compensación a la notable reducción que se hace de esa superficie, se adjudica a la Compañía cincuenta estacas de salitre en los mismos terrenos de Salinas, que quedan fuera del paralelógramo designado en la citada resolución; las que podrá tomar la Compañía continua o separada- mente. Dichas estacas tendrán la estension que determina el artículo veintiocho de la suprema resolución de treinta i uno de Diciembre de mil ochocientos setenta i dos. La Compañía determinará la situación de estas estacas antes del treinta i uno de Diciembre de mil ochocientos setenta i cuatro, para que se proceda a mensurarlas i amojonarlas conforme a la lci.=Tercera.—La Compañía pagará anual- mente una patente de cuarenta bolivianos por cada una de las mencionadas cincuenta estacas; dicha patente perma- necerá invariable i no podrá ser aumentada durante el tiem- po que dure esta concesión.=Cuarta.—Se concede a la Compañía por el término de quince años, contados desde el primero de Enero de mil ochocientos setenta i cuatro, el derecho de esplotar libremente los depósitos de salitre que existan en los terrenos que quedan designados en las bases primera i segunda, i el de esportar por el puerto de Antofagasta los productos de esos depósitos, libres de todo derecho de esportacion i de cualquier otro gravamen mu- nicipal o fiscal.=Quinta.—Se concede a la Compañía la facultad de construir un ferrocarril privado desde el puerto de Antofagasta hasta las Salinas, por el que podrá trans- portar únicamente los productos de su esplotacion de sali- tres i los artículos que fueren necesarios para esa misma esplotacion, sin perjudicar ni embarazar en manera alguna la esplotacion del ferrocarril del Estado. Podrá también construir los ramales precisos para el servicio i desarrollo de sus propias salitreras, ocupar i usar gratuitamente los terrenos fiscales que necesitare para la construcción de sus líneas férreas, estaciones i demás oficinas de servicio.= Sesta.—Se concede a la Compañía la liberación de todo derecho de importación sobre los artículos que introduzca por el puerto de Antofagasta para la construcción, conser- vación i servicio de las líneas férreas que estableciere i de sus oficinas de elaboración de salitres.=Séptima.—-En caso de que convenga a los intereses de la Compañía no construir ixu ferrocarril privado sino basta el punto de Mantos-Blancos, en que debe encontrar a la línea férrea de Mejillones, i quiera aprovechar de los rieles de dicha linea desde ese punto hasta sus últimas posesiones salitre- ras de Salinas, podrá entenderse la Compañía con los con- tratistas del ferrocarril de Mejillones, a efecto de celebrar con ellos un contrato, por el que, colocando dichos contra- tistas un tercer riel en ese trayecto, a sus espensas, pueda la Compañía, empleando su propio material i equipo, hacer uso de la línea del Estado en dicho trayecto, bajo la base de pagar la Compañía por via de peaje, un canon de cinco centavos por quintal de cien libras, sea para la carga de subida o para la de bajada; entendiéndose que la primera no será otra que la necesaria para el fomento i desarrollo del negocio salitrero; i la segunda, los caliches de los esta- blecimientos de la Compañía. La estipulación que a este respecto se celebrare será previamente aprobada por el Gobierno.=Octam.—La Compañía deberá constituir per- manentemente en el puerto de Antofagasta un represen- tante, munido de poderes bastantes, para que pueda asumir la completa representación legal de ella.—Tales son, señor Ministro, las bases que someto a la consideración del Su- premo Gobierno por el digno órgano de Ud. i qire espero se dignará hallarlas aceptables i equitativas: será justicia, etcétera.—Sucre, Noviembre veintisiete de mil ochocientos setenta i tres.—'Señor Ministro.—Belisario Peró.=T)E- CKETO SupiiEMO.=Bolivia.—Ministerio de Hacienda e In- dustria.—Sucre, Noviembre veintisiete de mil ochocientos setenta i tres.—Vistas en Consejo de Gabinete las bases de transacción propuestas por el señor Belisario Pero, como representante del Directorio de la «Sociedad anónima de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta;» i considerando que la espresada Sociedad, habiendo obtenido en dos de Se- tiembre del sesenta i ocho i trece de Setiembre del setenta la concesión de esplotar i esportar ilimitadamente los sali- tres del litoral, i en el concepto de que su privilejio se ha- llaba fuera del alcance de las leyes de nueve i catorce de Agosto del setenta i uno, que anularon todos los actos i concesiones de la administración Melgarejo, solicitó ante el Gobierno su continuación; que el Gobierno espidió en consecuencia la resolución de trece de Abril del setenta i dos, restrinjiendo en algunos puntos la espresada conce- sión, i ratificándola en los demás, por motivos especiales que se espresan en la misma;que la Compañía de Salitres ha propuesto e insistido posteriormente en la modificación de la mencionada resolución, presentando algunas combina- ciones de arreglo definitivo que no han sido aceptadas; que la que ha presentado últimamente, conocida ya i examina- da en proyecto, tiende a conciliar los intereses de dicha Sociedad con los de la empresa del ferrocarril de Mejillo- nes, i con los de otros industriales que se dedican a la es- plotacion de salitres i demás sustancias inorgánicas, ha- ciendo desaparecer la onerosa adjudicación de una zona considerable de terreno de propiedad fiscal; considerando, finalmente, que la Compañía de Antofagasta puso ya en esplotacion las salitreras de Salar del Carmen, i descubrió las de Salinas antes de la promulgación de los decretos de ocho de Enero i treinta i uno de Diciembre del setenta i dos, que determinan las condiciones necesarias para la ad- quisición i laboreo de materias inorgánicas, se aceptan por via, de transacción i en uso de la autorización que la lei de veintidós de Noviembre del setenta i dos confiere al Poder Ejecutivo, las ocho bases contenidas en la anterior proposición, quedando nidos i sin ningún efecto los actos anteriores que están en oposición con ellas. En su vir- tud, i previa notificación del señor Pero, procédase a la estension de las respectivas escrituras.—Ballivian.—Ma- riano Baptista.—Daniel Calvo.—Mariano Ballivian.— Pantaleon Dalence.=¥j veintiocho del corriente hice sa- ber al señor don Belisario Pero la resolución suprema que antecede, quien impuesto aceptó en todas sus partes i fir- ma, de que doi fe.—Belisario Peró.—Oña, notario de Ha- cienda.=Ministerio de Hacienda e Industria.—Sucre, No- viembre veintiocho de mil ochocientos setenta i tres.— Se autoriza al Prefecto del Departamento para que mande estender la escritura.—_DaZeíice.=Prefeetura del Departa- mento.—Sucre, Noviembre veintiocho de mil ochocientos setenta i tres.—Cúmplase el anterior Supremo Decreto i estiéndase la correspondiente escritura pública de que se hace mérito por el notario de Hacienda.—Zilveti.—Simón Wenceslao Carvajal i Antonio José Félix O ña, notario de Hacienda.=PKOSiGUE.=En su mérito, dijeron: que el señor Prefecto del Departamento, a mérito de la autoriza- ción que ha recibido del Supremo Gobierno por el decreto
  • 8. CAPITULO PRIMERO. 11 espedido el (lia de ayer, eleva a escritura pública los obra- dos que están insertos i se le pasaron por el Ministerio de Hacienda.=Estando presente el señor don Belisario Pero, dijo: que como apoderado i representante del Directorio de la Compañía anónima titulada Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta, acepta la presente escritura en los términos en que está redactada. En testimonio de ello, así lo dijeron, otorgaron i firmaron juntamente con los testigos presentes a este acto i lectura que se les hizo de principio a fin de este instrumento i lo fueron los ciu- dadanos doctor Nicolás Sanz, soltero, de profesión aboga- do, i don Federico Bueno, casado, comerciante, ambos de este vecindario, mayores de edad, de que igualmente doi fe.—Pedro José Zilveti.—Belisario Pera.—Nicolás Sanz. —Federico Bueno.—Aquí un signo.—Ante mí, José Fé- lix Oña, notario de Hacienda i de primera clase.=Pasó ante mí, i en fe de ello autorizo, signo i firmo.—Sucre, Diciembre seis de mil ochocientos setenta i tres años.— José Félix Oña, notario de primera clase i dé Hacienda. = L o s infrascritos notarios certificamos i damos fe: que el doctor José Félix Oña, por quien está autorizado i signado el anterior testimonio, es tal notario de primera clase i de •Hacienda, como se titula, i a todos los instrumentos que están signados por él se les da entera fe i crédito en juicio i fuera de él. I en fe de ello lo autorizamos, signamos i firmamos en esta ciudad de Sucre, capital de la República de Bolivia, a los seis dias del mes de Diciembre de mil ochocientos setenta i tres años.—José María Paravicino, notario.—Manuel Santos Orihuela, notario público.=E1 ciudadano doctor Pedro José Zilveti, Prefecto del Depar- tamento de Chuquisaca, certifica la autenticidad de las firmas i signos ele los notarios José María Paravicino i Manuel Santos Orihuela, que certifican la legalidad del funcionario que ha autorizado el anterior testimonio, de- biendo, por tanto, dárseles entera fe i crédito, por ser tales funcionarios públicos.—-Sucre, Diciembre 6 de 1873.— P. José Zilveti.—Simón W. Carvajal, secretario. ni. LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Decreta: Art. único. Se aprueba la transacción celebrada por el Ejecutivo en 27 de Noviembre de 1873, con el apoderado de la Compañía anónima de Salitres i Ferrocarril de Anto- fagasta, a condición de hacer efectiva, como mínimun, un impuesto de diez centavos en quintal de salitre esportado. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su ejecución i cumplimiento.—La Paz, Febrero 14 de 1878.—R. S. Bus- tamante.—Abdon S. Ondarza, diputado secretario.—Sa- muel Velasco Flor, diputado secretario.—Casa del Supre- mo Gobierno, La Paz a 23 de Febrero de 1873.-—Ejecútese. —H. DAZA.—Gran sello del Estado.—El Ministro de Ha- cienda e Industria, Manuel I. Salvatierra. Es conforme.—El oficial mayor, Manuel Peñafiel. IV. CONSULADO .IENERAL DE CHILE. Antofagasta, Octubre 4- de 1878. Señor Prefecto: Tengo el honor de poner en conocimiento de usted que el señor Jorje Hicks, Jerente Administrador de la Compa- ñía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta, se encuentra en mi casa i ha solicitado mi protección por encontrarse víctima de atropellos injustificables por parte del Presi- dente de la Municipalidad, lo que comunico a usted para los fines consiguientes. Este motivo me proporciona el gnsto de suscribirme de usted atento i seguro servidor. S. REYES. PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE COBIJA. Antofagasta, Octubre 2J¡, de 1878. N.° 12. Señor: Tengo la honra de acusar a usted recibo de su estimable comunicación del dia de hoi, en la que se sirve usted espresar que ha prestado ese Consulado protección a don Jorje Hicks, que se halla perseguido por el Municipio de este puerto. Con sentimientos de especial consideración, me suscribo de usted afectísimo i obsecuente servidor. SEVERINO ZAPATA. Al sefior Cónsul de Chile on Antofagasta. PREFECTURA DEL DEPATAMENTO DE COBIJA. Antofagasta, Octulre 25 de 1878. Al señor Cónsul jeneral de la República de Chile. Señor: El día de ayer tuve la honra de recibir el oficio de usted en el que se sirvió anunciarme que el señor Jorje Hicks, Jerente de la Compañía chilena de Salitres i Ferrocarril, se habia trasladado a ese Consulado pidiendo protección, por encontrarse víctima -de atropellos de parte del señor Presidente de la MunicipaHdad. (1) Siendo la hora mui avanzada, me limité a acusar el correspondiente recibo. Debo decirle hoi por la presente nota: que deploro mui de veras la odiosa controversia que se. ha suscitado entre la Municipalidad i el señor Hicks, quien ha creído necesario buscar asilo en ese Consulado para evitar el cumplimiento de las órdenes dictadas contra él por el Presidente de aquella Corporación, a consecuencia de haberse negado a satisfacer el impuesto para el alumbrado público. Sin en- trar a calificar la justicia que tanto la Municipalidad como el señor Hicks pretenden dar, aquella a su providencia i éste a la opinión que ha formalizado, debo limitarme a decir a usted, con no poco sentimiento, que no puedo mirar como legal el derecho de extraterritorialidad que pretende asumir ese Consulado para protejer al señor Hicks. Acep- tar este ¡írecedente, que menoscaba los derechos de la soberanía nacional, i que es contrario a los principios i prácticas del derecho internacional, importaría reconocer al señor Cónsul derechos i privilegios que no tiene en su ca- rácter de tal, i que corresponde esclusivameute a los minis- tros piiblicos o ajenies diplomáticos, en la acepción limitada de esta palabra. Si en las repúblicas del continente se ha tolerado alguna vez el asilo en los consulados sin que esté reconocido como regla de derecho, Ira sido solo, como mui bien sabe el señor Cónsul, tratándose de delitos o persecu- siones políticas que son actos que invisten un carácter especial; pero jamas se ha creído autorizado el asilo en los consulados para ponerse a cubierto de las providencias de la justicia ordinaria i menos en materia civil. Las reflexiones que me permito dirijir al señor Cónsul no tienen el objeto especial ni determinado de privar al señor Hicks de la protección a que se ha acojido, i sí a manifestar que el Consulado no puede ejercer legalmente el privilejio que pretende. Como las providencias de las municipalidades se han dictado en un juicio coactivo, por la minina cantidad de 150 pesos, que el señor Hicks pre- tende no deber pagar, parece manifiesto que la cuestión es de simple capricho i que no debiera preocupar tan seria- mente ni a la Municipalidad ni al opositor. La Prefectura no le da pues grande importancia ni puede mirar como hecho grave i significativo el del asilo, que se ha escoji- tado, como medio de seguridad, i como su política es de paz, de concordia, de perfecta conciliación entre todas las (1) El Presidente lo ora don Hernán Puelina.
  • 9. 1 2 GUERRA DEL PACIFICO. autoridades i vecinos de este puerto, lejos de iniciar una cuestión delicada i trascendental sobre competencia de jurisdicción con ese Consulado, se limita a declarar por la presente que no le es dado reconocer el privilejio de extra- territorialidad que se pretende. Aviso al propio tiempo al señor Cónsul que por el próximo vapor me dirijiré al Gobierno Nacioual poniendo en su conocimiento lo ocur- rido, para que por los medios respectivos se deslinden para lo -sucesivo los derechos e inmunidades que corresjsonden a los cónsules chilenos en el territorio de la República. Con sentimiento de especial consideración, me repito de usted atento i seguro servidor. SEVERINO ZAPATA. CONSULADO JENERAL DE CHILE. N.° 12. Antofagasta, Octubre 26 de 1878. Señor: Me he impuesto del contenido del oficio de usted fecha de ayer, ampliando la contestación dada a mi nota fecha 24, por medio de la cual, cumpliendo con un deber de cor- tesía i respeto, puse en conocimiento de usted que el señor Jorje Hicks se habia presentado a este Consulado solici- tando su protección, por encontrarse víctima de atropellos injustificables de parte del Presidente de la Municipalidad, ampliación que habría considerado perfectamente justifi- cada i oportuna en el caso que, como Cónsul Jeneral, hubiese pretendido arrogarme atribuciones i facultades que de derecho no me corresponden. Afortunadamente, debo declarar al señor Prefecto que aunque el espresado señor es Jerente de la Compañía Chilena de Salitres i Ferroca- rril de Antofagasta, no ha pasado por la mente del sus- crito, ni por un solo momento, sustraer al señor Hicks de la acción de los tribunales del pais. Lo único que lie deseado i a. lo que he propendido es que una cuestión que se presentaba con cierto carácter odioso, terminase de una manera equitativa para ambos contendientes. Verdad es, señor Prefecto, que el señor Hicks ha permanecido en mi casa desde el momento en que tuve el honor de comunicarlo a usted como primera autoridad del departamento, con el fin esclusivo i único de que las demás autoridades tuviesen conocimiento del lugar en que se encontraba, i no oculto o prófugo, como podía pensarse. Tan no he pretendido escu- darlo bajo la bandera del Consulado, que todas las dilijen- cias j ndiciales se han practicado en mi casa. He querido entrar en estos detalles para que el señor Prefecto se convenza de que los principios de derecho inter- nacional i la práctica de las naciones americanas respecto al derecho de asilo, que invoca en su estimable oficio, no deben tomarse en consideración en el caso presente. Creyendo que el señor Prefecto quedará satisfecho con las esplicaciones que he tenido el agrado de darle, habría terminado la presente nota, si un deber indeclinable no me obligase a llamar seriamente la atención de usted hacia el oríjen de la cuestión suscitada entre la honorable Municipalidad i el señor Hicks, i que entraña nada menos que el desconocimiento del tratado de límites entre las repúblicas de Bolivia i Chile. El artículo 4.° de ese tratado dice testualmente: «i las personas, industrias i capitales chilenos no quedarán sujetos a mas contribuciones, de cual- quier clase que sean, que las que al presente existen,» i la honorable Municipalidad en el año de 1878, tres años después de la ratificación de este solemne pacto interna- cional, impone una contribución de alumbrado. No entra- ré de ninguna manera en el terreno de averiguar si este impuesto es justo o no: examino la cuestión bajo el punto de vista de si es una infracción del tratado vijente i de consiguiente ilegal. El 21 de Julio de 1875 el presidente de esta misma cor- poración, (1) empeñado en dejar a salvo el derecho de las juntas que le sucedieran para imponer esta contribución, elevó al Concejo Departamental un proyecto sobre la ma- (1) Lo era don Matías Eojas D. teria i esta corporación no le dio la aprobación debida: debiendo prevenir a usted que aquel en su nota hace hinca- pié de que se apruebe antes de la ratificación de los trata- dos. I a la verdad, señor Prefecto, es tan terminante el artículo que he citado que no deja lugar a dudas ni inter- pretaciones. Creo, pues, que la contribución de alumbrado estableci- da hoi por la Municipalidad, es la infracción mas clara i terminante del tratado, i es por esta razón que llamo la atención de usted sobre este asunto. En el próximo correo me dirijiré al señor Ministro residente en La Paz para que, si lo tiene a bien, interpon- ga el debido reclamo ante la ilustración i rectitud del Gobierno nacional. Grato me es, señor Prefecto, aprovechar esta oportuni- dad para ofrecer a usted mis consideraciones de aprecio i respeto con que me suscribo atento i seguro servidor. S. REYES. Al señor Prefecto del departamento.—Presento. CONSULADO JENERAL DE CHILE. Núm. 12. Antofagasta, Octubre 29 de 1878. Señor Prefecto: Habiendo asistido el dia de hoi al tribunal correccional que juzga a los señores Adamson, Garriga i Clemenson, he oido con profundo desagrado la lectura de un documento en el cual se me imputa un cargo que no puedo menos que rechazar enéticamente por contrario a la verdad. Si este documento hubiese sido suscrito por un empleado que no fuese de graduación, lo habria dejado relegado al olvido. Desgraciadamente, está firmado por el Intendente de poli- cía, teniente coronel don Deterlino Echazú. No habria creído, si mis oídos no lo hubiesen escuchado, que una autoridad elevada a esta categoría pudiese gratuitamente herir sin el mas leve motivo a un funcionario de una repú- blica hermana. Después de lo espuesto, muí reconocido quedaría al señor Prefecto si pudiese proporcionarme una copia del citado documento para los fines que me convengan. Este motivo me proporciona la ocasión de reiterar a. usted mis consideraciones de aprecio con que me suscribo S. S. S. S. REYES. Al señor Prefecto del departamento.—Presente. PREFECTURA I SUPERINTENDENCIA DE HACIENDA I MINAS DEL DEPARTAMENTO LITORAL. Núm. 13. Antofagasta, Octubre 30 de 1878. Señor: En contestación a su estimable oficio número 12, de 2U del mes que corre, tengo la honra de manifestar a usted que, no pndiendo esta' prefectura inmiscuirse absolutamen- te en los asuntos judiciales que se tramitan conforme a leí, se ve obligada a no poder cumplir con el deseo espresado por ese Consulado. El documento cuya copia legalizada solicita usted, pro- bablemente debe correr en juicio i es al juez de la causa a quien debe el señor Cónsul pedirle directamente certifica- do de él. Sintiendo sinceramente no poder acceder a su demanda,, me repito de usted atento i obsecuente servidor. SEVERINO ZAPATA. Al señor Cónsul jeneral de la República de Chile.—Pre«ente. CONSULADO JENERAL DE CHILE. Núm. 12. Antofagasta, Octubre 27 de 1878. Señor Ministro: Con no poco sentimiento tengo que comuicar a usted que la nueva contribución de alumbrado llevada a efecto
  • 10. CAPITULO PRIMERO. 1 3 por la Municipalidad de este puerto, ha dado oríjen a cues- tiones demasiado enojosas, habiendo tenido que soportar la tormenta el Jerente de la Compañía de Salitres i Feíro- carril, señor Jorje Hicks. Los obrados a este respecto, que en copia acompaño, manifestarán a V. S. las medidas vio- lentas tomadas por esa Corporación para hacer efectivo el nuevo impuesto. A mi juicio, la letra i espíritu del tratado no pueden ser mas claros i terminantes. Lo que se ha querido es que mientras dure aquel, bajo ningún pretesto las industrias, personas o capitales chilenos sean gravados con ninguna contribución nueva, désele el nombre que se quiera. I, duro es decirlo, ya tenemos tres casos en que se ha infrinjido este pacto internacional: 1.° derecho adicional en el Gre- mio de Jornaleros, 2.° Ordenanza sobre lastre, i 3.° la contribución de que me estoi ocupando. En la nota que en copia acompaño, dirijida en contes- tación a la de la Prefectura, en la cual se trata del derecho de asilo, cuestión que intencionalmente he rehuido, S. S. verá que he reclamado contra la contribución de alumbra- do, esperando que si S. S. encuentra justo este reclamo, lo entable de la manera que crea conveniente. Debo prevenir a V. S. que en este puerto ha existido i existe la contribución de patentes sobre los diversos esta- blecimientos de industria i comercio, que las anteriores Municipalidades han aplicado al servicio del alumbrado, contribución que no existe en otras localidades del interior de la República. También acompaño a S. S. copia de la nota del presi- dente de esta Municipalidad, de fecha 21 de Julio de 1875, i lo que, respecto a esta contribución, decía en 1.° de Enero de 1876 en la respectiva memoria. En el diario El Litoral, que adjunto, verá V. S. la resolu- ción del señor Ministro de Hacienda en este asunto i la nota de la Prefectura a este Consulado, a que me he refe- rido antes. Creyendo que todos estos datos bastarán para que S. S. forme juicio en el asunto de que se trata, me es grato sus- cribirme de V. S. atento i S. S. S. REYES. Al señor Encargado de Negocios de Chile.—La Paz. Hé aquí los documentos a que se refiere el señor Cónsul de Chile en su nota número 12 de 27 de Octubre de 1878: PÁRRAFO DE LA MEMORIA MUNICIPAL. «Estando por aprobarse el tratado de límites con Chile i queriendo este Municipio dejar a salvo el derecho de las jautas que le sucedan para imponer una contribución sobre el alumbrado que creo mui justo que el vecindario pague, elevó con este motivo un proyecto al Concejo departamen- tal por el cual se imponía un gravamen de tres por ciento sobre la renta a cada propiedad avaluada por una comisión especial nombrada al principio de cada año por la Muni- cipalidad. No sabemos qué suerte le haya tocado a esta medida de precaución para el porvenir; i la llamo de pre- caución, pues bien pudiera suceder que desarrollándose este pueblo, el Municipio tuviera que cruzarse de brazos, i no atender a las necesidades públicas por no tener el derecho de establecer contribuciones absolutamente necesarias como la de que hablo. Otro móvil que guió al Municipio al acor- dar esta contribución fué hacer mas equitativos los im- puestos, pues actualmente mucha parte de la población no paga contribución alguna.» Antofagasta, Julio 21 de 1875. Al senor Presidente del honorable Concejo departamental. Señor: Tomando en cuenta esta Municipalidad que;, ratificándo- se los tratados celebrados entre esta República i la de Chile, no podrá imponerse en adelante contribución de ningún T O M O 1-3 jenero i que es de suma urjencía para el porvenir que esta junta pueda contar en adelante con entradas que le per- mitan sufragar los gastos necesarios para el desarrollo i adelanto del pueblo, ha acordado, en sesión de anoche, esta- blecer una contribución de alumbrado público, basándose el impuesto sobre la renta de cada propiedad i gravándose- la con un tres por ciento mensual sobre ella. Para llevar- la a efecto, esta Municipalidad al principio de cada año nombrará una comisión que haga el avalúo correspondien- te de las propiedades i otra para que oiga los reclamos del caso. Espera esta junta que ese honorable Concejo dé su apro- bación a esta resolución i se sirva elevarla al Consejo de Estado lo mas pronto posible con el objeto de que sea con- siderada en tiempo. Con sentimientos de alta consideración i respeto, me suscribo del señor Presidente del Concejo atento i obse- cuente servidor. (Firmado).—MATÍAS ROJAS D., Presidente. LEGACIÓN DE CHILE EN BOLIVIA. Núm. 13. La Paz, Noviembre 7 de 1878. Han llegado a mi poder su nota número 12 de 27 del mes próximo pasado, con las piezas adjuntas que usted me acompaña. Impuesto de su contenido, he lamentado el jiro que se ha dado a uu asunto meramente local i municipal. Sin entrar a calificar la conducta del señor Jerente de la Compañía de Salitres i Ferrocarril en su oposición al pago de una contribución, que en su forma esterna era perfec- tamente legal, lamento que usted haya tomado interven- ción oficial, iniciándola por medio de una comunicación al señor Prefecto del Departamento, rejistrada en un número de El Litoral que me incluye, en la que usted pone en su conocimiento que el señor Jorje Hicks, Jerente de la Compañía Chilena de Salitres i Ferrocarril, se ha presen- tado ante usted pidiendo la protección de ese Consulado por encontrarse víctima de atropellos injustificables de par- te del Presidente de la Municipalidad. Desconozco el alcance de esa nota i de su objeto práctico, desde cpie usted mismo así lo manifiesta. I talvez hubiera sido mas conveniente que usted no hubiera terciado en un incidente que debia seguir su curso legal. Sin entrar al fondo de la cuestión, me llaman la atención los fundamentos de la resolución del señor Ministro de Hacienda que a primera vista no es incompatible con el tratado de 1874. Tanto en este asunto como en el impues- to del lastre aguardaré el regreso del señor Ministro de Hacienda para arribar a un acuerdo conveniente, como lo estipulamos antes de su partida al Litoral, i tendré ocasión de comunicar a usted el resultado. Desde luego le anticipo que a mi juicio no es conciliable con la justicia i reciprocidad, que, a virtud del tratado de 1874 i apoyados en su letra, tratemos de cerrar el paso a la iniciativa local de las Municipalidades para que puedan cumplir por su parte con los deberes mas indeclinables de su cometido, dando garantías a las personas i propiedades con las medidas de seguridad, policía, asco, que si imponen desembolsos son en pago de servicios i en obsequio i bene- ficio de los mismos vecinos. Interpretaciones restrictivas i estrechas son siempre odiosas i producen resultados contra- ríos a los que uno mismo se propone. Dios guarde a usted. P. N. VlDELA. Al señor Cónsul jeneral en Antofagasta, señor don Salvador Reyes. CONSULADO JENERAL DE CHILE. Antofagasta, Octubre 13 de 1878. Señor Ministro: Adjunto en copia una protesta que el Jerente de la Com- pañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta ha presen-
  • 11. 1 4 GUERRA D E L PACIFICO. tado hoi a este Consulado referente a la contribución de alumbrado que ha impuesto la Municipalidad de este puerto. Se habla con insistencia de que en el vapor llegado el dia de ayer ha venido orden del Gobierno para hacer efec- tivo el impuesto sobre esportacion de salitres; pero hasta este momento no se ha hecho notificación ninguna al Jeren- te de la Compañía. Dios guarde a V. S. S. REYES Al señor Ministro de Chile en La Paz. LEGACIÓN DE CHILE EN BOLIVIA. La Paz, Noviembre H de 1878. Señor: Acuso a usted recibo de su oficio número 13 de 3 del co- rriente mes con la protesta en copia adjunta que el Jerente de la Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta ha presentado a ese Consulado referente a la contribución de alumbrado que ha impuesto la Municipalidad de ese puerto. Respecto a lo que usted me comunica que se decía haber llegado en uno de los vapores la orden de este Gobierno para hacer efectivo el impuesto sobre esportacion del sali- tre, puedo asegurarle que carece de todo fundamento. Dios guarde a usted. P. N. VIDELA. Al señor Cónsul Jeneral de Chile en Antofagasta. CONSULADO JENERAL DE CHILE EN ANTOFAGASTA. Núm. 15. Antofagasta, Noviembre 80 de 1878. Señor Ministro: Tengo el agrado de contestar el oficio de S. S. fecha 7 del presente. Respecto a la conducta observada por el suscrito en la cuestión suscitada entre la Municipalidad i el Jerente de la Compañía de Salitres, la cual da a entender en su citado oficio no era la mas conveniente en la circunstancia de que se trata, debo decir aS. S. que ella ha sido lo mas prudente i la que motivó el arreglo de la cuestión que se presentaba por desgracia con aspecto bastante odioso. Creo, como he creido i creeré, que una nueva contribu- ción, de cualquiera clase que ella sea, viene a infrinjir el tratado celebrado entre ambas Repiiblicas, i esta convic- ción me la be fonnado estudiando desde su oríjen la cues- tión de límites con Bolivia, que quedó terminada con el tratado que rije actualmente. Bastante claro he dicho en mi oficio dirijido a la Prefectura que no examinaba la con- tribución bajo el punto de la equidad i la jnsticia i solo la consideré bajo el punto de vista legal, como un desconoci- miento del pacto internacional que nos liga. La cuestión para este Consulado ha sido salvar el principio, pues elu- dida una vez esa leí, mas tarde, bajo cualquier protesto, podría ser perjudicado el comercio por cuyos intereses estoi llamado a velar. «Interpretaciones restrictivas i estrechas son siempre odiosas i producen resultados contrarios a los que uno mis- mo se propone,» dice S. S. En ello encuentro demasiada razón a S. S. Pero yo no lie tenido la idea de interpretar, sino he creido atenerme a lo espresado testualmente en el artículo 4.° del tratado. Para terminar acompaño a S. S. copia de la nota que el señor Ministro de Relaciones Esteriores me ha dirijido res- pecto a este mismo asunto. Dios guarde a S. S. S. REYES. Al señor Encargado de Negocios de Chile en La Paz. CONSULADO JENERAL DE CHILE EN ANTOFAGASTA. Núm. 16. Antofagasta,Diciembre 1." de 1878. Señor Ministro: Tengo el honor de acusar recibo del oficio de V. S. fecha 14 del pasado, por el cual me avisa haber recibido la pro- testa en copia que el Jerente de la Compañía de Salitres presentó a este Consulado. Quedo impuesto también de que carece de fundamento la noticia de quererse llevar a cabo la contribución sobre esportacion de salitres. El vapor llegado ayer es portador de la orden terminan- te del Gobierno para llevar a cabo este impuesto i solo se espera el regreso del señor Ministro de Hacienda para de- jarlo establecido. Dios guarde a V. S. S. REYES. Al señor Encargado de Negocios de Chile en La Paz. CONSULADO JENERAL DE CHILE EN ANTOFAGASTA. Núm. 23. Antofagasta, Octubre 23 de 1878. Señor Ministro: Cumplo con el deber de poner en conocimiento de V. S. que la Municipalidad de este puerto ha establecido un nuevo impuesto por demás oneroso, puesto que tiene por base el tres por ciento de la renta mensual sobre todo edi- ficio o establecimiento, cuya renta es calculada a juicio de la misma Municipalidad. Esta nueva contribución es re- chazada por la mayoría de la población, por ser ella una infracción flagrante de lo estipulado en el artículo 4.° del tratado entre Chile i Bolivia. Por otra parte, ella ha dado oríjen a sucesos mui desa- gradables, como V. S. podrá informarse por los obrados que en copia acompaño, entre la Compañía de Salitres i Ferrocarril i la Municipalidad, que, apoyada en todo por las autoridades ¡eolíticas, ha asumido una actitud la mas agresiva hacia los que resisten el pago de este nuevo im- puesto. El señor Ministro de Hacienda se encuentra en ésta con el carácter de delegado del Gobierno, i a fin de evitar los atropellos que la Municipalidad está cometiendo, tuve ayer con él una entrevista i en ella me manifestó que abrigaba dudas sobre la interpretación del tratado; que en su con- cepto la Municipalidad estaba en su perfecto derecho para establecer las contribuciones que creyera necesarias sin que por esto se infrinjiera el tratado, sin obtener la espe- ranza siquiera de que se dictara una medida que contuvie- ra a la Municipalidad en el camino violento en que se ha lanzado. Se hace mui necesario, señor Ministro, que; nuestros na- cionales conozcan la opinión que a este respecto abriga nuestro Gobierno para evitar dificultades que se suscitan con frecuencia. También debo hacer presente a V. S. que en el trascur- so de este año esta es la tercera contribución que se esta- blece con el carácter de municipal i que siguiendo el Mu- nicipio este camino vendría por fin a hacer ilusorio lo estipulado en el tratado en su artículo 4.° Por el correo próximo pondré en conocimiento del señor Videla los sucesos que tienen lugar actualmente en ésta, por si él tiene a bien hacer alguna jestiou ante el Go- bierno. Dios guarde a V. S. S. REYES. Al señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile.—Santiago.
  • 12. CAPITULO PRIMERO. 1 5 CONSULADO JENERAL DE CHILE. Núm. 2 4 . Antofagasta, Octubre 31 de 1878. Señor Ministro: Incluyo dos números del diario El Litoral en que vienen publicados todos los antecedentes relativos a la cuestión contribución de alumbrado impuesta por esta Municipali- dad a la Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagas- ta, como asimismo las notas cambiadas entre el Prefecto i este Consulado a consecuencia de haber ocurrido a él el jefe de dicha Compañía solicitando protección. Debo prevenir a V. S. que en este asunto si he interve- nido ha sido solamente en mi carácter particular i afinde que las dificultades que se presentaban tuvieran una solu- ción conveniente, como alfinsucedió, i' no se cometieran las tropelías que habia empeño en realizar. De todo lo ocurrido he dado cuenta ya al señor Ministro en La Paz. Dios guarde a V. S. S. REYES. A1 señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile. REPÚBLICA DE CHILE. MINISTERIO DE RELACIONES ESTE- RIORES. Núm. 11. Santiago, Noviembre 14 de 1878. Se ha recibido el oficio de usted, número 23, de fecha 25 de Octubre último, en que me da cuenta del estableci- miento en ese puerto de una contribución municipal con el nombre de alumbrado, de los desagradables sucesos a que ha dado lugar, i del resultado de la entrevista tenida por usted con el señor Ministro de Hacienda de Bolivia para evitar los atropellos que la Municipalidad está cometiendo con los que resisten el jjago de dicho impuesto. Asimismo se han recibido los documentos en copia a que se refiere el citado oficio de usted. Este Ministerio considera que esta contribución munici- pal, así como las anteriores del mismo oríjen, son contra- rias al espíritu i letra del artículo 4.° del tratado que nos liga con esa República, i en consecuencia ha oficiado con fecha 8 del corriente a nuestra Legación en La Paz para que exija de ese Gobierno la suspensión definitiva de toda contribución nueva o aumento gravoso de las existentes con relación a la fecha de la vijencia del tratado. El resultado de estas jestiones será dado a conocer a usted oportunamente. Dios guarde a usted. ALEJANDRO FIERRO. Al Cónsul Jeneral de Chile en Antofagasta. CONSULADO JENERAL DE*CHILE. Núm. 26. Antofagasta, Noviembre %9 de 1878. Señor Ministro: Acuso recibo a sus dos oficios números 9 i 10 de fechas 9 i 12 del corriente, con los despachos rogatorios adjuntos, a los que se les ha dado la tramitación de estilo. También se ha recibido en este Consulado el estimable oficio de V. S. fecha 14 del presente referente a los nuevos impuestos municipales establecidos en este puerto. Mui satisfactorio es para el suscrito haber interpretado tan fiel- mente las opiniones de V. S. a este respecto. Dios guarde a V. S. S. REYES. Al señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile.—Santiago. V. La Paz, Julio % de 1878. Señor: En los primeros dias de Abril del corriente año tuve la ocasión de conferenciar con el honorable señor Salvatierra, ministro entonces de hacienda, a virtud de un reclamo de la Compañía Chilena de Salitresde Antofagasta, que me fué comunicado por mi gobierno con el encargo espreso de apoyarlo. El 14 de Febrero de 1878 la asamblea nacional cons- tituyente decretó, como mínimun, un impuesto de diez centavos en quintal de salitre esportado por la Compañía anónima de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta, i el Supre- mo Gobierno ordenó con fecha 23 del mismo mes la ejecu- ción de ese decreto, lo que se hizo publicar por bando en la ciudad de Antofagasta. La Compañía Salitrera se consideraba tranquila en su propiedad i en sus derechos adquiridos después de varias vicisitudes i perturbaciones sufridas desde 1868 hasta el decreto de 31 de Diciembre de 1872, las que motivaron la transacción de 27 de Noviembre, de 1873 rejistrada en el ANUARIO OFICIAL DE LEYES DE BOLIVIA de aquel año, paji- na 185, e incorporada en un protocolo público. Esa transacción, reducida a escritura pública en Sucre el 29 de Noviembre de 1873 ante el notario de gobierno don José Félix Oña.no deja nada pendiente, por haberla acep- tado el gobierno en virtud de la autorización conferida al poder ejecutivo por lalei de 22 de Noviembre de 1872 inserta en la pajina 220 del Anuario de leyes i supremas disposi- ciones de aquel año i cuyo artículo 2.° dice terminantemen- te como sigue: «Se autoriza al poder ejecutivo para transar sobre indem- nizaciones i otros reclamos pendientes en la actualidad contra el Estado, ya sea por nacionales o estranjeros, i para acordar con las partes interesadas la forma mas conveniente en que han de llenarse sus obligaciones res- pectivas, difiriéndose estos asuntos, solo en caso de no avenimiento, a la decisión de la Corte Suprema, con car- go de dar cuenta a la próxima asamblea.» La lei era esplícita: conferia al Ejecutivo poderes absolu- tos sin necesidad de nuevas revisiones ni aprobaciones, sino de dar simplemente cnenta de lo obrado en los casos en que interviniese decisión de la Corte Suprema. En consecuencia, se redujo en el acto a escritura pública la transacción i fué inserta en el ANUARIO i puesta en ejecu- ción sin ser antes sometida a la aprobación de la asamblea, a la cual el señor Ministro de Hacienda se limitó a ciarle conocimiento de haberse celebrado en el informe, oficial de 1874. En dicho informe el señor Miuistro de Hacienda, refiriéndose a la Compañía de Salitres, manifestó haber dejado terminada con la transacción «una cuestión odiosa que por largo tiempo ha comprometido ante la opinión la probidaxl del Gobierno, teniendo pendiente su decisión la suerte de los gruesos capitales que los empresarios desem- bolsaron para establecer en el desierto de Atacama la industria salitrera en grande escala.» Hago también memoria de otro antecedente: habiéndo- se dirijido la Municipalidad de Antofagasta al señor presi- dente del Consejo de Estado, por oficio de 4 de Mayo de 1875, solicitando se impusiera a la Compañía Salitrera una contribución municipal de tres centavos por quintal de salitre esportado i fundándose para ello, entre otras con- sideraciones, en que el Supremo Gobierno habia declara- do que la Compañía no estaba exenta de derechos muni- cipales, esa solicitud fué remitida en informe al Concejo Departamental de Cobija, por decreto de 9 de Junio del mismo año, fechado en Sucre i firmado por el señor Reyes Ortiz, hoi Ministro de Justicia i entonces Presidente del Consejo de Estado. El Concejo Departamental informó que debia rechazarse la solicitud porque estaba «en contra- dicción con el art. 4.° de la transacción celebrada entre el Supremo Gobierno i la Compañía en 27 de Noviembre de 1873, en la que se estipula que el salitre que se esporte queda libre de todo derecho de esportaciou i de cualquiera otro gravamen fiscal o municipal,» i ademas porque «exis- te también el tratado de límites con Chile vijente, por el que no pueden cobrarse en el litoral nuevas contribucio- nes. En vista de este informe i de las razones en que él se apoya, se dio en Sucre el decreto de 27 de Agosto que declara ilegal la contribución que se trataba de establecer.
  • 13. 16 GUERRA DEL PACIFICO. A estas someras, consideraciones me toca agregar otra de carácter mas serio e ineludible. La Compañía Anónima de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta es chilena, tiene su domicilio legal en Valparaíso i es casi en su totalidad com- puesta de capitalistas chilenos. En virtud de la transacción con el Supremo Gobierno, en 27 de Noviembre de 1873, reducida a escritura pública i rejistrada en el ANUARIO OFICIAL de leyes de Bolivia, la Compañía chilena está ba- jo el amparo i garantía del tratado firmado en Sucre el 6 de Agosto de 1875, porque a la fecha de este tratado la Compañía esplotaba quieta i tranquilamente las salitreras que se le habían concedido por esa transacción, siendo libre de los derechos de esportacion de salitre, como asimismo exentos de los de internación los artículos que introdujese por el puerto de Antofagasta para la conservación i servi- cio de las líneas férreas i de sus oficinas de elaboración de salitres. De consiguiente la contribución mínima de diez centa- vos por quintal de salitre esportado, con que ahora se in- tenta gravar a la Compañía, importaría una violación del tratado vijente con Chile, i mi Gobierno no encontraría an- tecedentes que pudieran justificar su establecimiento. Si la Compañía Salitrera es dueño de una propiedad garantida por la lei i por un contrato solemne i ademas amparada por un tratado internacional, ¿cómo puede una lei poste- rior de la República echar por tierra ese contrato debida- mente celebrado por la autoridad soberana i romper sin el acuerdo ni el consentimiento de la otra parte contratante ese pacto internacional? Yo fio, señor Ministro, en que estas breves consideracio- nes, a las que creo innecesario darles mas esteusion por ser ellas tan obvias i tan claras, bastarán para que V. E. se penetre de la necesidad ineludible en que se halla el Go- bierno de V . E. de dictar una medida que deje a salvo los derechos i propiedades de la Compañía Salitrera de Anto- fagasta, vulnerados por la lei de 14 de Febrero de 1878. Desatender un reclamo de tan evidente justicia i legalidad, poniendo en tela de juicio el tratado de 1874, seria llevar la cuestión a un terreno delicado i resbaladizo que uno i otro Gobierno deben evitar. Así lo comprendió el Ministro de Hacienda del anterior Gabinete, señor doctor Salvatie- rra, con quien inicié verbalmente este reclamo, cuando de acuerdo conmigo i para evitar consecuencias de grave tras- cendencia ordenó la suspensión indefinida de la lei aludida de 14 de Febrero de 1878, mientras el Gobierno de V. E. encontraba una solución prudente que pusiera a salvo los intereses de la Compañía Salitrera. La Compañía anónima de Salitres i Ferrocarril de An- tofagasta, con los injentes capitales invertidos en la indus- tria de esplotacion i elaboración de salitres, los que suben a cuatro millones de pesos fuertes, da vida i trabajo a las poblaciones de Antofagasta i Salinas; si por una medida inconsulta se atacan sus derechos de propiedad, podría ella verse obligada a suspender o levantar parcialmente sus trabajos, dejando millares de pobladores i operarios en la ociosidad, i entonces seria de temer una sublevación que ni el Gobierno de Chile ni el de Bolivia podrían mirar con indiferencia. Con sentimiento de elevada consideración i estima, ten- go el honor de suscribirme de V. E. atento i seguro ser- vidor. P. N . VIDELA. Al Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Esteriores de Bolivia. MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES DE CHILE. Santiago, Noviembre 8 de 1878. Este Ministerio ha recibido informes fidedignos de que el Gobierno de Bolivia persiste en establecer definitivamen- te el impuesto sancionado por lei de Febrero del corriente año sobre los salitres que se esporten por Antofagasta. Si los hechos confirmasen estas noticias i el impuesto fuese establecido bajo cualquiera forma o denominación, ello importaría un ataque directo al tratado que existe en- tre las dos repúblicas i que en su artículo IV dice testual- mente lo que sigue: «Los derechos de esportacion que se impongan sobre los minerales esplotados en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, no escederán la cuota de la que actualmente se cobra, i las personas, industrias i capitales chilenos no quedarán sujetos a mas contribuciones, de cual- quiera clase que sean, qué a las que al presente existen. »La estipulación contenida en este artículo durará por el término de 25 años.» La falta de cumplimiento de este artículo, que no puede ser mas claro i terminante, sobre envolver implícitamente la abrogación de todo el tratado, entrañaría tan serios pe- ligros para la armonía i los intereses de los dos países, que considero iuoficios'o insinuarlos a V. S. Basta para com- prenderlos i apreciarlos en todo su valor, tender la vista sobre las íntimas relaciones comerciales i políticas que han creado con Bolivia la numerosa colonia chilena del litoral, sus capitales i sus industrias. Se hace, pues, necesario, para evitar graves conflictos, que V. S. se dirija a ese señor Ministro de Relaciones Es- teriores dándole lectura de la presente nota i dejándole co- pia de ella si fuera conveniente, i le manifieste que mi Go- bierno no cree por un solo instante que el de Bolivia per- sista en el establecimiento de una contribución como la de que se trata, por cuanto es abiertamente contraria a la le- tra i al espíritu del ¡Jacto de 0 de Agosto de 1874. Igual- mente contrarios a ese pacto son el aumento de la contri- bución conocida con el nombre de «derecho adicional», que percibe la compañía de lanchas, las modificaciones onerosas del impuesto de lastre a favor de la Municipalidad, i, final- mente, la contribución de alumbrado que en estos momen- tos se hace efectiva en Antofagasta. Todas ellas deben desaparecer respecto de las personas, industrias i capitales chilenos, si ese Gobierno se encuen- tra dispuesto, como no lo dudo, a dar exacto cumplimiento al artículo que arriba dejo trascrito. V. S. sabe que la exención de toda clase de contribucio- nes nuevas o de todo aumento o modificación gravosa de las existentes, acordada por el término de veinticinco años a nuestros compatriotas, sus industrias i sus capitales, no fué una concesión graciosa de ese Gobierno, sino la com- pensación de importantes i reconocidos derechos que Chile cedió a Bolivia para poner término a las diferencias que nos separaban antes del tratado de 1874. A¡)arte, pues, del estricto deber en que se encuentra ese Gobierno de cumplir lo solemnemente estipulado a este respecto, pesa sobre él la obligación moral no menos impe- riosa de no poner obstáculo al ejercicio de nuestros dere- chos adquiridos legalmente i por compensación. Diversas jestiones ha hecho V. S. sobre la materia ob- jeto de esta nota ante ese Gobierno, i si bien es cierto que no ha dejado de obtener favorables promesas, lo es también que parte de las contribuciones a que me he referido, se co- bran i perciben por las autoridades locales de Antofagasta, i que so anuncia como un hecho probable o casi consuma- do el establecimiento del resto de ellas. Mi Gobierno, por las consideraciones espuestas, no pue- de mirar con indiferencia estas transgresiones del pacto de 1874, i considera conveniente que V. S. pida al de Bolivia lasnspension definitiva de toda contribución posterior a la vijeucia del tratado, como asimismo de toda modificación onerosa introducida en las contribuciones existentes con anterioridad a la misma fecha. La negativa del Gobierno de Bolivia a una exijencia tan justa como demostrada, colocaría al mió en el caso de de- clarar nulo el tratado de límites que nos liga con ese pais, i las consecuencias de esta declaración dolorosa, pero abso- lutamente justificada i necesaria, serian de laesclusiva res- ponsabilidad de la parte que hubiese dejado de dar cumpli- miento a lo pactado. Dios guarde a V. S. ALEJANDRO FIERRO. A don Pedro N. Videla, Encargado de Negocios de Chile en Bolivia.
  • 14. C A P I T U L O P R I M E R O . 1 7 MINISTERIO DE RELACIONES ESTERTORES DE BOLIVIA. La Paz, Diciembre 13 de 1878. Señor: En contestación al oficio que V. S. se sirvió dirijirme en fecha 2 de Julio del año corriente, apoyando, a nombre de su gobierno, la reclamación de la Compañía de Salitres de Antofagasta respecto del impuesto de diez centavos que la Asamblea Nacional de Bolivia creó en su resolución legis- lativa de 14 de Febrero del año anterior, me limité a acu- sar a V. S. recibo de dicho oficio, manifestándole haberlo pasado al señor Ministro de Hacienda, a quien correspon- día resolver la espresada reclamación. Al presente tengo el honor de adjuntar a V. S., en co- pia certificada, el informe que, con fecha de ayer, he reci- bido del señor Ministro de Hacienda, en el que verá V. S. los poderosos motivos que obligan al Gobierno de esta re- pública a apreciar de diverso modo que el de V. S. la cita- da reclamación de la Compañía de Salitres de Antofagas- ta i a ordenar, por consiguiente, la fiel ejecución de la lei dictada por la Asamblea Nacional en 14 de Febrero del año corriente. Con tal ocasión me es honroso renovar a V. S. las pro- testas de distinguida consideración con que soi de Y. S. atento i seguro servidor. MARTIN LANZA. A S. S. el señor Ministro Encargado de Negocios de Chile en Bolivia. La Paz, Diciembre 11 de 1878. Señor Ministro: Tengo el agrado de prestar el informe que se ha servido usted pedir a este Ministerio relativamente a la reclama- ción que hace S. S. el Encargado de Negocios de laRepiblica de Chile, por su oficio de 2 de Julio último, que ha acompa- ñado usted en copia certificada, sobre la ejecución de la lei de 14 de Febrero del año corriente, que aprobó la transacción celebrada entre el Gobierno de Bolivia i la Compañía anóni- ma de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta, en los términos de la escritura otorgada en 27 de Noviembre de 1873, con la modificación de que la Compañía debia pagar un impuesto de diez centavos por quintal de salitre que esporte; modi- ficación que ha sido notificada al Jerente de la espresada Compañía, i que, actq>tada por ella con el silencio, ha mo- tivado la reclamación del excelentísimo Gobierno de Chile. Tengo también a la vista la copia certificada del oficio de S. E. el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, di- rijida con fecha 8 de Noviembre anterior a S. S. el Encar- gado de Negocios de aquella república, en que, insistiendo sobre la suspension definitiva de la lei de 14 de Febrero, anuncia la disposición en que está el excelentísimo Gobier- no de Chile para declarar roto el tratado de 6 de Agosto de 1874 si el de Bolivia no acepta la suspension definitiva reclamada. Para poner la cuestión en el terreno debido, me es nece- sario recordar que por resolución de 2 de Setiembre de 1868 i 13 de Setiembre del 70, las salitreras de todo el li- toral fueron adjudicadas graciosamente, apartándose de to- da disposición legal, i que las leyes de 9 i 14 de Agosto del 71 anularon todas las concesiones ilegales i los actos de la administración Melgarejo. Anulados los derechos del adjudicatario de las salitreras por el imperio de estas leyes especiales i aun por las comu- nes, que reglan la manera i forma con que se debia adju- dicar los bienes del Estado, i atendiendo las reclamaciones de los señores Milbourne, Clark i Ca., que habían emplea- do crecidas sumas de dinero para implantar en el desierto una nueva industria provechosa a Bolivia, espidió el Go- bierno la resolución de 23 de Abril de 1872, restriujieiido en algunos puntos la concesión primitiva i ratificándola en los demás; pero la Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta, a quien habían pasado los derechos de Mil- bourne, Clark i Ca., insistió en la modificación de dicha resolución, i el Gobierno aceptó por resolución de 27 de Noviembre de 1873 las bases de transacción que fueron presentadas por el apoderado de la Compañía, el señor doc- tor Belisario Pero. T O M O I—i Estos antecedentes comprueban de una manera induda- ble, que la transacción celebrada entre el Gobierno de Bo- livia i la Compañía anónima es un contrato de carácter me- ramente privado, i que las condiciones que le sirven de ba- se i fundamento dependen de la voluntad recíproca de las partes contratantes hasta que él se perfeccione, sin que en manera alguna se roce con el derecho público internacional. La transacción de 27 de Noviembre no estaba aun per- feccionada, porque el Gobierno de Bolivia no la celebro en virtud de atribución peculiar que la lei le reconociera, pues que el art. 71 núm. 25 de la Constitución de 1871, bajo cuyo imperio se contrató, así como todas las Constitucio- nes, no le atribuye mas que la administración de los bienes del Estado; i la transacción es el ejercicio de los derechos de propiedad. El Gobierno la celebró en virtud de la lei autoritativa de 22 de Noviembre de 1872, que en su último inciso le impone la obligación de dar cuenta a la próxima Asamblea, precisamente con el objeto de revisar sus actos por la manera i forma con que hiciera uso de la facultad concedida. El señor Encargado de Negocios de Chile impugna este sentido jenuino de la autorización, creyendo en su concepto «que la lei conferia al Ejecutivo poderes absolutos sin ne- »cesidad de nuevas revisiones i aprobaciones, sino de dar ^simplemente cuenta de lo obrado en los casos en que in- terviniese decisión de la Corte Suprema.» Grave equivocación se padece en este modo de interpre- tar la lei de autorización. El deber de dar cuenta de lo obrado se refiere precisamente a la facultad de transar que el Poder Ejecutivo no la tiene por las leyes, i si se habla de que en caso de que no haya avenimiento se difiera el asunto a la decisión de la Corte Suprema, es solo inciden- talmente, ¡jorque esa facultad viene de la lei i no de una autorización especial; pero aun en el supuesto de que la autorización fuese para los dos casos indicados, la cláusula de dar cuenta de lo obrado no puede dejar de referirse a ellos desde que están comprendidos en el mismo período, i es tanto mas necesario i lójico este sentido de la lei, cuan- to que las decisiones de la Corte Suprema no admiten re- visión de otros poderes páralos efectos civiles cuestionados, }jnes que la independencia de ellos es la base de la consti- tución del Estado, i por el contrario, los actos por delega- ción están i pueden estar sujetos a revisión, siempre que el poder conferente se ha reservado esa facultad, como espino- samente lo lia hecho la Asamblea en la citada lei de 22 de Noviembre. Pero si se tratara de la interpretación de la lei, nada hai que decir al frente de la que le ha dado la Asamblea del 78 de una mauera categórica e incontestable. Ella, por la lei de 14 de Febrero, aprueba la transacción con la modifi- cación del impuesto; luego se reconoce con la facultad de aprobar i modificar, esto es, de revisar la transacción cele- brada en virtud de su autorización. Por los principios jeuerales del derecho público, consignados en toda Consti- tución, es atribución privativa del Poder Legislativo inter- pretar las leyes. La de 22 de Noviembre de 1872 ha sido interpretada por la de 14 de Febrero último en el sentido que he indicado. Esto termina toda cuestión. El señor Encargado de Negocios hace mérito del infor- me prestado por el Concejo departamental de Cobija., con motivo de una ordenanza votada por la junta municipal de Antofagasta, imponiendo tres centavos sobre cada quin- tal de salitre, i trascribe el tenor literal del informe, que rechazaba el impuesto por cuanto estaba en contradicción con el artículo 4.° de la transacción celebrada por el Go- bierno Supremo i la Compañía en 27 de Noviembre de 1873, en la que se estipula que el salitre que se esporte queda libre de todo derecho de esportacion i de cualquier otro gravamen fiscal o municipal, i ademas porque existe también el tratado de límites con Chile, vijente, por el que no pueden cobrarse en el litoral nuevas contribuciones. Asegura después que en vista de las razones en que se apoya el informe, el Consejo de Estado declaró ilegal la contribución que se trataba de establecer. Para desvanecer esta equivocación, básteme trascribir el
  • 15. 1 8 G U E R R A D E L P A C I F I C O . tenor literal de la resolución del Consejo de Estado, por la que aparece que no estimó las razones aducidas por el Con- cejo departamental, i que si declaró ilegal la ordenanza fué porque no era de carácter municipal, sino nacional. Dice así la resolución: «BOLIVIA.—PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO. Sucre, Agosto 27 de 1&78. Vistos: Con lo espuesto por el Concejo municipal de Cobija, i considerando: que el impuesto que se trata de establecer sobre esportacion de salitres es de carácter nacional, se declara ilegal la contribución de tres centavos sobre cada quintal de salitre que se esporte al esterior. Tómese razón i devuélvase por conducto del Concejo de- partamental. REYES ORTIZ, Presidente. Qomez, Consejero-Secretario." El señor Encargado de Negocios en la nota de que me ocupo, i S. E. el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, a la que se ha dado lectura en el Ministerio de Re- laciones Esteriores, entran en consideraciones de carácter mas serio e ineludible en concepto de ellos, aprecian el impuesto decretado como un ataque al artículo 4.° del tra- tado de límites de 6 de Agosto de 1874 que existe entre las dos repúblicas i cuyo tenor es el siguiente: «Art. 4.° Los derechos de esportacion que se impongan sobre los minerales esplotados en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la que actualmente se cobra; i las personas, industrias i capitales chilenos, no quedarán sujetos a mas contribu- ciones de cualquiera clase qne sean que a las que al pre- sente existen. j>La estipulación contenida en este artículo durará por el término de veinticinco años.» Si la cuestión se considerara aisladamente en lo relativo al impuesto, el Excelentísimo Gobierno de Chile tendría toda la razón que pretende; i seguro debiera estar que el ele Bolivia no habría dado lugar a ella, porque comprende lo sagrado de sus compromisos internacionales; pero la cuestión, como al principio he probado, es de carácter esencialmente privado; el impuesto es una de tantas con- diciones que una de las partes contratantes impone a la otra por razones de reciproca conveniencia, hace parte de un contrato innominado do utides. El Gobierno ha cedido a la Compañía sus propiedades salitreras en una inmensa estension, nada menos qne cincuenta estacas de una área de seiscientos cuarenta mil metros cuadrados cada una, que abrazan todas las salitreras que existen en el Sur; i en compensación a esta liberalidad le ha exijido solamente cuarenta bolivianos anuales por estaca, renunciando a la oferta espontánea de asociarlo con participación de la déci- ma parte de las utilidades líquidas. La Asamblea, que confirió el poder con reserva de revi- sar el contrato, no lo acepta en los términos pactados por el Gobierno, sino con la calidad de que la Compañía pague diez centavos por quintal que esporte. Toca, pues, aceptar o rechazar esta condición a la otra parte contratante. Si no la acepta, importa no aceptar la cesión, i la transacción quedará sin efecto; pero esto es de derecho privado, es de la esclusiva incumbencia de la Compañía, que es la otra parte contratante, única que puedo valorar la condición impuesta, según sus conveniencias. Si la Compañía niega a la Asamblea el derecho de mo- dificar la transacción, porque en su concepto la autoriza- ción fué absoluta i sin reserva, o por otras razones, haga sus reclamaciones o deduzca su acción ante los tribunales que la lei ha establecido para decidir las cuestiones que se suscitan entre partes contratantes i para compeler a la ejecución de lo que la sentencia declare. El impuesto como cláusula de la transacción no afecta, pues, al tratado, enteramente ajeno a toda convención pri- vada, pendiente de la voluntad de las partes contratantes, i sujeto por consiguiente a las reclamaciones por derecho privado ante los tribunales, en caso de no haber aveni- miento, pero de ninguna manera a las diplomáticas. Al terminar este informe debo recordar al señor Ministro de Relaciones Esteriores que el deber del Gobierno es eje- cutar las leyes, i que si espontáneamente i en homenaje a las altas consideraciones que debe al excelentísimo Gobier- no de Chile suspendió temporalmente la ejecución de la de 14 de Febrero, una vez dada la contestación a sus observa- ciones, apoyándose en razones que no pueden dejar de ser atendidas, debe anunciarle que se procede a la ejecución de dicha lei según se tiene acordado en consejo de Gabinete. Con sentimientos de alta consideración me suscribo aten- to seguro servidor. SERAPIO REINES ORTIZ. Al señor Ministro de Gobierno i Relaciones Esteriores. LEGACIÓN DE CHILE EN BOLIVIA. La Paz, Diciembre 1J¿ de 187S. Señor Ministro: En la tarde de ayer se ha recibido en esta Legación el oficio de V. E., de la misma fecha, con el informe en copia, que V. E. se ha servido adjuntar, del señor Ministro de Hacienda, en el que espone ios poderosos motivos que obli- gan al Gobierno de esta república a apreciar de diverso modo que el mió la reclamación que he tenido el honor de entablar con motivo del impuesto de diez centavos por ca- da quintal ele salitre que esporta la Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta, creado por lei de 14 de Febrero de este año, i qne, en consecuencia, el Gobierno de V. E. ordenará la fiel ejecución de la lei citada. Limitándome a acusar a V. E. recibo de su oficio de ayer, me apresuraré a trasmitir por el correo próximo a mi Gobierno la copia de la nota informe del señor Ministro de Hacienda, permitiéndome rogar a V. E. se sirva esplicar- me si la orden a que se refiere V. E. en el oficio que con- testo se ha dado ya, o esperará su Gobierno, como V. E. me lo insinuó en conferencia de 11 elel corriente, a que el mió tome conocimiento del oficio que voi a trasmitirle. Aprovecho esta nueva ocasión para manifestar a V. E. los sentimientos de distinguida consideración con que me suscribo de V. E. mni atento seguro servidor. P. N. YlDELA. A S. E. el señor Ministro de Gobierno i Relaciones Esteriores de Bolivia. MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES DE BOLIVIA. Lee Paz, Diciembre 1S de 187S. Señor : En contestación al oficio que tuve el honor de dirijir a V. S., con fecha 13 del actual, acompañando el informe que el señor Ministro de Hacienda pasó a este Ministerio, relativo a la reclamación qne hizo V. S. respecto del im- puesto creado por la leu de 14 de Febrero del presente año, sobre los salitres que esporta la Compañía de Antofagasta, i en que espresé a V. S. que mi Gobierno estaba dispuesto a ordenar la ejecución de la lei citada, se sirve V. S. ma- nifestarme el deseo de saber si la orden mencionada ha si- do ya dada por el Gobierno de Bolivia, o bien si éste, para espedirla, es¡)erará a que el ele Chile tome conocimiento de dicha determinación, debiendo V. S. trasmitirla por el cor- reo próximo. En vista de la respuesta que V. S. reclama en el asunto i considerados los perjuicios que la suspensión transitoria del impuesto citado ocasionaría al pais, si ella se prolonga- se por mas tiempo, debo decir a V. S. que en esta fecha se ha ordenado por el Ministerio de Hacienda a las autorida- des del litoral hagan efectivo dicho impuesto, en conformi- dad a la lei de 14 de Febrero del año epie termina. Lo que tengo el honor de comunicar a V. S., repitiéndo- me su mui atento seguro servidor. MARTIN LANZA. A S. S. el Encargado de Negocios de la República de Chile en Bolivia.