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MINISTERIO DE SALUD                                                                    NO.8..~.§.:..~9.f?.~¡1J
                                                                                                                      tI/Si


                                                          0,?>UCADEI..:)
                                                                     j
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                                                                    ~~       .~V. de Qt;.tz;,~fl.~ .deI...q,Qt;>.$
                                                         4

                     Visto el Oficio N° 2843-2005-SG/MINSA, de la Secretaría General;
                                                       ...
                     CONSIDERANDO:
                                                                                                                    ..1 .
J,C. Del Carmen S"   Que la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que la norma de salud es de
                     orden público y dispone la facultad normativa reguladora de la Autoridad de Salud de'..
                     nivel nacional;                                                                   .

                     Que los literale$   g) y h) del Artículo   3° de la Ley N° 27657   - Ley   del Ministerio de
                     Salud, establece entre las competencias de rectoría sectorial, el desarrollo y
                     perfeccionamiento de la legislación nacional de salud así como la regulación técnica
                     de la prestación de los servicios de salud, entre otras;

                     Que, el Reglamento de la Ley del Ministeriode Salud aprobado por Decreto Supremo
                     N° 013-2002-SA, establece los Procesos Organizacionales de alcance sectorial e
                     institucional necesarios para lograr los objetivos funcionales establecidos en el Artículo
                     5°de la Ley N°27657.comprendiendodentro de ellos a los subprocesos de regulación
                     normativa~entre otros;

                     Que así mismo el Reglamento de Organización y"Funciones del Ministerio de Salud,
                     aprobado por Decreto Supremo N° 014-2002-SA, señala entre los Objetivos
                     Funcionales Generales el establecimiento de las normas y la regulación de los
 A.M.
    H~        S.     servicios públicos que competen al Sector Salud;

                     Que. existe una gama amplia de documentos normativos cuya diversa estructura
                     dificulta su aprobación, difusión, aplicación y evaluación, por lo que es conveniente
                     dictar las reglas para ordenar los procesos de elaboración y aprobación de los citados
                     documentos;

                     Estando a lo propuesto por la Secretaría General y con la visación de la Oficina
                     General de Asesoría Jurídica;

                     Con la visación del Viceministrode Salud; Y.
De conformidad con lo dispuesto en el literal 1)del articulo 8° de la Ley No 27657 - Ley
                       del Ministerio de Salud;

                       SE RESUELVE:

                       Artículo 1°.- Aprobar las "NORMAS PARA LA ELABORACION DE DOCUMENTOS
                       NORMATIVOS DEL MINISTERIO DE SALUD", cuyo texto adjunto forma parte
                       integrante de la presente Resolución.

                       Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General la difusión de las presentes normas y a
                       la Oficina General de Comunic~ci()nes su publicación en el portal de internet del
                       Ministerio de Salud.                --;

                       Artículo 3°.- Las presentes norm'as son de observancia obligatoria para las
                       Direcciones Generales, Oficinas Generales y Organismos Públicos Descentralizados
A.M.Holgadó S.         del Ministerio de Salud.



                                                  Regístrese. comuníquese y publíquese


10. Céspedes M.



                                                     ~~b~l5i1ar MAZZETTI SOLER
                                                            Ministra de Salud




 JJ;. Del CarrMO S,.
Normasparala Elaboración Documentos
                                                        de           Normativos Ministeriode Salud
                                                                              del
                                                 Ap-robadaon R.M.N°82'" 2005/MINSA
                                                         c




                    NORMAS PARA LA ELABORACION DE DOCUMENTOS                            NORMATIVOS DEL
                                       MINISTERIO DE SALUD
                 1. FINALlDAD.-

                 Ordenar la función de regulación que cumplen las Direcciones Generales, Oficinas y
                 Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud para la formulación o
                 actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los Documentos
                 Normativos (DN), mejorando el uso de los recursos involucrados en los procedimientos que
                 siguen para tal fin.


                 2. OBJETIVOS

                 2.1. Objetivo General
                 Normar el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión,
                 implementación y evaluación de los Documentos Normativos y su contenido, que se expidan en
                 el Ministerio de Salud.


                 2.2. Objetivos Específicos
                                                            .
                         2.2.1. Establecer los procesos de furmulación o actualización, aprobación, difusión,
                         implementación y evaluación de los DN por parte del Ministerio de Salud, a partir de la
                         estandarización de los elementos conc~ptuales y metodológicos más relevantes.


                         2.2.2. Promover la aplicación de métodos de consenso participativos, transparentes y
                         explícitos para la elaboración de los Documentos Normativos del Ministerio de Salud.


                         2.2.3. Brindar a las dependencias y entidades del Ministerio de Salud una herramienta
                         que les facilite el desarrollo de un marco normativo simple, ágil, estandarizado y de fácil
                         aplicación, en su operación y funcionamiento.


                 3. AMBITO DE APLlCACION
                 La presente Directiva es de observancia obligatoria en todas las Direcciones Generales,
                 Oficinas Generales y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud.


                 4. BASE LEGAL
t C:és~ti   M.       .   Ley N" 26842, Ley General de Salud (1997). Art. 3r, 56°,85°,89°,      123°, 125°, Y 126°.
                     .   Ley N" 27657, Ley del Ministerio de Salud (2002). Art.3°, g), h).
                     .   D.S. W 013-2002-SA. Aprueba Reglamento de la Ley W 27657, Ley del Ministeri() de
                         Salud. Art. 4°,5°,8° b), 9° b), 10° b), 11° b), ,20° c), 21° a), 23°.
                     .   D.S. W 014- 2002-SA. Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del
  A.U.~ado .~            Ministerio de Salud. Art. 4 ° d), 6° f), 1).


                 5. DISPOSICIONES        GENERALES
                 5.1. Se considera como Documento Normativo, a todo aquel documento oficial que tiene por
                 objetivo el trasmitir información estandarizada y aprobada sobre aspectos técnicos, sean estos
                 asistencia les y/o administrativos, relacionados al ámbito del Sector Salud, en cumplimiento de
                                                                                                                  1
Normas para la Elaboración   de Documentos   Normativos   del Ministerio   de Salud
                                                           Ae.robada con R.M. NDB2"'. 2005/MINSA




                      sus objetivos funcionales, así como facilitar el adecuado y correcto cumplimiento de funciones,
                      procesos, procedimientos y/o actividades, en los diferentes niveles y subsectores, según
                      correspondan.
                      5.2. Los Documentos Normativos (DN) según correspondan están dirigidos a las instituciones
                      públicas y privadas que conforman el Sector Salud en general, a las unidades orgánicas y
                      dependencias del Ministerio de Salud en particular; y por extensión a las organizaciones
                      públicas y privadas de otros sectores y la sociedad, en lo pertinente.


                      Tipos de Documentos Normativos
                      5.3. Los Documentos Normativos que se emitan tendrán la siguiente denominación s!3gún el
                      caso:
                                    .    Norma Técnica de Salud
                                    .    Directiva
                                    .    Guía Técnica
                                    .    Manual
                                    .    Documento Técnico  .
                      La Dirección General, Oficina General b ~ependencia que desee proponer un DN, podrá
                                                              ""'

                S. orientarse para la identificación del tipo de documento que requiere, siguiendo el "Flujograma
                   para la Elección de Documentos Normativos" (Anexo 01-A y 01-8).


                      Denominación de los Documentos Normativos durante el Proceso de Elaboración
                      5.4. Durante la elaboración se consideran las siguientes denominaciones: Anteproyecto de DNí
                      Proyecto de DN, y Documento Normativo.                                                .

                      .        Ante Proyecto de DN. Se denomina así desde su conceptualización hasta que se tiene
                               la versión que se considera estima será ,el DN, y que se presentará para su aprobación.
J.C. Dé! Carmen S",            Proyecto de DN. Es la versión que se estima terminada y que se presenta para su
                               aprobación, hasta que logra ser aprobada.
                      .        Documento Normativo. Es la versión aprobada y oficializada mediante acto resolutivo
                               correspondiente,


                      Etapas de la Emisión de Documentos Normativos
1 Céspede;; M.        5.5. El proceso de emisión de un DN pasa por seis etapas (V!3rAnexo 02):
                          1.         Planificación
                          11.        Formulación

                          111.      Aprobación
                          IV.        Difusión

 AM. t40!gado    ~.       V.         Implementación
                          VI.        Evaluación




                      La Carpeta del Documento Normativo


                                                                                                                              2
Normaspara la Elaboración Documentos
                                                          de           Normativos Ministeriode Salud
                                                                                del
                                                   AprobadaconR.M.N°8'"¿I<>.
                                                                         2005/MINSA



                  5.6. Se denomina así al expediente que se irá formando con las copias de la documentación y
                  actuados relevantes que se vaya generando, desde la etapa de Formulación del DN, hasta la
                  de Difusión y Publicación, debief1do.ser enriquecida con la documentación que se genera en la
                  etapa de Evaluación, y la relacionada con la necesidad o no de actualizaciones.
                  La Dirección General, Oficina General o dependencia que propuso el DN conservará la
                  "Carpeta del Documento Normativo", y es responsable de su seguridad, no debiendo ser
                  modificado por ningún motivo, y el acceso al mismo deberá ser autorizado por la propia
                  Dirección General, Oficina General o dependencia.


                  6. DISPOSICIONES       ESPECíFICAS
                  6.1. CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS
                  6.1.1. NORMA TECNICA DE SALUD (NTS)
                  Definición y Características.-
                  Es el Documento Normativo del Nivel Nacional del Ministerio de Salud, con el que se
                  establecen intervenciones, estrategias, objetivos, se determinan procesos tecnológicos,
                  procedimientos y/o acciones, que contribuyen a la mejor prestación de servicios en los
                  establecimientos de salud, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes.
                  Las NTS regulan los ámbitos de preven~ór¡¡,;promoción, recuperación y rehabilitación de la
                  Salud Pública. Están basados en la revisián de la mejor evidencia científica existente y
                  disponible, y busca resultados óptimos de beneficio para la comunidad. Su aplicación es de
                  carácter permanente, su cumplimiento es obligatorio, y comprende los componentes de
                  prestación, organización y de gestión.
                  Ámbito de Aplicación.-
                  La NTS es de aplicación en todos los establecimientos del Sector Salud a nivel naciol1ai
                  (MINSA, EsSalud, SFFAAy PP, Clínicas y otros del Sub Sector Privado). Excepcionalmente,
                  según corresponda, será solo de aplicación en las Unidades Orgánicas, dependencias y
                  establecimientos del Ministerio de Salud, en c~yo caso debe ser expresamente dispuesto.
J.C,Ot CarmenSo; A nivel regional se podrá adaptar la NTS a la realidad local, pero en ningún caso contravenirla.
                  Aprobación.-
                  Requiere aprobación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, mediante Resolución
                  Ministerial, lo que le confiere el carácter oficial.
                  Estructura.-
                  La NTS tiene la siguiente estructura mínima:
                                                                                 <"


           i'1t           Título. Expresa de manera concreta el contenido de la NTS.
                          Finalidad. Describe el efecto o impacto que se espera alcanzar con la aplicación de la
                  NTS.

                           Objetivos. Los logros que se esperan alcanzar con la aplicación de la NTS, incluyendo
                  los criterios de medición y de análisis. Puede considerar Objetivos Generales y Objetivos
                  Específicos, según corresponda.
                          Ámbito de Aplicación. Límites de aplicabilidad de la NTS, de acuerdo a la presente
  A.M. Holgado s.norma.
                          Base Legal. Precisa los dispositivos legales vigentes relacionados con la NTS.
                          Disposiciones Generales. Establece aquellas disposiciones de carácter genérico, que
                  sirven de marco para el mejor entendimiento y aplicación de la NTS. Puede incluir en algunos
                  casos Definiciones Operativas.


                                                                                                                     3
Normaspara la Elaboración Documentos
                                                        de          Normativos
                                                                             .delMinisteriode Salud
                                                 AprobadaconR.M.N°82~- 2005/MINSA



                     Disposiciones Específicas. Establece aquellas disposiciones de carácter particular y
             detallado sobre el tema que se quiere normar, acciones administrativas y/o procedimientos que
             se van a efectuar y con los que se pretende obtener determinado resultado.
                      Componentes. Conjunto de disposiciones técnicas que orientan las actividades
             sanitarias en los diferentes niveles de atención; pueden ser de cuatro tipos: de prestación, de
             organización, de gestión, y de financiamiento.
                      Responsabilidades. Define las instancias responsables de la aplicación de la NTS, en
             los diferentes niveles de atención: nacional, regional y local.
                     Disposiciones    Finales. Directrices complementarias que se orientan a la
             implementación y vigencia de la NTS aprobada, así como la indicación de término de efecto de
             aquellas que las preceden o las que se opongan, según sea el caso.                    .
                    Anexos. Modelos, listados, instructivos, formatos y/o formularios que se adjuntan
             debidamente ordenados y numerados. Puede contener las definiciones operattvas importantes
             de la NTS.

                      Bibliografía. Relación de citas bibliográficas que confirman y sustentan los conceptos y
             definiciones mencionados en el desarrollo de la NTS. Las citas que se consideren serán
             incluidas siguiendo las disposiciones internacionales sobre referencias bibliográficas.

                                                           ,   i¡"
                .1.2.DIRECTIVA                                 .....


             Definicióny Caracteristicas.-
             Es el Documento Normativo con el que se establece aspectos técnicos y operativos en
             materias específicas, que puede partir de una Norma de carácter general. Puede estar
             referidas a la actuación asistencial, administrativa y/o presupuestal de sus órganos de línea,
             asesoría y/o Alta Dirección. Es de naturaleza permanente, y de cumplimiento obligatorio d~
             parte de las Unidades Orgánicas o dependencias del Ministerio de Salud involucradas.
             Por la naturaleza de su contenido, las Directivas se denominan:
                  .   Directivas Administrativas,   cuando están dirigidas a temas del ámbito administrativo.

   elCarmen.;
          $       .   Directivas Sanitarias, cuando están dirigidas a temas del ámbito sanitario.
             Ámbito de Aplicación.-
             La Directiva es de aplicación en todas las Unidades Orgánicas o dependenCias del Ministerio
             de Salud expresamente indicadas. Excepcionalmente la Directiva puede plantearse para todas
             las Unidades Ejecutoras del Pliego 011.
             La Directiva puede ser de alcance sectorial, en cuyo caso deb~ ser expresamente indicado.
             Aprobación.-
             En los casos que la Directiva aborde procesos y procedimientos internos para una Dirección
             General u Oficina General se aprobará con Resolución Directoral.
             Si la Directiva aborda procesos y procedimientos de aplicación en otras Direcciones Generales
             u Oficinas Generales, se aprobará con Resolución Vice Ministerial.                        .
             Cuando se aboca a temas administrativos de la Sede Central del Ministerio de Salud, requiere
             aprobación mediante Resolución Vice Ministerial.
    ~..~
    ~        Cuando la Directiva aborda temas que alcanzan a las Unidades Ejecutoras del Pliego 011, se
AJA. olgado
   H       S~aprobará con Resolución Ministerial. Así mismo, si la Directiva tendrá alcance sectorial, será
            aprobada mediante Resolución Ministerial.
             Solo en aquellos casos qu~ por mandato expreso de norma legal superior, se encomiende a
             una Dirección General a emitir Directivas de aplicación sectorial, se aprobará mediante
             Resolución Directoral correspondiente, con visto bueno del Vice Ministro.

                                                                                                                4
Normaspara la Elaboración Documentos
                                                                                      de         Normativos Ministeriode Salud
                                                                                                           del
                                                                              AgrobadaconR.M.N°82(". 200SfMINSA



                                         Estructura..
                                          La Directiva tiene la siguiente estructura mínima:
                                                  Titulo. Expresa de manera concreta el contenido de la Directiva.
                                                  Finalidad. Describe el efecto o impacto que se espera alcanzar con la aplicación de la
                                          Directiva.
                                                  Objetivos. Los logros que se esperan alcanzar con la aplicación de la DirecUva,
                                          incluyendo los criterios de mediciÓny de análisis.
                                                  Ámbito de Aplicación. Límites de aplicabilidad de la Directiva, especificando si es de
                                          aplicación a la Dirección General, ala Administración Central, o todo el Pliego 011 - MINSA, o
                                          si es de carácter sectorial.
                                                   Base Legal. Precisa los dispositivos legales vigentes relacionados con la Directiva.
                                                  Disposiciones Generales. Directrices de carácter genérico, que sirven de marco para
                                          el mejor entendimiento y aplicación de la Directiva. Puede)ncluir en algunos casos Definiciones
                                          Operativas.
                                                   Disposiciones Especificas. Directrices de carácter particular y detallado sobre el tema
                                        '. que se quiere normar, acciones administrativas y/o procedimientos que se van a efectuar y con
                                           los que se pretende obtener determinado resultado.
                                                                                    . "
                                                   Responsabilidades. Señala al ful1ci2marioo servidor y la Dirección o Dependencia que
                                           se encuentra obligado a dar cumplimiento a Ia'Directiva.
                                    Disposiciones Finales. Directrices.' complementarias que se -orientan a la
              . ~,.,.        implementación y vigencia de la Directiva aprobada, así como la indicación de término de
           ;;~<f))[j't.;.,,>,
                            efecto de aquellas Directivas que las preceden o las que se opongan, según sea el caso.
        í/..       '/' .:~7...".:t~'

       q!f ¡;/,~~i ~~..;¡¡       Anexos. Modelos, listados, instructivos, formatos y/o formulariosqpe  se adjuntan
       ~; 1 ~J:, ~.~,(;jjdebidar:nen~e
           ,;t
       ~       .       .    .
                                      ordenados y numerados. Puede contener las definiciones operativas importantes
               . ói:7fif:fl'              de la Directiva.
       J..c:OelCarmen
                    S"
                                          6.1.3. GUlA TECNICA
                                          Definición y Características.-
                                          Es el Documento Normativo del Ministerio de Salud, con el que se define por escrito y de
                                          manera detallada el desarrollo de determinados procesos, procedimientos y actividades. En ella
                                          se establecen metodologías, instrucciones o indicaciones que permite al operador seguir un
                                          determinado recorrido, orientándolo al cumplimiento del objetivo de un proceso y al desarrollo
                                          de una buena práctica.
                                          Las Guías Técnicas pueden ser del campo administrativo o del campo asistencial; cuando se
¡~
l.;.                                      aboca al diagnóstico o tratamiento de un problema clínico recibe el nombre de Guía de Práctica
                                          Clínica (GPC), y en este caso contiene recomendaciones desarrolladas sistemáticamente que
                                          orienten y faciliten el proceso de toma de decisiones para una apropiada y oportuna atención
                                          de salud.
                                          La aplicabilidad de la Guía Técnica responde a que su aprobación se basa en la revisión
                                          científica, tecnológica y la experiencia sistematizada y documentada sobre el tema que aborda,
                                          según corresponda, y que es respaldada por el Ministerio de Salud.
                                          Ámbito de Aplicación..
                                          La Guía Técnica es de aplicación en todas las Unidades Orgánicas o dependencias del
                                          Ministerio de Salud expresamente indicadas. Los demás establecimientos del Sector Salud a
                                          nivel nacional pueden aplicartas, o citadas como referencia en la elaboración de sus propias
                                          guías.
                                          Aprobación.-
                                                                                                                                          5




--         .
Normaspara la Elaboración Documentos
                                                       de           Normativos Ministeriode SaJyd
                                                                             del
                                                Aprobadacon R.M.N"e2b. 2005/MINSA



             Requiere aprobación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, mediante Resolución
             Ministerial.
             Estructura.-
             La Guía Técnica tiene la siguiente estructura mínima:
                     Título. Expresa de manera concreta el contenido de la GT.
                     Finalidad. Describe el efecto o impacto que se. espera alcanzar con la aplicación de la
             GT.
                      Objetivo. Los logros que se esperan alcanzar con la aplicación de la GT, incluyendo
             los criterios de medición y de análisis.
                    Ámbito de Aplicación. Es de aplicación en las Unidades orgánicas o dependencias
             del Ministerio de Salud en las que se desarrollen los procesos o procedimientos que
             estandariza la GT.
                    Proceso o Procedimiento           a estandarizar.   Identifica con precisión el proceso o
             procedimiento a estandarizar.
                    Consideraciones Generales. Señala los aspeCtos que son necesarios precisar para
             un mejor entendimiento y aplicación de la GT. Incluye, entre otros:
                     .      Definiciones Operativas       '.
                                                          ,    !¡"

                     .      Conceptos Básicos                  --;

                      .     Requerimientos Básicos (Recursos Humanos, Materiales, Equipo~, etc).
                     Consideraciones     Específicas. Señala los aspectos que, siendo particulares o
             singulares, pueden presentarse y deben ser considerados para asegurar el cumplimiento del
             objetivo de la GT. Incluye:
                      .     Descripción detallada del Proceso o Procedimiento.           Es la descripción
                            sistemática de cada paso del proceso o procedimiento a estandarizar.
                      .     Diagramas o Flujogramas del Proceso o Procedimiento.           Expresión gráfica del
                            Proceso descrito con fines de una'comprensión más fácil.
J.C.DelCarmenS.
              1

                    Conclusiones y/o Recomendaciones. Consideraciones finales que se integran a fin
             de consolidar la GT, y que resalte aspectos críticos para una adecuada aplicación y
             cumplimiento.
                     Anexos. Aquellos elementos que detallan aspectos que solo han sido citados en el
             texto de la GT y que convienen que sean ampliados. Puede incluir Gráficos, Flujogramas,
             Tablas, etc.
                     Referencias Bibliográficas o Bibliografía. RelaCión de citas bibliográficas que
             confirman y sustentan los conceptos y definiciones mencionados en el desarrollo de laGT. Las
             citas que se consideren serán incluidas siguiendo las disposiciones internacionales sobre
             referencias bibliográficas.
             Las GPC tienen una estructura ad hoc aprobada por R.M. W 422-2005/MINSA, la misma que
             aprueba la NT W 027 -MINSA/DGSP-V.O1.


             6.1.4. MANUAL

             Definición y Características.-
             Es el Documento Técnico del Ministerio de Salud, que contiene de manera sistematizada,
             detallada y precisa, distintas materias con relación a determinado tópico o aspecto sanitario o
             administrativo, como pueden ser definiciones operativas, lineamientos de políticas, objetivos,
             funciones, procesos, procedimientos, métodos, base legal relacionada, niveles de
             responsabilidad, y otros, que le son inherentes.
                                                                                                              6

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Documentos Normativos I

  • 1. MINISTERIO DE SALUD NO.8..~.§.:..~9.f?.~¡1J tI/Si 0,?>UCADEI..:) j <v~ q.: ~'? v ~~ .~V. de Qt;.tz;,~fl.~ .deI...q,Qt;>.$ 4 Visto el Oficio N° 2843-2005-SG/MINSA, de la Secretaría General; ... CONSIDERANDO: ..1 . J,C. Del Carmen S" Que la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que la norma de salud es de orden público y dispone la facultad normativa reguladora de la Autoridad de Salud de'.. nivel nacional; . Que los literale$ g) y h) del Artículo 3° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, establece entre las competencias de rectoría sectorial, el desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional de salud así como la regulación técnica de la prestación de los servicios de salud, entre otras; Que, el Reglamento de la Ley del Ministeriode Salud aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece los Procesos Organizacionales de alcance sectorial e institucional necesarios para lograr los objetivos funcionales establecidos en el Artículo 5°de la Ley N°27657.comprendiendodentro de ellos a los subprocesos de regulación normativa~entre otros; Que así mismo el Reglamento de Organización y"Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2002-SA, señala entre los Objetivos Funcionales Generales el establecimiento de las normas y la regulación de los A.M. H~ S. servicios públicos que competen al Sector Salud; Que. existe una gama amplia de documentos normativos cuya diversa estructura dificulta su aprobación, difusión, aplicación y evaluación, por lo que es conveniente dictar las reglas para ordenar los procesos de elaboración y aprobación de los citados documentos; Estando a lo propuesto por la Secretaría General y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministrode Salud; Y.
  • 2. De conformidad con lo dispuesto en el literal 1)del articulo 8° de la Ley No 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las "NORMAS PARA LA ELABORACION DE DOCUMENTOS NORMATIVOS DEL MINISTERIO DE SALUD", cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General la difusión de las presentes normas y a la Oficina General de Comunic~ci()nes su publicación en el portal de internet del Ministerio de Salud. --; Artículo 3°.- Las presentes norm'as son de observancia obligatoria para las Direcciones Generales, Oficinas Generales y Organismos Públicos Descentralizados A.M.Holgadó S. del Ministerio de Salud. Regístrese. comuníquese y publíquese 10. Céspedes M. ~~b~l5i1ar MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JJ;. Del CarrMO S,.
  • 3. Normasparala Elaboración Documentos de Normativos Ministeriode Salud del Ap-robadaon R.M.N°82'" 2005/MINSA c NORMAS PARA LA ELABORACION DE DOCUMENTOS NORMATIVOS DEL MINISTERIO DE SALUD 1. FINALlDAD.- Ordenar la función de regulación que cumplen las Direcciones Generales, Oficinas y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud para la formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los Documentos Normativos (DN), mejorando el uso de los recursos involucrados en los procedimientos que siguen para tal fin. 2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo General Normar el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los Documentos Normativos y su contenido, que se expidan en el Ministerio de Salud. 2.2. Objetivos Específicos . 2.2.1. Establecer los procesos de furmulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los DN por parte del Ministerio de Salud, a partir de la estandarización de los elementos conc~ptuales y metodológicos más relevantes. 2.2.2. Promover la aplicación de métodos de consenso participativos, transparentes y explícitos para la elaboración de los Documentos Normativos del Ministerio de Salud. 2.2.3. Brindar a las dependencias y entidades del Ministerio de Salud una herramienta que les facilite el desarrollo de un marco normativo simple, ágil, estandarizado y de fácil aplicación, en su operación y funcionamiento. 3. AMBITO DE APLlCACION La presente Directiva es de observancia obligatoria en todas las Direcciones Generales, Oficinas Generales y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud. 4. BASE LEGAL t C:és~ti M. . Ley N" 26842, Ley General de Salud (1997). Art. 3r, 56°,85°,89°, 123°, 125°, Y 126°. . Ley N" 27657, Ley del Ministerio de Salud (2002). Art.3°, g), h). . D.S. W 013-2002-SA. Aprueba Reglamento de la Ley W 27657, Ley del Ministeri() de Salud. Art. 4°,5°,8° b), 9° b), 10° b), 11° b), ,20° c), 21° a), 23°. . D.S. W 014- 2002-SA. Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del A.U.~ado .~ Ministerio de Salud. Art. 4 ° d), 6° f), 1). 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Se considera como Documento Normativo, a todo aquel documento oficial que tiene por objetivo el trasmitir información estandarizada y aprobada sobre aspectos técnicos, sean estos asistencia les y/o administrativos, relacionados al ámbito del Sector Salud, en cumplimiento de 1
  • 4. Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud Ae.robada con R.M. NDB2"'. 2005/MINSA sus objetivos funcionales, así como facilitar el adecuado y correcto cumplimiento de funciones, procesos, procedimientos y/o actividades, en los diferentes niveles y subsectores, según correspondan. 5.2. Los Documentos Normativos (DN) según correspondan están dirigidos a las instituciones públicas y privadas que conforman el Sector Salud en general, a las unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Salud en particular; y por extensión a las organizaciones públicas y privadas de otros sectores y la sociedad, en lo pertinente. Tipos de Documentos Normativos 5.3. Los Documentos Normativos que se emitan tendrán la siguiente denominación s!3gún el caso: . Norma Técnica de Salud . Directiva . Guía Técnica . Manual . Documento Técnico . La Dirección General, Oficina General b ~ependencia que desee proponer un DN, podrá ""' S. orientarse para la identificación del tipo de documento que requiere, siguiendo el "Flujograma para la Elección de Documentos Normativos" (Anexo 01-A y 01-8). Denominación de los Documentos Normativos durante el Proceso de Elaboración 5.4. Durante la elaboración se consideran las siguientes denominaciones: Anteproyecto de DNí Proyecto de DN, y Documento Normativo. . . Ante Proyecto de DN. Se denomina así desde su conceptualización hasta que se tiene la versión que se considera estima será ,el DN, y que se presentará para su aprobación. J.C. Dé! Carmen S", Proyecto de DN. Es la versión que se estima terminada y que se presenta para su aprobación, hasta que logra ser aprobada. . Documento Normativo. Es la versión aprobada y oficializada mediante acto resolutivo correspondiente, Etapas de la Emisión de Documentos Normativos 1 Céspede;; M. 5.5. El proceso de emisión de un DN pasa por seis etapas (V!3rAnexo 02): 1. Planificación 11. Formulación 111. Aprobación IV. Difusión AM. t40!gado ~. V. Implementación VI. Evaluación La Carpeta del Documento Normativo 2
  • 5. Normaspara la Elaboración Documentos de Normativos Ministeriode Salud del AprobadaconR.M.N°8'"¿I<>. 2005/MINSA 5.6. Se denomina así al expediente que se irá formando con las copias de la documentación y actuados relevantes que se vaya generando, desde la etapa de Formulación del DN, hasta la de Difusión y Publicación, debief1do.ser enriquecida con la documentación que se genera en la etapa de Evaluación, y la relacionada con la necesidad o no de actualizaciones. La Dirección General, Oficina General o dependencia que propuso el DN conservará la "Carpeta del Documento Normativo", y es responsable de su seguridad, no debiendo ser modificado por ningún motivo, y el acceso al mismo deberá ser autorizado por la propia Dirección General, Oficina General o dependencia. 6. DISPOSICIONES ESPECíFICAS 6.1. CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS 6.1.1. NORMA TECNICA DE SALUD (NTS) Definición y Características.- Es el Documento Normativo del Nivel Nacional del Ministerio de Salud, con el que se establecen intervenciones, estrategias, objetivos, se determinan procesos tecnológicos, procedimientos y/o acciones, que contribuyen a la mejor prestación de servicios en los establecimientos de salud, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes. Las NTS regulan los ámbitos de preven~ór¡¡,;promoción, recuperación y rehabilitación de la Salud Pública. Están basados en la revisián de la mejor evidencia científica existente y disponible, y busca resultados óptimos de beneficio para la comunidad. Su aplicación es de carácter permanente, su cumplimiento es obligatorio, y comprende los componentes de prestación, organización y de gestión. Ámbito de Aplicación.- La NTS es de aplicación en todos los establecimientos del Sector Salud a nivel naciol1ai (MINSA, EsSalud, SFFAAy PP, Clínicas y otros del Sub Sector Privado). Excepcionalmente, según corresponda, será solo de aplicación en las Unidades Orgánicas, dependencias y establecimientos del Ministerio de Salud, en c~yo caso debe ser expresamente dispuesto. J.C,Ot CarmenSo; A nivel regional se podrá adaptar la NTS a la realidad local, pero en ningún caso contravenirla. Aprobación.- Requiere aprobación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, lo que le confiere el carácter oficial. Estructura.- La NTS tiene la siguiente estructura mínima: <" i'1t Título. Expresa de manera concreta el contenido de la NTS. Finalidad. Describe el efecto o impacto que se espera alcanzar con la aplicación de la NTS. Objetivos. Los logros que se esperan alcanzar con la aplicación de la NTS, incluyendo los criterios de medición y de análisis. Puede considerar Objetivos Generales y Objetivos Específicos, según corresponda. Ámbito de Aplicación. Límites de aplicabilidad de la NTS, de acuerdo a la presente A.M. Holgado s.norma. Base Legal. Precisa los dispositivos legales vigentes relacionados con la NTS. Disposiciones Generales. Establece aquellas disposiciones de carácter genérico, que sirven de marco para el mejor entendimiento y aplicación de la NTS. Puede incluir en algunos casos Definiciones Operativas. 3
  • 6. Normaspara la Elaboración Documentos de Normativos .delMinisteriode Salud AprobadaconR.M.N°82~- 2005/MINSA Disposiciones Específicas. Establece aquellas disposiciones de carácter particular y detallado sobre el tema que se quiere normar, acciones administrativas y/o procedimientos que se van a efectuar y con los que se pretende obtener determinado resultado. Componentes. Conjunto de disposiciones técnicas que orientan las actividades sanitarias en los diferentes niveles de atención; pueden ser de cuatro tipos: de prestación, de organización, de gestión, y de financiamiento. Responsabilidades. Define las instancias responsables de la aplicación de la NTS, en los diferentes niveles de atención: nacional, regional y local. Disposiciones Finales. Directrices complementarias que se orientan a la implementación y vigencia de la NTS aprobada, así como la indicación de término de efecto de aquellas que las preceden o las que se opongan, según sea el caso. . Anexos. Modelos, listados, instructivos, formatos y/o formularios que se adjuntan debidamente ordenados y numerados. Puede contener las definiciones operattvas importantes de la NTS. Bibliografía. Relación de citas bibliográficas que confirman y sustentan los conceptos y definiciones mencionados en el desarrollo de la NTS. Las citas que se consideren serán incluidas siguiendo las disposiciones internacionales sobre referencias bibliográficas. , i¡" .1.2.DIRECTIVA ..... Definicióny Caracteristicas.- Es el Documento Normativo con el que se establece aspectos técnicos y operativos en materias específicas, que puede partir de una Norma de carácter general. Puede estar referidas a la actuación asistencial, administrativa y/o presupuestal de sus órganos de línea, asesoría y/o Alta Dirección. Es de naturaleza permanente, y de cumplimiento obligatorio d~ parte de las Unidades Orgánicas o dependencias del Ministerio de Salud involucradas. Por la naturaleza de su contenido, las Directivas se denominan: . Directivas Administrativas, cuando están dirigidas a temas del ámbito administrativo. elCarmen.; $ . Directivas Sanitarias, cuando están dirigidas a temas del ámbito sanitario. Ámbito de Aplicación.- La Directiva es de aplicación en todas las Unidades Orgánicas o dependenCias del Ministerio de Salud expresamente indicadas. Excepcionalmente la Directiva puede plantearse para todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 011. La Directiva puede ser de alcance sectorial, en cuyo caso deb~ ser expresamente indicado. Aprobación.- En los casos que la Directiva aborde procesos y procedimientos internos para una Dirección General u Oficina General se aprobará con Resolución Directoral. Si la Directiva aborda procesos y procedimientos de aplicación en otras Direcciones Generales u Oficinas Generales, se aprobará con Resolución Vice Ministerial. . Cuando se aboca a temas administrativos de la Sede Central del Ministerio de Salud, requiere aprobación mediante Resolución Vice Ministerial. ~..~ ~ Cuando la Directiva aborda temas que alcanzan a las Unidades Ejecutoras del Pliego 011, se AJA. olgado H S~aprobará con Resolución Ministerial. Así mismo, si la Directiva tendrá alcance sectorial, será aprobada mediante Resolución Ministerial. Solo en aquellos casos qu~ por mandato expreso de norma legal superior, se encomiende a una Dirección General a emitir Directivas de aplicación sectorial, se aprobará mediante Resolución Directoral correspondiente, con visto bueno del Vice Ministro. 4
  • 7. Normaspara la Elaboración Documentos de Normativos Ministeriode Salud del AgrobadaconR.M.N°82(". 200SfMINSA Estructura.. La Directiva tiene la siguiente estructura mínima: Titulo. Expresa de manera concreta el contenido de la Directiva. Finalidad. Describe el efecto o impacto que se espera alcanzar con la aplicación de la Directiva. Objetivos. Los logros que se esperan alcanzar con la aplicación de la DirecUva, incluyendo los criterios de mediciÓny de análisis. Ámbito de Aplicación. Límites de aplicabilidad de la Directiva, especificando si es de aplicación a la Dirección General, ala Administración Central, o todo el Pliego 011 - MINSA, o si es de carácter sectorial. Base Legal. Precisa los dispositivos legales vigentes relacionados con la Directiva. Disposiciones Generales. Directrices de carácter genérico, que sirven de marco para el mejor entendimiento y aplicación de la Directiva. Puede)ncluir en algunos casos Definiciones Operativas. Disposiciones Especificas. Directrices de carácter particular y detallado sobre el tema '. que se quiere normar, acciones administrativas y/o procedimientos que se van a efectuar y con los que se pretende obtener determinado resultado. . " Responsabilidades. Señala al ful1ci2marioo servidor y la Dirección o Dependencia que se encuentra obligado a dar cumplimiento a Ia'Directiva. Disposiciones Finales. Directrices.' complementarias que se -orientan a la . ~,.,. implementación y vigencia de la Directiva aprobada, así como la indicación de término de ;;~<f))[j't.;.,,>, efecto de aquellas Directivas que las preceden o las que se opongan, según sea el caso. í/.. '/' .:~7...".:t~' q!f ¡;/,~~i ~~..;¡¡ Anexos. Modelos, listados, instructivos, formatos y/o formulariosqpe se adjuntan ~; 1 ~J:, ~.~,(;jjdebidar:nen~e ,;t ~ . . . ordenados y numerados. Puede contener las definiciones operativas importantes . ói:7fif:fl' de la Directiva. J..c:OelCarmen S" 6.1.3. GUlA TECNICA Definición y Características.- Es el Documento Normativo del Ministerio de Salud, con el que se define por escrito y de manera detallada el desarrollo de determinados procesos, procedimientos y actividades. En ella se establecen metodologías, instrucciones o indicaciones que permite al operador seguir un determinado recorrido, orientándolo al cumplimiento del objetivo de un proceso y al desarrollo de una buena práctica. Las Guías Técnicas pueden ser del campo administrativo o del campo asistencial; cuando se ¡~ l.;. aboca al diagnóstico o tratamiento de un problema clínico recibe el nombre de Guía de Práctica Clínica (GPC), y en este caso contiene recomendaciones desarrolladas sistemáticamente que orienten y faciliten el proceso de toma de decisiones para una apropiada y oportuna atención de salud. La aplicabilidad de la Guía Técnica responde a que su aprobación se basa en la revisión científica, tecnológica y la experiencia sistematizada y documentada sobre el tema que aborda, según corresponda, y que es respaldada por el Ministerio de Salud. Ámbito de Aplicación.. La Guía Técnica es de aplicación en todas las Unidades Orgánicas o dependencias del Ministerio de Salud expresamente indicadas. Los demás establecimientos del Sector Salud a nivel nacional pueden aplicartas, o citadas como referencia en la elaboración de sus propias guías. Aprobación.- 5 -- .
  • 8. Normaspara la Elaboración Documentos de Normativos Ministeriode SaJyd del Aprobadacon R.M.N"e2b. 2005/MINSA Requiere aprobación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial. Estructura.- La Guía Técnica tiene la siguiente estructura mínima: Título. Expresa de manera concreta el contenido de la GT. Finalidad. Describe el efecto o impacto que se. espera alcanzar con la aplicación de la GT. Objetivo. Los logros que se esperan alcanzar con la aplicación de la GT, incluyendo los criterios de medición y de análisis. Ámbito de Aplicación. Es de aplicación en las Unidades orgánicas o dependencias del Ministerio de Salud en las que se desarrollen los procesos o procedimientos que estandariza la GT. Proceso o Procedimiento a estandarizar. Identifica con precisión el proceso o procedimiento a estandarizar. Consideraciones Generales. Señala los aspeCtos que son necesarios precisar para un mejor entendimiento y aplicación de la GT. Incluye, entre otros: . Definiciones Operativas '. , !¡" . Conceptos Básicos --; . Requerimientos Básicos (Recursos Humanos, Materiales, Equipo~, etc). Consideraciones Específicas. Señala los aspectos que, siendo particulares o singulares, pueden presentarse y deben ser considerados para asegurar el cumplimiento del objetivo de la GT. Incluye: . Descripción detallada del Proceso o Procedimiento. Es la descripción sistemática de cada paso del proceso o procedimiento a estandarizar. . Diagramas o Flujogramas del Proceso o Procedimiento. Expresión gráfica del Proceso descrito con fines de una'comprensión más fácil. J.C.DelCarmenS. 1 Conclusiones y/o Recomendaciones. Consideraciones finales que se integran a fin de consolidar la GT, y que resalte aspectos críticos para una adecuada aplicación y cumplimiento. Anexos. Aquellos elementos que detallan aspectos que solo han sido citados en el texto de la GT y que convienen que sean ampliados. Puede incluir Gráficos, Flujogramas, Tablas, etc. Referencias Bibliográficas o Bibliografía. RelaCión de citas bibliográficas que confirman y sustentan los conceptos y definiciones mencionados en el desarrollo de laGT. Las citas que se consideren serán incluidas siguiendo las disposiciones internacionales sobre referencias bibliográficas. Las GPC tienen una estructura ad hoc aprobada por R.M. W 422-2005/MINSA, la misma que aprueba la NT W 027 -MINSA/DGSP-V.O1. 6.1.4. MANUAL Definición y Características.- Es el Documento Técnico del Ministerio de Salud, que contiene de manera sistematizada, detallada y precisa, distintas materias con relación a determinado tópico o aspecto sanitario o administrativo, como pueden ser definiciones operativas, lineamientos de políticas, objetivos, funciones, procesos, procedimientos, métodos, base legal relacionada, niveles de responsabilidad, y otros, que le son inherentes. 6