1. MINISTERIO DE SALUD NO.8..~.§.:..~9.f?.~¡1J
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Visto el Oficio N° 2843-2005-SG/MINSA, de la Secretaría General;
...
CONSIDERANDO:
..1 .
J,C. Del Carmen S" Que la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que la norma de salud es de
orden público y dispone la facultad normativa reguladora de la Autoridad de Salud de'..
nivel nacional; .
Que los literale$ g) y h) del Artículo 3° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de
Salud, establece entre las competencias de rectoría sectorial, el desarrollo y
perfeccionamiento de la legislación nacional de salud así como la regulación técnica
de la prestación de los servicios de salud, entre otras;
Que, el Reglamento de la Ley del Ministeriode Salud aprobado por Decreto Supremo
N° 013-2002-SA, establece los Procesos Organizacionales de alcance sectorial e
institucional necesarios para lograr los objetivos funcionales establecidos en el Artículo
5°de la Ley N°27657.comprendiendodentro de ellos a los subprocesos de regulación
normativa~entre otros;
Que así mismo el Reglamento de Organización y"Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo N° 014-2002-SA, señala entre los Objetivos
Funcionales Generales el establecimiento de las normas y la regulación de los
A.M.
H~ S. servicios públicos que competen al Sector Salud;
Que. existe una gama amplia de documentos normativos cuya diversa estructura
dificulta su aprobación, difusión, aplicación y evaluación, por lo que es conveniente
dictar las reglas para ordenar los procesos de elaboración y aprobación de los citados
documentos;
Estando a lo propuesto por la Secretaría General y con la visación de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministrode Salud; Y.
2. De conformidad con lo dispuesto en el literal 1)del articulo 8° de la Ley No 27657 - Ley
del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las "NORMAS PARA LA ELABORACION DE DOCUMENTOS
NORMATIVOS DEL MINISTERIO DE SALUD", cuyo texto adjunto forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General la difusión de las presentes normas y a
la Oficina General de Comunic~ci()nes su publicación en el portal de internet del
Ministerio de Salud. --;
Artículo 3°.- Las presentes norm'as son de observancia obligatoria para las
Direcciones Generales, Oficinas Generales y Organismos Públicos Descentralizados
A.M.Holgadó S. del Ministerio de Salud.
Regístrese. comuníquese y publíquese
10. Céspedes M.
~~b~l5i1ar MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
JJ;. Del CarrMO S,.
3. Normasparala Elaboración Documentos
de Normativos Ministeriode Salud
del
Ap-robadaon R.M.N°82'" 2005/MINSA
c
NORMAS PARA LA ELABORACION DE DOCUMENTOS NORMATIVOS DEL
MINISTERIO DE SALUD
1. FINALlDAD.-
Ordenar la función de regulación que cumplen las Direcciones Generales, Oficinas y
Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud para la formulación o
actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los Documentos
Normativos (DN), mejorando el uso de los recursos involucrados en los procedimientos que
siguen para tal fin.
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo General
Normar el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión,
implementación y evaluación de los Documentos Normativos y su contenido, que se expidan en
el Ministerio de Salud.
2.2. Objetivos Específicos
.
2.2.1. Establecer los procesos de furmulación o actualización, aprobación, difusión,
implementación y evaluación de los DN por parte del Ministerio de Salud, a partir de la
estandarización de los elementos conc~ptuales y metodológicos más relevantes.
2.2.2. Promover la aplicación de métodos de consenso participativos, transparentes y
explícitos para la elaboración de los Documentos Normativos del Ministerio de Salud.
2.2.3. Brindar a las dependencias y entidades del Ministerio de Salud una herramienta
que les facilite el desarrollo de un marco normativo simple, ágil, estandarizado y de fácil
aplicación, en su operación y funcionamiento.
3. AMBITO DE APLlCACION
La presente Directiva es de observancia obligatoria en todas las Direcciones Generales,
Oficinas Generales y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud.
4. BASE LEGAL
t C:és~ti M. . Ley N" 26842, Ley General de Salud (1997). Art. 3r, 56°,85°,89°, 123°, 125°, Y 126°.
. Ley N" 27657, Ley del Ministerio de Salud (2002). Art.3°, g), h).
. D.S. W 013-2002-SA. Aprueba Reglamento de la Ley W 27657, Ley del Ministeri() de
Salud. Art. 4°,5°,8° b), 9° b), 10° b), 11° b), ,20° c), 21° a), 23°.
. D.S. W 014- 2002-SA. Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del
A.U.~ado .~ Ministerio de Salud. Art. 4 ° d), 6° f), 1).
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Se considera como Documento Normativo, a todo aquel documento oficial que tiene por
objetivo el trasmitir información estandarizada y aprobada sobre aspectos técnicos, sean estos
asistencia les y/o administrativos, relacionados al ámbito del Sector Salud, en cumplimiento de
1
4. Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud
Ae.robada con R.M. NDB2"'. 2005/MINSA
sus objetivos funcionales, así como facilitar el adecuado y correcto cumplimiento de funciones,
procesos, procedimientos y/o actividades, en los diferentes niveles y subsectores, según
correspondan.
5.2. Los Documentos Normativos (DN) según correspondan están dirigidos a las instituciones
públicas y privadas que conforman el Sector Salud en general, a las unidades orgánicas y
dependencias del Ministerio de Salud en particular; y por extensión a las organizaciones
públicas y privadas de otros sectores y la sociedad, en lo pertinente.
Tipos de Documentos Normativos
5.3. Los Documentos Normativos que se emitan tendrán la siguiente denominación s!3gún el
caso:
. Norma Técnica de Salud
. Directiva
. Guía Técnica
. Manual
. Documento Técnico .
La Dirección General, Oficina General b ~ependencia que desee proponer un DN, podrá
""'
S. orientarse para la identificación del tipo de documento que requiere, siguiendo el "Flujograma
para la Elección de Documentos Normativos" (Anexo 01-A y 01-8).
Denominación de los Documentos Normativos durante el Proceso de Elaboración
5.4. Durante la elaboración se consideran las siguientes denominaciones: Anteproyecto de DNí
Proyecto de DN, y Documento Normativo. .
. Ante Proyecto de DN. Se denomina así desde su conceptualización hasta que se tiene
la versión que se considera estima será ,el DN, y que se presentará para su aprobación.
J.C. Dé! Carmen S", Proyecto de DN. Es la versión que se estima terminada y que se presenta para su
aprobación, hasta que logra ser aprobada.
. Documento Normativo. Es la versión aprobada y oficializada mediante acto resolutivo
correspondiente,
Etapas de la Emisión de Documentos Normativos
1 Céspede;; M. 5.5. El proceso de emisión de un DN pasa por seis etapas (V!3rAnexo 02):
1. Planificación
11. Formulación
111. Aprobación
IV. Difusión
AM. t40!gado ~. V. Implementación
VI. Evaluación
La Carpeta del Documento Normativo
2
5. Normaspara la Elaboración Documentos
de Normativos Ministeriode Salud
del
AprobadaconR.M.N°8'"¿I<>.
2005/MINSA
5.6. Se denomina así al expediente que se irá formando con las copias de la documentación y
actuados relevantes que se vaya generando, desde la etapa de Formulación del DN, hasta la
de Difusión y Publicación, debief1do.ser enriquecida con la documentación que se genera en la
etapa de Evaluación, y la relacionada con la necesidad o no de actualizaciones.
La Dirección General, Oficina General o dependencia que propuso el DN conservará la
"Carpeta del Documento Normativo", y es responsable de su seguridad, no debiendo ser
modificado por ningún motivo, y el acceso al mismo deberá ser autorizado por la propia
Dirección General, Oficina General o dependencia.
6. DISPOSICIONES ESPECíFICAS
6.1. CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS
6.1.1. NORMA TECNICA DE SALUD (NTS)
Definición y Características.-
Es el Documento Normativo del Nivel Nacional del Ministerio de Salud, con el que se
establecen intervenciones, estrategias, objetivos, se determinan procesos tecnológicos,
procedimientos y/o acciones, que contribuyen a la mejor prestación de servicios en los
establecimientos de salud, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes.
Las NTS regulan los ámbitos de preven~ór¡¡,;promoción, recuperación y rehabilitación de la
Salud Pública. Están basados en la revisián de la mejor evidencia científica existente y
disponible, y busca resultados óptimos de beneficio para la comunidad. Su aplicación es de
carácter permanente, su cumplimiento es obligatorio, y comprende los componentes de
prestación, organización y de gestión.
Ámbito de Aplicación.-
La NTS es de aplicación en todos los establecimientos del Sector Salud a nivel naciol1ai
(MINSA, EsSalud, SFFAAy PP, Clínicas y otros del Sub Sector Privado). Excepcionalmente,
según corresponda, será solo de aplicación en las Unidades Orgánicas, dependencias y
establecimientos del Ministerio de Salud, en c~yo caso debe ser expresamente dispuesto.
J.C,Ot CarmenSo; A nivel regional se podrá adaptar la NTS a la realidad local, pero en ningún caso contravenirla.
Aprobación.-
Requiere aprobación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, mediante Resolución
Ministerial, lo que le confiere el carácter oficial.
Estructura.-
La NTS tiene la siguiente estructura mínima:
<"
i'1t Título. Expresa de manera concreta el contenido de la NTS.
Finalidad. Describe el efecto o impacto que se espera alcanzar con la aplicación de la
NTS.
Objetivos. Los logros que se esperan alcanzar con la aplicación de la NTS, incluyendo
los criterios de medición y de análisis. Puede considerar Objetivos Generales y Objetivos
Específicos, según corresponda.
Ámbito de Aplicación. Límites de aplicabilidad de la NTS, de acuerdo a la presente
A.M. Holgado s.norma.
Base Legal. Precisa los dispositivos legales vigentes relacionados con la NTS.
Disposiciones Generales. Establece aquellas disposiciones de carácter genérico, que
sirven de marco para el mejor entendimiento y aplicación de la NTS. Puede incluir en algunos
casos Definiciones Operativas.
3
6. Normaspara la Elaboración Documentos
de Normativos
.delMinisteriode Salud
AprobadaconR.M.N°82~- 2005/MINSA
Disposiciones Específicas. Establece aquellas disposiciones de carácter particular y
detallado sobre el tema que se quiere normar, acciones administrativas y/o procedimientos que
se van a efectuar y con los que se pretende obtener determinado resultado.
Componentes. Conjunto de disposiciones técnicas que orientan las actividades
sanitarias en los diferentes niveles de atención; pueden ser de cuatro tipos: de prestación, de
organización, de gestión, y de financiamiento.
Responsabilidades. Define las instancias responsables de la aplicación de la NTS, en
los diferentes niveles de atención: nacional, regional y local.
Disposiciones Finales. Directrices complementarias que se orientan a la
implementación y vigencia de la NTS aprobada, así como la indicación de término de efecto de
aquellas que las preceden o las que se opongan, según sea el caso. .
Anexos. Modelos, listados, instructivos, formatos y/o formularios que se adjuntan
debidamente ordenados y numerados. Puede contener las definiciones operattvas importantes
de la NTS.
Bibliografía. Relación de citas bibliográficas que confirman y sustentan los conceptos y
definiciones mencionados en el desarrollo de la NTS. Las citas que se consideren serán
incluidas siguiendo las disposiciones internacionales sobre referencias bibliográficas.
, i¡"
.1.2.DIRECTIVA .....
Definicióny Caracteristicas.-
Es el Documento Normativo con el que se establece aspectos técnicos y operativos en
materias específicas, que puede partir de una Norma de carácter general. Puede estar
referidas a la actuación asistencial, administrativa y/o presupuestal de sus órganos de línea,
asesoría y/o Alta Dirección. Es de naturaleza permanente, y de cumplimiento obligatorio d~
parte de las Unidades Orgánicas o dependencias del Ministerio de Salud involucradas.
Por la naturaleza de su contenido, las Directivas se denominan:
. Directivas Administrativas, cuando están dirigidas a temas del ámbito administrativo.
elCarmen.;
$ . Directivas Sanitarias, cuando están dirigidas a temas del ámbito sanitario.
Ámbito de Aplicación.-
La Directiva es de aplicación en todas las Unidades Orgánicas o dependenCias del Ministerio
de Salud expresamente indicadas. Excepcionalmente la Directiva puede plantearse para todas
las Unidades Ejecutoras del Pliego 011.
La Directiva puede ser de alcance sectorial, en cuyo caso deb~ ser expresamente indicado.
Aprobación.-
En los casos que la Directiva aborde procesos y procedimientos internos para una Dirección
General u Oficina General se aprobará con Resolución Directoral.
Si la Directiva aborda procesos y procedimientos de aplicación en otras Direcciones Generales
u Oficinas Generales, se aprobará con Resolución Vice Ministerial. .
Cuando se aboca a temas administrativos de la Sede Central del Ministerio de Salud, requiere
aprobación mediante Resolución Vice Ministerial.
~..~
~ Cuando la Directiva aborda temas que alcanzan a las Unidades Ejecutoras del Pliego 011, se
AJA. olgado
H S~aprobará con Resolución Ministerial. Así mismo, si la Directiva tendrá alcance sectorial, será
aprobada mediante Resolución Ministerial.
Solo en aquellos casos qu~ por mandato expreso de norma legal superior, se encomiende a
una Dirección General a emitir Directivas de aplicación sectorial, se aprobará mediante
Resolución Directoral correspondiente, con visto bueno del Vice Ministro.
4
7. Normaspara la Elaboración Documentos
de Normativos Ministeriode Salud
del
AgrobadaconR.M.N°82(". 200SfMINSA
Estructura..
La Directiva tiene la siguiente estructura mínima:
Titulo. Expresa de manera concreta el contenido de la Directiva.
Finalidad. Describe el efecto o impacto que se espera alcanzar con la aplicación de la
Directiva.
Objetivos. Los logros que se esperan alcanzar con la aplicación de la DirecUva,
incluyendo los criterios de mediciÓny de análisis.
Ámbito de Aplicación. Límites de aplicabilidad de la Directiva, especificando si es de
aplicación a la Dirección General, ala Administración Central, o todo el Pliego 011 - MINSA, o
si es de carácter sectorial.
Base Legal. Precisa los dispositivos legales vigentes relacionados con la Directiva.
Disposiciones Generales. Directrices de carácter genérico, que sirven de marco para
el mejor entendimiento y aplicación de la Directiva. Puede)ncluir en algunos casos Definiciones
Operativas.
Disposiciones Especificas. Directrices de carácter particular y detallado sobre el tema
'. que se quiere normar, acciones administrativas y/o procedimientos que se van a efectuar y con
los que se pretende obtener determinado resultado.
. "
Responsabilidades. Señala al ful1ci2marioo servidor y la Dirección o Dependencia que
se encuentra obligado a dar cumplimiento a Ia'Directiva.
Disposiciones Finales. Directrices.' complementarias que se -orientan a la
. ~,.,. implementación y vigencia de la Directiva aprobada, así como la indicación de término de
;;~<f))[j't.;.,,>,
efecto de aquellas Directivas que las preceden o las que se opongan, según sea el caso.
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q!f ¡;/,~~i ~~..;¡¡ Anexos. Modelos, listados, instructivos, formatos y/o formulariosqpe se adjuntan
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~ . . .
ordenados y numerados. Puede contener las definiciones operativas importantes
. ói:7fif:fl' de la Directiva.
J..c:OelCarmen
S"
6.1.3. GUlA TECNICA
Definición y Características.-
Es el Documento Normativo del Ministerio de Salud, con el que se define por escrito y de
manera detallada el desarrollo de determinados procesos, procedimientos y actividades. En ella
se establecen metodologías, instrucciones o indicaciones que permite al operador seguir un
determinado recorrido, orientándolo al cumplimiento del objetivo de un proceso y al desarrollo
de una buena práctica.
Las Guías Técnicas pueden ser del campo administrativo o del campo asistencial; cuando se
¡~
l.;. aboca al diagnóstico o tratamiento de un problema clínico recibe el nombre de Guía de Práctica
Clínica (GPC), y en este caso contiene recomendaciones desarrolladas sistemáticamente que
orienten y faciliten el proceso de toma de decisiones para una apropiada y oportuna atención
de salud.
La aplicabilidad de la Guía Técnica responde a que su aprobación se basa en la revisión
científica, tecnológica y la experiencia sistematizada y documentada sobre el tema que aborda,
según corresponda, y que es respaldada por el Ministerio de Salud.
Ámbito de Aplicación..
La Guía Técnica es de aplicación en todas las Unidades Orgánicas o dependencias del
Ministerio de Salud expresamente indicadas. Los demás establecimientos del Sector Salud a
nivel nacional pueden aplicartas, o citadas como referencia en la elaboración de sus propias
guías.
Aprobación.-
5
-- .
8. Normaspara la Elaboración Documentos
de Normativos Ministeriode SaJyd
del
Aprobadacon R.M.N"e2b. 2005/MINSA
Requiere aprobación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, mediante Resolución
Ministerial.
Estructura.-
La Guía Técnica tiene la siguiente estructura mínima:
Título. Expresa de manera concreta el contenido de la GT.
Finalidad. Describe el efecto o impacto que se. espera alcanzar con la aplicación de la
GT.
Objetivo. Los logros que se esperan alcanzar con la aplicación de la GT, incluyendo
los criterios de medición y de análisis.
Ámbito de Aplicación. Es de aplicación en las Unidades orgánicas o dependencias
del Ministerio de Salud en las que se desarrollen los procesos o procedimientos que
estandariza la GT.
Proceso o Procedimiento a estandarizar. Identifica con precisión el proceso o
procedimiento a estandarizar.
Consideraciones Generales. Señala los aspeCtos que son necesarios precisar para
un mejor entendimiento y aplicación de la GT. Incluye, entre otros:
. Definiciones Operativas '.
, !¡"
. Conceptos Básicos --;
. Requerimientos Básicos (Recursos Humanos, Materiales, Equipo~, etc).
Consideraciones Específicas. Señala los aspectos que, siendo particulares o
singulares, pueden presentarse y deben ser considerados para asegurar el cumplimiento del
objetivo de la GT. Incluye:
. Descripción detallada del Proceso o Procedimiento. Es la descripción
sistemática de cada paso del proceso o procedimiento a estandarizar.
. Diagramas o Flujogramas del Proceso o Procedimiento. Expresión gráfica del
Proceso descrito con fines de una'comprensión más fácil.
J.C.DelCarmenS.
1
Conclusiones y/o Recomendaciones. Consideraciones finales que se integran a fin
de consolidar la GT, y que resalte aspectos críticos para una adecuada aplicación y
cumplimiento.
Anexos. Aquellos elementos que detallan aspectos que solo han sido citados en el
texto de la GT y que convienen que sean ampliados. Puede incluir Gráficos, Flujogramas,
Tablas, etc.
Referencias Bibliográficas o Bibliografía. RelaCión de citas bibliográficas que
confirman y sustentan los conceptos y definiciones mencionados en el desarrollo de laGT. Las
citas que se consideren serán incluidas siguiendo las disposiciones internacionales sobre
referencias bibliográficas.
Las GPC tienen una estructura ad hoc aprobada por R.M. W 422-2005/MINSA, la misma que
aprueba la NT W 027 -MINSA/DGSP-V.O1.
6.1.4. MANUAL
Definición y Características.-
Es el Documento Técnico del Ministerio de Salud, que contiene de manera sistematizada,
detallada y precisa, distintas materias con relación a determinado tópico o aspecto sanitario o
administrativo, como pueden ser definiciones operativas, lineamientos de políticas, objetivos,
funciones, procesos, procedimientos, métodos, base legal relacionada, niveles de
responsabilidad, y otros, que le son inherentes.
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