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CAPITULO XII
SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL
EXTRANJERO
Art. 413.- (LEY APLICABLE).
La sociedad constituida en el
extranjero conforme a las leyes
del lugar de su constitución, se
rige por esas disposiciones en
cuanto a su forma y existencia
legal. Para desarrollar
actividades en Bolivia se le
reconocerá capacidad
jurídica, quedando sujeta a las
normas de este Código y demás
leyes de la República. (Art. 228
Const. Política del Estado).
Art. 414.- (SOCIEDAD CON OBJETO
PRINCIPAL EN LA REPUBLICA).
La sociedad constituida en
el extranjero que tenga en el
país el objeto principal de su
explotación comercial o
industrial, se reputa como
sociedad local a los efectos
de esa explotación, de su
funcionamiento, control,
fiscalización y liquidación de
sus negocios en Bolivia y,
en su caso, para la
cancelación de su
personalidad jurídica.
Art. 415.- (ACTOS AISLADOS).
La sociedad constituida
en el extranjero puede
realizar actos aislados u
ocasionales en la
República, pero no
puede ejercer
habitualmente actos de
comercio sin antes
cumplir con los
requisitos exigidos por
las leyes bolivianas.
Art. 416.- (REQUISITOS PARA EL EJERCICIO
HABITUAL DE ACTOS DE COMERCIO)
1) Protocolizar, previa orden judicial, en una notaría del lugar designado para
su domicilio en la República, el contrato constitutivo de sociedad, sus
modificaciones, sus estatutos y reglamentos que acrediten su existencia
legal en el país de origen, así como la autorización legal o resolución del
órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o
representación permanente en el país, con la designación de la persona o
personas que tengan la representación de la sociedad, con poderes amplios
y suficientes para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social,
los mismos que tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad para todos los efectos legales;
2) Establecer sucursal o representación permanente, fijando domicilio en un
lugar del territorio de la República; y
3) Acreditar que el capital asignado para sus operaciones en Bolivia ha sido
íntegramente cubierto, sin perjuicio del mínimo necesario señalado por, las
leyes para cierto tipo de actividades y otras garantías previas a su
funcionamiento. (Art. 6 a 21 Código de Comercio).
Art. 417.- (AUTENTICACION DE
DOCUMENTOS).
Los documentos otorgados en el exterior
deben ser autenticados por los funcionarios
competentes del país de origen y legalizados
por las autoridades diplomáticas o consulares
de Bolivia acreditadas en ese país.
Art. 418.- (SOCIEDAD DE TIPO NO
PREVISTO)
La sociedad constituida en el extranjero bajo
un tipo no previsto en este Título, pedirá al
Juez que señale el tipo al que más se asimila,
con el objeto de cumplir las formalidades de
inscripción, publicidad y otras que le
corresponda.
Art. 419.- (CONTABILIDAD)
Toda sociedad constituida en el extranjero que
realice actos de comercio en el país en forma
habitual, está obligada a llevar la contabilidad
completa y separada de todas sus operaciones
efectuadas en la República y someterse a las
disposiciones de este Código, respecto a la
contabilidad, papeles y registro de los
comerciantes. (Arts. 36 a 64, 65 Código de
Comercio).
Art. 420.- (REPRESENTANTES)
El o los representantes de la sociedad
constituida en el extranjero, tienen las mismas
responsabilidades que la ley señala para los
administradores. Si son de tipo no previsto
tiene la responsabilidad de los directores de
sociedades anónimas.
La designación de representantes se
inscribirá en el Registro de Comercio y surtirá
todos los efectos legales, mientras no se
inscriba una nueva designación.
Art. 421.- (CITACION Y EMPLAZAMIENTO
EN JUICIO)
La citación y emplazamiento en juicio de una sociedad
constituida en el extranjero puede cumplirse válidamente en
la República:
1) En la persona del apoderado que intervino en el acto
o contrato, origen del litigio, cuando se trate de un acto
aislado;
2) En la persona del representante permanente cuando
se trate de sucursal o representación para el ejercicio
habitual de actos de comercio.
Quienes actúen a nombre y representación de
sociedades extranjeras sin observar las normas de este
Capítulo, responderán personal, solidaria e
ilimitadamente, frente a terceros por las obligaciones
contraídas.
Art. 422.- (DISMINUCION DE CAPITAL)
El capital asignado por la sociedad constituida
en el extranjero para la explotación de sus
negocios en el país, no puede reducirse sino
con sujeción a lo prescrito en este Título con
relación a las garantías de los acreedores
establecidas en el país.
Art. 423.- (CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD)
La sociedad constituida en el extranjero, para
constituir nueva sociedad en la República,
debe acreditar que está organizada y habilitada
legalmente de acuerdo con las leyes de su país
de origen, mediante los documentos
autenticados y debidamente legalizados en la
forma señalada por este Capítulo. (Arts. 127,
229, 230 y 433 Código de Comercio, Art. 43 del
D.L. Nº 16833 de 19 de julio de 1979)
Inscripción de Sociedad Constituida en el Extranjero
Requisitos
1. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con
carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el
representante legal de la sociedad en Bolivia.
2. Balance de apertura debidamente firmado por el representante legal y
el profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional original
respectiva otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
3. Testimonio en original o fotocopia legalizada legible de la escritura
pública de apertura de sucursal o representación permanente de sociedad
comercial constituida en el extranjero, que contenga la minuta debidamente
suscrita por el representante legal facultado al efecto y la protocolización
previa orden judicial, del contrato constitutivo de la sociedad, sus
modificaciones, estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en
el país de origen, así como la autorización legal o resolución del órgano
administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o
representación permanente en el país, estableciendo el capital asignado en
moneda nacional, la designación del representante legal de la misma y fijar el
domicilio en un lugar del territorio de la República.
4. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del
testimonio de la escritura pública de apertura de sucursal o representación
permanente de sociedad comercial y protocolización de los documentos
remitidos del país de origen, de conformidad al Art. 132 del Código de
Comercio. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la
publicación).
Inscripción de Sociedad Constituida en el Extranjero
Requisitos
5. Testimonio de poder del representante legal en original o fotocopia legalizada
legible, para el caso en el que la escritura pública referida en el punto tres, no
contenga las facultades del mismo. Si el representante legal es extranjero debe
presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para
verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto
determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años,
visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho
documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación
original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración
SENAMIG.
6. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier Banco en nuestro país
que acredite que el capital asignado en dinero para sus operaciones en Bolivia ha sido
íntegramente depositado. La cuenta bancaria debe estar a nombre de la sucursal.
7. En cuanto a las sociedades extranjeras de tipo no previsto, éstas, deben
adecuarse a lo establecido en el Art. 418 del Código de Comercio.
Plazo del trámite
Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite
ante el Registro de Comercio.
Tarifa para inscripción de sociedad constituida en el extranjero
Tipo Societario Bolivianos
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  • 1. CAPITULO XII SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO Art. 413.- (LEY APLICABLE). La sociedad constituida en el extranjero conforme a las leyes del lugar de su constitución, se rige por esas disposiciones en cuanto a su forma y existencia legal. Para desarrollar actividades en Bolivia se le reconocerá capacidad jurídica, quedando sujeta a las normas de este Código y demás leyes de la República. (Art. 228 Const. Política del Estado).
  • 2. Art. 414.- (SOCIEDAD CON OBJETO PRINCIPAL EN LA REPUBLICA). La sociedad constituida en el extranjero que tenga en el país el objeto principal de su explotación comercial o industrial, se reputa como sociedad local a los efectos de esa explotación, de su funcionamiento, control, fiscalización y liquidación de sus negocios en Bolivia y, en su caso, para la cancelación de su personalidad jurídica.
  • 3. Art. 415.- (ACTOS AISLADOS). La sociedad constituida en el extranjero puede realizar actos aislados u ocasionales en la República, pero no puede ejercer habitualmente actos de comercio sin antes cumplir con los requisitos exigidos por las leyes bolivianas.
  • 4. Art. 416.- (REQUISITOS PARA EL EJERCICIO HABITUAL DE ACTOS DE COMERCIO) 1) Protocolizar, previa orden judicial, en una notaría del lugar designado para su domicilio en la República, el contrato constitutivo de sociedad, sus modificaciones, sus estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el país de origen, así como la autorización legal o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representación permanente en el país, con la designación de la persona o personas que tengan la representación de la sociedad, con poderes amplios y suficientes para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, los mismos que tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales; 2) Establecer sucursal o representación permanente, fijando domicilio en un lugar del territorio de la República; y 3) Acreditar que el capital asignado para sus operaciones en Bolivia ha sido íntegramente cubierto, sin perjuicio del mínimo necesario señalado por, las leyes para cierto tipo de actividades y otras garantías previas a su funcionamiento. (Art. 6 a 21 Código de Comercio).
  • 5. Art. 417.- (AUTENTICACION DE DOCUMENTOS). Los documentos otorgados en el exterior deben ser autenticados por los funcionarios competentes del país de origen y legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares de Bolivia acreditadas en ese país.
  • 6. Art. 418.- (SOCIEDAD DE TIPO NO PREVISTO) La sociedad constituida en el extranjero bajo un tipo no previsto en este Título, pedirá al Juez que señale el tipo al que más se asimila, con el objeto de cumplir las formalidades de inscripción, publicidad y otras que le corresponda.
  • 7. Art. 419.- (CONTABILIDAD) Toda sociedad constituida en el extranjero que realice actos de comercio en el país en forma habitual, está obligada a llevar la contabilidad completa y separada de todas sus operaciones efectuadas en la República y someterse a las disposiciones de este Código, respecto a la contabilidad, papeles y registro de los comerciantes. (Arts. 36 a 64, 65 Código de Comercio).
  • 8. Art. 420.- (REPRESENTANTES) El o los representantes de la sociedad constituida en el extranjero, tienen las mismas responsabilidades que la ley señala para los administradores. Si son de tipo no previsto tiene la responsabilidad de los directores de sociedades anónimas. La designación de representantes se inscribirá en el Registro de Comercio y surtirá todos los efectos legales, mientras no se inscriba una nueva designación.
  • 9. Art. 421.- (CITACION Y EMPLAZAMIENTO EN JUICIO) La citación y emplazamiento en juicio de una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse válidamente en la República: 1) En la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato, origen del litigio, cuando se trate de un acto aislado; 2) En la persona del representante permanente cuando se trate de sucursal o representación para el ejercicio habitual de actos de comercio. Quienes actúen a nombre y representación de sociedades extranjeras sin observar las normas de este Capítulo, responderán personal, solidaria e ilimitadamente, frente a terceros por las obligaciones contraídas.
  • 10. Art. 422.- (DISMINUCION DE CAPITAL) El capital asignado por la sociedad constituida en el extranjero para la explotación de sus negocios en el país, no puede reducirse sino con sujeción a lo prescrito en este Título con relación a las garantías de los acreedores establecidas en el país.
  • 11. Art. 423.- (CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD) La sociedad constituida en el extranjero, para constituir nueva sociedad en la República, debe acreditar que está organizada y habilitada legalmente de acuerdo con las leyes de su país de origen, mediante los documentos autenticados y debidamente legalizados en la forma señalada por este Capítulo. (Arts. 127, 229, 230 y 433 Código de Comercio, Art. 43 del D.L. Nº 16833 de 19 de julio de 1979)
  • 12. Inscripción de Sociedad Constituida en el Extranjero Requisitos 1. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad en Bolivia. 2. Balance de apertura debidamente firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional original respectiva otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. 3. Testimonio en original o fotocopia legalizada legible de la escritura pública de apertura de sucursal o representación permanente de sociedad comercial constituida en el extranjero, que contenga la minuta debidamente suscrita por el representante legal facultado al efecto y la protocolización previa orden judicial, del contrato constitutivo de la sociedad, sus modificaciones, estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el país de origen, así como la autorización legal o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representación permanente en el país, estableciendo el capital asignado en moneda nacional, la designación del representante legal de la misma y fijar el domicilio en un lugar del territorio de la República. 4. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de apertura de sucursal o representación permanente de sociedad comercial y protocolización de los documentos remitidos del país de origen, de conformidad al Art. 132 del Código de Comercio. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación).
  • 13. Inscripción de Sociedad Constituida en el Extranjero Requisitos 5. Testimonio de poder del representante legal en original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública referida en el punto tres, no contenga las facultades del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG. 6. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier Banco en nuestro país que acredite que el capital asignado en dinero para sus operaciones en Bolivia ha sido íntegramente depositado. La cuenta bancaria debe estar a nombre de la sucursal. 7. En cuanto a las sociedades extranjeras de tipo no previsto, éstas, deben adecuarse a lo establecido en el Art. 418 del Código de Comercio. Plazo del trámite Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio. Tarifa para inscripción de sociedad constituida en el extranjero Tipo Societario Bolivianos Unipersonal 260,00 S.R.L./Sociedad Colectiva y en Comandita Simple 455,00 S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones 584,50