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Certificados de Participación
• Certificado viene del verbo certificar, que
  significa 1. Asegurar, afirmar, dar por cierto
  algo.

• Participación es el acción y efecto de
  participar; verbo que a su vez significa:
  1. Dicho de una persona: Tomar parte en algo.
  2. Tener parte en una sociedad o negocio o
  ser socio de ellos.


                  Realizado por Antonio Lerma Garay
• Por ende, semánticamente el Certificado de
  Participación es el documento por el cual se
  da por cierto el hecho de que una persona es
  partícipe de lo que queda plasmado en dicho
  documento.




                 Realizado por Antonio Lerma Garay
Certificados de Participación
• En México tienen su fundamento jurídico en la
  Ley General de Títulos y Operaciones de
  Crédito, en sus artículos 228 A al 228 V.
• Leopoldo Solís M, en su libro Evolución Del
  Sistema Financiero Mexicano Hacia Los
  Umbrales Del Siglo XXI establece que los
  Certificados de Participación aparecieron por vez
  primera el año 1987, a través de la Bolsa
  Mexicana de Valores, con el propósito de
  obtener financiamiento de largo plazo.
• .

                  Realizado por Antonio Lerma Garay
Ejemplo Clásico
• Continúa el mismo autor aseverando que el más claro
  ejemplo de Certificados de Participación son los
  CREDIBURES, los cuales son emitidos por Nacional
  Financiera con fines de captación de recursos para el
  apoyo crediticio hacia la micro, pequeña y mediana
  industria.
• Nacional Financiera realiza su emisión con el carácter
  de fiduciaria del fideicomiso.

• De igual forma, los PETROBONOS, emitidos en la
  década de los años 1970s, fueron otro ejemplo de
  Certificados de Participación.

                     Realizado por Antonio Lerma Garay
Su Origen y Mecanismo
• El origen de los Certificados de Participación
  radica en la necesidad que tiene una empresa
  de allegarse de financiamiento.
• Por ello, dicha empresa entrega a una fiduciaria
  determinados bienes, muebles o inmuebles, para
  constituir un fideicomiso.
• Estos bienes deben ser evaluados, y en base a
  este peritaje se autorizará la emisión de
  determinado número de Certificados de
  Participación.
                  Realizado por Antonio Lerma Garay
Partes del Fideicomiso
• Las partes del Fideicomiso de donde se derivan
  los Certificados de Participación son:
• Fideicomitente, que es la empresa que entrega
  los bienes.
• Fiduciaria es una Institución de crédito facultada
  para crear fideicomisos.
• Fideicomisarios son quienes adquieren esos
  Certificados de Participación.
• Por último, el Patrimonio Fiduciario Autónomo
  lo constituyen los bienes fideicomitidos.

                   Realizado por Antonio Lerma Garay
Documentos Derivados de un
            Fideicomiso
• Los Certificados de Participación son siempre
  derivados de un Fideicomiso (art 228 a)

• Por ende, sólo son emitidos por una fiduciaria.

• Para los efectos de la emisión de Certificados de
  Participación podrán constituirse fideicomisos
  sobre toda clase de empresas industriales y
  mercantiles, consideradas como unidades
  económicas. (Art 228 C)

                   Realizado por Antonio Lerma Garay
Período Preemisión de los C de P
•   La Emisión de los Certificados de Participación es un Declaración Unilateral de la Voluntad, la cual debe constar en
    Escritura Pública. En ésta la emisora debe hacer constar lo siguiente:
•   I.- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;
•   II.- Una relación del acto constitutivo del fideicomiso, bases de la emisión;
•   III.- Una descripción suficiente de los derechos o cosas materia de la emisión;
•   IV.- El dictamen pericial a que se refiere el artículo 228 h;
•   V.- El importe de la emisión, con especificación del número y valor de los certificados que se emitirán, y de las
    series y subseries, si las hubiere;
•   VI.- La naturaleza de los títulos y los derechos que ellos conferirán.
•   VII.- La denominación de los títulos;
•   VIII.- En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado;
•   IX.- El término señalado por el pago de productos o rendimientos, y si los certificados fueren amortizables, los
    plazos, condiciones y forma de la amortización;
•   X.- Los datos de registro que sean procedentes para la identificación de los bienes materia de la emisión y de los
    antecedentes de la misma;
•   XI.- La designación de representante común de los tenedores de certificados y la aceptación de éste, con su
    declaración:
•   a).- De haber verificado la constitución del fideicomiso, base de la emisión;
•   b).- De haber comprobado la existencia de los bienes fideicometidos y la autenticidad del peritaje practicado
    sobre los mismos de acuerdo con el artículo 228 h.
•   En caso de que los certificados se ofrezcan en venta al público, los avisos o la propaganda, contendrán los datos
    anteriores. Por violación de lo dispuesto en este párrafo quedarán solidariamente sujetos a daños y perjuicios
    aquellos a quienes la violación sea imputable. (Art 228 M)



                                           Realizado por Antonio Lerma Garay
Requisitos del C de P
•   Artículo 228 n.- El certificado de participación deberá contener:
•   I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del certificado;
•   II.- La mención de ser “certificados de participación” y la expresión de si es ordinario o
    inmobiliario;
•   III.- La designación de la sociedad emisora y la firma autógrafa del funcionario de la misma,
    autorizado para suscribir la emisión correspondiente;
•   IV.- La fecha de expedición del título;
•   V.- El importe de la emisión, con especificación de número y del valor nominal de los certificados
    que se emitan;
•   VI.- En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado;
•   VII.- El término señalado para el pago de productos o rendimientos y del capital y los plazos,
    condiciones y forma en que los certificados han de ser amortizados;
•   VIII.- El lugar y modo de pago;
•   IX.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con
    expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;
•   X.- El lugar y la fecha del acta de emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción
    relativa en el Registro de Comercio;
•   XI.- La firma autógrafa del representante común de los tenedores de certificados.




                                      Realizado por Antonio Lerma Garay
Su Denominación
• Los certificados de participación se designan
  como:
• I.- Ordinarios (CPO) cuando los bienes
  fideicometidos son muebles.
• II.- Inmobiliarios (CPI) si los bienes
  fideicometidos son inmuebles.



                 Realizado por Antonio Lerma Garay
Qué Adquiere el Inversionista
          a través de los C de P
• PRIMER SUPUESTO: Adquiere una parte proporcional
  de los frutos o rendimientos valores, derechos o
  bienes fideicomitidos.

• ART 228 A.- Los certificados de participación son títulos
  de crédito que representan:

• a).- El derecho a una parte alícuota de los frutos o
  rendimientos de los valores, derechos o bienes de
  cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable
  para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita;
                     Realizado por Antonio Lerma Garay
Qué Adquiere el Inversionista
         a través de los C de P
• SEGUNDO SUPUESTO: Adquiere una parte
  proporcional del derecho de propiedad o
  titularidad de los valores, derechos o bienes
  fideicomitidos.

• ART 228 A.- Los certificados de participación son
  títulos de crédito que representan:
• b).- El derecho a una parte alícuota del derecho
  de propiedad o de la titularidad de esos
  bienes, derechos o valores;
                   Realizado por Antonio Lerma Garay
Qué Adquiere el Inversionista
         a través de los C de P
• TERCER SUPUESTO: Adquiere una parte
  proporcional del producto de la venta de los
  valores, derechos o bienes fideicomitidos.
• ART 228 A.- Los certificados de participación
  son títulos de crédito que representan:
• c).- O bien el derecho a una parte alícuota del
  producto neto que resulte de la venta de
  dichos bienes, derechos o valores.

                  Realizado por Antonio Lerma Garay
Derechos del Adquiriente de C de P
• En caso de que al hacerse la adjudicación o venta de
  dichos bienes, derechos o valores, el valor comercial de
  éstos hubiere disminuido, sin ser inferior al importe
  nominal total de la emisión, la adjudicación o
  liquidación en efectivo se hará a los tenedores hasta
  por un valor igual al nominal de sus certificados (Art
  228 A)
• Si el valor comercial de la masa fiduciaria fuere inferior
  al nominal total de la emisión, tendrán derecho a la
  aplicación íntegra de los bienes o producto neto de la
  venta de los mismos. (Art 228 A)

                     Realizado por Antonio Lerma Garay
Características de los C de P
• Son Títulos de Crédito garantizados por los bienes fideicomitidos
  (Art 228 A)
• Son Bienes Muebles (Art 228 B)
• Pueden ser Ordinarios o Inmobiliarios (Art 228 D)
• Pueden ser amortizables o no amortizables (Art 228 I)
• Pueden ser nominativos, al portador o al portador con cupones
  nominativos (Art 228 L)
• Sólo son emitidos con denominaciones en múltiplos de Cien (Art
  228 L)
• Pueden ser emitidos en series (Art 228 I)
• Los términos y condiciones de las emisiones de certificados de
  participación deberán ser aprobados por la Comisión Nacional
  Bancaria (228 O)


                         Realizado por Antonio Lerma Garay
Amortizables o no
• Pueden ser amortizables o no (Art 228 i)
• Los certificados amortizables darán a sus
  tenedores, además del derecho a una parte
  alícuota de los frutos o rendimientos
  correspondientes, el del reembolso del valor
  nominal de los títulos. (Art 228 J)



                 Realizado por Antonio Lerma Garay
No amortizables
• Tratándose de certificados de participación no
  amortizables, la sociedad emisora no está
  obligada a hacer pago del valor nominal de ellos a
  sus tenedores en ningún tiempo.
• Al extinguirse el fideicomiso base de la emisión y
  de acuerdo con las resoluciones de la asamblea
  general de tenedores de certificados, la sociedad
  emisora procederá a hacer la adjudicación y
  venta de los bienes fideicometidos y la
  distribución del producto neto de la misma, en
  los términos del artículo 228 a. (Art 228 K)

                  Realizado por Antonio Lerma Garay
Certificados de Participación
     Reembolsables Mediante Sorteo
• En la acta de emisión puede estipularse que los certificados serán
  reembolsados por sorteos. En este caso se atenderá al siguiente
  procedimiento:
• Los sorteos se efectuarán ante notario, con intervención del representante
  común y del o de los administradores de la sociedad autorizados al efecto.
• La sociedad deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en un
  periódico de los de mayor circulación de su domicilio, una lista de las
  obligaciones sorteadas con los datos necesarios para su identificación, y
  expresando en ella el lugar y la fecha en que el pago deberá hacerse.
• La sociedad debe depositar en una institución de crédito el importe
  necesario para efectuar el pago de los C de P. El depósito deberá ser hecho
  dentro del mes que siga a la fecha del sorteo.
• La fecha en que se inicie el pago de las obligaciones sorteadas, deberá
  fijarse precisamente dentro del mes que siga a la fecha del sorteo. (Art
  222)



                            Realizado por Antonio Lerma Garay
Representante de los Inversionistas de
             los C de P
• El representante común de los tenedores de certificados
  obrará como mandatario de éstos (Art 228 R)
• Para representar al conjunto de los tenedores de
  certificados se designará un representante común
• Podrá no ser tenedor de certificados
• El cargo de representante común es personal
• Será desempeñado por el individuo designado al efecto o
  por los representantes ordinarios de la institución de
  crédito o de la sociedad financiera o fiduciaria que sean
  nombrados para el cargo. (Art 228 Q)
• Salvo convenio en contrario, la retribución del
  representante común será a cargo de la sociedad emisora
  (Art 226)

                      Realizado por Antonio Lerma Garay
Obligaciones del Representante
                    Común
•   1.- Verificar los términos del acto constitutivo del fideicomiso base de la emisión;
•   2.- Comprobar la existencia de los derechos o bienes dados en fideicomiso, y en su caso, que las
    construcciones y los bienes inmovilizados incluidos en el fideicomiso estén asegurados, mientras la
    emisión no se amortice totalmente por su valor o por el importe de los certificados en circulación,
    cuando éste sea menor que aquél;
•   3.- Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes
    adquiridos o de su construcción en los términos que señale el acta de emisión, cuando el importe
    de la misma o una parte de él, deban ser destinados a la adquisición o construcción de bienes;
•   4.- Autorizar con su firma los certificados que se emitan;
•   5.- Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de tenedores de certificados
    correspondan por el pago de intereses o del capital debidos o por virtud de las garantías señaladas
    para la emisión, así como los que requiera el desempeño de las funciones y deberes a que este
    artículo se refiere, y ejecutar los actos conservatorios de esos derechos y acciones;
•   6.- Asistir a los sorteos en su caso;
•   7.- Convocar y presidir la asamblea general de tenedores de certificados y ejecutar sus decisiones;
•   8.- Recabar de los funcionarios de la institución fiduciaria emisora, todos los informes y datos que
    necesite para el ejercicio de sus atribuciones, inclusive los relativos a la situación financiera del
    fideicomiso base de la emisión. (Art 228 R)
•




                                      Realizado por Antonio Lerma Garay
Asamblea General de Tenedores de
     Certificados de Participación
• La asamblea general de tenedores de certificados
  de participación representará el conjunto de
  éstos.
• Sus decisiones serán válidas respecto de todos los
  tenedores, aun de los ausentes o disidentes.
• Sin embargo, sus decisiones deben ser tomadas
  en los términos de Ley y de acuerdo con las
  estipulaciones relativas del acta de emisión. (Art
  228 S)
                   Realizado por Antonio Lerma Garay
Asamblea General de Tenedores de
       Certificados de Participación
•   La asamblea se reunirá siempre que sea convocada por el representante común, o
    por decisión judicial (Art 218)
•   Para que la asamblea de obligacionistas se considere legalmente instalada, en
    virtud de primera convocatoria, deberán estar representadas en ella, por lo
    menos, la mitad más una de las obligaciones en circulación (Art 219)
•   En caso de que una asamblea se reúna en virtud de segunda convocatoria, se
    considerará instalada legalmente, cualquiera que sea el número de obligaciones
    que estén en ella representadas. (Art 219)
•   La asamblea será presidida por el representante común o, en su defecto, por el
    Juez (Art 221)
•   Los obligacionistas tendrán derecho a tantos votos, como les correspondan en
    virtud de las obligaciones que posean, computándose un voto por cada obligación
    de las de menor denominación emitidas. (Art 221)
•   Es aplicable, supletoriamente, a la asamblea general de obligacionistas lo
    dispuesto por el Código de Comercio respecto a las asambleas de accionistas de las
    sociedades anónimas.




                               Realizado por Antonio Lerma Garay
Extinción del Fideicomiso
• El fideicomiso base de la emisión, no se
  extinguirá mientras haya saldos insolutos por
  concepto de créditos a cargo de la masa
  fiduciaria, de certificados o de participación
  en los frutos o rendimientos. (Art 228 T)




                  Realizado por Antonio Lerma Garay
Prescripción Negativa
• Las acciones para el cobro de los cupones de los certificados prescribirán
  en tres años a partir del vencimiento

• Las acciones para el cobro de los certificados amortizables prescribirán en
  cinco años a partir de la fecha en que venzan los plazos estipulados para
  hacer la amortización

• En caso de reembolso por sorteo, las acciones para el cobro de los
  certificados amortizables prescribirán en cinco años a partir de la fecha en
  que se publique la lista a que se refiere el artículo 222.

• La prescripción de las acciones para el cobro en efectivo o
  adjudicación, tratándose de certificados no amortizables, se regirá por las
  reglas del derecho común y principiará a correr el término
  correspondiente en la fecha que señale la asamblea general de tenedores
  que conozca de la terminación del fideicomiso correspondiente. (Art 228
  V)
                            Realizado por Antonio Lerma Garay
Inconveniencias en la Emisión de
       Certificados de Participación
• 1.- Requiere un período más o menos prolongado.
• 2.- Conlleva gastos notariales derivados de la Constitución del
  Fideicomiso y de la Escritura Pública de Declaración Unilateral de la
  Voluntad.
• 3.- La empresa emisora debe realizar pago de honorarios a los
  peritos que avalúen los bienes que van a ser fideicomitidos.
• 4.- Conlleva pago de honorarios bancarios derivados de la
  Constitución y administración del Fideicomiso.
• 5.- En el caso de que sean fideicomitidos bienes inmuebles,
  involucra pago de derechos registrales.
• 6.- Puede darse el caso de que la emisión de los C de P no motive
  los suficiente a los inversionistas y, por ende, dichos documentos
  sólo sean colocados parcialmente



                          Realizado por Antonio Lerma Garay
Bibliografía
• Ley General de Títulos y Operaciones de
  Crédito.
• Solís M, Leopoldo Evolución Del Sistema
  Financiero Mexicano Hacia Los Umbrales Del
  Siglo XXI Siglo Veintiuno Editores.
•



                Realizado por Antonio Lerma Garay

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Certificados de Participación

  • 2. • Certificado viene del verbo certificar, que significa 1. Asegurar, afirmar, dar por cierto algo. • Participación es el acción y efecto de participar; verbo que a su vez significa: 1. Dicho de una persona: Tomar parte en algo. 2. Tener parte en una sociedad o negocio o ser socio de ellos. Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 3. • Por ende, semánticamente el Certificado de Participación es el documento por el cual se da por cierto el hecho de que una persona es partícipe de lo que queda plasmado en dicho documento. Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 4. Certificados de Participación • En México tienen su fundamento jurídico en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos 228 A al 228 V. • Leopoldo Solís M, en su libro Evolución Del Sistema Financiero Mexicano Hacia Los Umbrales Del Siglo XXI establece que los Certificados de Participación aparecieron por vez primera el año 1987, a través de la Bolsa Mexicana de Valores, con el propósito de obtener financiamiento de largo plazo. • . Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 5. Ejemplo Clásico • Continúa el mismo autor aseverando que el más claro ejemplo de Certificados de Participación son los CREDIBURES, los cuales son emitidos por Nacional Financiera con fines de captación de recursos para el apoyo crediticio hacia la micro, pequeña y mediana industria. • Nacional Financiera realiza su emisión con el carácter de fiduciaria del fideicomiso. • De igual forma, los PETROBONOS, emitidos en la década de los años 1970s, fueron otro ejemplo de Certificados de Participación. Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 6. Su Origen y Mecanismo • El origen de los Certificados de Participación radica en la necesidad que tiene una empresa de allegarse de financiamiento. • Por ello, dicha empresa entrega a una fiduciaria determinados bienes, muebles o inmuebles, para constituir un fideicomiso. • Estos bienes deben ser evaluados, y en base a este peritaje se autorizará la emisión de determinado número de Certificados de Participación. Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 7. Partes del Fideicomiso • Las partes del Fideicomiso de donde se derivan los Certificados de Participación son: • Fideicomitente, que es la empresa que entrega los bienes. • Fiduciaria es una Institución de crédito facultada para crear fideicomisos. • Fideicomisarios son quienes adquieren esos Certificados de Participación. • Por último, el Patrimonio Fiduciario Autónomo lo constituyen los bienes fideicomitidos. Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 8. Documentos Derivados de un Fideicomiso • Los Certificados de Participación son siempre derivados de un Fideicomiso (art 228 a) • Por ende, sólo son emitidos por una fiduciaria. • Para los efectos de la emisión de Certificados de Participación podrán constituirse fideicomisos sobre toda clase de empresas industriales y mercantiles, consideradas como unidades económicas. (Art 228 C) Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 9. Período Preemisión de los C de P • La Emisión de los Certificados de Participación es un Declaración Unilateral de la Voluntad, la cual debe constar en Escritura Pública. En ésta la emisora debe hacer constar lo siguiente: • I.- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora; • II.- Una relación del acto constitutivo del fideicomiso, bases de la emisión; • III.- Una descripción suficiente de los derechos o cosas materia de la emisión; • IV.- El dictamen pericial a que se refiere el artículo 228 h; • V.- El importe de la emisión, con especificación del número y valor de los certificados que se emitirán, y de las series y subseries, si las hubiere; • VI.- La naturaleza de los títulos y los derechos que ellos conferirán. • VII.- La denominación de los títulos; • VIII.- En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado; • IX.- El término señalado por el pago de productos o rendimientos, y si los certificados fueren amortizables, los plazos, condiciones y forma de la amortización; • X.- Los datos de registro que sean procedentes para la identificación de los bienes materia de la emisión y de los antecedentes de la misma; • XI.- La designación de representante común de los tenedores de certificados y la aceptación de éste, con su declaración: • a).- De haber verificado la constitución del fideicomiso, base de la emisión; • b).- De haber comprobado la existencia de los bienes fideicometidos y la autenticidad del peritaje practicado sobre los mismos de acuerdo con el artículo 228 h. • En caso de que los certificados se ofrezcan en venta al público, los avisos o la propaganda, contendrán los datos anteriores. Por violación de lo dispuesto en este párrafo quedarán solidariamente sujetos a daños y perjuicios aquellos a quienes la violación sea imputable. (Art 228 M) Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 10. Requisitos del C de P • Artículo 228 n.- El certificado de participación deberá contener: • I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del certificado; • II.- La mención de ser “certificados de participación” y la expresión de si es ordinario o inmobiliario; • III.- La designación de la sociedad emisora y la firma autógrafa del funcionario de la misma, autorizado para suscribir la emisión correspondiente; • IV.- La fecha de expedición del título; • V.- El importe de la emisión, con especificación de número y del valor nominal de los certificados que se emitan; • VI.- En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado; • VII.- El término señalado para el pago de productos o rendimientos y del capital y los plazos, condiciones y forma en que los certificados han de ser amortizados; • VIII.- El lugar y modo de pago; • IX.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público; • X.- El lugar y la fecha del acta de emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio; • XI.- La firma autógrafa del representante común de los tenedores de certificados. Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 11. Su Denominación • Los certificados de participación se designan como: • I.- Ordinarios (CPO) cuando los bienes fideicometidos son muebles. • II.- Inmobiliarios (CPI) si los bienes fideicometidos son inmuebles. Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 12. Qué Adquiere el Inversionista a través de los C de P • PRIMER SUPUESTO: Adquiere una parte proporcional de los frutos o rendimientos valores, derechos o bienes fideicomitidos. • ART 228 A.- Los certificados de participación son títulos de crédito que representan: • a).- El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita; Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 13. Qué Adquiere el Inversionista a través de los C de P • SEGUNDO SUPUESTO: Adquiere una parte proporcional del derecho de propiedad o titularidad de los valores, derechos o bienes fideicomitidos. • ART 228 A.- Los certificados de participación son títulos de crédito que representan: • b).- El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores; Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 14. Qué Adquiere el Inversionista a través de los C de P • TERCER SUPUESTO: Adquiere una parte proporcional del producto de la venta de los valores, derechos o bienes fideicomitidos. • ART 228 A.- Los certificados de participación son títulos de crédito que representan: • c).- O bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores. Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 15. Derechos del Adquiriente de C de P • En caso de que al hacerse la adjudicación o venta de dichos bienes, derechos o valores, el valor comercial de éstos hubiere disminuido, sin ser inferior al importe nominal total de la emisión, la adjudicación o liquidación en efectivo se hará a los tenedores hasta por un valor igual al nominal de sus certificados (Art 228 A) • Si el valor comercial de la masa fiduciaria fuere inferior al nominal total de la emisión, tendrán derecho a la aplicación íntegra de los bienes o producto neto de la venta de los mismos. (Art 228 A) Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 16. Características de los C de P • Son Títulos de Crédito garantizados por los bienes fideicomitidos (Art 228 A) • Son Bienes Muebles (Art 228 B) • Pueden ser Ordinarios o Inmobiliarios (Art 228 D) • Pueden ser amortizables o no amortizables (Art 228 I) • Pueden ser nominativos, al portador o al portador con cupones nominativos (Art 228 L) • Sólo son emitidos con denominaciones en múltiplos de Cien (Art 228 L) • Pueden ser emitidos en series (Art 228 I) • Los términos y condiciones de las emisiones de certificados de participación deberán ser aprobados por la Comisión Nacional Bancaria (228 O) Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 17. Amortizables o no • Pueden ser amortizables o no (Art 228 i) • Los certificados amortizables darán a sus tenedores, además del derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos correspondientes, el del reembolso del valor nominal de los títulos. (Art 228 J) Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 18. No amortizables • Tratándose de certificados de participación no amortizables, la sociedad emisora no está obligada a hacer pago del valor nominal de ellos a sus tenedores en ningún tiempo. • Al extinguirse el fideicomiso base de la emisión y de acuerdo con las resoluciones de la asamblea general de tenedores de certificados, la sociedad emisora procederá a hacer la adjudicación y venta de los bienes fideicometidos y la distribución del producto neto de la misma, en los términos del artículo 228 a. (Art 228 K) Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 19. Certificados de Participación Reembolsables Mediante Sorteo • En la acta de emisión puede estipularse que los certificados serán reembolsados por sorteos. En este caso se atenderá al siguiente procedimiento: • Los sorteos se efectuarán ante notario, con intervención del representante común y del o de los administradores de la sociedad autorizados al efecto. • La sociedad deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación de su domicilio, una lista de las obligaciones sorteadas con los datos necesarios para su identificación, y expresando en ella el lugar y la fecha en que el pago deberá hacerse. • La sociedad debe depositar en una institución de crédito el importe necesario para efectuar el pago de los C de P. El depósito deberá ser hecho dentro del mes que siga a la fecha del sorteo. • La fecha en que se inicie el pago de las obligaciones sorteadas, deberá fijarse precisamente dentro del mes que siga a la fecha del sorteo. (Art 222) Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 20. Representante de los Inversionistas de los C de P • El representante común de los tenedores de certificados obrará como mandatario de éstos (Art 228 R) • Para representar al conjunto de los tenedores de certificados se designará un representante común • Podrá no ser tenedor de certificados • El cargo de representante común es personal • Será desempeñado por el individuo designado al efecto o por los representantes ordinarios de la institución de crédito o de la sociedad financiera o fiduciaria que sean nombrados para el cargo. (Art 228 Q) • Salvo convenio en contrario, la retribución del representante común será a cargo de la sociedad emisora (Art 226) Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 21. Obligaciones del Representante Común • 1.- Verificar los términos del acto constitutivo del fideicomiso base de la emisión; • 2.- Comprobar la existencia de los derechos o bienes dados en fideicomiso, y en su caso, que las construcciones y los bienes inmovilizados incluidos en el fideicomiso estén asegurados, mientras la emisión no se amortice totalmente por su valor o por el importe de los certificados en circulación, cuando éste sea menor que aquél; • 3.- Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de su construcción en los términos que señale el acta de emisión, cuando el importe de la misma o una parte de él, deban ser destinados a la adquisición o construcción de bienes; • 4.- Autorizar con su firma los certificados que se emitan; • 5.- Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de tenedores de certificados correspondan por el pago de intereses o del capital debidos o por virtud de las garantías señaladas para la emisión, así como los que requiera el desempeño de las funciones y deberes a que este artículo se refiere, y ejecutar los actos conservatorios de esos derechos y acciones; • 6.- Asistir a los sorteos en su caso; • 7.- Convocar y presidir la asamblea general de tenedores de certificados y ejecutar sus decisiones; • 8.- Recabar de los funcionarios de la institución fiduciaria emisora, todos los informes y datos que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, inclusive los relativos a la situación financiera del fideicomiso base de la emisión. (Art 228 R) • Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 22. Asamblea General de Tenedores de Certificados de Participación • La asamblea general de tenedores de certificados de participación representará el conjunto de éstos. • Sus decisiones serán válidas respecto de todos los tenedores, aun de los ausentes o disidentes. • Sin embargo, sus decisiones deben ser tomadas en los términos de Ley y de acuerdo con las estipulaciones relativas del acta de emisión. (Art 228 S) Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 23. Asamblea General de Tenedores de Certificados de Participación • La asamblea se reunirá siempre que sea convocada por el representante común, o por decisión judicial (Art 218) • Para que la asamblea de obligacionistas se considere legalmente instalada, en virtud de primera convocatoria, deberán estar representadas en ella, por lo menos, la mitad más una de las obligaciones en circulación (Art 219) • En caso de que una asamblea se reúna en virtud de segunda convocatoria, se considerará instalada legalmente, cualquiera que sea el número de obligaciones que estén en ella representadas. (Art 219) • La asamblea será presidida por el representante común o, en su defecto, por el Juez (Art 221) • Los obligacionistas tendrán derecho a tantos votos, como les correspondan en virtud de las obligaciones que posean, computándose un voto por cada obligación de las de menor denominación emitidas. (Art 221) • Es aplicable, supletoriamente, a la asamblea general de obligacionistas lo dispuesto por el Código de Comercio respecto a las asambleas de accionistas de las sociedades anónimas. Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 24. Extinción del Fideicomiso • El fideicomiso base de la emisión, no se extinguirá mientras haya saldos insolutos por concepto de créditos a cargo de la masa fiduciaria, de certificados o de participación en los frutos o rendimientos. (Art 228 T) Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 25. Prescripción Negativa • Las acciones para el cobro de los cupones de los certificados prescribirán en tres años a partir del vencimiento • Las acciones para el cobro de los certificados amortizables prescribirán en cinco años a partir de la fecha en que venzan los plazos estipulados para hacer la amortización • En caso de reembolso por sorteo, las acciones para el cobro de los certificados amortizables prescribirán en cinco años a partir de la fecha en que se publique la lista a que se refiere el artículo 222. • La prescripción de las acciones para el cobro en efectivo o adjudicación, tratándose de certificados no amortizables, se regirá por las reglas del derecho común y principiará a correr el término correspondiente en la fecha que señale la asamblea general de tenedores que conozca de la terminación del fideicomiso correspondiente. (Art 228 V) Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 26. Inconveniencias en la Emisión de Certificados de Participación • 1.- Requiere un período más o menos prolongado. • 2.- Conlleva gastos notariales derivados de la Constitución del Fideicomiso y de la Escritura Pública de Declaración Unilateral de la Voluntad. • 3.- La empresa emisora debe realizar pago de honorarios a los peritos que avalúen los bienes que van a ser fideicomitidos. • 4.- Conlleva pago de honorarios bancarios derivados de la Constitución y administración del Fideicomiso. • 5.- En el caso de que sean fideicomitidos bienes inmuebles, involucra pago de derechos registrales. • 6.- Puede darse el caso de que la emisión de los C de P no motive los suficiente a los inversionistas y, por ende, dichos documentos sólo sean colocados parcialmente Realizado por Antonio Lerma Garay
  • 27. Bibliografía • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. • Solís M, Leopoldo Evolución Del Sistema Financiero Mexicano Hacia Los Umbrales Del Siglo XXI Siglo Veintiuno Editores. • Realizado por Antonio Lerma Garay