LA CENA DEL SEÑOR UN ESTUDIO BIBLICO PARA LA IGLESIA DE CRISTO
Asistencia personal. vida independiente.
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Asistencia
personal
Diversidad funcional y
Vida independiente
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La asistencia personal es un Derecho Humano
de las personas con diversidad funcional tal y
como se recoge en la Convención de la ONU
sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de 2006 (CDPD).
En dicha Convención, se hace mención específica
a la Vida Independiente, a través de su Art. 19:
“Derecho a vivir de forma independiente y
a ser incluido en la comunidad”.
De lo emanado de este articulado se desprende
que, trabajar para desarrollar Políticas Sociales
basadas en la Filosofía de Vida Independiente
es, sin duda alguna, trabajar y preservar los
Derechos Humanos para la población de
personas con diversidad funcional (discapacidad).
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La CDPD supone la ratificación de un cambio de paradigma que venía
viviéndose desde la década de los años 80: la consideración de la
diversidad funcional como una cuestión de derechos humanos y no
de personas que padecen una enfermedad y que haya que curarlas
para que puedan integrarse socialmente.
Los principios rectores de la CDPD son:
a. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la
libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b. La no discriminación;
c. La participación e inclusión plena, efectiva, en sociedad;
d. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humana;
e. La igualdad de oportunidades;
f. La accesibilidad;
g. La igualdad entre el hombre y la mujer;
h. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
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La asistencia personal parte de estos principios
y se convierte en un soporte para que las personas
con diversidad funcional sean ciudadanos de pleno
derecho, en las mismas condiciones de libertad y de
control sobre su vida que cualquier otro ciudadano,
facilitando que puedan disfrutar del máximo nivel
de autonomía en el desarrollo de su proyecto de vida.
Pero para entender el significado de la figura del
asistente personal es necesaria una revisión de los
diferentes modelos de cómo se ha entendido la
diversidad funcional a lo largo de la historia.
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En España, aunque la figura del asistente personal
lleva varios años en los principales debates
sociales y está reconocida como una prestación
económica dentro del Catálogo de Prestaciones
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia,
todavía tiene un largo camino por recorrer.
Entre los muchos y relevantes motivos, que se
desgranan en el presente informe, cabe destacar
el gran desconocimiento que la propia ciudadanía
y en particular, el colectivo de personas con
discapacidad y sus familias presentan, sobre
todo a nivel conceptual.
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El asistente personal es una novedosa figura
auque la recoge la Ley de Dependencia
como recurso fuerte para la integración
y participación social.
Valladolid ha acogido el I Congreso Internacional
de Asistencia Personal, organizado por la
Plataforma Representativa Estatal de Personas
con Discapacidad Física, PREDIF, un punto de
encuentro con participantes de toda Europa y
distintos puntos de España para abordar esta
figura y su diferencia con otras como la del
cuidador o axiliar de atención a domicilio
que también ercoge esta legislación.
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El congreso, celebrado en la Feria de Valladolid,
tenía como objetivo promocionar la figura del
Asistente Personal y la filosofía del modelo de
vida independiente entre personas en situación
de dependencia, familiares, profesionales de
los servicios sociales, entidades del tercer
sector y personas en situación de desempleo
como posibles asistentes personales.
Un encuentro por el que pasaron
profesionales de la Asistencia
Personal y usuarios de la prestación,
que mostraron la actualidad de la
figura y la situación tanto es España
como en otros países europeos.
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Con este congreso, Castilla y León marca la
pauta a nivel nacional sobre las posibilidades
de la prestación de la Asistencia Personal
para las personas dependientes y en el
objetivo de dar a conocer una figura
todavía muy desconocida pero que ofrece
numerosas ventajas y oportunidades a las
personas dependientes para conseguir su
autodeterminación, inclusión, igualdad de
oportunidades y mejora de la calidad de vida.
Por ello, la Junta, en colaboración con las
entidades del tercer sector, está impulsando su
conocimiento y su utilización a través de varias
actuaciones. En primer lugar, facilitando su
conocimiento y toda la información sobre ella.
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La consejera de Familia e Igualdad de
Oportunidades, Alicia García, inauguró
este encuentro sobre ‘La asistencia
personal, figura para la vida independiente’.
Destacó que la Junta seguirá apostando
por el desarrollo y avance de la figura de la
asistencia personal por su importancia para
la vida independiente de las personas con
dependencia y por las posibilidades laborales que
aporta una prestación de estas características.
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También, avanzó que la Junta tiene previsto
convocar, dentro del programa de realización de
itinerarios formativos de asistentes personales,
una línea de ayudas específica con una cuantía
de casi cinco millones de euros para el periodo
2017-2021, destinada a impulsar que las propias
personas con discapacidad puedan tener en la
figura de la asistencia personal una posibilidad
laboral, a través de formación teórica y práctica
para poder desempeñar estas tareas y poder
ser contratadas como asistentes personales.
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Dentro de las próximas actuaciones a desarrollar
en torno a la figura de la asistencia personal, la
consejera también señaló que la Junta tiene
previsto aprobar este año la normativa que
regulará la acreditación de entidades para la
prestación del Servicio de Asistencia Personal.
Al mismo tiempo, Castilla y León forma parte
del grupo de trabajo que se ha formado a nivel
estatal para proponer al Consejo Territorial
los requisitos mínimos y criterios comunes
para elaborar la regulación de la asistencia
personal que permita garantizar la calidad
en su prestación dentro del sistema de
autonomía y atención a la dependencia.
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El alcalde la ciudad Óscar Puente Santiago,
destacó que el Ayuntamiento «está muy
comprometido con la temática de este
congreso», la asistencia personal, y así
lo ha demostrado «siendo el primero
cuyos trabajadores sociales han recibido
formación sobre asistencia personal».
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Francisco Sardón Peláez, presidente de PREDIF,
explicó que este congreso tiene como objetivo
principal «lanzar un mensaje a la sociedad, el
de que las personas con discapacidad quieren
vivir bajo un modelo de vida inclusivo, de
participación social, y la figura que hace
esto posible es la asistencia personal».
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El presidente del Foro Europeo de la
Discapacidad, Yannis Vardakastanis destacó
a través de un video que, «España es el primer
país de la Unión Europea analizado por el foro
y es pionera en el ámbito de la discapacidad».
Coincidió con Sardón en cuanto a que la
asistencia personal «es un facilitador crucial
a la hora de conseguir una vida independiente».
Borja Fanjul de Pita, director general de Políticas
de Apoyo a la Discapacidad y presidente del Real
Patronato sobre Discapacidad, aseguró que es un
«convencido de la asistencia personal». Por ello,
cree que «no podemos vivir a la espalda de la
realidad», y cree que es el futuro porque «las
personas con discapacidad debemos poder
elegir como queremos llevar nuestras
vidas y derecho a acertar o equivocarnos».
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CONCLUSIONES
1. La Asistencia Personal es una «herramienta humana» que
proporciona una mayor igualdad de oportunidades a las
personas con discapacidad.
Es una ayuda entre personas, regulada por un contrato laboral,
en la que se distinguen nítidamente los roles de la persona con
discapacidad, que recibe la asistencia y tiene el control en la
toma de decisiones, y los de la persona que desarrolla la acción,
que es el Asistente Personal.
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CONCLUSIONES
2. En España, aunque la Asistencia Personal y la figura laboral que
la desarrolla, el asistente personal, son términos que llevan varios
años en los principales debates sociales y está reconocida en el
ordenamiento jurídico internacional y nacional como un derecho
subjetivo de las personas con discapacidad, no están consolidados
ni legitimados socialmente.
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CONCLUSIONES
3. Las personas con discapacidad presentan un gran desconocimiento
sobre la asistencia personal. En primer lugar, en cuanto al término
en sí mismo, ya que desconocen la propia existencia del concepto
de asistencia personal y la figura laboral que la desarrolla; la definición
de esta y la diferencia crucial con otras prestaciones; en segundo lugar,
el modelo teórico y de vida que lleva aparejado el acceso a esta figura
o prestación.
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CONCLUSIONES
4. A nivel social, no existe una definición consensuada y
legitimada de la asistencia personal. Esta situación está
provocando un retraso en su desarrollo, ya que no existe
una demanda generalizada y no se ha generado una necesidad
social básica en torno a la asistencia personal.
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CONCLUSIONES
5. A nivel normativo, el problema no radica en el reconocimiento
de derechos, puesto que están legitimados como derechos
universales, sino en la forma de garantizar su ejercicio y
disfrute por parte de las personas con discapacidad.
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CONCLUSIONES
6. En España, a pesar de que otras legislaciones ya aluden a la
Asistencia Personal, es en la Ley de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
(LAAD, 2006) donde se reconoce el derecho subjetivo a este servicio,
en forma de prestación económica. Entre otras muchas dificultades
que plantea el marco normativo estatal para el acceso a la prestación
de la Asistencia Personal, y en concreto la LAAD (2006), hay que
destacar que, a pesar de ser reconocida por excelencia como una
figura promotora de la autonomía personal, dicho marco potencia
el acceso a esta, principalmente, en el ámbito educativo y laboral,
además de que cuenta con una escasa dotación económica.
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CONCLUSIONES
7. A nivel de las comunidades autónomas, resulta muy difícil conocer
en profundidad el régimen jurídico del asistente personal, debido
a la dilatada producción normativa existente en cada una de ellas,
lo que dificulta conocer con claridad el alcance y la repercusión
económica de esta prestación. El desarrollo normativo de esta Ley
Estatal, está originando importantes desigualdades territoriales
debido a los siguientes motivos:
- Algunas amplían el régimen de compatibilidades previsto por la
normativa estatal.
- El copago se regula de forma distinta en función de cada CC.AA.
- Se condiciona el importe de la prestación en función de la dedicación
horaria (jornada completa o parcial).
- Limitan su acceso en función de la edad del beneficiario.
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CONCLUSIONES
8. A nivel económico, también se detectan dificultades que
provocan una baja incidencia en la solicitud y acceso a la
Asistencia Personal. Por un lado, se detecta que las cuantías
establecidas por la LAAD 2006 son insuficientes, no sólo para
llevar a cabo una vida independiente, sino para cubrir incluso
las necesidades básicas de la vida diaria. Por otro lado, la
prestación recibida no cubre los gastos básicos derivados los
costes asociados a los derechos laborales del trabajador,
que, sin embargo, exigen que sean abonados.
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CONCLUSIONES
9. La Asistencia Personal y el acceso a esta, es un derecho al que
puede acceder cualquier persona en situación de dependencia,
como se recoge en el ordenamiento jurídico español, en especial
en la LAAD 2006. Asimismo, debe tener un carácter flexible, ya
que cada persona debe poder elegir y definir su Plan de Vida
Independiente, el tipo de asistencia que necesita, la persona que
se adapta a sus necesidades y el tiempo que requiere para ello.
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CONCLUSIONES
10. La AP es una inversión beneficiosa y sostenible, innovadora,
que genera empleo y promueve la autonomía de las
personas con discapacidad.
En cuanto a la figura profesional del asistente personal,
quedan claras las diferencias sustanciales entre otras
profesiones afines, como la de cuidador o la de auxiliar
de ayuda a domicilio.
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CONCLUSIONES
11. El/la Asistente Personal se define como la figura laboral que
desempeña un servicio que posibilita a las personas con
discapacidad llevar una vida independiente, al mismo tiempo
que facilita su autodeterminación, autonomía personal y la toma
de decisiones. En definitiva, es una nueva alternativa de servicio,
centrado en la persona, que permite a la persona con discapacidad,
vivir de una forma autónoma y activa.
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CONCLUSIONES
12. El asistente personal, es la figura que permite a la
persona en situación de dependencia, elegir su plan
de vida, aun con el riesgo a equivocarse, que al fin
y al cabo es en eso en lo que consiste vivir.
13. Hay que poner en valor la profesión del asistente personal,
porque actualmente es precaria y no está valorada.
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CONCLUSIONES
14. Existe una propuesta firme por parte del CERMI de una formación
de 50 horas consensuada por representantes de todas entidades
de discapacidad,que ya se ha trasladado al IMSERSO con el fin
de que pueda ser esa la formación en Asistencia Personal
que se regle en el futuro.
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CONCLUSIONES
15. Las administraciones, el movimiento asociativo, y las personas
con discapacidad tenemos un gran reto y una responsabilidad por
delante para dar el impulso definitivo a esta prestación fundamental,
basada en el derecho de las personas con discapacidad a vivir una
vida independiente, y de este modo preservar los derechos humanos
para la población de las personas con discapacidad.
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http://www.elnortedecastilla.es/castillayleon/asistencia-personal-motor-20170627124353-nt.html
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http://www.predif.org/sites/default/files/documents/noticias/Programa%20Congreso%2030_05.pdf
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http://www.predif.org/sites/default/files/documents/ASISTENCIA%20PERSONAL.pdf