El documento describe la situación de desigualdad y vulnerabilidad que enfrentan las mujeres con discapacidad en España. Señala que tienen tasas de empleo y participación laboral mucho más bajas, así como una brecha salarial del 13.7% en comparación con los hombres con discapacidad. También tienen mayores riesgos de pobreza, violencia, aislamiento y problemas de acceso a la salud. El día internacional de la mujer es una oportunidad para reivindicar sus derechos y la necesidad de políticas para promover su inclusión e igualdad
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Derechos
de las mujeres
con discapacidad
8 de marzo
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Las personas con discapacidad conforman un
grupo vulnerable y numeroso al que el modo
en que se estructura y funciona la sociedad
ha mantenido habitualmente en conocidas
condiciones de exclusión.
Este hecho ha comportado la restricción de sus
derechos básicos y libertades condicionando
u obstaculizando su desarrollo personal,
así como el disfrute de los recursos y
servicios disponibles para toda la población
y la posibilidad de contribuir con sus
capacidades al progreso de la sociedad.
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La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración
social de las personas con discapacidad (LISMI),
fue la primera ley aprobada en España dirigida
a regular la atención y los apoyos a las personas
con discapacidad y sus familias, en el marco de
los artículos 9, 10, 14 y 49 de la Constitución,
y supuso un avance relevante para la época.
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Esta Ley participaba ya de la idea de que el
amparo especial y las medidas de equiparación
para garantizar los derechos de las personas
con discapacidad debía basarse en apoyos
complementarios, ayudas técnicas y servicios
especializados que les permitieran llevar una
vida normal en su entorno.
Estableció un sistema de prestaciones económicas
y servicios, medidas de integración laboral, de
accesibilidad y subsidios económicos, y una serie
de principios que posteriormente se incorporaron
a las leyes de sanidad, educación y empleo.
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Posteriormente, la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad, supuso
un renovado impulso a las políticas de
equiparación de las personas con discapacidad,
centrándose especialmente en dos estrategias
de intervención: la lucha contra la discriminación
y la accesibilidad universal.
Esta Ley preveía el establecimiento de un régimen
de infracciones y sanciones que se hizo realidad
con la aprobación de la Ley 49/2007, de 26 de
diciembre, por la que se establece el régimen de
infracciones y sanciones en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
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La Convención Internacional sobre los derechos
de las personas con discapacidad, aprobada el 13
de diciembre de 2006 por la Asamblea General de
las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España
el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor
el 3 de mayo de 2008, supone la consagración
del enfoque de derechos de las personas con
discapacidad, de modo que considera a las
personas con discapacidad como sujetos
titulares de derechos y los poderes públicos
están obligados a garantizar que el ejercicio
de esos derechos sea pleno y efectivo.
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La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social tiene por objeto garantizar el derecho
a la igualdad de oportunidades y de
trato, así como el ejercicio real y
efectivo de derechos por parte de
las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones respecto del
resto de ciudadanos y ciudadanas, a
través de la promoción de la autonomía
personal, de la accesibilidad universal,
del acceso al empleo, de la inclusión en
la comunidad y la vida independiente
y de la erradicación de toda forma de
discriminación, conforme a los artículos
9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución
Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos
internacionales ratificados por España.
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Los principios de esta ley serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La vida independiente.
c) La no discriminación.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte
de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La igualdad entre mujeres y hombres.
g) La normalización.
h) La accesibilidad universal.
i) Diseño universal o diseño para todas las personas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
k) El diálogo civil.
l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial,
de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su dentidad.
m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
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El informe sobre Brecha salarial de las mujeres y hombres con discapacidad
(22/02/2022) del OED, explicita que, aprovechando que el 22 de febrero
se celebra el Día Europeo por la Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres,
resulta oportuno recordar la situación de especial vulnerabilidad que viven
las mujeres con discapacidad.
Antes de apuntar datos sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres
con discapacidad, es preciso señalar uno de los aspectos que más impacta
en la inclusión de este colectivo: la baja participación de la personas
con discapacidad en el mercado laboral. Especialmente en el caso de las
mujeres con discapacidad que presentan en todas las variables relacionadas
con empleo peores cifras (actividad, empleo, desempleo) que las personas
sin discapacidad en edad laboral.
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En 2020, la tasa de actividad de las mujeres con discapacidad se situaba
en 34,6%, casi 42 puntos menos que las población sin discapacidad.
La tasa de paro de las mujeres con discapacidad es de 22,4%, esto es,
siete puntos superior a la de la población sin discapacidad. (INE, 2020).
Las diferencias porcentuales entre varones y mujeres con discapacidad son
poco significativas en este ámbito. Sin embargo, al considerar el salario
que estas personas perciben, sí que se observan diferencias significativas.
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De acuerdo con el salario de las personas con discapacidad (INE, 2019),
en 2019, el salario medio anual bruto de los trabajadores por cuenta
ajena con discapacidad fue de 20.574,1 euros, un 2,9% más que en
el año anterior.
Esta cifra fue un 16,1% menor que la de las personas sin discapacidad
(24.512,2 euros). En términos absolutos, la cifra es de casi 4.000 euros
anuales inferior a la población sin discapacidad.
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Al observar las cifras entre varones y mujeres con discapacidad, los datos
indican que el salario de las mujeres con discapacidad fue de 18.863,7
euros de media por trabajadora y año, mientras que para los hombres
fue de 21.866,6 euros.
Esto supone que la brecha salarial entre hombres y mujeres con discapacidad
es del 13,7%, es decir, las mujeres con discapacidad tienen un salario inferior
respecto a los varones con discapacidad en un 13,7%. Esto es en términos
absolutos, representa 3.000 euros anuales menos. Sí comparamos el salario
medio de las mujeres con discapacidad respecto al de las personas sin
discapacidad, la diferencia se eleva hasta los 5.532 euros anuales (INE, 2019).
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Esta brecha aumenta si las condiciones laborales son más precarias.
Así, la brecha salarial entre hombres y mujeres con discapacidad con
jornada laboral a tiempo parcial se sitúa en el 14,3% (INE, 2019).
Los datos también muestran la vulnerabilidad de las mujeres con
discapacidad intelectual que perciben 2.712,60 euros anuales menos
que los varones con discapacidad intelectual. Si comparamos el salario
medio de las mujeres con discapacidad intelectual respecto al salario
medio del colectivo de las personas con discapacidad, la cifra aumenta
hasta los 9.183,40 euros anuales.
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8 de marzo
Día para reivindicar los derechos
de las mujeres con discapacidad
Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED)
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Hoy 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer,
reivindicamos los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.
Consideramos que es urgente:
Garantizar el acceso a un empleo estable y de calidad.
En 2020, la tasa de actividad de las mujeres con discapacidad
se situaba en 34,6%, casi 42 puntos menos que las población sin
discapacidad. La tasa de paro de las mujeres con discapacidad es
de 22,4%, esto es, siete puntos superior a la de la población sin
discapacidad. (INE, 2020).
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Hoy 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer,
reivindicamos los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.
Consideramos que es urgente:
Acabar con la brecha salarial. Las mujeres con discapacidad
tienen un salario inferior respecto a los varones con discapacidad
en un 13,7%. Esto es en términos absolutos, representa 3.000 euros
anuales menos. Sí comparamos el salario medio de las mujeres con
discapacidad respecto al de las personas sin discapacidad, la diferencia
se eleva hasta los 5.532 euros anuales (INE, 2019).
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Hoy 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer,
reivindicamos los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.
Consideramos que es urgente:
Erradicar la pobreza. El 5,3% de las mujeres con discapacidad
se encuentra en situación de pobreza severa y un 24,8% en
situación de pobreza moderada (Informe Olivenza, 2021).
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Hoy 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer,
reivindicamos los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.
Consideramos que es urgente:
Erradicar la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad.
El 4% de las personas con discapacidad ha sufrido malos tratos
físicos o psicológicos. Este porcentaje es del 6,1% en las mujeres
con discapacidad (Informe Olivenza, 2021). De acuerdo con el estudio
“La historia solo cuenta una parte de nosotras”, elaborado por Plena
Inclusión Canaria, las mujeres con discapacidad intelectual presentan
un riesgo entre dos y cinco veces mayor de sufrir maltrato físico y
emocional que el que poseen las mujeres sin discapacidad.
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Hoy 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer,
reivindicamos los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.
Consideramos que es urgente:
Erradicar la situaciones de soledad no deseada o aislamiento.
El 16,3% de las personas con discapacidad tiene relaciones
de amistad precarias, es decir, cuenta con pocas oportunidades
para hacer o mantener amigos. Este porcentaje es del 11,2% en
las mujeres sin discapacidad (Informe Olivenza, 2021).
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Hoy 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer,
reivindicamos los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.
Consideramos que es urgente:
Garantizar la equidad en el acceso a los servicios de salud.
Según el estudio “Mujeres con valor” de DOWN ESPAÑA, sólo
un 37% de las mujeres con síndrome de Down afirman acudir
con frecuencia al ginecólogo. Este dato es alarmante, apunta
el estudio, si se compara con la población general de mujeres:
según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2006, el 82,37%
de las mujeres ha acudido en alguna ocasión al ginecólogo por motivos
distintos al embarazo o parto (Encuesta Nacional de Salud, 2006).
Además, en 2017, el 73,41% de las mujeres entre 25 y 34 años se
había realizado una citología vaginal hacía menos de tres años (siendo
esta la periodicidad recomendada) (Encuesta Nacional de Salud, 2017).
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Hoy 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer,
reivindicamos los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.
Consideramos que es urgente:
Reconocer el trabajo de los cuidados y ofrecer a las familias y
en especial a las mujeres (madres, esposas, hijas, hermanas,…)
que cuidan espacios de respiro, información, y apoyos
para el cuidado.
¡Por los derechos de las
mujeres y niñas con discapacidad!
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El Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED) es un instrumento
técnico al servicio de las personas con discapacidad y del resto de
ciudadanos, las Administraciones Públicas, la Universidad y el Tercer
Sector, para la recopilación, sistematización, actualización, generación
y difusión de información relacionada con el ámbito de la discapacidad.
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El Informe de Olivenza es un documento de carácter general sobre la
situación de las personas con discapacidad en España, realizado por el
Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED), tal como se estipula en la
Ley General de los derechos de las personas con discapacidad, en su
artículo 73,2 (RDL 7/2013 de 29de noviembre); centrándonos en el eje
económico, uno de los tres ejes que integra el sistema de indicadores
elaborado para medir la inclusión social de las personas con discapacidad,
se observa cómo éstas se encuentran en situación de desventaja respecto
a las población en general respecto a la participación y ejercicio de sus
derechos en el ámbito productivo y laboral.
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El OED tiene su amparo en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Se configura como instrumento de promoción y orientación de las políticas
públicas de conformidad con la Convención Internacional sobre los derechos
de las personas con discapacidad.
Las instituciones promotoras del OED son el Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de las Personas
con Discapacidad y el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad
Autónoma de Extremadura a través del Servicio Extremeño de Promoción
de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad y la Universidad de Extremadura.
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https://www.observatoriodeladiscapacidad.info/8-de-marzo-dia-para-reivindicar-los-derechos-de-las-mujeres-con-discapacidad/
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632
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https://drive.google.com/file/d/1mLyQEyD2Mlez8YXYdMX3e3huJcqMxGbc/view