La inclusión laboral de las personas con discapacidad pasa por prohibir toda discriminación respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones
de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras, accesibles y saludables.
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No cabe ninguna duda de que cada vez
más la situación de las personas con
discapacidad en el mercado de trabajo
va cobrando una mayor relevancia, como
una parte singular de cualquier intento
de facilitar y sostener en el tiempo su
máxima inclusión en la comunidad,
garantizando una vida libre e indepediente.
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La evidente situación de desventaja en
el mercado de trabajo que encuentran
las personas con discapacidades requiere
políticas y estrategias de empleo que
vayan en la línea de lograr una inclusión
real y efeciva en la sociedad.
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Ese fomento de políticas de empleo ha de
estar basado, entre otros, en el principio
de la reducción de la discriminación
existente en el mercado de trabajo que
sufren las personas con discapacidad.
Un cambio de paradigma que deviene
del cambio de sensibilidad tanto entre las
propias personas con discapacidad como el
de las organizaciones que les representan.
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La Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con
Discapacidad, de la ONU, establce en
su artículo 4 - obligaciones generales –,
entre otras cuestiones, la necesidad
de tomar todas las medidas pertinentes,
incluidas medidas legislativas, para
modificar o derogar leyes, reglamentos,
costumbres y prácticas existentes que
constituyan discriminación contra las
personas con discapacidad; y tener en
cuenta, en todas las políticas y todos los
programas, la protección y promoción
de los derechos humanos de las personas
con discapacidad.
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El artículo 27 se dedica al Trabajo y el empleo.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás;
ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida
mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado
y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a
las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán
y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para
las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo,
adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de
legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas
las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones
de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción
profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
(...)
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(…)
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables,
y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo
de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la
protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos
laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a
programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios
de colocación y formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las
personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la
búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia,
de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
(...)
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(…)
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado
mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas
de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad
en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia
laboral en el mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento
del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean
sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de
condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
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El Instituo Nacional de Estadística (INE) en datos actualizados a
28 de febrero de 2022, respecto al Empleo de las Personas con
Discapacidad (EPD) Año 2020, expone los siguientes resultados:
El 34,3% de las personas de 16 a 64 años con discapacidad oficialmente
reconocida en 2020 eran activos, 0,3 puntos más que en el año anterior.
Esta tasa de actividad era 41,8 puntos inferior a la de la población sin
discapacidad.
El número de activos con discapacidad aumentó en 25.300 (un 4,0%)
respecto al de 2019. El de activos sin discapacidad disminuyó un 1,6%.
La tasa de empleo de las personas con discapacidad fue del 26,7%
(del 64,3% para las personas sin discapacidad), con un aumento de
0,8 puntos respecto a 2019. El 89,6% de los ocupados eran asalariados
y, de estos, el 75,0% tenía contrato indefinido.
(...)
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(…)
El número de ocupados con discapacidad aumentó en 30.400 personas
(un 6,3%) en 2020. El de personas sin discapacidad se redujo un 3,4%.
La tasa de paro para el colectivo con discapacidad fue del 22,2%, con
un descenso de 1,7 puntos respecto a 2019. Esta tasa era 6,8 puntos
superior a la de la población sin discapacidad.
El número de parados con discapacidad se redujo en 5.000 personas
(un 3,3%) durante 2020, mientras que entre las personas sin discapacidad
aumentó un 9,3%.
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El salario bruto anual medio de los asalariados con
discapacidad por cuenta ajena fue de 20.799,33
euros en 2020, un 17,8% menor que para las
personas sin discapacidad pese a que dichos
salarios aumentaron un 1,1% con relación a 2019.
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Según estos datos publicados por el INE, pese a este incremento
del 1,1% la brecha entre los salarios de las personas con
discapacidad y el resto se incrementó el año de la
pandemia, ya que la ratio salarial entre los trabajadores
con y sin discapacidad fue del 82,2%, frente al 83,9% de 2019.
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El salario por hora para las personas con discapacidad fue
de 13,9 euros en cómputo anual, un 14,2% inferior a
los 16,2 euros para las personas sin discapacidad.
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La distribución salarial fue similar en ambos colectivos, aunque en
el caso de las personas con discapacidad un porcentaje mayor
de trabajadores se concentró en torno a salarios bajos.
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En general, aunque las diferencias entre los niveles salariales
de las personas con y sin discapacidad eran significativas,
se reducían a medida que aumentaba el nivel salarial.
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Así, las personas con discapacidad en puestos de ocupación altos
(directores y gerentes; técnicos y profesionales científicos, técnicos
intelectuales y de apoyo) redujeron sus diferencias salariales
respecto a las personas sin discapacidad en los mismos puestos, pues
la ratio salarial aumentó respecto a 2019, situándose en el 92,1%.
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Por el contrario, en puestos de ocupación medios (empleados, artesanos
y trabajadores cualificados) y bajos (operadores y trabajadores no
cualificados) las personas con discapacidad ampliaron la brecha salarial
respecto a 2019, disminuyendo la ratio al 96,5% y 82%, respectivamente.
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MENOR BRECHA
MENOR BRECHA
POR SEXO
POR SEXO
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Por sexo, el salario de las mujeres con discapacidad fue de 19.237,4
euros de media por trabajadora y año, mientras que para los hombres
fue de 21.995,9 euros. El salario de las mujeres fue, por tanto, un
12,5% inferior al de los hombres, diferencia menor que en
el caso de la población sin discapacidad (19% más bajo).
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Además, se detectaron menos desigualdades salariales entre la población
femenina con y sin discapacidad (el salario de las primeras fue un 14,7%
menor que el de las segundas), que en el caso de los hombres (cuyo
salario fue un 21% inferior en presencia de discapacidad).
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Por grupo de edad, los trabajadores con discapacidad obtuvieron
un salario inferior al recibido por quienes no tienen discapacidad
para todas las edades. La mayor diferencia se produjo en
el grupo de 30 a 44 años, con una ratio del 76,2%.
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TIPO DE
TIPO DE
DISCAPACIDAD
DISCAPACIDAD
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Las mayores discrepancias salariales aparecen cuando se considera el
tipo de discapacidad. Así, las ganancias más elevadas correspondieron
en 2020 a personas con discapacidad física y otras, seguidas de personas
con discapacidad sensorial, con salarios que superaron al salario medio
de las personas con discapacidad en un 7,4% y un 5,5%, respectivamente.
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En el extremo opuesto, los trabajadores con discapacidad intelectual
y mental percibieron los salarios más bajos (13.705,9 y 16.979,7
euros anuales), inferiores en un 34,1% y un 18,4%, respectivamente,
a la media del colectivo con discapacidad.
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Atendiendo al grado de discapacidad también se observaron diferencias,
aunque no tan acusadas. Los salarios oscilaron de 21.422 euros anuales
en personas con menor grado, hasta 19.581,8 euros en las que tienen
reconocido un grado mayor o igual al 65% de discapacidad.
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Las personas con discapacidad presentaron en 2020 una tasa de
actividad del 34,3%, más de 41 puntos inferior a la de la población sin
discapacidad. La tasa de ocupación fue del 26,7%, menos de la mitad que
en el caso de las personas sin discapacidad. Y la tasa de paro fue del
22,2%, superior en 6,8 puntos a la de la población sin discapacidad.
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Pági
nas rel
aci
onadas
y recom endadas
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https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177069&menu=ultiDatos&idp=1254735976597
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https://www.ine.es/prensa/epd_2020.pdf
30. José María Olayo olayo.blogspot.com
https://sid-inico.usal.es/noticias/el-salario-de-las-personas-con-discapacidad-es-un-178-inferior-al-del-resto-de-los-trabajadores-en-espana/?utm_source=mailpoet&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-digital-del-sid-11
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https://www.plenainclusion.org/wp-content/uploads/2021/03/convencion_onu_lf.pdf