Estafa, Estafa agravada, Casos de defraudación, FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Administración fraudulenta, Informes de auditoría distorsionados, Contabilidad paralela, EXTORSIÓN, Extorsión simple y coautor, Chantaje, USURPACIÓN, Desvío ilegal del curso de las aguas, Formas agravadas de usurpación, DAÑOS, Daño simple, Formas agravadas, Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, DISPOSICIÓN COMÚN
2. Artículo 196.-
El que procura para sí o para otro un provecho
ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o
manteniendo en error al agraviado mediante
engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta,
será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de seis años.
Estafa
3. Artículo 196-A.-
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-
multa, cuando la estafa:
1.Se cometa en agravio de menores de edad, personas
con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o
adulto mayor.
2.Se realice con la participación de dos o más
personas.
3.Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.
Estafa agravada
4. Art. 196-A (…)
4. Se realice con ocasión de compra-venta de
vehículos motorizados o bienes inmuebles.
5. Se realice para sustraer o acceder a los datos
de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos
por el sistema financiero o bancario.
6. Se realice con aprovechamiento de la situación
de vulnerabilidad de la víctima.
Estafa agravada
5. Artículo 197.-
La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte
días-multa cuando:
1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.
2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero.
3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo
gastos o exagerando los que hubiera hecho.
4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda
como propios los bienes ajenos.
Casos de defraudación
7. Artículo 198.-
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo
funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros,
cualquiera de los actos siguientes:
1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros
interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en
los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las
partidas contables.
2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
Administración fraudulenta
8. Artículo 198.-
4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como
garantía de crédito.
5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar
o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son
incompatibles con los de la persona jurídica.
7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
Administración fraudulenta
9. Artículo 198-A.-
Será reprimido con la pena señalada
en el artículo anterior el auditor
interno o externo que a sabiendas de
la existencia de distorsiones o
tergiversaciones significativas en la
información contable-financiera de la
persona jurídica no las revele en su
informe o dictamen.
Informes de auditoría distorsionados
10. Artículo 199.-
El que, con la finalidad de obtener ventaja
indebida, mantiene contabilidad paralela
distinta a la exigida por la ley, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de un año
y con sesenta a noventa días-multa.
Contabilidad paralela
12. Artículo 200.- El que mediante violencia o amenaza obliga a una
persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a
un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de
cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de diez ni mayor de quince años.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la
comisión del delito de extorsión, suministra información que haya
conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u
oficio o proporciona deliberadamente los medios para la
perpetración del delito.
Extorsión simple y coautor( 1er y 2do Párrafo) )
13. Art. 200.- (…)
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras
legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco
ni mayor de diez años.
El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el
objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código
Penal.
Extorsión ( 3er y 4to párrafo)
14. Artículo 200.- (…)
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la
violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.
b) Participando dos o más personas; o,
c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o, de
cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.
e) Simulando ser trabajador de construcción civil.
Extorsión (5to párrafo)
15. Art. 200.- (…)
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona,
la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:
a) Dura más de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
f) Se causa lesiones leves a la víctima.
Extorsión (6to y 7mo párrafo) rehén
16. Art. 200.- (…)
La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos
extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos.
La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad.
Extorsión (8vo y 9no párrafo) rehén
17. Artículo 201.-
El que, haciendo saber a otro que se dispone a
publicar, denunciar o revelar un hecho o
conducta cuya divulgación puede perjudicarlo
personalmente o a un tercero con quien esté
estrechamente vinculado, trata de determinarlo
o lo determina a comprar su silencio, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de seis años y con ciento
ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Chantaje
19. Artículo 202.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la
posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con
precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los
bienes.
Usurpación
20. Artículo 203.-
El que, con el fin de obtener para sí o para otro un
provecho ilícito con perjuicio de tercero, desvía el
curso de las aguas públicas o privadas, impide
que corran por su cauce o las utiliza en una
cantidad mayor de la debida, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de tres años.
Desvío ilegal del curso de las aguas
21. Artículo 204.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:
1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
2. Con la intervención de dos o más personas.
3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio
cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado.
5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
Formas agravadas de usurpación
22. Artículo 204.
7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o
acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.
11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.
Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de
propiedad pública o privada
Formas agravadas de usurpación
24. Artículo 205.
El que daña, destruye o inutiliza un bien,
mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno,
será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de tres años y con treinta a sesenta días-
multa.
Daño simple
25. Artículo 206.-
La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de seis años cuando:
1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en
que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la
reverencia de un número indeterminado de personas.
2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio
público.
3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.
Formas agravadas
26. Artículo 206.- …..
4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.
5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.
6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de
prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación,
procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de
hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia.
Formas agravadas
27. Artículo 206-A.
El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con
inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere,
la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos
sesenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y
silvestres
28. Artículo 206.-
La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis
años cuando:
1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se
encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un
número indeterminado de personas.
2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio
público.
3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.
Formas agravadas
29. Artículo 206.- …..
4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.
5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente
6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o
elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o
telecomunicaciones.
7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la
exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución,
comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados
conforme a la legislación de la materia.
Formas agravadas
30. Artículo 206-A. El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal
silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años,
con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del
artículo 36.
Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o
silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con
ciento cincuenta a trescientos sesenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el
numeral 13 del artículo 36.
Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres
31. Artículo 207.-
El que produce o vende alimentos,
preservantes, aditivos y mezclas para
consumo animal, falsificados, corrompidos o
dañados, cuyo consumo genere peligro para la
vida, la salud o la integridad física de los
animales, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de un año y con treinta a cien
días-multa.
Producción o venta de alimentos en mal estado para los animales
33. Artículo 208.-
No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos,
apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen:
1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.
2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan
pasado a poder de tercero.
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
La excusa absolutoria no se aplica cuando el delito se comete en contextos de
violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar.
Excusa absolutoria. Exención de Pena