IVA TEÓRICO: CONTABILIZACIÓN EN COMPRAS ENTRE REGÍMENES Y RETIROS DE INVENTARIO
1. IVA TEORICO<br />Nos consultan nuestros lectores sobre la contabilización del Iva teórico, ese Iva que realmente no se genera pero que es creado mediante una ficción legal.<br />Hay dos casos muy puntuales y muy comunes donde se genera el Iva teórico:<br />En la compras de productos gravados que hace el régimen común al régimen simplificado<br />En el retiro del inventario de mercancías gravadas para uso o consumo de la empresa<br />En los dos casos, no hay un cobro o recaudo real o efectivo del Iva. Es la ley la que supuesto la existencia de un Iva.<br />En el primer caso, un contribuyente del régimen común adquiere bienes o servicios gravados a un régimen simplificado, debe asumir el 50% del Iva mediante el mecanismo de retención en la fuente.<br />Supongamos una compra de $200.000 a la tarifa general. Esto da un Iva de $32.000, que se retiene en un 50% según el artículo 437-1 del estatuto tributario. En este caso la contabilización será:<br />CuentaDebitoCrédito240816.000236716.000<br />Aquí se tiene un Iva descontable y una retención por Iva que pagar.<br />Si el Iva no puede ser tratado como descontable, se tiene que llevar al costo o gasto.<br />En el segundo caso, cuando la empresa retira bienes gravados del inventario para su uso o consumo, aunque no hay venta y no se cobra Iva se debe en todo caso generar Iva (artículo 421 del estatuto tributario) sobre el valor comercial de la mercancía retirada (artículo 463 del estatuto tributario).<br />Supongamos entonces que la empresa para su consumo retira de su inventario un producto cuyo valor comercial es de $200.000 y su costo de 180.000, y está gravado a la tarifa general. En este caso se debe generar un Iva de $32.000 y la contabilización sería:<br />CuentaDebitoCrédito240832.0001435180.00051XX212.000<br />En este caso no se ha contabilizado un costo de venta porque no ha habido una venta. Es un simple retiro del inventario y de allí que se acredita directamente la cuenta 1435 por el valor del costo del producto. Diferente es que para calcular el Iva teórico se tome un valor superior por mandato legal.<br />No se contabiliza un Iva descontable ya que ese Iva debió ser contabilizado cuando se compró el producto retirado y muy probablemente ya fue descontado en la declaración de Iva del periodo en que se adquirió.<br />