El documento describe el término "TÚ - TÚ" según el antropólogo Ilirio Eidan en su estudio de la tribu Aisat-Naf. Se refiere a alguien que viola un tabú tribal y debe someterse a una ceremonia de purificación. También puede usarse para señalar una conducta impropia. El término carece de significado fijo y está sujeto a interpretaciones culturales.
1. “TÚ - TÚ”: “SOBRE EL DERECHO Y LA JUSTICIA”
RESÚMEN
Según el antropólogo Ilirio Eidan, cuya fuente de estudio la centra en la palabra
“TÚ – TÚ” proveniente quizá de uno de los pueblos más primitivos; tribu Aidsát-
Naf, Eidan cree que en caso de que se viole un Tabú surge la ya aludida palabra
“TÚ – TÚ”, no siendo más que un fin a la acción frente al hecho o acto que se le
imputa al sujeto que puede caer en sanción puesto que quien cometa una
infracción se pone “TÚ.- TÚ”, por ende sobre pone a toda la comunidad al
desastre, por ello mismo el individuo debe ser sometido a una ceremonia de
purificación.
PALABRAS CLAVES:“tú – tú”, derecho subjetivo, norma jurídica, propiedad,
hecho, crédito, el juicio.
CONTEXTO
“TÚ.- TÚ” (1951)
En las islas Noisuli, en el pacifico del sud habita la tribu Aisat- Naf considerada
como uno de los pueblos más primitiva que puede hallarse hoy en el mundo,
sujeto de estudio por Eidan el cual propone y presenta la relación que expresa
compatibilidad entre sujeto y predicado se nos ofrece en imperacciones en un rol
social enunciativas, tales como el accionar indebido frente a una norma interna de
la comunidad Aidsát- Naf, la cual recae en impurificación tanto del individuo como
de la tribu; como consecuencia del hecho anterior se le atribuirá como “TÚ.- TÚ”
ya sea por cometer un acto ilícito o por ser impuro como lo muestra el siguiente
ejemplo si un hombre se encuentra con su suegra, o si se mata un animal tótem, o
si alguno ingiere comida preparada para el jefe- surge lo que es denominado “TÚ.-
TÚ”y no solo por cometer un acto no acorde a su conducta; sino también se refiere
a la atribución de referirse hacia una persona o de señalarle una conducta que
presenta la misma, por consiguiente en este sentido tiene otra interpretación y
éstas son siempre dependiendo del derecho subjetivo, es decir de la concepción
o del pensamiento que tenga cada persona.
La aplicación del lenguaje prescriptivo y el lenguaje descriptivo es evidente en el
en la comunicación de las sociedades; dado como ejemplo este último que nos
indica una conducta por medio de normas de fácil entendimiento para el receptor y
el segundo nos indica las características o cualidades.
En semejanza a la expresión del “Tu-Tu” que tiene esta tribu y en concordancia
con nuestro lenguaje; en la actualidad la podemos asociar con la palabra
“Parapolítica”que en, sí también carece de significado según la real academia
2. española.Esta desprovista de significado, no obstante se presta para diversas
interpretaciones desde el punto de vista de su necesidad de imputarle un hecho,
tanto en los escenarios sociales y políticos, cuyo perjuicio recae en acciones que
desmedran la ley, y acreditan el perjuicio social (muertes, pobreza, y por ende
corrupción).
TEXTO
Según concepción del antropólogo Ilirio Eidan; es denominado “Tu-Tu” quien
cometa una infracción en tales casos:
1.) La creencia de que en caso de que se viole un determinado Tabú por ejemplo:
si un hombre se encuentra con su suegra, o si se mata un animal tótem o si
alguno ingiere comida preparada para el jefe.
2.) “Tu-Tu” es una palabra desprovista de significado ya que puede estar sujeta a
diversas interpretaciones subjetivas por ejemplo en este caso acá se señala el
“Tu-Tu” como algo que lo posee cada persona y luego esta debe de ser sometida
a un ritual de purificación.
3.) La palabra “Tu-Tu” tiene una función que desempeñar el lenguaje cotidiano de
la gente.
4.) “Tu-Tu” expresa ordenes o reglas y hace afirmaciones de hechos
5.) según esta tribu la norma debe obligar a la purificación
6.) De acuerdo con lo que nos dice Eidan de la comunidad de la tribu Aidsát- Naf
lo más cercano a “TÚ.- TÚ” es el hecho indebido y que por ende este trae
consecuencias y por lo tanto se debe sancionar a una purificación.
7.) Lo que resuelve este problema es la aparición del derecho subjetivo ya que por
medio de este, nosotros podemos tener certeza de un acto, según la cultura y
el tiempo y la concepción que tengamos sobre esta.
8.) A lo que se refería el punto anterior es a que por ejemplo en la lectura se cita
N.N. y para ellos tiene un significado totalmente diferente al que nosotros
pensamos por ejemplo para ellos esto significa la persona quien realiza el acto
impuro y para nosotros significa una persona sin nombre que no registra.
9.)”La forma del juicio no se adecua a lo aludió por él, y esta falta de adecuación
es, por supuesto, consecuencia de las creencias supersticiosas de la tribu”.
3. A MODO INTERPRETATIVO
10.) La interpretación implícita del derecho subjetivo quiere decir que es la
concepción o el pensamiento que tenga cada persona de algo.
11.) Norma jurídica conjunta de normas creadas por una comunidad jurídica para
regular la conducta del ser humano.
12.)“TÚ.- TÚ” también tiende a una relación con la propiedad puesto que esta
debe tener un hecho y una consecuencia, un claro ejemplo donde se puede
apreciar lo anterior es al momento de comprar una propiedad se ve que hay
mismo yo adquiero un poder sobre esta.
13.) “TÚ.- TÚ” a prioripara indicar la demostración que consiste en descender de la
causa al efecto.
14.)“TÚ.- TÚ” no es más que el resumen de una circunlocución de reglas
jurídicas.
15.) La consecuencia jurídica se insertan derechos subjetivos imaginarios.
16.) Las normas jurídicas concernientes a la propiedad pueden, sin duda, ser
expresadas sin necesidad de usar esta palabra, lo anterior se refiere y quiere decir
que así no estén estipuladas las normas jurídicas referentes a propiedad, las
persona siempre les va a interesar lo referente a este tipo de normas.
17.) Un hecho es una acción, y además es un acto que se le imputa a una persona
por ejemplo: el hecho en este caso puede tener relación con propiedad, ya que la
propiedad tiene conexidad con el hecho y lo podemos apreciar aquí: si una
persona compra un bien, se presenta un hecho y luego este tiene un castigo o
consecuencia en caso de que este no se lleve a cabo debidamente.
18.) El derecho vigente puede ser utilizada con frecuencia sin la idea de un
derecho subjetivo intermedio ejemplo el derecho internacional y por otro lado una
serie de reglas pueden establecer que áreas pertenecen a un estado particular
que entre otras cosas no termina siendo más que el derecho positivo.
19.) Derecho positivo siendo una condición jurídica compleja de derechos y
deberes; un ejemplo seria la distinción entre las condiciones parta contraer
matrimonio creando así un estatus.
20.) Estatus siendo la posición que el individuo ocupa en la sociedad y quizá en
este caso dentro del “TÚ.- TÚ” (se tiene en cuenta los mandatos establecidos, es
decir los que deben ser acogidos por la sociedad ya que se hace parte de
lasmisma).
4. 21.) “TÚ.- TÚ” en relación con la semántica ejemplo de B es titular de la propiedad
de una cosa(A),existe uno de aquellos hechos que acuerdan propiedad y de que B
puede obtener la entrega de la cosa(A), reclamar daños y perjuiciospuesto que ha
obtenido un bien de C; y C puede en consecuencia reclamar un perjuicio dado
que ha cedido (A) la cual es sujeta a las reglas de adquirir y dar a cada quien lo
que le corresponde según la norma.
22.) “TÚ.- TÚ” hecho, derecho subjetivo según Strahl; al designar circunstancia
23.) “TÚ.- TÚ” según Ekelof y Strahl frente a ello se considera que Alf Ross sigue
una línea que considera el concepto de derecho subjetivo a fines sistemáticos que
en sí es la conjugación perfecta de “TÚ.- TÚ”.
CONCLUSIÓN
Consideramos que el término“TÚ.- TÚ” es relativo y consecuente al derecho
subjetivo y de igual manera se adorna de ingredientes asignativos dado que los
hechos emanados de accionares son unificación del término “TÚ.- TÚ” al recaer
sobre el individuo una acción negativa como consecuencia de su obrar indebido,
frente a los criterios dinámicos y vivenciales de la comunidad o civilización Aisat-
Naf, que de igual forma tiene una conexidad con el entorno en general, en cuanto
a regulación de la relación de las personas.
El término “TÚ.- TÚ” como ya lo mencionabas anteriormente se puede adaptar al
pensamiento o la cultura que posea cada persona, ya que para algunos esta
palabra puede tener un gran significado y puede que para otras no tenga un valor
como tal siendo esta meramente interpretativa bajo ítems y criterios de tiempo,
lugar, espacio y por ende impacto social.
ELABORADO POR:
HERIBERTO FERNANDEZ HERRERA
JOHAN SEBASTIAN MORENO CASTRO
JAIR HUMBERTO DELGADO BUITRAGO