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CAMINO, E. APUNTES PERSONALES
INTRODUCCIÓN
En esta unidad estudiaremos las nociones básicas e introductorias de la Teoría de Las
Obligaciones, vamos a recalcar su concordancia y su ubicación en la Ciencia del
Derecho; es así que revisaremos los conceptos básicos de figuras jurídicas ya conocidas,
como por ejemplo, el Derecho real y el Derecho personal.
La naturaleza de las Obligaciones y sus diversas acepciones van a aportar al alumno un
panorama amplio y claro de la materia, lo cual de la mano con la gran capacidad de
aplicación práctica que tiene el curso, se constituirá una comunión constante que tendrá
como resultado positivo un continuo interés en la Unidad.
UNIDAD 1
DE LAS OBLIGACIONES EN
GENERAL
Sistema de Educación a Distancia
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ESQUEMA
OBJETIVOS GENERALES
Identificar los orígenes de la Teoría de las Obligaciones.
Señalar la importancia de materia y su ubicación en el Derecho.
Analizar las ideas básicas dentro del entorno conceptual de la materia.
Determinar las tendencias más importantes del estudio de las Obligaciones.
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Evolución del derecho y
Obligaciones
Elementos y Características
Otra doctrina para explicar
las obligaciones
Conceptos y nociones
fundamentales del patrimonio
Introducción y Definiciones
IMPORTANCIA CARACTERÍSTICAS
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
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DESARROLLO DEL CONTENIDO:
CAMINO, E. APUNTES PERSONALES
1. Introducción
Vamos a empezar este tema con una breve revisión de conceptos ya conocidos y
estudiados en cursos precedentes, con el objetivo de brindarles una ubicación
conceptual, para luego ingresar con elementos de juicio que van a facilitar el
aprendizaje de la Teoría de Las Obligaciones.
En este tema vamos a descubrir los lazos íntimos que tiene el desarrollo del Derecho de
las obligaciones con las bases estudiadas del derecho patrimonial y el derecho personal,
que son de tal manera, que su vigencia conjunta sustentan al Derecho General de
Prenda.
En la actualidad dentro del Estudio del Derecho, las obligaciones tienen una vigencia
constante, es por esto, que debe existir una motivación en su aprendizaje, puesto que sin
lugar a dudas, hoy por hoy, es una de las materias de mayor importancia en el mundo
jurídico.
2. Objetivos específicos
Tener una base sólida sobre los fundamentos del patrimonio.
Conocer los vínculos entre el patrimonio y las obligaciones.
Explicar la importancia de las Obligaciones y diversas acepciones.
Dominar las nociones generales de la Teoría de las obligaciones.
3. Desarrollo del tema
Los seres humanos son eminentemente sociales, y su desarrollo dentro de la sociedad
está enmarcado por las directrices que brinda el ordenamiento jurídico imperante, y este
conjunto de normas jurídicas son también las que señalan las características que deben
reunir aquellos hombres para ser sujetos del derecho.
Todo sujeto del derecho tiene atributos de su personalidad, los cuales son mecanismos
de importancia para su desenvolvimiento como miembros de una sociedad determinada.
TEMA 1
CONCEPTO Y NOCIONES FUNDAMENTALES
Sistema de Educación a Distancia
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Como uno de estos atributos, los cuales ya fueron estudiados por ustedes en cursos
precedentes, se encuentra la figura del Patrimonio; el cual para el desarrollo de esta
materia es importante que plenamente se lo defina y reconozca, puesto que los ayudará
a ubicar al “Derecho de las Obligaciones” tanto en el plano práctico, como en el teórico.
“El patrimonio como atributo de la personalidad se lo define como una universalidad
jurídica compuesta por todos los derechos y obligaciones apreciables en dinero que
tienen por titular a una misma persona” 3
Esta definición de patrimonio que plantea el Jurista Abeliuk se encuentra fundamentada
en la teoría clásica del patrimonio la cual básicamente señala que una persona, ya sea
esta natural o jurídica, mantiene una esfera o un conjunto de derechos y obligaciones
que necesariamente deben ser apreciables en dinero, lo cual en su conjunto se lo llama
patrimonio.
Siguiendo con la línea clásica se debería entender que el patrimonio de una persona
consiste en activos (derechos y bienes) y pasivos (obligaciones), los que obviamente,
deberán ser pecuniarios, es decir apreciables en dinero.
Las características que podemos señalar del patrimonio sujeto a los lineamentos de la
concepción clásica, son los siguientes:
1) Es una universidad jurídica.- es decir un ente con trascendencia en el
ordenamiento jurídico que contiene derechos y obligaciones; pero que sin embargo
es completamente distinto de sus componentes, es decir, de aquellos derechos y
obligaciones que lo integran. Tanto es así que dentro del patrimonio de una persona
los derechos pueden transferirse, enajenarse y las obligaciones pueden extinguirse;
pero en ninguno de estos actos jurídicos se involucraría la integridad y existencia
del patrimonio, puesto que en el peor de los casos lo que podría obtenerse es un
patrimonio con saldo negativo, pero igualmente patrimonio.
Estos movimientos que se generan en los patrimonios, ya sea por enajenaciones,
extinciones o por algún negocio jurídico de otra índole, nunca van a alterar el
patrimonio de la persona, ya que siempre va a ser el mismo; lo que se desarrolla en
esos momentos es una subrogación real.
Un derecho al transferirse siempre va a ser remplazado por otro que ocuparía su
misma situación jurídica; lo mismo ocurre con las obligaciones, y este reemplazo
que se da dentro del patrimonio es lo que se conoce en la doctrina como la
Subrogación real. Es importante que tengan claro que cuando hablamos de situación
jurídica, es respecto de su incorporación y reconocimiento dentro de la universalidad
jurídica del patrimonio.
2) El patrimonio debe estar compuesto por obligaciones y derechos de carácter
pecuniario, es decir, avaluables en dinero.
3
(CAP. 1 - N.3 - De las Obligaciones - Rene Abeliuk)
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3) El patrimonio debe tener como titular a una persona.
4) El patrimonio es el fundamento para la Garantía General de Prenda; la cual consiste
en que toda persona responderá a sus obligaciones con los activos de su patrimonio.
5) Una persona puede tener solo un patrimonio.- Esta característica se la considera
dentro de la doctrina como el punto más discutido y débil de la concepción clásica
del patrimonio.
Este último punto no tiene mucho fundamento pues existen áreas en el derecho donde se
pueden distinguir circunstancias donde una persona puede mantener dos patrimonios
concomitantemente; por ejemplo, en el Derecho Civil de la Familia, específicamente en
el contrato del matrimonio, puesto que se crea una sociedad bienes, es decir la sociedad
conyugal que existe independientemente de los patrimonios propios de cada uno de los
cónyuges.
Existe en la doctrina una concepción alemana del patrimonio diferente a la clásica, que
es denominada como Teoría de afectación a finalidad; la cual concibe al patrimonio
como un conjunto de derecho y obligaciones con valor pecuniario que se mantiene
unido por su paralelismo respecto de su afectación a un fin común.
En esta teoría alemana pasa a ser perfectamente permitido que una persona pueda tener
más de un patrimonio. La cátedra sigue la concepción alemana puesto que hoy en día,
con la globalización de la economía y el nacimiento de figuras jurídicas novedosas a
nivel empresarial y financiero, no podría aceptarse una noción tan restrictiva como la
clásica.
DERECHO PATRIMONIAL
Dentro de las extensas clasificaciones del Derecho que hemos estudiado, ya
reconocieron al Derecho Privado; y es precisamente de esta rama del Derecho que se
deriva una sub-clasificación que para nuestra materia es muy importante tomando en
cuenta la trascendencia que tiene la figura del patrimonio en la misma.
Del Derecho Privado se derivan los derechos Patrimoniales y Extra-patrimoniales; a los
primeros se los puede definir como aquellos que son avaluables en dinero, y
lógicamente tienen un valor pecuniario. Deviene, obvio, que estos derechos siempre van
a ser parte del patrimonio de una persona; mientras que los segundos, son aquellos que
no pueden ser avaluables en dinero, ya que consisten en los derechos que se derivan de
la persona como sujetos del Derecho y los que ejercen como miembros de una familia.
Los derechos extra-patrimoniales tienen un valor moral y social, sin embrago pueden
producir efectos económicos; uno de estos casos es cuando por concepto de
indemnización de daños y perjuicios frente a una violación de un derecho inherente a la
personalidad, se declara resarcirlo en dinero; así mismo, se verifica en los derechos de
familia en lo relativo a los alimentos. Es importante anotar que la Doctrina analiza con
más detalle estas figuras, pero para el Estudio de nuestra materia, es necesario reconocer
lo mencionado en líneas anteriores.
Sistema de Educación a Distancia
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Los derechos patrimoniales a su vez se clasifican en los derechos reales y personales
cuyas definiciones ya fueron revisadas por Ustedes y se encuentran establecidas en los
artículos 595 y 596 del Código Civil Ecuatoriano.
Del análisis de estas definiciones se podrán dar cuenta que los derechos personales
llevan implícito la existencia de un sujeto que hace de acreedor y otro que se encuentra
en la necesidad jurídica de cumplir que es el deudor, y es en esta relación jurídica
donde se desarrollan las obligaciones.
Siguiendo con este análisis podemos distinguir que en la definición de derecho personal
hay tres elementos fundamentales:
Acreedor.- Es el sujeto del derecho que tiene la facultad de exigir una prestación.
Objeto.- Es la prestación sobre la cual se fundamenta el vínculo jurídico existente
entre el acreedor y el deudor.
Deudor.- Es el sujeto del derecho que se encuentra en la necesidad jurídica de
cumplir con la prestación a favor del acreedor.
Importancia
La importancia del estudio del derecho de las obligaciones se puede sintetizar en los
siguientes aspectos:
a) Por el amplio espectro de aplicación práctica; recordemos que en nuestro cotidiano
accionar en la sociedad, desde cualquier punto de vista adoptamos posiciones donde
tenemos que cumplir obligaciones o en el sentido contrario estamos para exigir que
se cumplan dichos deberes a nuestro favor.
b) Sin ninguna exageración se debe considerar al Derecho Civil de las obligaciones
como la columna vertebral de Derecho Civil en general; tanto es así, que se
constituye como materia supletoria en otras ramas del Derecho Privado. Esto nos
permite colegir que con buenas bases en derecho de las obligaciones; estaríamos en
capacidad para desenvolvernos de buena manera en cualquier área del derecho.
CARACTERÍSTICAS
El derecho de las obligaciones tiene las siguientes características:
a) Es una materia de extremada aplicación práctica.
b) Posee un acentuado estudio técnico jurídico.- Esta materia, a nivel mundial, ha sido
objeto de múltiples debates y discusiones que han tenido como resultado una
depuración conceptual e integral de esta rama del derecho.
c) Universalismo del Derecho de las obligaciones.- Los principios generales del
derecho de las obligaciones, salvo ligeras variantes locales, son imperantes a nivel
mundial; sin embargo de aquello la unificación internacional solo ha quedado en
intento, por lo cual sigue como fuente principal del estudio la legislación local, sin
restar importancia como herramientas de estudio al derecho comparado
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d) Es una materia amplia de importante participación doctrinaria.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO Y OBLIGACIONES
La teoría del Derecho de las obligaciones nace del estudio de los juristas romanos, y
tuvo su antecedente en las sociedades primitivas al surgir como reemplazo de la
venganza privada; la concepción que se tenía en aquella época era la de un vínculo
jurídico que forzaba al deudor a una prestación para con el acreedor; es importante
recordar que el deudor quedaba atado al acreedor, y este último adquiría derechos hasta
sobre la posesión física del primero. Esta concepción romana concluyó con la entrada en
vigencia de la Lex Poetelia Papiria, la cual abolía la prisión por deudas y el apremio
físico como mecanismo de acción del acreedor.
Luego de Roma con gran injerencia Canonista fue acogida por el Código Francés,
mediante el cual se difundió en Occidente.
La influencia canonista en su afán de moralizar las relaciones jurídicas, logró desarrollar
las figuras de la responsabilidad extracontractual, los efectos de las obligaciones y sobre
el consensualismo.
En el siglo IX, a través de la influencia de las ideas liberales de la fecha, fue el derecho
de las obligaciones adecuándose a las nuevas exigencias y necesidades sociales y
económicas; hasta llegar a la fecha donde existe una teoría de las obligaciones con gran
perfeccionamiento técnico en virtud de los múltiples estudios al respecto, con figuras
jurídicas innovadoras que buscan incorporarse al desarrollo económico e industrial de la
sociedad y brindarle seguridad jurídica en sus actuaciones.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Dentro de la información proporcionada, encontraron nociones fundamentales no
sólo de la materia, sino del Derecho como Ciencia, las cuales deben ser
reconocidas y comprendidas debido a que constituyen elementos de juicio
necesarios para obtener un mejor desarrollo académico en el curso.
La aplicación práctica que habíamos mencionado, la pudieron reforzar al revisar
los aspectos detalladas en el desarrollo de la Importancia de las Obligaciones.
En lo que respecta a la evolución del derecho de las obligaciones es importante
que lo consideren como un complemento a su proceso de aprendizaje que aportará
a que tengan una visión integral del Derecho y su evolución histórica.
Sistema de Educación a Distancia
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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados:
1. La característica principal del Derecho Patrimonial es que pueden ser
avaluados en dinero. ( )
2. La subrogación legal son movimientos que se desarrollan fuera del
patrimonio de un individuo. ( )
3. Un individuo integrante de la sociedad puede existir sin patrimonio. ( )
4. La Garantía General de Prenda consiste en que toda obligación debe ser
cumplida con el patrimonio del Deudor. ( )
5. Los derechos personales son aquellos que se tiene sobre una cosa sin
respecto a determinada persona. ( )
6. El patrimonio es una universalidad jurídica compuesta por derechos y
obligaciones apreciables en dinero que tienen como titular a una persona. ( )
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A.
1. V
2. F
3. F
4. V
5. F
6. V
SOLUCIONARIO
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
Sistema de Educación a Distancia
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CAMINO, E. APUNTES PERSONALES
1. Introducción
Una vez que ya nos encontramos ubicados conceptualmente dentro de este tema,
empezaremos a desarrollar, de manera más específica los contenidos de la Teoría de las
Obligaciones. Es así que, en primera instancia, revisaremos las raíces etimológicas de la
palabra obligación, para luego revisar las tendencias actuales y sus alcances.
La cátedra ha considerado resaltar en este tema una serie de errores existentes en
nuestro código civil, los cuales se han venido transmitiendo de generación, en
generación, sin preocuparse de hacer las salvedades necesarias; por tanto, haciendo un
paralelismo con el articulado de nuestro código civil, hemos detallado y fundamentado
cada uno de esas incongruencias.
Asimismo, van a encontrar un análisis integral de la definición de la palabra de
obligación, con lo cual aportaremos a un aprendizaje eficaz de esta figura jurídica.
2. Objetivos específicos
Establecer las raíces etimológicas de la palabra obligación.
Explicar los errores técnicos jurídicos existentes en nuestro Código Civil.
Comprender la definición de la figura jurídica de Las Obligaciones.
Definir las características de la Obligación.
3. Desarrollo del tema
LAS OBLIGACIONES
La raíz etimológica de la palabra obligación se deriva del latín “obligare”, “Obligatus”
los cuales tienen como significados atar, ligar y amarrar; esto nos ayuda a entender de
mejor manera el desarrollo de las Teorías de las obligaciones en el Derecho Romano;
recordemos que en estos tiempos el deudor era ligado al acreedor hasta que cumpla su
obligación.
La doctrina se ha encargado de esgrimir diversas definiciones de la obligación, cada
una de ellas destacando diferentes aspectos o elementos de esta figura jurídica; sin
embargo, para definir a la obligación podemos mencionar que es el vínculo jurídico
mediante el cual una persona se encuentra en la necesidad jurídica de efectuar una
prestación, respecto de otra y esta prestación puede consistir en dar una cosa,
hacer, o no hacer algo.
TEMA 2
LAS OBLIGACIONES
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
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Nuestro Código Civil, como tiene sus antecedentes históricos del Código Civil Chileno,
mantiene sus mismos vacíos e incongruencias, tanto es así, que cuando quiere en el
Artículo 1454 definir al Contrato comete el mismo error chileno y lo hace
confundiéndolo con los elementos de la naturaleza de la definición de obligación.
No podemos concebir como correcto lo estipulado por este artículo, puesto que
contrato es un acuerdo de voluntades que tiene como finalidad crear derechos y
obligaciones, y jamás podríamos confundirlo con la obligación, pues con esta figura
jurídica, como veremos más adelante, mantienen una relación causa – efecto, es decir, el
contrato es una de las principales fuentes de la obligación.
Además, dentro del artículo 1454 antes mencionado, el legislador confunde, también
las figuras del contrato y la convención, debido a que lo toman como sinónimos, cuando
en principio no es así, ya que convención es un acuerdo de voluntades que tiene como
finalidad crear, modificar y extinguir obligaciones; y el contrato es un acuerdo de
voluntades cuyo único objetivo es crear obligaciones. Con esto podemos darnos cuenta
que la relación que existe entre las figuras del contrato y la convención es la de género
y especie, es decir, todo contrato es convención, pero no toda convención es contrato.
Las acepciones que tiene la figura de la obligación son las siguientes:
1. Se emplea como sinónimos de deuda.
2. En muchas ocasiones sirve para denominar a los títulos de crédito.
3. Determinan y definen deberes sociales y morales.
ELEMENTOS
Del análisis de la definición de la obligación podemos distinguir 3 elementos
constitutivos:
a) Los sujetos de la obligación
b) La prestación
c) Vinculo Jurídico
a) Los sujetos de la obligación.- Recordemos que la definición de la obligación tiene
implícito la participación de dos personas, las cuales pueden ser naturales o
jurídicas, con un número mínimo de dos, pero puede ser más en las obligaciones con
pluralidad de sujetos.
El sujeto que participa de manera activa y es beneficiario de la obligación por lo cual
tiene la facultad de exigir su cumplimiento, se llama acreedor; y el sujeto que participa
de manera pasiva y se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con la prestación se
denomina deudor. Dichos sujetos que participan en la obligación por regla general
deben ser determinados, es decir, de existencia tangible dentro de este vinculo jurídico;
sin embargo, excepcionalmente y no menos importante, existen obligaciones donde uno
de los sujetos se encuentra indeterminado, pero que se determina en el momento de
exigir el cumplimiento de la obligación; por ejemplo, la obligación que nace cuando una
persona gira un cheque al portador; o cuando una persona declara unilateralmente una
recompensa para la persona que ejecute una acción determinada.
Sistema de Educación a Distancia
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b) La Prestación.- Es aquella circunstancia que el acreedor tiene derecho a exigir por
parte del deudor, es decir; es el elemento objetivo de la obligación, que puede
consistir en dar, hacer o no hacer.
La doctrina declara que cuando la obligación consiste en hacer algo, se le debe
denominar prestación y cuando consiste en no hacer algo, se la debe denominar
abstención.
Es importante tomar en cuenta que la prestación debe ser cumplida y garantizada por el
deudor, únicamente con su patrimonio; es decir responde a nivel pecuniario, no con su
persona, como en la época romana. Este precepto se encuentra desarrollado en la Teoría
de la Prenda General, la cual se encuentra estipulada en el Art.2367 Código Civil.
c) Vínculo Jurídico.- Este es un factor importante que caracteriza a la obligación,
puesto que si bien es cierto es una atadura entre el deudor y el acreedor, esta debe
tener trascendencia en el derecho para que tenga fuerza coercitiva y así se diferencie
de las obligaciones que nacen de las normas morales y sociales.
CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN
Las características de la obligación son las que detallo a continuación:
1) Es un vínculo jurídico que se establece entre dos personas en virtud de la cual
una de estas limita su libertad a favor de la otra.
2) Tiene trascendencia en el derecho y su cumplimiento es de carácter coercitivo y
sancionado por la ley, lo cual hace que se diferencie con la moral.
3) El ideal jurídico es que la obligación por ser de cumplimiento obligatorio,
siempre se honre; sin embargo, existen derechos auxiliares del deudor y medidas
planteadas por el derecho para obtener la ejecución forzada de las prestaciones
que se adquieran.
4) Por regla general es un vinculo jurídico entre personas determinadas,
excepcionalmente puede ser que uno de los sujetos participantes no se lo
determine, sino únicamente en el momento de la ejecución. Es importante tener
presente que el nacimiento de la obligación, no necesariamente es el mismo
momento de su cumplimiento o ejecución.
OTRA DOCTRINA PARA EXPLICAR LA OBLIGACIÓN.-
Una de las doctrinas que también ha incursionado en el estudio de la obligación, es la
Alemana, la cual es aceptada por algunos autores italianos. Esta doctrina establece la
dualidad de la relación obligacional; o sea, la obligación mantiene dos elementos de
distinta naturaleza: El primer elemento lo constituye la deuda o débito, que impone al
deudor el deber jurídico de cumplir; y el segundo elemento, consiste en la
responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento, por lo que el acreedor tiene un
derecho de coacción contra el patrimonio del deudor.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
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En alemán ambos elementos reciben el nombre de schuld (débito o deudor) y haftung
(coacción o responsabilidad).
Estos dos elementos son de existencia independiente, por lo cual separadamente pueden
existir en diversas situaciones jurídicas; y así hay obligaciones con deuda, pero sin
responsabilidad, y a la inversa, casos de coacción sin deuda. Como ejemplo del primer
caso son las obligaciones naturales y para explicar mejor el segundo caso, podemos citar
la circunstancia del fiador que por estar respondiendo a una deuda ajena, solo tiene
responsabilidad pero no el débito o deuda; igual que ocurre con quien da en prenda o
hipoteca un bien propio para garantizar una deuda ajena: el que constituyó uno de
dichos derechos reales tiene responsabilidad y por otro lado queda limitada a la cosa,
pero no deuda.
Finalmente, debemos señalar que de acuerdo a la doctrina que seguimos en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano en la obligación la responsabilidad y el débito van
unidos, y sólo excepcionalmente estos dos elementos se podrían concebir conforme lo
hace la doctrina alemana.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Dentro de este tema debe tomarse mucho en consideración el alcance técnico -
jurídico de las definiciones estudiadas, debido a que en la práctica se da con mucha
frecuencia que ciertos profesionales se encuentran utilizando las definiciones
erróneas anotadas en el desarrollo precedente. Además, que le otorgará al alumno un
conocimiento específico y claro de las Obligaciones, que le servirá para abordar de
mejor manera los temas siguientes, especialmente, el de las Fuentes de las
Obligaciones.
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los enunciados siguientes:
1. La palabra obligación se deriva del latín ¨obligare¨. ( )
2. Contrato es un vínculo jurídico que constriñe a una persona a realizar
prestaciones de dar, hacer y no hacer. ( )
3. Dentro del desarrollo del concepto de las obligaciones existen elementos
como deudor, acreedor, vínculo jurídico y prestaciones. ( )
4. El sujeto activo de las obligaciones se lo conoce con el nombre de deudor. ( )
5. Las prestaciones a las cuales un individuo se constriñe mediante la figura de las
obligaciones consisten en dar, hacer y no hacer. ( )
6. Las obligaciones y su cumplimiento son de carácter coercitivo. ( )
7. El ideal jurídico es que el individuo de una sociedad cumpla con las obligaciones
que adquirió siempre y cuando tenga voluntad de hacerlo. ( )
Sistema de Educación a Distancia
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A.
1. V
2. F
3. V
4. F
5. V
6. V
7. F
SOLUCIONARIO
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
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33
RESUMEN DE LA UNIDAD
Dentro de este tema fue importante recordar que dentro de las diversas clasificaciones
que estudiamos del Derecho, se encontraban los derechos patrimoniales, los cuales se
los definían como aquellos que son avaluables en dinero; y es precisamente de aquellos
que se derivan los derechos personales que en estricto derecho son los que sólo pueden
reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o sola disposición de la ley, han
contraído las obligaciones correlativas.
Es en el contexto de los derechos personales donde obtiene un desarrollo adecuado la
figura jurídica de las obligaciones, tomando en cuenta que estas últimas se las define
como el vínculo jurídico mediante el cual una persona se compromete con otra a realizar
una prestación, que puede consistir en dar, hacer, y no hacer.
Las obligaciones desde sus orígenes han venido evolucionando, hasta tener un
contenido , netamente patrimonial, el cual a su vez ha originado la vigencia del Derecho
General de Prenda, figura que prioriza el patrimonio del sujeto pasivo de la obligación,
tomando en cuenta que es esa universalidad jurídica la que servirá como garantía y
fuente de pago para su acreedor.
De la definición de las obligaciones se colige que contiene los siguientes elementos: Un
sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor, un vínculo eminentemente jurídico
y una prestación.
Asimismo, es importante que dentro del estudio realizado se tome en cuenta las
precisiones técnicas realizadas entre las definiciones de la Obligación y contrato, que en
definitiva son de naturaleza distinta y mantienen una relación causa y efecto, en virtud
de que el contrato es una de las fuentes más importantes de las obligaciones.
Sistema de Educación a Distancia
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Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
35
ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN E INDAGACIÓN
1. Desarrollar comentario breve sobre la aplicación práctica que tiene la Teoría de
Las Obligaciones, en donde se incluya un ejemplo.
2. Comentar las tendencias doctrinarias mediante las cuales se estudian las
obligaciones, y destacar cuál se desarrolla en nuestro ordenamiento jurídico.
3. Revisar todo el artículo que se destaca dentro de la unidad.
A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que
permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se
sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades.
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CAMINO, E. APUNTES PERSONALES
INTRODUCCIÓN
Las obligaciones, son un vínculo jurídico que nos constriñe a cumplir; esta es una idea
que gira alrededor de la mente del estudiante, que ha leído la unidad uno, en esta nueva
unidad (unidad 2), trataremos de introducir en su mundo cognoscitivo, que es lo que
origina las obligaciones, sus fuentes y una introducción del contrato, como una de las
fuentes principales, tema que lo desarrollaremos en forma exhaustiva en las siguientes
líneas de esta unidad y de las próximas de este plan de estudio.
Ordenamientos jurídicos, que han tomado en serio, legislar las nuevas fuentes modernas
de las obligaciones, han introducido, la declaración unilateral de la voluntad y el
enriquecimiento sin causa, en sus códigos civiles, evitándose complicaciones futuras,
que en otras legislaciones se han verificado.
Aunque nuestro código civil, a estas nuevas fuentes de las obligaciones, no las legisla
como tal, podremos observar sus principios y naturaleza, en varias disposiciones
legales. Debemos indicar que el enriquecimiento sin causa, toma su nombre, por el
hecho de que todo tipo de enriquecimiento debe tener una causa jurídica, cuando éste no
es jurídicamente justificado.
Nos encontramos ante una situación al margen de la ley, que no sólo ocasiona un
enriquecimiento injusto, sino también un empobrecimiento sin causa jurídica válida, es
decir un empobrecimiento también injusto.
UNIDAD 2
LAS FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
Sistema de Educación a Distancia
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ESQUEMAS
EL CONTRATO
CLASIFICACIÓN LEGAL
DE LOS CONTRATOS
CLASIFICACIÓN DE
LOS CONTRATOS
CONTRATOS PREPARATIVOS
Y DEFINITIVOS
a) Contratos Dirigidos
b) Libre Discusión y Adhesión
c) Forzosos
d) Dependientes
e) Instantáneos y de Tracto Sucesivo
f) Nominados e Innominados
ELEMENTOS DE TODOS LOS CONTRATOS
De la Naturaleza
Esenciales Accidentales
ELEMENTOS ESENCIALES
DE LO CONTRATOS
Capacidad Objeto
Lícito
Consentimiento
Causa
Lícita
EFECTO E INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral y Bilateral
Conmutativo y Aleatorio
Real, Solemne y Consensual
Gratuito y Oneroso
Principales y Accesorios
F
U
E
N
T
E
S
D
E
L
A
S
O
B
L
I
G
A
C
I
O
N
E
S
Clásica
Moderna
Legal
Contrato
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
Ley
Observar las
disposiciones
legales de los
artículos 1454
y 2184 del
Código Civil
La declaración Unilateral de Voluntad
La teoría del Enriquecimiento sin causa
Contrato
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
Ley
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OBJETIVOS GENERALES
Identificar las fuentes de las obligaciones y las características primarias del contrato.
Señalar los elementos de todos los contratos y los elementos constitutivos del
mismo, sumado a sus reglas de interpretación.
Identificar a los Cuasicontratos y sus características.
Determinar todo el desarrollo de la Responsabilidad Civil Extracontractual y sus
elementos constitutivos.
Aplicar conceptos modernos de la doctrina, así como las diferentes posturas y
discrepancias.
Sistema de Educación a Distancia
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DESARROLLO DEL CONTENIDO:
CAMINO, E. APUNTES PERSONALES
1. Introducción
Desde sus orígenes el estudio de las fuentes de las Obligaciones ha desarrollado una
serie de innovaciones en su parte dogmática; es así que la cátedra para aportar de una
manera didáctica al aprendizaje de la materia , decidió dividir su contenido en tres fases
que se complementan , y que en ningún momento son excluyentes, razón por la cual,
vamos a estudiar la clasificación clásica de la fuente de las obligaciones, la clasificación
legal y una clasificación moderna, que su virtud se traduce en aportar las figuras del
enriquecimiento sin causa y la declaración unilateral de voluntad como motores
generadores de obligaciones.
Todo efecto tiene su causa, por tanto las obligaciones tienen una vigencia en el mundo
del derecho y en la sociedad en virtud de actos y hechos que le dan nacimiento. Ante
esta situación, históricamente, los juristas han desarrollado diversos estudios para
abordar dicha situación, y así, llegamos finalmente a la clasificación más importante
que se ha elaborado, a la cual doctrinariamente se la conoce con el nombre de clásica.
Esta clasificación destaca como fuente de las obligaciones a las figuras del contrato,
cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley.
En el estudio de este tema vamos a darnos cuenta sobre la gran influencia de la
clasificación clásica antes mencionada dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
además, de su desarrollo conceptual a través de la doctrina, en donde abordaremos
integralmente los principios generales de los contratos, los cuasicontratos y los hechos
ilícitos.
2. Objetivos específicos
Destacar la importancia de la fuente de las obligaciones.
Analizar las clasificaciones de las fuentes de las obligaciones.
Definir cada una de las figuras jurídicas que se constituyen como fuente de las
obligaciones.
Explicar los conceptos jurídicos del enriquecimiento sin causa y la declaración
unilateral de voluntad.
TEMA 3
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
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3. Desarrollo del tema
Por regla general todo efecto tiene su causa, y esta premisa no puede dejar de existir
en la Teoría General de las Obligaciones, peor aún, cuando por su carácter patrimonial
y pecuniario desempeña un papel importante dentro de la sociedad; es así, que cada
vínculo jurídico que liga una persona a realizar una prestación a favor de otra, tiene
necesariamente una causa que la genere, es decir, una fuente .
A las Fuentes de las Obligaciones se las puede definir como los hechos que la generan o
las circunstancias que le dan nacimiento.
El jurista Messineo, define a las fuentes de las obligaciones como el acto jurídico o
situación jurídica de la que tiene su origen la relación obligatoria.
En conclusión, siguiendo con el análisis de las definiciones anotadas podemos definir a
las fuentes de las obligaciones como el antecedente de derecho del cual provienen las
obligaciones.
Clasificación de las Fuentes.-
Para un mejor estudio de las Fuentes de las obligaciones y su influencia doctrinaria
vamos a elaborar un esquema donde abordaremos los siguientes aspectos:
a) La Clasificación clásica de la Fuente de las obligaciones.
b) La Clasificación legal de la Fuente de las obligaciones.
c) La Clasificación Moderna de dichas fuentes.
a) La Clasificación clásica de la Fuente de las Obligaciones.- Los romanos que
fueron los precursores del estudio de las obligaciones, lógicamente, fueron los
primeros en entrar a analizar cuáles eran las causas que la generaban; y es así, que
distinguían como fuentes de las obligaciones a los contratos y a los delitos, sumada
a lo que ellos conocían “otras figuras”. Hasta aquella época no se había esgrimido
una clasificación oficial de las fuentes de las obligaciones.
En la edad media, los glosadores con la vigencia del Código Francés, elaboraron la
teoría clásica de las Fuentes de las obligaciones, esta clasificación estaba compuesta
por cinco fuentes, las cuales voy a enumerarlas explícitamente a continuación. Es
importante que tomen en cuenta que vamos a estudiar estas figuras jurídicas más
detalladamente en los temas posteriores:
1) El Contrato.- De acuerdo a la doctrina, esta figura jurídica es por esencia una
fuente de las obligaciones; y para fundamento de lo manifestado recordemos su
definición, “Contrato es un acuerdo de voluntades que crea derechos y
obligaciones”.
2) El Cuasicontrato.- En nuestro Código Civil, no se encuentra definido
explícitamente; sin embargo, lo podemos definir como al hecho no
convencional, lícito y voluntario que crea obligaciones.
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Los tres principales cuasicontratos que señala nuestro Código Civil son la
agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad.
(Revisar Artículos 2184 y 2185 del Código Civil)
3) Delito.- Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las sanciones
penales, el autor de un hecho ilícito está en la obligación civil de reparar los
daños causados; con esta explicación podemos definir al delito como el hecho
ilícito cometido con la intención de dañar, esta circunstancia de acuerdo a la
doctrina es un acto doloso.
Recordemos que el dolo en nuestro Código Civil se lo establece en el último
inciso del Artículo 29 como la intención positiva de irrogar daño.
4) Cuasidelito.- El cuasidelito se lo define como el hecho ilícito, dañino que ha
sido cometido con culpa, es decir sin participación de una voluntad destinada al
daño, sino que fue producto de una impericia, negligencia e imprudencia del
actor; y es precisamente esta circunstancia de descuido que genera en el actor la
necesidad jurídica de reparar el daño a la víctima.
5) La Ley.- Existen aspectos dentro del ordenamiento jurídico imperante, que
mediante la participación de la ley se produce el nacimiento de obligaciones. Lo
más importante en este tipo de nacimiento de la obligación es que no participa
directamente en el hecho generador, ni el acreedor, ni el deudor, por ejemplo, en
las obligaciones que tiene el padre de familia con respecto a su hijo en lo
referente a sus alimentos.
b) Clasificación legal de las Fuentes de las Obligaciones.-
Nuestro Código Civil dentro del Art.1453 establece cómo nacen las obligaciones; y
señala:
Artículo 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las
voluntades de dos o más personas, como en los contratos o
convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga,
como en la aceptación de una herencia o legado y en todo los
cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido
injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya
por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
Del análisis de este artículo podemos discernir que nuestro Código Civil sigue la
doctrina clásica de la Fuente de las obligaciones.
Para el estudio completo de este artículo se lo debe concordar con el Art. 2184 del
Código Civil, el cual ayudará a comprenderlo e interpretarlo de mejor manera.
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c) Clasificación moderna de las fuentes de las Obligaciones.-
Después de salir a la luz la clasificación clásica, parte de la doctrina, a través de
diversos juristas, comenzaron a determinar que la clasificación realizada por los
glosadores medievales no incluían otros hechos jurídicos que también generaban o eran
causa inmediata de las obligaciones; y es así, que principalmente toma relevancia las
figuras del enriquecimiento sin causa y la declaración unilateral de voluntad; las cuales
dentro del estudio de este curso las estudiamos bajo la figura de fuentes doctrinarias.
La Declaración Unilateral de Voluntad.- A esta figura se la considera como una
fuente de las obligaciones, debido a que es perfecta y jurídicamente posible que una
persona pueda, a través de una manifestación libre de su voluntad, quedar en la
situación de tener la necesidad jurídica de cumplir a favor de otra; es importante
distinguir que en el momento de que nace la obligación la voluntad del beneficiario no
participa; sin embargo, dicha voluntad necesariamente va a jugar un papel
preponderante en la aceptación de recibir los beneficios de la prestación original.
La Teoría del Enriquecimientos sin causa.- Al enriquecimiento sin causa se lo
considera una fuente de las obligaciones puesto que al tratar de impedir que un
patrimonio se acreciente con el perjuicio ilegal del otro; obliga a la persona enriquecida
sin causa legítima a restablecer todo lo generado en esa situación.
En los temas posteriores estudiaremos con más detalle estas figuras jurídicas.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Es importante tener en cuenta para el estudio de este tema que es indispensable el
conocimiento del origen de las obligaciones, esto es, sus fuentes, razón por la cual
la hemos abordado de tal manera que desde un punto didáctico y pedagógico sea
útil para el estudiante.
Dentro de la materia que hemos desarrollado es importante que se comprenda las
funciones de cada uno de las fuentes de las obligaciones que se han abordado,
tanto de las clásicas y de las modernas.
Es importante que tomen en cuenta que las clasificaciones que se han abordado son
absolutamente complementarias, bajo ningún concepto se las debe asumir como
excluyentes.
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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados:
1. La clasificación legal de las fuentes de las obligaciones incluyen la figura
de la ley como parte integrante. ( )
2. La Ley es la única fuente en el derecho que genera obligaciones. ( )
3. El contrato es una de las principales fuentes de las obligaciones. ( )
4. La agencia oficiosa es un contrato moderno. ( )
5. La declaración unilateral de voluntad es una fuente de las obligaciones que
tiene vigencia dentro de un contrato. ( )
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A.
1. V
2. F
3. V
4. F
5. F
SOLUCIONARIO
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
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CAMINO, E. APUNTES PERSONALES
1. Introducción
La definición del contrato a nivel doctrinario consiste en un acuerdo de voluntades que
tiene como finalidad la creación de derechos y obligaciones. Dentro de nuestro Código
Civil, específicamente en su Art.1481, como ya lo explicamos en los temas precedentes,
existe un error conceptual, que deberán aprender a superarlo para su estudio y su vida
profesional.
Los contratos, como ya hemos dicho en constantes ocasiones, son una de las fuentes
más importantes de las obligaciones; y para su estudio debemos tomar en cuenta su
clasificación, la cual la abordaremos de acuerdo a la ley y de acuerdo a la doctrina.
Estas clasificaciones, son importantísimas a la hora de determinar, los efectos jurídicos
que de el provienen.
Un principio universal del derecho, en referencia a los contratos, es que estos afectan
únicamente a las partes que intervienen; sin embargo, en el desarrollo de esta unidad,
veremos aspectos que se escapan a este principio, como los efectos que generan a
terceros, que por hechos propios o por de los contratantes, se ven vinculados en los
efectos del contrato.
2. Objetivos específicos
Definir qué son los contratos.
Clasificar los contratos, tanto a nivel doctrinario y legal.
Definir los elementos de los contratos.
3. Desarrollo del tema
El contrato es uno de las principales fuentes de las obligaciones, debido a que por
esencia esta figura jurídica tiene como finalidad la creación de vínculos jurídicos.
La definición del contrato a nivel doctrinario consiste en un acuerdo de voluntades que
tiene como finalidad la creación de derechos y obligaciones.
TEMA 4
EL CONTRATO, NOCIONES, ELEMENTOS
Y CLASIFICACIÓN
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En nuestro Código Civil específicamente en su Art.1454, existe un error conceptual, por
cuanto los legisladores definen al contrato con los elementos que forman parte de lo que
se conoce como las obligaciones, además, siguiendo con el análisis de este lapsus,
confunden también, las figuras de contrato y convención; al respecto la doctrina es muy
clara y definen a la convención como el acuerdo de voluntades que tiene como finalidad
crear, modificar y extinguir derechos y obligaciones.
Con esta explicación de la figura de la convención, se colige de manera clara que el Art.
1454 del Código Civil, está mal redactado el término, pues en su lectura se entendería
que contrato y convención son sinónimos, cuando en realidad de manera conceptual no
es verdad. En conclusión se puede decir que todo contrato es convención, pero no toda
convención es contrato; en otras palabras, el contrato es una especie o clase de
convención que tiene como objeto generar obligaciones.
Al definir al contrato como un acuerdo de voluntades; podemos darnos cuenta que para
su formación intervienen dos partes, las cuales no deben entenderse que son dos
personas participantes sino; que también pueden ser varias, al respecto el ultimo inciso
del Art. 1454 del Código Civil, establece que cada parte puede estar conformada por
una o muchas personas.
De manera unánime la doctrina, considera como objeto del contrato a las obligaciones
que genera; es decir sus prestaciones.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
Dentro de cada contrato existen elementos que nuestro Código Civil; en su Art. 1460
los han dividido en 3 tipos: los esenciales, los que son de la naturaleza y los
accidentales.
1) Los elementos esenciales.- Son aquellos que sin su existencia el contrato no surte
ningún efecto, es decir no nace a la vida jurídica; o también puede degenerar en otro
contrato distinto al que se pretendía celebrar; por ejemplo: si en un contrato de
compraventa de un bien inmueble las partes intervinientes no acuerdan en el precio, mal
podrá decirse que se ha celebrado este tipo de contrato cuya característica esencial es
que se consienta en la cosa y el precio.
2) Los elementos de la naturaleza de un contrato.- Son aquellos que no siendo
esenciales en el contrato, se entenderá que le pertenecen sin necesidad de una cláusula
especial; en conclusión, se considerarían parte del contrato puesto que naturalmente
están implícitas en el mismo por el solo ministerio de la ley; por ejemplo: las cláusulas
de saneamiento en un contrato de compraventa, por más que no se las haya estipulado,
se entenderán pertenecerle al contrato y el comprador podrá ejercerla.
3) Las cláusulas accidentales.- Los elementos accidentales de un contrato son aquellos
que se entenderán pertenecerle a un contrato siempre y cuando sean agregados por
medio de cláusulas especiales, por ejemplo: Estipular una cláusula penal.
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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO
Recordemos que el acto jurídico, es toda manifestación de voluntad ejecutada con
arreglo a la ley que tiene como finalidad producir un efecto jurídico.
Los actos jurídicos pueden ser unilaterales y bilaterales; son unilaterales cuando
interviene una sola voluntad y esta genera efectos jurídicos; mientras que los actos
jurídicos bilaterales son aquellos en donde se manifiesta dos o más voluntades con la
finalidad de tener consecuencia en el derecho.
Con este análisis podemos darnos cuenta que el contrato constituye un acto jurídico
bilateral, cuya característica esencial es crear derechos y obligaciones.
El contrato como todo acto jurídico para su nacimiento necesita cumplir con requisitos
mínimos establecidos por la ley, y es así, que la ley y la doctrina han establecido que
los contratos deben tener requisitos mínimos para su constitución y que estos serán los
mismos necesarios para la validez de los acto jurídicos, pero con aplicación a lo
estipulado por la ley en materia contractual.
Los elementos constitutivos del contrato son aquellos que necesariamente deben estar
presentes en las celebraciones de los contratos; puesto que su falta produciría vicios de
nulidad; y esta afirmación deviene de obvia, puesto que estos elementos son propios de
los contratos y de todo acto jurídico.
Con esta breve explicación, podemos señalar que los elementos constitutivos del
contrato son los siguientes:
a) Capacidad de las partes
b) Consentimiento
c) Objeto lícito
d) Causa lícita
Estos elementos son establecidos por nuestro Código Civil en su Art. 1461.
Es importante que se tenga en cuenta que una parte de la doctrina establece además de
los requisitos de validez del contrato, que son los estipulados en el Art. 1461 del Código
Civil, la existencia de requisitos o elementos de existencia de los actos jurídicos y de
los contratos; los cuales son los siguientes:
a) Consentimiento
b) La existencia de objeto
c) La existencia de causa
d) La existencia de las solemnidades
La omisión de estos requisitos de existencia, generarían la sanción de inexistencia del
acto jurídico o contrato, y es este aspecto el que una parte de la doctrina crítica con el
argumento de que existen legislaciones, que no establecen la inexistencia del acto como
sanción civil.
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En nuestra legislación por ejemplo, no existe esta figura de la inexistencia; sin embargo,
en la práctica al encontrarnos con la ausencia de uno de estos requisitos doctrinales de
inexistencia debemos aplicar los principios de la figura de la nulidad de los actos
jurídicos según el caso.
A continuación, por cuanto ya estos temas los estudiaron en cursos precedentes, vamos
a revisar de manera no profunda, cada uno de estos requisitos de validez:
CAPACIDAD
La capacidad legal se la puede definir como la aptitud o idoneidad que tiene una
persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Esta idoneidad de la persona que participan en los contratos es en lo referente a su
calificación dentro de nuestro ordenamiento jurídico actual, es decir se refiere a su
capacidad legal.
En el último inciso del Art. 1461 del código civil se establece qué se entiende por
capacidad legal, y es así, que señala:
“La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el
ministerio o la autorización de otra”.
Esta definición que realiza el código civil para el criterio de la cátedra es incompleta
debido a que solo refleja un efecto de la capacidad y no entra a explicarla en su esencia,
por lo que se recomienda complementarla con la definición que ha elaborado la
doctrina.
La capacidad se la puede clasificar en capacidad de goce o adquisitiva y la capacidad de
ejercicio.
La capacidad de goce o adquisitiva.- Es la aptitud legal para adquirir derechos y
contraer obligaciones, en otros términos consiste en el poder ser titular de un derecho,
sin esta capacidad no podríamos adquirir ninguna clase de derechos.
La capacidad de ejercicio.- Es la aptitud legal de una persona para ejercer por si
mismo los derechos que le competen. La capacidad de ejercicio lleva implícita la
existencia de la capacidad de goce; ya que es obvio que para poder ejercer en derecho
debo primero ser su titular.
La capacidad de ejercicio de no poder ejercerla por causa legal, podrá ser ejecutada a
través de un representante legal, o por una autorización a favor de una tercera persona;
circunstancia que es perfecta y jurídicamente posible de acuerdo al Art.1464 del Código
Civil.
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico toda persona es capaz legalmente, excepto los
que la propia ley declara incapaces; esta regla de la capacidad se encuentra
explícitamente estipulada en el Art. 1462 del Código Civil.
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La incapacidad es la antítesis de la figura de la capacidad, y se la puede definir como la
imposibilidad de una persona para ejecutar actos jurídicos por sí misma.
Las incapacidades pueden ser absolutas y relativas. Las absolutas consisten en aquellas
que adolecen las personas que, por causas físicas o naturales, carecen, para el derecho,
de voluntad o no pueden expresarlas; mientras que las relativas son aquellas que la
adolecen ciertas personas, ya sea por su edad, estado civil u otras circunstancias que la
ley considere.
Este tema fue revisado en cursos anteriores, específicamente cuando abordaron la
materia de Derecho Civil Personas, y se encuentra estipulado en el Art. 1463 del Código
Civil, por lo cual obviaremos su revisión para este curso.
Art. 1463.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y
los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten
caución.
Son también incapaces los menores adultos, los que se hallan en
interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas.
Pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus
actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos
respectos determinados por las leyes.
Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten
en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para
ejecutar ciertos actos.
En conclusión para que un acto jurídico, como es el contrato, surta plenos efectos en el
derecho, se necesita sin condición que las partes contratantes sean capaces, ya que solo
así pueden concurrir al concurso de voluntades de manera eficaz.
Es importante que recuerden que los incapaces relativos pueden actuar teniendo
consecuencias en derecho, a través de sus representantes legales, lo cual es
perfectamente permitido y sus efectos están estipulados en el Art.1464 del Código Civil.
CONSENTIMIENTO
Cuando revisamos la figura jurídica del contrato aprendimos que se desarrolla a través
de dos partes contractuales, las cuales coinciden en sus voluntades para crear derechos
y obligaciones.
Esta coincidencia o armonía que se da en los intereses de las partes es lo que conocemos
como consentimiento; es así que la doctrina la define como el acuerdo de voluntades de
dos o más personas sobre un objeto jurídico.
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51
La figura de la voluntad en la definición del consentimiento juega un papel importante,
puesto que recordamos que sin una coincidencia entre las voluntades de las parte
contratantes, no puede haber contrato.
Debido a esta importancia debemos recordar que cada voluntad expresada previa a la
formación de un contrato debe ser seria y manifiesta. La seriedad de la voluntad radica
en que debe ser emitida con la intención inequívoca de crear un vinculo jurídico (animo
negotie contrahendi); mientras que el ser manifiesta constituye que la voluntad debe
superar la instancia interna y sicológica del individuo y exteriorizarse por cualquier
medio, esto es considerada como una auténtica declaración de voluntad.
Es importante que tengan en cuenta que sin el cumplimiento de estos requisitos, no se
podría considerar dicha voluntad como idónea para la formación del consentimiento, y
consecuentemente, peor aún, para el nacimiento de un acto jurídico.
Dentro del proceso de declaración de voluntad debemos distinguir la voluntad real y la
voluntad declarada, la primera consiste en la pretensión interna y sicológica que tiene el
sujeto; y la voluntad declarada, es aquella que ya fue exteriorizada y es de conocimiento
en las partes. Por regla general ambos estados de la voluntad deben coincidir; sin
embargo, puede haber casos donde, por cualquier error u otra causa, estos dos estados
de la voluntad no guardan coincidencia.
En estos casos la doctrina tiene criterios divididos, puesto que unos promulgan la teoría
de la voluntad real, es decir manifiestan que en caso de discrepancias de estos dos
estados de la voluntad debe prevalecer la real; y otro son seguidores de la teoría de la
declaración de voluntad, que a lo contrario manifiestan que en caso de diferencias entre
ambos estados de las voluntad debe prevalecer la voluntad declarada.
Para nuestro ordenamiento jurídico en caso de haber conflictos entre la voluntad real y
la declarada, prevalece la real, y el argumento más fuerte para esta solución es lo
subrayado en el Art. 1576 del Código Civil.
Art. 1576.-Conocida claramente la intención de los contratantes,
debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
Lo manifestado en el artículo precedente deja sin lugar a duda resuelto el problema
planteado en líneas anteriores y propone como solución que siempre va a prevalecer la
intención de las partes, es decir el aspecto interno y subjetivo del sujeto, voluntad real;
más que lo literal son las palabras es decir la voluntad declarada.
Es importante señalar que la formación y vigencia del contrato generalmente es de
manera instantánea; sin embargo, puede haber casos que el acuerdo de voluntades que le
da nacimiento al contrato difiere del momento que va a empezar a regir. Por ejemplo:
Un contrato de arrendamiento que comienza a regir en un tiempo posterior a su
celebración.
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La doctrina en su estudio del consentimiento señala que existe una etapa pre-
contractual, donde se forma el consentimiento y está formada por momentos, los cuales
son las negociaciones preliminares, la oferta y la aceptación. En conjunto estos 3
momentos se los estudia bajo el nombre de las etapas de formación del consentimiento.
La etapa de las negociaciones preliminares, se las conoce también como acuerdo
preparatorio o proposiciones y tiene como finalidad revisar si existe la posibilidad o
interés de establecer negociaciones; es importante que tengan presente que dentro de
esta etapa no se genera ninguna obligación respecto de los sujetos participantes.
A la oferta se la puede definir como una manifestación seria de la voluntad que tiene
como finalidad definir los parámetros y directrices de contratación, de tal manera que
solo falta la aceptación para la formación del consentimiento.
La aceptación es el acto mediante el cual un sujeto determinado expresa su conformidad
con la oferta propuesta.
Para que la aceptación tenga validez dentro de este proceso es necesario que se
produzca de manera oportuna, pura y simple y en el tiempo que está pendiente la oferta.
Es importante tener presente que puede existir una aceptación condicional, es decir, que
tiene reserva o modificaciones de la oferta; sin embargo, finalmente al importar una
nueva oferta y sobre esa coincidir la aceptación en definitiva será pura y simple.
En conclusión, una vez que el sujeto ha manifestado su aceptación a la oferta presentada
se forma el consentimiento; que de acuerdo al ideal jurídico debe ser sin vicios y ser
plenamente el reflejo de las voluntades de los sujetos contratantes; sin embargo, existen
casos que el consentimiento adolece de vicios que traen como consecuencia su
desconocimiento jurídico, su ineficacia.
Los vicios del consentimiento ya fueron estudiados en ciclos precedentes, por lo cual
nos limitaremos a señalar brevemente el articulado que lo abarca. De acuerdo al Art.
1494 del Código Civil los vicios del consentimiento son: el error, la fuerza, y el dolo y
su desarrollo lo pueden repasar con la lectura de los artículos 1467 hasta el artículo
1475 del Código Civil. Un estudio a parte tendrá más adelante la figura del dolo.
OBJETO LÍCITO
El objeto del contrato son las prestaciones que genera y de acuerdo al Art. 1476 del
Código Civil, toda declaración debe tener un objeto.
Art. 1476.-Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o
más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la
cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración
Con esto se colige que todo contrato debe tener un objeto que para que no sea
impugnado en derecho, además debe cumplir con los requisitos de licitud establecido
por la leyes ecuatorianas.
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Al hablar de la licitud del objeto debemos señalar los siguientes requisitos que establece
el Art.1477 del código Civil:
a) Existir o esperar que exista.
b) Ser comerciables.
c) Ser determinadas, por lo menos en cuento a su género; caso contrario dentro del
contrato se fijarán las reglas con su determinación.
d) Si el objeto es un hecho debe ser física y moralmente posible.
Nuestro Código Civil señala que hay objeto ilícito en las siguientes circunstancias.
a) En todo lo que contiene el derecho público
b) En las deudas contraídas en el juego de azar
c) En todo contrato prohibido por la ley
d) En las enajenaciones de los cosas que estén fuera del comercio.
e) En las enajenaciones de los derechos o privilegios que no pueden transferirse a
otra persona; y,
f) En las enajenaciones de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos
que el juez lo autorice, o el acreedor consienta en ello.
CAUSA LÍCITA
La causa dentro del contrato se la puede definir como el motivo o la razón que inclina a
los sujetos a celebrar dicho acto jurídico.
Como es lógico para que dicho contrato esté legalmente celebrado se necesita que los
motivos que la generan sean apegados al derecho y al orden constituido.
La definición legal de causa está establecida en el 2do. inc. del Art. 1483 del Código
Civil.
Art. 1483 2do. Inciso.-Se entiende por causa el motivo que induce al acto o
contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas
costumbres o al orden público.
Para que una causa se la considere ilícita debe ser prohibida por ley, o contraria a las
buenas costumbres, o al orden público; y al considerársela ilícita no puede constituirse
como habilitante para la validez y legitimidad de un contrato.
Siguiendo con el análisis del Art. 1483 del Código Civil, debemos señalar que otro
requisito que establece la ley respecto de la causa dentro de un contrato, es su
existencia, es decir no puede existir contrato sin tener una motivación, una causa real.
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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS CONTRATOS
Tanto nuestra legislación, como la doctrina en general han tratado este tema, por lo cual
han elaborado diversas clasificaciones que contienen múltiples figuras contractuales con
sus particularidades y con sus normas reguladoras. Es por esto que estas clasificaciones,
no solo tienen importancia pedagógica, sino también práctica.
Para este curso vamos a dividir el estudio de este tema en dos partes, en la primera
revisaremos la clasificación legal de los contratos y finalmente trataremos las figuras
contractuales que aporta la doctrina.
Clasificación Legal.- Nuestro Código Civil en su libro 4to. señala la siguiente
clasificación:
a) Contrato Unilateral y Bilateral.- Esta clasificación toma como un elemento de
juicio para su distinción, las obligaciones que genera, tanto es así, que a los
Contratos Unilaterales se los puede definir como aquellos en donde para una sola de
las partes se genera obligaciones y se encuentra en la necesidad de cumplir con
respecto a la otra parte, un ejemplo de este tipo de contrato es: la donación.
El Contrato Bilateral es aquel donde las obligaciones se generan recíprocamente en
todas las partes contratantes, un ejemplo clásico de este tipo de contrato es la
compraventa puesto que al celebrarse, el comprador se obliga a entregar el precio; y
el vendedor en reciprocidad se obliga a entregar la cosa vendida.
Al analizar esta clasificación debemos tener mucho cuidado en no confundir estas
figuras contractuales con la clasificación de los actos jurídicos unilaterales y
bilaterales, recordemos que la distinción en estos actos jurídicos básicamente
consiste en las voluntades que intervienen; es así que los actos unilaterales son
aquellos en donde interviene una sola voluntad; y los actos bilaterales son aquellos
donde participan uno o más voluntades en el acuerdo.
b) Contratos Gratuitos y Oneroso.- El contrato Gratuito se lo conoce como de
beneficencia y consiste en aquellos donde una de las partes obtiene el beneficio o
utilidad mientras que la otra parte sufre el gravamen; un ejemplo de este tipo de
contrato es el Comodato.
El Contrato Oneroso es aquel donde las obligaciones son recíprocas, es decir que
ambas partes sufren los gravámenes y gozan de las utilidades; por ejemplo en la
compraventa debido a que el vendedor recibe la utilidad del precio y tiene como
gravamen entregar la cosa y el comprador recibir como utilidad la cosa y tiene como
gravamen pagar el precio.
Los Contratos Onerosos se los clasifican como: Contratos Conmutativo y
Aleatorios.
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c) Contratos Conmutativos y Aleatorios.- Los contratos conmutativos son aquellos
donde las obligaciones se entiende equivalentes, Por ejemplo en la compraventa.
Los contratos aleatorios son aquellos donde su equivalencia consiste en una
contingencia incierta de ganancia o pérdida; por ejemplo: cuando se compra la
suerte, o el contrato de seguro.
d) Contratos Reales, Consensuales y Solemnes.- Dentro de esta clasificación tiene
mucha importancia el momento de perfeccionamiento y el nacimiento de los
contratos.
Contratos Reales.- Es aquel que se perfecciona con la entrega de la cosa, por
ejemplo: el contrato de comodato. Analizando el Art. 1459 del Código Civil,
debemos señalar que existe, en la definición del contrato real, un error al utilizar
el término de tradición de la cosa, puesto que esta figura constituye un modo de
transferir el dominio y existen contratos reales mediante los cuales no se
transfiere el dominio, por lo que se recomienda que la definición sea entendida
con el término de entrega.
Contratos Consensuales.- Este tipo de contrato es aquel que se perfecciona con
el consentimiento de las partes, es decir, cuando se llega al acuerdo entre las
voluntades intervinientes, por ejemplo: El contrato de compraventa de bienes
muebles, el cual se perfecciona cuando el comprador y el vendedor se ponen se
acuerdo en la cosa y el precio.
Contratos Solemnes.- Es aquel que se perfecciona con el cumplimiento de las
formalidades que establece la ley por ejemplo: Compraventa de un inmueble.
e) Contratos Principales y Accesorios.- Los contratos principales son aquellos que
subsisten por sí mismo sin necesidad de la existencia de otro contrato.
Contratos Accesorios son aquellos que no pueden subsistir por sí mismo, y tiene
como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS CONTRATOS
La doctrina en su extenso estudio sobre este tema ha diseñado otras clasificaciones de
los contratos, con lo cual ha complementado los conocimientos establecidos en nuestro
ordenamiento jurídico; a continuación expondremos dichas clasificaciones:
a) Contratos Preparatorios y definitivos.- Los contratos preparatorios se los conoce
también como preliminares y son aquellos que tienen por objeto establecer los
planteamientos generales para la celebración a futuro del contrato definitivo; por
ejemplo: Promesa de celebrar un contrato. Deviene obvio, que se debe entender por
contrato definitivo, al acuerdo de voluntades desarrollado dentro del marco jurídico
que tiene por objeto la creación de derecho y obligación.
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b) Contratos Dirigidos.- Es aquel que está normado y dirigido por políticas estatales
debido a que dentro de los sujetos contractuales existen desigualdades económicas,
por ejemplo: El contrato de seguro, el cual está regulado y supervisado por la
Superintendencia de Bancos y Seguros.
c) Contratos Dependientes.- Es aquel que no puede subsistir por sí mismo y necesita
de otro contrato principal para su existencia, se diferencia con el accesorio, ya que
este no tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación principal
Ejemplo: La capitulación matrimonial.
d) Contrato de Libre Discusión y de adhesión.- El contrato de libre discusión es
aquel que no poseen ninguna limitación en la negociación y es más, existe libertad
en el establecimiento de sus estipulaciones. Los Contratos de Adhesión. Son
aquellos donde no se permite la negociación de sus estipulaciones, puesto que la
oferta la hace uno de los sujetos contractuales; y la otra solo tiene como opción
asentir sobre lo ofertado; y no sugerir otras reglas del juego; por ejemplo: El
contrato de transporte aéreo que generalmente está en el boleto, al adquirirlo, lo que
se hace en realidad es aceptar sin otra alternativa.
e) El Contrato Forzoso.- Este contrato tiene como característica principal que su
celebración y formación es una estipulación imperativa de una autoridad, es decir,
las partes se encuentran en las obligaciones de celebrarlo; por ejemplo: Cuando
ciertas autoridades obligan a los usuarios a contratar seguros contra riesgos que
produzcan.
f) El Contratos Individuales y Colectivos.- El contrato individual es aquel que sus
efectos y estipulaciones afectan solo a los sujetos contractuales participantes. Los
contratos colectivos son aquellos que sus efectos y estipulaciones afectan no solo a
los sujetos contractuales participantes, sino también a personas que no concurrieron
al nacimiento de este contrato, las cuales se encuentran en esta situación por reunir
ciertas condiciones e intereses vinculantes; por ejemplo: Contrato colectivo de
trabajo.
g) El Contrato de Ejecución instantáneo y de tracto sucesivo.- El Contrato de
ejecución instantáneo es aquel que al ejecutarse la obligación que se generaron
quedan extinguidas; por ejemplo: la compraventa al ejecutarse el comprador
entrega el precio y su obligación queda extinguida; mientras que el vendedor cuando
entrega la cosa, igualmente su obligación se extingue.
El Contrato de Trato Sucesivo es aquel que sus obligaciones nacen y se extinguen
de manera sucesiva y periódica durante el tiempo de su vigencia, es decir, que una
vez que se extingue una obligación inmediatamente después nace otra de las mismas
características; por ejemplo: El contrato de arrendamiento dentro del cual cada mes
al cancelar el canon establecido se extingue la obligación y nace otra de pagar el
mes venidero y así sucesivamente hasta cumplir con la vigencia del contrato.
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h) Contratos Nominados e innominados.- El contrato nominado es aquel que se
encuentra reglamentado por el legislador y se encuentra establecido dentro de los
textos legales. El Contrato Innominado es aquel que no se encuentra reglamentado
por el legislador, sin entender así, que son ilegales; puesto que están fundamentados
en el principio de la autonomía de la voluntad el cual permite que las partes puedan
transigir en todo siempre y cuando no se afecte al orden público y a las buenas
costumbres.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Como todo acto jurídico los contratos para su vigencia y validez deben cumplir con
requisitos mínimos, que desde el punto de vista doctrinario se las reconoce como
¨elementos de existencia y validez¨, las cuales evidentemente son de naturaleza
distinta. Siguiendo con este análisis, debemos destacar que dentro de nuestro
ordenamiento jurídico existe plena vigencia los requisitos de validez, mientras
que los de existencia mantienen importancia únicamente a nivel doctrinal.
Las distintas clases de contratos que se han abordado deben constituirse como
elementos para reconocer las diversas modalidades que pueden adoptar los
acuerdos de voluntades debido a su vigencia eminentemente práctica y útil en la
sociedad. Asimismo, es importante que se reconozcan cada una de las
características de las clases de los contratos para tener una idea clara de sus efectos
y alcances.
Para un mejor estudio y comprensión de la materia tratada es importante que
revisen el libro cuarto del Código Civil, además de una revisión paralela de los
textos que se sugirió como bibliografía complementaria.
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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes preguntas:
1. Contrato es sinónimo de convención. ( )
2. La falta de un requisito de validez del contrato causa la nulidad de este. ( )
3. Los elementos accidentales son aquellos que se entienden pertenecer a todo
contrato. ( )
4. El contrato real es aquel que se perfecciona por el concurso del consentimiento
de las partes. ( )
5. El contrato conmutativo es en el que se genera una contingencia incierta de
ganancia o pérdida. ( )
6. Los contratos de tracto sucesivo se los conoce también como preliminares. ( )
7. Los contratos unilaterales son aquellos donde interviene una sola voluntad. ( )
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A.
1. F
2. V
3. F
4. F
5. F
6. F
7. F
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
SOLUCIONARIO
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CAMINO, E. APUNTES PERSONALES
1. Introducción
Como todo acto jurídico, los contratos al ejecutarse producen efectos que deben ser
analizados conceptualmente, en virtud que con su conocimiento se determinarán los
alcances de los principios que rigen su naturaleza.
Dentro de este tema, vamos a abordar los principios de la Autonomía de la voluntad
como una de los principales fundamentos de la existencia de los contratos y sus
múltiples modalidades, así como también reconoceremos la buena fe que debe primar
en todo negocio jurídico que se implemente entre los miembros de una sociedad.
La cátedra ha considerado incluir en este tema, el estudio de las nociones principales de
figuras jurídicas que van aportar de una manera importante a un mejor
desenvolvimiento del curso, y además a la cultura jurídica del estudiante, es así que
revisaremos la oponibilidad, la simulación y las contraescrituras.
Finalmente realizando un parangón con el articulado del código civil, vamos a revisar
las reglas de interpretación de los contratos, las cuales constituyen una herramienta
fundamental para un mejor ejercicio del derecho.
2. Objetivos específicos
Establecer los efectos de los contratos, tanto entre las partes intervinientes,
como respecto de terceros.
Señalar los principios jurídicos que tiene vigencia en materia contractual.
Analizar la figura jurídica de la inoponibilidad.
Definir las figuras de la contraescritura y la simulación.
Identificar las reglas de interpretación de los contratos.
3. Desarrollo del tema
En nuestro Código Civil, existe otro error al estudiar este tema, debido a que confunden
su texto al titularlo como “del efecto de las obligaciones” específicamente lo van
encontrar en el título XII del libro cuarto de dicho cuerpo legal.
TEMA 5
EFECTOS DE LOS CONTRATOS Y REGLAS DE
INTERPRETACIÓN
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61
Este error no se puede concebir por cuanto tanto los efectos del contrato como el de la
obligaciones son de naturaleza distinta, tanto es así, que a los efectos de las obligaciones
se las define como el conjunto de derechos y acciones que goza el acreedor para obtener
el cumplimiento de la obligación; mientras que los efectos de los contratos se los puede
definir como el conjunto de derechos y obligaciones que de él se generan.
Para estudiar de mejor manera los efectos de los contratos, desde el punto de vista
pedagógico, vamos a dividirlo como efectos entre las partes contratantes y efectos frente
a terceros.
EFECTOS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.-
Uno de los principales efectos establecidos legalmente es el que se encuentra en el texto
Art. 1561 del Código Civil.
“Art. 1561.-Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los
contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento
mutuo o por causas legales.”
Analizando este artículo podemos darnos cuenta la majestad que otorga la ley, al
contrato y sus estipulaciones; es decir, que la fuerza obligatoria del contrato es absoluta
y de fiel cumplimiento para todos los sujetos contractuales los cuales no pueden
excusarse, por ningún motivo, salvo las excepciones que plantea la propia ley .
La fuerza imperativa obligatoria de las estipulaciones de los contratos garantizan la
seguridad jurídica; de lo contrario sería una lotería el convivir y desenvolverse en el
mundo económico y de los negocios, puesto que no hubiera la certeza de que el deudor
cumpla con su obligación. Aquí la importancia de este efecto obligatorio, el cual tiene
su fundamento en el aforismo jurídico “pacta sunt servanda”, es decir, la palabra debe
cumplirse.
Esta fuerza obligatoria del contrato implica un grado de acción que se encuentra
estipulado en el Art. 1562 del Código Civil y manifiesta que los contratos no solo
obligan lo que se expresa, sino también a todas las cosas que pertenecen a la naturaleza
de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
Otro efecto de los contratos es el que estipula el Art. 1562 del cuerpo legal antes
mencionado, y consiste en que los contratos deben ejecutarse de buena fe, lo que se
debe entender como una cualidad que debe tener los sujetos contratantes y que de
acuerdo al tratadista Joaquín consiste en lo sincero y justo con que uno procede en
sus contratos sin tratar de engañar a la persona con quien los celebra.
PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Dentro de los efectos de los contratos entre las partes juega un papel importante el
principio de la autonomía de la voluntad a la que podemos definir como la libertad que
tienen los individuos para plantear directrices de aplicación sobre sus propias relaciones
jurídicas.
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Es importante tener en cuenta que en estas regulaciones antes mencionadas no
interviene en ningún momento la función legislativa. Esta libertad que plantea el
principio de la autonomía de voluntad tiene como límites la propia ley, el orden público
y las buenas costumbres; y esto deviene obvio, pues recordemos que todo contrato debe
cumplir requisitos mínimos de licitud que son establecidos por la ley.
Cuando entramos a analizar más detalladamente al principio de la autonomía de
voluntades nos damos cuenta que esta libertad de contratación también lleva implícito
efectos importantes como son:
Que lo convenido entre las partes no puede ser alterado, salvo que sea por mutuo
acuerdo; y
Que en primera instancia no puede ser alterado por la vía legal, ni judicial.
El contenido del contrato se nutrirá por lo convenido entre las partes.
Nadie puede ser obligado a contratar contra su voluntad.
EFECTOS ENTRE TERCEROS
Cuando hablamos de los efectos que se desarrollan frente a terceros; debemos entender
como terceros, a las personas que no han intervenido en su celebración.
El alcance del tema de efectos entre terceros, no debe transgredir el principio de que el
contrato es ley para las partes, y que los derechos y obligaciones que se generan
mediante el contrato sólo pertenecen directamente a los sujetos contractuales; esto es,
que sólo él que actúa como sujeto pasivo; es el deudor y el actúa como sujeto activo;
puede participar como acreedor.
Sin embargo, tampoco podemos desconocer que al establecerse esta relación jurídica su
existencia debe ser reconocida y respetada por los terceros; es así que frente a un
contrato de arrendamiento de un bien del deudor sus acreedores deben respetar su
vigencia.
Como terceros que sean afectados por los efectos del contrato podemos señalar:
a) Sucesores a título universal o singular.- Los sucesores a título universal son los
herederos del difunto de acuerdo al Art. 993 del Código Civil estos quedan
afectados en todo los parámetros que acordó el causahabiente.
Art. 993- 2do. Inciso.- El título es universal cuando se sucede al difunto en todos
sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como
la mitad tercio o quinto.
Con esta norma jurídica colegimos que todo contrato afecta a los herederos de los
sujetos contratantes.
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Los sucesores a título singular son aquellos que de acuerdo al 3er. inciso del Art. 993,
suceden, al causahabiente, en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal
casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género como un caballo, tres
vacas, seiscientos sucres, cuarenta fanegas de trigo.
De esta definición debemos señalar que los sucesores a título singular no pueden
afectarse frente a todos los contratos celebrados por el causante, sino solo a los que
involucran a los bienes determinados que ha sucedido. Es importante anotar que la
doctrina está dividida frente a este criterio; sin embargo, con más detalle este tema lo
abordaremos cuando estudien Derecho Civil de los Contratos.
b) Los acreedores de las partes.- Es evidente que los efectos de un contrato no
pueden pasar desapercibidos para los acreedores de una de las partes contratantes,
de un ejemplo de esta afectación es la prelación de créditos, puesto que los
acreedores de las partes podrán concurrir a presentar sus acreencias para cobrarse
con los bienes del obligado conforme lo estipulado en las reglas de preferencia. En
este caso los efectos de un contrato preferente van a afectar a los terceros que no
gozan de esa preferencia.
c) Terceros sobre cuyo patrimonio se ha celebrado y contratado.- Recordamos que
pueden existir de manera válida las ventas sobre cosa ajena, y es en este caso, que
el acuerdo de voluntades surgido entre el comprador y el vendedor sobre un bien
ajeno a ellos, va a afectar al real propietario del bien.
d) Terceros acreedores a los que se perjudica con un contrato.- Pueden haber
circunstancias dentro de los negocios jurídicos en donde se descubre que la causa
que lo origina es fraudulenta en perjuicios de terceras personas, un ejemplo típico
de este tipo de casos se da en los contratos simulados, los cuales pueden ser
impugnados en derecho.
e) Estipulación a favor de otro.- Esta figura no es otra cosa que un contrato a favor
de un tercero que no participa en su celebración, en nuestro Código Civil se
encuentra estipulado en el Art. 1465.
Art. 1465.- Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona,
aunque no tenga derecho para representarla; pero solo esta tercera persona
podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervengan su aceptación
expresa o tácita, es revocable al contrato por la sola voluntad de las partes
que concurrieron a él.
Constituyen aceptación tácita los actos que sólo hubieren podido ejecutarse
en virtud del contrato.
Del análisis de este artículo podemos distinguir que participan tres sujetos.
El Estipulante.- Que es aquel quien contrata a favor de un tercero, así no sea su
representante legal.-
El Comprometido.- Que es aquel que adquiere el compromiso a favor de un tercero
y pasará a ser deudor de este.
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Beneficiario.- Es aquel que sin haber participado en la celebración del contrato se
convierte en acreedor del comprometido.
Las características de la Estipulación a favor de otro son:
Sólo el beneficiario podrá demandar lo estipulado a su favor.
Puede ser revocada por las partes siempre y cuando el beneficiario no haya aceptado
tal estipulación de manera expresa o tácita.
f) La promesa de hecho ajeno.- Esta figura se encuentra estipulada en el Art. 1466
del Código Civil y constituye para ciertos doctrinarios como un efecto del contrato
frente a terceros.
Art.-1466.-Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una
tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o
no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna,
sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá
acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.
En esta figura jurídica vemos que participan tres sujetos:
El Promitente.- El sujeto que compromete, sin representación, la ejecución de una
prestación por parte de una tercera persona.
El Prometido.- Es aquel que su favor ha recibido la promesa del promitente.
Tercera Persona.- Que es el sujeto que se encuentra obligado por la promesa del
promitente; sin embargo es importante señalar que la obligación de esta tercera
persona nace siempre y cuando medie su ratificación.
Las características de esta figura jurídica son:
No existe representación legal entre el promitente y el tercero a quien pretende
comprometer.
La tercera persona no contrae ninguna obligación, siempre y cuando no exista una
ratificación de su parte respecto de la promesa hecha por el promitente.
En caso de no ratificación el prometido tiene acción de perjuicio contra el
promitente.
SIMULACIÓN Y CONTRA ESCRITURAS DE LOS CONTRATOS
Al revisar los efectos de los contratos no podemos dejar de estudiar la simulación de
los contratos y las contraescrituras.
La simulación de los contratos se da básicamente cuando existe una diferencia entre la
voluntad real de las partes y la declarada por ellas, más ciertas características que
señalaremos a continuación.
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El acto de simulación consiste en la creación de una situación jurídica aparente y
secreta, que realizan las partes contratantes, que defiere de una situación jurídica real y
verdadera.
Definitivamente la finalidad de este acto simulado es el engaño ya sea aparentando una
situación jurídica inexistente o una que es distinta a la que en realidad se desarrolló. Y
este engaño tiene como sujetos pasivos a terceros o a la ley.
Clases de Simulación.-
a) Simulación Lícita e Ilícita.- La simulación lícita no tiene como finalidad defraudar
a terceros; por ejemplo: Un acto de beneficencia que se realice con simulación para
evitar que lo sepa la persona beneficiaria.
La simulación ilícita tiene como una finalidad proceder fundamentalmente en perjuicio
de un tercero o la ley, por ejemplo: Simular una compraventa para tratar de evitar la
acción de los acreedores.
b) Simulación absoluta y relativa.- La simulación absoluta existe una situación
jurídica totalmente falsa y aparente y no hay otra situación jurídica que esta.
En la simulación relativa se da una situación jurídica que se exterioriza y otra entre las
mismas partes que lo ocultan; por ejemplo: simulo una compraventa para esconder una
donación.
Este tema lo abarcarán con más profundidad en la materia del Derecho Civil de los
Contratos; sin embargo es importante que tengan presente que en nuestro ordenamiento
jurídico no existe la acción de simulación ante lo cual estos actos simulados
generalmente son impugnados mediante la acción de nulidad.
LAS CONTRAESCRITURAS
La contraescritura tiene dos acepciones:
a) Son instrumentos que las partes lo celebran con la finalidad de modificar o dejar sin
efecto las estipulaciones de una escritura, esta acepción lleva implícita la idea de que
no toda contraescritura produciría simulación, debido a que solo produciría tal acto
aparente si el instrumento modificatorio está destinado a permanecer en secreto.
b) Las Contraescrituras son documentos que contienen y da constancia de un acto
simulado; de ahí, que pueden existir instrumentos modificatorios que no importen
simulación y por ende no se los definiría como una contraescritura.
En nuestro Código Civil la contraescritura se encuentra tratada en el Art. 1724.
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OPONIBILIDAD E INOPONIBILIDAD DE LOS CONTRATOS
Ya hemos estudiado que los efectos de los contratos y por ende su eficacia es
reconocida no sólo de manera obligatoria, por las partes contratantes, sino también son
reconocidos por regla general por todos los terceros, y este reconocimiento da existencia
al elemento principal dentro de la definición de oponibilidad.
La oponibilidad es el reconocimiento por parte de un tercero de la eficacia jurídica de
dicho contrato; por ejemplo: en un concordato en el momento de calificar los créditos, a
los titulares de créditos no privilegiados le son oponibles los contratos que contienen
privilegio.
La teoría de la oponibilidad en la práctica resulta peligrosa, debido que puede haber
ocasiones que los terceros de buena fe desconozcan las verdaderas circunstancias y
motivaciones con que nacieron los actos celebrados por los sujetos contratantes, tanto es
así, que muchas veces pueden tener motivaciones fraudulentas
Ante esta situación toma importancia la inoponibilidad; a la cual se la puede definir
como la sanción de ineficacia jurídica respecto de los terceros ajenos al contrato.
En nuestro ordenamiento jurídico no existe establecida una teoría y procedimiento para
la inoponibilidad; pero sin embargo sus elementos se encuentran reconocidos en
diversos preceptos legales.
Clasificación de la inoponibilidad.-
La inoponibilidad se la puede clasificar en:
a) Inoponibilidad de forma.- Se da cuando se incumplen las formalidades de
publicidad, recordemos que existen formalidades de publicidad que permiten a los
terceros tener conocimiento del nacimiento y existencia del contrato, por ejemplo:
Las contraescrituras las cuales necesitan para poder ser efectivas en probar
obligaciones que se cumplan con las formalidades de publicidad establecidas en el
Art. 1724 del Código Civil. El mismo tratamiento tiene la sentencia que declare la
prescripción adquisitiva de dominio, revisar Art. 2413 del Código Civil.
b) Inoponibilidad de Fondo.- Esta inoponibilidad se da en dos casos:
Por falta de concurrencia.- Esta falta de eficacia jurídica se produce frente a
la persona que estuvo ausente con su consentimiento en el nacimiento del acto o
contrato; por ejemplo: venta de cosas ajenas, esta venta no le es oponible frente
al verdadero dueño, tanto es así que puede interponer las acciones
reinvindicatorias respectivas.
Por Fraude.- La ineficacia jurídica se produce en todo acto o contrato que sea
celebrado con el afán de perjudicar, o sea que sea fraudulento.
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c) Inoponibilidad a consecuencia de la nulidad o revocación.- Pueden existir actos o
contratos que inicialmente afecten a terceros, pero que por una acción de nulidad
posterior queden sin efecto, y por la retroactividad de dicha nulidad se afecten a
sus intereses; por ejemplo: En el matrimonio Putativo, por más que se haya
declarado su nulidad, esta no es oponible frente al reconocimiento de los derechos
del hijo nacido en dicho matrimonio.
CARACTERÍSTICAS DE LA INOPONIBILIDAD:
Las características de la inoponibilidad son:
Es una acción de ineficacia jurídica.
Es un derecho que puede ser ejecutado indistintamente por el tercero.
Se puede renunciar.
No puede ser declarado de oficio.
Se la puede invocar como acción o excepción.
Es importante tener en presente que las inoponibilidades de forma se sanean por el
cumplimiento de las formalidades omitidas.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
Por regla general todo contrato debe ser redactado de una manera clara y precisa, es
decir que sus estipulaciones sean conocidas y entendidas por todos los sujetos
contratantes; sin embargo, pueden existir ocasiones que las estipulaciones de un
contrato estén redactadas de manera ambigua y con poca claridad. Ante esta situación
es que nuestro ordenamiento jurídico señala las reglas de interpretación de los contratos.
Estas reglas se encuentran estipuladas en el título XIII del libro 4to. del Código Civil y
consisten en lo siguiente.
1. La voluntad real va prevalecer ante la voluntad declarada; es decir que en el caso de
un contrato ambiguo se lo interpretará poniendo como prioridad a la intención de las
partes sobre la literal no las estipulaciones del contrato.
2. En caso de tener un contrato con estipulaciones muy generales, se debe interpretarlo
solo de acuerdo en la materia contratada.
3. Se debe preferir una interpretación que cause algún efecto a la estipulación de un
contrato, sobre una que no lo genere.
4. La estipulaciones deben responder a la naturaleza del contrato.
5. Las cláusulas de uso común, se presumen.
6. La interpretación de un contrato puede realizarse de manera integral tomando en
cuenta la totalidad de las estipulaciones del contrato y buscando su armonía.
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7. Podrá tomarse en cuenta como un elemento para la interpretación, otro contrato de
la misma materia ente los mismas partes y/ o la forma como se ejecuta en la
práctica.
8. En caso de que con afán explicativo se haya ejemplificado un caso para entender
una obligación contenida en el contrato no se entenderá que los efectos de dicho
contrato se limitaren al ejemplo, sino que responderán a lo que la naturaleza del
acto disponga.
9. En caso de que no sean aplicables ninguna de las reglas precedentes se lo
interpretará al contrato a favor del deudor.
10. En caso que una de las partes haya dictado una cláusula ambigua que no la han
explicado como era debido, se interpretará el contrato en su contra.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Dentro de la materia que abordamos en este tema se encontraron las figuras
jurídicas de la simulación, las contraescrituras y la oponibilidad e
inoponibilidad.
La intención de la cátedra, al tratar estos tres temas a la par, es tener como base,
situaciones para identificar, hechos que en la práctica son muy frecuentes, y que
pueden colocar tanto a contratantes como a terceros, en situaciones peculiares,
propias de estas figuras.
En legislaciones tan frágiles como la nuestra, es muy frecuente que personas
celebren un tipo de contrato en lugar de otro tipo de contrato, con la finalidad de
ocultar, su verdadera intención.
Las razones que los impulsan son muchas y diversas, algunas tienen el carácter
lícito, pues su verdadera intención no es ocasionar un perjuicio a nadie; y otras
de carácter ilícitas, cuya intención es causar un perjuicio, este perjuicio va
encaminado a terceros.
Debemos de tener algo muy en claro, aunque la simulación sea lícita o no, el
hecho mismo de la simulación, desvirtúa las instituciones de nuestro derecho,
ocasionando de esta forma, un aporte para la inseguridad jurídica de nuestro
país.
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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes preguntas:
1. El principio de la autonomía de la voluntad tiene como características
principales que no tiene límites. ( )
2. El aforismo jurídico del pacta sunt servanda significa que la palabra debe
Cumplirse. ( )
3. Todo contrato es ley para las partes. ( )
4. Si una persona estipula a favor de otro, sin tener representación, éste, el
primero, puede demandar lo estipulado. ( )
5. El promitente por el hecho de su declaración asegurando un hecho ajeno, genera
una obligación a la persona que comprometió a la realización de ese hecho. ( )
6. La oponibilidad es una sanción civil. ( )
7. La simulación se verifica cuando existe una diferencia entre la voluntad
real y la voluntad declarada. ( )
8. Las cláusulas de uso común se presumen. ( )
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A.
1. F
2. V
3. V
4. F
5. F
6. V
7. V
8. V
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
SOLUCIONARIO
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CAMINO, E. APUNTES PERSONALES
1. 1.Introducción
Dentro de las fuentes de las obligaciones se encuentra la figura de los cuasicontratos, la
cual tiene una justificación histórica desde el origen de la misma obligación, tanto es
así, que estas figuras que no cumplían con todos los elementos para denominárselo
contrato, se les llamaba cuasi ex contrato.
La trascendencia que toman los cuasicontratos se justifica en virtud de que existían
actos jurídicos que generaban obligaciones a pesar que no se constituían como acuerdo
de voluntades existentes.
El desarrollo de la ciencia del derecho y específicamente en lo que respecta a la teoría
de las fuentes de las obligaciones, en la actualidad nos lleva al escenario que los
cuasicontratos son figuras con un reconocimiento, como fuente autónoma de
obligaciones, no sólo a nivel doctrinario, sino también con una ubicación dentro de
diversos ordenamientos jurídicos y especialmente dentro del ecuatoriano.
En este tema, la cátedra ha considerado conveniente hacer un análisis de la naturaleza y
definición de los cuasicontratos, los cuales no tienen una vigencia unificada, y en
realidad coexisten diversas corrientes doctrinarias con criterios divididos, por lo que
analizaremos las dos más importantes.
Nuestro código civil aborda este tema dentro de un título específico signado con el No.
XXXII, y asimismo, incluye la normativa vigente para los tres cuasicontratos más
importantes que existen en nuestro ordenamiento jurídico, esto es, la agencia oficiosa, la
comunidad y el pago de lo no debido.
La cátedra con el objeto de incentivar la investigación dentro del alumnado ha
considerado, dentro de este curso, que se realicen breves ensayos de los tres
cuasicontratos antes mencionados.
2. Objetivos específicos
Analizar la definición y naturaleza de los cuasicontratos.
Identificar corrientes doctrinarias más importantes que estudian la figura jurídica
de los cuasicontratos.
Explicar la normativa vigente que rigen los tres principales cuasicontratos, esto es
la agencia oficiosa, la comunidad y el pago de lo no debido
TEMA 6
LOS CUASICONTRATOS
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales
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Teoría de las Obligaciones. Conceptos fundamentales

  • 1. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 19 CAMINO, E. APUNTES PERSONALES INTRODUCCIÓN En esta unidad estudiaremos las nociones básicas e introductorias de la Teoría de Las Obligaciones, vamos a recalcar su concordancia y su ubicación en la Ciencia del Derecho; es así que revisaremos los conceptos básicos de figuras jurídicas ya conocidas, como por ejemplo, el Derecho real y el Derecho personal. La naturaleza de las Obligaciones y sus diversas acepciones van a aportar al alumno un panorama amplio y claro de la materia, lo cual de la mano con la gran capacidad de aplicación práctica que tiene el curso, se constituirá una comunión constante que tendrá como resultado positivo un continuo interés en la Unidad. UNIDAD 1 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
  • 2. Sistema de Educación a Distancia 20 ESQUEMA OBJETIVOS GENERALES Identificar los orígenes de la Teoría de las Obligaciones. Señalar la importancia de materia y su ubicación en el Derecho. Analizar las ideas básicas dentro del entorno conceptual de la materia. Determinar las tendencias más importantes del estudio de las Obligaciones. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Evolución del derecho y Obligaciones Elementos y Características Otra doctrina para explicar las obligaciones Conceptos y nociones fundamentales del patrimonio Introducción y Definiciones IMPORTANCIA CARACTERÍSTICAS
  • 3. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 21 DESARROLLO DEL CONTENIDO: CAMINO, E. APUNTES PERSONALES 1. Introducción Vamos a empezar este tema con una breve revisión de conceptos ya conocidos y estudiados en cursos precedentes, con el objetivo de brindarles una ubicación conceptual, para luego ingresar con elementos de juicio que van a facilitar el aprendizaje de la Teoría de Las Obligaciones. En este tema vamos a descubrir los lazos íntimos que tiene el desarrollo del Derecho de las obligaciones con las bases estudiadas del derecho patrimonial y el derecho personal, que son de tal manera, que su vigencia conjunta sustentan al Derecho General de Prenda. En la actualidad dentro del Estudio del Derecho, las obligaciones tienen una vigencia constante, es por esto, que debe existir una motivación en su aprendizaje, puesto que sin lugar a dudas, hoy por hoy, es una de las materias de mayor importancia en el mundo jurídico. 2. Objetivos específicos Tener una base sólida sobre los fundamentos del patrimonio. Conocer los vínculos entre el patrimonio y las obligaciones. Explicar la importancia de las Obligaciones y diversas acepciones. Dominar las nociones generales de la Teoría de las obligaciones. 3. Desarrollo del tema Los seres humanos son eminentemente sociales, y su desarrollo dentro de la sociedad está enmarcado por las directrices que brinda el ordenamiento jurídico imperante, y este conjunto de normas jurídicas son también las que señalan las características que deben reunir aquellos hombres para ser sujetos del derecho. Todo sujeto del derecho tiene atributos de su personalidad, los cuales son mecanismos de importancia para su desenvolvimiento como miembros de una sociedad determinada. TEMA 1 CONCEPTO Y NOCIONES FUNDAMENTALES
  • 4. Sistema de Educación a Distancia 22 Como uno de estos atributos, los cuales ya fueron estudiados por ustedes en cursos precedentes, se encuentra la figura del Patrimonio; el cual para el desarrollo de esta materia es importante que plenamente se lo defina y reconozca, puesto que los ayudará a ubicar al “Derecho de las Obligaciones” tanto en el plano práctico, como en el teórico. “El patrimonio como atributo de la personalidad se lo define como una universalidad jurídica compuesta por todos los derechos y obligaciones apreciables en dinero que tienen por titular a una misma persona” 3 Esta definición de patrimonio que plantea el Jurista Abeliuk se encuentra fundamentada en la teoría clásica del patrimonio la cual básicamente señala que una persona, ya sea esta natural o jurídica, mantiene una esfera o un conjunto de derechos y obligaciones que necesariamente deben ser apreciables en dinero, lo cual en su conjunto se lo llama patrimonio. Siguiendo con la línea clásica se debería entender que el patrimonio de una persona consiste en activos (derechos y bienes) y pasivos (obligaciones), los que obviamente, deberán ser pecuniarios, es decir apreciables en dinero. Las características que podemos señalar del patrimonio sujeto a los lineamentos de la concepción clásica, son los siguientes: 1) Es una universidad jurídica.- es decir un ente con trascendencia en el ordenamiento jurídico que contiene derechos y obligaciones; pero que sin embargo es completamente distinto de sus componentes, es decir, de aquellos derechos y obligaciones que lo integran. Tanto es así que dentro del patrimonio de una persona los derechos pueden transferirse, enajenarse y las obligaciones pueden extinguirse; pero en ninguno de estos actos jurídicos se involucraría la integridad y existencia del patrimonio, puesto que en el peor de los casos lo que podría obtenerse es un patrimonio con saldo negativo, pero igualmente patrimonio. Estos movimientos que se generan en los patrimonios, ya sea por enajenaciones, extinciones o por algún negocio jurídico de otra índole, nunca van a alterar el patrimonio de la persona, ya que siempre va a ser el mismo; lo que se desarrolla en esos momentos es una subrogación real. Un derecho al transferirse siempre va a ser remplazado por otro que ocuparía su misma situación jurídica; lo mismo ocurre con las obligaciones, y este reemplazo que se da dentro del patrimonio es lo que se conoce en la doctrina como la Subrogación real. Es importante que tengan claro que cuando hablamos de situación jurídica, es respecto de su incorporación y reconocimiento dentro de la universalidad jurídica del patrimonio. 2) El patrimonio debe estar compuesto por obligaciones y derechos de carácter pecuniario, es decir, avaluables en dinero. 3 (CAP. 1 - N.3 - De las Obligaciones - Rene Abeliuk)
  • 5. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 23 3) El patrimonio debe tener como titular a una persona. 4) El patrimonio es el fundamento para la Garantía General de Prenda; la cual consiste en que toda persona responderá a sus obligaciones con los activos de su patrimonio. 5) Una persona puede tener solo un patrimonio.- Esta característica se la considera dentro de la doctrina como el punto más discutido y débil de la concepción clásica del patrimonio. Este último punto no tiene mucho fundamento pues existen áreas en el derecho donde se pueden distinguir circunstancias donde una persona puede mantener dos patrimonios concomitantemente; por ejemplo, en el Derecho Civil de la Familia, específicamente en el contrato del matrimonio, puesto que se crea una sociedad bienes, es decir la sociedad conyugal que existe independientemente de los patrimonios propios de cada uno de los cónyuges. Existe en la doctrina una concepción alemana del patrimonio diferente a la clásica, que es denominada como Teoría de afectación a finalidad; la cual concibe al patrimonio como un conjunto de derecho y obligaciones con valor pecuniario que se mantiene unido por su paralelismo respecto de su afectación a un fin común. En esta teoría alemana pasa a ser perfectamente permitido que una persona pueda tener más de un patrimonio. La cátedra sigue la concepción alemana puesto que hoy en día, con la globalización de la economía y el nacimiento de figuras jurídicas novedosas a nivel empresarial y financiero, no podría aceptarse una noción tan restrictiva como la clásica. DERECHO PATRIMONIAL Dentro de las extensas clasificaciones del Derecho que hemos estudiado, ya reconocieron al Derecho Privado; y es precisamente de esta rama del Derecho que se deriva una sub-clasificación que para nuestra materia es muy importante tomando en cuenta la trascendencia que tiene la figura del patrimonio en la misma. Del Derecho Privado se derivan los derechos Patrimoniales y Extra-patrimoniales; a los primeros se los puede definir como aquellos que son avaluables en dinero, y lógicamente tienen un valor pecuniario. Deviene, obvio, que estos derechos siempre van a ser parte del patrimonio de una persona; mientras que los segundos, son aquellos que no pueden ser avaluables en dinero, ya que consisten en los derechos que se derivan de la persona como sujetos del Derecho y los que ejercen como miembros de una familia. Los derechos extra-patrimoniales tienen un valor moral y social, sin embrago pueden producir efectos económicos; uno de estos casos es cuando por concepto de indemnización de daños y perjuicios frente a una violación de un derecho inherente a la personalidad, se declara resarcirlo en dinero; así mismo, se verifica en los derechos de familia en lo relativo a los alimentos. Es importante anotar que la Doctrina analiza con más detalle estas figuras, pero para el Estudio de nuestra materia, es necesario reconocer lo mencionado en líneas anteriores.
  • 6. Sistema de Educación a Distancia 24 Los derechos patrimoniales a su vez se clasifican en los derechos reales y personales cuyas definiciones ya fueron revisadas por Ustedes y se encuentran establecidas en los artículos 595 y 596 del Código Civil Ecuatoriano. Del análisis de estas definiciones se podrán dar cuenta que los derechos personales llevan implícito la existencia de un sujeto que hace de acreedor y otro que se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir que es el deudor, y es en esta relación jurídica donde se desarrollan las obligaciones. Siguiendo con este análisis podemos distinguir que en la definición de derecho personal hay tres elementos fundamentales: Acreedor.- Es el sujeto del derecho que tiene la facultad de exigir una prestación. Objeto.- Es la prestación sobre la cual se fundamenta el vínculo jurídico existente entre el acreedor y el deudor. Deudor.- Es el sujeto del derecho que se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con la prestación a favor del acreedor. Importancia La importancia del estudio del derecho de las obligaciones se puede sintetizar en los siguientes aspectos: a) Por el amplio espectro de aplicación práctica; recordemos que en nuestro cotidiano accionar en la sociedad, desde cualquier punto de vista adoptamos posiciones donde tenemos que cumplir obligaciones o en el sentido contrario estamos para exigir que se cumplan dichos deberes a nuestro favor. b) Sin ninguna exageración se debe considerar al Derecho Civil de las obligaciones como la columna vertebral de Derecho Civil en general; tanto es así, que se constituye como materia supletoria en otras ramas del Derecho Privado. Esto nos permite colegir que con buenas bases en derecho de las obligaciones; estaríamos en capacidad para desenvolvernos de buena manera en cualquier área del derecho. CARACTERÍSTICAS El derecho de las obligaciones tiene las siguientes características: a) Es una materia de extremada aplicación práctica. b) Posee un acentuado estudio técnico jurídico.- Esta materia, a nivel mundial, ha sido objeto de múltiples debates y discusiones que han tenido como resultado una depuración conceptual e integral de esta rama del derecho. c) Universalismo del Derecho de las obligaciones.- Los principios generales del derecho de las obligaciones, salvo ligeras variantes locales, son imperantes a nivel mundial; sin embargo de aquello la unificación internacional solo ha quedado en intento, por lo cual sigue como fuente principal del estudio la legislación local, sin restar importancia como herramientas de estudio al derecho comparado
  • 7. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 25 d) Es una materia amplia de importante participación doctrinaria. EVOLUCIÓN DEL DERECHO Y OBLIGACIONES La teoría del Derecho de las obligaciones nace del estudio de los juristas romanos, y tuvo su antecedente en las sociedades primitivas al surgir como reemplazo de la venganza privada; la concepción que se tenía en aquella época era la de un vínculo jurídico que forzaba al deudor a una prestación para con el acreedor; es importante recordar que el deudor quedaba atado al acreedor, y este último adquiría derechos hasta sobre la posesión física del primero. Esta concepción romana concluyó con la entrada en vigencia de la Lex Poetelia Papiria, la cual abolía la prisión por deudas y el apremio físico como mecanismo de acción del acreedor. Luego de Roma con gran injerencia Canonista fue acogida por el Código Francés, mediante el cual se difundió en Occidente. La influencia canonista en su afán de moralizar las relaciones jurídicas, logró desarrollar las figuras de la responsabilidad extracontractual, los efectos de las obligaciones y sobre el consensualismo. En el siglo IX, a través de la influencia de las ideas liberales de la fecha, fue el derecho de las obligaciones adecuándose a las nuevas exigencias y necesidades sociales y económicas; hasta llegar a la fecha donde existe una teoría de las obligaciones con gran perfeccionamiento técnico en virtud de los múltiples estudios al respecto, con figuras jurídicas innovadoras que buscan incorporarse al desarrollo económico e industrial de la sociedad y brindarle seguridad jurídica en sus actuaciones. 4. Orientaciones específicas para el estudio Dentro de la información proporcionada, encontraron nociones fundamentales no sólo de la materia, sino del Derecho como Ciencia, las cuales deben ser reconocidas y comprendidas debido a que constituyen elementos de juicio necesarios para obtener un mejor desarrollo académico en el curso. La aplicación práctica que habíamos mencionado, la pudieron reforzar al revisar los aspectos detalladas en el desarrollo de la Importancia de las Obligaciones. En lo que respecta a la evolución del derecho de las obligaciones es importante que lo consideren como un complemento a su proceso de aprendizaje que aportará a que tengan una visión integral del Derecho y su evolución histórica.
  • 8. Sistema de Educación a Distancia 26 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados: 1. La característica principal del Derecho Patrimonial es que pueden ser avaluados en dinero. ( ) 2. La subrogación legal son movimientos que se desarrollan fuera del patrimonio de un individuo. ( ) 3. Un individuo integrante de la sociedad puede existir sin patrimonio. ( ) 4. La Garantía General de Prenda consiste en que toda obligación debe ser cumplida con el patrimonio del Deudor. ( ) 5. Los derechos personales son aquellos que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona. ( ) 6. El patrimonio es una universalidad jurídica compuesta por derechos y obligaciones apreciables en dinero que tienen como titular a una persona. ( )
  • 9. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 27 A. 1. V 2. F 3. F 4. V 5. F 6. V SOLUCIONARIO ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
  • 10. Sistema de Educación a Distancia 28 CAMINO, E. APUNTES PERSONALES 1. Introducción Una vez que ya nos encontramos ubicados conceptualmente dentro de este tema, empezaremos a desarrollar, de manera más específica los contenidos de la Teoría de las Obligaciones. Es así que, en primera instancia, revisaremos las raíces etimológicas de la palabra obligación, para luego revisar las tendencias actuales y sus alcances. La cátedra ha considerado resaltar en este tema una serie de errores existentes en nuestro código civil, los cuales se han venido transmitiendo de generación, en generación, sin preocuparse de hacer las salvedades necesarias; por tanto, haciendo un paralelismo con el articulado de nuestro código civil, hemos detallado y fundamentado cada uno de esas incongruencias. Asimismo, van a encontrar un análisis integral de la definición de la palabra de obligación, con lo cual aportaremos a un aprendizaje eficaz de esta figura jurídica. 2. Objetivos específicos Establecer las raíces etimológicas de la palabra obligación. Explicar los errores técnicos jurídicos existentes en nuestro Código Civil. Comprender la definición de la figura jurídica de Las Obligaciones. Definir las características de la Obligación. 3. Desarrollo del tema LAS OBLIGACIONES La raíz etimológica de la palabra obligación se deriva del latín “obligare”, “Obligatus” los cuales tienen como significados atar, ligar y amarrar; esto nos ayuda a entender de mejor manera el desarrollo de las Teorías de las obligaciones en el Derecho Romano; recordemos que en estos tiempos el deudor era ligado al acreedor hasta que cumpla su obligación. La doctrina se ha encargado de esgrimir diversas definiciones de la obligación, cada una de ellas destacando diferentes aspectos o elementos de esta figura jurídica; sin embargo, para definir a la obligación podemos mencionar que es el vínculo jurídico mediante el cual una persona se encuentra en la necesidad jurídica de efectuar una prestación, respecto de otra y esta prestación puede consistir en dar una cosa, hacer, o no hacer algo. TEMA 2 LAS OBLIGACIONES
  • 11. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 29 Nuestro Código Civil, como tiene sus antecedentes históricos del Código Civil Chileno, mantiene sus mismos vacíos e incongruencias, tanto es así, que cuando quiere en el Artículo 1454 definir al Contrato comete el mismo error chileno y lo hace confundiéndolo con los elementos de la naturaleza de la definición de obligación. No podemos concebir como correcto lo estipulado por este artículo, puesto que contrato es un acuerdo de voluntades que tiene como finalidad crear derechos y obligaciones, y jamás podríamos confundirlo con la obligación, pues con esta figura jurídica, como veremos más adelante, mantienen una relación causa – efecto, es decir, el contrato es una de las principales fuentes de la obligación. Además, dentro del artículo 1454 antes mencionado, el legislador confunde, también las figuras del contrato y la convención, debido a que lo toman como sinónimos, cuando en principio no es así, ya que convención es un acuerdo de voluntades que tiene como finalidad crear, modificar y extinguir obligaciones; y el contrato es un acuerdo de voluntades cuyo único objetivo es crear obligaciones. Con esto podemos darnos cuenta que la relación que existe entre las figuras del contrato y la convención es la de género y especie, es decir, todo contrato es convención, pero no toda convención es contrato. Las acepciones que tiene la figura de la obligación son las siguientes: 1. Se emplea como sinónimos de deuda. 2. En muchas ocasiones sirve para denominar a los títulos de crédito. 3. Determinan y definen deberes sociales y morales. ELEMENTOS Del análisis de la definición de la obligación podemos distinguir 3 elementos constitutivos: a) Los sujetos de la obligación b) La prestación c) Vinculo Jurídico a) Los sujetos de la obligación.- Recordemos que la definición de la obligación tiene implícito la participación de dos personas, las cuales pueden ser naturales o jurídicas, con un número mínimo de dos, pero puede ser más en las obligaciones con pluralidad de sujetos. El sujeto que participa de manera activa y es beneficiario de la obligación por lo cual tiene la facultad de exigir su cumplimiento, se llama acreedor; y el sujeto que participa de manera pasiva y se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con la prestación se denomina deudor. Dichos sujetos que participan en la obligación por regla general deben ser determinados, es decir, de existencia tangible dentro de este vinculo jurídico; sin embargo, excepcionalmente y no menos importante, existen obligaciones donde uno de los sujetos se encuentra indeterminado, pero que se determina en el momento de exigir el cumplimiento de la obligación; por ejemplo, la obligación que nace cuando una persona gira un cheque al portador; o cuando una persona declara unilateralmente una recompensa para la persona que ejecute una acción determinada.
  • 12. Sistema de Educación a Distancia 30 b) La Prestación.- Es aquella circunstancia que el acreedor tiene derecho a exigir por parte del deudor, es decir; es el elemento objetivo de la obligación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer. La doctrina declara que cuando la obligación consiste en hacer algo, se le debe denominar prestación y cuando consiste en no hacer algo, se la debe denominar abstención. Es importante tomar en cuenta que la prestación debe ser cumplida y garantizada por el deudor, únicamente con su patrimonio; es decir responde a nivel pecuniario, no con su persona, como en la época romana. Este precepto se encuentra desarrollado en la Teoría de la Prenda General, la cual se encuentra estipulada en el Art.2367 Código Civil. c) Vínculo Jurídico.- Este es un factor importante que caracteriza a la obligación, puesto que si bien es cierto es una atadura entre el deudor y el acreedor, esta debe tener trascendencia en el derecho para que tenga fuerza coercitiva y así se diferencie de las obligaciones que nacen de las normas morales y sociales. CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN Las características de la obligación son las que detallo a continuación: 1) Es un vínculo jurídico que se establece entre dos personas en virtud de la cual una de estas limita su libertad a favor de la otra. 2) Tiene trascendencia en el derecho y su cumplimiento es de carácter coercitivo y sancionado por la ley, lo cual hace que se diferencie con la moral. 3) El ideal jurídico es que la obligación por ser de cumplimiento obligatorio, siempre se honre; sin embargo, existen derechos auxiliares del deudor y medidas planteadas por el derecho para obtener la ejecución forzada de las prestaciones que se adquieran. 4) Por regla general es un vinculo jurídico entre personas determinadas, excepcionalmente puede ser que uno de los sujetos participantes no se lo determine, sino únicamente en el momento de la ejecución. Es importante tener presente que el nacimiento de la obligación, no necesariamente es el mismo momento de su cumplimiento o ejecución. OTRA DOCTRINA PARA EXPLICAR LA OBLIGACIÓN.- Una de las doctrinas que también ha incursionado en el estudio de la obligación, es la Alemana, la cual es aceptada por algunos autores italianos. Esta doctrina establece la dualidad de la relación obligacional; o sea, la obligación mantiene dos elementos de distinta naturaleza: El primer elemento lo constituye la deuda o débito, que impone al deudor el deber jurídico de cumplir; y el segundo elemento, consiste en la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento, por lo que el acreedor tiene un derecho de coacción contra el patrimonio del deudor.
  • 13. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 31 En alemán ambos elementos reciben el nombre de schuld (débito o deudor) y haftung (coacción o responsabilidad). Estos dos elementos son de existencia independiente, por lo cual separadamente pueden existir en diversas situaciones jurídicas; y así hay obligaciones con deuda, pero sin responsabilidad, y a la inversa, casos de coacción sin deuda. Como ejemplo del primer caso son las obligaciones naturales y para explicar mejor el segundo caso, podemos citar la circunstancia del fiador que por estar respondiendo a una deuda ajena, solo tiene responsabilidad pero no el débito o deuda; igual que ocurre con quien da en prenda o hipoteca un bien propio para garantizar una deuda ajena: el que constituyó uno de dichos derechos reales tiene responsabilidad y por otro lado queda limitada a la cosa, pero no deuda. Finalmente, debemos señalar que de acuerdo a la doctrina que seguimos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano en la obligación la responsabilidad y el débito van unidos, y sólo excepcionalmente estos dos elementos se podrían concebir conforme lo hace la doctrina alemana. 4. Orientaciones específicas para el estudio Dentro de este tema debe tomarse mucho en consideración el alcance técnico - jurídico de las definiciones estudiadas, debido a que en la práctica se da con mucha frecuencia que ciertos profesionales se encuentran utilizando las definiciones erróneas anotadas en el desarrollo precedente. Además, que le otorgará al alumno un conocimiento específico y claro de las Obligaciones, que le servirá para abordar de mejor manera los temas siguientes, especialmente, el de las Fuentes de las Obligaciones. 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los enunciados siguientes: 1. La palabra obligación se deriva del latín ¨obligare¨. ( ) 2. Contrato es un vínculo jurídico que constriñe a una persona a realizar prestaciones de dar, hacer y no hacer. ( ) 3. Dentro del desarrollo del concepto de las obligaciones existen elementos como deudor, acreedor, vínculo jurídico y prestaciones. ( ) 4. El sujeto activo de las obligaciones se lo conoce con el nombre de deudor. ( ) 5. Las prestaciones a las cuales un individuo se constriñe mediante la figura de las obligaciones consisten en dar, hacer y no hacer. ( ) 6. Las obligaciones y su cumplimiento son de carácter coercitivo. ( ) 7. El ideal jurídico es que el individuo de una sociedad cumpla con las obligaciones que adquirió siempre y cuando tenga voluntad de hacerlo. ( )
  • 14. Sistema de Educación a Distancia 32 A. 1. V 2. F 3. V 4. F 5. V 6. V 7. F SOLUCIONARIO ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
  • 15. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 33 RESUMEN DE LA UNIDAD Dentro de este tema fue importante recordar que dentro de las diversas clasificaciones que estudiamos del Derecho, se encontraban los derechos patrimoniales, los cuales se los definían como aquellos que son avaluables en dinero; y es precisamente de aquellos que se derivan los derechos personales que en estricto derecho son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. Es en el contexto de los derechos personales donde obtiene un desarrollo adecuado la figura jurídica de las obligaciones, tomando en cuenta que estas últimas se las define como el vínculo jurídico mediante el cual una persona se compromete con otra a realizar una prestación, que puede consistir en dar, hacer, y no hacer. Las obligaciones desde sus orígenes han venido evolucionando, hasta tener un contenido , netamente patrimonial, el cual a su vez ha originado la vigencia del Derecho General de Prenda, figura que prioriza el patrimonio del sujeto pasivo de la obligación, tomando en cuenta que es esa universalidad jurídica la que servirá como garantía y fuente de pago para su acreedor. De la definición de las obligaciones se colige que contiene los siguientes elementos: Un sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor, un vínculo eminentemente jurídico y una prestación. Asimismo, es importante que dentro del estudio realizado se tome en cuenta las precisiones técnicas realizadas entre las definiciones de la Obligación y contrato, que en definitiva son de naturaleza distinta y mantienen una relación causa y efecto, en virtud de que el contrato es una de las fuentes más importantes de las obligaciones.
  • 16. Sistema de Educación a Distancia 34
  • 17. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 35 ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN E INDAGACIÓN 1. Desarrollar comentario breve sobre la aplicación práctica que tiene la Teoría de Las Obligaciones, en donde se incluya un ejemplo. 2. Comentar las tendencias doctrinarias mediante las cuales se estudian las obligaciones, y destacar cuál se desarrolla en nuestro ordenamiento jurídico. 3. Revisar todo el artículo que se destaca dentro de la unidad. A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades.
  • 18. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 37 CAMINO, E. APUNTES PERSONALES INTRODUCCIÓN Las obligaciones, son un vínculo jurídico que nos constriñe a cumplir; esta es una idea que gira alrededor de la mente del estudiante, que ha leído la unidad uno, en esta nueva unidad (unidad 2), trataremos de introducir en su mundo cognoscitivo, que es lo que origina las obligaciones, sus fuentes y una introducción del contrato, como una de las fuentes principales, tema que lo desarrollaremos en forma exhaustiva en las siguientes líneas de esta unidad y de las próximas de este plan de estudio. Ordenamientos jurídicos, que han tomado en serio, legislar las nuevas fuentes modernas de las obligaciones, han introducido, la declaración unilateral de la voluntad y el enriquecimiento sin causa, en sus códigos civiles, evitándose complicaciones futuras, que en otras legislaciones se han verificado. Aunque nuestro código civil, a estas nuevas fuentes de las obligaciones, no las legisla como tal, podremos observar sus principios y naturaleza, en varias disposiciones legales. Debemos indicar que el enriquecimiento sin causa, toma su nombre, por el hecho de que todo tipo de enriquecimiento debe tener una causa jurídica, cuando éste no es jurídicamente justificado. Nos encontramos ante una situación al margen de la ley, que no sólo ocasiona un enriquecimiento injusto, sino también un empobrecimiento sin causa jurídica válida, es decir un empobrecimiento también injusto. UNIDAD 2 LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
  • 19. Sistema de Educación a Distancia 38 ESQUEMAS EL CONTRATO CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS CONTRATOS CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS CONTRATOS PREPARATIVOS Y DEFINITIVOS a) Contratos Dirigidos b) Libre Discusión y Adhesión c) Forzosos d) Dependientes e) Instantáneos y de Tracto Sucesivo f) Nominados e Innominados ELEMENTOS DE TODOS LOS CONTRATOS De la Naturaleza Esenciales Accidentales ELEMENTOS ESENCIALES DE LO CONTRATOS Capacidad Objeto Lícito Consentimiento Causa Lícita EFECTO E INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS Unilateral y Bilateral Conmutativo y Aleatorio Real, Solemne y Consensual Gratuito y Oneroso Principales y Accesorios F U E N T E S D E L A S O B L I G A C I O N E S Clásica Moderna Legal Contrato Cuasicontrato Delito Cuasidelito Ley Observar las disposiciones legales de los artículos 1454 y 2184 del Código Civil La declaración Unilateral de Voluntad La teoría del Enriquecimiento sin causa Contrato Cuasicontrato Delito Cuasidelito Ley
  • 20. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 39 OBJETIVOS GENERALES Identificar las fuentes de las obligaciones y las características primarias del contrato. Señalar los elementos de todos los contratos y los elementos constitutivos del mismo, sumado a sus reglas de interpretación. Identificar a los Cuasicontratos y sus características. Determinar todo el desarrollo de la Responsabilidad Civil Extracontractual y sus elementos constitutivos. Aplicar conceptos modernos de la doctrina, así como las diferentes posturas y discrepancias.
  • 21. Sistema de Educación a Distancia 40 DESARROLLO DEL CONTENIDO: CAMINO, E. APUNTES PERSONALES 1. Introducción Desde sus orígenes el estudio de las fuentes de las Obligaciones ha desarrollado una serie de innovaciones en su parte dogmática; es así que la cátedra para aportar de una manera didáctica al aprendizaje de la materia , decidió dividir su contenido en tres fases que se complementan , y que en ningún momento son excluyentes, razón por la cual, vamos a estudiar la clasificación clásica de la fuente de las obligaciones, la clasificación legal y una clasificación moderna, que su virtud se traduce en aportar las figuras del enriquecimiento sin causa y la declaración unilateral de voluntad como motores generadores de obligaciones. Todo efecto tiene su causa, por tanto las obligaciones tienen una vigencia en el mundo del derecho y en la sociedad en virtud de actos y hechos que le dan nacimiento. Ante esta situación, históricamente, los juristas han desarrollado diversos estudios para abordar dicha situación, y así, llegamos finalmente a la clasificación más importante que se ha elaborado, a la cual doctrinariamente se la conoce con el nombre de clásica. Esta clasificación destaca como fuente de las obligaciones a las figuras del contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley. En el estudio de este tema vamos a darnos cuenta sobre la gran influencia de la clasificación clásica antes mencionada dentro de nuestro ordenamiento jurídico, además, de su desarrollo conceptual a través de la doctrina, en donde abordaremos integralmente los principios generales de los contratos, los cuasicontratos y los hechos ilícitos. 2. Objetivos específicos Destacar la importancia de la fuente de las obligaciones. Analizar las clasificaciones de las fuentes de las obligaciones. Definir cada una de las figuras jurídicas que se constituyen como fuente de las obligaciones. Explicar los conceptos jurídicos del enriquecimiento sin causa y la declaración unilateral de voluntad. TEMA 3 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
  • 22. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 41 3. Desarrollo del tema Por regla general todo efecto tiene su causa, y esta premisa no puede dejar de existir en la Teoría General de las Obligaciones, peor aún, cuando por su carácter patrimonial y pecuniario desempeña un papel importante dentro de la sociedad; es así, que cada vínculo jurídico que liga una persona a realizar una prestación a favor de otra, tiene necesariamente una causa que la genere, es decir, una fuente . A las Fuentes de las Obligaciones se las puede definir como los hechos que la generan o las circunstancias que le dan nacimiento. El jurista Messineo, define a las fuentes de las obligaciones como el acto jurídico o situación jurídica de la que tiene su origen la relación obligatoria. En conclusión, siguiendo con el análisis de las definiciones anotadas podemos definir a las fuentes de las obligaciones como el antecedente de derecho del cual provienen las obligaciones. Clasificación de las Fuentes.- Para un mejor estudio de las Fuentes de las obligaciones y su influencia doctrinaria vamos a elaborar un esquema donde abordaremos los siguientes aspectos: a) La Clasificación clásica de la Fuente de las obligaciones. b) La Clasificación legal de la Fuente de las obligaciones. c) La Clasificación Moderna de dichas fuentes. a) La Clasificación clásica de la Fuente de las Obligaciones.- Los romanos que fueron los precursores del estudio de las obligaciones, lógicamente, fueron los primeros en entrar a analizar cuáles eran las causas que la generaban; y es así, que distinguían como fuentes de las obligaciones a los contratos y a los delitos, sumada a lo que ellos conocían “otras figuras”. Hasta aquella época no se había esgrimido una clasificación oficial de las fuentes de las obligaciones. En la edad media, los glosadores con la vigencia del Código Francés, elaboraron la teoría clásica de las Fuentes de las obligaciones, esta clasificación estaba compuesta por cinco fuentes, las cuales voy a enumerarlas explícitamente a continuación. Es importante que tomen en cuenta que vamos a estudiar estas figuras jurídicas más detalladamente en los temas posteriores: 1) El Contrato.- De acuerdo a la doctrina, esta figura jurídica es por esencia una fuente de las obligaciones; y para fundamento de lo manifestado recordemos su definición, “Contrato es un acuerdo de voluntades que crea derechos y obligaciones”. 2) El Cuasicontrato.- En nuestro Código Civil, no se encuentra definido explícitamente; sin embargo, lo podemos definir como al hecho no convencional, lícito y voluntario que crea obligaciones.
  • 23. Sistema de Educación a Distancia 42 Los tres principales cuasicontratos que señala nuestro Código Civil son la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad. (Revisar Artículos 2184 y 2185 del Código Civil) 3) Delito.- Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las sanciones penales, el autor de un hecho ilícito está en la obligación civil de reparar los daños causados; con esta explicación podemos definir al delito como el hecho ilícito cometido con la intención de dañar, esta circunstancia de acuerdo a la doctrina es un acto doloso. Recordemos que el dolo en nuestro Código Civil se lo establece en el último inciso del Artículo 29 como la intención positiva de irrogar daño. 4) Cuasidelito.- El cuasidelito se lo define como el hecho ilícito, dañino que ha sido cometido con culpa, es decir sin participación de una voluntad destinada al daño, sino que fue producto de una impericia, negligencia e imprudencia del actor; y es precisamente esta circunstancia de descuido que genera en el actor la necesidad jurídica de reparar el daño a la víctima. 5) La Ley.- Existen aspectos dentro del ordenamiento jurídico imperante, que mediante la participación de la ley se produce el nacimiento de obligaciones. Lo más importante en este tipo de nacimiento de la obligación es que no participa directamente en el hecho generador, ni el acreedor, ni el deudor, por ejemplo, en las obligaciones que tiene el padre de familia con respecto a su hijo en lo referente a sus alimentos. b) Clasificación legal de las Fuentes de las Obligaciones.- Nuestro Código Civil dentro del Art.1453 establece cómo nacen las obligaciones; y señala: Artículo 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todo los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. Del análisis de este artículo podemos discernir que nuestro Código Civil sigue la doctrina clásica de la Fuente de las obligaciones. Para el estudio completo de este artículo se lo debe concordar con el Art. 2184 del Código Civil, el cual ayudará a comprenderlo e interpretarlo de mejor manera.
  • 24. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 43 c) Clasificación moderna de las fuentes de las Obligaciones.- Después de salir a la luz la clasificación clásica, parte de la doctrina, a través de diversos juristas, comenzaron a determinar que la clasificación realizada por los glosadores medievales no incluían otros hechos jurídicos que también generaban o eran causa inmediata de las obligaciones; y es así, que principalmente toma relevancia las figuras del enriquecimiento sin causa y la declaración unilateral de voluntad; las cuales dentro del estudio de este curso las estudiamos bajo la figura de fuentes doctrinarias. La Declaración Unilateral de Voluntad.- A esta figura se la considera como una fuente de las obligaciones, debido a que es perfecta y jurídicamente posible que una persona pueda, a través de una manifestación libre de su voluntad, quedar en la situación de tener la necesidad jurídica de cumplir a favor de otra; es importante distinguir que en el momento de que nace la obligación la voluntad del beneficiario no participa; sin embargo, dicha voluntad necesariamente va a jugar un papel preponderante en la aceptación de recibir los beneficios de la prestación original. La Teoría del Enriquecimientos sin causa.- Al enriquecimiento sin causa se lo considera una fuente de las obligaciones puesto que al tratar de impedir que un patrimonio se acreciente con el perjuicio ilegal del otro; obliga a la persona enriquecida sin causa legítima a restablecer todo lo generado en esa situación. En los temas posteriores estudiaremos con más detalle estas figuras jurídicas. 4. Orientaciones específicas para el estudio Es importante tener en cuenta para el estudio de este tema que es indispensable el conocimiento del origen de las obligaciones, esto es, sus fuentes, razón por la cual la hemos abordado de tal manera que desde un punto didáctico y pedagógico sea útil para el estudiante. Dentro de la materia que hemos desarrollado es importante que se comprenda las funciones de cada uno de las fuentes de las obligaciones que se han abordado, tanto de las clásicas y de las modernas. Es importante que tomen en cuenta que las clasificaciones que se han abordado son absolutamente complementarias, bajo ningún concepto se las debe asumir como excluyentes.
  • 25. Sistema de Educación a Distancia 44 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados: 1. La clasificación legal de las fuentes de las obligaciones incluyen la figura de la ley como parte integrante. ( ) 2. La Ley es la única fuente en el derecho que genera obligaciones. ( ) 3. El contrato es una de las principales fuentes de las obligaciones. ( ) 4. La agencia oficiosa es un contrato moderno. ( ) 5. La declaración unilateral de voluntad es una fuente de las obligaciones que tiene vigencia dentro de un contrato. ( )
  • 26. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 45 A. 1. V 2. F 3. V 4. F 5. F SOLUCIONARIO ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
  • 27. Sistema de Educación a Distancia 46 CAMINO, E. APUNTES PERSONALES 1. Introducción La definición del contrato a nivel doctrinario consiste en un acuerdo de voluntades que tiene como finalidad la creación de derechos y obligaciones. Dentro de nuestro Código Civil, específicamente en su Art.1481, como ya lo explicamos en los temas precedentes, existe un error conceptual, que deberán aprender a superarlo para su estudio y su vida profesional. Los contratos, como ya hemos dicho en constantes ocasiones, son una de las fuentes más importantes de las obligaciones; y para su estudio debemos tomar en cuenta su clasificación, la cual la abordaremos de acuerdo a la ley y de acuerdo a la doctrina. Estas clasificaciones, son importantísimas a la hora de determinar, los efectos jurídicos que de el provienen. Un principio universal del derecho, en referencia a los contratos, es que estos afectan únicamente a las partes que intervienen; sin embargo, en el desarrollo de esta unidad, veremos aspectos que se escapan a este principio, como los efectos que generan a terceros, que por hechos propios o por de los contratantes, se ven vinculados en los efectos del contrato. 2. Objetivos específicos Definir qué son los contratos. Clasificar los contratos, tanto a nivel doctrinario y legal. Definir los elementos de los contratos. 3. Desarrollo del tema El contrato es uno de las principales fuentes de las obligaciones, debido a que por esencia esta figura jurídica tiene como finalidad la creación de vínculos jurídicos. La definición del contrato a nivel doctrinario consiste en un acuerdo de voluntades que tiene como finalidad la creación de derechos y obligaciones. TEMA 4 EL CONTRATO, NOCIONES, ELEMENTOS Y CLASIFICACIÓN
  • 28. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 47 En nuestro Código Civil específicamente en su Art.1454, existe un error conceptual, por cuanto los legisladores definen al contrato con los elementos que forman parte de lo que se conoce como las obligaciones, además, siguiendo con el análisis de este lapsus, confunden también, las figuras de contrato y convención; al respecto la doctrina es muy clara y definen a la convención como el acuerdo de voluntades que tiene como finalidad crear, modificar y extinguir derechos y obligaciones. Con esta explicación de la figura de la convención, se colige de manera clara que el Art. 1454 del Código Civil, está mal redactado el término, pues en su lectura se entendería que contrato y convención son sinónimos, cuando en realidad de manera conceptual no es verdad. En conclusión se puede decir que todo contrato es convención, pero no toda convención es contrato; en otras palabras, el contrato es una especie o clase de convención que tiene como objeto generar obligaciones. Al definir al contrato como un acuerdo de voluntades; podemos darnos cuenta que para su formación intervienen dos partes, las cuales no deben entenderse que son dos personas participantes sino; que también pueden ser varias, al respecto el ultimo inciso del Art. 1454 del Código Civil, establece que cada parte puede estar conformada por una o muchas personas. De manera unánime la doctrina, considera como objeto del contrato a las obligaciones que genera; es decir sus prestaciones. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS Dentro de cada contrato existen elementos que nuestro Código Civil; en su Art. 1460 los han dividido en 3 tipos: los esenciales, los que son de la naturaleza y los accidentales. 1) Los elementos esenciales.- Son aquellos que sin su existencia el contrato no surte ningún efecto, es decir no nace a la vida jurídica; o también puede degenerar en otro contrato distinto al que se pretendía celebrar; por ejemplo: si en un contrato de compraventa de un bien inmueble las partes intervinientes no acuerdan en el precio, mal podrá decirse que se ha celebrado este tipo de contrato cuya característica esencial es que se consienta en la cosa y el precio. 2) Los elementos de la naturaleza de un contrato.- Son aquellos que no siendo esenciales en el contrato, se entenderá que le pertenecen sin necesidad de una cláusula especial; en conclusión, se considerarían parte del contrato puesto que naturalmente están implícitas en el mismo por el solo ministerio de la ley; por ejemplo: las cláusulas de saneamiento en un contrato de compraventa, por más que no se las haya estipulado, se entenderán pertenecerle al contrato y el comprador podrá ejercerla. 3) Las cláusulas accidentales.- Los elementos accidentales de un contrato son aquellos que se entenderán pertenecerle a un contrato siempre y cuando sean agregados por medio de cláusulas especiales, por ejemplo: Estipular una cláusula penal.
  • 29. Sistema de Educación a Distancia 48 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO Recordemos que el acto jurídico, es toda manifestación de voluntad ejecutada con arreglo a la ley que tiene como finalidad producir un efecto jurídico. Los actos jurídicos pueden ser unilaterales y bilaterales; son unilaterales cuando interviene una sola voluntad y esta genera efectos jurídicos; mientras que los actos jurídicos bilaterales son aquellos en donde se manifiesta dos o más voluntades con la finalidad de tener consecuencia en el derecho. Con este análisis podemos darnos cuenta que el contrato constituye un acto jurídico bilateral, cuya característica esencial es crear derechos y obligaciones. El contrato como todo acto jurídico para su nacimiento necesita cumplir con requisitos mínimos establecidos por la ley, y es así, que la ley y la doctrina han establecido que los contratos deben tener requisitos mínimos para su constitución y que estos serán los mismos necesarios para la validez de los acto jurídicos, pero con aplicación a lo estipulado por la ley en materia contractual. Los elementos constitutivos del contrato son aquellos que necesariamente deben estar presentes en las celebraciones de los contratos; puesto que su falta produciría vicios de nulidad; y esta afirmación deviene de obvia, puesto que estos elementos son propios de los contratos y de todo acto jurídico. Con esta breve explicación, podemos señalar que los elementos constitutivos del contrato son los siguientes: a) Capacidad de las partes b) Consentimiento c) Objeto lícito d) Causa lícita Estos elementos son establecidos por nuestro Código Civil en su Art. 1461. Es importante que se tenga en cuenta que una parte de la doctrina establece además de los requisitos de validez del contrato, que son los estipulados en el Art. 1461 del Código Civil, la existencia de requisitos o elementos de existencia de los actos jurídicos y de los contratos; los cuales son los siguientes: a) Consentimiento b) La existencia de objeto c) La existencia de causa d) La existencia de las solemnidades La omisión de estos requisitos de existencia, generarían la sanción de inexistencia del acto jurídico o contrato, y es este aspecto el que una parte de la doctrina crítica con el argumento de que existen legislaciones, que no establecen la inexistencia del acto como sanción civil.
  • 30. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 49 En nuestra legislación por ejemplo, no existe esta figura de la inexistencia; sin embargo, en la práctica al encontrarnos con la ausencia de uno de estos requisitos doctrinales de inexistencia debemos aplicar los principios de la figura de la nulidad de los actos jurídicos según el caso. A continuación, por cuanto ya estos temas los estudiaron en cursos precedentes, vamos a revisar de manera no profunda, cada uno de estos requisitos de validez: CAPACIDAD La capacidad legal se la puede definir como la aptitud o idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta idoneidad de la persona que participan en los contratos es en lo referente a su calificación dentro de nuestro ordenamiento jurídico actual, es decir se refiere a su capacidad legal. En el último inciso del Art. 1461 del código civil se establece qué se entiende por capacidad legal, y es así, que señala: “La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”. Esta definición que realiza el código civil para el criterio de la cátedra es incompleta debido a que solo refleja un efecto de la capacidad y no entra a explicarla en su esencia, por lo que se recomienda complementarla con la definición que ha elaborado la doctrina. La capacidad se la puede clasificar en capacidad de goce o adquisitiva y la capacidad de ejercicio. La capacidad de goce o adquisitiva.- Es la aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones, en otros términos consiste en el poder ser titular de un derecho, sin esta capacidad no podríamos adquirir ninguna clase de derechos. La capacidad de ejercicio.- Es la aptitud legal de una persona para ejercer por si mismo los derechos que le competen. La capacidad de ejercicio lleva implícita la existencia de la capacidad de goce; ya que es obvio que para poder ejercer en derecho debo primero ser su titular. La capacidad de ejercicio de no poder ejercerla por causa legal, podrá ser ejecutada a través de un representante legal, o por una autorización a favor de una tercera persona; circunstancia que es perfecta y jurídicamente posible de acuerdo al Art.1464 del Código Civil. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico toda persona es capaz legalmente, excepto los que la propia ley declara incapaces; esta regla de la capacidad se encuentra explícitamente estipulada en el Art. 1462 del Código Civil.
  • 31. Sistema de Educación a Distancia 50 La incapacidad es la antítesis de la figura de la capacidad, y se la puede definir como la imposibilidad de una persona para ejecutar actos jurídicos por sí misma. Las incapacidades pueden ser absolutas y relativas. Las absolutas consisten en aquellas que adolecen las personas que, por causas físicas o naturales, carecen, para el derecho, de voluntad o no pueden expresarlas; mientras que las relativas son aquellas que la adolecen ciertas personas, ya sea por su edad, estado civil u otras circunstancias que la ley considere. Este tema fue revisado en cursos anteriores, específicamente cuando abordaron la materia de Derecho Civil Personas, y se encuentra estipulado en el Art. 1463 del Código Civil, por lo cual obviaremos su revisión para este curso. Art. 1463.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. En conclusión para que un acto jurídico, como es el contrato, surta plenos efectos en el derecho, se necesita sin condición que las partes contratantes sean capaces, ya que solo así pueden concurrir al concurso de voluntades de manera eficaz. Es importante que recuerden que los incapaces relativos pueden actuar teniendo consecuencias en derecho, a través de sus representantes legales, lo cual es perfectamente permitido y sus efectos están estipulados en el Art.1464 del Código Civil. CONSENTIMIENTO Cuando revisamos la figura jurídica del contrato aprendimos que se desarrolla a través de dos partes contractuales, las cuales coinciden en sus voluntades para crear derechos y obligaciones. Esta coincidencia o armonía que se da en los intereses de las partes es lo que conocemos como consentimiento; es así que la doctrina la define como el acuerdo de voluntades de dos o más personas sobre un objeto jurídico.
  • 32. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 51 La figura de la voluntad en la definición del consentimiento juega un papel importante, puesto que recordamos que sin una coincidencia entre las voluntades de las parte contratantes, no puede haber contrato. Debido a esta importancia debemos recordar que cada voluntad expresada previa a la formación de un contrato debe ser seria y manifiesta. La seriedad de la voluntad radica en que debe ser emitida con la intención inequívoca de crear un vinculo jurídico (animo negotie contrahendi); mientras que el ser manifiesta constituye que la voluntad debe superar la instancia interna y sicológica del individuo y exteriorizarse por cualquier medio, esto es considerada como una auténtica declaración de voluntad. Es importante que tengan en cuenta que sin el cumplimiento de estos requisitos, no se podría considerar dicha voluntad como idónea para la formación del consentimiento, y consecuentemente, peor aún, para el nacimiento de un acto jurídico. Dentro del proceso de declaración de voluntad debemos distinguir la voluntad real y la voluntad declarada, la primera consiste en la pretensión interna y sicológica que tiene el sujeto; y la voluntad declarada, es aquella que ya fue exteriorizada y es de conocimiento en las partes. Por regla general ambos estados de la voluntad deben coincidir; sin embargo, puede haber casos donde, por cualquier error u otra causa, estos dos estados de la voluntad no guardan coincidencia. En estos casos la doctrina tiene criterios divididos, puesto que unos promulgan la teoría de la voluntad real, es decir manifiestan que en caso de discrepancias de estos dos estados de la voluntad debe prevalecer la real; y otro son seguidores de la teoría de la declaración de voluntad, que a lo contrario manifiestan que en caso de diferencias entre ambos estados de las voluntad debe prevalecer la voluntad declarada. Para nuestro ordenamiento jurídico en caso de haber conflictos entre la voluntad real y la declarada, prevalece la real, y el argumento más fuerte para esta solución es lo subrayado en el Art. 1576 del Código Civil. Art. 1576.-Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. Lo manifestado en el artículo precedente deja sin lugar a duda resuelto el problema planteado en líneas anteriores y propone como solución que siempre va a prevalecer la intención de las partes, es decir el aspecto interno y subjetivo del sujeto, voluntad real; más que lo literal son las palabras es decir la voluntad declarada. Es importante señalar que la formación y vigencia del contrato generalmente es de manera instantánea; sin embargo, puede haber casos que el acuerdo de voluntades que le da nacimiento al contrato difiere del momento que va a empezar a regir. Por ejemplo: Un contrato de arrendamiento que comienza a regir en un tiempo posterior a su celebración.
  • 33. Sistema de Educación a Distancia 52 La doctrina en su estudio del consentimiento señala que existe una etapa pre- contractual, donde se forma el consentimiento y está formada por momentos, los cuales son las negociaciones preliminares, la oferta y la aceptación. En conjunto estos 3 momentos se los estudia bajo el nombre de las etapas de formación del consentimiento. La etapa de las negociaciones preliminares, se las conoce también como acuerdo preparatorio o proposiciones y tiene como finalidad revisar si existe la posibilidad o interés de establecer negociaciones; es importante que tengan presente que dentro de esta etapa no se genera ninguna obligación respecto de los sujetos participantes. A la oferta se la puede definir como una manifestación seria de la voluntad que tiene como finalidad definir los parámetros y directrices de contratación, de tal manera que solo falta la aceptación para la formación del consentimiento. La aceptación es el acto mediante el cual un sujeto determinado expresa su conformidad con la oferta propuesta. Para que la aceptación tenga validez dentro de este proceso es necesario que se produzca de manera oportuna, pura y simple y en el tiempo que está pendiente la oferta. Es importante tener presente que puede existir una aceptación condicional, es decir, que tiene reserva o modificaciones de la oferta; sin embargo, finalmente al importar una nueva oferta y sobre esa coincidir la aceptación en definitiva será pura y simple. En conclusión, una vez que el sujeto ha manifestado su aceptación a la oferta presentada se forma el consentimiento; que de acuerdo al ideal jurídico debe ser sin vicios y ser plenamente el reflejo de las voluntades de los sujetos contratantes; sin embargo, existen casos que el consentimiento adolece de vicios que traen como consecuencia su desconocimiento jurídico, su ineficacia. Los vicios del consentimiento ya fueron estudiados en ciclos precedentes, por lo cual nos limitaremos a señalar brevemente el articulado que lo abarca. De acuerdo al Art. 1494 del Código Civil los vicios del consentimiento son: el error, la fuerza, y el dolo y su desarrollo lo pueden repasar con la lectura de los artículos 1467 hasta el artículo 1475 del Código Civil. Un estudio a parte tendrá más adelante la figura del dolo. OBJETO LÍCITO El objeto del contrato son las prestaciones que genera y de acuerdo al Art. 1476 del Código Civil, toda declaración debe tener un objeto. Art. 1476.-Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración Con esto se colige que todo contrato debe tener un objeto que para que no sea impugnado en derecho, además debe cumplir con los requisitos de licitud establecido por la leyes ecuatorianas.
  • 34. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 53 Al hablar de la licitud del objeto debemos señalar los siguientes requisitos que establece el Art.1477 del código Civil: a) Existir o esperar que exista. b) Ser comerciables. c) Ser determinadas, por lo menos en cuento a su género; caso contrario dentro del contrato se fijarán las reglas con su determinación. d) Si el objeto es un hecho debe ser física y moralmente posible. Nuestro Código Civil señala que hay objeto ilícito en las siguientes circunstancias. a) En todo lo que contiene el derecho público b) En las deudas contraídas en el juego de azar c) En todo contrato prohibido por la ley d) En las enajenaciones de los cosas que estén fuera del comercio. e) En las enajenaciones de los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; y, f) En las enajenaciones de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice, o el acreedor consienta en ello. CAUSA LÍCITA La causa dentro del contrato se la puede definir como el motivo o la razón que inclina a los sujetos a celebrar dicho acto jurídico. Como es lógico para que dicho contrato esté legalmente celebrado se necesita que los motivos que la generan sean apegados al derecho y al orden constituido. La definición legal de causa está establecida en el 2do. inc. del Art. 1483 del Código Civil. Art. 1483 2do. Inciso.-Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Para que una causa se la considere ilícita debe ser prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres, o al orden público; y al considerársela ilícita no puede constituirse como habilitante para la validez y legitimidad de un contrato. Siguiendo con el análisis del Art. 1483 del Código Civil, debemos señalar que otro requisito que establece la ley respecto de la causa dentro de un contrato, es su existencia, es decir no puede existir contrato sin tener una motivación, una causa real.
  • 35. Sistema de Educación a Distancia 54 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS CONTRATOS Tanto nuestra legislación, como la doctrina en general han tratado este tema, por lo cual han elaborado diversas clasificaciones que contienen múltiples figuras contractuales con sus particularidades y con sus normas reguladoras. Es por esto que estas clasificaciones, no solo tienen importancia pedagógica, sino también práctica. Para este curso vamos a dividir el estudio de este tema en dos partes, en la primera revisaremos la clasificación legal de los contratos y finalmente trataremos las figuras contractuales que aporta la doctrina. Clasificación Legal.- Nuestro Código Civil en su libro 4to. señala la siguiente clasificación: a) Contrato Unilateral y Bilateral.- Esta clasificación toma como un elemento de juicio para su distinción, las obligaciones que genera, tanto es así, que a los Contratos Unilaterales se los puede definir como aquellos en donde para una sola de las partes se genera obligaciones y se encuentra en la necesidad de cumplir con respecto a la otra parte, un ejemplo de este tipo de contrato es: la donación. El Contrato Bilateral es aquel donde las obligaciones se generan recíprocamente en todas las partes contratantes, un ejemplo clásico de este tipo de contrato es la compraventa puesto que al celebrarse, el comprador se obliga a entregar el precio; y el vendedor en reciprocidad se obliga a entregar la cosa vendida. Al analizar esta clasificación debemos tener mucho cuidado en no confundir estas figuras contractuales con la clasificación de los actos jurídicos unilaterales y bilaterales, recordemos que la distinción en estos actos jurídicos básicamente consiste en las voluntades que intervienen; es así que los actos unilaterales son aquellos en donde interviene una sola voluntad; y los actos bilaterales son aquellos donde participan uno o más voluntades en el acuerdo. b) Contratos Gratuitos y Oneroso.- El contrato Gratuito se lo conoce como de beneficencia y consiste en aquellos donde una de las partes obtiene el beneficio o utilidad mientras que la otra parte sufre el gravamen; un ejemplo de este tipo de contrato es el Comodato. El Contrato Oneroso es aquel donde las obligaciones son recíprocas, es decir que ambas partes sufren los gravámenes y gozan de las utilidades; por ejemplo en la compraventa debido a que el vendedor recibe la utilidad del precio y tiene como gravamen entregar la cosa y el comprador recibir como utilidad la cosa y tiene como gravamen pagar el precio. Los Contratos Onerosos se los clasifican como: Contratos Conmutativo y Aleatorios.
  • 36. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 55 c) Contratos Conmutativos y Aleatorios.- Los contratos conmutativos son aquellos donde las obligaciones se entiende equivalentes, Por ejemplo en la compraventa. Los contratos aleatorios son aquellos donde su equivalencia consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida; por ejemplo: cuando se compra la suerte, o el contrato de seguro. d) Contratos Reales, Consensuales y Solemnes.- Dentro de esta clasificación tiene mucha importancia el momento de perfeccionamiento y el nacimiento de los contratos. Contratos Reales.- Es aquel que se perfecciona con la entrega de la cosa, por ejemplo: el contrato de comodato. Analizando el Art. 1459 del Código Civil, debemos señalar que existe, en la definición del contrato real, un error al utilizar el término de tradición de la cosa, puesto que esta figura constituye un modo de transferir el dominio y existen contratos reales mediante los cuales no se transfiere el dominio, por lo que se recomienda que la definición sea entendida con el término de entrega. Contratos Consensuales.- Este tipo de contrato es aquel que se perfecciona con el consentimiento de las partes, es decir, cuando se llega al acuerdo entre las voluntades intervinientes, por ejemplo: El contrato de compraventa de bienes muebles, el cual se perfecciona cuando el comprador y el vendedor se ponen se acuerdo en la cosa y el precio. Contratos Solemnes.- Es aquel que se perfecciona con el cumplimiento de las formalidades que establece la ley por ejemplo: Compraventa de un inmueble. e) Contratos Principales y Accesorios.- Los contratos principales son aquellos que subsisten por sí mismo sin necesidad de la existencia de otro contrato. Contratos Accesorios son aquellos que no pueden subsistir por sí mismo, y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación principal. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS CONTRATOS La doctrina en su extenso estudio sobre este tema ha diseñado otras clasificaciones de los contratos, con lo cual ha complementado los conocimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; a continuación expondremos dichas clasificaciones: a) Contratos Preparatorios y definitivos.- Los contratos preparatorios se los conoce también como preliminares y son aquellos que tienen por objeto establecer los planteamientos generales para la celebración a futuro del contrato definitivo; por ejemplo: Promesa de celebrar un contrato. Deviene obvio, que se debe entender por contrato definitivo, al acuerdo de voluntades desarrollado dentro del marco jurídico que tiene por objeto la creación de derecho y obligación.
  • 37. Sistema de Educación a Distancia 56 b) Contratos Dirigidos.- Es aquel que está normado y dirigido por políticas estatales debido a que dentro de los sujetos contractuales existen desigualdades económicas, por ejemplo: El contrato de seguro, el cual está regulado y supervisado por la Superintendencia de Bancos y Seguros. c) Contratos Dependientes.- Es aquel que no puede subsistir por sí mismo y necesita de otro contrato principal para su existencia, se diferencia con el accesorio, ya que este no tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación principal Ejemplo: La capitulación matrimonial. d) Contrato de Libre Discusión y de adhesión.- El contrato de libre discusión es aquel que no poseen ninguna limitación en la negociación y es más, existe libertad en el establecimiento de sus estipulaciones. Los Contratos de Adhesión. Son aquellos donde no se permite la negociación de sus estipulaciones, puesto que la oferta la hace uno de los sujetos contractuales; y la otra solo tiene como opción asentir sobre lo ofertado; y no sugerir otras reglas del juego; por ejemplo: El contrato de transporte aéreo que generalmente está en el boleto, al adquirirlo, lo que se hace en realidad es aceptar sin otra alternativa. e) El Contrato Forzoso.- Este contrato tiene como característica principal que su celebración y formación es una estipulación imperativa de una autoridad, es decir, las partes se encuentran en las obligaciones de celebrarlo; por ejemplo: Cuando ciertas autoridades obligan a los usuarios a contratar seguros contra riesgos que produzcan. f) El Contratos Individuales y Colectivos.- El contrato individual es aquel que sus efectos y estipulaciones afectan solo a los sujetos contractuales participantes. Los contratos colectivos son aquellos que sus efectos y estipulaciones afectan no solo a los sujetos contractuales participantes, sino también a personas que no concurrieron al nacimiento de este contrato, las cuales se encuentran en esta situación por reunir ciertas condiciones e intereses vinculantes; por ejemplo: Contrato colectivo de trabajo. g) El Contrato de Ejecución instantáneo y de tracto sucesivo.- El Contrato de ejecución instantáneo es aquel que al ejecutarse la obligación que se generaron quedan extinguidas; por ejemplo: la compraventa al ejecutarse el comprador entrega el precio y su obligación queda extinguida; mientras que el vendedor cuando entrega la cosa, igualmente su obligación se extingue. El Contrato de Trato Sucesivo es aquel que sus obligaciones nacen y se extinguen de manera sucesiva y periódica durante el tiempo de su vigencia, es decir, que una vez que se extingue una obligación inmediatamente después nace otra de las mismas características; por ejemplo: El contrato de arrendamiento dentro del cual cada mes al cancelar el canon establecido se extingue la obligación y nace otra de pagar el mes venidero y así sucesivamente hasta cumplir con la vigencia del contrato.
  • 38. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 57 h) Contratos Nominados e innominados.- El contrato nominado es aquel que se encuentra reglamentado por el legislador y se encuentra establecido dentro de los textos legales. El Contrato Innominado es aquel que no se encuentra reglamentado por el legislador, sin entender así, que son ilegales; puesto que están fundamentados en el principio de la autonomía de la voluntad el cual permite que las partes puedan transigir en todo siempre y cuando no se afecte al orden público y a las buenas costumbres. 4. Orientaciones específicas para el estudio Como todo acto jurídico los contratos para su vigencia y validez deben cumplir con requisitos mínimos, que desde el punto de vista doctrinario se las reconoce como ¨elementos de existencia y validez¨, las cuales evidentemente son de naturaleza distinta. Siguiendo con este análisis, debemos destacar que dentro de nuestro ordenamiento jurídico existe plena vigencia los requisitos de validez, mientras que los de existencia mantienen importancia únicamente a nivel doctrinal. Las distintas clases de contratos que se han abordado deben constituirse como elementos para reconocer las diversas modalidades que pueden adoptar los acuerdos de voluntades debido a su vigencia eminentemente práctica y útil en la sociedad. Asimismo, es importante que se reconozcan cada una de las características de las clases de los contratos para tener una idea clara de sus efectos y alcances. Para un mejor estudio y comprensión de la materia tratada es importante que revisen el libro cuarto del Código Civil, además de una revisión paralela de los textos que se sugirió como bibliografía complementaria.
  • 39. Sistema de Educación a Distancia 58 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes preguntas: 1. Contrato es sinónimo de convención. ( ) 2. La falta de un requisito de validez del contrato causa la nulidad de este. ( ) 3. Los elementos accidentales son aquellos que se entienden pertenecer a todo contrato. ( ) 4. El contrato real es aquel que se perfecciona por el concurso del consentimiento de las partes. ( ) 5. El contrato conmutativo es en el que se genera una contingencia incierta de ganancia o pérdida. ( ) 6. Los contratos de tracto sucesivo se los conoce también como preliminares. ( ) 7. Los contratos unilaterales son aquellos donde interviene una sola voluntad. ( )
  • 40. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 59 A. 1. F 2. V 3. F 4. F 5. F 6. F 7. F ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje. SOLUCIONARIO
  • 41. Sistema de Educación a Distancia 60 CAMINO, E. APUNTES PERSONALES 1. Introducción Como todo acto jurídico, los contratos al ejecutarse producen efectos que deben ser analizados conceptualmente, en virtud que con su conocimiento se determinarán los alcances de los principios que rigen su naturaleza. Dentro de este tema, vamos a abordar los principios de la Autonomía de la voluntad como una de los principales fundamentos de la existencia de los contratos y sus múltiples modalidades, así como también reconoceremos la buena fe que debe primar en todo negocio jurídico que se implemente entre los miembros de una sociedad. La cátedra ha considerado incluir en este tema, el estudio de las nociones principales de figuras jurídicas que van aportar de una manera importante a un mejor desenvolvimiento del curso, y además a la cultura jurídica del estudiante, es así que revisaremos la oponibilidad, la simulación y las contraescrituras. Finalmente realizando un parangón con el articulado del código civil, vamos a revisar las reglas de interpretación de los contratos, las cuales constituyen una herramienta fundamental para un mejor ejercicio del derecho. 2. Objetivos específicos Establecer los efectos de los contratos, tanto entre las partes intervinientes, como respecto de terceros. Señalar los principios jurídicos que tiene vigencia en materia contractual. Analizar la figura jurídica de la inoponibilidad. Definir las figuras de la contraescritura y la simulación. Identificar las reglas de interpretación de los contratos. 3. Desarrollo del tema En nuestro Código Civil, existe otro error al estudiar este tema, debido a que confunden su texto al titularlo como “del efecto de las obligaciones” específicamente lo van encontrar en el título XII del libro cuarto de dicho cuerpo legal. TEMA 5 EFECTOS DE LOS CONTRATOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN
  • 42. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 61 Este error no se puede concebir por cuanto tanto los efectos del contrato como el de la obligaciones son de naturaleza distinta, tanto es así, que a los efectos de las obligaciones se las define como el conjunto de derechos y acciones que goza el acreedor para obtener el cumplimiento de la obligación; mientras que los efectos de los contratos se los puede definir como el conjunto de derechos y obligaciones que de él se generan. Para estudiar de mejor manera los efectos de los contratos, desde el punto de vista pedagógico, vamos a dividirlo como efectos entre las partes contratantes y efectos frente a terceros. EFECTOS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.- Uno de los principales efectos establecidos legalmente es el que se encuentra en el texto Art. 1561 del Código Civil. “Art. 1561.-Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” Analizando este artículo podemos darnos cuenta la majestad que otorga la ley, al contrato y sus estipulaciones; es decir, que la fuerza obligatoria del contrato es absoluta y de fiel cumplimiento para todos los sujetos contractuales los cuales no pueden excusarse, por ningún motivo, salvo las excepciones que plantea la propia ley . La fuerza imperativa obligatoria de las estipulaciones de los contratos garantizan la seguridad jurídica; de lo contrario sería una lotería el convivir y desenvolverse en el mundo económico y de los negocios, puesto que no hubiera la certeza de que el deudor cumpla con su obligación. Aquí la importancia de este efecto obligatorio, el cual tiene su fundamento en el aforismo jurídico “pacta sunt servanda”, es decir, la palabra debe cumplirse. Esta fuerza obligatoria del contrato implica un grado de acción que se encuentra estipulado en el Art. 1562 del Código Civil y manifiesta que los contratos no solo obligan lo que se expresa, sino también a todas las cosas que pertenecen a la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Otro efecto de los contratos es el que estipula el Art. 1562 del cuerpo legal antes mencionado, y consiste en que los contratos deben ejecutarse de buena fe, lo que se debe entender como una cualidad que debe tener los sujetos contratantes y que de acuerdo al tratadista Joaquín consiste en lo sincero y justo con que uno procede en sus contratos sin tratar de engañar a la persona con quien los celebra. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Dentro de los efectos de los contratos entre las partes juega un papel importante el principio de la autonomía de la voluntad a la que podemos definir como la libertad que tienen los individuos para plantear directrices de aplicación sobre sus propias relaciones jurídicas.
  • 43. Sistema de Educación a Distancia 62 Es importante tener en cuenta que en estas regulaciones antes mencionadas no interviene en ningún momento la función legislativa. Esta libertad que plantea el principio de la autonomía de voluntad tiene como límites la propia ley, el orden público y las buenas costumbres; y esto deviene obvio, pues recordemos que todo contrato debe cumplir requisitos mínimos de licitud que son establecidos por la ley. Cuando entramos a analizar más detalladamente al principio de la autonomía de voluntades nos damos cuenta que esta libertad de contratación también lleva implícito efectos importantes como son: Que lo convenido entre las partes no puede ser alterado, salvo que sea por mutuo acuerdo; y Que en primera instancia no puede ser alterado por la vía legal, ni judicial. El contenido del contrato se nutrirá por lo convenido entre las partes. Nadie puede ser obligado a contratar contra su voluntad. EFECTOS ENTRE TERCEROS Cuando hablamos de los efectos que se desarrollan frente a terceros; debemos entender como terceros, a las personas que no han intervenido en su celebración. El alcance del tema de efectos entre terceros, no debe transgredir el principio de que el contrato es ley para las partes, y que los derechos y obligaciones que se generan mediante el contrato sólo pertenecen directamente a los sujetos contractuales; esto es, que sólo él que actúa como sujeto pasivo; es el deudor y el actúa como sujeto activo; puede participar como acreedor. Sin embargo, tampoco podemos desconocer que al establecerse esta relación jurídica su existencia debe ser reconocida y respetada por los terceros; es así que frente a un contrato de arrendamiento de un bien del deudor sus acreedores deben respetar su vigencia. Como terceros que sean afectados por los efectos del contrato podemos señalar: a) Sucesores a título universal o singular.- Los sucesores a título universal son los herederos del difunto de acuerdo al Art. 993 del Código Civil estos quedan afectados en todo los parámetros que acordó el causahabiente. Art. 993- 2do. Inciso.- El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad tercio o quinto. Con esta norma jurídica colegimos que todo contrato afecta a los herederos de los sujetos contratantes.
  • 44. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 63 Los sucesores a título singular son aquellos que de acuerdo al 3er. inciso del Art. 993, suceden, al causahabiente, en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género como un caballo, tres vacas, seiscientos sucres, cuarenta fanegas de trigo. De esta definición debemos señalar que los sucesores a título singular no pueden afectarse frente a todos los contratos celebrados por el causante, sino solo a los que involucran a los bienes determinados que ha sucedido. Es importante anotar que la doctrina está dividida frente a este criterio; sin embargo, con más detalle este tema lo abordaremos cuando estudien Derecho Civil de los Contratos. b) Los acreedores de las partes.- Es evidente que los efectos de un contrato no pueden pasar desapercibidos para los acreedores de una de las partes contratantes, de un ejemplo de esta afectación es la prelación de créditos, puesto que los acreedores de las partes podrán concurrir a presentar sus acreencias para cobrarse con los bienes del obligado conforme lo estipulado en las reglas de preferencia. En este caso los efectos de un contrato preferente van a afectar a los terceros que no gozan de esa preferencia. c) Terceros sobre cuyo patrimonio se ha celebrado y contratado.- Recordamos que pueden existir de manera válida las ventas sobre cosa ajena, y es en este caso, que el acuerdo de voluntades surgido entre el comprador y el vendedor sobre un bien ajeno a ellos, va a afectar al real propietario del bien. d) Terceros acreedores a los que se perjudica con un contrato.- Pueden haber circunstancias dentro de los negocios jurídicos en donde se descubre que la causa que lo origina es fraudulenta en perjuicios de terceras personas, un ejemplo típico de este tipo de casos se da en los contratos simulados, los cuales pueden ser impugnados en derecho. e) Estipulación a favor de otro.- Esta figura no es otra cosa que un contrato a favor de un tercero que no participa en su celebración, en nuestro Código Civil se encuentra estipulado en el Art. 1465. Art. 1465.- Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero solo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervengan su aceptación expresa o tácita, es revocable al contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. Constituyen aceptación tácita los actos que sólo hubieren podido ejecutarse en virtud del contrato. Del análisis de este artículo podemos distinguir que participan tres sujetos. El Estipulante.- Que es aquel quien contrata a favor de un tercero, así no sea su representante legal.- El Comprometido.- Que es aquel que adquiere el compromiso a favor de un tercero y pasará a ser deudor de este.
  • 45. Sistema de Educación a Distancia 64 Beneficiario.- Es aquel que sin haber participado en la celebración del contrato se convierte en acreedor del comprometido. Las características de la Estipulación a favor de otro son: Sólo el beneficiario podrá demandar lo estipulado a su favor. Puede ser revocada por las partes siempre y cuando el beneficiario no haya aceptado tal estipulación de manera expresa o tácita. f) La promesa de hecho ajeno.- Esta figura se encuentra estipulada en el Art. 1466 del Código Civil y constituye para ciertos doctrinarios como un efecto del contrato frente a terceros. Art.-1466.-Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa. En esta figura jurídica vemos que participan tres sujetos: El Promitente.- El sujeto que compromete, sin representación, la ejecución de una prestación por parte de una tercera persona. El Prometido.- Es aquel que su favor ha recibido la promesa del promitente. Tercera Persona.- Que es el sujeto que se encuentra obligado por la promesa del promitente; sin embargo es importante señalar que la obligación de esta tercera persona nace siempre y cuando medie su ratificación. Las características de esta figura jurídica son: No existe representación legal entre el promitente y el tercero a quien pretende comprometer. La tercera persona no contrae ninguna obligación, siempre y cuando no exista una ratificación de su parte respecto de la promesa hecha por el promitente. En caso de no ratificación el prometido tiene acción de perjuicio contra el promitente. SIMULACIÓN Y CONTRA ESCRITURAS DE LOS CONTRATOS Al revisar los efectos de los contratos no podemos dejar de estudiar la simulación de los contratos y las contraescrituras. La simulación de los contratos se da básicamente cuando existe una diferencia entre la voluntad real de las partes y la declarada por ellas, más ciertas características que señalaremos a continuación.
  • 46. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 65 El acto de simulación consiste en la creación de una situación jurídica aparente y secreta, que realizan las partes contratantes, que defiere de una situación jurídica real y verdadera. Definitivamente la finalidad de este acto simulado es el engaño ya sea aparentando una situación jurídica inexistente o una que es distinta a la que en realidad se desarrolló. Y este engaño tiene como sujetos pasivos a terceros o a la ley. Clases de Simulación.- a) Simulación Lícita e Ilícita.- La simulación lícita no tiene como finalidad defraudar a terceros; por ejemplo: Un acto de beneficencia que se realice con simulación para evitar que lo sepa la persona beneficiaria. La simulación ilícita tiene como una finalidad proceder fundamentalmente en perjuicio de un tercero o la ley, por ejemplo: Simular una compraventa para tratar de evitar la acción de los acreedores. b) Simulación absoluta y relativa.- La simulación absoluta existe una situación jurídica totalmente falsa y aparente y no hay otra situación jurídica que esta. En la simulación relativa se da una situación jurídica que se exterioriza y otra entre las mismas partes que lo ocultan; por ejemplo: simulo una compraventa para esconder una donación. Este tema lo abarcarán con más profundidad en la materia del Derecho Civil de los Contratos; sin embargo es importante que tengan presente que en nuestro ordenamiento jurídico no existe la acción de simulación ante lo cual estos actos simulados generalmente son impugnados mediante la acción de nulidad. LAS CONTRAESCRITURAS La contraescritura tiene dos acepciones: a) Son instrumentos que las partes lo celebran con la finalidad de modificar o dejar sin efecto las estipulaciones de una escritura, esta acepción lleva implícita la idea de que no toda contraescritura produciría simulación, debido a que solo produciría tal acto aparente si el instrumento modificatorio está destinado a permanecer en secreto. b) Las Contraescrituras son documentos que contienen y da constancia de un acto simulado; de ahí, que pueden existir instrumentos modificatorios que no importen simulación y por ende no se los definiría como una contraescritura. En nuestro Código Civil la contraescritura se encuentra tratada en el Art. 1724.
  • 47. Sistema de Educación a Distancia 66 OPONIBILIDAD E INOPONIBILIDAD DE LOS CONTRATOS Ya hemos estudiado que los efectos de los contratos y por ende su eficacia es reconocida no sólo de manera obligatoria, por las partes contratantes, sino también son reconocidos por regla general por todos los terceros, y este reconocimiento da existencia al elemento principal dentro de la definición de oponibilidad. La oponibilidad es el reconocimiento por parte de un tercero de la eficacia jurídica de dicho contrato; por ejemplo: en un concordato en el momento de calificar los créditos, a los titulares de créditos no privilegiados le son oponibles los contratos que contienen privilegio. La teoría de la oponibilidad en la práctica resulta peligrosa, debido que puede haber ocasiones que los terceros de buena fe desconozcan las verdaderas circunstancias y motivaciones con que nacieron los actos celebrados por los sujetos contratantes, tanto es así, que muchas veces pueden tener motivaciones fraudulentas Ante esta situación toma importancia la inoponibilidad; a la cual se la puede definir como la sanción de ineficacia jurídica respecto de los terceros ajenos al contrato. En nuestro ordenamiento jurídico no existe establecida una teoría y procedimiento para la inoponibilidad; pero sin embargo sus elementos se encuentran reconocidos en diversos preceptos legales. Clasificación de la inoponibilidad.- La inoponibilidad se la puede clasificar en: a) Inoponibilidad de forma.- Se da cuando se incumplen las formalidades de publicidad, recordemos que existen formalidades de publicidad que permiten a los terceros tener conocimiento del nacimiento y existencia del contrato, por ejemplo: Las contraescrituras las cuales necesitan para poder ser efectivas en probar obligaciones que se cumplan con las formalidades de publicidad establecidas en el Art. 1724 del Código Civil. El mismo tratamiento tiene la sentencia que declare la prescripción adquisitiva de dominio, revisar Art. 2413 del Código Civil. b) Inoponibilidad de Fondo.- Esta inoponibilidad se da en dos casos: Por falta de concurrencia.- Esta falta de eficacia jurídica se produce frente a la persona que estuvo ausente con su consentimiento en el nacimiento del acto o contrato; por ejemplo: venta de cosas ajenas, esta venta no le es oponible frente al verdadero dueño, tanto es así que puede interponer las acciones reinvindicatorias respectivas. Por Fraude.- La ineficacia jurídica se produce en todo acto o contrato que sea celebrado con el afán de perjudicar, o sea que sea fraudulento.
  • 48. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 67 c) Inoponibilidad a consecuencia de la nulidad o revocación.- Pueden existir actos o contratos que inicialmente afecten a terceros, pero que por una acción de nulidad posterior queden sin efecto, y por la retroactividad de dicha nulidad se afecten a sus intereses; por ejemplo: En el matrimonio Putativo, por más que se haya declarado su nulidad, esta no es oponible frente al reconocimiento de los derechos del hijo nacido en dicho matrimonio. CARACTERÍSTICAS DE LA INOPONIBILIDAD: Las características de la inoponibilidad son: Es una acción de ineficacia jurídica. Es un derecho que puede ser ejecutado indistintamente por el tercero. Se puede renunciar. No puede ser declarado de oficio. Se la puede invocar como acción o excepción. Es importante tener en presente que las inoponibilidades de forma se sanean por el cumplimiento de las formalidades omitidas. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS Por regla general todo contrato debe ser redactado de una manera clara y precisa, es decir que sus estipulaciones sean conocidas y entendidas por todos los sujetos contratantes; sin embargo, pueden existir ocasiones que las estipulaciones de un contrato estén redactadas de manera ambigua y con poca claridad. Ante esta situación es que nuestro ordenamiento jurídico señala las reglas de interpretación de los contratos. Estas reglas se encuentran estipuladas en el título XIII del libro 4to. del Código Civil y consisten en lo siguiente. 1. La voluntad real va prevalecer ante la voluntad declarada; es decir que en el caso de un contrato ambiguo se lo interpretará poniendo como prioridad a la intención de las partes sobre la literal no las estipulaciones del contrato. 2. En caso de tener un contrato con estipulaciones muy generales, se debe interpretarlo solo de acuerdo en la materia contratada. 3. Se debe preferir una interpretación que cause algún efecto a la estipulación de un contrato, sobre una que no lo genere. 4. La estipulaciones deben responder a la naturaleza del contrato. 5. Las cláusulas de uso común, se presumen. 6. La interpretación de un contrato puede realizarse de manera integral tomando en cuenta la totalidad de las estipulaciones del contrato y buscando su armonía.
  • 49. Sistema de Educación a Distancia 68 7. Podrá tomarse en cuenta como un elemento para la interpretación, otro contrato de la misma materia ente los mismas partes y/ o la forma como se ejecuta en la práctica. 8. En caso de que con afán explicativo se haya ejemplificado un caso para entender una obligación contenida en el contrato no se entenderá que los efectos de dicho contrato se limitaren al ejemplo, sino que responderán a lo que la naturaleza del acto disponga. 9. En caso de que no sean aplicables ninguna de las reglas precedentes se lo interpretará al contrato a favor del deudor. 10. En caso que una de las partes haya dictado una cláusula ambigua que no la han explicado como era debido, se interpretará el contrato en su contra. 4. Orientaciones específicas para el estudio Dentro de la materia que abordamos en este tema se encontraron las figuras jurídicas de la simulación, las contraescrituras y la oponibilidad e inoponibilidad. La intención de la cátedra, al tratar estos tres temas a la par, es tener como base, situaciones para identificar, hechos que en la práctica son muy frecuentes, y que pueden colocar tanto a contratantes como a terceros, en situaciones peculiares, propias de estas figuras. En legislaciones tan frágiles como la nuestra, es muy frecuente que personas celebren un tipo de contrato en lugar de otro tipo de contrato, con la finalidad de ocultar, su verdadera intención. Las razones que los impulsan son muchas y diversas, algunas tienen el carácter lícito, pues su verdadera intención no es ocasionar un perjuicio a nadie; y otras de carácter ilícitas, cuya intención es causar un perjuicio, este perjuicio va encaminado a terceros. Debemos de tener algo muy en claro, aunque la simulación sea lícita o no, el hecho mismo de la simulación, desvirtúa las instituciones de nuestro derecho, ocasionando de esta forma, un aporte para la inseguridad jurídica de nuestro país.
  • 50. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 69 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes preguntas: 1. El principio de la autonomía de la voluntad tiene como características principales que no tiene límites. ( ) 2. El aforismo jurídico del pacta sunt servanda significa que la palabra debe Cumplirse. ( ) 3. Todo contrato es ley para las partes. ( ) 4. Si una persona estipula a favor de otro, sin tener representación, éste, el primero, puede demandar lo estipulado. ( ) 5. El promitente por el hecho de su declaración asegurando un hecho ajeno, genera una obligación a la persona que comprometió a la realización de ese hecho. ( ) 6. La oponibilidad es una sanción civil. ( ) 7. La simulación se verifica cuando existe una diferencia entre la voluntad real y la voluntad declarada. ( ) 8. Las cláusulas de uso común se presumen. ( )
  • 51. Sistema de Educación a Distancia 70 A. 1. F 2. V 3. V 4. F 5. F 6. V 7. V 8. V ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje. SOLUCIONARIO
  • 52. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 71 CAMINO, E. APUNTES PERSONALES 1. 1.Introducción Dentro de las fuentes de las obligaciones se encuentra la figura de los cuasicontratos, la cual tiene una justificación histórica desde el origen de la misma obligación, tanto es así, que estas figuras que no cumplían con todos los elementos para denominárselo contrato, se les llamaba cuasi ex contrato. La trascendencia que toman los cuasicontratos se justifica en virtud de que existían actos jurídicos que generaban obligaciones a pesar que no se constituían como acuerdo de voluntades existentes. El desarrollo de la ciencia del derecho y específicamente en lo que respecta a la teoría de las fuentes de las obligaciones, en la actualidad nos lleva al escenario que los cuasicontratos son figuras con un reconocimiento, como fuente autónoma de obligaciones, no sólo a nivel doctrinario, sino también con una ubicación dentro de diversos ordenamientos jurídicos y especialmente dentro del ecuatoriano. En este tema, la cátedra ha considerado conveniente hacer un análisis de la naturaleza y definición de los cuasicontratos, los cuales no tienen una vigencia unificada, y en realidad coexisten diversas corrientes doctrinarias con criterios divididos, por lo que analizaremos las dos más importantes. Nuestro código civil aborda este tema dentro de un título específico signado con el No. XXXII, y asimismo, incluye la normativa vigente para los tres cuasicontratos más importantes que existen en nuestro ordenamiento jurídico, esto es, la agencia oficiosa, la comunidad y el pago de lo no debido. La cátedra con el objeto de incentivar la investigación dentro del alumnado ha considerado, dentro de este curso, que se realicen breves ensayos de los tres cuasicontratos antes mencionados. 2. Objetivos específicos Analizar la definición y naturaleza de los cuasicontratos. Identificar corrientes doctrinarias más importantes que estudian la figura jurídica de los cuasicontratos. Explicar la normativa vigente que rigen los tres principales cuasicontratos, esto es la agencia oficiosa, la comunidad y el pago de lo no debido TEMA 6 LOS CUASICONTRATOS