SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 23
T.1 EL DERECHO 
1. Introducción 
La idea de Derecho a nivel popular se asocia a determinadas profesiones 
como funcionarios (jueces, policías), profesionales (abogados, notarios) 
instituciones o dependencias públicas (tribunales, comisarías...). 
La mayor parte de las conductas habituales que estructuran nuestra vida 
cotidiana son expresiones del derecho. Todo está regulado y en nuestra vida 
realizamos una serie de comportamientos jurídicos sin advertirlo. En la vida 
cotidiana realizamos con mucha más frecuencia de lo que nos damos cuenta actos 
o nos encontramos en situaciones que nos ponen en contacto con el Derecho. 
Desde coger el autobús, como comprar localidades para asistir a una sesión de 
cine, comprar el periódico. Todos estos actos tienen una trascendencia jurídica, 
aunque no reparemos en ellos. Al coger el autobús podemos exigir que nos lleve a 
un lugar determinado o al comprar una entrada de cine que se nos deje asistir a la 
película. Otras veces, el alcance jurídico de los hechos es mucho más claro y 
manifiesto. Si nos quitan la cartera y acudimos a la policía a denunciar el hecho, 
habrá una actividad para descubrir al presunto culpable e imponerle una sanción. 
Lo mismo cuando compramos una casa a plazos o montamos una empresa. En 
todos estos casos podemos exigir una conducta o nos la pueden exigir a nosotros, 
pero para que esto sea posible se necesita un conjunto de normas establecidas, en 
virtud de las cuales, dados unos hechos, surjan esas posibilidades de reclamar o de 
quedar sujetos a una reclamación. 
La existencia de una norma es lo que da soporte jurídico a los hechos 
antes citados y en general a todos aquellos que nos ponen en contacto con el 
Derecho. Pero esto con ser muy importante, no es suficiente. Pongamos un 
ejemplo, si en un momento de apuro económico pedimos un préstamo a un 
amigo, pensaremos que debido a nuestra amistad existe nuestro amigo, está 
obligado a atender nuestra petición. Creeremos que existe una norma que nos 
permitiría esperar la cantidad precisa. Pero este tipo de normas pertenece a otra 
clase distinta de las expuestas con anterioridad. No son normas jurídicas, sino de 
otra clase: de corrección social, de carácter ético...Al Derecho no le basta con 
caracterizarse por estar constituido por un conjunto de normas. Las normas 
jurídicas son obligatorias, precisamente porque se puede exigir su aplicación 
Universidad Alfonso X el Sabio 1
coactiva a través de órganos establecidos para ello y que tienen los medios para 
hacerlas cumplir. Las otras clases de normas carecen de ese carácter. Veamos, sin 
embargo, el ejemplo desde el punto de vista de la existencia de una norma 
jurídica. Si nuestro amigo nos hace el préstamo con obligación de devolverlo en 
un mes, pasado ese plazo, él podrá reclamarlo ante un tribunal y éste nos 
condenará a devolverlo, porque hay una norma jurídica que exige devolver lo 
prestado en el plazo y forma convenida. Es propio de las normas jurídicas el que 
existan autoridades y tribunales que puedan imponer su aplicación. 
Así, el Derecho tiene una determinada dimensión coactiva, pero esta 
legalidad tiene una legitimación de origen formal para ser justa: 
- Principio de imparcialidad de su origen: voluntad mayoritaria del 
pueblo. 
- Principio de imparcialidad en sus destinatarios: igualdad ante la ley. 
- Posee un contenido básico perfectamente delimitado. 
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta 
humana en sociedad inspirado en postulados de justicia cuya base son las 
relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras 
palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y 
permiten resolver los conflictos interpersonales. La socialidad y la 
normatividad son los dos primeros caracteres intrínsecos del Derecho. 
2. Dificultad para establecer el concepto del Derecho 
Pese a la anterior definición, existe una gran complejidad para llegar a 
formular un concepto único y uniforme de Derecho. Los problemas más 
importantes son los que emanan del propio lenguaje que utilizamos para 
comunicar las realidades jurídicas, del contenido mismo del Derecho, dado 
que es una realidad pluridimensional; o de las distintas concepciones que los 
individuos tienen sobre el fenómeno jurídico. 
3. Polisemia del término Derecho: especial atención a la diferencia entre Derecho 
objetivo y Derecho subjetivo. 
Las acepciones de esta palabra pueden reducirse a cuatro: 
Universidad Alfonso X el Sabio 2
A. Derecho objetivo: en este sentido la palabra Derecho se utiliza como 
norma, es decir, como sinónimo de ordenamiento jurídico o sistema de 
normas vigentes. El Derecho objetivo es sinónimo también de Derecho 
Positivo, en cuanto que es el conjunto de normas dictadas o reconocidas 
por el Estado. 
Por ejemplo, se habla del Derecho de una determinada comunidad o 
espacio político-territorial. Así, se dice Derecho Español, Derecho Francés 
o Italiano. También del Derecho que ha estado vigente en un momento 
histórico del pasado. Por último, del referido a una determinada parcela o 
campo de las relaciones jurídicas (Derecho Civil, Mercantil, 
Administrativo). Ejemplo de la utilización del término Derecho en su 
acepción de Derecho objetivo lo tenemos en la expresión siguiente: El 
Derecho español no admite la pena de muerte. 
DESCRIPCIÓN DEL DERECHO OBJETIVO 
La doctrina actual no es unánime a la hora de determinar cuales son las 
características del Derecho Objetivo, por lo que me limitaré a aquellas en 
las que suele haber una mayor unanimidad 
a. Generalidad 
Es un error bastante frecuente considerar que la nota de generalidad junto 
al hecho de que el Derecho se da para todos de un modo idéntico, pero no 
hay tal. Por generalidad debe entenderse aquel carácter en virtud del cual se 
manifiesta por encima y con independencia de los casos particulares de la 
realidad misma. ¿Cuántas compraventas o matrimonios se realizan? Es 
obvio que el Derecho no puede regular de modo particularizado cada uno 
de estos actos, sino que elevándose sobre lo singular, regula lo abstracto, en 
general, la compraventa y el matrimonio, aplicándose sus disposiciones a 
todas las relaciones de estos tipos que se vayan produciendo. Por decirlo de 
un modo gráfico, el Derecho regula una serie de “tipos” o “personas 
jurídicas abstractas”, a cada uno de los cuales le atribuye unas facultades y 
unos deberes. Cuando en la vida real una persona concreta se inviste de 
uno de esos tipos, se subsume a él, siéndole de aplicación, de modo 
Universidad Alfonso X el Sabio 3
personal y particularizado aquellas obligaciones que de manera 
generalizada la norma asigna al tipo. 
Para que la generalidad sea efectiva, es decir para que la norma general 
pueda aplicarse a los casos particulares, es necesario que la conducta que 
ella contempla responda a lo que podríamos llamar actividad ordinaria o 
corriente del grupo. El Derecho ha de tener en cuenta la experiencia social. 
Así por ejemplo cuando un ordenamiento jurídico fija la mayoría de edad 
en los 18 años, es porque esa es la edad, al menos en el cuerpo social, para 
el que se dicta la norma, el hombre es capaz de dirigirse por sí mismo. Con 
toda probabilidad habrá casos precoces que antes de dicha edad posean una 
madurez autosuficiente para su autogobierno, y otros que por el contrario 
lleguen con una mentalidad atrasada, pero uno y otro caso constituyen 
excepciones minoritarias, y su existencia no impide afirmar que por lo 
general los 18 años representa la edad con que las personas adquieren 
capacidad suficiente para regir sus actos. 
b. La imperatividad 
El Derecho se propone ordenar de manera determinada las relaciones 
sociales, por lo que se comprende que su realización puede quedar al 
antojo de los particulares que quieran o no dar cumplimiento a las normas. 
Una sociedad en la que la eficacia del Derecho dependiese de la buena 
voluntad de los ciudadanos sería imposible. Es necesario pues que las 
voluntades particulares estén obligadas por el Derecho, lo que sólo se 
logrará si este está investido de imperium. Si es un auténtico mandato en 
sentido pleno, si posee imperatividad. Afirmar esto anterior, es decir que 
no pide, no ruega, no aconseja, sino que lisamente manda, ordena. 
Pero hay que establecer como manda el Derecho. Porque un mandato en 
términos generales es la manifestación de una voluntad dirigida a otro. Si 
yo digo a un amigo dame ese libro, estoy formulando un mandato, pero 
tanto yo como el que lo recibe sabemos que sólo se cumplirá si el quiere, 
ya que no está obligado a entregarme el libro, lo que nos lleva a afirmar 
que tal mandato no tiene imperatividad. En cambio el mandato del 
Derecho es un mandato con carácter imperativo, porque está formulado 
Universidad Alfonso X el Sabio 4
por quien tiene autoridad para ello y dirigido a quienes se hallan 
vinculados por una relación de obediencia. 
Los mandatos imperativos del Derecho se refieren siempre a conductas 
(bien mandándolas, bien prohibiéndolas) por lo que un precepto que no 
haga referencia a un comportamiento, que no manda ni prohibe nada no es 
propiamente un precepto jurídico, aunque se halle inserto en un texto legal. 
Tal como sucede en las llamada normas de organización. Madrid capital 
del Estado. 
c. La alteridad 
Se entiende por alteridad aquel carácter en virtud del cual el Derecho sólo 
se proyecta sobre relaciones establecidas entre dos o más sujetos, es decir 
cuando la acción de un sujeto está realizada respecto de otro. Carecería de 
toda lógica un Derecho dicta do para R. Crussoe en su isla. 
El Derecho sólo se manifiesta en el seno de la vida social. Hay por tanto 
una conexión entre Derecho y sociedad, tal que sin ésta no puede existir 
aquél. Pero las vinculaciones entre ambos son tan estrechas que es 
igualmente válida la afirmación de que la sociedad no puede existir sin 
Derecho, hasta el punto que algún autor a afirmado que la vida social tiene 
una estructura normativa, es decir, jurídica. No hay conocimiento de grupo 
social que no haya estado regido por normas de Derecho. En las 
sociedades primitivas el Derecho es un ordenamiento primario y elemental 
que a través del tiempo se depura y adquiere una mayor complejidad. 
d. La coercibilidad 
Propiedad que tiene el Derecho de poder imponer siempre su 
cumplimiento recurriendo incluso a la fuerza, si ello fuese necesario. El 
Derecho debe cumplirse siempre de modo espontaneo cuando el obligado 
se aviene a ello o de modo forzado, coactivo en el caso contrario. 
El Derecho por tanto necesita de la fuerza para imponerse llegado el caso y 
para ello ha de contar con resortes eficaces que le permitan llevar a cabo 
esa imposición forzosa 
Universidad Alfonso X el Sabio 5
La imposición del elemento fuerza como nota característica del Derecho 
puede expresar algún escrúpulo. Entre los rasgos más destacados del 
Derecho se encuentra el haber constituido un elemento civilizador, gracias 
al cual se había ido sustituyendo la impero de la fuerza por el triunfo de la 
razón y justicia ¿Cómo entonces se pretende relacionar fuerza y Derecho? 
Para poder conseguir esto, desterrar la idea de que la fuerza es algo 
intrínsecamente malo, la fuerza en sí misma no es buena ni mala, 
calificativos que son aplicables a las conductas de los hombres, lo que cabe 
juzgar es que si el empleo de la fuerza que se haga es bueno o malo. 
A la fuerza que se hacía mención es a la física del hombre. Cuando se 
hable de que el Derecho es coactivo, se está refiriendo a la fuerza que 
ejerce el Estado, de manera que cualquiera sabe de antemano cual es su 
medida y hasta donde puede llegar, ya que se trata de una fuerza que el 
Estado no ejerce de modo incontrolado, sino con sujeción a unas normas 
que regulan su ejercicio. 
El problema que se plantea es si la fuerza se le debe considerar o no como 
un elemento esencial del Derecho, como algo que acompaña siempre al 
Derecho o bien como un factor no esencial del mismo. 
De un lado, es necesario que el Derecho cuente con la fuerza suficiente 
para imponerse a quienes se nieguen a su cumplimiento. De otro, el 
Derecho es observado espontáneamente, lo cual contradice la idea de una 
fuerza siempre presente. Otro elemento que suele aducirse es el de que 
existen ciertas obligaciones cuyo cumplimiento jamás puede exigirse por la 
fuerza. Ejemplo. Contrato a un cirujano para una operación, a la que se 
niega. ¿Puede ser obligado por la fuerza a cumplir su deber jurídico?. Se 
podrá reclamar una indemnización que el juez le condene a pagar, pero lo 
cierto es que la obligación que contrajo no habrá tenido cumplimiento. 
Algún sector doctrinal ha apelado para resolver el problema a distinguir 
entre coacción y coercibilidad. Coacción es la imposición siempre forzosa 
del Derecho y coercibilidad es la posibilidad de la imposición. 
Conforme a estas tesis el esquema práctico sería el siguiente: El Derecho se 
dicta imperativamente con pretensión absoluta de efectividad. Si se obtiene 
cumplimiento espontaneo, la fuerza no aparece por ninguna parte, puesto 
Universidad Alfonso X el Sabio 6
que no es necesaria. Pero si se manifiesta una voluntad rebelde al 
cumplimiento, el Derecho recurre a la fuerza para doblegarla y hacer que 
su mandato no sea puramente ficticio, es decir utiliza la posibilidad que 
siempre tiene de imponerse forzosamente, bien exigiendo la realización de 
obligación jurídica o bien forzando al cumplimiento de una obligación 
sustitutoria. 
B. Derecho subjetivo: a través de esta acepción, se atribuyen a los sujetos 
determinados poderes o facultades jurídicas de hacer o no hacer o exigir 
algo. Es sinónimo Derecho, entonces, de facultad jurídica de actuación; 
entonces derecho es sinónimo de situación de poder concreto amparado 
por una norma jurídica. Para que exista esta facultad debe estar conferida 
por una norma. 
Es esencial saber diferenciar el Derecho objetivo y el Derecho subjetivo, 
pero también es necesario saber que no cabe referirse a facultades o 
derechos subjetivos sin la existencia previa de normas jurídicas que las 
hayan otorgado o reconocido, por la norma es siempre necesariamente 
anterior a la facultad. 
C. Derecho como valor: lleva implícito el ideal de justicia. Por ejemplo, no 
hay derecho a que existan desigualdad entre el hombre y la mujer. Sirve 
para rechazar conductas, normas o actuaciones contrarias a la justicia, a lo 
que debe ser. 
D. Derecho como ciencia: se refiere al saber humano que se proyecta sobre la 
realidad jurídica. Se dice, por ejemplo, estudio Derecho. El Derecho como 
ciencia tiene por objeto el estudio de las distintas manifestaciones de la 
realidad jurídica, siendo su campo de acción una parcela concreta del 
conocimiento humano, aquella que se centra en el estudio de las normas 
jurídicas y en el conjunto de las reflexiones que los estudiosos del Derecho 
elaboran sobre el ordenamiento jurídico, sobre el Derecho objetivo y sobre 
los derechos subjetivos. 
3. Dimensiones básicas del Derecho: norma, hecho social y valor. 
Universidad Alfonso X el Sabio 7
El Derecho pretende ordenar la vida de convivencia entre los hombres. 
El Derecho tiene la pretensión de regular las relaciones que se producen en el 
seno de la vida social. Entre el Derecho y la sociedad se establecen relaciones 
necesarias: El Derecho necesita a la sociedad, pues la regula y la sociedad 
necesita el Derecho, para poder subsistir, ya que a través de las normas 
jurídicas se le proporciona un orden con suficiente eficacia, para que pueda 
subsistir. 
Pero no todos los hechos que se producen en el ámbito de las 
relaciones humanas tienen trascendencia jurídica; sólo aquellas conductas que 
pretenden satisfacer unas necesidades sociales de acuerdo a unos valores. 
Las normas jurídicas son obligatorias porque se puede exigir su 
aplicación coactiva a través de órganos establecidos para ello y que tienen los 
medios para hacerlas cumplir. Son respaldadas en su cumplimiento por el 
poder coercitivo del Estado. El Derecho en un Estado moderno es el conjunto 
de normas de conducta obligatorias o autorizadas por el Estado mismo y 
respaldadas por su poder. 
Las normas o usos sociales son un conjunto de pautas que regulan la 
convivencia en una comunidad o en algunos sectores de la misma. Estos usos 
sociales coinciden con el Derecho en que están dotados de obligatoriedad en su 
cumplimiento y sanción cuando se vulneran. El Derecho establece que el 
cumplimiento o incumplimiento provoca una serie de sanciones a la vez que 
existen órganos específicos que tienen atribuida la aplicación de sanciones. 
El Derecho se caracteriza por actuar sobre la vida social con la 
pretensión de regular y orientar en un determinado sentido algunas conductas 
sociales de los hombres, es decir, el Derecho se presenta como norma; es un 
mandato, una regla de conducta obligada. De esta manera, el Derecho es un 
hecho social normativo. 
El Derecho se produce en cada sociedad concreta por los grupos y 
fuerzas que de manera desigual operan en ella, por tanto, es parte de esa 
sociedad, en cuanto se encuentra en relación con los demás factores sociales. 
El Derecho no desempeña siempre las mismas funciones en todos los sistemas 
sociales. En una sociedad madura no es algo que se transforme súbitamente a 
golpe de nuevas mayorías políticas sino que va evolucionando con el paso del 
Universidad Alfonso X el Sabio 8
tiempo. Responde a los deseos de una mayoría y puede existir la desviación de 
una minoría que no acepte esos usos. El Derecho tiene que ser legítimo, es 
decir, obtener una legitimidad que no provoque su rechazo social. A la hora de 
establecer la legitimidad de un Derecho podemos señalar 5 premisas: 
- Legitimidad de origen. El órgano que las dicta tiene que ser 
legítimo 
- Legitimidad de contenido basada en el principio de integración 
(respetar la diversidad social y la tolerancia). 
- Tiene que respetar a las minorías. 
- Los derechos fundamentales han de ser eficaces. No basta con 
que estén reconocidos. 
- Las normas jurídicas han de ser ajenas a cualquier arbitrariedad. 
Tienen que estar fundamentadas. 
Pero, al mismo tiempo, todo hecho social y normativo es a la vez 
valioso, el Derecho se presenta también como valor. Es portador de unos 
valores, especialmente el valor de la justicia, que pretende proyectar sobre la 
realidad jurídica. En esta última dimensión se fundamenta y en ella se justifica 
todo el Derecho Positivo. 
Las tres dimensiones explicadas no deben escindirse, pues todas las 
dimensiones de lo jurídico actúan como elementos de un proceso. 
4. Validez, eficacia y justicia del Derecho 
Si el Derecho no es válido, no es verdadero Derecho. La validez es la 
cualidad que se predica del derecho por tener fuerza o valor necesarios para la 
subsistencia, aplicabilidad y efectividad de sus disposiciones. La validez, por 
tanto, es la cualidad que hace que el Derecho cumpla su función propia, esto 
es, la cualidad que hace que las normas jurídicas puedan determinar o dirigir 
las conductas de los sujetos jurídicos. 
Existen tres teorías distintas de validez del Derecho: 
A. Teoría jurídica normal: la validez de cada una de las normas de un 
ordenamiento consiste en su propia conformidad con las exigencias 
Universidad Alfonso X el Sabio 9
establecidas por otra u otras normas que ocupan un plano de referencia en 
el orden jerárquico de este ordenamiento. 
B. Teoría sociológica: la validez de las normas jurídicas radica con su real 
efectividad social. 
C. Teoría filosófico-ética. la validez de las normas coinciden con su 
conformidad con los principios éticos-jurídicos fundamentales. 
Para Kelsen, debemos diferenciar la validez y eficacia, aunque para 
que las normas jurídicas sean válidas han debido alcanzar un mínimo nivel de 
efectividad social. Pero puede haber normas jurídicas válidas que hayan dejado 
de ser eficaces. La validez es una cualidad de las normas. La validez no puede 
depender de su propia eficacia. La validez de una norma ha de poder ser 
determinada antes de que lleguen o no a producir entre los destinatarios los 
efectos que persiguen. 
Pero, distingamos claramente la validez de la eficacia. 
La validez de una norma expresa su pertenencia a un sistema 
normativo. Constata su existencia en cuanto a norma, ya que ha sido 
promulgada siguiendo los cauces adecuados y no ha sido derogada. 
Una norma es válida si cumple las siguientes condiciones: 
- Producida por un órgano competente. 
- A través del procedimiento adecuado. 
- No puede haber sido derogada por una norma posterior. 
- No puede estar en contradicción con normas superiores a ella, dentro de un 
mismo sistema jurídico. 
La eficacia de una norma alude al grado de aceptación y cumplimiento 
de la misma en sociedad; esto es alude a si los destinatarios acomodan su 
conducta a lo prescrito por la norma, si la aplican los jueces y los demás 
operadores jurídicos. 
5. Principales concepciones del Derecho 
Se ha dicho que el Derecho es el conjunto de normas que regulan la 
convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Pero esta 
Universidad Alfonso X el Sabio 10
definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su 
fundamento; por ello, juristas y filósofos y teóricos del Derecho han propuesto 
a lo largo de la historia distintas teorías jurídicas. El estudio del concepto del 
Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. 
A. Concepción estatal-formalista (Positivismo jurídico) 
Esta concepción está integrada por todos aquellos pensadores que 
defienden la preeminencia de la ley como fuente del Derecho. Así el 
Derecho es el conjunto de normas que emanan del poder estatal. Sólo se 
reconoce como Derecho, aquél dictado por el legislador. El máximo 
exponente es HANS KELSEN. 
Pretende garantizar la seguridad jurídica como la certeza de conocer de 
antemano qué es lo que es Derecho. La preeminencia de la ley estatal no 
descarta la existencia de otras fuentes de producción de Derecho (la 
costumbre o la jurisprudencia), pero siempre supeditadas a la ley. Los 
jueces deben ser siempre fieles intérpretes de la ley; sino de su letra, sí al 
menos de su intención y espíritu. Sus fallos deben ser conformes a lo que 
dispone la ley. 
La solución dada por esta concepción para salvar la certeza del Derecho 
consiste en afirmar que lo que no puede encuadrarse en la ley o resolverse 
por procedimientos de autointegración no existe en el mundo del Derecho 
o, lo que es lo mismo, es jurídicamente irrelevante. 
Existen tres posturas dentro del positivismo jurídico: 
a. Metodológico: se limita a defender una aproximación al Derecho 
neutral desde el punto de vista de los valores. 
b. Como Teoría del Derecho: ofrece propuestas concretas sobre el 
concepto del Derecho: primacía de la ley, carácter coactivo de las 
normas jurídicas, una teoría sobre la interpretación y sobre la norma y 
el ordenamiento jurídico. 
c. Ideológico: sostiene la obligación incondicionada de obedecer las 
leyes, bien porque tienen un valor moral, bien porque sirven como 
instrumento eficaz para la consecución de la paz, el orden y seguridad. 
Universidad Alfonso X el Sabio 11
B. Concepción sociológico-realista (Realismo jurídico) 
Esta concepción abandona el normativismo para conectar lo jurídico con la 
sociedad. Busca la acomodación a la realidad de la sociedad, a sus 
necesidades, exigencias y aspiraciones, entendiendo que éstas han de ser 
tenidas en cuenta por el Derecho. Debe servir a los fines y aspiraciones de 
la sociedad en cuyo seno se desenvuelve el Derecho. Lo básico para esta 
concepción del Derecho es la eficacia; lo que vive la sociedad como 
Derecho es lo que es Derecho. La seguridad jurídica es entendida como 
satisfacción de las aspiraciones sociales. El juez debe apreciar y valorar el 
caso concreto. 
El realismo jurídico se origina en EEUU y países escandinavos. 
a. EEUU: El juez es visto como creador del Derecho. Tiene más 
importancia el precedente judicial que el derecho legislado. 
b. Países escandinavos: el realismo de estos países es más teórico. Está 
más volcado a describir como funcionan los tribunales. 
C. Concepción óntico-valorativa (Iusnaturalismo) 
Es aquella concepción que entiende que existe, antes y por encima de las 
leyes que dictan los hombres, un conjunto de principios y valores que son 
válidos en sí mismos, los cuales se fundamentan en la naturaleza misma. 
El ideal de esta concepción es la justicia. El Derecho no puede identificarse 
sin más ni con ley o las normas de un ordenamiento jurídico, ni con los 
simples hechos sociales, ni con las decisiones concretas de los jueces, sino 
que tiene además una dimensión ética o valorativa. Las normas y 
sentencias de los jueces han de ser legales y justas. La justicia debe ser 
exigida en cada caso. La definición de Derecho integra el valor justicia en 
su concepto. Debe tenerse en cuenta que se ha definido el Derecho como el 
arte de lo bueno y lo justo. 
Existen dos clases de iusnaturalismo: 
Universidad Alfonso X el Sabio 12
a. Ontológico: que entiende que el Derecho natural es el ser del Derecho, 
de tal forma que el Derecho positivo para ser derecho tiene que estar de 
acuerdo al Derecho natural o no es Derecho. 
b. Deontológico: que entiende que el Derecho natural es el deber ser del 
Derecho positivo; el modelo que deben respetar las leyes positivas, 
aunque no condiciona su validez. Si el Derecho positivo no se acerca al 
derecho natural sigue siendo Derecho. 
Para el Iusnaturalismo, por encima de todo Derecho positivo, existen unos 
valores, especialmente el de la justicia, que deben cumplirse siempre. 
En la actualidad, parece contraponerse rigurosa e intencionalmente al 
Derecho Natural con el Positivo. El Derecho Positivo es la expresión de quien 
gobierna, de aquel que detenta transitoriamente el poder. Este derecho es 
sancionado por el legislador y modificable según la sociedad y las épocas, es 
decir que varía brusca y radicalmente en el tiempo y en el espacio, hasta llegar 
a extremos insospechables y racionalmente ilógicos. En palabras de Bobbio, 
“por positivismo jurídico como teoría entiendo aquella concepción particular 
que vincula el fenómeno jurídico a la formación de un poder soberano capaz 
de ejercer la coacción: el Estado”. A partir de esta interpretación estatista del 
derecho surge la teoría de la coactividad en la definición del derecho, según la 
cual se entiende por derecho un sistema de normas que se aplican por la 
fuerza. En contraste con lo dicho, el Derecho Natural es un ideal de las 
normas, una legislación universal y atemporal que, por lo tanto, debería regir a 
todos los pueblos, con absoluta independencia de las modificaciones de índole 
cultural que en cada uno de ellos encontremos. 
Lamentablemente esa dicotomía es una falsa antinomia, que en más de 
una ocasión ha servido para sostener y amparar legalmente regímenes 
totalitarios. Lo que se denomina Derecho Natural es, en definitiva, el 
fundamente último de validez de toda ley humana positiva. Hay que observar 
esta relación sustancial, como dos aspectos de una misma realidad, el Derecho 
Positivo es, respecto del Natural, el garante más sólido de vigencia, ya que los 
principios del Derecho Natural sólo rigen verdaderamente en un pueblo 
cuando son contemplados y expresados por la ley Positiva. Por eso hay que 
dejar en claro que no todo lo que dice una ley positiva es necesariamente justo. 
Universidad Alfonso X el Sabio 13
Así puede entenderse el porqué de uno de los ejes de la reflexión jurídico 
romana al establecer la diferenciación entre “ley” y “derecho”. 
Para los iusnaturalistas cabe demostrar la existencia del Derecho 
Natural, en base a las siguientes razones: 
- Si no se diera un Derecho Natural, ninguna ley positiva podría ser injusta. 
Todas las leyes, por el mero hecho de ser leyes, serían justas. 
- Muchas cosas son injustas en sí, por su propia naturaleza, y están en las 
conciencias de todos los hombres. (por ejemplo, el homicidio, la traición a la 
patria). Luego existe un Derecho válido independientemente de la ley positiva. 
- Porque muchas cosas son injustas por su propia naturaleza y están en las 
conciencias de todos los hombres, es por lo que son prohibidas o castigadas 
por las leyes positivas. 
- Para que la autoridad dé la primera ley positiva, tiene que tener derecho a 
darla, pero tal derecho no puede derivar de una ley positiva anterior, porque 
entonces ya no daría la primera ley positiva. Luego existe un Derecho natural 
anterior a toda ley positiva. Si por hipótesis tal derecho a darla radicase en un 
pacto, el pacto no podría existir ni ser obligatorio entre los hombres, si no 
existiese un previo principio de Derecho Natural de que los pactos han de ser 
observados (Pacta sunt servanda). Luego hay que concluir que el fundamento 
del Derecho positivo está en el Derecho Natural y que sin Derecho Natural no 
podría existir Derecho Positivo. 
6. Organización social y sistemas normativos. 
Aristóteles ya ponía de manifiesto la dimensión social del hombre, en 
tanto se halla inserto en un mundo complejo de relaciones con los hombres en 
razón de sus limitaciones esenciales y existenciales. La capacidad de 
comunicarse le es inherente. En Política, Aristóteles expone: el hombre es por 
naturaleza un ser social y el que vive fuera de la sociedad por naturaleza y no 
por el efecto del azar es, ciertamente, un ser degradado, o un ser superior a la 
especie humana. Sigue diciendo después, el que no puede vivir en sociedad o 
no necesita nada por su propia suficiencia, no es miembro de la ciudad, sino 
una bestia o un dios. 
Universidad Alfonso X el Sabio 14
Así pues, existe una estrecha correlación entre ser hombre y vivir en 
sociedad. La sociedad es el ambiente o medio natural de la existencia humana. 
Es algo natural e inevitable y, por otra parte, un fenómeno artificial, al ser 
resultado de una decisión explícita y planificada de los hombres. Cada hombre 
es una síntesis antagónica de exigencias y necesidades de sociabilidad y de 
tendencias de insolidaridad individualista. 
La sociedad necesita para su supervivencia una estrecha y constante 
cooperación. Esta cooperación hace que en todos los grupos sociales estables 
se dé, la integración que les es imprescindible para mantenerse. La 
conservación de la vida social exige que los individuos y grupos primarios que 
forman parte de los grupos sociales mayores acepten y desarrollen 
conjuntamente unas formas básicamente coincidentes de pensar, valorar y 
actuar frente a las necesidades y objetivos fundamentales de la colectividad. 
Para que la sociedad pueda funcionar, cooperar e integrarse, es preciso 
que cuente con unos determinados cauces regularizados de actuación, una 
ordenación objetiva y regularizada de convivencia. Esta ordenación se ve 
sostenida y apoyada por una especie de presión que el grupo ejerce sobre cada 
uno de sus miembros para que la respete y cumpla, pero necesita el respaldo de 
la acción institucionalizada de los órganos que tienen la misión específica de 
garantizar que las relaciones sociales se desarrollan dentro de los límites del 
orden establecido. La presencia de unas reglas de conducta que actúen como 
cauce orientador y garantía de que la vida comunitaria se desarrolle según los 
módulos que en la sociedad han llegado a considerarse adecuados resulta 
imprescindible para su supervivencia. Estas normas son el agente estructurador 
más generalizado y activo de la vida social. 
Entre los varios códigos de normas de conducta que la vida social ha 
ido originando destacan los siguientes: 
A. El código moral 
B. El código legal o jurídico 
C. El código de los usos sociales. 
La existencia de las sociedades y el correcto funcionamiento de la vida 
social es imposible sin la intervención de una adecuada organización. Las 
Universidad Alfonso X el Sabio 15
normas de conducta han de ser reconocidas como un elemento vital para la 
adecuada organización y el correcto funcionamiento de la vida social. La 
vinculación de la sociedad con las normas, o reglas, que se ha designado como 
Derecho es tan fuerte que ni la sociedad puede existir sin el Derecho, ni éste 
puede ser entendido fuera del contexto de la vida social. De ahí que al Derecho 
se le atribuya una función organizadora. 
7. Normas jurídicas, normas morales y usos sociales 
Se ha dicho que el Derecho es el orden normativo e institucional de la 
conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base 
son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. 
En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y 
que permiten resolver los conflictos interpersonales. 
¿Qué es una norma jurídica? Un enunciado que establece la forma en 
que ha de ordenarse una relación social determinada, una relación entre dos o 
más personas. Se logra fijando la conducta que han de observar entre sí las 
personas dentro de una concreta relación. 
Hay distintas clases de normas: las más importantes por su número son 
las que dan órdenes, prohibiciones de hacer algo, respaldadas con una sanción, 
es decir, un mal con que se conmina a quien las infrinja (matar a una persona 
está castigado con pena de 10 a 15 años). Pero hay otro tipo de normas: las que 
autorizan a hacer algo o conceden facultades o poderes a quien se encuentre en 
determinadas circunstancias para que los utilicen dentro de ciertos límites, a su 
albedrío, poniendo a disposición de los particulares medios legales que 
realicen fines prácticos por ellos deseados. En este último caso, el Derecho es 
instrumental, no imperativo o sancionador, como en el primero, pues sirve de 
cauce para permitir el logro de nuestros deseos. Así las leyes regulan el modo 
de adquirir la propiedad de una cosa y reconocen al propietario un haz de 
facultades o poderes: usar, percibir los frutos y rentas, de disponer. A estos 
derechos se llaman, como se conoce, derechos subjetivos a diferencia del 
Derecho objetivo integrado por el conjunto de normas. 
No hay que contemplar estas normas como comportamientos estancos, 
ya que están relacionadas entre sí. Una norma que atribuye un derecho impone 
Universidad Alfonso X el Sabio 16
al mismo tiempo a otros un deber, ya sea positivo o el meramente negativo, de 
respetar el libre ejercicio de ese derecho y de permitir su ejecución. 
Existe otra distinción en función del contenido de las normas jurídicas: 
las abstractas y las concretas. Las normas legales suelen ser abstractas mientras 
que los fallos de las sentencias suelen ser concretos. 
En las normas jurídicas encontramos la distinción según el destinatario: 
normas generales (legales) y normas particulares (sentencias, etc.). También 
existe un ámbito territorial y un ámbito temporal de aplicación de las normas 
jurídicas. 
Las normas jurídicas deben diferenciarse de otro tipo de normas. 
En primer lugar, de los usos sociales, que son las prácticas 
generalmente admitidas por la comunidad en algún sector. Por ejemplo, la 
forma de vestir, dar propina, que es un mero uso social. Varían según las 
épocas y los países. 
Resulta complejo distinguir una norma jurídica de un uso social, pues 
en muchas ocasiones son más respetados y estimados que las normas jurídicas. 
Han existido usos que se han mantenido durante muchos años, por ejemplo, el 
duelo. Por otra parte, el contenido de los usos a veces tampoco se diferencia 
del de las normas jurídicas. Por ejemplo, no robar, además de una norma 
jurídica es un uso social (también una norma moral). Además, los usos en 
muchas ocasiones dan la materia prima con la que se forjan las normas 
jurídicas. Este es el caso de la costumbre, que, como veremos, es fuente del 
Derecho: una reiteración de un uso social junto con la opinión de que ese uso 
es obligatorio. El núcleo básico de la costumbre está conformado por la 
reiteración de un uso social. En otras ocasiones, la legislación se limita a elevar 
al rango de normas jurídicas usos que se han desarrollado en la práctica. Por 
ejemplo, el tanto por ciento del precio en muchos establecimientos 
corresponde legalmente al servicio. Esto deriva de la propina como uso social 
y fue precisamente uno de los intentos de desterrar la propina. Tampoco faltan 
los casos en los que antiguas instituciones jurídicas han dejado de tener ese 
carácter y han quedado reducidas a meros usos sociales. El duelo fue en origen 
el medio reconocido por el Derecho para resolver algunos litigios en forma de 
“juicio de Dios”. 
Universidad Alfonso X el Sabio 17
Pero veamos la principal diferencia: aunque en ocasiones la 
inobservancia de un uso social genere una sanción, ésta en ningún caso es 
jurídica. Por ejemplo, la sanción por el incumplimiento de un uso social puede 
ser la expulsión del grupo social, la reprobación más o menos pública y 
general. Pero uno no puede demandar y llevar ante los tribunales a ninguna 
persona por el incumplimiento de un uso social. 
Pero el significado de un Derecho no puede captarse si no se analizan 
los usos sociales. Operan unas veces a su favor, robusteciendo la eficacia del 
Derecho. Otras veces, sirven para matizar y explicar el mismo contenido de las 
normas. Suplen las lagunas jurídicas y, sin embargo, en otras ocasiones son 
opuestas al mismo Derecho. En este último caso, el Derecho debe oponerse 
frontalmente a ellos. 
Otro tipo de normas diferentes a las jurídicas son las morales. 
Históricamente, ha de afirmarse la existencia de una primera etapa en 
la que predominó la indistinción total o casi total entre Moral y Derecho. 
Durante la etapa que cubre el período de la Edad Media y parte de la Moderna, 
se desarrolló ya sistemáticamente el germen de la distinción. Derecho y Moral 
seguían vinculados, pero se entendían realidades distintas. Avanzada la Edad 
Moderna, la distinción teórica entre Derecho y Moral, se consolidó, y fue 
formalizada en los siglos XVII y XVIII, por Tomasio y Kant. 
Según Tomasio, la búsqueda humana de la felicidad se ve apoyada por 
tres tipos de reglas: 
- Las del decoro: que son las reglas de la buena educación 
- Las de la honestidad: que son las reglas de la moral, que tienden a procurar la 
paz interior, obligan en conciencia y no son coactivas. 
- Las de la justicia: que son las reglas de Derecho, que tienden a procurar la paz 
externa, conciernen solamente a la exterioridad de las acciones, regulan las 
reacciones con los demás y son coactivas. 
Esta distinción fue asumida por Kant que entendió que el Derecho 
tiende a la protección de la libe su manifestación externa, impone deberes 
externos y se satisface con una conducta exterior ajustada a la norma, es 
heterónomo y esencialmente coactivo. 
Universidad Alfonso X el Sabio 18
La norma moral supone la conciencia de un deber, de una conducta 
que ha de observarse. Su infracción lleva aparejado un reproche moral. Pero 
muchas normas morales son también jurídicas, como no matar, no robar, 
aunque esta equivalencia no es así en todos los casos. Pero aunque coincidan 
debe tenerse en cuenta que el Derecho es un mecanismo para garantizar un 
orden social y le interesan las conductas en cuanto afectan a ese orden. Por 
eso, los móviles de nuestra conducta le son indiferentes para el Derecho si no 
se manifiestan en una acción antijurídica. Si se codicia los bienes ajenos, pero 
no se roba, sólo por miedo a ser descubiertos, se está cumpliendo la ley, 
aunque moralmente nuestra actitud no sea laudable. 
8. Funciones del Derecho 
La mayoría de la doctrina afirma que el Derecho tiene las siguientes funciones: 
A. Orientación social: El Derecho manda o prohíbe. Por este motivo, orienta o 
educa a la sociedad en un determinado modo de actuar y pensar. El 
Derecho no es simplemente una regla, sino una orientación general de la 
conducta, a través de la influencia ejercida recíprocamente por los 
miembros del grupo. 
B. Control social o integración social: esta función es consecuencia de la 
anterior. A través de la orientación de los comportamientos de los 
individuos se logra el control del grupo social. Esta función se potencia en 
aquellos casos, como sucede en el Derecho, en los que las normas son 
coactivas. 
El control social se ejerce a través de distintas medidas: 
a- Técnicas protectoras y represivas: tienden a imponer deberes jurídicos 
positivos (obligaciones) y negativos (prohibiciones), a los individuos 
bajo la amenaza de una pena o sanción de tipo negativo. 
b- Técnicas organizativas, directivas, regulativas: aquéllas mediante las 
cuales el Derecho organiza la estructura social y económica, define y 
distribuye roles sociales, define y otorga poderes, otorga competencias, 
regula la intervención política en la actividad social y económica, 
Universidad Alfonso X el Sabio 19
mediante el diseño de políticas públicas y redistribuye los recursos 
disponibles. 
c- Técnicas promocionales o de alentamiento: que pretenden persuadir a 
los individuos para la realización de comportamientos socialmente 
necesarios. Se utilizan las leyes-incentivo, a las que se une un tipo de 
sanción positiva, que puede consistir en la concesión de un premio o 
compensación por una determinada acción. 
C. Tratamiento y resolución de conflictos: Debemos tener en cuenta que las 
relaciones sociales son conflictivas. El Derecho afronta el conflicto no sólo 
desde los tribunales, sino incluso desde antes de que surja el mismo 
conflicto, juridificando el mismo en fase legislativa. 
Debe tenerse en cuenta que el mismo Derecho o las resoluciones de los 
jueces producen conflictos jurídicos. Las resoluciones judiciales se pueden 
recurrir ante instancias superiores. 
D. Legitimación del poder: se trata de lograr el consenso entre los ciudadanos, 
procurando su adhesión al modelo organizativo que se inscribe en las 
normas jurídicas. 
9. Los fines del Derecho 
Cuando se habla de fines del Derecho se citan la seguridad y la justicia 
A. La paz 
La paz es la situación de una sociedad en la que las relaciones entre sus 
miembros discurren habitualmente sin violencia y que en cada individuo está 
protegido contra la agresión de los demás. El Derecho ha de cumplir ante todo 
una misión pacificadora, aunque no lo consiga del todo, véase por ejemplo la 
situación del Derecho internacional, que aún no ha encontrado un medio 
seguro de imponer una solución pacífica de los conflictos entre Estados y de 
evitar la violencia. 
B. La seguridad en las relaciones jurídicas 
Universidad Alfonso X el Sabio 20
Es complicado verlo sin ejemplos. Sería contrario a la seguridad de las 
relaciones entre los individuos que en cualquier momento estuviéramos 
expuestos a ser despojados de lo que creemos es nuestro, sin que esa situación 
de incertidumbre acabe nunca. En todos los Derechos se admite que quien 
posee una cosa de buena fe sin ser su propietario termina adquiriendo su 
propiedad (prescripción adquisitiva). El Derecho debe trazar los límites y 
condiciones en esta situación. 
Otro ejemplo, es un principio jurídico generalmente admitido que 
nadie puede transmitir a otro más que los derechos que tiene (nemo plus iuris 
transferre potest, quam ipse haberet). Sin embargo, en algunos casos el 
adquierente de buena fe de quien aparenta se el titular del derecho adquiere 
éste, aunque la apariencia no coincida con la realizad y el verdadero titular sea 
un tercero. En este caso, el Derecho protege la seguridad del tráfico, es decir, 
la confianza en que el intercambio y transmisión de derechos producirá sus 
efectos, con independencia de datos de difícil verificación, como es descubrir 
quién es el verdadero titular. El Derecho resuelve los conflictos que pueden 
derivarse en los casos en los que terceros de buena fe adquieren un bien. 
C. Seguridad frente al Estado. 
Con el Derecho el hombre tiene seguridad frente al poder del Estado, 
es decir, frente a los hombres que detentan el poder. 
Para que el hombre tenga seguridad frente al Estado debe conocer el 
Derecho. Por este motivo, cada cual puede saber lo que está permitido y 
prohibido, y también conoce la consecuencia jurídica de sus actos. De ahí, que 
la ley se publique como requisito necesario para su validez. Incluso, como se 
verá posteriormente, se fija un plazo de tiempo para que se publique y entre en 
vigor, de forma que todos puedan conocerla (plazo de vacatio legis). 
Existen medios o recursos para impedir que la incertidumbre favorezca 
el uso y el abuso del poder. Uno, por ejemplo, es la redacción oscura de las 
leyes. Las normas deben precisar qué ordenan, qué prohíben, qué autorizan y 
las consecuencias de la conducta prevista. Otro es otorgar a la ley efectos 
retroactivos. Las normas jurídicas disponen las consecuencias para el futuro y 
no para el pasado. Esto es muy importante cuando se trata del Derecho Penal. 
Universidad Alfonso X el Sabio 21
Pero, a pesar de que la norma deba prever con la mayor exactitud a qué 
supuestos se aplica y la consecuencia prevista, los jueces deben tener cierta 
elasticidad para aplicar la ley en los casos concretos, dada la extraordinaria 
variedad de supuestos que pueden darse en la realidad. Una ley demasiado 
rígida puede suponer injusticia. Pero una ley demasiado flexible puede 
entrañar arbitrariedad. 
D. La protección de los derechos fundamentales. 
El Derecho debe proteger una serie de intereses de la persona humana 
que se consideran básicos para una existencia digna. Esos intereses fueron 
fijados con claridad por la tradición jurídica y política occidental en los siglos 
XVIII y XIX, como reacción contra el absolutismo. Esta concepción viene 
establecida por la ida liberal del Estado y la doctrina del Estado de Derecho. El 
Estado liberal tiene como misión primordial asegurar a libertad de los 
ciudadanos. El Estado de Derecho supone que el ejercicio del poder está 
limitado por reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos de los 
ciudadanos frente al Estado mismo. 
E. La justicia 
Existen muchos significados de justicia. 
Justicia puede ser sinónimo de legalidad. Una sentencia es justa si se 
adecuado a la legalidad. 
Justicia puede ser sinónimo de igualdad. Según Aristóteles, los iguales han 
de ser tratados como iguales y los desiguales como desiguales. Ello 
significa que no puede aplicarse trato discriminatorio en dos casos 
análogos. 
Justicia puede ser sinónimo de proporción, pues debe de haber una 
proporción entre la consecuencia jurídica y el hecho que la motiva. Sería 
injusta la pena de muerte en el caso de un pequeño hurto. En el trato de los 
desiguales debe de haber una proporción, pues se debe dar a cada uno 
según sus méritos (justicia distributiva), bien porque si hay una 
vulneración de un derecho debe de haber una restitución (justicia 
correctiva). 
Universidad Alfonso X el Sabio 22
10. El problema del Derecho injusto. 
El problema de considerar un Derecho injusto lleva a plantearse si es posible 
vulnerar una norma jurídica. En principio el que vulnera una norma jurídica debe 
de sufrir las consecuencias legales de ello, aunque lo haga en nombre de los más 
elevados ideales. Pero puede haber una acción colectiva para acabar con un 
Derecho injusto y si obtiene éxito, establecer una nueva legalidad. Una norma que 
está vigente, aunque sea injusta, no deja de ser norma jurídica. 
Universidad Alfonso X el Sabio 23

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho Público y Privado, Introducción al Derecho
Derecho Público y Privado, Introducción al DerechoDerecho Público y Privado, Introducción al Derecho
Derecho Público y Privado, Introducción al DerechoMarvin Espinal
 
derecho civil
derecho civilderecho civil
derecho civilpamelabc
 
Ensayo Derecho Publico y Privado Katiuska Salon
Ensayo Derecho Publico y Privado Katiuska SalonEnsayo Derecho Publico y Privado Katiuska Salon
Ensayo Derecho Publico y Privado Katiuska Salonkatiuska salon
 
Generalidades del derecho
Generalidades del derechoGeneralidades del derecho
Generalidades del derechoALEGART
 
Nociones básicas del derecho
Nociones básicas del derechoNociones básicas del derecho
Nociones básicas del derechoPierina Caruci
 
Nociones de Derecho
Nociones de DerechoNociones de Derecho
Nociones de DerechoENJ
 
Qué es el abuso del derecho
Qué es el abuso del derechoQué es el abuso del derecho
Qué es el abuso del derechoDayner Riveros
 
Principales acepciones de la palabra derecho
Principales acepciones de la palabra derechoPrincipales acepciones de la palabra derecho
Principales acepciones de la palabra derechoAdrian Parra
 
LA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHO
LA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHOLA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHO
LA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHObrayanarrieta99
 
fuentes formales del derecho colombiano
fuentes formales del derecho colombianofuentes formales del derecho colombiano
fuentes formales del derecho colombianoluzmeryrodriguez
 
Monografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privadoMonografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privadoMilagritos Lozada
 
Conceptos fundamentales del Derecho
Conceptos fundamentales del DerechoConceptos fundamentales del Derecho
Conceptos fundamentales del DerechoBianca Heitkamp
 
Derecho público y privado
Derecho público y privadoDerecho público y privado
Derecho público y privadoLilibeth Cordero
 
Principios básicos de derecho civil - Unidad Nº 1
Principios básicos de derecho civil - Unidad Nº 1Principios básicos de derecho civil - Unidad Nº 1
Principios básicos de derecho civil - Unidad Nº 1mariajosesegura
 

La actualidad más candente (20)

Derecho Público y Privado, Introducción al Derecho
Derecho Público y Privado, Introducción al DerechoDerecho Público y Privado, Introducción al Derecho
Derecho Público y Privado, Introducción al Derecho
 
derecho civil
derecho civilderecho civil
derecho civil
 
Ensayo Derecho Publico y Privado Katiuska Salon
Ensayo Derecho Publico y Privado Katiuska SalonEnsayo Derecho Publico y Privado Katiuska Salon
Ensayo Derecho Publico y Privado Katiuska Salon
 
Principios generales del derecho gpo 1
Principios generales del derecho gpo 1Principios generales del derecho gpo 1
Principios generales del derecho gpo 1
 
Generalidades del derecho
Generalidades del derechoGeneralidades del derecho
Generalidades del derecho
 
Nociones básicas del derecho
Nociones básicas del derechoNociones básicas del derecho
Nociones básicas del derecho
 
Nociones de Derecho
Nociones de DerechoNociones de Derecho
Nociones de Derecho
 
Derecho Público y Derecho Privado
Derecho Público y Derecho Privado Derecho Público y Derecho Privado
Derecho Público y Derecho Privado
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
Conceptos juridicos
Conceptos juridicosConceptos juridicos
Conceptos juridicos
 
Qué es el abuso del derecho
Qué es el abuso del derechoQué es el abuso del derecho
Qué es el abuso del derecho
 
Principales acepciones de la palabra derecho
Principales acepciones de la palabra derechoPrincipales acepciones de la palabra derecho
Principales acepciones de la palabra derecho
 
LA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHO
LA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHOLA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHO
LA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHO
 
Principio del domicilio
Principio del domicilioPrincipio del domicilio
Principio del domicilio
 
fuentes formales del derecho colombiano
fuentes formales del derecho colombianofuentes formales del derecho colombiano
fuentes formales del derecho colombiano
 
Monografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privadoMonografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privado
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Conceptos fundamentales del Derecho
Conceptos fundamentales del DerechoConceptos fundamentales del Derecho
Conceptos fundamentales del Derecho
 
Derecho público y privado
Derecho público y privadoDerecho público y privado
Derecho público y privado
 
Principios básicos de derecho civil - Unidad Nº 1
Principios básicos de derecho civil - Unidad Nº 1Principios básicos de derecho civil - Unidad Nº 1
Principios básicos de derecho civil - Unidad Nº 1
 

Similar a T. 1 el derecho

Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policiaTemario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policiaManolo Ct
 
RAMAS DEL DERECHO EN MÉXICO.docx
RAMAS DEL DERECHO EN MÉXICO.docxRAMAS DEL DERECHO EN MÉXICO.docx
RAMAS DEL DERECHO EN MÉXICO.docxEloyJaimes
 
Derecho como norma y como hecho.pdf
Derecho como norma y como hecho.pdfDerecho como norma y como hecho.pdf
Derecho como norma y como hecho.pdfAnny Collado
 
Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)iGestion20
 
1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docx
1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docx1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docx
1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docxapuntesDDerecho
 
Fuentes del Derecho
Fuentes del DerechoFuentes del Derecho
Fuentes del Derechoaepsztein
 
LOGICA JURIDICA semana 3 sesion 5 Y 6.pptx
LOGICA JURIDICA semana 3  sesion 5 Y 6.pptxLOGICA JURIDICA semana 3  sesion 5 Y 6.pptx
LOGICA JURIDICA semana 3 sesion 5 Y 6.pptxJairoMunaycoatuncar
 
unidad 1TEORIA GRAL DE LA LEY y del dere
unidad 1TEORIA GRAL DE LA LEY y del dereunidad 1TEORIA GRAL DE LA LEY y del dere
unidad 1TEORIA GRAL DE LA LEY y del dereLuisPerea27
 
Tema i. legislacion.
Tema i. legislacion.Tema i. legislacion.
Tema i. legislacion.JeanCarlos04
 
Estado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguez
Estado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguezEstado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguez
Estado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguezCybernautic.
 
Normas morales
Normas moralesNormas morales
Normas moralesrosaelisa5
 
LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docx
LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docxLA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docx
LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docxLisannyMendez
 

Similar a T. 1 el derecho (20)

Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policiaTemario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
 
Derecho Empresarial
Derecho EmpresarialDerecho Empresarial
Derecho Empresarial
 
Clase derecho empresarial
Clase derecho empresarialClase derecho empresarial
Clase derecho empresarial
 
RAMAS DEL DERECHO EN MÉXICO.docx
RAMAS DEL DERECHO EN MÉXICO.docxRAMAS DEL DERECHO EN MÉXICO.docx
RAMAS DEL DERECHO EN MÉXICO.docx
 
Concepto de Derecho
Concepto de DerechoConcepto de Derecho
Concepto de Derecho
 
Derecho como norma y como hecho.pdf
Derecho como norma y como hecho.pdfDerecho como norma y como hecho.pdf
Derecho como norma y como hecho.pdf
 
Nociones basicas de derechos
Nociones basicas de derechosNociones basicas de derechos
Nociones basicas de derechos
 
Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)
 
1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docx
1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docx1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docx
1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docx
 
Fuentes del Derecho
Fuentes del DerechoFuentes del Derecho
Fuentes del Derecho
 
LOGICA JURIDICA semana 3 sesion 5 Y 6.pptx
LOGICA JURIDICA semana 3  sesion 5 Y 6.pptxLOGICA JURIDICA semana 3  sesion 5 Y 6.pptx
LOGICA JURIDICA semana 3 sesion 5 Y 6.pptx
 
unidad 1TEORIA GRAL DE LA LEY y del dere
unidad 1TEORIA GRAL DE LA LEY y del dereunidad 1TEORIA GRAL DE LA LEY y del dere
unidad 1TEORIA GRAL DE LA LEY y del dere
 
.Derecho constitucional
.Derecho constitucional.Derecho constitucional
.Derecho constitucional
 
Apuntes de derecho
Apuntes de derechoApuntes de derecho
Apuntes de derecho
 
Concepto de derecho
Concepto de derechoConcepto de derecho
Concepto de derecho
 
Tema i. legislacion.
Tema i. legislacion.Tema i. legislacion.
Tema i. legislacion.
 
Estado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguez
Estado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguezEstado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguez
Estado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguez
 
Normas morales
Normas moralesNormas morales
Normas morales
 
El Derecho
El Derecho  El Derecho
El Derecho
 
LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docx
LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docxLA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docx
LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docx
 

T. 1 el derecho

  • 1. T.1 EL DERECHO 1. Introducción La idea de Derecho a nivel popular se asocia a determinadas profesiones como funcionarios (jueces, policías), profesionales (abogados, notarios) instituciones o dependencias públicas (tribunales, comisarías...). La mayor parte de las conductas habituales que estructuran nuestra vida cotidiana son expresiones del derecho. Todo está regulado y en nuestra vida realizamos una serie de comportamientos jurídicos sin advertirlo. En la vida cotidiana realizamos con mucha más frecuencia de lo que nos damos cuenta actos o nos encontramos en situaciones que nos ponen en contacto con el Derecho. Desde coger el autobús, como comprar localidades para asistir a una sesión de cine, comprar el periódico. Todos estos actos tienen una trascendencia jurídica, aunque no reparemos en ellos. Al coger el autobús podemos exigir que nos lleve a un lugar determinado o al comprar una entrada de cine que se nos deje asistir a la película. Otras veces, el alcance jurídico de los hechos es mucho más claro y manifiesto. Si nos quitan la cartera y acudimos a la policía a denunciar el hecho, habrá una actividad para descubrir al presunto culpable e imponerle una sanción. Lo mismo cuando compramos una casa a plazos o montamos una empresa. En todos estos casos podemos exigir una conducta o nos la pueden exigir a nosotros, pero para que esto sea posible se necesita un conjunto de normas establecidas, en virtud de las cuales, dados unos hechos, surjan esas posibilidades de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación. La existencia de una norma es lo que da soporte jurídico a los hechos antes citados y en general a todos aquellos que nos ponen en contacto con el Derecho. Pero esto con ser muy importante, no es suficiente. Pongamos un ejemplo, si en un momento de apuro económico pedimos un préstamo a un amigo, pensaremos que debido a nuestra amistad existe nuestro amigo, está obligado a atender nuestra petición. Creeremos que existe una norma que nos permitiría esperar la cantidad precisa. Pero este tipo de normas pertenece a otra clase distinta de las expuestas con anterioridad. No son normas jurídicas, sino de otra clase: de corrección social, de carácter ético...Al Derecho no le basta con caracterizarse por estar constituido por un conjunto de normas. Las normas jurídicas son obligatorias, precisamente porque se puede exigir su aplicación Universidad Alfonso X el Sabio 1
  • 2. coactiva a través de órganos establecidos para ello y que tienen los medios para hacerlas cumplir. Las otras clases de normas carecen de ese carácter. Veamos, sin embargo, el ejemplo desde el punto de vista de la existencia de una norma jurídica. Si nuestro amigo nos hace el préstamo con obligación de devolverlo en un mes, pasado ese plazo, él podrá reclamarlo ante un tribunal y éste nos condenará a devolverlo, porque hay una norma jurídica que exige devolver lo prestado en el plazo y forma convenida. Es propio de las normas jurídicas el que existan autoridades y tribunales que puedan imponer su aplicación. Así, el Derecho tiene una determinada dimensión coactiva, pero esta legalidad tiene una legitimación de origen formal para ser justa: - Principio de imparcialidad de su origen: voluntad mayoritaria del pueblo. - Principio de imparcialidad en sus destinatarios: igualdad ante la ley. - Posee un contenido básico perfectamente delimitado. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. La socialidad y la normatividad son los dos primeros caracteres intrínsecos del Derecho. 2. Dificultad para establecer el concepto del Derecho Pese a la anterior definición, existe una gran complejidad para llegar a formular un concepto único y uniforme de Derecho. Los problemas más importantes son los que emanan del propio lenguaje que utilizamos para comunicar las realidades jurídicas, del contenido mismo del Derecho, dado que es una realidad pluridimensional; o de las distintas concepciones que los individuos tienen sobre el fenómeno jurídico. 3. Polisemia del término Derecho: especial atención a la diferencia entre Derecho objetivo y Derecho subjetivo. Las acepciones de esta palabra pueden reducirse a cuatro: Universidad Alfonso X el Sabio 2
  • 3. A. Derecho objetivo: en este sentido la palabra Derecho se utiliza como norma, es decir, como sinónimo de ordenamiento jurídico o sistema de normas vigentes. El Derecho objetivo es sinónimo también de Derecho Positivo, en cuanto que es el conjunto de normas dictadas o reconocidas por el Estado. Por ejemplo, se habla del Derecho de una determinada comunidad o espacio político-territorial. Así, se dice Derecho Español, Derecho Francés o Italiano. También del Derecho que ha estado vigente en un momento histórico del pasado. Por último, del referido a una determinada parcela o campo de las relaciones jurídicas (Derecho Civil, Mercantil, Administrativo). Ejemplo de la utilización del término Derecho en su acepción de Derecho objetivo lo tenemos en la expresión siguiente: El Derecho español no admite la pena de muerte. DESCRIPCIÓN DEL DERECHO OBJETIVO La doctrina actual no es unánime a la hora de determinar cuales son las características del Derecho Objetivo, por lo que me limitaré a aquellas en las que suele haber una mayor unanimidad a. Generalidad Es un error bastante frecuente considerar que la nota de generalidad junto al hecho de que el Derecho se da para todos de un modo idéntico, pero no hay tal. Por generalidad debe entenderse aquel carácter en virtud del cual se manifiesta por encima y con independencia de los casos particulares de la realidad misma. ¿Cuántas compraventas o matrimonios se realizan? Es obvio que el Derecho no puede regular de modo particularizado cada uno de estos actos, sino que elevándose sobre lo singular, regula lo abstracto, en general, la compraventa y el matrimonio, aplicándose sus disposiciones a todas las relaciones de estos tipos que se vayan produciendo. Por decirlo de un modo gráfico, el Derecho regula una serie de “tipos” o “personas jurídicas abstractas”, a cada uno de los cuales le atribuye unas facultades y unos deberes. Cuando en la vida real una persona concreta se inviste de uno de esos tipos, se subsume a él, siéndole de aplicación, de modo Universidad Alfonso X el Sabio 3
  • 4. personal y particularizado aquellas obligaciones que de manera generalizada la norma asigna al tipo. Para que la generalidad sea efectiva, es decir para que la norma general pueda aplicarse a los casos particulares, es necesario que la conducta que ella contempla responda a lo que podríamos llamar actividad ordinaria o corriente del grupo. El Derecho ha de tener en cuenta la experiencia social. Así por ejemplo cuando un ordenamiento jurídico fija la mayoría de edad en los 18 años, es porque esa es la edad, al menos en el cuerpo social, para el que se dicta la norma, el hombre es capaz de dirigirse por sí mismo. Con toda probabilidad habrá casos precoces que antes de dicha edad posean una madurez autosuficiente para su autogobierno, y otros que por el contrario lleguen con una mentalidad atrasada, pero uno y otro caso constituyen excepciones minoritarias, y su existencia no impide afirmar que por lo general los 18 años representa la edad con que las personas adquieren capacidad suficiente para regir sus actos. b. La imperatividad El Derecho se propone ordenar de manera determinada las relaciones sociales, por lo que se comprende que su realización puede quedar al antojo de los particulares que quieran o no dar cumplimiento a las normas. Una sociedad en la que la eficacia del Derecho dependiese de la buena voluntad de los ciudadanos sería imposible. Es necesario pues que las voluntades particulares estén obligadas por el Derecho, lo que sólo se logrará si este está investido de imperium. Si es un auténtico mandato en sentido pleno, si posee imperatividad. Afirmar esto anterior, es decir que no pide, no ruega, no aconseja, sino que lisamente manda, ordena. Pero hay que establecer como manda el Derecho. Porque un mandato en términos generales es la manifestación de una voluntad dirigida a otro. Si yo digo a un amigo dame ese libro, estoy formulando un mandato, pero tanto yo como el que lo recibe sabemos que sólo se cumplirá si el quiere, ya que no está obligado a entregarme el libro, lo que nos lleva a afirmar que tal mandato no tiene imperatividad. En cambio el mandato del Derecho es un mandato con carácter imperativo, porque está formulado Universidad Alfonso X el Sabio 4
  • 5. por quien tiene autoridad para ello y dirigido a quienes se hallan vinculados por una relación de obediencia. Los mandatos imperativos del Derecho se refieren siempre a conductas (bien mandándolas, bien prohibiéndolas) por lo que un precepto que no haga referencia a un comportamiento, que no manda ni prohibe nada no es propiamente un precepto jurídico, aunque se halle inserto en un texto legal. Tal como sucede en las llamada normas de organización. Madrid capital del Estado. c. La alteridad Se entiende por alteridad aquel carácter en virtud del cual el Derecho sólo se proyecta sobre relaciones establecidas entre dos o más sujetos, es decir cuando la acción de un sujeto está realizada respecto de otro. Carecería de toda lógica un Derecho dicta do para R. Crussoe en su isla. El Derecho sólo se manifiesta en el seno de la vida social. Hay por tanto una conexión entre Derecho y sociedad, tal que sin ésta no puede existir aquél. Pero las vinculaciones entre ambos son tan estrechas que es igualmente válida la afirmación de que la sociedad no puede existir sin Derecho, hasta el punto que algún autor a afirmado que la vida social tiene una estructura normativa, es decir, jurídica. No hay conocimiento de grupo social que no haya estado regido por normas de Derecho. En las sociedades primitivas el Derecho es un ordenamiento primario y elemental que a través del tiempo se depura y adquiere una mayor complejidad. d. La coercibilidad Propiedad que tiene el Derecho de poder imponer siempre su cumplimiento recurriendo incluso a la fuerza, si ello fuese necesario. El Derecho debe cumplirse siempre de modo espontaneo cuando el obligado se aviene a ello o de modo forzado, coactivo en el caso contrario. El Derecho por tanto necesita de la fuerza para imponerse llegado el caso y para ello ha de contar con resortes eficaces que le permitan llevar a cabo esa imposición forzosa Universidad Alfonso X el Sabio 5
  • 6. La imposición del elemento fuerza como nota característica del Derecho puede expresar algún escrúpulo. Entre los rasgos más destacados del Derecho se encuentra el haber constituido un elemento civilizador, gracias al cual se había ido sustituyendo la impero de la fuerza por el triunfo de la razón y justicia ¿Cómo entonces se pretende relacionar fuerza y Derecho? Para poder conseguir esto, desterrar la idea de que la fuerza es algo intrínsecamente malo, la fuerza en sí misma no es buena ni mala, calificativos que son aplicables a las conductas de los hombres, lo que cabe juzgar es que si el empleo de la fuerza que se haga es bueno o malo. A la fuerza que se hacía mención es a la física del hombre. Cuando se hable de que el Derecho es coactivo, se está refiriendo a la fuerza que ejerce el Estado, de manera que cualquiera sabe de antemano cual es su medida y hasta donde puede llegar, ya que se trata de una fuerza que el Estado no ejerce de modo incontrolado, sino con sujeción a unas normas que regulan su ejercicio. El problema que se plantea es si la fuerza se le debe considerar o no como un elemento esencial del Derecho, como algo que acompaña siempre al Derecho o bien como un factor no esencial del mismo. De un lado, es necesario que el Derecho cuente con la fuerza suficiente para imponerse a quienes se nieguen a su cumplimiento. De otro, el Derecho es observado espontáneamente, lo cual contradice la idea de una fuerza siempre presente. Otro elemento que suele aducirse es el de que existen ciertas obligaciones cuyo cumplimiento jamás puede exigirse por la fuerza. Ejemplo. Contrato a un cirujano para una operación, a la que se niega. ¿Puede ser obligado por la fuerza a cumplir su deber jurídico?. Se podrá reclamar una indemnización que el juez le condene a pagar, pero lo cierto es que la obligación que contrajo no habrá tenido cumplimiento. Algún sector doctrinal ha apelado para resolver el problema a distinguir entre coacción y coercibilidad. Coacción es la imposición siempre forzosa del Derecho y coercibilidad es la posibilidad de la imposición. Conforme a estas tesis el esquema práctico sería el siguiente: El Derecho se dicta imperativamente con pretensión absoluta de efectividad. Si se obtiene cumplimiento espontaneo, la fuerza no aparece por ninguna parte, puesto Universidad Alfonso X el Sabio 6
  • 7. que no es necesaria. Pero si se manifiesta una voluntad rebelde al cumplimiento, el Derecho recurre a la fuerza para doblegarla y hacer que su mandato no sea puramente ficticio, es decir utiliza la posibilidad que siempre tiene de imponerse forzosamente, bien exigiendo la realización de obligación jurídica o bien forzando al cumplimiento de una obligación sustitutoria. B. Derecho subjetivo: a través de esta acepción, se atribuyen a los sujetos determinados poderes o facultades jurídicas de hacer o no hacer o exigir algo. Es sinónimo Derecho, entonces, de facultad jurídica de actuación; entonces derecho es sinónimo de situación de poder concreto amparado por una norma jurídica. Para que exista esta facultad debe estar conferida por una norma. Es esencial saber diferenciar el Derecho objetivo y el Derecho subjetivo, pero también es necesario saber que no cabe referirse a facultades o derechos subjetivos sin la existencia previa de normas jurídicas que las hayan otorgado o reconocido, por la norma es siempre necesariamente anterior a la facultad. C. Derecho como valor: lleva implícito el ideal de justicia. Por ejemplo, no hay derecho a que existan desigualdad entre el hombre y la mujer. Sirve para rechazar conductas, normas o actuaciones contrarias a la justicia, a lo que debe ser. D. Derecho como ciencia: se refiere al saber humano que se proyecta sobre la realidad jurídica. Se dice, por ejemplo, estudio Derecho. El Derecho como ciencia tiene por objeto el estudio de las distintas manifestaciones de la realidad jurídica, siendo su campo de acción una parcela concreta del conocimiento humano, aquella que se centra en el estudio de las normas jurídicas y en el conjunto de las reflexiones que los estudiosos del Derecho elaboran sobre el ordenamiento jurídico, sobre el Derecho objetivo y sobre los derechos subjetivos. 3. Dimensiones básicas del Derecho: norma, hecho social y valor. Universidad Alfonso X el Sabio 7
  • 8. El Derecho pretende ordenar la vida de convivencia entre los hombres. El Derecho tiene la pretensión de regular las relaciones que se producen en el seno de la vida social. Entre el Derecho y la sociedad se establecen relaciones necesarias: El Derecho necesita a la sociedad, pues la regula y la sociedad necesita el Derecho, para poder subsistir, ya que a través de las normas jurídicas se le proporciona un orden con suficiente eficacia, para que pueda subsistir. Pero no todos los hechos que se producen en el ámbito de las relaciones humanas tienen trascendencia jurídica; sólo aquellas conductas que pretenden satisfacer unas necesidades sociales de acuerdo a unos valores. Las normas jurídicas son obligatorias porque se puede exigir su aplicación coactiva a través de órganos establecidos para ello y que tienen los medios para hacerlas cumplir. Son respaldadas en su cumplimiento por el poder coercitivo del Estado. El Derecho en un Estado moderno es el conjunto de normas de conducta obligatorias o autorizadas por el Estado mismo y respaldadas por su poder. Las normas o usos sociales son un conjunto de pautas que regulan la convivencia en una comunidad o en algunos sectores de la misma. Estos usos sociales coinciden con el Derecho en que están dotados de obligatoriedad en su cumplimiento y sanción cuando se vulneran. El Derecho establece que el cumplimiento o incumplimiento provoca una serie de sanciones a la vez que existen órganos específicos que tienen atribuida la aplicación de sanciones. El Derecho se caracteriza por actuar sobre la vida social con la pretensión de regular y orientar en un determinado sentido algunas conductas sociales de los hombres, es decir, el Derecho se presenta como norma; es un mandato, una regla de conducta obligada. De esta manera, el Derecho es un hecho social normativo. El Derecho se produce en cada sociedad concreta por los grupos y fuerzas que de manera desigual operan en ella, por tanto, es parte de esa sociedad, en cuanto se encuentra en relación con los demás factores sociales. El Derecho no desempeña siempre las mismas funciones en todos los sistemas sociales. En una sociedad madura no es algo que se transforme súbitamente a golpe de nuevas mayorías políticas sino que va evolucionando con el paso del Universidad Alfonso X el Sabio 8
  • 9. tiempo. Responde a los deseos de una mayoría y puede existir la desviación de una minoría que no acepte esos usos. El Derecho tiene que ser legítimo, es decir, obtener una legitimidad que no provoque su rechazo social. A la hora de establecer la legitimidad de un Derecho podemos señalar 5 premisas: - Legitimidad de origen. El órgano que las dicta tiene que ser legítimo - Legitimidad de contenido basada en el principio de integración (respetar la diversidad social y la tolerancia). - Tiene que respetar a las minorías. - Los derechos fundamentales han de ser eficaces. No basta con que estén reconocidos. - Las normas jurídicas han de ser ajenas a cualquier arbitrariedad. Tienen que estar fundamentadas. Pero, al mismo tiempo, todo hecho social y normativo es a la vez valioso, el Derecho se presenta también como valor. Es portador de unos valores, especialmente el valor de la justicia, que pretende proyectar sobre la realidad jurídica. En esta última dimensión se fundamenta y en ella se justifica todo el Derecho Positivo. Las tres dimensiones explicadas no deben escindirse, pues todas las dimensiones de lo jurídico actúan como elementos de un proceso. 4. Validez, eficacia y justicia del Derecho Si el Derecho no es válido, no es verdadero Derecho. La validez es la cualidad que se predica del derecho por tener fuerza o valor necesarios para la subsistencia, aplicabilidad y efectividad de sus disposiciones. La validez, por tanto, es la cualidad que hace que el Derecho cumpla su función propia, esto es, la cualidad que hace que las normas jurídicas puedan determinar o dirigir las conductas de los sujetos jurídicos. Existen tres teorías distintas de validez del Derecho: A. Teoría jurídica normal: la validez de cada una de las normas de un ordenamiento consiste en su propia conformidad con las exigencias Universidad Alfonso X el Sabio 9
  • 10. establecidas por otra u otras normas que ocupan un plano de referencia en el orden jerárquico de este ordenamiento. B. Teoría sociológica: la validez de las normas jurídicas radica con su real efectividad social. C. Teoría filosófico-ética. la validez de las normas coinciden con su conformidad con los principios éticos-jurídicos fundamentales. Para Kelsen, debemos diferenciar la validez y eficacia, aunque para que las normas jurídicas sean válidas han debido alcanzar un mínimo nivel de efectividad social. Pero puede haber normas jurídicas válidas que hayan dejado de ser eficaces. La validez es una cualidad de las normas. La validez no puede depender de su propia eficacia. La validez de una norma ha de poder ser determinada antes de que lleguen o no a producir entre los destinatarios los efectos que persiguen. Pero, distingamos claramente la validez de la eficacia. La validez de una norma expresa su pertenencia a un sistema normativo. Constata su existencia en cuanto a norma, ya que ha sido promulgada siguiendo los cauces adecuados y no ha sido derogada. Una norma es válida si cumple las siguientes condiciones: - Producida por un órgano competente. - A través del procedimiento adecuado. - No puede haber sido derogada por una norma posterior. - No puede estar en contradicción con normas superiores a ella, dentro de un mismo sistema jurídico. La eficacia de una norma alude al grado de aceptación y cumplimiento de la misma en sociedad; esto es alude a si los destinatarios acomodan su conducta a lo prescrito por la norma, si la aplican los jueces y los demás operadores jurídicos. 5. Principales concepciones del Derecho Se ha dicho que el Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Pero esta Universidad Alfonso X el Sabio 10
  • 11. definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello, juristas y filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia distintas teorías jurídicas. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. A. Concepción estatal-formalista (Positivismo jurídico) Esta concepción está integrada por todos aquellos pensadores que defienden la preeminencia de la ley como fuente del Derecho. Así el Derecho es el conjunto de normas que emanan del poder estatal. Sólo se reconoce como Derecho, aquél dictado por el legislador. El máximo exponente es HANS KELSEN. Pretende garantizar la seguridad jurídica como la certeza de conocer de antemano qué es lo que es Derecho. La preeminencia de la ley estatal no descarta la existencia de otras fuentes de producción de Derecho (la costumbre o la jurisprudencia), pero siempre supeditadas a la ley. Los jueces deben ser siempre fieles intérpretes de la ley; sino de su letra, sí al menos de su intención y espíritu. Sus fallos deben ser conformes a lo que dispone la ley. La solución dada por esta concepción para salvar la certeza del Derecho consiste en afirmar que lo que no puede encuadrarse en la ley o resolverse por procedimientos de autointegración no existe en el mundo del Derecho o, lo que es lo mismo, es jurídicamente irrelevante. Existen tres posturas dentro del positivismo jurídico: a. Metodológico: se limita a defender una aproximación al Derecho neutral desde el punto de vista de los valores. b. Como Teoría del Derecho: ofrece propuestas concretas sobre el concepto del Derecho: primacía de la ley, carácter coactivo de las normas jurídicas, una teoría sobre la interpretación y sobre la norma y el ordenamiento jurídico. c. Ideológico: sostiene la obligación incondicionada de obedecer las leyes, bien porque tienen un valor moral, bien porque sirven como instrumento eficaz para la consecución de la paz, el orden y seguridad. Universidad Alfonso X el Sabio 11
  • 12. B. Concepción sociológico-realista (Realismo jurídico) Esta concepción abandona el normativismo para conectar lo jurídico con la sociedad. Busca la acomodación a la realidad de la sociedad, a sus necesidades, exigencias y aspiraciones, entendiendo que éstas han de ser tenidas en cuenta por el Derecho. Debe servir a los fines y aspiraciones de la sociedad en cuyo seno se desenvuelve el Derecho. Lo básico para esta concepción del Derecho es la eficacia; lo que vive la sociedad como Derecho es lo que es Derecho. La seguridad jurídica es entendida como satisfacción de las aspiraciones sociales. El juez debe apreciar y valorar el caso concreto. El realismo jurídico se origina en EEUU y países escandinavos. a. EEUU: El juez es visto como creador del Derecho. Tiene más importancia el precedente judicial que el derecho legislado. b. Países escandinavos: el realismo de estos países es más teórico. Está más volcado a describir como funcionan los tribunales. C. Concepción óntico-valorativa (Iusnaturalismo) Es aquella concepción que entiende que existe, antes y por encima de las leyes que dictan los hombres, un conjunto de principios y valores que son válidos en sí mismos, los cuales se fundamentan en la naturaleza misma. El ideal de esta concepción es la justicia. El Derecho no puede identificarse sin más ni con ley o las normas de un ordenamiento jurídico, ni con los simples hechos sociales, ni con las decisiones concretas de los jueces, sino que tiene además una dimensión ética o valorativa. Las normas y sentencias de los jueces han de ser legales y justas. La justicia debe ser exigida en cada caso. La definición de Derecho integra el valor justicia en su concepto. Debe tenerse en cuenta que se ha definido el Derecho como el arte de lo bueno y lo justo. Existen dos clases de iusnaturalismo: Universidad Alfonso X el Sabio 12
  • 13. a. Ontológico: que entiende que el Derecho natural es el ser del Derecho, de tal forma que el Derecho positivo para ser derecho tiene que estar de acuerdo al Derecho natural o no es Derecho. b. Deontológico: que entiende que el Derecho natural es el deber ser del Derecho positivo; el modelo que deben respetar las leyes positivas, aunque no condiciona su validez. Si el Derecho positivo no se acerca al derecho natural sigue siendo Derecho. Para el Iusnaturalismo, por encima de todo Derecho positivo, existen unos valores, especialmente el de la justicia, que deben cumplirse siempre. En la actualidad, parece contraponerse rigurosa e intencionalmente al Derecho Natural con el Positivo. El Derecho Positivo es la expresión de quien gobierna, de aquel que detenta transitoriamente el poder. Este derecho es sancionado por el legislador y modificable según la sociedad y las épocas, es decir que varía brusca y radicalmente en el tiempo y en el espacio, hasta llegar a extremos insospechables y racionalmente ilógicos. En palabras de Bobbio, “por positivismo jurídico como teoría entiendo aquella concepción particular que vincula el fenómeno jurídico a la formación de un poder soberano capaz de ejercer la coacción: el Estado”. A partir de esta interpretación estatista del derecho surge la teoría de la coactividad en la definición del derecho, según la cual se entiende por derecho un sistema de normas que se aplican por la fuerza. En contraste con lo dicho, el Derecho Natural es un ideal de las normas, una legislación universal y atemporal que, por lo tanto, debería regir a todos los pueblos, con absoluta independencia de las modificaciones de índole cultural que en cada uno de ellos encontremos. Lamentablemente esa dicotomía es una falsa antinomia, que en más de una ocasión ha servido para sostener y amparar legalmente regímenes totalitarios. Lo que se denomina Derecho Natural es, en definitiva, el fundamente último de validez de toda ley humana positiva. Hay que observar esta relación sustancial, como dos aspectos de una misma realidad, el Derecho Positivo es, respecto del Natural, el garante más sólido de vigencia, ya que los principios del Derecho Natural sólo rigen verdaderamente en un pueblo cuando son contemplados y expresados por la ley Positiva. Por eso hay que dejar en claro que no todo lo que dice una ley positiva es necesariamente justo. Universidad Alfonso X el Sabio 13
  • 14. Así puede entenderse el porqué de uno de los ejes de la reflexión jurídico romana al establecer la diferenciación entre “ley” y “derecho”. Para los iusnaturalistas cabe demostrar la existencia del Derecho Natural, en base a las siguientes razones: - Si no se diera un Derecho Natural, ninguna ley positiva podría ser injusta. Todas las leyes, por el mero hecho de ser leyes, serían justas. - Muchas cosas son injustas en sí, por su propia naturaleza, y están en las conciencias de todos los hombres. (por ejemplo, el homicidio, la traición a la patria). Luego existe un Derecho válido independientemente de la ley positiva. - Porque muchas cosas son injustas por su propia naturaleza y están en las conciencias de todos los hombres, es por lo que son prohibidas o castigadas por las leyes positivas. - Para que la autoridad dé la primera ley positiva, tiene que tener derecho a darla, pero tal derecho no puede derivar de una ley positiva anterior, porque entonces ya no daría la primera ley positiva. Luego existe un Derecho natural anterior a toda ley positiva. Si por hipótesis tal derecho a darla radicase en un pacto, el pacto no podría existir ni ser obligatorio entre los hombres, si no existiese un previo principio de Derecho Natural de que los pactos han de ser observados (Pacta sunt servanda). Luego hay que concluir que el fundamento del Derecho positivo está en el Derecho Natural y que sin Derecho Natural no podría existir Derecho Positivo. 6. Organización social y sistemas normativos. Aristóteles ya ponía de manifiesto la dimensión social del hombre, en tanto se halla inserto en un mundo complejo de relaciones con los hombres en razón de sus limitaciones esenciales y existenciales. La capacidad de comunicarse le es inherente. En Política, Aristóteles expone: el hombre es por naturaleza un ser social y el que vive fuera de la sociedad por naturaleza y no por el efecto del azar es, ciertamente, un ser degradado, o un ser superior a la especie humana. Sigue diciendo después, el que no puede vivir en sociedad o no necesita nada por su propia suficiencia, no es miembro de la ciudad, sino una bestia o un dios. Universidad Alfonso X el Sabio 14
  • 15. Así pues, existe una estrecha correlación entre ser hombre y vivir en sociedad. La sociedad es el ambiente o medio natural de la existencia humana. Es algo natural e inevitable y, por otra parte, un fenómeno artificial, al ser resultado de una decisión explícita y planificada de los hombres. Cada hombre es una síntesis antagónica de exigencias y necesidades de sociabilidad y de tendencias de insolidaridad individualista. La sociedad necesita para su supervivencia una estrecha y constante cooperación. Esta cooperación hace que en todos los grupos sociales estables se dé, la integración que les es imprescindible para mantenerse. La conservación de la vida social exige que los individuos y grupos primarios que forman parte de los grupos sociales mayores acepten y desarrollen conjuntamente unas formas básicamente coincidentes de pensar, valorar y actuar frente a las necesidades y objetivos fundamentales de la colectividad. Para que la sociedad pueda funcionar, cooperar e integrarse, es preciso que cuente con unos determinados cauces regularizados de actuación, una ordenación objetiva y regularizada de convivencia. Esta ordenación se ve sostenida y apoyada por una especie de presión que el grupo ejerce sobre cada uno de sus miembros para que la respete y cumpla, pero necesita el respaldo de la acción institucionalizada de los órganos que tienen la misión específica de garantizar que las relaciones sociales se desarrollan dentro de los límites del orden establecido. La presencia de unas reglas de conducta que actúen como cauce orientador y garantía de que la vida comunitaria se desarrolle según los módulos que en la sociedad han llegado a considerarse adecuados resulta imprescindible para su supervivencia. Estas normas son el agente estructurador más generalizado y activo de la vida social. Entre los varios códigos de normas de conducta que la vida social ha ido originando destacan los siguientes: A. El código moral B. El código legal o jurídico C. El código de los usos sociales. La existencia de las sociedades y el correcto funcionamiento de la vida social es imposible sin la intervención de una adecuada organización. Las Universidad Alfonso X el Sabio 15
  • 16. normas de conducta han de ser reconocidas como un elemento vital para la adecuada organización y el correcto funcionamiento de la vida social. La vinculación de la sociedad con las normas, o reglas, que se ha designado como Derecho es tan fuerte que ni la sociedad puede existir sin el Derecho, ni éste puede ser entendido fuera del contexto de la vida social. De ahí que al Derecho se le atribuya una función organizadora. 7. Normas jurídicas, normas morales y usos sociales Se ha dicho que el Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y que permiten resolver los conflictos interpersonales. ¿Qué es una norma jurídica? Un enunciado que establece la forma en que ha de ordenarse una relación social determinada, una relación entre dos o más personas. Se logra fijando la conducta que han de observar entre sí las personas dentro de una concreta relación. Hay distintas clases de normas: las más importantes por su número son las que dan órdenes, prohibiciones de hacer algo, respaldadas con una sanción, es decir, un mal con que se conmina a quien las infrinja (matar a una persona está castigado con pena de 10 a 15 años). Pero hay otro tipo de normas: las que autorizan a hacer algo o conceden facultades o poderes a quien se encuentre en determinadas circunstancias para que los utilicen dentro de ciertos límites, a su albedrío, poniendo a disposición de los particulares medios legales que realicen fines prácticos por ellos deseados. En este último caso, el Derecho es instrumental, no imperativo o sancionador, como en el primero, pues sirve de cauce para permitir el logro de nuestros deseos. Así las leyes regulan el modo de adquirir la propiedad de una cosa y reconocen al propietario un haz de facultades o poderes: usar, percibir los frutos y rentas, de disponer. A estos derechos se llaman, como se conoce, derechos subjetivos a diferencia del Derecho objetivo integrado por el conjunto de normas. No hay que contemplar estas normas como comportamientos estancos, ya que están relacionadas entre sí. Una norma que atribuye un derecho impone Universidad Alfonso X el Sabio 16
  • 17. al mismo tiempo a otros un deber, ya sea positivo o el meramente negativo, de respetar el libre ejercicio de ese derecho y de permitir su ejecución. Existe otra distinción en función del contenido de las normas jurídicas: las abstractas y las concretas. Las normas legales suelen ser abstractas mientras que los fallos de las sentencias suelen ser concretos. En las normas jurídicas encontramos la distinción según el destinatario: normas generales (legales) y normas particulares (sentencias, etc.). También existe un ámbito territorial y un ámbito temporal de aplicación de las normas jurídicas. Las normas jurídicas deben diferenciarse de otro tipo de normas. En primer lugar, de los usos sociales, que son las prácticas generalmente admitidas por la comunidad en algún sector. Por ejemplo, la forma de vestir, dar propina, que es un mero uso social. Varían según las épocas y los países. Resulta complejo distinguir una norma jurídica de un uso social, pues en muchas ocasiones son más respetados y estimados que las normas jurídicas. Han existido usos que se han mantenido durante muchos años, por ejemplo, el duelo. Por otra parte, el contenido de los usos a veces tampoco se diferencia del de las normas jurídicas. Por ejemplo, no robar, además de una norma jurídica es un uso social (también una norma moral). Además, los usos en muchas ocasiones dan la materia prima con la que se forjan las normas jurídicas. Este es el caso de la costumbre, que, como veremos, es fuente del Derecho: una reiteración de un uso social junto con la opinión de que ese uso es obligatorio. El núcleo básico de la costumbre está conformado por la reiteración de un uso social. En otras ocasiones, la legislación se limita a elevar al rango de normas jurídicas usos que se han desarrollado en la práctica. Por ejemplo, el tanto por ciento del precio en muchos establecimientos corresponde legalmente al servicio. Esto deriva de la propina como uso social y fue precisamente uno de los intentos de desterrar la propina. Tampoco faltan los casos en los que antiguas instituciones jurídicas han dejado de tener ese carácter y han quedado reducidas a meros usos sociales. El duelo fue en origen el medio reconocido por el Derecho para resolver algunos litigios en forma de “juicio de Dios”. Universidad Alfonso X el Sabio 17
  • 18. Pero veamos la principal diferencia: aunque en ocasiones la inobservancia de un uso social genere una sanción, ésta en ningún caso es jurídica. Por ejemplo, la sanción por el incumplimiento de un uso social puede ser la expulsión del grupo social, la reprobación más o menos pública y general. Pero uno no puede demandar y llevar ante los tribunales a ninguna persona por el incumplimiento de un uso social. Pero el significado de un Derecho no puede captarse si no se analizan los usos sociales. Operan unas veces a su favor, robusteciendo la eficacia del Derecho. Otras veces, sirven para matizar y explicar el mismo contenido de las normas. Suplen las lagunas jurídicas y, sin embargo, en otras ocasiones son opuestas al mismo Derecho. En este último caso, el Derecho debe oponerse frontalmente a ellos. Otro tipo de normas diferentes a las jurídicas son las morales. Históricamente, ha de afirmarse la existencia de una primera etapa en la que predominó la indistinción total o casi total entre Moral y Derecho. Durante la etapa que cubre el período de la Edad Media y parte de la Moderna, se desarrolló ya sistemáticamente el germen de la distinción. Derecho y Moral seguían vinculados, pero se entendían realidades distintas. Avanzada la Edad Moderna, la distinción teórica entre Derecho y Moral, se consolidó, y fue formalizada en los siglos XVII y XVIII, por Tomasio y Kant. Según Tomasio, la búsqueda humana de la felicidad se ve apoyada por tres tipos de reglas: - Las del decoro: que son las reglas de la buena educación - Las de la honestidad: que son las reglas de la moral, que tienden a procurar la paz interior, obligan en conciencia y no son coactivas. - Las de la justicia: que son las reglas de Derecho, que tienden a procurar la paz externa, conciernen solamente a la exterioridad de las acciones, regulan las reacciones con los demás y son coactivas. Esta distinción fue asumida por Kant que entendió que el Derecho tiende a la protección de la libe su manifestación externa, impone deberes externos y se satisface con una conducta exterior ajustada a la norma, es heterónomo y esencialmente coactivo. Universidad Alfonso X el Sabio 18
  • 19. La norma moral supone la conciencia de un deber, de una conducta que ha de observarse. Su infracción lleva aparejado un reproche moral. Pero muchas normas morales son también jurídicas, como no matar, no robar, aunque esta equivalencia no es así en todos los casos. Pero aunque coincidan debe tenerse en cuenta que el Derecho es un mecanismo para garantizar un orden social y le interesan las conductas en cuanto afectan a ese orden. Por eso, los móviles de nuestra conducta le son indiferentes para el Derecho si no se manifiestan en una acción antijurídica. Si se codicia los bienes ajenos, pero no se roba, sólo por miedo a ser descubiertos, se está cumpliendo la ley, aunque moralmente nuestra actitud no sea laudable. 8. Funciones del Derecho La mayoría de la doctrina afirma que el Derecho tiene las siguientes funciones: A. Orientación social: El Derecho manda o prohíbe. Por este motivo, orienta o educa a la sociedad en un determinado modo de actuar y pensar. El Derecho no es simplemente una regla, sino una orientación general de la conducta, a través de la influencia ejercida recíprocamente por los miembros del grupo. B. Control social o integración social: esta función es consecuencia de la anterior. A través de la orientación de los comportamientos de los individuos se logra el control del grupo social. Esta función se potencia en aquellos casos, como sucede en el Derecho, en los que las normas son coactivas. El control social se ejerce a través de distintas medidas: a- Técnicas protectoras y represivas: tienden a imponer deberes jurídicos positivos (obligaciones) y negativos (prohibiciones), a los individuos bajo la amenaza de una pena o sanción de tipo negativo. b- Técnicas organizativas, directivas, regulativas: aquéllas mediante las cuales el Derecho organiza la estructura social y económica, define y distribuye roles sociales, define y otorga poderes, otorga competencias, regula la intervención política en la actividad social y económica, Universidad Alfonso X el Sabio 19
  • 20. mediante el diseño de políticas públicas y redistribuye los recursos disponibles. c- Técnicas promocionales o de alentamiento: que pretenden persuadir a los individuos para la realización de comportamientos socialmente necesarios. Se utilizan las leyes-incentivo, a las que se une un tipo de sanción positiva, que puede consistir en la concesión de un premio o compensación por una determinada acción. C. Tratamiento y resolución de conflictos: Debemos tener en cuenta que las relaciones sociales son conflictivas. El Derecho afronta el conflicto no sólo desde los tribunales, sino incluso desde antes de que surja el mismo conflicto, juridificando el mismo en fase legislativa. Debe tenerse en cuenta que el mismo Derecho o las resoluciones de los jueces producen conflictos jurídicos. Las resoluciones judiciales se pueden recurrir ante instancias superiores. D. Legitimación del poder: se trata de lograr el consenso entre los ciudadanos, procurando su adhesión al modelo organizativo que se inscribe en las normas jurídicas. 9. Los fines del Derecho Cuando se habla de fines del Derecho se citan la seguridad y la justicia A. La paz La paz es la situación de una sociedad en la que las relaciones entre sus miembros discurren habitualmente sin violencia y que en cada individuo está protegido contra la agresión de los demás. El Derecho ha de cumplir ante todo una misión pacificadora, aunque no lo consiga del todo, véase por ejemplo la situación del Derecho internacional, que aún no ha encontrado un medio seguro de imponer una solución pacífica de los conflictos entre Estados y de evitar la violencia. B. La seguridad en las relaciones jurídicas Universidad Alfonso X el Sabio 20
  • 21. Es complicado verlo sin ejemplos. Sería contrario a la seguridad de las relaciones entre los individuos que en cualquier momento estuviéramos expuestos a ser despojados de lo que creemos es nuestro, sin que esa situación de incertidumbre acabe nunca. En todos los Derechos se admite que quien posee una cosa de buena fe sin ser su propietario termina adquiriendo su propiedad (prescripción adquisitiva). El Derecho debe trazar los límites y condiciones en esta situación. Otro ejemplo, es un principio jurídico generalmente admitido que nadie puede transmitir a otro más que los derechos que tiene (nemo plus iuris transferre potest, quam ipse haberet). Sin embargo, en algunos casos el adquierente de buena fe de quien aparenta se el titular del derecho adquiere éste, aunque la apariencia no coincida con la realizad y el verdadero titular sea un tercero. En este caso, el Derecho protege la seguridad del tráfico, es decir, la confianza en que el intercambio y transmisión de derechos producirá sus efectos, con independencia de datos de difícil verificación, como es descubrir quién es el verdadero titular. El Derecho resuelve los conflictos que pueden derivarse en los casos en los que terceros de buena fe adquieren un bien. C. Seguridad frente al Estado. Con el Derecho el hombre tiene seguridad frente al poder del Estado, es decir, frente a los hombres que detentan el poder. Para que el hombre tenga seguridad frente al Estado debe conocer el Derecho. Por este motivo, cada cual puede saber lo que está permitido y prohibido, y también conoce la consecuencia jurídica de sus actos. De ahí, que la ley se publique como requisito necesario para su validez. Incluso, como se verá posteriormente, se fija un plazo de tiempo para que se publique y entre en vigor, de forma que todos puedan conocerla (plazo de vacatio legis). Existen medios o recursos para impedir que la incertidumbre favorezca el uso y el abuso del poder. Uno, por ejemplo, es la redacción oscura de las leyes. Las normas deben precisar qué ordenan, qué prohíben, qué autorizan y las consecuencias de la conducta prevista. Otro es otorgar a la ley efectos retroactivos. Las normas jurídicas disponen las consecuencias para el futuro y no para el pasado. Esto es muy importante cuando se trata del Derecho Penal. Universidad Alfonso X el Sabio 21
  • 22. Pero, a pesar de que la norma deba prever con la mayor exactitud a qué supuestos se aplica y la consecuencia prevista, los jueces deben tener cierta elasticidad para aplicar la ley en los casos concretos, dada la extraordinaria variedad de supuestos que pueden darse en la realidad. Una ley demasiado rígida puede suponer injusticia. Pero una ley demasiado flexible puede entrañar arbitrariedad. D. La protección de los derechos fundamentales. El Derecho debe proteger una serie de intereses de la persona humana que se consideran básicos para una existencia digna. Esos intereses fueron fijados con claridad por la tradición jurídica y política occidental en los siglos XVIII y XIX, como reacción contra el absolutismo. Esta concepción viene establecida por la ida liberal del Estado y la doctrina del Estado de Derecho. El Estado liberal tiene como misión primordial asegurar a libertad de los ciudadanos. El Estado de Derecho supone que el ejercicio del poder está limitado por reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos de los ciudadanos frente al Estado mismo. E. La justicia Existen muchos significados de justicia. Justicia puede ser sinónimo de legalidad. Una sentencia es justa si se adecuado a la legalidad. Justicia puede ser sinónimo de igualdad. Según Aristóteles, los iguales han de ser tratados como iguales y los desiguales como desiguales. Ello significa que no puede aplicarse trato discriminatorio en dos casos análogos. Justicia puede ser sinónimo de proporción, pues debe de haber una proporción entre la consecuencia jurídica y el hecho que la motiva. Sería injusta la pena de muerte en el caso de un pequeño hurto. En el trato de los desiguales debe de haber una proporción, pues se debe dar a cada uno según sus méritos (justicia distributiva), bien porque si hay una vulneración de un derecho debe de haber una restitución (justicia correctiva). Universidad Alfonso X el Sabio 22
  • 23. 10. El problema del Derecho injusto. El problema de considerar un Derecho injusto lleva a plantearse si es posible vulnerar una norma jurídica. En principio el que vulnera una norma jurídica debe de sufrir las consecuencias legales de ello, aunque lo haga en nombre de los más elevados ideales. Pero puede haber una acción colectiva para acabar con un Derecho injusto y si obtiene éxito, establecer una nueva legalidad. Una norma que está vigente, aunque sea injusta, no deja de ser norma jurídica. Universidad Alfonso X el Sabio 23