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Memorias.- Filosofía del Derecho
II Ciclo A-2015
- Néstor Toro Hinostroza -
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL- CARRERA DE DERECHO
FILOSOFÍA DEL DERECHO CÁTEDRA DE: DRA. NURIA PÉREZ Y PUIG-MIR
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
PRIMER PARCIAL
JUSTICIA
Contrario a lo que manifiesta Santo Tomás de Aquino, respecto de lo que es la justicia, “el hábito, por
el cual se da, con una voluntad constante y perpetua, su derecho a cada uno”; la filosofía del derecho
debe entender a la justicia como: “lo justo es dar a cada uno lo suyo en el momento que se encuentre el
derecho.”
EQUIDAD
Equidad, por su parte, será la distribución proporcional de lo justo. Es la armonía y armonía entre una
cosa y aquello que le es propio. (Flexibilidad del derecho)
SOLIDARIDAD
Es una relación de responsabilidad compartida, de obligación conjunta. “Lo mío es mío, pero también
puede ser tuyo.”
IGUALDAD
La generalidad de la ley frente a todos los individuos.
PERSONA Y DERECHO
Persona, se cree que viene del griego prosopo o que se personifica, es decir, se atribuye a algo de lo que
es capaz de dominio.
La capacidad de personificación otorga tanto derecho como obligaciones.
Solo por ser personas somos sujetos de derechos y obligaciones. La constitución aprobada en 2008
protege la dignidad y a la naturaleza la reconoce como sujeto de derecho.
DIGNIDAD
Es la integridad de todos los seres humanos, es intangible y se refiere al decoro. Conjunto de preceptos
éticos y morales (dignidad intrínseca).
SENTIDO DEL DERECHO
• Buscar la justicia
• El sentido del Derecho es, en otras palabras: razón, principio y causa del Derecho
• Lograr situaciones justas mediante la seguridad jurídica manifestada en el artículo 82 de la
Constitución, entre individuos y de manera imparcial, aplicando la norma justa.
• Es la eterna búsqueda de la justicia. (Depuración del primer punto)
• Es la coexistencia entre personas con equidad fundamental.
• ¿Por qué del Derecho? Porque regula la sociedad; ¿Para qué el Derecho? Para conseguir el bien
común.
• Es comprender el conocimiento del Derecho. Empírico mediante la experiencia, especulativo
mediante el saber práctico.
RELACIONES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
• Derecho Objetivo.- Es para todos, generalidad del Derecho. Ej: Derecho Laboral
• Derecho Subjetivo.- Es la individualización del Derecho. Ej: Derecho de los trabajadores
• Derecho Administrativo.- Regula administraciones públicas.
• Derecho Penal.- Conducta de los individuos frente a las normas.
• Derecho Laboral.- Actuaciones subordinadas al empleo.
• Derecho de la niñez y de la adolescencia.
• Derecho Internacional.
• Derecho Tributario
• Derecho Aduanero
¿QUÉ ES LA FILOSOFÍA?
Es la búsqueda de la verdad, la felicidad y la armonía. Es el amor a la sabiduría y la madre de todas las
ciencias.
¿QUÉ ES LA FILOSOFÍA DEL DERECHO?
Es la permanente búsqueda de la medida justa. Es el comportamiento del individuo en una sociedad con
justicia. Es el estudio del Derecho bajo el parámetro de justicia para todos en general, de acuerdo a esto
cada país tendrá su derecho interno.
Es también la integridad del derecho y ve al Derecho como una ciencia social y humana, desde los
puntos de vista: legal, social y normativo.
La filosofía del Derecho evoluciona a través del tiempo mostrando diferentes tendencias, tales como:
iusnaturalismo, iuspositivismo, ley humana, ley divina, neoconstitucionalismo, formalismo, realismo
jurídico (concepción del Derecho).
La filosofía del Derecho protege la dignidad de la persona.
DISCIPLINAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
• Política.- Porque un gobierno se maneja de acuerdo a la tendencia social.
• Economía.- Por el modo como una sociedad puede desarrollarse y sostenerse.
• Sociología.- Porque estudia el todo de una sociedad.
• Ética Cívica.- Relación de los ciudadanos para con la sociedad, sus símbolos y creencias.
• Ética Social.- Relación de los ciudadanos con sus semejantes.
EL SABER
Saber es tener resultados, es un conocimiento profundo.
EL CONOCER
El mero hecho de tener relación con algo o con alguien; el acto de algún de algún encuentro o que se
ha visitado un lugar.
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN RELACIÓN CON EL ESTADO
El Estado ecuatoriano bajo la tendencia del neoconstitucionalismo, reconoce la incorporación de la
equidad y de la solidaridad. (Ver puntos anteriores).
El Derecho prevé al Estado; el Estado prevé al Derecho; el Estado necesita al Derecho para organizar
su territorio y el contenido de derecho que puedan aplicarse.
La visión del Derecho termina siendo concepción del Estado porque responde a una sociedad específica,
es decir, derecho interno.
EL DERECHO Y LA NACIÓN
El Derecho también se relaciona con la idea de Nación, es decir, la idiosincrasia o forma de pensar de
un pueblo.
EL ESTADO Y LO ESTATAL
El Estado es llegar al buen desarrollo de la convivencia; puede ser un estado institucionalizado cuando
tiene instituciones que surgen para satisfacer necesidades de los ciudadanos.
Estado también es el conjunto de entidades que organiza formalmente la comunidad para alcanzar el
bien común.
El Estado siempre estará para apoyar a las personas y de esta manera el SER, queda reducida a la
persona y el DEBER SER, a la norma jurídica como tal.
ESTADO VS. PERSONA
El Estado existe porque existen personas, es una creación de las personas y generalmente su dimensión
es institucional.
Las personas tienen independencia y generalmente posee más dimensiones de desarrollo, tales como:
familia, trabajo, amistades.
La persona es un fin en sí misma porque tiene libre albedrío. Lo particular también es de personería y
representación.
TEORÍA DEL DERECHO Y LA TEORÍA GENERAL DEL ESTADO
Derecho Natural.- Se refiere a las relaciones entre humanos, basado en la naturaleza y sus estímulos,
con base al beneficio que podría sacar y repartir entre las familias (Estado). En el derecho natural, la
solución a los problemas se daba mediante las guerras aplicando la ley del vencido.
Derecho divino.- Evoca el poder de la Iglesia como propietario de territorios otorgados a esta por medio
de donaciones.
Derecho positivo.- Es el derecho estricto y empieza con los sacerdotes que asesoraban a los reyes.
Humanismo.- Es lo que en el Renacimiento se denominó Antropocentrismo, entiende al hombre como
un ser integrado por lo carnal y lo espiritual.
La persona es una realidad propia, singular y única. Distingue lo humano como el centro de la corriente,
de lo personal o referente de atención.
Esta misma doctrina sostiene que todo humano por el simple hecho de serlo, es libre y partícipe de
valores y su estudio requiere mayor importancia.
En el humanismo hay que centrar dentro de lo humano a la persona y comprender la relación que tiene
el Estado y el Derecho, siendo esta una relación intersubjetiva.
El humanismo es un ente normativo para una comunidad pacífica de la sociedad. Por otra parte, está la
ética, que se refiere al actuar de lo correcto cumpliendo con los valores morales.
El humanismo reconoce al Derecho como el deber ser y al Estado como la aplicación del deber ser.
El hombre actúa a través del ser y tiene dependencia con el deber ser a través de la ética.
DERECHO NATURAL
Se refiere a la naturaleza del ser humano, tiene como parámetros u origen el bien y el mal.
• Concibe al Derecho y al Estado como centro natural.
• No va en contra del Derecho Positivo, pues reconoce a la naturaleza.
• Procede y deriva en cuanto a la naturaleza de la realidad y esencia del ser humano.
• Estudia a la naturaleza humana, su esencia, características, sustancia, bienes, lo que conviene
o no en la naturaleza.
• Dentro de la ley natural se pretende llegar a la justicia.
• El derecho natural juzga a la ética jurídica.
NATURALEZA HUMANA
Está formada por cuatro elementos:
• Inteligencia
• Voluntad
o Emoción
o Afectividad
Establece que la naturaleza humana no solo es física sino también espiritual, y que por medio del
conocimiento y la voluntad se acepta la ley natural, esto nos da la prerrogativa para una aceptación en
sociedad.
La ley natural también se dedica al estudio del bien y del mal, surge con la teoría del hombre bueno, es
decir, que estos nacen buenos. El Derecho Natural establece una búsqueda de datos relativo a lo jurídico
a partir de la sociedad y está abierto a la historia, ya que el Derecho nace a través del desarrollo histórico.
La ley natural, por lo tanto, apunta a la dignidad del hombre.
CRÍTICAS AL DERECHO NATURAL
Se lo considera como un sano realismo porque el realismo jurídico es la destrucción de la realidad en
el momento.
Se habla de una naturaleza muy fija, ya que los argumentos corresponden a proyectos e ideas y se apoya
en la Noología (Creencia de la verdad individual)
Por último, también se da la crítica de decir que es un caos ordenado.
POSITIVISMO JURÍDICO
Se le llama Derecho Positivo al derecho escrito, es decir, la ley, la costumbre es el antecedente directo
de todo esto. El positivismo jurídico, se preocupa por la parte normativa del Derecho, siendo meramente
formal y solemne por el hecho de estar escrito. Tiene una concepción estructural científica. Diferencia
las normas declarativas informativas, establecidas en la Constitución, de las imperativas prohibitivas,
que contienen una hipótesis y sanción que están presentes en cualesquier otro cuerpo legal.
No hay que olvidar que el Derecho es el ser, mientras que la ética y la moral constituyen el deber ser.
La ley siempre deberá tener preceptos morales de acuerdo con la sociedad.
CRÍTICA AL POSITIVISMO JURÍDICO
Positivizar la norma no es malo, pues facilita el conocimiento para todos en una sociedad y así lograr
la paz. La vida no se circunscribe solo a la ley. También establece que debido al avance de la sociedad
la norma queda corta, y que imponer una norma por la fuerza constituye arbitrariedad.
CONSTRUCTIVISMO O CONTRACTUALISMO JURÍDICO
Analiza la ética del discurso o de la formulación, bajo tres principios:
• Principio de autonomía de la persona.- Constituye un problema filosófico y parte del problema
de la libertad guiada por la autoconciencia del hombre, que es dirigida por la voluntad del
mismo. Es diferente en cada sociedad.
• Inviolabilidad del sujeto
• Dignidad
Las dos últimas son puramente éticas y nacen de la bondad. Con estos tres principios también se da
nacimiento a los DD. HH.
El constructivismo es individualista, se fija en el Derecho individual para protegerlos debido a que
somos autónomos, libre y diversos, generando así una sociedad desorganizada que siempre tendrá que
coexistir con el Estado y el Derecho.
El constructivismo permite todo lo que no haga daño al otro y su tinte negativo es la represión dada por
la coacción. En el Derecho lo más importante es respetar el contrato.
CRÍTICAS AL CONSTRUCTIVISMO
• No es malo pactar siempre que no sea con un objeto ilícito.
• Lo pactado debe ser lo justo, la dignidad de la persona dependerá de lo que se pacte.
• Todo queda merced de la autonomía.
LA FENOMENOLOGÍA Y LA AXIOLOGÍA
La fenomenología viene del fenómeno (acto social o de la naturaleza) que afecta a la sociedad.
Axiología es la filosofía de los valores, identifica el valor y el fin; constituye la parte dogmática de la
Constitución.
El bien como valor es una causa-efecto de los fenómenos encaminados a la perfección, es decir, en
proceso de construcción. El valor es lo apreciable o la importancia que le da la sociedad al bien. El fin,
es el bien en cuanto a la meta.
El estado valora al derecho de acuerdo a una ponderación (en caso de conflicto entre de derechos de
una misma línea).
Los valores pueden conocerse e indicar lo que va a darse en una sociedad específica. La visión
axiológica vincula el Derecho y la ética (ideal del deber ser), a través de valores de la naturaleza humana.
Los DD. HH., proceden de la ética y en caso de pugna, estos se integrarán, pero no se opacarán.
Los derechos no son absolutos porque avanzan con el tiempo.
LOS VALORES DE LA INTERPRETACIÓN NORMATIVA
Orientar los poderes del Estado.- clave para la aplicación del derecho. La hipótesis es el valor y la
sanción es el castigo por no cumplir el valor; no es lo que la sociedad estima, es el valor que da el
hombre a través de la ley.
El máximo valor es la justicia, y estos valores son abstracciones o ideas porque es la estructuración que
la sociedad da al bien.
NEOCONSTITUCIONALISMO
Surge del ideal político europeo, los estudiosos refieren al caso de América Latina como un
Neoconstitucionalismo latinoamericano, ya que está basado en nuestra cultura.
La Constitución es la norma suprema o fundamental, todo lo que difiera de ella, será anticonstitucional.
En el constitucionalismo, prima la Constitución; se reconoce como una corriente inclusiva; tiene una
corte propia; su jurisprudencia es vinculante; reconoce a todos los jueces como constitucionales;
establece que los jueces se basarán en la Constitución, jurisprudencia, tratados internacionales y sana
crítica (debe estar motivado, esto es, justificado el argumento por el cual llegó a una solución).
Si la sentencia o solución no está motivada, se puede pedir la destitución del funcionario.
Todo problema jurídico se define a partir de premisas verdaderas y se juzga a través de la argumentación
jurídica.
SEGUNDO PARCIAL
FINES DEL DERECHO
Para estudiar los fines del Derecho, es necesario preguntarse ¿Para qué el Derecho?, respondiendo así
que su finalidad ulterior es la justicia.
La conexión del derecho con la justicia nos lleva a la noción de la equidad o proporcionalidad.
El Derecho asimismo, reconoce otros fines, tales como: seguridad, paz, libertad; todos estos constituyen
la idea del Bien Común (Buen Vivir [Ecuador]).
Hay que tener en cuenta que para la convivencia siempre se necesitará un Derecho y por ende, una
sociedad donde se lo pueda aplicar.
De esta manera, no hay derecho sin sociedad y peor sociedad sin derechos. En una sociedad, todas las
personas tienen dignidad.
En el estricto caso ecuatoriano se reconoce a la naturaleza como parte de la sociedad y sujeto del
Derecho.
El Derecho a través de la justicia controla a la sociedad.
Acerca de la justicia tenemos que su valor es una cualidad, es la perfección de las cosas y de sus
relaciones; el fin, es la meta de la acción humana y; la virtud, es el hábito humano.
Justicia siempre va a responder a un problema.
TIPOS DE JUSTICIA
• Conmutativa.- Se regula entre iguales.
• Distributiva.- El Estado distribuye la justicia entre cargas y hombres.
• Legal.- Son los individuos en relación con el Estado. Ejemplo: Imposición tributaria.
• Finita.- Terrenal
• Infinita.- Divina
• Formal.- Mediante un procedimiento
• Material.- Con base en algún contenido
JUSTICIA GENERAL Y PARTICULAR
La justicia general está encaminada con el orden (orden público), pues la sociedad acepta el orden de
los unos con los otros.
La justicia particular es la distribución correcta, es llegar a la medida justa, es reconocer como propio
los derechos y obligaciones que se tiene en el momento.
La justicia en general, siempre está encaminada a la ética (deber ser), es el ideal del derecho o lo que se
debe alcanzar.
El orden general se integra con la igualdad, es la simetría de dar a cada uno lo suyo, es lo que se necesita
(justicia)
La justicia general es desmedida; la particular es limitada.
CRITERIOS COMO PRUEBA DE JUSTICIA
• Criterio del azar o de la prueba.- Es el orden del mundo y se cree que lo decide Dios; el azar es
cuando la justicia va directa a la sociedad.
• Criterio del recurso al tercero o árbitro.- Mediador entre dos partes que restablece el orden.
• Criterio del recurso de igualdad.- Es dar idénticamente sin perjudicar a nadie.
• Criterio de recurso de la voluntad del mayor número.- Se da por la claridad del elemento.
• Criterio de recurso de urgencia o no necesidad
• Criterio de recurso de mérito
• Criterio de dimensión temporal.- El antiguo estará sobre aquel que no tiene sentimiento de
justicia.
• Criterio de recurso a la propia gratuidad.- Las personas pueden hacer lo que quieran con lo que
es suyo.
• Criterio del mayor beneficio e interés.- Toda sociedad se da por la sensación de justicia.
EL DERECHO Y LA PAZ
La justicia es el camino para conseguir la paz en la sociedad y a su vez, va de la mano con la seguridad
jurídica. La paz en derecho es la paz social y por lo tanto, tiene que ir con la justicia y la seguridad.
Si la paz viene del orden, la paz social proviene del orden social. El derecho va a perseguir la buena
convivencia social, regulando conductas en la sociedad. Si el derecho va a tener como fin la paz en la
sociedad, llevará siempre aquel sentimiento de orden y justicia.
EL DERECHO PERSIGUE LA PAZ SOCIAL
El derecho persigue la paz social mediante dos caminos: reconociendo que la justicia es imperfecta y
aun así tratando de llegar al ideal de justicia, seguridad y orden.
ORDEN
Se deduce entonces que el derecho, requiere un orden y aquel orden forma el ordenamiento jurídico.
La justicia implica un orden que lo mantenga en equilibrio. El hombre siempre buscará un orden
prestablecido y debe respetarlo por vivir en sociedad. El orden que prevalece en la sociedad es el que
el hombre acepta.
No existe orden perfecto. La persona debe respetar y reflejar el orden, y aquello nace del saber y del
saber hacer (arte de lo bueno y lo equitativo).
La ley es la guía hacia el orden, dentro de la realidad, el orden será un valor (derecho como
ordenamiento).
El orden tiene como fin la paz, la justicia y la dignidad humana. El orden jurídico a través del orden
instaura justicia, que da seguridad a las personas para que sientan la certeza o seguridad de tipo colectivo
(las personas deben saber a qué atenerse).
PROYECCIÓN DE LA SEGURIDAD COLECTIVA
• Expresión y manifestación del Derecho de acuerdo a cómo se permita conocerlo.
• Claridad de las normas jurídicas.
• Existencia y respeto a los principios orientadores fundamentales.
LIBERTAD
• Física.- También llamada de movimiento, no debe tener ataduras u obstáculos. Su restricción
es la fuerza.
• Arbitrio o psicológica.- La maneja la psiquis, es determinada por uno mismo. Tiene como
limitantes la ignorancia y los malos hábitos.
• Interior.- Recibe también el nombre de libertad ética, es la capacidad de elegir lo que a uno lo
perfecciona como persona. Tiene como limitante el orgullo.
• Jurídica.- Se basa en los valores.
Hay que tener presente que, aunque haya privación de libertad, siempre existirá la capacidad de decidir.
La libertad jurídica de igual manera, no es lo mismo que el igualitarismo; este último, se refiere a la
igualdad en proporción ante la ley.
DE LA IGUALDAD
La igualdad jurídica es más profunda y se enfoca a la dignidad de la persona.
Esta igualdad tiene como fin el bien común, que en el sistema ecuatoriano ha recibido el nombre de
buen vivir y está dirigido al bien de todos (valores, fines, bienes); este bien común es la igualdad entre
todos los miembros de una sociedad, siempre será algo al servicio de la persona (es fin y es medio), no
excluye a nadie.
Hay que distinguir también el bien común general y particular.
DE LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
Entra en relación con el lenguaje del derecho, que son todas las palabras técnico jurídicas con carácter
cultural (cultura jurídica).
En la interpretación del Derecho se evalúa la realidad humana a través de un lenguaje verbal, pues será
el arte para transmitir las normativas sean orales o escritas. Hay que tener en cuenta que este lenguaje
debe ser precios, claro y concreto (especialmente para la aceptación de las demandas).
Se conocen dentro de este ámbito también los ritos y símbolos propios del Derecho.
Para abarcar el tema del lenguaje jurídico es necesario saber que es una ciencia que cuenta con
metavocablos, su lenguaje hace referencia a su realidad encaminándola a justicia,
CULTURA JURÍDICA (VALORES JURÍDICOS)
Es la forma de transmitir el contenido de la normativa. Se distinguen los valores (orientan principios,
normas y reglas), los principios y los valores culturales.
Cuenta con elementos jurídicos tales como términos técnicos, como las proposiciones, hipótesis,
sanciones, suelen ser preceptos o mandatos.
También hay que distinguir los mandatos (obligación) de los preceptos (postura bipolar [deber ser y
ser], la hipótesis es el deber ser, la sanción es el ser), todo esto constituye al final interpretación jurídica.
DINAMISMO DEL DERECHO
El derecho no es unitario, evoluciona de acuerdo a las situaciones.
FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Normas a través de los principios, valores y reglas.
DERECHOS HUMANOS
Se dan después del contexto de la Segunda Guerra Mundial y empieza a ver el manejo de las políticas
de los estados en relación al trato de la dignidad del hombre. La declaración se promulga en 1948, tiene
como ejes principales el respeto a la dignidad de la persona y la prevalencia del respeto a la vida, sin
ver la condición de ciudadano.
La dignidad humana es inalienable, irremovible, irrenunciable, indivisible e indisponible; los límites
que encuentran los derechos en el Ecuador son cuando van en contraposición al Buen Vivir.
Los Derechos Humanos se clasifican en tres generaciones, básicamente: Primera generación.- Civiles
y políticos, segunda generación.- Económicos, culturales y sociales; tercera generación.- Información,
tecnología y medio ambiente.
Todos los derechos generan obligaciones recíprocas.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Es también llamada hermenéutica y se refiere a tener conocimiento propio del derecho, ve el sentido de
la norma, mas ya no el espíritu.
INTERPRETACIÓN LEGAL
Se encarga de realizar una subsunción, es decir, hayar el supuesto del hecho, donde una norma absorbe
a otra.
INTERPRETACIÓN FINALISTA, TELEOLÓGICA U HOLÍSTICA.- Ve los fines o metas de la
norma.
INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA.- Valora el sentido de la evolución, la trayectora y vigencia.
INTERPRETACIÓN LITERAL.- Se somete al tenor literal de la norma, es gramatical.
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA.- Es absoluta y a la vez contextual.
INTERPRETACIÓN CONCEPTUAL.- Se adecúa al mejor concepto de la norma.
Al razonamiento jurídico se llega por una discusión y un conocimiento jurídico previo.
ANALOGÍA
Maneja dos métodos: inductivo, de lo general a lo particular; y, deductivo, de lo particular a lo general.
Se dedica a la estrucutra lógica y se da mediante una comparación entre inducción y deducción, para
llegar a un resultado, está vetado en el Derecho Penal.
Se remite también a la Dialéctica, es decir, el estudio del intercambio del razonamiento con el discurso.
Se usa al derecho para llegar a la verdad (principio de disucsión o premisa justa).
Hay que recordar a la ética, que reconoce al ser, como lo que se proyecta y al deber ser como el ideal
de la norma. La ética también regula el comportamiento correcto de las personas en sociedad.
Por último, existen también los silogismos que son razonamientos formados por una premisa mayor y
una menor, para llegar a un resultado.

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Memorias.- Filosofía del Derecho

  • 1. Memorias.- Filosofía del Derecho II Ciclo A-2015 - Néstor Toro Hinostroza -
  • 2. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL- CARRERA DE DERECHO FILOSOFÍA DEL DERECHO CÁTEDRA DE: DRA. NURIA PÉREZ Y PUIG-MIR NÉSTOR TORO HINOSTROZA PRIMER PARCIAL JUSTICIA Contrario a lo que manifiesta Santo Tomás de Aquino, respecto de lo que es la justicia, “el hábito, por el cual se da, con una voluntad constante y perpetua, su derecho a cada uno”; la filosofía del derecho debe entender a la justicia como: “lo justo es dar a cada uno lo suyo en el momento que se encuentre el derecho.” EQUIDAD Equidad, por su parte, será la distribución proporcional de lo justo. Es la armonía y armonía entre una cosa y aquello que le es propio. (Flexibilidad del derecho) SOLIDARIDAD Es una relación de responsabilidad compartida, de obligación conjunta. “Lo mío es mío, pero también puede ser tuyo.” IGUALDAD La generalidad de la ley frente a todos los individuos. PERSONA Y DERECHO Persona, se cree que viene del griego prosopo o que se personifica, es decir, se atribuye a algo de lo que es capaz de dominio. La capacidad de personificación otorga tanto derecho como obligaciones. Solo por ser personas somos sujetos de derechos y obligaciones. La constitución aprobada en 2008 protege la dignidad y a la naturaleza la reconoce como sujeto de derecho. DIGNIDAD Es la integridad de todos los seres humanos, es intangible y se refiere al decoro. Conjunto de preceptos éticos y morales (dignidad intrínseca). SENTIDO DEL DERECHO • Buscar la justicia • El sentido del Derecho es, en otras palabras: razón, principio y causa del Derecho • Lograr situaciones justas mediante la seguridad jurídica manifestada en el artículo 82 de la Constitución, entre individuos y de manera imparcial, aplicando la norma justa. • Es la eterna búsqueda de la justicia. (Depuración del primer punto) • Es la coexistencia entre personas con equidad fundamental. • ¿Por qué del Derecho? Porque regula la sociedad; ¿Para qué el Derecho? Para conseguir el bien común. • Es comprender el conocimiento del Derecho. Empírico mediante la experiencia, especulativo mediante el saber práctico. RELACIONES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
  • 3. • Derecho Objetivo.- Es para todos, generalidad del Derecho. Ej: Derecho Laboral • Derecho Subjetivo.- Es la individualización del Derecho. Ej: Derecho de los trabajadores • Derecho Administrativo.- Regula administraciones públicas. • Derecho Penal.- Conducta de los individuos frente a las normas. • Derecho Laboral.- Actuaciones subordinadas al empleo. • Derecho de la niñez y de la adolescencia. • Derecho Internacional. • Derecho Tributario • Derecho Aduanero ¿QUÉ ES LA FILOSOFÍA? Es la búsqueda de la verdad, la felicidad y la armonía. Es el amor a la sabiduría y la madre de todas las ciencias. ¿QUÉ ES LA FILOSOFÍA DEL DERECHO? Es la permanente búsqueda de la medida justa. Es el comportamiento del individuo en una sociedad con justicia. Es el estudio del Derecho bajo el parámetro de justicia para todos en general, de acuerdo a esto cada país tendrá su derecho interno. Es también la integridad del derecho y ve al Derecho como una ciencia social y humana, desde los puntos de vista: legal, social y normativo. La filosofía del Derecho evoluciona a través del tiempo mostrando diferentes tendencias, tales como: iusnaturalismo, iuspositivismo, ley humana, ley divina, neoconstitucionalismo, formalismo, realismo jurídico (concepción del Derecho). La filosofía del Derecho protege la dignidad de la persona. DISCIPLINAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO • Política.- Porque un gobierno se maneja de acuerdo a la tendencia social. • Economía.- Por el modo como una sociedad puede desarrollarse y sostenerse. • Sociología.- Porque estudia el todo de una sociedad. • Ética Cívica.- Relación de los ciudadanos para con la sociedad, sus símbolos y creencias. • Ética Social.- Relación de los ciudadanos con sus semejantes. EL SABER Saber es tener resultados, es un conocimiento profundo. EL CONOCER El mero hecho de tener relación con algo o con alguien; el acto de algún de algún encuentro o que se ha visitado un lugar. LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN RELACIÓN CON EL ESTADO El Estado ecuatoriano bajo la tendencia del neoconstitucionalismo, reconoce la incorporación de la equidad y de la solidaridad. (Ver puntos anteriores). El Derecho prevé al Estado; el Estado prevé al Derecho; el Estado necesita al Derecho para organizar su territorio y el contenido de derecho que puedan aplicarse. La visión del Derecho termina siendo concepción del Estado porque responde a una sociedad específica, es decir, derecho interno.
  • 4. EL DERECHO Y LA NACIÓN El Derecho también se relaciona con la idea de Nación, es decir, la idiosincrasia o forma de pensar de un pueblo. EL ESTADO Y LO ESTATAL El Estado es llegar al buen desarrollo de la convivencia; puede ser un estado institucionalizado cuando tiene instituciones que surgen para satisfacer necesidades de los ciudadanos. Estado también es el conjunto de entidades que organiza formalmente la comunidad para alcanzar el bien común. El Estado siempre estará para apoyar a las personas y de esta manera el SER, queda reducida a la persona y el DEBER SER, a la norma jurídica como tal. ESTADO VS. PERSONA El Estado existe porque existen personas, es una creación de las personas y generalmente su dimensión es institucional. Las personas tienen independencia y generalmente posee más dimensiones de desarrollo, tales como: familia, trabajo, amistades. La persona es un fin en sí misma porque tiene libre albedrío. Lo particular también es de personería y representación. TEORÍA DEL DERECHO Y LA TEORÍA GENERAL DEL ESTADO Derecho Natural.- Se refiere a las relaciones entre humanos, basado en la naturaleza y sus estímulos, con base al beneficio que podría sacar y repartir entre las familias (Estado). En el derecho natural, la solución a los problemas se daba mediante las guerras aplicando la ley del vencido. Derecho divino.- Evoca el poder de la Iglesia como propietario de territorios otorgados a esta por medio de donaciones. Derecho positivo.- Es el derecho estricto y empieza con los sacerdotes que asesoraban a los reyes. Humanismo.- Es lo que en el Renacimiento se denominó Antropocentrismo, entiende al hombre como un ser integrado por lo carnal y lo espiritual. La persona es una realidad propia, singular y única. Distingue lo humano como el centro de la corriente, de lo personal o referente de atención. Esta misma doctrina sostiene que todo humano por el simple hecho de serlo, es libre y partícipe de valores y su estudio requiere mayor importancia. En el humanismo hay que centrar dentro de lo humano a la persona y comprender la relación que tiene el Estado y el Derecho, siendo esta una relación intersubjetiva. El humanismo es un ente normativo para una comunidad pacífica de la sociedad. Por otra parte, está la ética, que se refiere al actuar de lo correcto cumpliendo con los valores morales. El humanismo reconoce al Derecho como el deber ser y al Estado como la aplicación del deber ser. El hombre actúa a través del ser y tiene dependencia con el deber ser a través de la ética.
  • 5. DERECHO NATURAL Se refiere a la naturaleza del ser humano, tiene como parámetros u origen el bien y el mal. • Concibe al Derecho y al Estado como centro natural. • No va en contra del Derecho Positivo, pues reconoce a la naturaleza. • Procede y deriva en cuanto a la naturaleza de la realidad y esencia del ser humano. • Estudia a la naturaleza humana, su esencia, características, sustancia, bienes, lo que conviene o no en la naturaleza. • Dentro de la ley natural se pretende llegar a la justicia. • El derecho natural juzga a la ética jurídica. NATURALEZA HUMANA Está formada por cuatro elementos: • Inteligencia • Voluntad o Emoción o Afectividad Establece que la naturaleza humana no solo es física sino también espiritual, y que por medio del conocimiento y la voluntad se acepta la ley natural, esto nos da la prerrogativa para una aceptación en sociedad. La ley natural también se dedica al estudio del bien y del mal, surge con la teoría del hombre bueno, es decir, que estos nacen buenos. El Derecho Natural establece una búsqueda de datos relativo a lo jurídico a partir de la sociedad y está abierto a la historia, ya que el Derecho nace a través del desarrollo histórico. La ley natural, por lo tanto, apunta a la dignidad del hombre.
  • 6. CRÍTICAS AL DERECHO NATURAL Se lo considera como un sano realismo porque el realismo jurídico es la destrucción de la realidad en el momento. Se habla de una naturaleza muy fija, ya que los argumentos corresponden a proyectos e ideas y se apoya en la Noología (Creencia de la verdad individual) Por último, también se da la crítica de decir que es un caos ordenado. POSITIVISMO JURÍDICO Se le llama Derecho Positivo al derecho escrito, es decir, la ley, la costumbre es el antecedente directo de todo esto. El positivismo jurídico, se preocupa por la parte normativa del Derecho, siendo meramente formal y solemne por el hecho de estar escrito. Tiene una concepción estructural científica. Diferencia las normas declarativas informativas, establecidas en la Constitución, de las imperativas prohibitivas, que contienen una hipótesis y sanción que están presentes en cualesquier otro cuerpo legal. No hay que olvidar que el Derecho es el ser, mientras que la ética y la moral constituyen el deber ser. La ley siempre deberá tener preceptos morales de acuerdo con la sociedad. CRÍTICA AL POSITIVISMO JURÍDICO Positivizar la norma no es malo, pues facilita el conocimiento para todos en una sociedad y así lograr la paz. La vida no se circunscribe solo a la ley. También establece que debido al avance de la sociedad la norma queda corta, y que imponer una norma por la fuerza constituye arbitrariedad. CONSTRUCTIVISMO O CONTRACTUALISMO JURÍDICO Analiza la ética del discurso o de la formulación, bajo tres principios: • Principio de autonomía de la persona.- Constituye un problema filosófico y parte del problema de la libertad guiada por la autoconciencia del hombre, que es dirigida por la voluntad del mismo. Es diferente en cada sociedad. • Inviolabilidad del sujeto • Dignidad Las dos últimas son puramente éticas y nacen de la bondad. Con estos tres principios también se da nacimiento a los DD. HH. El constructivismo es individualista, se fija en el Derecho individual para protegerlos debido a que somos autónomos, libre y diversos, generando así una sociedad desorganizada que siempre tendrá que coexistir con el Estado y el Derecho. El constructivismo permite todo lo que no haga daño al otro y su tinte negativo es la represión dada por la coacción. En el Derecho lo más importante es respetar el contrato. CRÍTICAS AL CONSTRUCTIVISMO • No es malo pactar siempre que no sea con un objeto ilícito. • Lo pactado debe ser lo justo, la dignidad de la persona dependerá de lo que se pacte. • Todo queda merced de la autonomía.
  • 7. LA FENOMENOLOGÍA Y LA AXIOLOGÍA La fenomenología viene del fenómeno (acto social o de la naturaleza) que afecta a la sociedad. Axiología es la filosofía de los valores, identifica el valor y el fin; constituye la parte dogmática de la Constitución. El bien como valor es una causa-efecto de los fenómenos encaminados a la perfección, es decir, en proceso de construcción. El valor es lo apreciable o la importancia que le da la sociedad al bien. El fin, es el bien en cuanto a la meta. El estado valora al derecho de acuerdo a una ponderación (en caso de conflicto entre de derechos de una misma línea). Los valores pueden conocerse e indicar lo que va a darse en una sociedad específica. La visión axiológica vincula el Derecho y la ética (ideal del deber ser), a través de valores de la naturaleza humana. Los DD. HH., proceden de la ética y en caso de pugna, estos se integrarán, pero no se opacarán. Los derechos no son absolutos porque avanzan con el tiempo. LOS VALORES DE LA INTERPRETACIÓN NORMATIVA Orientar los poderes del Estado.- clave para la aplicación del derecho. La hipótesis es el valor y la sanción es el castigo por no cumplir el valor; no es lo que la sociedad estima, es el valor que da el hombre a través de la ley. El máximo valor es la justicia, y estos valores son abstracciones o ideas porque es la estructuración que la sociedad da al bien. NEOCONSTITUCIONALISMO Surge del ideal político europeo, los estudiosos refieren al caso de América Latina como un Neoconstitucionalismo latinoamericano, ya que está basado en nuestra cultura. La Constitución es la norma suprema o fundamental, todo lo que difiera de ella, será anticonstitucional. En el constitucionalismo, prima la Constitución; se reconoce como una corriente inclusiva; tiene una corte propia; su jurisprudencia es vinculante; reconoce a todos los jueces como constitucionales; establece que los jueces se basarán en la Constitución, jurisprudencia, tratados internacionales y sana crítica (debe estar motivado, esto es, justificado el argumento por el cual llegó a una solución). Si la sentencia o solución no está motivada, se puede pedir la destitución del funcionario. Todo problema jurídico se define a partir de premisas verdaderas y se juzga a través de la argumentación jurídica. SEGUNDO PARCIAL FINES DEL DERECHO Para estudiar los fines del Derecho, es necesario preguntarse ¿Para qué el Derecho?, respondiendo así que su finalidad ulterior es la justicia. La conexión del derecho con la justicia nos lleva a la noción de la equidad o proporcionalidad.
  • 8. El Derecho asimismo, reconoce otros fines, tales como: seguridad, paz, libertad; todos estos constituyen la idea del Bien Común (Buen Vivir [Ecuador]). Hay que tener en cuenta que para la convivencia siempre se necesitará un Derecho y por ende, una sociedad donde se lo pueda aplicar. De esta manera, no hay derecho sin sociedad y peor sociedad sin derechos. En una sociedad, todas las personas tienen dignidad. En el estricto caso ecuatoriano se reconoce a la naturaleza como parte de la sociedad y sujeto del Derecho. El Derecho a través de la justicia controla a la sociedad. Acerca de la justicia tenemos que su valor es una cualidad, es la perfección de las cosas y de sus relaciones; el fin, es la meta de la acción humana y; la virtud, es el hábito humano. Justicia siempre va a responder a un problema. TIPOS DE JUSTICIA • Conmutativa.- Se regula entre iguales. • Distributiva.- El Estado distribuye la justicia entre cargas y hombres. • Legal.- Son los individuos en relación con el Estado. Ejemplo: Imposición tributaria. • Finita.- Terrenal • Infinita.- Divina • Formal.- Mediante un procedimiento • Material.- Con base en algún contenido JUSTICIA GENERAL Y PARTICULAR La justicia general está encaminada con el orden (orden público), pues la sociedad acepta el orden de los unos con los otros. La justicia particular es la distribución correcta, es llegar a la medida justa, es reconocer como propio los derechos y obligaciones que se tiene en el momento. La justicia en general, siempre está encaminada a la ética (deber ser), es el ideal del derecho o lo que se debe alcanzar. El orden general se integra con la igualdad, es la simetría de dar a cada uno lo suyo, es lo que se necesita (justicia) La justicia general es desmedida; la particular es limitada. CRITERIOS COMO PRUEBA DE JUSTICIA • Criterio del azar o de la prueba.- Es el orden del mundo y se cree que lo decide Dios; el azar es cuando la justicia va directa a la sociedad. • Criterio del recurso al tercero o árbitro.- Mediador entre dos partes que restablece el orden. • Criterio del recurso de igualdad.- Es dar idénticamente sin perjudicar a nadie. • Criterio de recurso de la voluntad del mayor número.- Se da por la claridad del elemento. • Criterio de recurso de urgencia o no necesidad • Criterio de recurso de mérito
  • 9. • Criterio de dimensión temporal.- El antiguo estará sobre aquel que no tiene sentimiento de justicia. • Criterio de recurso a la propia gratuidad.- Las personas pueden hacer lo que quieran con lo que es suyo. • Criterio del mayor beneficio e interés.- Toda sociedad se da por la sensación de justicia. EL DERECHO Y LA PAZ La justicia es el camino para conseguir la paz en la sociedad y a su vez, va de la mano con la seguridad jurídica. La paz en derecho es la paz social y por lo tanto, tiene que ir con la justicia y la seguridad. Si la paz viene del orden, la paz social proviene del orden social. El derecho va a perseguir la buena convivencia social, regulando conductas en la sociedad. Si el derecho va a tener como fin la paz en la sociedad, llevará siempre aquel sentimiento de orden y justicia. EL DERECHO PERSIGUE LA PAZ SOCIAL El derecho persigue la paz social mediante dos caminos: reconociendo que la justicia es imperfecta y aun así tratando de llegar al ideal de justicia, seguridad y orden. ORDEN Se deduce entonces que el derecho, requiere un orden y aquel orden forma el ordenamiento jurídico. La justicia implica un orden que lo mantenga en equilibrio. El hombre siempre buscará un orden prestablecido y debe respetarlo por vivir en sociedad. El orden que prevalece en la sociedad es el que el hombre acepta. No existe orden perfecto. La persona debe respetar y reflejar el orden, y aquello nace del saber y del saber hacer (arte de lo bueno y lo equitativo). La ley es la guía hacia el orden, dentro de la realidad, el orden será un valor (derecho como ordenamiento). El orden tiene como fin la paz, la justicia y la dignidad humana. El orden jurídico a través del orden instaura justicia, que da seguridad a las personas para que sientan la certeza o seguridad de tipo colectivo (las personas deben saber a qué atenerse). PROYECCIÓN DE LA SEGURIDAD COLECTIVA • Expresión y manifestación del Derecho de acuerdo a cómo se permita conocerlo. • Claridad de las normas jurídicas. • Existencia y respeto a los principios orientadores fundamentales. LIBERTAD • Física.- También llamada de movimiento, no debe tener ataduras u obstáculos. Su restricción es la fuerza. • Arbitrio o psicológica.- La maneja la psiquis, es determinada por uno mismo. Tiene como limitantes la ignorancia y los malos hábitos. • Interior.- Recibe también el nombre de libertad ética, es la capacidad de elegir lo que a uno lo perfecciona como persona. Tiene como limitante el orgullo. • Jurídica.- Se basa en los valores.
  • 10. Hay que tener presente que, aunque haya privación de libertad, siempre existirá la capacidad de decidir. La libertad jurídica de igual manera, no es lo mismo que el igualitarismo; este último, se refiere a la igualdad en proporción ante la ley. DE LA IGUALDAD La igualdad jurídica es más profunda y se enfoca a la dignidad de la persona. Esta igualdad tiene como fin el bien común, que en el sistema ecuatoriano ha recibido el nombre de buen vivir y está dirigido al bien de todos (valores, fines, bienes); este bien común es la igualdad entre todos los miembros de una sociedad, siempre será algo al servicio de la persona (es fin y es medio), no excluye a nadie. Hay que distinguir también el bien común general y particular. DE LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Entra en relación con el lenguaje del derecho, que son todas las palabras técnico jurídicas con carácter cultural (cultura jurídica). En la interpretación del Derecho se evalúa la realidad humana a través de un lenguaje verbal, pues será el arte para transmitir las normativas sean orales o escritas. Hay que tener en cuenta que este lenguaje debe ser precios, claro y concreto (especialmente para la aceptación de las demandas). Se conocen dentro de este ámbito también los ritos y símbolos propios del Derecho. Para abarcar el tema del lenguaje jurídico es necesario saber que es una ciencia que cuenta con metavocablos, su lenguaje hace referencia a su realidad encaminándola a justicia, CULTURA JURÍDICA (VALORES JURÍDICOS) Es la forma de transmitir el contenido de la normativa. Se distinguen los valores (orientan principios, normas y reglas), los principios y los valores culturales. Cuenta con elementos jurídicos tales como términos técnicos, como las proposiciones, hipótesis, sanciones, suelen ser preceptos o mandatos. También hay que distinguir los mandatos (obligación) de los preceptos (postura bipolar [deber ser y ser], la hipótesis es el deber ser, la sanción es el ser), todo esto constituye al final interpretación jurídica. DINAMISMO DEL DERECHO El derecho no es unitario, evoluciona de acuerdo a las situaciones. FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Normas a través de los principios, valores y reglas. DERECHOS HUMANOS Se dan después del contexto de la Segunda Guerra Mundial y empieza a ver el manejo de las políticas de los estados en relación al trato de la dignidad del hombre. La declaración se promulga en 1948, tiene como ejes principales el respeto a la dignidad de la persona y la prevalencia del respeto a la vida, sin ver la condición de ciudadano. La dignidad humana es inalienable, irremovible, irrenunciable, indivisible e indisponible; los límites que encuentran los derechos en el Ecuador son cuando van en contraposición al Buen Vivir.
  • 11. Los Derechos Humanos se clasifican en tres generaciones, básicamente: Primera generación.- Civiles y políticos, segunda generación.- Económicos, culturales y sociales; tercera generación.- Información, tecnología y medio ambiente. Todos los derechos generan obligaciones recíprocas. INTERPRETACIÓN JURÍDICA Es también llamada hermenéutica y se refiere a tener conocimiento propio del derecho, ve el sentido de la norma, mas ya no el espíritu. INTERPRETACIÓN LEGAL Se encarga de realizar una subsunción, es decir, hayar el supuesto del hecho, donde una norma absorbe a otra. INTERPRETACIÓN FINALISTA, TELEOLÓGICA U HOLÍSTICA.- Ve los fines o metas de la norma. INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA.- Valora el sentido de la evolución, la trayectora y vigencia. INTERPRETACIÓN LITERAL.- Se somete al tenor literal de la norma, es gramatical. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA.- Es absoluta y a la vez contextual. INTERPRETACIÓN CONCEPTUAL.- Se adecúa al mejor concepto de la norma. Al razonamiento jurídico se llega por una discusión y un conocimiento jurídico previo. ANALOGÍA Maneja dos métodos: inductivo, de lo general a lo particular; y, deductivo, de lo particular a lo general. Se dedica a la estrucutra lógica y se da mediante una comparación entre inducción y deducción, para llegar a un resultado, está vetado en el Derecho Penal. Se remite también a la Dialéctica, es decir, el estudio del intercambio del razonamiento con el discurso. Se usa al derecho para llegar a la verdad (principio de disucsión o premisa justa). Hay que recordar a la ética, que reconoce al ser, como lo que se proyecta y al deber ser como el ideal de la norma. La ética también regula el comportamiento correcto de las personas en sociedad. Por último, existen también los silogismos que son razonamientos formados por una premisa mayor y una menor, para llegar a un resultado.