2. *
1. DEFINICION
2. CONFORMACION
3. FUNCIONES
4. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
4.1 SANCIONES
5. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO
5.1 SANCIONES
3. *
Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes se llamaba Comité
de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un
organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de
Salud Ocupacional de las empresas y se llama comité paritario por que
se integra con un número de trabajadores igual al número de
representantes del empleador. Su trabajo se direcciona,
generalmente, desde el Departamento de Gestión del Talento Humano
de cada empresa, siempre bajo la responsabilidad del Representante
Legal.
4. *
Tal como lo ordena la Resolución 2013 de 1986, así: “Artículo primero. Todas las
empresas e instituciones, públicas o privadas, que Tengan a su servicio diez o
más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene
y Seguridad Industrial, cuya organización y Funcionamiento estará de acuerdo
con las normas del Decreto que se reglamenta(el Dto. 614/84) y con la presente
Resolución “Artículo segundo. Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial estará Compuesto por un número igual de representantes del
empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: - De 10 a
49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. - De 50 a 499
trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. - De 500 a 999
trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. - De 1000 o
más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. Para las
empresas de menos de 10 trabajadores, el artículo 35 del Decreto 1295 de
1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional que tiene las mismas funciones del
Comité Paritario de Salud Ocupacional. Para la integración del COPASST, el
empleador debe nombrar sus representantes y, los trabajadores, elegir los
suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el
empleador, no requiere proceso de votación.
5. *
velar por el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SGSST).Además Proponer a la administración de la empresa o
establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de
actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes
de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en
salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la
empresa o establecimientos de trabajo. c) Colaborar con los funcionarios
de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que
éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes
correspondientes. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia
de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de
acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas
vigentes; promover su divulgación y observancia. e) Colaborar en el
análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya
lugar para evitar sus ocurrencias. Evaluar los programas que se hayan
realizado.
6. *
*Proveer exámenes médicos y dar capacitación a los empleados de
acuerdo a la ley.
*Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar
que cumplan con las normas de seguridad.
*Es responsabilidad del personal administrativo garantizar que los
trabajadores, cumplan todos los reglamentos y normas aplicables de
seguridad y salud ocupacional, protección ambiental y los requisitos
de la empresa.
*Utilizar códigos de colores, póster etiquetas o señales que indiquen
a los empleados que existen posibles riesgos.
*Verificar que los empleados tengan un uso adecuado de
herramientas y equipos de trabajo seguros, para su labor diaria.
7. *
Amonestación: Se amonestara al patrón que haya incumplido los
requerimientos mediante oficio en el cual se señalaran las infracciones y las
disposiciones de salud ocupacional, La copia de la amonestación que se
entrega al comité de medicina, higiene, seguridad industrial de la empresa y al
ministerio de trabajo y seguridad social.
Multa: El ministerio de protección social, vencidos los plazos perentorios sin
que se cumplan los requerimientos, impondrá multas sucesivas desde la suma
equivalente a 200 smlv hasta 1000 smlv. Decomiso: Del producto, suspencion
o cancelación del registro de licencia de funcionamiento de lugar de trabajo.
Cierre Temporal o parcial, con base a los antecedentes y persistiendo el
problema de salud ocupacional, copia de la resolución se remitirá
inmediatamente al ministerio de protección social.
Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar el cierre
definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y persistiendo el
problema de salud ocupacional.
8. *
*Procurar el cuidado integral de su salud.
*Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado
de salud actual.
*Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones
contraídas con los empleadores. Cumplir con las normas,
reglamentos e instrucciones de los programas de salud
ocupacional de la empresa.
*Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de
los comités paritarios de salud ocupacional.
*Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de
riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y
aseo los lugares de trabajo.
9. *
El grave incumplimiento por parte del trabajador de las
instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de
riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se
encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la
respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito,
facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación
laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como
para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.
12. *
ESTUDIO DE LOS
AGENTES
CONTAMINANTES
AMBIENTALES, DE
ACUERDO AL
PANORAMA DE
RIESGOS
EN COORDINACION
CON ARP, SE
REALIZAN
MEDICIONES DE
RUIDO E
ILUMINACION
ESTUDIOS ANUALES
DE SEGUIMIENTO
PARA CONOCER
PREDOMINACION Y
EVOLUCION DE LOS
AGENTES
CONTAMINANTES
13. *
NORMAS DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN
• PROGRAMA PARA LA ELABORACION DE
MANUALES, MANEJO DE MAQUINAS, QUE
REPRESENTEN RIESGO POTENCIAL DE
OCASIONAR PERDIDAS PARA LA EMPRESA.
PERMISOS ESPECIALES
• PERMISOS PARA EFECTUAR TRABAJOS
EVENTUALES QUE REPRESENTE RIESGOS,
ACCIDENTE O EXPLOSIONES, VERIFICAR
CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL AREA
14. INVESTIGACION Y ANALISIS DE
ACCIDENTES/INCIDENTES
• ESTABLECIMIENTOS DE PROCEDIMIENTOS PARA EL
ANALISIS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, TALES
COMO:REPORTE, INVESTIGACION, RESPONSABLES,
CAUSALIDAD, CONTROLES, SEGUIMIENTO.
INSPECCIONES A AREAS CRITICAS-
RETROALIMENTACION
• PIEZA DE EQUIPO O ESTRUCTURA CUYO FALLO VA A
RESULTAR UNA PERDIDA A LAS PERSONAS, PROPIEDAD
O AMBIENTE(INVENTARIO, VERIFICACION,
INSTRUCTIVO, SEGUIMIENTO)
DESMARCACION Y SEÑALIZACION DE AREAS
MANTENIMIENTO
EMERGENCIAS