El COPASST es un comité paritario obligatorio en empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores, que promueve la salud ocupacional. Está conformado por representantes de los empleadores y trabajadores. Su tamaño depende del número de personas en la empresa. Tiene la función de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral.
2. QUÉ ES COPASST?
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo constituye un medio
importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la
Universidad, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa
de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos,
divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos
seguros.
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones
públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están
obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional
(COPASST). El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas
de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupaciona
3. CÓMO SE CONFORMA EL COPAS
El artículo 5 de la Resolución 2013, dice que el empleador nombrará
directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los
suyos mediante votación libre. Tanto los unos como los otros deben elegir
los respectivos suplentes. En el capítulo siguiente se profundizará en este
aspecto.
CUÁNTAS PERSONAS CONFORMAN EL COPASO
El artículo 2 de dicha resolución establece el tamaño del Comité de Salud
Ocupacional, de acuerdo con el número de personas de la empresa, como
se muestra en el siguiente cuadro
4. SALUD OCUPACIONAL
El conjunto de actividades asociado a disciplinas variadas, cuyo objetivo es la promoción y
mantenimiento del más alto grado posible de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores de todas las profesiones promoviendo la adaptación del trabajo al hombre y
del hombre a su trabajo.
• Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que la normativa sobre
seguridad y salud laboral impone a los distintos sujetos implicados en la prevención de
los riesgos derivados del trabajo se establecen una serie de responsabilidades y
sanciones
• DECRETO 614 DE 1984 Este Decreto determina las bases de organización y
administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para
posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de
los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de
las condiciones de trabajo.
• . RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 * El programa de Salud Ocupacional de las empresas y
lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por: a.
Subprograma de Medicina Preventiva. b. Subprograma de Medicina del Trabajo. C.
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. d. Funcionamiento del Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.
*Los subprogramas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y Seguridad
Industrial de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios de personal
que garantice la eficiencia del Programa de Salud Ocupacional.
5. RESPONSABILIDADES DE EMPLEADORES
Proveer exámenes médicos y dar capacitación a los empleados de acuerdo a la ley.
*Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplan con las
normas de seguridad. *garantizar que los trabajadores, cumplan todos los reglamentos y
normas aplicables de seguridad y salud ocupacional, protección ambiental y los requisitos de
la empresa. *Utilizar códigos de colores, póster etiquetas o señales que indiquen a los
empleados que existen posibles riesgos. *Verificar que los empleados tengan un uso
adecuado de herramientas y equipos de trabajo seguros, para su labor diaria.
6. SANCIONES AL EMPLEADOR SI HAY INCUMPLIMIENTO
• Amonestación: Se amonestara al patrón que haya incumplido los requerimientos mediante
oficio en el cual se señalaran las infracciones y las disposiciones de salud ocupacional, La
copia de la amonestación que se entrega al comité de medicina, higiene, seguridad
industrial de la empresa y al ministerio de trabajo y seguridad social.
• Multa: El ministerio de protección social, vencidos los plazos perentorios sin que se
cumplan los requerimientos, impondrá multas sucesivas desde la suma equivalente a 200
smlv hasta 1000 smlv.
• Decomiso: Del producto, suspensión o cancelación del registro de licencia de
funcionamiento de lugar de trabajo.
• Cierre Temporal o parcial, con base a los antecedentes y persistiendo el problema de salud
ocupacional, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al ministerio de protección
social.
• Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar el cierre definitivo del
lugar de trabajo con base a los antecedentes y persistiendo el problema de salud
ocupacional.
7. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud
actual.
• Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con
los empleadores.
• Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas
de salud ocupacional de la empresa.
• Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los
comités paritarios de salud ocupacional.
• Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos
y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los
lugares de trabajo.
8. SANCIONES SI HAY INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADO
El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones,
reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma
general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud
ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito,
facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa
causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos,
previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el
derecho de defensa.
Está dicho, claro y de manera reiterada en todos los ámbitos empresariales, que
el principal recurso con que cuenta una empresa es el capital humano. Teniendo
en cuenta la importancia que representan las personas para las empresas, es
primordial fijar un control claro en los riesgos que atentan contra la salud de los
trabajadores y contra sus recursos materiales y financieros.