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ARTÍCULO 7o. PRESUNCIÓN DE 
INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO. 
Toda persona se presume inocente y debe ser 
tratada como tal, mientras no quede en firme 
decisión judicial definitiva sobre su 
responsabilidad penal. 
En consecuencia, corresponderá al órgano de 
persecución penal la carga de la prueba acerca 
de la responsabilidad penal. La duda que se 
presente se resolverá a favor del procesado. 
En ningún caso podrá invertirse esta carga 
probatoria. 
Para proferir sentencia condenatoria deberá 
existir convencimiento de la responsabilidad 
penal del acusado, más allá de toda duda.
Hoy el derecho penal pone el foco en el derecho procesal 
penal, mucho más que en el derecho penal sustantivo y 
ello porque, precisamente, existe como derecho 
constitucional fundamental “la presunción de inocencia”. 
Como principio constitucional, crea a favor del 
ciudadano el derecho subjetivo a ser considerado 
INOCENTE, mientras que el IN DUBIO PRO REO 
constituye un principio general del derecho, que se 
dirige al juzgador como norma de interpretación para 
que, a pesar de haberse realizado actividad probatoria, 
y existiendo duda razonable en el ánimo del juez sobre 
la existencia de culpabilidad del acusado, se declare la 
absolución.
Lo primero que debemos decir es que, la presunción de 
inocencia es una presunción “iuris tantum”, esto es, una 
presunción que admite prueba en contrario, tiene la 
misma estructura que, por ejemplo, la presunción de ser 
padre, “se presume que el hijo nacido en el matrimonio es 
hijo del marido de la madre que le ha dado a luz 
La presunción de inocencia como derecho fundamental es 
un logro del derecho moderno, mediante el cual todo 
inculpado durante el proceso penal es en principio inocente 
sino media sentencia condenatoria. La sentencia 
condenatoria sólo podrá darse si de lo actuado en el 
proceso penal se determina con certeza que el sujeto realizó 
los hechos que se le imputan.
De no probarse que lo hizo o ante la 
existencia de duda, debe resolverse 
conforme lo más favorable al acusado (In 
dubio pro reo). Para que pueda aceptarse 
el principio de presunción de inocencia es 
necesario que de lo actuado en la 
instancia se aprecie un vacío o una 
notable insuficiencia probatoria, debido a 
la ausencia de pruebas, o que las 
practicadas hayan sido obtenidas 
ilegítimamente.
Para probar lo contrario a la presunción de inocencia se necesita 
de una prueba que sea contundente; Y ¿Qué características debe 
tener esa prueba para ser capaz de destruir la presunción de 
inocencia?. Pues debe tener contenido de cargo, es decir de la 
prueba puede deducirse que existe el delito y que ese delito lo 
cometió el acusado, pero, además ha de ser: 
 1) Legitima 
 2) Inmediata, 
 3) Sometida a contradicción 
 4) Pública 
 5) Oral
Presuncion de inocencia, art 7, codigo de procedimiento penal.

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Presuncion de inocencia, art 7, codigo de procedimiento penal.

  • 1. ARTÍCULO 7o. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria. Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.
  • 2. Hoy el derecho penal pone el foco en el derecho procesal penal, mucho más que en el derecho penal sustantivo y ello porque, precisamente, existe como derecho constitucional fundamental “la presunción de inocencia”. Como principio constitucional, crea a favor del ciudadano el derecho subjetivo a ser considerado INOCENTE, mientras que el IN DUBIO PRO REO constituye un principio general del derecho, que se dirige al juzgador como norma de interpretación para que, a pesar de haberse realizado actividad probatoria, y existiendo duda razonable en el ánimo del juez sobre la existencia de culpabilidad del acusado, se declare la absolución.
  • 3. Lo primero que debemos decir es que, la presunción de inocencia es una presunción “iuris tantum”, esto es, una presunción que admite prueba en contrario, tiene la misma estructura que, por ejemplo, la presunción de ser padre, “se presume que el hijo nacido en el matrimonio es hijo del marido de la madre que le ha dado a luz La presunción de inocencia como derecho fundamental es un logro del derecho moderno, mediante el cual todo inculpado durante el proceso penal es en principio inocente sino media sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria sólo podrá darse si de lo actuado en el proceso penal se determina con certeza que el sujeto realizó los hechos que se le imputan.
  • 4. De no probarse que lo hizo o ante la existencia de duda, debe resolverse conforme lo más favorable al acusado (In dubio pro reo). Para que pueda aceptarse el principio de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, o que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente.
  • 5. Para probar lo contrario a la presunción de inocencia se necesita de una prueba que sea contundente; Y ¿Qué características debe tener esa prueba para ser capaz de destruir la presunción de inocencia?. Pues debe tener contenido de cargo, es decir de la prueba puede deducirse que existe el delito y que ese delito lo cometió el acusado, pero, además ha de ser:  1) Legitima  2) Inmediata,  3) Sometida a contradicción  4) Pública  5) Oral