EVOLUCION DE LA ENFERMERIA QUIRURGICA Y ETICA 1.pptx
Presuncion de inocencia, art 7, codigo de procedimiento penal.
1. ARTÍCULO 7o. PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO.
Toda persona se presume inocente y debe ser
tratada como tal, mientras no quede en firme
decisión judicial definitiva sobre su
responsabilidad penal.
En consecuencia, corresponderá al órgano de
persecución penal la carga de la prueba acerca
de la responsabilidad penal. La duda que se
presente se resolverá a favor del procesado.
En ningún caso podrá invertirse esta carga
probatoria.
Para proferir sentencia condenatoria deberá
existir convencimiento de la responsabilidad
penal del acusado, más allá de toda duda.
2. Hoy el derecho penal pone el foco en el derecho procesal
penal, mucho más que en el derecho penal sustantivo y
ello porque, precisamente, existe como derecho
constitucional fundamental “la presunción de inocencia”.
Como principio constitucional, crea a favor del
ciudadano el derecho subjetivo a ser considerado
INOCENTE, mientras que el IN DUBIO PRO REO
constituye un principio general del derecho, que se
dirige al juzgador como norma de interpretación para
que, a pesar de haberse realizado actividad probatoria,
y existiendo duda razonable en el ánimo del juez sobre
la existencia de culpabilidad del acusado, se declare la
absolución.
3. Lo primero que debemos decir es que, la presunción de
inocencia es una presunción “iuris tantum”, esto es, una
presunción que admite prueba en contrario, tiene la
misma estructura que, por ejemplo, la presunción de ser
padre, “se presume que el hijo nacido en el matrimonio es
hijo del marido de la madre que le ha dado a luz
La presunción de inocencia como derecho fundamental es
un logro del derecho moderno, mediante el cual todo
inculpado durante el proceso penal es en principio inocente
sino media sentencia condenatoria. La sentencia
condenatoria sólo podrá darse si de lo actuado en el
proceso penal se determina con certeza que el sujeto realizó
los hechos que se le imputan.
4. De no probarse que lo hizo o ante la
existencia de duda, debe resolverse
conforme lo más favorable al acusado (In
dubio pro reo). Para que pueda aceptarse
el principio de presunción de inocencia es
necesario que de lo actuado en la
instancia se aprecie un vacío o una
notable insuficiencia probatoria, debido a
la ausencia de pruebas, o que las
practicadas hayan sido obtenidas
ilegítimamente.
5. Para probar lo contrario a la presunción de inocencia se necesita
de una prueba que sea contundente; Y ¿Qué características debe
tener esa prueba para ser capaz de destruir la presunción de
inocencia?. Pues debe tener contenido de cargo, es decir de la
prueba puede deducirse que existe el delito y que ese delito lo
cometió el acusado, pero, además ha de ser:
1) Legitima
2) Inmediata,
3) Sometida a contradicción
4) Pública
5) Oral