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DERECHO
EDGAR
CIRNE
CONTRERAS
ID: 3373744
MATRICULA: 44500263
DERECHO
PROCESAL
PENAL II
SEMANA 1.
ACTIVIDAD 2.
LA PRUEBA EN EL
SISTEMA PENAL
ACUSATORIO
LA PRUEBA EN
EL SISTEMA
PENAL
ACUSATORIO
LA PRUEBA
Cuando hablamos de prueba necesariamente tenemos que
referirnos a un conflicto entre partes hecho litigio, el cual se
somete al análisis del órgano jurisdiccional que, derivado de la
exposición de las partes, inicialmente permite que aquél tenga
una versión aparente de los hechos que eventualmente deberá
ser llevada a un estadio de convicción que subsumirá la
apariencia de lo expuesto, en una realidad objetiva y verosímil;
en ese camino por demás complejo del juzgador, surge la
necesidad de la prueba. Entonces, el íter procesal del aspecto
probatorio cobra relevancia, ya que el juez, mediante
mecanismos legales previamente establecidos, deberá
cerciorarse y, más aún, convencerse de los hechos discutidos y
discutibles de las partes, que lo llevarán a emitir su resolución
con base en ese convencimiento obtenido a través de la
actividad probatoria.
LA PRUEBA PENAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Se trata de un instrumento utilizado por las partes procesales
(todas) para proporcionar al órgano jurisdiccional información
de lo acontecido; constituye, así, un instrumento de
conocimiento que ofrece informaciones relativas a los hechos
que deben ser determinados en proceso, de esa manera,
cobra especial relevancia que el juez, como órgano receptor de
la prueba, no tiene encomendada la tarea de establecer la
verdad de los hechos, habida cuenta de que se trata de un
árbitro pasivo en el debate de los sujetos procesales, con la
única función de tutelar derechos fundamentales y, derivado de
esa tarea específica, no le puede ser encomendado investigar
lo que históricamente ocurrió, por lo que esa función, en
esencia, corresponde a las partes, quienes mediante la
actividad probatoria deberán influir en el juzgador a través de
métodos cognoscitivos y persuasivos, a fin de ver culminadas
exitosamente sus pretensiones procesales.
OBJETO DE LA PRUEBA
El objeto de la prueba es la cosa, hecho acontecimiento, o
circunstancia que debe ser demostrado en el proceso, a fin de
que sean conocidos por el juez u crearle certeza.
EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS EN EL SISTEMA
PROCESAL PENAL MEXICANO
El sistema penal acusatorio tiene como finalidades a)
esclarecer los hechos, b) proteger al inocente, c) procurar que
el culpable no quede impune, y d) que se repare el daño,
circunstancias todas ellas que patentizan en forma ostensible
una protección de derechos fundamentales para todos los
sujetos procesales, que van desde la víctima u ofendido a los
que deberá repararse el daño que sufrieron, hasta el imputado
o acusado, de quien se procurará que no quede impune el acto
que cometió, pero siempre privilegiando su calidad inicial de
inocente.
LA CARGA DE LA PRUEBA
La obligación procesal impone el deber de demostrar lo que a
cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el
proceso, es decir lo que le sirve de fundamento para sus
pretensiones.
FUENTES DE LA PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA
Cuando nos referimos a las fuentes de la prueba
necesariamente hablamos del origen de una cosa, de su
fundamento o principio; así, al mencionar la fuente de prueba,
la conceptualizaríamos como el origen de la información de los
hechos. Por ello, la fuente de la prueba conlleva una
independencia del proceso, ya que no se debe a él, sino que
existe por sí misma, lo que quiere decir que es extraprocesal.
Por ello, la fuente de la prueba es un concepto extrajurídico,
anterior al proceso y extraño a él. Puede subsistir, aunque
nunca exista un litigio procesal.
Por su parte, los medios de prueba (lato sensu), en
contraposición, tienen un carácter puramente intraprocesal, ya
que están constituidos por la actividad procesal y, en
consecuencia, nacerán, se formarán y concluirán en el
proceso.
CONCEPTOS QUE CONFORMAN LA BASE DE DATOS Y SE
ENCUENTRAN EN LA NORMATIVIDAD
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La presunción de inocencia es un principio de debido proceso
que implica que toda persona imputada de la comisión de un
delito se presuma inocente mientras no se establezca
legalmente su responsabilidad penal.
CARGA DE LA PRUEBA
La carga probatoria de la parte acusadora se extiende a los
siguientes temas:
1. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que
constituyen factores específicos de mayor o menor punibilidad.
2. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que
constituyen factores genéricos de mayor o menor punibilidad.
3. Cuando concurran dos hipótesis plausibles, el Ministerio
Público deberá explicar por qué se inclina por una de éstas, lo
que generalmente implicará: i) La realización de los actos de
investigación necesarios para lograr el mejor conocimiento
posible de lo ocurrido; y ii) La transmisión de dicho
conocimiento al juez a través de los medios de prueba, pues
de lo contrario podría mantenerse una duda razonable que
torne improcedente la formulación de la sentencia y la
imposición de la sanción.
LIBERTAD PROBATORIA
La libertad probatoria implica que las partes pueden probar los
hechos y las circunstancias de interés tendientes a demostrar
la existencia del delito y la plena responsabilidad penal de la
persona imputada o su inocencia, por cualquier medio de
prueba permitido; en relación con lo anterior, y en términos de
lo señalado por al artículo 20 constitucional, se admitirá como
prueba todo aquello que se ofrezca como tal, incluso por
medios digitales, siempre que sea pertinente y no vaya en
contra del derecho, a juicio del juez o tribunal.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
El principio de contradicción implica que todas las pruebas
ofrecidas y desahogadas en juicio oral, podrán ser
controvertidas por las partes, en igualdad de circunstancias.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
El principio de inmediación implica que el juez o tribunal deberá
estar presente en todas las audiencias que conforman la etapa
de juicio oral, para presenciar directamente el desahogo y la
contradicción de las pruebas, sin poder delegar en persona
alguna esta obligación.
CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia es un sistema documentado de control
y registro de los procesos que se aplican al manejo de indicios
y evidencias físicas. Inicia cuando el servidor público tiene el
primer contacto con el indicio, ya sea que éste lo localice en el
lugar de la investigación o que se aportado por una persona
relacionada con el hecho; termina únicamente por mandato de
autoridad competente.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
El principio de concentración señala que el desahogo de
pruebas, que serán la base de las decisiones jurisdiccionales,
se concentra en las audiencias que conforman al proceso. En
este sentido, sólo se considerará como prueba aquella que se
haya desahogado en la audiencia de juicio oral.
TÉCNICAS O ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Las técnicas de investigación son actos encaminados a
obtener los medios de prueba; son diligencias encaminadas a
la obtención de elementos probatorios, las cuales pueden o no
depender de la obtención de una autorización judicial previa.
Los actos de investigación se insertan en el procedimiento de
investigación, mientras que los actos de prueba se cumplen,
como regla general, en el juicio oral y público.
DESAHOGO DE PRUEBA EN EL TÉRMINO
CONSTITUCIONAL
El juez tiene un plazo de setena y dos horas para resolver
sobre la vinculación o no a proceso del imputado, podrá
duplicarse el plazo a solicitud del imputado por sí o por su
defensor, siempre que la ampliación tenga como finalidad
aportar y desahogar datos de pruebas para que el juez
resuelva su situación jurídica. Es importante señalar, que en
este nuevo sistema, la defensa realiza también actos de
investigación con el propósito de ofrecer y, en su caso, aportar
datos de prueba en su beneficio para la resolución de su
situación jurídica.
PRUEBA ANTICIPADA
La prueba anticipada es aquella que, por su naturaleza y
circunstancias especiales, debe ser desahogada en las etapas
previas a juicio oral. De acuerdo con el texto constitucional, la
ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitirla
en juicio.
MEDIO DE PRUEBA
Son medios de prueba la declaración de la persona imputada,
el testimonio de una persona, la pericial, los documentos, y
cualquier medio técnico científico, siempre que sea conducente
y no sea contrario a derecho. El medio de prueba es un
vehículo para llegar a la prueba. Los medios de prueba nos
permiten llegar a la existencia de ésta, lo que ocurrirá cuando
dicho medio se desahogue en juicio y sea controvertido por las
partes.
DATO DE PRUEBA
El dato de prueba es la referencia al contenido de un
determinado medio de prueba aún no desahogado ante el juez
de juicio oral, que se considere pertinente, idóneo y suficiente
para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale
como delito y que exista la probabilidad de que la persona
imputada lo cometió o participó en su comisión.
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS
Se entiende por descubrimiento de pruebas la obligación de las
partes en el proceso penal, de dar a conocer previamente al
juicio, toda la información de los medios de prueba que
pretenden desahogar en éste.
ACUERDOS PROBATORIOS
Se entiende por acuerdos probatorios los celebrados entre el
Ministerio Público y el imputado y su defensor, sin oposición
fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados
alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.
ADMISIÓN DE PRUEBAS
La admisión de pruebas es la actividad jurisdiccional mediante
la cual se decide qué medios de prueba serán admitidos en
juicio.
EXCLUSIÓN DE PRUEBAS
La exclusión de pruebas es el acto jurisdiccional que deja fuera
de juicio algún medio probatorio, por considerarse impertinente
o porque sea probadamente ilícito.
PRUEBA ILÍCITA
La prueba ilícita es toda aquella obtenida mediante la violación
de derechos humanos, por lo que es nula de origen y no puede
ser presentada ni desahogada en juicio oral. Esta nulidad
implica que toda prueba derivada de la primera se considera
también nula. No sólo no puede ser incorporada a juicio, sino
que tampoco se deberá hacer referencia a ésta durante el
debate en las audiencias.
EXCEPCIONES A LA PRUEBA ILÍCITA
Fuente independiente Esta excepción se da cuando la
naturaleza de la prueba es autónoma de aquella considerada
como ilícita y se puede llegar a ella por medios legales sin que
exista conexión entre éstas.
Vínculo atenuado El vínculo atenuado implica que el nexo
entre la prueba ilícita original y la prueba que de ésta se deriva
se encuentra atenuado por la concurrencia de diversas
situaciones.
Descubrimiento inevitable Se considera descubrimiento
inevitable en virtud de que aún y cuando una prueba haya
resultado de una ilícita, habría sido obtenida por otros medios
probatorios a los que le dieron origen.
ORDEN EN EL QUE DEBEN PRESENTARSE LAS
PRUEBAS
Prueba testimonial
Prueba material
Autenticidad de la prueba documental
Prueba pericial
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La valoración es la actividad jurisdiccional consistente en
asignar un valor a las pruebas que se desahogaron en juicio
para efectos de la sentencia. Es la forma en la que el órgano
jurisdiccional da por acreditados o no los hechos materia del
juicio, conforme a las pruebas que se presentaron.
Sana crítica La sana crítica es un sistema de valoración libre
de la prueba en el que el órgano jurisdiccional no se encuentra
sujeto a reglas rígidas que le asignan un valor predeterminado
a las pruebas, pero tampoco tiene una libertad total que
significaría una decisión basada únicamente en su íntima
convicción o en los dictados de su conciencia.
REGLAS DE LA LÓGICA
Las reglas de la lógica constituyen un límite a la libertad de
apreciación de las pruebas por parte del órgano jurisdiccional,
esto debido a que tiene que respetar las leyes del pensamiento
al momento de valorar las pruebas, por lo que un error de
logicidad puede provocar un recurso que tienda a atacar la
motivación del juez al momento de analizar las pruebas.
Principio de identidad.- Se enuncia de la siguiente forma: “Todo
objeto de conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo.”
Principio de no contradicción.- Significa que: “Una cosa no
puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto”.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS
En la importancia de la valoración de las pruebas, un referente
obligado es la correcta apreciación de los conocimientos
científicos. Esto significa que el órgano jurisdiccional no puede
otorgar valor alguno a aquellas pruebas que manifiestamente
contradigan el conocimiento vigente aprobado y reconocido por
alguna ciencia.
MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
Las máximas de la experiencia son definiciones o juicios
hipotéticos de contenido general desligados de los hechos
concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la
experiencia, pero independientes de los casos particulares de
cuya observación se han inducido y que, por encima de esos
casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
CONCEPTOS QUE NO CONFORMAN LA BASE DE DATOS
Y QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA NORMATIVIDAD
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EL HECHO COMO OBJETO DE LA PRUEBA
EL CAMINO PROCESAL DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO
Según la teoría general del proceso, toda prueba tiene los
siguientes caminos:
a) Se ofrece.
b) Se admite.
c) Se desahoga.
d) Se valora.
No obstante, los anteriores aspectos, en el sistema penal
acusatorio, por regla general, la prueba además se anuncia y
se descubre; esto es, tiene dos fases previas a las diversas
que sigue la teoría general del proceso, lo que deriva de la
naturaleza, precisamente, del sistema procesal de corte
acusatorio; de tal modo, que el camino que sigue la prueba en
el sistema del Código Nacional de Procedimientos Penales es
el siguiente:
a) Se anuncia.
b) Se descubre.
c) Se ofrece.
d) Se admite.
e) Se desahoga.
f) Se valora.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Las pruebas en el sistema penal acusatorio, o más bien dicho,
los medios de prueba en dicho sistema, previamente a ser
ofrecidos, se anuncian y luego se descubrirán; circunstancia
que es innovadora en el derecho procesal penal mexicano.
En efecto, los medios de prueba que, como se ha indicado, son
propios de la etapa intermedia, previo a ser admitidos tienen
que ser anunciados. La interrogante es ¿a quién se anuncian?;
desde luego, será a las demás partes procesales.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
Como se ha sostenido, el descubrimiento probatorio es una
figura que acogió el sistema penal acusatorio mexicano
inspirado en el derecho colombiano, el cual contempla la figura
de descubrimiento de la prueba, donde la defensa solicita al
juez que la fiscalía le descubra un elemento material probatorio
en específico o de alguna evidencia física de la cual tenga
conocimiento; asimismo, la fiscalía tiene el propio derecho, con
la salvedad de que la defensa le deberá descubrir todos los
medios probatorios que llevará a juicio y, en mérito de ello, el
órgano jurisdiccional velará porque esto se cumpla; todo ello
en la audiencia de formulación de la acusación.
OFRECIMIENTO
Una vez que los medios de prueba han sido descubiertos por
las partes, lo siguiente es que sean ofrecidos por los sujetos
procesales. La etapa donde esto ocurre es la audiencia
intermedia; específicamente en la fase oral de esa etapa, ante
el juez de control y en forma oral. De ese modo, el anuncio de
los medios de prueba se hace por escrito, el descubrimiento
tiene una connotación material y el ofrecimiento se hará
oralmente.
EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA
La exclusión probatoria es una institución tan explorada como
la prueba misma. En el ámbito internacional y específicamente
en el derecho europeo se le conoce como prohibiciones de la
prueba
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece cinco
bloques de reglas de exclusión:
a) Pruebas que generan efectos dilatorios.
b) Pruebas obtenidas con violación a los derechos
fundamentales.
c) Pruebas nulas.
d) Pruebas que recabadas en contravención a la ley.
e) Pruebas sobre conducta sexual anterior y posterior de la
víctima.
DESAHOGO DE PRUEBAS
El sistema penal acusatorio está diseñado, en esencia, para
que las pruebas sean desahogadas en la etapa de juicio, pues
es en ese momento en el que el tribunal de enjuiciamiento
valora los elementos de prueba que han sido perfeccionados
en su personalísima presencia.
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Al hablar de valoración de las pruebas necesariamente
tenemos que hacer referencia a los momentos en que el
órgano jurisdiccional realiza esta labor, tal cual ha quedado
precisado en párrafos anteriores. De esa manera, existen
diversas etapas procesales donde el órgano jurisdiccional
realiza, en sentido amplio, una valoración o ponderación de los
elementos de convicción sometidos a su análisis.
EXCEPCIONES AL CAMINO USUAL QUE SIGUE LA
PRUEBA
No obstante, existen diversas pruebas que siguen un camino
disímil al usual, ya que, atendiendo a su especial naturaleza,
merecen un trato diferenciado a cargo del juez de control o,
incluso, por el tribunal de enjuiciamiento. Estas subespecies de
pruebas son:
a) La prueba anticipada.
b) Pruebas supervenientes.
c) Pruebas de refutación.
d) Pruebas por reclasificación del delito.
BIBLIOGRAFIA:
DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio, Tratado sobre las pruebas
penales, México, Porrúa, 1982.
Aguilera, Marien, Reglas de exclusión y acusatorio, en
Bachmaier, Lorena (coord.), Proceso penal y sistemas
acusatorios (Madrid/Barcelona/Buenos Aires, Marcial Pons,
2008).
Anderson, Terence; Schum, David; Twining, William, Análisis
de la prueba (traducción castellana de Flavia Carbonell y
Claudio Agüero, Madrid/Barcelona/Buenos Aires/Sâo Paulo,
Marcial Pons, 2015).
Zapata, María, La prueba ilícita (Santiago, Lexisnexis, 2004).

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La prueba en el sistema penal acusatorio

  • 1. DERECHO EDGAR CIRNE CONTRERAS ID: 3373744 MATRICULA: 44500263 DERECHO PROCESAL PENAL II SEMANA 1. ACTIVIDAD 2. LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
  • 2. LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
  • 3. LA PRUEBA Cuando hablamos de prueba necesariamente tenemos que referirnos a un conflicto entre partes hecho litigio, el cual se somete al análisis del órgano jurisdiccional que, derivado de la exposición de las partes, inicialmente permite que aquél tenga una versión aparente de los hechos que eventualmente deberá ser llevada a un estadio de convicción que subsumirá la apariencia de lo expuesto, en una realidad objetiva y verosímil; en ese camino por demás complejo del juzgador, surge la necesidad de la prueba. Entonces, el íter procesal del aspecto probatorio cobra relevancia, ya que el juez, mediante mecanismos legales previamente establecidos, deberá cerciorarse y, más aún, convencerse de los hechos discutidos y discutibles de las partes, que lo llevarán a emitir su resolución con base en ese convencimiento obtenido a través de la actividad probatoria.
  • 4. LA PRUEBA PENAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Se trata de un instrumento utilizado por las partes procesales (todas) para proporcionar al órgano jurisdiccional información de lo acontecido; constituye, así, un instrumento de conocimiento que ofrece informaciones relativas a los hechos que deben ser determinados en proceso, de esa manera, cobra especial relevancia que el juez, como órgano receptor de la prueba, no tiene encomendada la tarea de establecer la verdad de los hechos, habida cuenta de que se trata de un árbitro pasivo en el debate de los sujetos procesales, con la única función de tutelar derechos fundamentales y, derivado de esa tarea específica, no le puede ser encomendado investigar lo que históricamente ocurrió, por lo que esa función, en esencia, corresponde a las partes, quienes mediante la actividad probatoria deberán influir en el juzgador a través de métodos cognoscitivos y persuasivos, a fin de ver culminadas exitosamente sus pretensiones procesales.
  • 5. OBJETO DE LA PRUEBA El objeto de la prueba es la cosa, hecho acontecimiento, o circunstancia que debe ser demostrado en el proceso, a fin de que sean conocidos por el juez u crearle certeza.
  • 6. EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MEXICANO El sistema penal acusatorio tiene como finalidades a) esclarecer los hechos, b) proteger al inocente, c) procurar que el culpable no quede impune, y d) que se repare el daño, circunstancias todas ellas que patentizan en forma ostensible una protección de derechos fundamentales para todos los sujetos procesales, que van desde la víctima u ofendido a los que deberá repararse el daño que sufrieron, hasta el imputado o acusado, de quien se procurará que no quede impune el acto que cometió, pero siempre privilegiando su calidad inicial de inocente.
  • 7. LA CARGA DE LA PRUEBA La obligación procesal impone el deber de demostrar lo que a cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso, es decir lo que le sirve de fundamento para sus pretensiones.
  • 8. FUENTES DE LA PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA Cuando nos referimos a las fuentes de la prueba necesariamente hablamos del origen de una cosa, de su fundamento o principio; así, al mencionar la fuente de prueba, la conceptualizaríamos como el origen de la información de los hechos. Por ello, la fuente de la prueba conlleva una independencia del proceso, ya que no se debe a él, sino que existe por sí misma, lo que quiere decir que es extraprocesal. Por ello, la fuente de la prueba es un concepto extrajurídico, anterior al proceso y extraño a él. Puede subsistir, aunque nunca exista un litigio procesal. Por su parte, los medios de prueba (lato sensu), en contraposición, tienen un carácter puramente intraprocesal, ya que están constituidos por la actividad procesal y, en consecuencia, nacerán, se formarán y concluirán en el proceso.
  • 9. CONCEPTOS QUE CONFORMAN LA BASE DE DATOS Y SE ENCUENTRAN EN LA NORMATIVIDAD
  • 10. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA La presunción de inocencia es un principio de debido proceso que implica que toda persona imputada de la comisión de un delito se presuma inocente mientras no se establezca legalmente su responsabilidad penal.
  • 11. CARGA DE LA PRUEBA La carga probatoria de la parte acusadora se extiende a los siguientes temas: 1. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores específicos de mayor o menor punibilidad. 2. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores genéricos de mayor o menor punibilidad. 3. Cuando concurran dos hipótesis plausibles, el Ministerio Público deberá explicar por qué se inclina por una de éstas, lo que generalmente implicará: i) La realización de los actos de investigación necesarios para lograr el mejor conocimiento posible de lo ocurrido; y ii) La transmisión de dicho conocimiento al juez a través de los medios de prueba, pues de lo contrario podría mantenerse una duda razonable que torne improcedente la formulación de la sentencia y la imposición de la sanción.
  • 12. LIBERTAD PROBATORIA La libertad probatoria implica que las partes pueden probar los hechos y las circunstancias de interés tendientes a demostrar la existencia del delito y la plena responsabilidad penal de la persona imputada o su inocencia, por cualquier medio de prueba permitido; en relación con lo anterior, y en términos de lo señalado por al artículo 20 constitucional, se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, incluso por medios digitales, siempre que sea pertinente y no vaya en contra del derecho, a juicio del juez o tribunal.
  • 13. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN El principio de contradicción implica que todas las pruebas ofrecidas y desahogadas en juicio oral, podrán ser controvertidas por las partes, en igualdad de circunstancias.
  • 14. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN El principio de inmediación implica que el juez o tribunal deberá estar presente en todas las audiencias que conforman la etapa de juicio oral, para presenciar directamente el desahogo y la contradicción de las pruebas, sin poder delegar en persona alguna esta obligación.
  • 15. CADENA DE CUSTODIA La cadena de custodia es un sistema documentado de control y registro de los procesos que se aplican al manejo de indicios y evidencias físicas. Inicia cuando el servidor público tiene el primer contacto con el indicio, ya sea que éste lo localice en el lugar de la investigación o que se aportado por una persona relacionada con el hecho; termina únicamente por mandato de autoridad competente.
  • 16. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN El principio de concentración señala que el desahogo de pruebas, que serán la base de las decisiones jurisdiccionales, se concentra en las audiencias que conforman al proceso. En este sentido, sólo se considerará como prueba aquella que se haya desahogado en la audiencia de juicio oral.
  • 17. TÉCNICAS O ACTOS DE INVESTIGACIÓN Las técnicas de investigación son actos encaminados a obtener los medios de prueba; son diligencias encaminadas a la obtención de elementos probatorios, las cuales pueden o no depender de la obtención de una autorización judicial previa. Los actos de investigación se insertan en el procedimiento de investigación, mientras que los actos de prueba se cumplen, como regla general, en el juicio oral y público.
  • 18. DESAHOGO DE PRUEBA EN EL TÉRMINO CONSTITUCIONAL El juez tiene un plazo de setena y dos horas para resolver sobre la vinculación o no a proceso del imputado, podrá duplicarse el plazo a solicitud del imputado por sí o por su defensor, siempre que la ampliación tenga como finalidad aportar y desahogar datos de pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica. Es importante señalar, que en este nuevo sistema, la defensa realiza también actos de investigación con el propósito de ofrecer y, en su caso, aportar datos de prueba en su beneficio para la resolución de su situación jurídica.
  • 19. PRUEBA ANTICIPADA La prueba anticipada es aquella que, por su naturaleza y circunstancias especiales, debe ser desahogada en las etapas previas a juicio oral. De acuerdo con el texto constitucional, la ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitirla en juicio.
  • 20. MEDIO DE PRUEBA Son medios de prueba la declaración de la persona imputada, el testimonio de una persona, la pericial, los documentos, y cualquier medio técnico científico, siempre que sea conducente y no sea contrario a derecho. El medio de prueba es un vehículo para llegar a la prueba. Los medios de prueba nos permiten llegar a la existencia de ésta, lo que ocurrirá cuando dicho medio se desahogue en juicio y sea controvertido por las partes.
  • 21. DATO DE PRUEBA El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado ante el juez de juicio oral, que se considere pertinente, idóneo y suficiente para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó en su comisión.
  • 22. DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS Se entiende por descubrimiento de pruebas la obligación de las partes en el proceso penal, de dar a conocer previamente al juicio, toda la información de los medios de prueba que pretenden desahogar en éste.
  • 23. ACUERDOS PROBATORIOS Se entiende por acuerdos probatorios los celebrados entre el Ministerio Público y el imputado y su defensor, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.
  • 24. ADMISIÓN DE PRUEBAS La admisión de pruebas es la actividad jurisdiccional mediante la cual se decide qué medios de prueba serán admitidos en juicio.
  • 25. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS La exclusión de pruebas es el acto jurisdiccional que deja fuera de juicio algún medio probatorio, por considerarse impertinente o porque sea probadamente ilícito.
  • 26. PRUEBA ILÍCITA La prueba ilícita es toda aquella obtenida mediante la violación de derechos humanos, por lo que es nula de origen y no puede ser presentada ni desahogada en juicio oral. Esta nulidad implica que toda prueba derivada de la primera se considera también nula. No sólo no puede ser incorporada a juicio, sino que tampoco se deberá hacer referencia a ésta durante el debate en las audiencias.
  • 27. EXCEPCIONES A LA PRUEBA ILÍCITA Fuente independiente Esta excepción se da cuando la naturaleza de la prueba es autónoma de aquella considerada como ilícita y se puede llegar a ella por medios legales sin que exista conexión entre éstas. Vínculo atenuado El vínculo atenuado implica que el nexo entre la prueba ilícita original y la prueba que de ésta se deriva se encuentra atenuado por la concurrencia de diversas situaciones. Descubrimiento inevitable Se considera descubrimiento inevitable en virtud de que aún y cuando una prueba haya resultado de una ilícita, habría sido obtenida por otros medios probatorios a los que le dieron origen.
  • 28. ORDEN EN EL QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PRUEBAS Prueba testimonial Prueba material Autenticidad de la prueba documental Prueba pericial
  • 29. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS La valoración es la actividad jurisdiccional consistente en asignar un valor a las pruebas que se desahogaron en juicio para efectos de la sentencia. Es la forma en la que el órgano jurisdiccional da por acreditados o no los hechos materia del juicio, conforme a las pruebas que se presentaron. Sana crítica La sana crítica es un sistema de valoración libre de la prueba en el que el órgano jurisdiccional no se encuentra sujeto a reglas rígidas que le asignan un valor predeterminado a las pruebas, pero tampoco tiene una libertad total que significaría una decisión basada únicamente en su íntima convicción o en los dictados de su conciencia.
  • 30. REGLAS DE LA LÓGICA Las reglas de la lógica constituyen un límite a la libertad de apreciación de las pruebas por parte del órgano jurisdiccional, esto debido a que tiene que respetar las leyes del pensamiento al momento de valorar las pruebas, por lo que un error de logicidad puede provocar un recurso que tienda a atacar la motivación del juez al momento de analizar las pruebas. Principio de identidad.- Se enuncia de la siguiente forma: “Todo objeto de conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo.” Principio de no contradicción.- Significa que: “Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto”.
  • 31. CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS En la importancia de la valoración de las pruebas, un referente obligado es la correcta apreciación de los conocimientos científicos. Esto significa que el órgano jurisdiccional no puede otorgar valor alguno a aquellas pruebas que manifiestamente contradigan el conocimiento vigente aprobado y reconocido por alguna ciencia.
  • 32. MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA Las máximas de la experiencia son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
  • 33. CONCEPTOS QUE NO CONFORMAN LA BASE DE DATOS Y QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA NORMATIVIDAD
  • 34. INDICIO EVIDENCIA EVIDENCIA FÍSICA EVIDENCIA DEMOSTRATIVA PRUEBA DE REFERENCIA PRUEBA PRECONSTITUIDA EL HECHO COMO OBJETO DE LA PRUEBA
  • 35. EL CAMINO PROCESAL DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
  • 36. Según la teoría general del proceso, toda prueba tiene los siguientes caminos: a) Se ofrece. b) Se admite. c) Se desahoga. d) Se valora.
  • 37. No obstante, los anteriores aspectos, en el sistema penal acusatorio, por regla general, la prueba además se anuncia y se descubre; esto es, tiene dos fases previas a las diversas que sigue la teoría general del proceso, lo que deriva de la naturaleza, precisamente, del sistema procesal de corte acusatorio; de tal modo, que el camino que sigue la prueba en el sistema del Código Nacional de Procedimientos Penales es el siguiente: a) Se anuncia. b) Se descubre. c) Se ofrece. d) Se admite. e) Se desahoga. f) Se valora.
  • 38. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Las pruebas en el sistema penal acusatorio, o más bien dicho, los medios de prueba en dicho sistema, previamente a ser ofrecidos, se anuncian y luego se descubrirán; circunstancia que es innovadora en el derecho procesal penal mexicano. En efecto, los medios de prueba que, como se ha indicado, son propios de la etapa intermedia, previo a ser admitidos tienen que ser anunciados. La interrogante es ¿a quién se anuncian?; desde luego, será a las demás partes procesales.
  • 39. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO Como se ha sostenido, el descubrimiento probatorio es una figura que acogió el sistema penal acusatorio mexicano inspirado en el derecho colombiano, el cual contempla la figura de descubrimiento de la prueba, donde la defensa solicita al juez que la fiscalía le descubra un elemento material probatorio en específico o de alguna evidencia física de la cual tenga conocimiento; asimismo, la fiscalía tiene el propio derecho, con la salvedad de que la defensa le deberá descubrir todos los medios probatorios que llevará a juicio y, en mérito de ello, el órgano jurisdiccional velará porque esto se cumpla; todo ello en la audiencia de formulación de la acusación.
  • 40. OFRECIMIENTO Una vez que los medios de prueba han sido descubiertos por las partes, lo siguiente es que sean ofrecidos por los sujetos procesales. La etapa donde esto ocurre es la audiencia intermedia; específicamente en la fase oral de esa etapa, ante el juez de control y en forma oral. De ese modo, el anuncio de los medios de prueba se hace por escrito, el descubrimiento tiene una connotación material y el ofrecimiento se hará oralmente.
  • 41. EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA La exclusión probatoria es una institución tan explorada como la prueba misma. En el ámbito internacional y específicamente en el derecho europeo se le conoce como prohibiciones de la prueba El Código Nacional de Procedimientos Penales establece cinco bloques de reglas de exclusión: a) Pruebas que generan efectos dilatorios. b) Pruebas obtenidas con violación a los derechos fundamentales. c) Pruebas nulas. d) Pruebas que recabadas en contravención a la ley. e) Pruebas sobre conducta sexual anterior y posterior de la víctima.
  • 42. DESAHOGO DE PRUEBAS El sistema penal acusatorio está diseñado, en esencia, para que las pruebas sean desahogadas en la etapa de juicio, pues es en ese momento en el que el tribunal de enjuiciamiento valora los elementos de prueba que han sido perfeccionados en su personalísima presencia.
  • 43. VALORACIÓN DE PRUEBAS Al hablar de valoración de las pruebas necesariamente tenemos que hacer referencia a los momentos en que el órgano jurisdiccional realiza esta labor, tal cual ha quedado precisado en párrafos anteriores. De esa manera, existen diversas etapas procesales donde el órgano jurisdiccional realiza, en sentido amplio, una valoración o ponderación de los elementos de convicción sometidos a su análisis.
  • 44. EXCEPCIONES AL CAMINO USUAL QUE SIGUE LA PRUEBA No obstante, existen diversas pruebas que siguen un camino disímil al usual, ya que, atendiendo a su especial naturaleza, merecen un trato diferenciado a cargo del juez de control o, incluso, por el tribunal de enjuiciamiento. Estas subespecies de pruebas son: a) La prueba anticipada. b) Pruebas supervenientes. c) Pruebas de refutación. d) Pruebas por reclasificación del delito.
  • 45. BIBLIOGRAFIA: DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio, Tratado sobre las pruebas penales, México, Porrúa, 1982. Aguilera, Marien, Reglas de exclusión y acusatorio, en Bachmaier, Lorena (coord.), Proceso penal y sistemas acusatorios (Madrid/Barcelona/Buenos Aires, Marcial Pons, 2008). Anderson, Terence; Schum, David; Twining, William, Análisis de la prueba (traducción castellana de Flavia Carbonell y Claudio Agüero, Madrid/Barcelona/Buenos Aires/Sâo Paulo, Marcial Pons, 2015). Zapata, María, La prueba ilícita (Santiago, Lexisnexis, 2004).