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5.2 Desahogo de Pruebas.
La prueba
Es sin duda el método más eficaz para llegar a la verdad, es una especie de garantía
para el gobierno de que la autoridad encargada de administrar la justicia no tomara
una determinación injusta.
La reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal de 18 de
junio de 2008 contiene dos cambios importantes en materia de prueba penal. Por
una parte, se redujeron los parámetros probatorios que deberá cubrir el Ministerio
Público para poder obtener la vinculación a proceso y, por otra parte, se determina
que solo será prueba lo que se desahogue durante la audiencia de juicio oral, la que
servirá de base al juez para dictar su sentencia.
En su sentido más amplio, se puede afirmar que prueba es todo aquel indicio que
nos sirve para demostrar determinado hecho, para sustentar una mentira o una
verdad. En un sentido más legal, la prueba es todo aquello que nos permite dentro
de un proceso, descubrir la verdad procesal; es decir, es todo aquello que permite
a los litigantes verificar las proposiciones de hecho que hacen. Entonces se podría
concordar que es toda actividad procesal encaminada a la demostración de la
existencia de un hecho o acto de su inexistencia.
Prueba en varios códigos es definido
“…todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingrese a un proceso
en una audiencia prevista en este Código, conforme a las reglas que regulen esa
audiencia.”
Puede entonces pues para establecer la naturaleza de la prueba como tal en el
proceso penal acusatorio, que su base en la primera etapa del mismo en los actos
de investigación que son aquellos que realizan tanto las partes intervinientes como
la policía misma como auxiliadora del Ministerio Público en la indagación de todo
hecho puesto a su conocimiento.
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Estos tendrán como fin el obtener elementos de prueba que el ministerio Público
podrá utilizar para realizar algunas pretensiones antes el juez y que se utilizaran en
la resolución de las mismas pretensiones, estas pretensiones podrían ser una
resolución de término constitucional, una medida cautelar, etc. Los representantes
del Ministerio Público promoverán y dirigirán la investigación, y podrán realizar por
sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que
consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes el Ministerio Público procederá a realizar
aquellas diligencias útiles y pertinentes para llegar al esclarecimiento de los hechos.
Entonces pues puede decirse que los actos de investigación serán la antesala de
las pruebas que serán rendidas de manera formal y publica ante el Tribunal de Juicio
oral para así lograr una sentencia favorable para la parte que las oferta.
Principios Rectores de la Prueba
Los principios de la prueba establecen las bases rectoras del debate dentro del
nuevo Proceso Penal Acusatorio Adversarial, De su contenido y alcance definidos
constitucional y legalmente depende la satisfacción plena de las garantías del
defendido y la realización del derecho sustancial.
Para referirnos a dichos principios que rigen a la Prueba Penal es de vital
importancia dar una referencia sobre lo que se refiere cada uno de estos principios.
a) Principio Acusatorio.
Es sin lugar a dudas el Principio más importante y trascendente del Procedimiento
Adversarial, desde el punto de vista probatorio, este principio nos indica de manera
más que clara la obligación que tiene el Ministerio Publico, de demostrar tanto la
existencia de la comisión de un hecho tipificado por la ley penal como delito, así
como la probable participación del imputado en relación con el hecho aludido.
Cabe mencionar que la carga de la prueba estará siempre a cargo del Ministerio
Público [8] ya que el imputado durante todo el proceso deberá de ser considerado
y tratado como inocente en relación a las acusaciones manifestadas por el Ministerio
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Público, siendo de esta manera que el imputado no será quien deba de probar su
inocencia como lo era en el Procedimiento antecesor al ahora implementado por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20,
permitiendo de igual manera tanto a la defensa como al imputado conocer e
intervenir en la investigación de los hechos.
b) Principio de Contradicción.
Este principio se encuentra adherido al derecho que tienen las partes de defender
sus pretensiones e intereses y que consiste básicamente en poder contradecir
cualquier prueba u alegato ofrecido por la parte contraria, siendo que si alguna de
las partes no está de acuerdo con las manifestaciones expresadas por la
contraparte puede evidenciar dicha situación y de esta manera restar credibilidad
probatoria a dichas manifestaciones.
c) Oralidad e inmediación.
Este Principio se refiere esencialmente, en cuanto a la Oralidad, a que todo lo que
las partes hagan en una audiencia, así como todas las decisiones que sean tomadas
por el juez deberán de ser externadas de manera verbal, puesto que la palabra
hablada es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano.
Cabe destacar que como en toda regla existe la excepción, existen pruebas que
podrán ser incorporadas mediante la lectura, o en el caso de los testigos que no
hablen el idioma español, será el traductor quien, mediante la lectura de las
traducciones realizadas del idioma hablado por el testigo, incorporara las preguntas
realizadas o los testimonios rendidos.
En los sistemas acusatorios, la prueba suele producirse por medio de la
inmediación, lo que consiste, en que los sujetos procesales y primordialmente el
órgano jurisdiccional tengan un conocimiento inmediato, directo y simultaneo de la
prueba, para su debate. Este principio regirá toda la actividad probatoria ya que es
vital para la relación entre la prueba y el Tribunal de Juicio Oral.
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d) Concentración.
Este principio permite llevar a cabo el desahogo, debate y contradicción de las
pruebas tanto de cargo como de descargo en una sola audiencia, misma que solo
podrá ser suspendida en los casos a los que se refiere e Código Nacional de
Procedimientos Penales
Este principio es tan importante que si la audiencia llegara a suspenderse por un
plazo mayor l marcado por el Código de Procedimientos Penales, que consta de
diez días corridos [, el proceso se considerara interrumpido y se deberá de realizar
desde el principio, declarándose como nulo todo lo actuado. El fin de que se realice
el mayor desahogo de pruebas y actuaciones en general en un menor número de
audiencias a parte de la economía procesal es el mantener presente en las mentes
de los intervinientes las pruebas desahogadas para así poder realizar mejores
alegatos y poder convencer al juez.
e) Principio de Libre Valoración de La Prueba
La libertad de la prueba se sustenta en la regla de que todo se puede probar y por
cualquier medio, salvo las prohibiciones y limitaciones que nacen de la Constitución,
y el respeto de los derechos de las personas que se consagran.
En el sistema acusatorio adversarial el juez que conozca de la causa, tendrá la
libertad de dar valor probatorio a las pruebas que le sean desahogadas siempre y
cuando esto sea de acuerdo a la ley, esto se realizara en una audiencia en la que
se dictara una resolución. Esto es, en mi opinión la mejor manera para la valoración
de una prueba, pues es solamente el juez quien una vez que a tenido ante sus
sentidos las pruebas ofertadas por las partes, decidirá el sentido que cada prueba
tendrá dentro de sus resoluciones.
f) Principio in dubio pro reo.
En un principio, en virtud del cual, el tribunal si tiene duda no puede condenar al
acusado por un hecho criminal. Pertenece al momento de la valoración probatoria y
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a la duda racional sobre los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo.
Como tiene dicho la jurisprudencia, este principio sólo entra en juego cuando,
efectivamente practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de
inocencia o, dicho de otra manera, la aplicación del referido principio se excluye
cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio
de las pruebas practicadas.
Objeto de la Prueba
El objeto de la prueba es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual
puede o debe recaer la prueba.
En el proceso penal, la prueba debe de recaer sobre los hechos que son objeto de
la imputación, sobre la posible participación del imputado, y demás circunstancias
relevantes, ya sea para justificarlas o desvirtuarlas.
Por el contrario, no son objeto de prueba las máximas de la experiencia, las leyes
naturales, las normas jurídicas vigentes, la cosa juzgada, lo imposible y lo notorio.
Por lo que se consideraran como medios de prueba inadmisibles los siguientes:
· Los impertinentes, o sea aquellos que pretenden debatir hechos que no son
objetos de proceso.
· Los que giren en torno a hechos públicos: por lo que se consideraran como
hechos públicos aquellos publicados por los medios de comunicación.
· Los que giren en torno a hechos notorios: serán hechos notorios los hechos
cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal de determinado grupo social,
estos serán ciertos e indiscutibles ya que forman parte de la historia, las leyes
naturales, la ciencia o la vida pública actual.
· Los obtenidos por medios ilícitos.
Todo delito, tiene que sustentarse en pruebas, sea de la naturaleza que sean, ya
que, de no existir, jurídica y técnicamente, no existe razón para formular una
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imputación penal; esto salvo raras excepciones, en que no se requiere más que la
declaración de las víctimas, caso concreto, los delitos relativos a la libertad sexual,
como, por ejemplo, violación.
La Actividad Probatoria.
La actividad probatoria corresponde al conjunto de actos destinados a obtener la
incorporación de los elementos de prueba al proceso, que se desarrolla en cuatro
momentos denominados proposición, admisión, rendición y valoración.
a) Proposición.
La fase de Proposición de la Prueba se da por regla general durante la fase
intermedia del Procedimiento Penal, ya que durante esta fase el Ministerio Público
presentará su escrito de acusación y así mismo señalará los medios de prueba de
los que se valdrá durante el juicio.
La fase de proposición es sumamente importante, porque a través de ella se
garantiza adecuadamente el derecho de defensa, en cuanto éste comprende el
derecho a conocer el contenido de la imputación y los antecedentes que la fundan.
Esto se ve reafirmado con la obligación que tiene el Ministerio Público de dejar los
antecedentes de Investigación al alcance de las partes, al dejar todos los
antecedentes de investigación recabados en el juzgado. Esta fase de proposición
es muy importante puesto que de esa manera de evitar la oferta de pruebas
sorpresa durante la audiencia de juicio, asegurando equidad y juego limpio durante
el juicio.
b) Admisión
La fase de admisión de pruebas se realizará en la audiencia de preparación de juicio
oral ante el juez de garantías, misma que iniciará con un debate sobre la
admisibilidad de las pruebas ofertadas, lo cual concluirá con la resolución de
apertura a juicio oral, que dará pie al inicio de la etapa de juicio.
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c) Rendición
Por regla general en cuanto a la rendición de pruebas que servirán como base a la
sentencia, aunque suele darse la excepción a esta regla por medio de la Prueba
anticipada.
Existen excepciones en las que es necesaria la producción de prueba antes de la
celebración de la audiencia de juicio oral, como cuando exista imposibilidad física o
psíquica de quien deba declarar.
d) Valoración
En esta fase se lleva a cabo la valoración crítica por parte del Tribunal de las
pruebas rendidas durante la audiencia de Juicio Oral, tanto por parte del Ministerio
Público como por parte de la defensa, y que le servirá para tomar una determinación
sobre los hechos controvertidos.
Cabe destacar que solo se valoraran las pruebas ofrecidas durante la audiencia de
juicio oral, así como los acuerdos probatorios tomados por las partes durante la
audiencia intermedia, lo cual asegurara una resolución justa de acuerdo al carácter
adversarial del proceso.
3.6. Valoración de la Prueba
Este es el momento culminante del desarrollo procesal, en el cual el órgano
jurisdiccional debe hacer un análisis crítico, razonado, sobre el valor acreditarte que
los elementos probatorios introducidos tengan.
Sin embargo, en el nuevo proceso penal también son las partes quienes tendrán la
posibilidad de valorar la prueba durante la secuela del procedimiento para tomar la
decisión sobre si la misma será producida o no.
Al contrario del sistema procesal anterior, el juzgador cuenta con la libertad
probatoria. La valoración probatoria se puede realizar, conforme a las reglas de la
sana critica que son:
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a) La lógica. Es la concepción a la que llega el juez por concepción natural.
b) Conocimientos Científicos. son los avances que en materia de conocimiento ha
logrado el hombre y que sirven para ayudar a entender al juez ciertos hechos.
c) Las Máximas de la Experiencia. son los conocimientos o razonamientos del
juez, y que son producto de su madurez como profesionista o como persona.
El juez siempre sebe de estar atento durante la realización del juicio a fin de que al
momento de valorar las pruebas pueda utilizar la sana critica ya que el juez
“…puede valorar la prueba con total libertad usando su raciocinio, siempre y cuando
sus resoluciones sean coherentes, no debe de dejar pasar por alto que deben de
estar debidamente fundadas y motivadas”.
Efectos de la Prueba.
Las pruebas rendidas en un juicio van dirigidas a descubrir y fundamentar las
peticiones del oferente
Conforme se va desarrollando el juicio la prueba va teniendo diferentes efectos
sobre el ánimo del juez que podrían sintetizar de la manera siguiente:
a) Verdad. Las pruebas nos deben arrojar la verdad procesal, sino que también
sirven para fundamentar la verdad que servirá al juez para fundamentar la
determinación que dará fin al litigio presentado.
b) La Certeza. La verdad es algo que se encuentra fuera del conocimiento del juez
por lo que cuando el juzgador ha llegado a ella por medio del juicio oral se dice que
el mismo ha llegado a una certeza jurídica.
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De igual manera el juez puede llegar a algunos pensamientos distintos a la verdad
y a la certeza, cuando se encuentra frente a Procesos de gran dificultad, o de gran
importancia social, estos son:
a) La Duda. Es un momento en el que el juez se encuentra indeciso sobre la
verdad que revelan las pruebas por lo que no se encuentra en una lucidez total para
poder tomar una decisión final.
b) Probabilidad. Que se dará cuando los hechos positivos prevalecen por sobre
de los negativos.
Las pruebas también suelen tener diferentes efectos dependiendo de la etapa del
procedimiento en el que se encuentren.
a) En el inicio. Cuando se recibe la noticia criminal se requerirá solo la afirmación
de los hechos solo por parte de los interesados.
b) Al momento de resolver la situación jurídica del imputado. El juzgador tiene que
llegar a cierto grado de conocimiento de los hechos para de esta manera si llega a
un grado de improbabilidad de los hechos dicta un auto de no sujeción a proceso y
si llega a tener una mayor probabilidad de los hechos vincular al activo a proceso.
c) En la etapa de juicio oral. El juzgador debe tener una claridad sobre los hechos
para así poder dictar ya sea una sentencia condenatoria u absolutoria.
Los Medios De Prueba
Los medios probatorios son los elementos que en un sistema jurídico se consideran
idóneos para producir certeza en el juzgador…[23] Cabe señalar que los medios de
prueba en el sistema acusatorio adversarial solo van dirigidos a persuadir la decisión
del juez, el fin de los medios de prueba es ingresar al juicio para ser conocidos por
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el juez y fundar su sentencia en contra o en favor del imputado, estos deben de
seguir ciertas pautas que se encuentran dentro del artículo 374 del Código Procesal
Penal, que a la letra dice:
“Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio
lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
El Código Procesal Penal marca algunas pruebas que pueden ser producidas solo
por algunas partes intervinientes en especial, más, sin embargo, podrán probarse
los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por
cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa de la ley. [24] Así
serán pruebas: la testimonial, pericial, material, inspección, reconstrucción de
hechos, etc.
PRUEBA MATERIAL, DOCUMENTAL Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Antecedentes
Cuando hablamos de prueba material y documental nos estamos refiriendo a
ciertos objetos o documentos a ser exhibidos en el juicio oral y que son capaces,
por sí mismos, de acreditar ciertos hechos. Esto significa que durante la
investigación esos elementos han sido recogidos por el Ministerio Público, la parte
acusadora o la defensa, los que, llegado el momento del juicio oral, deben
incorporar para su correcta valoración por el tribunal.
Resulta pertinente recordar los diversos momentos o etapas procesales que tienen
lugar a propósito de la prueba. Así, la prueba admite la siguiente clasificación para
efectos procesales:
Recopilación de la evidencia Esta es la etapa que ocurre durante la fase de
investigación y que, para el Ministerio Público. Si bien el nuevo sistema de
enjuiciamiento criminal deposita en el Ministerio Público la facultad exclusiva de
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dirigir la investigación, ello no obsta la labor de recopilación de evidencia que
pueden realizar tanto la defensa como el querellante particular.
No hay duda que la defensa tiene todo el derecho, a la luz de los principios
constitucionales y los tratados internacionales ratificados por México de realizar
actividades encaminadas a investigar antecedentes. En cambio, alguna parte de la
doctrina se ha mostrado menos abierta a permitir que el querellante particular pueda
recopilar antecedentes.
En nuestra visión, existen argumentos para apoyar un espacio de autonomía para
el querellante particular, fundamentalmente a propósito de los diversos intereses
que pueden ser representados por el Ministerio Público y el querellante.
En el caso del Ministerio Público, éste representa los intereses de la comunidad en
la persecución del delito, es el órgano del Estado que tiene a su cargo la tarea de
la persecución penal, en representación de la sociedad.
Tratándose del querellante particular, en cambio, lo que justifica su participación
en el proceso es la existencia de una víctima que puede tener posiciones distintas
a las del fiscal, lo que aparece particularmente claro en las hipótesis de suspensión
condicional y procedimiento abreviado. Por ende, nada impide que al no converger
dichos intereses puedan surgir líneas de investigación paralelas, que den como
resultado la recopilación de evidencia autónoma por el querellante particular. Lo
sostenido tiene importancia para los efectos de la segunda etapa procesal de la
prueba. Resulta en todo caso de enorme relevancia explicitar que no es
estratégicamente aceptable que fiscales y querellantes lleguen al juicio oral
sosteniendo teorías del caso antagónicas.
Ofrecimiento y admisibilidad de los medios de prueba En esta etapa los
intervinientes ofrecen su prueba al juez de garantía, quien se encarga de estudiar
su admisibilidad. Es importante distinguir el momento en que se puede efectuar
dicho ofrecimiento.
Tratándose del Ministerio Público, el momento para ofrecer la prueba es la
acusación, esto es, el escrito presentado ante el juez de garantía dentro de diez
días desde la terminación de la investigación, mediante el cual le atribuye al
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imputado una participación culpable en el hecho punible. Y, claro está, no podrá
ofrecer sino aquella prueba que aparece claramente registrada en la investigación
fiscal.
El querellante puede adherirse a la acusación fiscal, en cuyo caso no ofrecerá
prueba distinta de la ofrecida por el fiscal. Pero también se encuentra facultado para
acusar particularmente, en donde sí puede ofrecer una prueba nueva, que no
conste en la investigación fiscal. Si bien esta materia no ha sido regulada en el
C.N.P.P., con la rigurosidad esperada, la aplicación de los mismos principios
constitucionales aplicables a la defensa debiera resultar indubitable en la práctica
procesal.
La limitación que tendría el acusador particular sería, solamente, que en su
acusación individualice la prueba no ofrecida por el Ministerio Público y, en su caso,
poner a disposición de la defensa y el Ministerio Público la evidencia ofrecida, sea
que consista en prueba pericial, testimonial, documental o material, para los efectos
de su control durante la Audiencia de Preparación del Juicio Oral. Finalmente, la
defensa puede referirse al tema y ofrecer prueba al momento de plantear sus
argumentos de defensa, sea por escrito hasta la víspera de la audiencia, sea
verbalmente en la misma audiencia de preparación del juicio oral.
En cuanto a la admisibilidad de la prueba ofrecida, ello ocurre durante la Audiencia
de Preparación del Juicio Oral. Aquí se produce todo el debate relativo a la
admisibilidad, licitud y pertinencia de la prueba ofrecida, en función de los diversos
fundamentos legales y doctrinarios para excluir prueba.
Sin perjuicio de lo anterior, y reconociendo que la regla general de admisibilidad
tiene lugar en la Audiencia de Preparación del Juicio Oral, no es menos cierto que
excepcionalmente pueden generarse debates de admisibilidad durante el Juicio
Oral.
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Lo anterior parece particularmente claro respecto de la prueba nueva que no ha
sido objeto de un debate de admisibilidad previa. En esta misma dirección puede
argumentarse en relación a la denominada prueba sobre prueba. Otra hipótesis de
admisibilidad que daría lugar a un debate durante el Juicio Oral dice relación con
pruebas obtenidas con violación de garantías que no han sido objeto de debate
previo de admisibilidad en sede de garantía.
No parece suficiente la exclusión por vía de su no valoración al momento de dictar
sentencia, pues parece imposible impedir que información espuria que puede haber
pasado el tamiz del juez de garantía, no sea considerada, al menos indirectamente,
sin señalarlo expresamente en su sentencia por los jueces al momento de resolver.