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RUPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBU
LESNI GUEDEZ
C.I V.- 15777626
A. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado: Corresponde a los
Tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, con
obligación expresa de decidir, atendiendo a los fines del
proceso como lo son el establecimiento de la verdad de
los hechos por las vías jurídicas y la realización de la
justicia.
B. Imparcial: Está determinada por el hecho de que no
existan en su conducta situaciones que comprometan o
que no puedan comprometer la justeza y la probidad de
sus decisiones.
C. ÁRBITRO: Debe de resolver el conflicto o contienda
en el proceso penal, es la persona que desde su punto
de vista debe aplicar el principio de imparcialidad y
decidir conforme a la regla de la sana crítica.
D. Control–Juicio–Ejecución. En este sentido, el Código
Orgánico Procesal Penal atribuye a los jueces de control,
la función de hacer respetar la constitucionalidad y la
garantía del debido proceso, velando por la regularidad
del mismo, asegurando que las partes actúen de buena
fe y ejerzan correctamente las facultades procesales.
.
 JUEZ O MAGISTRADO
EL IMPUTADO
Es la persona contra quien se dirige la acción penal y que tiene la necesidad
de defenderse. No obstante, la carga de probar la imputación le corresponde
al Ministerio Público o al querellante, de acuerdo con el principio de la
presunción de inocencia, que asiste en todo caso al imputado.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº
1636 de fecha17/07/02, estableció cuándo el imputado adquiere tal
condición y señaló que la imputación puede provenir de una querella
(artículo 296 del Código Adjetivo) o de actos de investigación que de manera
inequívoca, señalan a alguien como autor o partícipe, bien porque la
denuncia menciona a una persona en particular, que se interroga o entrevista
como tal, o porque los actos de investigación, como allanamientos, etc.,
reflejan una persecución penal personalizada, excepto en el caso de la
querella la condición de imputado en la fase de investigación, la determina la
autoridad encargada de la pesquisa, y por ello la imputación pública del
artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser tenida como
tal, hasta que en alguna forma el Ministerio Público lo señale como tal
imputado mediante un acto de procedimiento, que mal puede ser el auto de
inicio de la investigación que se decretó, porque el imputado públicamente
solicita se le investigue. Esta es su voluntad, más no la del órgano encargado
de la persecución penal, que es la determinante.
LA DEFENSA
La legislación nacional prevé que el imputado puede
ejercer su defensa o ser asistido técnicamente desde los
actos iniciales de la investigación, por un defensor
designado por aquél o sus parientes, o en su defecto por
un defensor público.
El Ministerio Público como garante en los procesos
judiciales de los derechos y garantías constitucionales,
deberá resguardar en todo momento, la vigencia
efectiva de ese derecho y el acceso del imputado a los
medios idóneos para su defensa.
El derecho a la defensa debe hacerse efectivo desde el
primer acto directo de imputación, entendiendo que
este acto se produce desde el mismo momento en que
hay un señalamiento directo en contra de un ciudadano
individualizado, en la comisión de un hecho punible.
VICTIMA
Corresponde a la víctima un rol protagónico en el proceso penal, a la cual se
le otorga participación activa en su desarrollo, consagrándose como uno de
sus objetivos, el resarcimiento del daño sufrido y su protección.
En este sentido, la víctima puede participar en el proceso, se haya
constituido o no en querellante, y a tales fines se le atribuyen derechos,
como el acceso a las actuaciones, la solicitud de la práctica de diligencias en
la investigación, la interposición de querellas, el ejercicio de recursos, la
solicitud de la revisión del archivo fiscal, la protección necesaria en caso de
amenazas contra su vida, su integridad física o moral o la de su familia, etc.
Igualmente, se amplía la definición de víctima al incluir a los agraviados
indirectos. Se restringe la posibilidad de accionar, a la figura de la víctima, a
diferencia del sistema inquisitivo, donde estaba consagrada la acción
popular, que en el régimen actual ha quedado reducida a los casos de
violaciones de derechos humanos, cometidos por funcionarios o empleados
públicos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
EXPERTOS
En primer lugar se les identifica, y se le toma juramento, luego el
tribunal se dirige al experto y le comunica que ha sido propuesto
como medio de prueba y que debe decir todo cuanto sabe con relación
a la experticia realizada en el caso que se ventile. Luego de su
exposición en la cual puede consultar dictámenes sin que pueda
reemplazarse la declaración por la lectura, se le otorga la palabra a
quien lo propuso primero, para que lo interrogue de manera directa;
luego se le da la palabra al acusador privado si lo hubiere y luego a la
contraparte. El Tribunal podrá hacer las preguntas para aclarar puntos
dudosos. Cuando el legislador señala “podrá”, quiere decir que es
facultativo del Juez, por cuanto la contradicción se debe producir entre
las partes y sólo el tribunal puede formular preguntas para buscar la
verdad que es la finalidad del proceso penal. Estos Expertos, si es
conveniente, el Tribunal puede disponer que presencien los actos del
debate. La disposición que trae nuestro COPP.
TESTIGOS
“Testigo, según ha expuesto Sara Aragoneses Martínez, es la
persona física que, sin ser parte del proceso, es llamada a declarar,
según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza
de unos hechos conocidos con anterioridad al proceso, bien por
haberlos presenciado – testigo presencial -, o por haber tenido
noticia de ellos por otros medios –testigo referencial.” En
consecuencia, la prueba testifical consiste en la prestación de una
declaración de conocimiento que emite una persona que no es
parte del proceso, con finalidades probatorias.
Ministerio Público:
En el proceso penal acusatorio, la acción penal pública corresponde
al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público. En el curso
de la investigación, el Ministerio Público hará constar no sólo los
hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del
imputado, sino también aquellas que sirvan para exculparle. Ello
quiere decir que su actuación es independiente, autónoma y objetiva.
(COPP, Art 283.)
 EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE ESTA CONSTITUIDO POR UNA JURISDICCION
ESPECIALIZADA,CONFORMADO POR JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCION DE:
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 JUICIO.
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ADOLESCENTE.
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reconocidos por la LOPJ aparece en el art. 26 a 27
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jurisdiccional se atribuye a los siguientes
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aludiremos). Se va a diferenciar entre órganos
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Presentacion actores judiciales uny

  • 1. RUPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD YACAMBU LESNI GUEDEZ C.I V.- 15777626
  • 2.
  • 3. A. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado: Corresponde a los Tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, con obligación expresa de decidir, atendiendo a los fines del proceso como lo son el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la realización de la justicia. B. Imparcial: Está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que no puedan comprometer la justeza y la probidad de sus decisiones. C. ÁRBITRO: Debe de resolver el conflicto o contienda en el proceso penal, es la persona que desde su punto de vista debe aplicar el principio de imparcialidad y decidir conforme a la regla de la sana crítica. D. Control–Juicio–Ejecución. En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal atribuye a los jueces de control, la función de hacer respetar la constitucionalidad y la garantía del debido proceso, velando por la regularidad del mismo, asegurando que las partes actúen de buena fe y ejerzan correctamente las facultades procesales. .  JUEZ O MAGISTRADO
  • 4. EL IMPUTADO Es la persona contra quien se dirige la acción penal y que tiene la necesidad de defenderse. No obstante, la carga de probar la imputación le corresponde al Ministerio Público o al querellante, de acuerdo con el principio de la presunción de inocencia, que asiste en todo caso al imputado. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1636 de fecha17/07/02, estableció cuándo el imputado adquiere tal condición y señaló que la imputación puede provenir de una querella (artículo 296 del Código Adjetivo) o de actos de investigación que de manera inequívoca, señalan a alguien como autor o partícipe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular, que se interroga o entrevista como tal, o porque los actos de investigación, como allanamientos, etc., reflejan una persecución penal personalizada, excepto en el caso de la querella la condición de imputado en la fase de investigación, la determina la autoridad encargada de la pesquisa, y por ello la imputación pública del artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser tenida como tal, hasta que en alguna forma el Ministerio Público lo señale como tal imputado mediante un acto de procedimiento, que mal puede ser el auto de inicio de la investigación que se decretó, porque el imputado públicamente solicita se le investigue. Esta es su voluntad, más no la del órgano encargado de la persecución penal, que es la determinante.
  • 5. LA DEFENSA La legislación nacional prevé que el imputado puede ejercer su defensa o ser asistido técnicamente desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor designado por aquél o sus parientes, o en su defecto por un defensor público. El Ministerio Público como garante en los procesos judiciales de los derechos y garantías constitucionales, deberá resguardar en todo momento, la vigencia efectiva de ese derecho y el acceso del imputado a los medios idóneos para su defensa. El derecho a la defensa debe hacerse efectivo desde el primer acto directo de imputación, entendiendo que este acto se produce desde el mismo momento en que hay un señalamiento directo en contra de un ciudadano individualizado, en la comisión de un hecho punible.
  • 6. VICTIMA Corresponde a la víctima un rol protagónico en el proceso penal, a la cual se le otorga participación activa en su desarrollo, consagrándose como uno de sus objetivos, el resarcimiento del daño sufrido y su protección. En este sentido, la víctima puede participar en el proceso, se haya constituido o no en querellante, y a tales fines se le atribuyen derechos, como el acceso a las actuaciones, la solicitud de la práctica de diligencias en la investigación, la interposición de querellas, el ejercicio de recursos, la solicitud de la revisión del archivo fiscal, la protección necesaria en caso de amenazas contra su vida, su integridad física o moral o la de su familia, etc. Igualmente, se amplía la definición de víctima al incluir a los agraviados indirectos. Se restringe la posibilidad de accionar, a la figura de la víctima, a diferencia del sistema inquisitivo, donde estaba consagrada la acción popular, que en el régimen actual ha quedado reducida a los casos de violaciones de derechos humanos, cometidos por funcionarios o empleados públicos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
  • 7. EXPERTOS En primer lugar se les identifica, y se le toma juramento, luego el tribunal se dirige al experto y le comunica que ha sido propuesto como medio de prueba y que debe decir todo cuanto sabe con relación a la experticia realizada en el caso que se ventile. Luego de su exposición en la cual puede consultar dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por la lectura, se le otorga la palabra a quien lo propuso primero, para que lo interrogue de manera directa; luego se le da la palabra al acusador privado si lo hubiere y luego a la contraparte. El Tribunal podrá hacer las preguntas para aclarar puntos dudosos. Cuando el legislador señala “podrá”, quiere decir que es facultativo del Juez, por cuanto la contradicción se debe producir entre las partes y sólo el tribunal puede formular preguntas para buscar la verdad que es la finalidad del proceso penal. Estos Expertos, si es conveniente, el Tribunal puede disponer que presencien los actos del debate. La disposición que trae nuestro COPP.
  • 8. TESTIGOS “Testigo, según ha expuesto Sara Aragoneses Martínez, es la persona física que, sin ser parte del proceso, es llamada a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de unos hechos conocidos con anterioridad al proceso, bien por haberlos presenciado – testigo presencial -, o por haber tenido noticia de ellos por otros medios –testigo referencial.” En consecuencia, la prueba testifical consiste en la prestación de una declaración de conocimiento que emite una persona que no es parte del proceso, con finalidades probatorias.
  • 9.
  • 10. Ministerio Público: En el proceso penal acusatorio, la acción penal pública corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público. En el curso de la investigación, el Ministerio Público hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellas que sirvan para exculparle. Ello quiere decir que su actuación es independiente, autónoma y objetiva. (COPP, Art 283.)
  • 11.  EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ESTA CONSTITUIDO POR UNA JURISDICCION ESPECIALIZADA,CONFORMADO POR JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE:  CONTROL.  JUICIO.  EJECUCION. LOS JUZGADOS DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.
  • 12. Cuales son los órganos jurisdiccionales reconocidos por la LOPJ aparece en el art. 26 a 27 de dicha ley: "el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Juzgados y Tribunales" (a los que ahora aludiremos). Se va a diferenciar entre órganos unipersonales (Juzgados) y órganos colegiados (Tribunales). Los Juzgados son: - Juzgados de Paz. - Juzgados de Primera instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso- Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria. Los Tribunales: - Audiencias Provinciales. - Tribunales Superiores de Justicia. - Audiencia Nacional. - Tribunal Supremo. Dentro de los órganos colegiados o Tribunales no se incluye el TC porque tiene una jurisdicción especializada. ORGANOS JUDICIALES
  • 13. EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL Conforme el artículo 504 DEL COPP, es una organización jurisdiccional y administrativa, integrada por los jueces y juezas penales con competencia en todo e territorio del estado o en uno de los municipios del mismo