Este documento discute la interpretación de la ley penal, incluyendo la noción de interpretación, criterios como la gramatical, sistemática e histórica, y tipos como la auténtica, judicial y doctrinal. También cubre límites como la constitucionalidad, el tenor literal y la prohibición de la analogía. La interpretación debe atribuir sentido a los textos legales de manera restrictiva y dentro de los parámetros establecidos por el legislador.
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Interpretación de la Ley Penal
1. I. Noción o concepto de interpretación
II. Criterios de interpretación
III. Tipos de interpretación
IV. La interpretación analógica
Derecho Penal I
Semana 06.- Interpretación de la
Ley Penal
3. ¿Solo es un posible una única respuesta
al caso concreto?
Conogcitivistas: El derecho se anuncia como
enunciados propositivos: v o f.
No cognoscitivistas: El derecho se anuncia
como enunciados interpretativos, donde a
las expresiones se les atribuye un sentido
preferente.
Posición intermedia: El derecho a veces es
un ejercicio cognocitivo y en otras decisorio.
(Principios y reglas).
4. Noción o concepto de
interpretación
Atribución de significado a las
formulas lingüísticas en las que se
enuncian los textos legales.
«Aquel que tiene una absoluta autoridad
para interpretar cualesquiera normas
jurídicas (…) es el verdadero legislador
para todos los fines y propósitos (…)»
Obispo Hoadly.
5. El sentido es doble:
Actividad: «para la dosificación de la
pena debe atenderse a estas reglas».
Resultado: «Es el correcto sentido de del
artículo citado».
6. La interpretación jurídica es la
atribución de sentido a un texto
legal, sea como actividad de
descubrir el significado del mismo o,
bien como resultado o producto de
esa actividad.
7. Es correcto decir ¿interpretación de
normas?
Recordar la diferencia entre norma penal
y ley penal.
Si la norma resulta de la interpretación
de la ley, entonces, pretender otorgarle
sentido a la norma es como intentar
darle significado al propio significado.
8. Actividad: Es una especie de círculo
hermenéutico en el que el interprete
se relaciona con un caso para
verificar un texto aplicable.
Resultado: Es el «nuevo texto» que
se origina de la confrontación del la
ley existente y el caso específico.
9. Sentido restringido: Solo se interpreta
cuando existen dudas o controversias.
In claris non fit interpretatio (En la
claridad no cabe interpretación)
Sentido amplio: Ofrecer atribución de
significado incluso cuando no existen
dudas o controversias.
Los textos no se diferencias por su claridad
u obscuridad.
Lo que es claro para unos, no lo es para
otros.
10. El interprete no sólo traduce el sentido del
texto legal (modificación semántica del
lenguaje normativo) sino que, a la vez, lo
aplica en el caso concreto, posibilitando que
las disposiciones se materialicen en el modo
como las interpreta.
Es un acto cognoscitivo: Tarea del intelecto.
Es un acto de valoración: Establecer el sentido
posible de las palabras del legislador.
Es un acto de aplicación: se concreta en la
solución de un caso.
12. El cielo está nublado y obscuro. Las
nubes están cargadas.
Señal o signo de…
El hombre caminaba apurado. Al ver la
luz roja se detuvo.
Símbolo de…
La «ciudad» es sinónimo de modernidad.
Denotaciòn: Extensión del significado.
Connotación: Conjunto de propiedades.
13. Problemas de interpretación
Lenguaje natural: Función comunicadora
realizada con características de
generalidad y, por ello, con un grado de
imprecisión.
Lenguaje formal: Formas de
comunicación convencionales
especializados según las necesidades del
una determinada área del conocimiento.
Lenguaje técnico. Legitima defensa.
14. No obstante, a partir del lenguaje, se
pueden distinguir tres tipos de
problemas.
La ambigüedad.
La Vaguedad
La textura abierta del lenguaje.
15. Ambigüedad
Se relaciona con las diversidad de
significados de una palabra o de una
expresión lingüística.
«No todas las palabras son usadas en todos
los contextos para designar las mismas
propiedades con la misma connotación».
Se debe distinguir «palabra» y «significado»
table y mesa; gato= animal, herramienta.
16. Ambigüedad por homonimia.
«Ayer estuve sentado en un banco del parque….
… Y le di de comer a las palomas».
Ambigüedad relacional.
Derecho: Objetivo (conjunto de normas),
subjetivo (facultad, prerrogativa de las
personas).
Ambigüedad sintáctica
«Corresponde a cada cónyuge las ropas y los
objetos de uso personal que no sea de
extraordinario valor».
17. Vaguedad
Corresponde a la indefinición de la
extensión o denotación en relación
con su connotaciòn o intención.
Se relaciona antes que con las
palabras, con el significado.
Era un tipo joven, alto y agarrado.
¿Qué significa vehículo?
18. La textura abierta del lenguaje
Por el sentido de generalidad, el
lenguaje, aun cuando se halla eliminado
la vaguedad, a través de la decisión del
interprete, esa elección no excluye la
potencialidad de nuevos problemas de
interpretación.
El lenguaje no agota el sentido de las
palabras. ¿Es un defecto?
Bienes de lujo.
19. 1. Está prohibido fumar en esta sala.
2. No se permite fumar en este salón.
Juan fuma en el citado recinto;
entonces desobedece 1 y 2.
20. Está prohibido beber y comer en esta
sala.
¿Es una sola prescripción o son dos
prescripciones?
Juan bebe, entonces ¿desobedece la
prescripción?
Juan bebe y come, entonces desobedece
la prescripción.
21. Está prohibido beber o comer en esta
sala.
Juan bebe, entonces desobedece la
prescripción.
Juan bebe y come, entonces desobedece
la prescripción.
22. Metodos de interpretación
Gramatical o literal: Se asume el sentido
de la ley a partir de la significación de
las palabras. Principio de legalidad.
Sistemático: Contexto normativo
general como principio de ordenación.
Partes general y especial.
Histórico: Inquiere en la voluntad del
legislador y en la historia del texto
legislativo. Exposición de motivos.
Teleológico: Finalidad de la regulación.
Finalidad del derecho penal.
23. Procedimiento: ¿sucesión o combinación?
1. Se parte de la literalidad: uso ordinario del
lenguaje / Diccionario de uso común.
2. Se ubica el texto dentro del contexto
jurídico.
3. Si este es insuficiente, entonces, se
acude a la voluntad del emisor.
4. Se establece la finalidad objetiva: ¿para
que?
24. Perspectiva de la interpretación
La perspectiva fáctica de análisis: El
sistema jurídico es un todo que
pretende unidad, pero ello no impide
la conformación de parcelas jurídicas.
El derecho penal queda autorizado para
utilizar conceptos «autónomos» respecto
de las otras áreas del derecho. Véase:
derecho penal económico.
Prima la necesidad de prevención
punitiva.
25. La accesoriedad del derecho penal.- La
interpretación de la ley penal se
relaciona fuertemente a la regulación
extrapenal.
Si la pretensión del derecho penal es la
protección de bienes jurídicos, la regulación
extrapenal no obliga a realizar una
interpretación accesoria de la ley penal
Ley penal
abierta
Propia: elementos normativos
jurídicos extrapenales
En blanco: remisión expresa a
norma extrapenal
26. Tipos de interpretación
I. Auténtica.-
Es la interpretación de la Ley
realizada a través de la misma u otra
ley.
En la interpretación contextual es el
propio legislador en el mismo texto de la
Ley, él que realiza una interpretación de
la misma.
Posterior: el legislador con
posterioridad a la dictación de la Ley
dicta una ley que interpreta la Ley
anterior fijando un sentido obligatorio.
¿Y su efecto?
27. I. judicial
Es la efectuada por los tribunales
en la resolución de casos que
resuelven.
Esta interpretación ¿Cuándo tiene
efecto obligatorio?
28. I. doctrinal
Es la efectuada por los juristas y
estudiosos de la Ley y el derecho.
Se ejercita en función de la libre
expresión, pero su vinculatoriedad
depende del tribunal que la asume.
29. Limites de la interpretación
La conformidad con la Constitución.
Si hubiera multiplicidad de
interpretaciones se ha de preferir aquella
que sea más acorde con la Constitución.
¿Inseguridad jurídica? Vinculación con el
principio de legalidad y principios
constitucionales – Ppio pro-homine.
(véase 1805-2005 HC/TC, f. 18).
30. El tenor literal y la prohibición de la
analogía.
Literalidad ¿método o límite? ¿El uso
ordinario del lenguaje o lenguaje
especializado?
Extensión negativa del significado de las
palabras analogía prohibida (art. 139
inc. 8 de la C. y III del TP del CP).
31. Stc 10-2002 AI
69. Se observan dos cláusulas abiertas: La primera, referida a
los medios de transporte “de cualquier índole”, y, la segunda, a
“cualquier otro bien y servicio” como objeto del atentado
terrorista. En estos casos, el legislador ha utilizado las
denominadas “cláusulas de interpretación o de extensión
analógica”, que son aquellas que dejan abierta la posibilidad de
que el juzgador complete el tipo aplicando un razonamiento
analógico.
70. Un primer aspecto a dilucidar es la adecuación al principio
lex certa de las “cláusulas de extensión analógica”. Para ello debe
distinguirse dos supuestos diferentes: i) los casos de integración
normativa, en los que, frente a un vacío normativo, el juzgador,
utilizando la analogía con otras normas similares, crea una norma
jurídica; y, ii) aquellos casos de interpretación jurídica en los que
existe una norma, cuyo sentido literal posible regula el caso
concreto, y el juzgador se limita a delimitar su alcance a través de
un razonamiento analógico.
32. 71. La analogía como integración normativa está
proscrita en el Derecho Penal por mandato constitucional
(artículo 139.°, inciso 9), Constitución). En cambio, sí se
reconoce la legitimidad del razonamiento analógico en la
interpretación (En este sentido, Hurtado Pozo: A propósito
de la interpretación de la ley penal. En Derecho N.º 46,
PUCP, 1992, p. 89).
Las cláusulas de interpretación analógica no vulneran el
principio de lex certa cuando el legislador establece
supuestos ejemplificativos que puedan servir de parámetros
a los que el intérprete debe referir otros supuestos
análogos, pero no expresos. (BACIGALUPO: El conflicto
entre el Tribunal constitucional y el Tribunal Supremo. En:
Revista Actualidad Penal, N.º 38, 2002). Este es
precisamente el caso de las cláusulas sub exámine, por lo
que no atentan contra el principio de lex certa.
33. 72. Afirmada la constitucionalidad de las cláusulas en
examen, en razón de la no afectación de la lex certa, en
aras de contribuir con una tutela cabal del principio de
legalidad, es importante que este Tribunal Constitucional
precise los límites admisibles de interpretación de las
cláusulas en examen (lex stricta).
En esta perspectiva, del texto de la norma se observa
que ambas cláusulas (“de cualquier índole” y “cualquier
otro bien y servicio”) están precedidas de la indicación
de diferentes bienes, los que tienen la condición de
bienes jurídicos penalmente tutelados por la respectiva
normatividad penal. En consecuencia, la interpretación
de la cláusula “contra la seguridad de (...) vías o medios
de comunicación o de transporte de cualquier índole”
debe limitar su alcance a las conductas constitutivas del
delito contra la seguridad pública que afecten a vías o
medios de transporte o comunicación.
34. La interpretación restrictiva
Reducción de los significados de los
elementos del tipo a su significación
nuclear.
In dubio pro reo vs política criminal.
Art. VII, 3 nCPP.- La prohibición de la
analogía se materializa cuando se
emplea para fundamentar la represión
mediante la creación de un nuevo tipo
legal o la ampliación de uno existente.
35. Silogismo para aplicación analógica.
El SH1 no está regulado por la ley.
El SH1 tiene semejanza esencial con SH2.
El SH2 está regulado por la ley x.
El SH1 se sujeta a la ley x.
La aplicación analógica supone la identificación
de la ratio legis, o el motivo fundamental de la
ley. (Analogía legis).
36. La analogía juris se aplica cuando
no se puede encontrar una norma
jurídica similar al supuesto de hecho
carente de regulación. En estos
casos, el conflicto se resuelve por la
aplicación de los principios generales
del derecho.
37.
38. Interpretación extensiva
Se extiende el significado de un término
jurídico o de una locución jurídica más allá
de su significado literal más inmediato.
Libros y revistas.
Aplicación analógica
Es una utilización de una norma jurídica
para resolver un caso que se reconoce como
excluido de su campo de aplicación,
generando una nueva norma jurídica.
Libros y videocassetes.