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Dr. Tulio M. Obregón Sevillano
Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Postgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca – España
INTRODUCCIÓN
Mediante la Ley No. 29549 (3.7.2010) se ha modificado el D. Leg. No. 688, que regula el Seguro de Vida
Ley, que todo empleador debe contratar a favor de sus trabajadores cuando cumplen cuatro años de
servicios, de manera obligatoria, y cuando superan el período de prueba, de manera facultativa.
En el Presente Informe señalamos los cambios.
1. BASE DE CÁLCULO DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA LEY
La Ley No. 29549 modifica el artículo 9º del D. Leg. No. 688 y establece lo siguiente:
“Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que
figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando
sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración
máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio
en el Sistema Privado de Pensiones. Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación
vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas
en los últimos tres meses.”
El cambio sustancial introducido por la Ley No. 29549, consiste en establecer un tope a la remuneración
base de cálculo del Seguro de Vida, pues hasta antes de esta modificación, se pagaba sobre el íntegro de
la remuneración del trabajador, sin límite alguno.
2. TASAS DEL SEGURO DE VIDA
La Ley Nº 29549 (3.7.2010), ha derogado el artículo 10º del D. Leg. No. 688, que establecía las tasas del
Seguro de Vida.
Como se recuerda, las tasas eran:
- Empleados: 0.53% de la remuneración mensual.
- Obreros en General: 0.71% de la remuneración mensual.
- Obreros que desarrollaban actividades de alto riesgo: 1.46%.
Ante la derogación de dichas tasas, se deberá aplicar el artículo 9º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº
26702, que establece que “Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones
de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones.
Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del
sistema de seguros, así como las condiciones de las pólizas de seguros, deberán ser puestas en
conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia.”
Por tanto, las tasas ahora serán fijadas por las compañías de seguros.
3. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La Ley No. 29549, modifica el artículo 18º, del D. Leg. Nº 688, referido a la continuación del Seguro de
Vida en caso de cese de trabajadores, y establece que “En caso de cese del trabajador asegurado, éste
puede optar por mantener su seguro de vida; para lo cual, dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y
efectuar el pago de la prima, la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida,
hasta el tope de la remuneración máxima asegurable a que se refiere el artículo 9º.
La empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el trabajador sujeto a la prima que acuerden las
partes contratantes, extendiéndole una póliza de vida individual con vigencia anual renovable.
El seguro contratado mantiene su vigencia siempre y cuando el asegurado cumpla con cancelar la prima
dentro del plazo que establece la póliza de seguros.
La vigencia de la póliza termina si el asegurado adquiere otra póliza de vida obligatoria”
Antes de la modificación, los trabajadores que cesaban y decidían mantener su seguro de vida, asumían
por su cuenta el pago de la prima, que se calculaba con las mismas tasas que cuando estaba laborando,
y la base de cálculo (remuneración vigente al momento del cese) podía reajustarse periódicamente de
acuerdo al IPC de Lima Metropolitana establecida por el INEI.
El cambio consiste en que, ahora el trabajador que cesa y decide continuar con su seguro de vida, pagará
la prima que acuerde con la compañía de seguros, y que lógicamente, no será la misma que se aplicaba
cuando estaba laborando, sino una mucho más alta.
Por ello, y para respectar los derechos adquiridos, el Artículo 2º de la Ley No. 29549 establece que los
contratos de seguro de vida vigentes al 3 de julio de 2010, celebrados al amparo del Decreto Legislativo
No 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, por trabajadores que han cesado en su empleo con
anterioridad al 3 de julio de 2010, se mantienen en vigencia en las condiciones originalmente pactadas.
Lima, 5 de agosto de 2010
Mediante Ley N° 29549, vigente desde el 4 de julio del presente año, se modifican diversas posiciones
referidas al Seguro de Vida Ley, regulado por el Decreto Legislativo N° 688, principalmente en los
siguientes aspectos:
a) Se establece una remuneración máxima asegurable para el cálculo del capital o póliza , similar a
la remuneración máxima aplicable del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del
Sistema Privado de Pensiones (SPP).
b) El trabajador cesado que desee continuar con el Seguro de Vida Ley deberá comunicar a la
empresa aseguradora, por escrito, su decisión de continuar con el seguro, dentro de los 30 días
calendario siguientes al término de su vínculo laboral. Ambas partes suscribirán un contrato de
seguro sujeto a la prima que acuerden, extendiéndose una póliza de vida hasta por un plazo de
un año renovable. Los contratos de seguro suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley
29549 mantendrán su vigencia en las condiciones acordadas.
c) La prima mensual de los trabajadores empleados y obreros será acordada directamente entre la
empresa aseguradora y el empleador, habiéndose derogado los artículos que definían
expresamente el porcentaje de la prima.
d) Se crea un registro obligatorio de contratos de Seguro Vida Ley, aplicable a todos los
empleadores. Dicho registro se encontrará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE).
Diario Oficial El Peruano (08.07.2010), Sección Derecho, Pág. 15

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  • 1. Dr. Tulio M. Obregón Sevillano Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú Postgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca – España INTRODUCCIÓN Mediante la Ley No. 29549 (3.7.2010) se ha modificado el D. Leg. No. 688, que regula el Seguro de Vida Ley, que todo empleador debe contratar a favor de sus trabajadores cuando cumplen cuatro años de servicios, de manera obligatoria, y cuando superan el período de prueba, de manera facultativa. En el Presente Informe señalamos los cambios. 1. BASE DE CÁLCULO DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA LEY La Ley No. 29549 modifica el artículo 9º del D. Leg. No. 688 y establece lo siguiente: “Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.” El cambio sustancial introducido por la Ley No. 29549, consiste en establecer un tope a la remuneración base de cálculo del Seguro de Vida, pues hasta antes de esta modificación, se pagaba sobre el íntegro de la remuneración del trabajador, sin límite alguno. 2. TASAS DEL SEGURO DE VIDA La Ley Nº 29549 (3.7.2010), ha derogado el artículo 10º del D. Leg. No. 688, que establecía las tasas del Seguro de Vida. Como se recuerda, las tasas eran: - Empleados: 0.53% de la remuneración mensual. - Obreros en General: 0.71% de la remuneración mensual. - Obreros que desarrollaban actividades de alto riesgo: 1.46%. Ante la derogación de dichas tasas, se deberá aplicar el artículo 9º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, que establece que “Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones. Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las condiciones de las pólizas de seguros, deberán ser puestas en conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia.” Por tanto, las tasas ahora serán fijadas por las compañías de seguros. 3. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO La Ley No. 29549, modifica el artículo 18º, del D. Leg. Nº 688, referido a la continuación del Seguro de Vida en caso de cese de trabajadores, y establece que “En caso de cese del trabajador asegurado, éste puede optar por mantener su seguro de vida; para lo cual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida, hasta el tope de la remuneración máxima asegurable a que se refiere el artículo 9º. La empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el trabajador sujeto a la prima que acuerden las partes contratantes, extendiéndole una póliza de vida individual con vigencia anual renovable.
  • 2. El seguro contratado mantiene su vigencia siempre y cuando el asegurado cumpla con cancelar la prima dentro del plazo que establece la póliza de seguros. La vigencia de la póliza termina si el asegurado adquiere otra póliza de vida obligatoria” Antes de la modificación, los trabajadores que cesaban y decidían mantener su seguro de vida, asumían por su cuenta el pago de la prima, que se calculaba con las mismas tasas que cuando estaba laborando, y la base de cálculo (remuneración vigente al momento del cese) podía reajustarse periódicamente de acuerdo al IPC de Lima Metropolitana establecida por el INEI. El cambio consiste en que, ahora el trabajador que cesa y decide continuar con su seguro de vida, pagará la prima que acuerde con la compañía de seguros, y que lógicamente, no será la misma que se aplicaba cuando estaba laborando, sino una mucho más alta. Por ello, y para respectar los derechos adquiridos, el Artículo 2º de la Ley No. 29549 establece que los contratos de seguro de vida vigentes al 3 de julio de 2010, celebrados al amparo del Decreto Legislativo No 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, por trabajadores que han cesado en su empleo con anterioridad al 3 de julio de 2010, se mantienen en vigencia en las condiciones originalmente pactadas. Lima, 5 de agosto de 2010 Mediante Ley N° 29549, vigente desde el 4 de julio del presente año, se modifican diversas posiciones referidas al Seguro de Vida Ley, regulado por el Decreto Legislativo N° 688, principalmente en los siguientes aspectos: a) Se establece una remuneración máxima asegurable para el cálculo del capital o póliza , similar a la remuneración máxima aplicable del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones (SPP). b) El trabajador cesado que desee continuar con el Seguro de Vida Ley deberá comunicar a la empresa aseguradora, por escrito, su decisión de continuar con el seguro, dentro de los 30 días calendario siguientes al término de su vínculo laboral. Ambas partes suscribirán un contrato de seguro sujeto a la prima que acuerden, extendiéndose una póliza de vida hasta por un plazo de un año renovable. Los contratos de seguro suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley 29549 mantendrán su vigencia en las condiciones acordadas. c) La prima mensual de los trabajadores empleados y obreros será acordada directamente entre la empresa aseguradora y el empleador, habiéndose derogado los artículos que definían expresamente el porcentaje de la prima. d) Se crea un registro obligatorio de contratos de Seguro Vida Ley, aplicable a todos los empleadores. Dicho registro se encontrará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Diario Oficial El Peruano (08.07.2010), Sección Derecho, Pág. 15