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APUNTES SOBRE LA CONMUTACIÓN PENSIONAL DE
EMCALI
Autor: Jaime Alberto Jaramillo García
Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Laboral
El Estado Colombiano es el garante de la deuda pensional, la
cual está obligado a asumir cuando de acuerdo con la ley este
a su cargo.
El concepto de “sostenibilidad financiera del sistema
pensional” surge en la reforma constitucional del 2005 (Acto
Legislativo No.01/05), como una forma de comprometer los
recursos del Estado de manera responsable y sin desbordar su
capacidad económica de tal manera que se puedan garantizar
los derechos adquiridos con arreglo a la ley.
Desde la década de los 70, el Gobierno colombiano ideo un
mecanismo excepcional para sustituir a las empresas en el
pago de las pensiones legales y convencionales cuando estas
entraran en proceso de cierre o liquidación o en notable estado
de descapitalización, disminución de actividades o
desmantelamiento que pusiera en peligro o hiciera nugatorio el
derecho al disfrute y pago de la jubilación de los trabajadores.
Por este motivo se expidieron los Decretos 2677 de 1971 y
1572 de 1973, que permitieron al Instituto de Seguros Sociales
-ISS- sustituir como un mecanismo excepcional a una Empresa
en el pago de pensiones legales y convencionales.
Hacia finales de la década del 90, el Congreso de la República,
dictó la Ley 550 de diciembre 30 de 1999, con el objeto de
establecer un régimen para promover y facilitar la
reactivación empresarial y la reestructuración de los
entes territoriales. En el artículo 41 introdujo el concepto de
“NORMALIZACIÓN DE LOS PASIVOS PENSIONALES”
haciéndolo extensivo de manera voluntaria las empresas que
no estén en proceso de reestructuración.
El concepto de “NORMALIZACIÓN DE LOS PASIVOS
PENSIONALES” es genérico y su finalidad primordial es la
protección de los pensionados y la garantía del pago
oportuno, completo e ininterrumpido de sus mesadas
pensionales.
Dentro del concepto de “NORMALIZACIÓN DE LOS
PASIVOS PENSIONALES” se establecieron varios
mecanismos específicos, tales como:
Word Documentos: Apuntes sobre la Conmutación Pensional
2
✓ Constitución de Patrimonios Autónomos,
✓ Conmutación pensional total o parcial,
✓ La constitución de reservas adecuadas dentro de un plazo
determinado,
✓ La conciliación, negociación y pago de pasivos,
Estos mecanismos específicos podrán aplicarse en todos los
casos en que sea necesario proceder a la normalización del
pasivo pensional, este o no este la empresa en proceso
de reestructuración.
En el parágrafo 2 del Art. 41 de la Ley 550/99, se estableció
que los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS que se constituyan
como garantía para la financiación de los pasivos pensionales
podrán ser administrados por las Administradores de Fondos
de Pensiones o por las Sociedades Fiduciarias en la forma que
señale el Gobierno Nacional.
De otro lado, de acuerdo con el Decreto 1260 de 2000, Art. 2º,
la CONMUTACIÓN PENSIONAL TOTAL O PARCIAL podrá
realizarse:
a) Con el ISS hoy COLPENSIONES;
b) A través de los Fondos de Pensiones privados (Retiro
Programado);
c) Compañías de Seguros de Vida (Renta Vitalicia)
d) A través de los Patrimonios Autónomos
pensionales administrados por Sociedades
Fiduciarias.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto
941 de 2002, reglamentario del Art. 41 de la Ley 550 de 1999,
cuando proceda la normalización pensional, los empleadores de
cualquier naturaleza que tengan a su cargo el pago de
pensiones, podrán conmutar parcialmente dichas
obligaciones mediante la creación de Patrimonios
Autónomos Pensionales autorizados por la Ley 550/99.
Para efectos de este Decreto se entiende que hay
conmutación parcial, cuando se adoptan los mecanismos
previstos en el presente decreto respecto de todos los
pensionados, así como de las personas con derechos
eventuales de pensión a cargo del empleador, con el fin de
Word Documentos: Apuntes sobre la Conmutación Pensional
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facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones en materia
contable pensional, pero sin liberarlo totalmente de estas.
Por consiguiente, el empleador continuará respondiendo
directamente por el valor de las obligaciones que no
haya conmutado y responderá igualmente por el monto
conmutado, cuando el respectivo patrimonio no cumpla
con las obligaciones pensionales a su cargo.
En el parágrafo 2 del Art. 41 de la Ley 550/99, se estableció
claramente que “el Gobierno reglamentará el alcance de la
conmutación total o parcial, los casos, condiciones, formas de
pago y garantías que deban aplicarse en cada caso, de tal
manera que se proteja adecuadamente a los
pensionados.”
Entre las condiciones para la normalización pensional mediante
asunción por un tercero (conmutación pensional), el
Gobierno expidió el Decreto 4014 del 15 de noviembre de
2006, que reglamentó parcialmente el Art. 41 de la Ley 550
de 1999 y que establece en el Art. 1º, entre otros, el siguiente
requisito:
“3. Cuando se trata de entidades que se encuentren
desarrollando su objeto social, la asunción deberá contar
con el consentimiento expreso de los acreedores de las
obligaciones pensionales, …
Cuando al menos la mitad más uno de los acreedores
exprese su consentimiento, el empleador podrá sustituir
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requisito de procedibilidad de la conmutación pensional,
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Domiciliarios y el Concepto previo favorable del Ministerio de
Trabajo, lo cual no es así porque hay norma expresa que
exige el consentimiento expreso de los acreedores de las
obligaciones pensionales, es decir, de los pensionados,
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constitucionalmente. (Art. 58 C.P.).
Esta situación debe ser advertida oportunamente a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al
Ministerio de Trabajo, como quiera que sin el cumplimiento de
este requisito no es posible legalmente autorizar la
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El cumplimiento previo del requisito del consentimiento
expreso de los pensionados, es un proceso que corresponde
vigilar y garantizar a todas las Agremiaciones de jubilados y
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Apuntes sobre la conmutación pensional

  • 1. Word Documentos: Apuntes sobre la Conmutación Pensional 1 APUNTES SOBRE LA CONMUTACIÓN PENSIONAL DE EMCALI Autor: Jaime Alberto Jaramillo García Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Laboral El Estado Colombiano es el garante de la deuda pensional, la cual está obligado a asumir cuando de acuerdo con la ley este a su cargo. El concepto de “sostenibilidad financiera del sistema pensional” surge en la reforma constitucional del 2005 (Acto Legislativo No.01/05), como una forma de comprometer los recursos del Estado de manera responsable y sin desbordar su capacidad económica de tal manera que se puedan garantizar los derechos adquiridos con arreglo a la ley. Desde la década de los 70, el Gobierno colombiano ideo un mecanismo excepcional para sustituir a las empresas en el pago de las pensiones legales y convencionales cuando estas entraran en proceso de cierre o liquidación o en notable estado de descapitalización, disminución de actividades o desmantelamiento que pusiera en peligro o hiciera nugatorio el derecho al disfrute y pago de la jubilación de los trabajadores. Por este motivo se expidieron los Decretos 2677 de 1971 y 1572 de 1973, que permitieron al Instituto de Seguros Sociales -ISS- sustituir como un mecanismo excepcional a una Empresa en el pago de pensiones legales y convencionales. Hacia finales de la década del 90, el Congreso de la República, dictó la Ley 550 de diciembre 30 de 1999, con el objeto de establecer un régimen para promover y facilitar la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales. En el artículo 41 introdujo el concepto de “NORMALIZACIÓN DE LOS PASIVOS PENSIONALES” haciéndolo extensivo de manera voluntaria las empresas que no estén en proceso de reestructuración. El concepto de “NORMALIZACIÓN DE LOS PASIVOS PENSIONALES” es genérico y su finalidad primordial es la protección de los pensionados y la garantía del pago oportuno, completo e ininterrumpido de sus mesadas pensionales. Dentro del concepto de “NORMALIZACIÓN DE LOS PASIVOS PENSIONALES” se establecieron varios mecanismos específicos, tales como:
  • 2. Word Documentos: Apuntes sobre la Conmutación Pensional 2 ✓ Constitución de Patrimonios Autónomos, ✓ Conmutación pensional total o parcial, ✓ La constitución de reservas adecuadas dentro de un plazo determinado, ✓ La conciliación, negociación y pago de pasivos, Estos mecanismos específicos podrán aplicarse en todos los casos en que sea necesario proceder a la normalización del pasivo pensional, este o no este la empresa en proceso de reestructuración. En el parágrafo 2 del Art. 41 de la Ley 550/99, se estableció que los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS que se constituyan como garantía para la financiación de los pasivos pensionales podrán ser administrados por las Administradores de Fondos de Pensiones o por las Sociedades Fiduciarias en la forma que señale el Gobierno Nacional. De otro lado, de acuerdo con el Decreto 1260 de 2000, Art. 2º, la CONMUTACIÓN PENSIONAL TOTAL O PARCIAL podrá realizarse: a) Con el ISS hoy COLPENSIONES; b) A través de los Fondos de Pensiones privados (Retiro Programado); c) Compañías de Seguros de Vida (Renta Vitalicia) d) A través de los Patrimonios Autónomos pensionales administrados por Sociedades Fiduciarias. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto 941 de 2002, reglamentario del Art. 41 de la Ley 550 de 1999, cuando proceda la normalización pensional, los empleadores de cualquier naturaleza que tengan a su cargo el pago de pensiones, podrán conmutar parcialmente dichas obligaciones mediante la creación de Patrimonios Autónomos Pensionales autorizados por la Ley 550/99. Para efectos de este Decreto se entiende que hay conmutación parcial, cuando se adoptan los mecanismos previstos en el presente decreto respecto de todos los pensionados, así como de las personas con derechos eventuales de pensión a cargo del empleador, con el fin de
  • 3. Word Documentos: Apuntes sobre la Conmutación Pensional 3 facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones en materia contable pensional, pero sin liberarlo totalmente de estas. Por consiguiente, el empleador continuará respondiendo directamente por el valor de las obligaciones que no haya conmutado y responderá igualmente por el monto conmutado, cuando el respectivo patrimonio no cumpla con las obligaciones pensionales a su cargo. En el parágrafo 2 del Art. 41 de la Ley 550/99, se estableció claramente que “el Gobierno reglamentará el alcance de la conmutación total o parcial, los casos, condiciones, formas de pago y garantías que deban aplicarse en cada caso, de tal manera que se proteja adecuadamente a los pensionados.” Entre las condiciones para la normalización pensional mediante asunción por un tercero (conmutación pensional), el Gobierno expidió el Decreto 4014 del 15 de noviembre de 2006, que reglamentó parcialmente el Art. 41 de la Ley 550 de 1999 y que establece en el Art. 1º, entre otros, el siguiente requisito: “3. Cuando se trata de entidades que se encuentren desarrollando su objeto social, la asunción deberá contar con el consentimiento expreso de los acreedores de las obligaciones pensionales, … Cuando al menos la mitad más uno de los acreedores exprese su consentimiento, el empleador podrá sustituir las obligaciones de quienes hubieren consentido y conservará en su cabeza las obligaciones de quienes hubiesen negado el consentimiento o guardado silencio. Cuando al menos la mitad más uno de los acreedores de las obligaciones hubiese negado el consentimiento o guardado silencio sobre la asunción, el mecanismo se entenderá rechazado.” Se ha ignorado este requisito, hasta el punto que la Superservicios en comunicación *20212003475741* del 24 de agosto de 2021, no sabemos si por desconocimiento o deliberadamente, no hace ninguna referencia a este requisito de procedibilidad de la conmutación pensional,
  • 4. Word Documentos: Apuntes sobre la Conmutación Pensional 4 haciendo creer que las únicas condiciones que se requieren son la autorización de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Concepto previo favorable del Ministerio de Trabajo, lo cual no es así porque hay norma expresa que exige el consentimiento expreso de los acreedores de las obligaciones pensionales, es decir, de los pensionados, como titulares de la pensión, derecho adquirido y protegido constitucionalmente. (Art. 58 C.P.). Esta situación debe ser advertida oportunamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Ministerio de Trabajo, como quiera que sin el cumplimiento de este requisito no es posible legalmente autorizar la conmutación pensional. El cumplimiento previo del requisito del consentimiento expreso de los pensionados, es un proceso que corresponde vigilar y garantizar a todas las Agremiaciones de jubilados y pensionados.