Promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar
el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del
empleador.
1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO CONFORMACION , FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES
Mg. Ing. Juan Pablo Paredes Salazar
Dirección de Promoción y Protección de los Derechos
Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. BASE LEGAL
LEY 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de SST.
R.M. N° 148-2012-TR, Guía para el Proceso de Elección de los Representantes de los
Trabajadores ante el Comité de SST.
LEY 30222, Ley que modifica la ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.S. Nº 006-2014-TR, Modifican el reglamento de la LEY 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, aprobado por D.S. 005-2012-TR.
R.M. 260-2016-TR, Obligación del empleador de declarar en el T-Registro la existencia del CSST
ó SSST
COMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3. DEFINICION DE COMITÉ DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)
Es un órgano bipartito y paritario constituido por
representantes del empleador y de los trabajadores,
con las facultades y obligaciones previstas por la
legislación y la práctica nacional, destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones del
empleador en materia de prevención de riesgos.
COMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
4. OBJETIVOS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (SST)
Promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar
el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional,
favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del
empleador.
COMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
5. COMPOSICION DEL COMITÉ DE SST
El número de personas que componen el Comité de SST es definido
por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (04) ni
mayor de doce (12) miembros.
(*) cuando hay acuerdo (**) cuando no hay acuerdo
El número de miembros no es menor de 06 en los empleadores con
más de 100 trabajadores, agregándose al menos a 02 miembros por
cada 100 trabajadores adicionales hasta un máximo de 12.
COMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
N° TRABAJADORES MINIMO DE
MIEMBROS
MÁXIMO DE
MIEMBROS
De 20 a más (*)
4 12
Menos de 100 (**) 4 12
Más de 100 (**) 6 12
6. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ/SUPERVISOR DE SST
a)
Ser trabajador del
empleador.
b)
Tener dieciocho (18) años de edad
como mínimo.
c)
De preferencia, tener capacitación en
temas de SST o laborar en puestos
que permitan tener conocimiento o
información sobre riesgos laborales.
REQUERIMIENTOS PARA SER MIEMBRO DE COMITÉ O SUPERVISOR DE SST
7. Asegurar el funcionamiento de un Comité de SST o
Supervisor de SST. (20 ó mas trabajadores)
Reconocer a los representantes de los trabajadores y
facilitar su participación.
Convocar a la elección del Supervisor de SST o a los
representantes de los trabajadores ante el Comité de
SST, cuando no exista organización sindical.
Proporcionar recursos adecuados para garantizar que
el comité SST, cumpla los programas.
Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados
por el Supervisor o Comité de SST.
Proporcionar una tarjeta de identificación o distintivo.
COMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
8. CONFORMACION DEL COMITÉ DE SST
El Comité está conformado por:
a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes.
b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso.
c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité designados de
acuerdo a los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley de SST.
d) Observador, quien es elegido por la organización sindical.
9. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SST
El Presidente, es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones
del Comité de SST, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de
éste. Representa al comité ante el empleador.
El Secretario, está encargado de las labores administrativas del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Los Miembros, entre otras funciones señaladas en el presente reglamento,
aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratados en las
sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones
y acuerdos tomados por el comité de SST
10. EL OBSERVADOR
El observador, miembro del sindicato respectivo, cuando el
empleador cuenta con sindicato mayoritario, a que hace referencia el
artículo 29 de la Ley, podrá participar en las reuniones del Comité, y tendrá
las siguientes facultades:
a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité;
b) Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones
sindicales que representan, sobre el SGSST.
c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la
existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o
cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.
11. VACANCIA A CARGOS DEL COMITÉ DE SST
El cargo de miembro del Comité vaca por alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de
los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST y del Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su
vigencia.
c) Enfermedad física o mental que lo inhabilite para el ejercicio del cargo.
d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.
12. Los cargos vacantes son suplidos por el representante
alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato.
En caso de vacancia del cargo de Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto a través
de la elección por parte de los trabajadores.
VACANCIA A CARGOS DEL COMITÉ DE SST
13. EMPLEADOR CON VARIOS CENTROS DE TRABAJO
CUANDO EL EMPLEADOR CUENTA CON VARIOS CENTROS DE
TRABAJO
Cada uno de éstos PUEDE contar con un Supervisor o Subcomité de SST, en
función al número de trabajadores.
El Comité de SST coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del
Supervisor de SST, de ser el caso.
La elección de los miembros del Sub Comité de SST está sujeta al mismo
procedimiento previsto para el Comité de SST, dentro del ámbito de su
competencia.
14. ACTIVIDADES DEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SST
El Comité realiza sus actividades en coordinación con el
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Pueden solicitar asesoría de la Autoridad Competente que
les brinde asesoría para resolver los problemas relacionados
con la prevención de riesgos, información y asesoría técnica
que crean necesaria para cumplir con sus fines.
Puede crear comisiones técnicas para la investigación de
accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación,
la elaboración de procedimientos entre otras.
Anualmente el Supervisor o el Comité de SST deben redactar
un informe resumen de las labores realizadas.
15. ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE SST
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR ANTE EL COMITÉ DE SST
El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa
a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de SST, entre el personal de
dirección y confianza.
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SST
Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de
SST, con excepción del personal de dirección y de confianza.
LA NOMINACIÓN DE LOS CANDIDATOS
Debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin
de verificar éstos cumplan con los requisitos legales.
16. PROCESO ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL
Está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el
artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización
sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora.
Cuando no exista organización sindical, el empleador convoca a la elección de los representantes
de los trabajadores ante el Comité o Supervisor de SST.
17. REGISTRO DEL ACTO DE LAS ELECCIONES
REGISTRO DEL ACTO DE ELECCION
Deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del
acta debe constar en el Libro del Comité SST
CONVOCATORIA A LA INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE SST
Corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose
el acta respectiva.
http://www2.trabajo.gob.pe/guia-de-tramites/modelos-y-formatos/
18. CONSTITUCION E INSTALACION DEL COMITÉ DE SST
CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE SST
Deben ser asentados en un Libro de Actas, así como toda reunión acuerdo o
evento del Comité de SST, exclusivamente destinado para estos fines.
EL SUPERVISOR DE SST
El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo llevará un registro donde
consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o
empleador.
19. CONTENIDO ACTA DE CONSTITUCION DEL COMITÉ DE SST
¿QUE DEBE CONTENER EL ACTA DE CONSTITUCION E INSTALACION
COMITÉ DE SST?
a) Nombre del empleador;
b) Nombres y cargos de los miembros titulares;
c) Nombres y cargos de los miembros suplentes;
d) Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en
aplicación del artículo 29°de la Ley, de ser el caso;
e) Lugar, fecha y hora de la instalación; y,
f) Otros de importancia.
22. COMITÉ Y/O
SUPERVISOR
DE
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
Mayor ó
Igual de 20
trabajadores
COMITÉ DE SST
-Trabajadores eligen a sus
representantes ante comité
-Empleador designa a sus
representantes ante comité
-incorporan un miembro de
Org. sindicales Mayorit. de
existir. Como observador
-Copia Acta de constitución e
instalación registran en el libro
de actas del comité.
-Registro de los acuerdos
adoptados en libro comité
-Distintivos: Miemb. Comité
-Requisitos
De la org. 18 años. Pref. SST
-Convocatoria a instalación:
Corresponde al empleador
BIPARTITO - PARITARIO
-4 a 12 miembros , acuerdo
Nivel de riesgo, n° trabajadores
Falta de acuerdo 6 (art.43)
-Mandato 1 – 2 años
-convocatoria: Organizac. Sindical
mayoritaria, Representativa,
Empleador
-Junta Electoral: a cargo de Proceso
de las Elecciones.
-Hacer uso de formatos
-Presidente secretario elige en la
primera reunión
-Reunión: quorum mitad + uno.
Entre 8 días 2° Reunión
inicia con los que asistente
-Tienen autoridad para sus funciones
Público 276,728,1024,1057
LICENCIAS - ACUERDOS
-Tienen el derecho a obtener
previa autorización del comité
Licencia con goce de haber para
realizar labores de SST 30 días
naturales calendario x año
miembros trabajadores y supl.
La ampliación sin goce requiere
opinión favorable propio comité
-Protección contra despido inc.
convocatoria hasta 6 mes post
-Pueden crear las comisiones
técnicas para tareas especificas,
programas de capacitaciones
-Los miembros recibirán las
capacitaciones especializadas
dentro de la jornada laboral.
-Un acta cada reunión entregar
copia a cada miembro de comité y
representante de empleador.
-Acuerdos tomado por consenso
mayoría simple, caso de empate
presidente dirime con su voto
Menor de 20
trabajadores
SUPERVISOR DE SST
-Elegido por los trabajadores
-Vacancia, se realiza elección
-Registro de acuerdos libro de notas
tipo actas
-Redactan informe anual
-Licencia con goce haber otorgada
por empleador
*Locadores de servicio no integra
comité/supervisor
23. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SST
a) Conocer documentos e informes de Condiciones de trabajo y actividades del servicio de SST
b) Aprobar el Reglamento Interno SST del empleador.
c) Aprobar el Programa Anual SST
d) Conocer y Aprobar la Programación Anual del Servicio de SST
e) Participa en la elaboración, aprobación, evaluación de las políticas, planes, programas de
promoción de SST y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
f) Aprobar el plan anual de capacitación de capacitación de los trabajadores sobre SST
g) Promover una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas
del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como de el
Reglamento Interno de SST.
i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones
técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención
de los riesgos en el lugar de trabajo.
j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los
trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo
24. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SST
k) Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones
l) Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales
n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio
ambiente de trabajo. Vigilar las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades
ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo
p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo
r) Reportar a la máxima autoridad del empleador:
El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez
(10) días de ocurrido.
Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
s) En Libro de Actas Llevar control de cumplimiento de los acuerdos.
t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria y extraordinaria para analizar
accidentes que revistan gravedad o cuando se amerite
25. R.M. 260-2016-TR, Modifica la R.M.
121-2011-TR
Obligación rige desde 01-nov-2016
Art. 1 Incorpora numeral 1.17
indicador si un empleador cuenta
con Comité o Supervisor de SST
Los empleadores declaran en el T-
Registro de la Planilla Electrónica la
existencia de comité o supervisor de
SST, conforme Ley y Reglamento SST
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Obligaciónrigeapartirdel
01-noviembre2016
28. 5. PLAN Y PROGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOPLAN Y PROGRAMA ANUAL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
RAZÓN SOCIAL SEGURITOS PREVENCIONISTAS SAC
DOMICILIO Av. Salaverry 655 Jesús María, Lima
Objetivo General Vigilar el cumplimiento y aplicación adecuados de Funciones y Responsabilidades del comité de SST
Objetivos
Específicos
Aprobar reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
Aprobar el programa anual de seguridad y salud en el trabajo
Aprobar la programación anual del servicio de seguridad y salud en el trabajo
Aprobar el plan anual de capacitaciones d los trabajadores
Planificar y programar inspecciones periódicas ambientes de trabajo
Realizar investigación de accidentes de trabajo
Verificar el cumplimiento y eficacia de las recomendaciones…
Meta Cumplimiento de cada actividad por funciones y responsabilidades al cien por ciento
Indicadores (N° Actividades Realizadas / N° Actividades Propuestas) x 100%
Recursos Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012 -TR, Recurso Humano, Guías, Procedimientos…
Nº Descripción de la Actividad
Responsable
de Ejecución
Área
AÑO: 2016 Fecha de
Verificación
Estado Observaciones
E F M A M J J A S O N D
1 Aprobar RISST Comité SST x 15-03-16 Aprobado
Verifica entrega
a trabajadores
2 Aprobar plan anual SST Comité SST x 30-01-16 En proceso
Levantar
observaciones
3
Aprobar programa de SST Comité SST x 28-02-16 Pendiente
Falta revisar el
25% levanta ob.
4 Aprobar plan de
capacitaciones trabajad.
Comité SST x 15-03-16 Aprobado
Incluir temas de
brigadas sismos
5 Inspecciones internas… Comité SST x x x x 30-03-16 realizado
Elevar informe
de recomendac.
29. CAPACIDAD DE
LIDERAZGO
El presidente del Comité
debe tener una aptitud
básica de liderazgo.
Capaz de dirigir a un grupo de personas, tomar
decisiones, y motivar al equipo de trabajo.
Además, fijar los contenidos de cada reunión,
establecer un calendario de actividades y verificar
que todos conozcan las actas.
CLAVES PARA UN COMITÉ PARITARIO EXITOSO
30. NO IMPROVISA
ES OBJETIVO
Miembros del Comité
conocen bien su plan
de trabajo
CLAVES PARA UN COMITÉ PARITARIO EXITOSO
El Comité Paritario debe establecer un
programa de trabajo con objetivos y
metas claras y cuantificables.
Proactivo y establecer un medio de
comunicación interna con todos los
elementos del sistema de gestión
31. COMPETENCIAS PARA
SUS FUNCIONES
Los miembros del comité
deben recibir capacitación
especializada en materia SST.
CLAVES PARA UN COMITÉ PARITARIO EXITOSO
La información y formación en materia de SST
básicos, permitirá a miembros del comité llevar
de manera adecuada sus funciones y
responsabilidades y manifestarse con propiedad,
e implementar acciones de seguridad laboral. Esto
otorga credibilidad y confianza.
32. GUIA PARA PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES ANTE EL COMITÉ DE SST
Y SU INSTALACION EN EL SECTOR PUBLICO
PARA ENTIDADES PÚBLICAS
1.CONSTITUYEN UN COMITÉ
20 o mas trabajadores
2. A QUIEN SE CONSIDERA TRABAJADOR DE ENTIDAD PUBLICA
Toda persona que presta servicios a una entidad pública y que pertenece a los
regímenes: D.L. 276, D.L. 728, D.L. 1024, D.L. 1057
El trabajador de la 276 destacado a otra entidad de destino si tiene 6 meses como mínimo
o se prevé su destaque será por lo menos 6 meses.
3.NUMERO DE MIEMBROS DEL COMITÉ
El empleador comunica a todo el personal su propuesta de número de miembros,
a plazo de 3 días naturales el Sindicato mayoritario, minoritario o coalición de
trabajadores no formula oposición, se considera aceptada la propuesta del
empleador.
Si hay desacuerdo se plantea el Art. 43, por convenio colectivo se suscribe el
acuerdo del número de integrantes y será aplicable desde la siguiente elección.
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33. GUIA PARA PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES ANTE EL COMITÉ DE SST
Y SU INSTALACION EN EL SECTOR PUBLICO
ELECCION DE REPRESENTANTES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES ANTE EL
COMITÉ
4. A QUIENES PUEDE ELEGIR EL EMPLEADOR COMO REPRESENTANTES
Los que tienen cargo de dirección o de confianza, según organigrama
5. COMO SE ELIGE Y FORMALIZA LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DEL
EMPLEADOR
La designación se formaliza mediante Resolución del titular de la entidad.
6. ENTRE QUIENES PUEDEN ELEGIR LOS TRABAJADORES A SUS REPRESENTANTES
Todo trabajador que no sea de dirección y confianza, según organigrama.
CONVOCATORIA A ELECCIONES
7. QUIEN CONVOCA A ELECCCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
El sindicato mayoritario, de no existir lo hace el sindicato mas representativo, de
no existir sindicato lo hace el empleador a través de la oficina de RRHH y que brindara
todas las facilidades para el proceso
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34. GUIA PARA PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES ANTE EL COMITÉ DE SST
Y SU INSTALACION EN EL SECTOR PUBLICO
CONVOCATORIA A ELECCIONES
8. SINDICATO MAYORITARIO Y SINDICATO REPRESENTATIVO
Sindicato Mayoritario agrupa a más de la mitad de los trabajadores, si agrupa a un numero
menor es minoritario.
Determinación del sindicato mas representativo:
-Si hay un solo sindicato mayoritario este será el mas representativo.
-Si coexisten 2 ó mas sindicatos minoritarios se considera el mas representativo aquel
que agrupa mayor cantidad de trabajadores.
-Si existe un único sindicato minoritario se considerará el mas representativo.
9. COMO SE REALIZA LA CONVOCATORIA
La entidad publica remite comunicado a la Organización Sindical mayoritario o mas
representativo y pone de conocimiento la necesidad de elegir representantes de los trabajadores
ante el CSST. Precisa N° de representantes titulares y suplentes a elegir y plazo de duración (Art.
62 R), y precisar lugar que la empresa pone a disposición para las elecciones.
Caso existe sind. Mayoritario, solicitara nombre del observador de la Org. S. Art. 29 Ley SST, El
sind. Realiza la convocatoria mediante la publicación de un medio interno masivo
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35. GUIA PARA PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES ANTE EL COMITÉ DE SST
Y SU INSTALACION EN EL SECTOR PUBLICO
10. QUE INFORMACION DEBE TENER LA CONVOCATORIA
-Número de representantes titulares y suplentes a ser elegidos
-Plazo del mandato
-Requisitos que deben cumplir trabajadores que desean postular art. 47 R
-Fecha en que pueden inscribirse los candidatos
-Fecha en que se publicara la lista de candidatos inscritos
-Fecha en que se publicara la lista de candidatos aptos
-Fecha, lugar y horario en que se realizara la elección.
Entre la publicación de los candidatos inscritos y la fecha de elección
debe mediar 15 días hábiles art. 49 R
-La conformación de la junta electoral.
-La nomina de los trabajadores habilitados para elegir a sus
representantes de los trabajadores numeral 2 de la presente guía.
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36. GUIA PARA PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES ANTE EL COMITÉ DE SST
Y SU INSTALACION EN EL SECTOR PUBLICO
PROCESO DE ELECCION
11. QUIEN REALIZA EL PROCESO DE ELECCION?
La junta electoral
12. QUE ES LA JUNTA ELECTORAL
Es el organismo que tiene a su cargo todo el proceso electoral hasta su proclamación
de los elegidos dejando constancia de todo lo actuado en un legajo para el CSST.
13. COMO ESTA CONFORMADO LA JUNTA ELECTORAL?
Presidente, secretario, vocal 1 y vocal 2. Son designados por el sindicato mayoritario,
el sindicato mas representativo o empleador. Depende quien tuvo a cargo la
convocatoria.
14. FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL?
-Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral
-Autorizar la impresión y disponibilidad de las cédulas de votación
-Recibir y admitir o denegar las solicitudes de los postulantes
-Realiza computo general de elecciones, previa verificación de padrón de trabajadores.
-Proclamar a los trabajadores titulares y suplentes elegidos
-Resolver todas las cuestiones que se susciten por mayoría absoluta.
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37. GUIA PARA PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES ANTE EL COMITÉ DE SST
Y SU INSTALACION EN EL SECTOR PUBLICO
PROCESO DE ELECCION
15. COMO SE LLEVA A CABO LA VOTACIÓN?
En el día lugar y hora de inicio de la votación, las cedulas de sufragio estarán a
disposición de los trabajadores y el ánfora respectiva donde se depositaran las cédulas
de votación.
La firma y huella digital del elector son requisitos indispensables para que este pueda
depositar su voto en el ánfora.
16. COMO SE REALIZA EL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LOS
ELEGIDOS?
Concluida la votación, la elección es por mayoría simple de votos , es decir por el mayor
número de votos recibidos, concluido el escrutinio la junta electoral levanta un acta
del proceso y constara los nombres de los representantes de los trabajadores elegidos
titulares y suplentes.
17. COMO SE REALIZA LA COMUNICACION DE LOS NUEVOS REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES?
El acta del proceso electoral es entregada al responsable designado por el empleador
para implementar el SGSST a fin de que este proclame a los nuevos representantes y
se entregue sus credenciales y se comunique el resultado al empleador.
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38. GUIA PARA PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES ANTE EL COMITÉ DE SST
Y SU INSTALACION EN EL SECTOR PUBLICO
PROCESO DE ELECCION
18. QUE OCURRE SI LA ENTIDAD CUENTA CON MAS DE UN LUGAR DE TRABAJO?
Sea a nivel local, regional o nacional, en cada lugar de trabajo se realizara la elección de
acuerdo al mismo procedimiento referido, comunicando vía Internet a la junta
electoral de la sede central.
Al día siguiente de la votación las actas de cada lugar de votación y las cedulas de
votación deberán ser enviadas a la sede central y se conservara por un periodo de 30
días por la junta electoral.
En caso de conformación de subcomités por centro de trabajo, el CSST no
necesariamente esta conformado por miembros de estos subcomités.
19. COMO SE REALIZA LA IMPUGNACION DE LA ELECCION?
Los candidatos no electos podrán apelar el acta del proceso electoral en un plazo de
02 días hábiles el que deberá resolverse en un plazo no mayor de 03 días hábiles por
la junta electoral.
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39. COMUNICACIÓN DEL OBSERVADOR EN CASO DE SINDICATO MAYORITARIO
20. Como se cursa la comunicación del observador en caso exista un sindicato mayoritario
Presenta al empleador un comunicado escrito designando a su observador, quien
actuara de acuerdo al art. 61° del RLSST, el observador participara en reuniones del
comité desde la sesión siguiente a la fecha en que se comunico su designación.
SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
21. QUE OCURRE EN LAS ENTIDADES CON MENOS DE 20 TRABAJADORES
La entidad con menos de 20 trabajadores, deberá elegir a un Supervisor de SST, sigue el
mismo procedimiento para la elección de los representantes titulares y suplentes ante
el comité de SST.
INSTALACION DEL COMITÉ DE SST
22. Cuando se produce la instalación del comité de SST
El empleador convoca a reunión para instalar el comité, en plazo máximo de 10 días
hábiles desde la elección y el titular de la entidad o su representante, debe instalar el
comité. Los miembros titulares del comité eligen al presidente, y secretario de ser el
caso. La reunión queda consignada en el libro de actas del comité.
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40. GUIA PARA PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES ANTE EL COMITÉ DE SST
Y SU INSTALACION EN EL SECTOR PUBLICO
COMUNICACIÓN DEL OBSERVADOR EN CASO DE SINDICATO MAYORITARIO
23. Como debe producirse la adecuación dispuesta por la novena disposición
complementaria y final del DS-005-2012-TR
Dentro de los 30 primeros días hábiles de expedido el RLSST, la organización
sindical mas representativa o el empleador debe convocar a elecciones de
acuerdo al procedimiento establecido.
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