1. NORMA TÉCNICA NTC
COLOMBIANA 1453
1978-12-06
ADITIVOS PARA ALIMENTOS.
SUSTANCIAS PARA CONSERVACIÓN DE
ALIMENTOS
E: FOOD ADDITIVES. PRESERVED SUBSTANCES FOR
FOOD
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES: conservación de alimentos; aditivos
para alimentos
I.C.S.: 67.220.20
Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)
Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
Prohibida su reproducción
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PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo
nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental
para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el
sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en
los mercados interno y externo.
La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica
está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último
caracterizado por la participación del público en general.
La NTC 1453 fue ratificada por el Consejo Directivo de 1978-12-06
Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en
todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a
través de su participación en el Comité Técnico C10.5 Aditivos para alimentos.
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados
normas internacionales, regionales y nacionales.
DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
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ADITIVOS PARA ALIMENTOS.
SUSTANCIAS PARA CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS
1. OBJETO
1.1 Esta norma establece las sustancias que pueden emplearse en la industria de alimentos
para conservar sus productos y las cantidades máximas que pueden utilizarse para ello.
1.2 Esta norma no se aplica a las sustancias antioxidantes.
2. DEFINICIONES
2.1 Aditivo: sustancia carente de valor nutritivo o agregado sin esta intención, que se
incorpora a los alimentos para mejorar sus características organolépticas o sus condiciones de
conservación.
2.2 Sustancia conservadora: aditivo que impide o retarda la alteración de los alimentos,
provocada por la acción de microorganismos o enzimas.
3. CONDICIONES GENERALES
3.1 Las sustancias conservadoras deben ser inocuas por sí mismas o a través de su acción
en las condiciones normales de uso.
3.2 No deben emplearse para cubrir deficiencias sanitarias de materia prima o malas
prácticas de manufactura.
3.3 El empleo de cada una de las sustancias conservadoras se debe ajustar a lo indicado
en la Norma Técnica Colombiana particular de cada producto alimenticio.
3.4 Cuando se emplean mezclas de sustancias conservadoras no debe sobrepasarse el
límite individual permitido y la suma total no debe sobrepasar tampoco el límite para la
sustancia de mayor utilización posible.
3.5 Se consideran sustancias conservadoras de uso permitido, en general, las siguientes:
gas carbónico, ácido láctico, ácido propiónico y sus sales correspondientes. Los requisitos de
pureza para el gas carbónico y el ácido láctico deben corresponder a los especificados en la
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Farmacopea Americana vigente. La pureza del ácido propiónico y sus sales será como mínimo
del 99,5 % en peso.
3.6 Por su doble función, o sea, como ingredientes y como sustancias conservadoras en el
producto alimenticio, el vinagre, los condimentos y la sal común deben declararse según la
función que cumplan.
3.7 Se consideran sustancias conservadoras de uso restringido las que se indican en la
Tabla 1.
Tabla 1. Sustancias conservadoras de uso restringido
Sustancias conservadoras Pureza en % mínimo
Cantidad máxima admisible en
mg/kg de producto
Ácido benzóico y sus sales de sodio,
potasio y calcio. 99,5 1 000
Ácido sórbico y sus sales de sodio,
potasio y calcio 99 1 250
Anhídrido sulfuroso, sulfato ácido y
metabisulfito de sodio y de potasio
97
por volumen
300
Ésteres metálico, etílico y propílico
del ácido parahidroxibenzóico y sus
sales.
99 1 000
Nitrato de sodio y de potasio
97 200
Nitrito de sodio y de potasio
97 10
4. REQUISITOS
4.1 Los límites máximos de metales tóxicos permitidos en las sustancias conservadoras,
serán los indicados en la Tabla 2.
Tabla 2. Límites máximos permitidos de metales tóxicos
Metales tóxicos Límite máximo, en mg/kg
Arsénico, como As
Cobre, como Cu
Plomo, como Pb
Cinc, como Zn
3
50
10
25
4.2 El porcentaje de pureza de las sustancias conservadoras deberá ser el declarado.
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5. TOMA DE MUESTRAS Y RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
5.1 TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará según lo indicado en la NTC 1236.
5.2 ACEPTACIÓN O RECHAZO
Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en esta norma,
se rechazará el lote. En caso de discrepancia, se repetirán los ensayos sobre la muestra
reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso debe
considerarse como motivo para rechazar el lote.
6. ENSAYOS
Los siguientes ensayos se efectúan de acuerdo con lo establecido en la NTC 440:
- Determinación del plomo
- Determinación del arsénico
- Determinación del cobre
- Determinación del cinc (véase el numeral 9.1)
- Determinación de la pureza (véase el numeral 9.1).
7. EMPAQUE Y ROTULADO
7.1 EMPAQUE
Los envases o empaques destinados a contener las sustancias conservadoras, deben ser de
un material suficientemente inerte; además debe asegurarse la buena conservación del
producto durante su almacenamiento y transporte.
7.2 ROTULADO
El rótulo se hará de acuerdo con lo establecido en la NTC 512.
9. APÉNDICE
9.1 INDICACIONES COMPLEMENTARIAS
- Mientras no se adopte la Norma Técnica Colombiana para determinación del cinc,
se recomienda seguir lo indicado por esta institución:
- Método AOAC 12 ed. Zinc – Oficial First Actino (Colorimetric Meted) p. 459.
- Mientras no se adopte la Norma Técnica Colombiana para determinar la pureza,
se recomienda seguir:
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- Método PHARMACOPEIA, 19th ed. PP. 2-6.
9.2 NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE
Las siguientes normas contienen disposiciones que, mediante la referencia dentro de este
texto, constituyen la integridad del mismo. En el momento de su publicación eran válidas las
ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes,
mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última
versión de las normas mencionadas a continuación.
NTC 440:1971, Productos alimenticios. Métodos de análisis.
NTC 512:1996, Productos alimenticios. Rotulado
NTC 1236:1976, Alimentos envasados. Toma de muestras e inspección
9.3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- PROGRAMA CONJUNTO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA AGRICULTURA, LA
ALIMENTACIÓN Y LA ORGANIZACIÓNMUNDIAL DE LA SALUD. Lista de aditivos
evaluados en cuanto a su inocuidad en el uso alimentario; Comisión del Codex
Alimentarius. Roma, secretaría del programa conjunto de la organización para la
agricultura y la alimentación y la organización mundial de la salud sobre normas
alimentarias, 1973. 83 p. (Comisión del Codex Alimentarius CAC/FAL 1).
- COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS. UNDÉCIMO PERÍODO DE SESIONES.
1976. Informe del décimo período de sesiones del Comité del Codex sobre aditivos
alimentarius. La haya. 1975. Roma, FAO 1976. 62p.
- DESROISER, Norman W. Conservación de alimentos. 2 México. Editorial Continental,
1966. pp 334, 343,347.