Este documento describe el proceso de exportación de cacao de una empresa mexicana llamada Cacaoexpress S.A de C.V. Detalla la producción de cacao en México, el envasado y transporte del cacao, y las normas y procedimientos de exportación a México, incluyendo normas NOM, NMX e ISO.
Exportación de cacao de Tabasco a mercados internacionales
1. Act 2: Exportación Local, Nacional
e Internacional de un producto
regional.
COMERCIO EXTERIOR
2. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
VILLAHERMOSA
INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL
COMERCIO EXTERIOR
CATEDRÁTICO:
DR. JOSE CARMEN MORALES SALA
Nombre del alumno:
JOSÉ ANDRÉS GARCÍA PARDO
BELÉN ITALIA DEL CARMEN ACOSTA ARIAS
MATRICULA:
17301291
GRUPO
CHF1707 B
3. Nombre de la empresa:
Cacaoexpress S.A de
C.V.
Producto a exportar:
Cacao
¿QUIÉNES SOMOS?
El cacao se produce casi exclusivamente en los países en
desarrollo del trópico. Los recursos de estos países suelen
ser escasos y consisten por lo general en materias primas
agrícolas, por lo que deben explotar plenamente las
oportunidades de obtención de ingresos que estos
productos básicos brindan.Por ende aparecemos nosotros;
Somos exportadores de cacao en el estado de tabasco,
méxico en el municipio de comalcalco, en la región de
Grijalva al sur de mexico.
6. Transportación
El transporte del cacao se
realiza en contenedores
refrigerados autónomos,
con una temperatura
aproximada de 14ºC.
7. normas
NOM
● NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Especificaciones generales de etiquetado
para alimentos y bebidas no alcohólicas
pre envasados.
● NOM-040-SSA1-1993 Adición de los
numerales 8.2.1, 8.2.2, 9.2.3, 13.20, 13.21,
así como de los capítulos 8 y 9, del
Apéndice Normativo A y 2, del Apéndice
Normativo B y modificación del Capítulo 3,
del Apéndice Normativo A y de la Tabla
B1, del Apéndice Normativo B, de la
Norma Oficial Mexicana NOM- 040-SSA1-
1993, Productos y servicios. Sal yodada y
sal yodada fluorurada. Especificaciones
sanitarias, publicada el 23 de septiembre
de 2003.
● ALIMENTOS 16-07-2018-17-07-2018
VIGENTE
8. normas
NOM
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Resolución por
la que se modifican los numerales 3.22,
3.41, 4.2, 4.2.8.3.2 y la 4.2.8.3.9 y 4.3.1.3, y
se elimina el inciso d) del numeral 4.3.1.1
de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-
SCFI/SSA1-2010, Especificaciones
generales de etiquetado para alimentos y
bebidas no alcohólicas preenvasados-
Información comercial y sanitaria. DOF 26-
10-10. ETIQUETADO, ALIMENTOS,
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS26-10-2010
01-01-2011 VIGENTE
9. NORMAS
NMX
● NMX-F-610-NORMEX-2002, Alimentos-
Disposiciones técnicas para la prestación
de servicios en materia de desinfección y
control de plagas.
● NMX-F-605-NORMEX-2015-ALIMENTOS
A MANEJO HIGINICO EN EL SERVICIO
DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA
LA OBTENCIN DEL DISTINTIVO "H"
(CANCELA A LA NMX-F-605-NORMEX-
2004).
● Objetivo y campo de aplicación: Esta
Norma Mexicana establece las
disposiciones de buenas prácticas de
higiene y sanidad que deben cumplir los
prestadores de servicios de alimentos y
bebidas para obtener el Distintivo "H".
10. NORMAS
NMX
Esta Norma Mexicana, aplica a los
establecimientos fijos que se dedican al
manejo de alimentos y bebidas en todas
sus fases: recepción, almacenamiento,
preparación y servicio, en los Estados
Unidos Mexicanos.
El Distintivo "H" tiene una vigencia de un
año y de no ser renovado, la empresa
que lo ostente debe retirarlo de la vista
del cliente.
11. NORMAS
NMX
Requisitos para la exportación:
● Los requisitos y documentos para
importar son:
● Estar inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes.
● Estar al corriente de tu situación fiscal.
● Contar con firma electrónica avanzada.
● Contratar una empresa con experiencia
en servicios aduanales.
● Inscribirse en el padrón de importadores.
● Realizar el encargo conferido al agente
aduanal.
● Cumplir con el pago de las contribuciones
y aprovechamientos aplicables.
● Cumplir con las regulaciones y
restricciones no arancelarias que en su
caso esté sujeta la mercancía.
12. NORMAS
NMX
● Llevar los sistemas de control de inventarios
con el registro actualizado de los datos de
control de las mercancías, mismos que
deberán estar a disposición de la autoridad
aduanera.
● Obtener la información y documentación
necesarios para comprobar el país de origen
de procedencia de las mercancías para
efectos de preferencias arancelarias y
proporcionarle a las autoridades aduaneras
cuando éstas lo requieran.
● Entregar al agente o empresa de servicios
aduanales una manifestación por escrito, y
bajo protesta de decir verdad, con los
elementos que permitan determinar el valor
en aduana de las mercancías.
13. NORMAS
NMX
● Quienes introduzcan mercancías del
territorio nacional para ser destinadas a un
régimen aduanero, están obligados a
transmitir mediante documento electrónico a
las autoridades aduaneras la información
relativa a su valor.
● Registrar electrónicamente ante la
Administración General de Aduanas el
documento mediante el cual se confiere el
encargo a los agentes aduanales para que
actúen como sus consignatarios o
mandatarios y puedan realizar sus
operaciones.
● Pagar los impuestos al comercio exterior y
en su caso, cuotas compensatorias, así
como al cumplimiento de las demás
obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias.
14. NORMAS ISO
● 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema
General de Unidades de Medida.
● 2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010,
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y
bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y
sanitaria.
● 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y
servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones
en su composición. Especificaciones nutrimentales.
● 2.4 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-
1994, Salud ambiental, agua para su uso y consumo humano-
Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe
someterse el agua para su potabilización.
● 2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y
servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y
derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias.
Métodos de prueba.
● 2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de
higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos
alimenticios. 2.7 Norma Mexicana NMX-Z-12/2-1987, Muestreo
para la inspección por atributos- Parte II. Métodos de muestreo,
tablas y gráficas
15. NORMAS ISO
4. Símbolos y abreviaturas Cuando en esta
Norma se haga referencia a los siguientes
símbolos y abreviaturas se entiende por:
4.1 ° Grado
4.2 CICOPLAFEST Comisión Intersecretarial
para el Control del Proceso y Uso de
Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias
Tóxicas.
4.3 g gramo
4.4 kg kilogramo
4.5 µg microgramo
4.6 m masa
16. NORMAS ISO
4.7 mg miligramo
4.8 min minuto
4.9 < menor o igual a
4.10 m/m masa en masa
4.11 > mayor o igual a
4.12 / por
4.13 % por ciento
4.14 POP Triglicérido de cadena estructurada de la
siguiente forma: ácido palmítico-ácido oleico-ácido
palmítico.
4.15 POSt Triglicérido de cadena estructurada de la
siguiente forma: ácido palmítico-ácido oleico-ácido
esteárico.
4.16 StOSt Triglicérido de cadena estructurada de la
siguiente forma: ácido esteárico-ácido oleico-ácido
esteárico.
4.17 UFC unidades formadoras de colonias.
17. NORMAS ISO
6. Especificaciones sanitarias
Los productos objeto de esta Norma, deben ajustarse según
corresponda a las siguientes especificaciones:
6.1 El responsable de la obtención de los productos objeto de
esta Norma, así como el comercializador, cada uno en el
ámbito de su responsabilidad, deben observar que las
sustancias empleadas para la eliminación de plagas en
cualquier parte del proceso, cumplan con las especificaciones
establecidas en el Catálogo Oficial de Plaguicidas vigente,
emitido por CICOPLAFEST.
6.2 En el proceso de los productos objeto de esta Norma, se
deben aplicar las prácticas de higiene establecidas en la
Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.6, del apartado de
Referencias, de esta Norma.
6.3 El agua que se emplee en el proceso de los productos
objeto de esta Norma, debe cumplir con lo establecido en la
Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.4, del apartado de
Referencias, de esta Norma.
6.4 Las materias primas utilizadas para la elaboración de los
productos objeto de esta Norma, deben ajustarse a la
normativa vigente.
18. NORMAS ISO
6.6 Para la elaboración de los productos objeto de esta Norma,
se debe asegurar un secado completo de la superficie de equipo
después de la limpieza del mismo y antes de iniciar
operaciones.
6.7 Los aditivos permitidos para los productos objeto de esta
Norma son los establecidos en el Acuerdo y sus modificaciones.
6.8 Contaminantes.
6.8.1 Los productos objeto de esta Norma no deben contener
más de 15 µg/kg de aflatoxinas, con excepción de los productos
adicionados con semillas y/o cereales, cuyo límite máximo será
de 20 µg/kg.
6.8.2 El productor o fabricante de los productos objeto de esta
Norma, debe establecer mecanismos de control que permitan
determinar la ausencia o presencia y cantidad de metales
pesados y metaloides en las materias primas, en el producto en
proceso de elaboración o en el producto terminado. La
información generada debe estar a disposición de la Secretaría
cuando ésta así lo requiera. En el Apéndice A Informativo, se
señalan los metales específicos y los niveles de referencia
correspondiente.
19. NORMAS ISO
10. Envase y embalaje
10.1 Los productos objeto de esta Norma se deben
envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos
y resistentes a distintas etapas del proceso, de tal manera
que no reaccionen con el producto o alteren las
características físicas, químicas y sensoriales.
10.2 Se debe usar material resistente que ofrezca la
protección adecuada a los envases para impedir su
deterioro, a la vez que faciliten su manipulación,
almacenamiento y distribución.
11. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma es parcialmente equivalente a las siguientes
normas:
11.1 Codex Alimentarius. Norma de Codex para el cacao
en pasta (licor de cacao/chocolate) y torta de cacao. Codex
Stan 141-1983 Rev. 1-2001.
11.2 Codex Alimentarius. Norma del Codex para el cacao
en polvo (cacaos) y mezclas de cacao y azúcar. Codex
Stan 105-1981 Rev. 1-2001, Enmienda 1, 2010.
11.3 Codex Alimentarius. Norma del Codex para el
chocolate. Codex Stan 87-1981 Rev. 1-2003.
11.4 Codex Alimentarius. Norma del Codex para la
manteca de cacao. Codex Stan 86-1981 Rev. 1-2001.
20. NORMAS ISO
12.1 Acuerdo por el que se determinan los aditivos
y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, su uso y disposiciones
sanitarias 12.2 AOAC International Official Methods
of Analysis 931.05 Cacao mass (fat-free) of
chocolate liquor. 12.3 AOAC International Official
Methods of Analysis 939.02 Protein (milk) in Milk
chocolate.
12.4 AOAC International Official Methods of
Analysis 963.15, fat in cacao products Soxhlet
Extraction Method.
12.5 AOAC International Official Methods of
Analysis 970.20 Cacao Products Preparation of
Laboratory Sample Procedure.
12.6 AOAC International. Official Methods of
Analysis. 2006. 18th Ed.1st Rev. (Chapter 31:
Cacao bean and its products).
12.7 Comisión del Codex Alimentarius. 2001.
Informe de la 18a. reunión del Comité del Codex
sobre productos del cacao y el chocolate.
12.8 Directiva 200/36/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo del 23 de junio de 2000.
12.9 Fernández, E.E. Microbiología sanitaria, agua
y alimentos. Universidad de Guadalajara, México
21. PROCEDIMIENTO DE
EXPORTACIÓN A
MÉXICO
● Nombre o denominación genérica del producto,
cuando no sea identificable a simple vista.
● Indicación de cantidad.
● La leyenda que identifique al país de origen del
producto, por ejemplo “Producto de...”, “Hecho
en...”, “Manufactura en...”, “Producido en...”, u
otros análogos.
● Indicar la fecha de caducidad o de consumo
preferente, cuando corresponda.
● La información en las etiquetas debe expresarse
en idioma español.
● Presentarse en etiqueta fijada de manera tal que
permanezca disponible hasta el momento de su
venta o adquisición en condiciones normales, la
cual debe aplicarse en cada unidad o envase
múltiple o colectivo.