2. En Acción Nacional creemos en “la justicia y la seguridad, la defensa del interés colectivo y el respeto y protección de la persona. Manifestamos que “es obligación ineludible de todos respetar la dignidad y la libertad de los demás, y cooperar no sólo a la conservación, sino también al desenvolvimiento de un orden social justo que armonice los aspectos individuales y sociales de la vida humana” . Proyección de los Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional 1965. Aprobada en la XVIII Convención Nacional con fecha 16 de mayo de 1965”. Capítulo 1, “Persona”, p.3.
3. El tema del secuestro, en el que centra su interés esta iniciativa, al igual que todos los tópicos relacionados con el fenómeno de la delincuencia organizada, es una de las materias que más preocupan a nuestra sociedad, porque no solamente atenta contra bienes jurídicos perfectamente reconocibles, como la salud, la vida, la seguridad de las personas, la integridad física y la estabilidad económica, sino que socava las bases de la convivencia social libre y solidaria.
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7. Proponemos endurecer el castigo de la comisión del delito de secuestro a través de la prisión vitalicia, debido a la gravedad del hecho, aunado a una considerable afectación física y psicológica por parte de la víctima, ya que de manera directa se atenta en contra de su vida.
8. Proponemos que se otorgue la reparación del daño a las víctimas de secuestro, a través del aseguramiento provisional de bienes y de una remuneración económica proporcional al daño recibido.
9. Respuesta rápida y expedita a la persona que ha presentado su denuncia, ya sea víctima u ofendida del delito de secuestro, a través de una profesionalización de los Agentes del Ministerio Público bajo controles estrictos de confianza y de capacitación.
10. Los Agentes Infiltrados tendrán como objetivo realizar las investigaciones y acciones convenientes en contra de la delincuencia organizada, a través de la presentación de elementos de prueba al Ministerio Público.
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12. Proponemos garantizar por parte de las autoridades la seguridad tanto física y psicológica de quienes son victimas de Secuestro, durante todas las etapas del proceso penal.
13. E l juzgado penal especializado en cateos y arraigos, será competente para conocer y resolver las peticiones que en toda la entidad federativa, solicite el ministerio público del fuero común en la etapa de averiguación previa.
14. Ponemos a disposición de los Ciudadanos los mecanismos de denuncia y la consecuente obligación de la autoridad de desahogar y vigilar el correcto desempeño de los procedimientos que de ellos deriven, garantizando el anonimato y la discreción necesaria, con las medidas de control requeridas.
15. Resulta inminente la incorporación de nuevas tecnologías para el combate frontal en contra de la delincuencia organizada.