1. Derecho Penal
Especial
Katty Navea
C.I. 23.053.299
Tiene por objeto el
estudio individualizado
de cada una de las
especies delictivas.
Estos tipos delictivos se
encuentran contenidos
en los libros:
2º y 3º del Código
Penal venezolano, que
se refiere a la parte
especial.
Tipifica las conductas
delictivas
describiendo que:
Actos humanos
constituyen
delitos y fija las
penas
correspondientes.
Conforme al principio
de legalidad de los
Delitos y de las
Penas.
Sólo pueden ser
delitos aquellas
conductas que estén
descritas por la ley.
2. El Código
Penal
Venezolano
Consta de 546
Artículos.
Está
dividido en
tres libros:
Libro 1º De las
Disposiciones
Generales sobre
los Delitos y Falta.
Libro 2º De las
Diversas Especies
de Delito.
Libro 3º De las
Faltas en
General.
Cada Título está
compuesto de
Capítulos.
Las
Personas
Responsables
y las Penas.
Consta
de 11
Títulos.
Consta
de 10
Títulos
Consta de 4
Títulos.
3. Nuestro Código Penal clasifica los
Delitos
10.-De los
Delitos
contra la
Propiedad
9.- De los
Delitos
contra las
Personas
8.- De los Delitos
contra las
Buenas
Costumbres y el
Buen Orden de
las Familias
7.- De los Delitos
contra la
Conservación de los
Intereses Públicos y
Privados
6.- De los Delitos
contra la Fe Pública
5.- De los Delitos
contra el Orden
Público
4.- De los Delitos De
los Delitos contra la
Administración de
Justicia
3.- De los Delitos
contra la Cosa
Pública (Derogado
por la Ley contra la
Corrupción)
2.- De los Delitos
contra la Libertad
1.- De los Delitos
contra la
Independencia y la
Seguridad de la
Nación
Según el interés ofendido al
cometerse el delito
4. Requiere de que se haya
cometido previamente o un
delito de robo o un delito de
hurto, para poder
aprovecharse de la cosa
robada o hurtada.
Tipos Penales Son tipos penales con
plena independencia.
Ejemplo El Homicidio
Simple establecido en
el artículo 405 C.P.
Contienen en su descripción
algún tipo de características
o condiciones necesarias para
su ejecución.
Ejemplo El
Magnicidio establecido en el
literal b, del numeral 3, del
artículo 406 C.P.
Son aquellos que adentro
de su descripción
legislativa requieren de la
realización previa de un
tipo básico.
Básicos
Formados por una
conducta delictiva.
Descrita por el
legislador, que no exige
mayores condiciones.
Especiales
Al tipo se le agrega
algún elemento que lo
distingue del tipo
penal básico.
Subordinados
Para que existan
debe haberse
perpetrado
previamente otro
delito.
No tienen
autonomía.
Por ejemplo el delito de
aprovechamiento de
cosas provenientes del
delito, previsto en el
articulo 470 C.P.