1. El Derecho de Autor.
Es el conjunto de leyes que concede a los autores, artistas y demás creadores,
protección por sus creaciones literarias, artísticas o científicas, a las que
generalmente se hace referencia como “obras”.
La República Dominicana cuenta con la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor y
además es signataria del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias
y Artísticas y de la Convención Internacional sobre Protección de los Artistas
Interpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de
Radiodifusión (Convención de Roma).
La Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor protege cualquier creación intelectual
original, ya sea literaria, artística o científica, que pueda ser fijada, transmitida o
copiada, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación o
reproducción. También protege las creaciones independientes derivadas de obras
originales, tales como aquellas que sean el resultado de la adaptación, la traducción
o cualquier otra clase de transformación de la obra original, incluyendo pero no
limitadas a:
• Las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u
otros escritos;
• Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
• Las obras dramáticas o dramático-musicales y demás obras escénicas;
• Las obras coreográficas y las pantomímicas;
• Las composiciones musicales con o sin letras;
• Las obras audiovisuales, a las cuáles se asimilan las expresadas por cualquier
procedimiento análogo, fijadas en cualquier clase de soportes;
• Las obras de dibujo, pinturas, arquitectura, escultura, grabado, litografía y demás
obras artísticas;
• Las obras fotográficas a las cuáles se asimilan las expresadas por procedimientos
análogos a la fotografía;
• Obras de arte aplicado;
• Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía,
a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
• Los programas de computadoras;
• Las bases o compilaciones de datos u otros materiales, legibles por máquina o en
cualquier otra forma, que por la selección disposición de sus contenidos constituyan
creaciones de carácter intelectual, pero no de los datos o materiales en sí mismos y
sin perjuicio del derecho de autor existente sobre las obras que puedan ser objeto
de la base o compilación.
Además, protege y regula el ejercicio de los derechos relacionados que se les
conceden a los artistas por sus actuaciones, a los productores de fonogramas por
sus grabaciones, y a los programas de radio y televisión por sus transmisiones.
La ley protege las obras de autores dominicanos o que residan en el país, o que
sean nacionales o residan en países pertenecientes a los tratados internacionales
ratificados por la República Dominicana, así como las obras cuya publicación ha
tenido lugar en el país dentro de los 30 días siguientes a su primera publicación.
Violación a los Derechos de Autor
La distribución, reproducción, publicación u otra forma de utilización de obras
creativas, ya sea ésta total o parcial, sin el consentimiento del autor o titular está
sancionada por la ley mediante la imposición de multas y/o prisión correccional.