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Alumno: José Morales
c.I 18261662
HEA-102-00326
Planificacion?
Es el proceso de definir el curso de
acción y los procedimientos
requeridos para alcanzar los
objetivos y metas. El plan establece
lo que hay que hacer para llegar al
estado final deseado"
Tipos de planificación:
1. Planificación administrativa o tradicional: se fundamenta en la búsqueda de soluciones futuras en la
organización, sin proponer cambios profundos al interior de su estructura.
2. Planificación normativa: de acuerdo con la CEPAL, se identifica plenamente con los procesos de
desarrollo nacional de los países de América Latina y del Caribe y se caracteriza, entre otros aspectos,
por el papel predominante del Estado en la generación de políticas, planes y reglamentos que orienten el
proceso socioeconómico del país.
3. Planificación estratégica: tiene como finalidad producir cambios profundos o sustituciones en la
estructura del sistema, incorporando la participación de diversos actores vinculados al proceso de
desarrollo
Enfoque participativo:
• Conceptualización de las personas como sujetos activos. • Facilitar y promover la
participación de los ciudadanos y ciudadanas en la definición de los planes a nivel
nacional, estadal y municipal, para que se logre una planificación de abajo hacia
arriba
El desarrollo de la planificación en venezuela
el Presidente de la República Isaías Medina Angarita anunció el 31 de enero de 1942, el “Plan
Cuatrienal de Obras Públicas”, donde se preveía 4 XII Congreso Internacional del CLAD sobre
la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Sto. Domingo, Rep. Dominicana, 30 oct. -
2 nov. 2007 una inversión de cien millones de dólares a ser ejecutados entre 1942 y 1946. Allí
se contemplaban obras sanitarias, de vialidad, puertos y aeropuertos, edificios públicos,
edificaciones escolares, apoyo a la agricultura y a la ganadería y el desarrollo dentro de la
agroindustria, de aquellas industrias preferenciales para subsanar situaciones carenciales de
productos como; gradas y aceites, leche en polvo, conservas alimenticias, etc. Luego de eso,
se formularon otros planes pero sin la continuidad o el impacto requerido.
En 1958, se crea la Oficina Central de
Coordinación y Planificación
(CORDIPLAN), hoy Ministerio del
Poder Popular para la Planificación y
Desarrollo, como órgano rector en
materia de articulación de los planes.
De acuerdo con Fernando Hernández4
, el arranque de las actividades de esta
oficina no fue fácil ya que el proceso
planificador se inicia en el marco de
una severa crisis económica y fiscal y
con rechazo del sector empresarial
privado, que consideraba la
planificación como un paso más hacia
una economía controlada
A raíz de la Constitución de 1961, no sólo se atribuye
al Estado la mayor responsabilidad sobre el desarrollo
y el crecimiento del país, sino que además se señala la
planificación como el instrumento más idóneo para
ejercer dicha responsabilidad. Si bien la Constitución
admitía claramente la vigencia de una economía mixta
con preponderancia de iniciativa privada, la
planificación era entendida como un paso más en la
acción económica del Estado.
En efecto, el Artículo 95 de dicha
Constitución dice textualmente: “el
Estado promoverá el desarrollo
económico y la diversificación de la
producción con el fin de crear nuevas
fuentes de riqueza, aumentar el nivel
de ingresos de la población y fortalecer
la soberanía económica del país”. No
obstante, como se observa, esta
Constitución no plantea el desarrollo
integral del país, sino que se orienta al
crecimiento económico.
A partir de 1980, los problemas en el sector externo
de la economía, el problema de la deuda externa y
el estancamiento económico producen cambios
fundamentales en el papel de CORDIPLA y los
objetivos de particiapación“…por primera vez en su
historia, CORDIPLAN comienza a operar como
organismo ejecutor de políticas de corto plazo,
participa activamente en la elaboración de la política
fiscal, monetaria, y financiera. Era indispensable
coordinar las políticas de corto plazo, definir su
secuencia y temporalidad, evaluar los resultados y
sugerir sus ajustes.”
Durante el año 1984 y en ocasión de la preparación del
séptimo plan de la nación, se produce un cambio de
metodología de planificación normativa a situacional y
se modifica la estructura organizacional de
CORDIPLAN, se abandona la dimensión sectorial de
trabajo en planificación, para planificar en el ámbito de
problemas. Para Hernández (2000), este cambio de
metodología mejora el enfoque coyuntural de la
planificación, pero pone en evidencia, aún más, las
debilidades técnicas de la oficina. Las expectativas que
crea el cambio de metodología se truncan con los
resultados alcanzados, el centro básico en la toma de
decisiones se traslada al Ministerio de Hacienda y
Fomento el Banco Central de Venezuela, y
CORDIPLAN, entran en una nueva etapa de
“enfrentamiento”.
Actualmente, con el surgimiento de los
Consejos Comunales, los ciudadanos se
encuentran cada vez mas interesados en
participar en la planificación de las obras y/o
servicios requeridos por la comunidad, así
como en la vigilancia sobre la correcta
utilización de los recursos financieros y
materiales que se colocan en las manos de
los funcionarios de gobierno o particulares.
Soporte legal del proceso de planificación participativa en venezuela
• Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999). Artículos: 112, 116, 182, 185,
236 numeral 18, 299.
• Ley Orgánica de Planificación (2001)
• Ley de los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas (2002)
• Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública (2002)
• Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005)
• Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para
la Descentralización (2006)
• Reforma Parcial de la Ley de Asignaciones
Económicas Especiales para los Estados y el
Distrito Metropolitano de Caracas (2006
Sistema nacional de planificación
La citada Ley Orgánica de Planificación, además de desarrollar los fundamentos constitucionales de la planificación del desarrollo
como función general del Estado, estableció el marco para la construcción de un nuevo sistema nacional de planificación, cuya
concepción comúnmente se denomina participativa. Constituyó la base de una compleja estructura jerárquica de planes de
desarrollo y relaciones entre las instituciones del Estado que se ocupan de la formulación y ejecución de planes y políticas
públicas a todo nivel (nacional, estadal y municipal). El nuevo sistema nacional de planificación que se comienza a construir con
la promulgación de la Ley Orgánica de Planificación se contrapone claramente a los modelos liberales o neolioberales de
planificación, los cuales en palabras de Friedmann (2001), se caracterizan por un estilo de planificación que responde al enfoque
de “salir del paso”, una forma de extender el modelo de mercado de la economía al ámbito público y se orientan a reducir el
déficit fiscal e incrementar la eficiencia económica. Bajo esta perspectiva, la planificación se define como un ejercicio técnico,
donde las prácticas participativas normalmente no ocupan un lugar significativo.
En cambio, el enfoque de planificación que soporta el nuevo sistema de nacional de planificación, concibe la participación
ciudadana como un derecho e implica suministro de información por parte del Estado, consulta a la comunidad y presentación de
propuestas comunitarias a la consideración de los gobiernos locales. Es decir, la participación ciudadana es un importante
complemento de la labor planificadora del Estado, pero es el Estado en sus instancias intermedias quien dirige el proceso.
En tal sentido, el Estado venezolano asume el desarrollo de la política de descentralización, con la madurez y visión necesaria
para asegurar que ésta contribuya eficazmente al desarrollo equilibrado del país y que sirva efectivamente a una más eficiente
distribución de las competencias y servicios. Distribución que no sólo considera los tres niveles de gobiernos sino que incluye a
las comunidades y sociedad organizada para que participen y sean corresponsables en este fortalecido ejercicio de la
democracia.
Nuevas instancias de organización y participación
comunitaria
Las organizaciones comunitarias han crecido y
se han fortalecido de tal manera en estos últimos
siete años, que el Estado identificó la oportunidad
de “institucionalizar” la participación comunitaria a
través de la formalización de los llamados
Consejos Comunales. Tal y como se describe en
el artículo 2 de su ley, sancionada el 6 de abril de
2006, estos son “…instancias de participación,
articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y
los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al
pueblo organizado ejercer directamente la gestión
de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de
las comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social”.
En otras palabras, estos nuevos consejos se
conciben como instancias no subordinadas a
los órganos de gobierno municipal y
directamente relacionadas con el poder
nacional, que tienen como objetivos
principales: articular las organizaciones de
base de la comunidad, elaborar planes para
resolver los problemas de la comunidad,
elaborar proyectos para realizar estos planes
y controlar las actividades estadales y
comunitarias
Los consejos comunales pueden usar estos
fondos para proyectos comunitarios e, incluso, si
establecen un banco comunal, a través de una
mancomunidad de consejos comunales, pueden
también otorgar préstamos para cooperativas y
otras actividades económicas. En consecuencia,
como es de suponer, estos incentivos financieros
han generado toda una movilización alrededor de
la creación y puesta en funcionamiento de los
consejos comunales en todo el país, lo cual ha
exigido al Estado fortalecer las capacidades
técnicas de las comunidades organizadas para
garantizar una correcta utilización de estos
recursos.
Disposiciones finales
En primer lugar, es indiscutible que el fin último de todo gobierno consiste fundamentalmente en mejorar las
condiciones y calidad de vida de los habitantes del país.
a) Esta corriente normativa le da una visión economista exagerada a la planificación, lo cual no permite la
integración de otros sectores de la sociedad, ni permite abordar la afectación de las relaciones de poder
y dominación, manteniendo intacto en status quo.
b) La planificación estratégica y participativa debe ser un instrumento para la toma de decisiones que
estimule la participación ciudadana en torno a las principales propuestas e iniciativas de desarrollo de la
comunidad. Además, debe constituirse en una guía para la acción que facilite la articulación o
coordinación entre las acciones del Estado y la sociedad.
c) La siempre limitada disponibilidad de recursos (humanos, materiales y financieros), frente a la magnitud y
diversidad de necesidades que deben enfrentar las comunidades, ha obligado al Estado venezolano a
nivel nacional, estatal y municipal, a una permanente búsqueda de nuevos caminos para mejorar su
gestión.
d) En ese sentido, es preciso destacar que si bien es cierto, la conformación de la nueva estructura
económica, política y social del estado venezolano, es un proceso que tiene como marco la estructura
legal y los lineamientos técnicos, el mayor reto lo representa la transformación cultural de los actores
políticos que forman parte del mismo.
e) Lo innovador en este proceso de cambios es que involucra no sólo a los responsables tradicionales de la
acción de gobierno sino también a las comunidades haciendo realidad el concepto de corresponsabilidad
y de participación protagónica. Por ello, la aplicación de programas de formación dirigidos a promover el
cambio sociocultural, entraña una dimensión temporal de largo plazo, ciertamente por afectar intereses,
valores, capacidades, formas de organización de las personas y los colectivos que integran el ámbito
comunitario
Planificación local participativa (jose morales)

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Planificación local participativa (jose morales)

  • 1. Alumno: José Morales c.I 18261662 HEA-102-00326
  • 2. Planificacion? Es el proceso de definir el curso de acción y los procedimientos requeridos para alcanzar los objetivos y metas. El plan establece lo que hay que hacer para llegar al estado final deseado" Tipos de planificación: 1. Planificación administrativa o tradicional: se fundamenta en la búsqueda de soluciones futuras en la organización, sin proponer cambios profundos al interior de su estructura. 2. Planificación normativa: de acuerdo con la CEPAL, se identifica plenamente con los procesos de desarrollo nacional de los países de América Latina y del Caribe y se caracteriza, entre otros aspectos, por el papel predominante del Estado en la generación de políticas, planes y reglamentos que orienten el proceso socioeconómico del país. 3. Planificación estratégica: tiene como finalidad producir cambios profundos o sustituciones en la estructura del sistema, incorporando la participación de diversos actores vinculados al proceso de desarrollo Enfoque participativo: • Conceptualización de las personas como sujetos activos. • Facilitar y promover la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la definición de los planes a nivel nacional, estadal y municipal, para que se logre una planificación de abajo hacia arriba
  • 3. El desarrollo de la planificación en venezuela el Presidente de la República Isaías Medina Angarita anunció el 31 de enero de 1942, el “Plan Cuatrienal de Obras Públicas”, donde se preveía 4 XII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Sto. Domingo, Rep. Dominicana, 30 oct. - 2 nov. 2007 una inversión de cien millones de dólares a ser ejecutados entre 1942 y 1946. Allí se contemplaban obras sanitarias, de vialidad, puertos y aeropuertos, edificios públicos, edificaciones escolares, apoyo a la agricultura y a la ganadería y el desarrollo dentro de la agroindustria, de aquellas industrias preferenciales para subsanar situaciones carenciales de productos como; gradas y aceites, leche en polvo, conservas alimenticias, etc. Luego de eso, se formularon otros planes pero sin la continuidad o el impacto requerido. En 1958, se crea la Oficina Central de Coordinación y Planificación (CORDIPLAN), hoy Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, como órgano rector en materia de articulación de los planes. De acuerdo con Fernando Hernández4 , el arranque de las actividades de esta oficina no fue fácil ya que el proceso planificador se inicia en el marco de una severa crisis económica y fiscal y con rechazo del sector empresarial privado, que consideraba la planificación como un paso más hacia una economía controlada
  • 4. A raíz de la Constitución de 1961, no sólo se atribuye al Estado la mayor responsabilidad sobre el desarrollo y el crecimiento del país, sino que además se señala la planificación como el instrumento más idóneo para ejercer dicha responsabilidad. Si bien la Constitución admitía claramente la vigencia de una economía mixta con preponderancia de iniciativa privada, la planificación era entendida como un paso más en la acción económica del Estado. En efecto, el Artículo 95 de dicha Constitución dice textualmente: “el Estado promoverá el desarrollo económico y la diversificación de la producción con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía económica del país”. No obstante, como se observa, esta Constitución no plantea el desarrollo integral del país, sino que se orienta al crecimiento económico. A partir de 1980, los problemas en el sector externo de la economía, el problema de la deuda externa y el estancamiento económico producen cambios fundamentales en el papel de CORDIPLA y los objetivos de particiapación“…por primera vez en su historia, CORDIPLAN comienza a operar como organismo ejecutor de políticas de corto plazo, participa activamente en la elaboración de la política fiscal, monetaria, y financiera. Era indispensable coordinar las políticas de corto plazo, definir su secuencia y temporalidad, evaluar los resultados y sugerir sus ajustes.”
  • 5. Durante el año 1984 y en ocasión de la preparación del séptimo plan de la nación, se produce un cambio de metodología de planificación normativa a situacional y se modifica la estructura organizacional de CORDIPLAN, se abandona la dimensión sectorial de trabajo en planificación, para planificar en el ámbito de problemas. Para Hernández (2000), este cambio de metodología mejora el enfoque coyuntural de la planificación, pero pone en evidencia, aún más, las debilidades técnicas de la oficina. Las expectativas que crea el cambio de metodología se truncan con los resultados alcanzados, el centro básico en la toma de decisiones se traslada al Ministerio de Hacienda y Fomento el Banco Central de Venezuela, y CORDIPLAN, entran en una nueva etapa de “enfrentamiento”. Actualmente, con el surgimiento de los Consejos Comunales, los ciudadanos se encuentran cada vez mas interesados en participar en la planificación de las obras y/o servicios requeridos por la comunidad, así como en la vigilancia sobre la correcta utilización de los recursos financieros y materiales que se colocan en las manos de los funcionarios de gobierno o particulares.
  • 6. Soporte legal del proceso de planificación participativa en venezuela • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Artículos: 112, 116, 182, 185, 236 numeral 18, 299. • Ley Orgánica de Planificación (2001) • Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2002) • Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002) • Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005) • Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (2006) • Reforma Parcial de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados y el Distrito Metropolitano de Caracas (2006
  • 7. Sistema nacional de planificación La citada Ley Orgánica de Planificación, además de desarrollar los fundamentos constitucionales de la planificación del desarrollo como función general del Estado, estableció el marco para la construcción de un nuevo sistema nacional de planificación, cuya concepción comúnmente se denomina participativa. Constituyó la base de una compleja estructura jerárquica de planes de desarrollo y relaciones entre las instituciones del Estado que se ocupan de la formulación y ejecución de planes y políticas públicas a todo nivel (nacional, estadal y municipal). El nuevo sistema nacional de planificación que se comienza a construir con la promulgación de la Ley Orgánica de Planificación se contrapone claramente a los modelos liberales o neolioberales de planificación, los cuales en palabras de Friedmann (2001), se caracterizan por un estilo de planificación que responde al enfoque de “salir del paso”, una forma de extender el modelo de mercado de la economía al ámbito público y se orientan a reducir el déficit fiscal e incrementar la eficiencia económica. Bajo esta perspectiva, la planificación se define como un ejercicio técnico, donde las prácticas participativas normalmente no ocupan un lugar significativo. En cambio, el enfoque de planificación que soporta el nuevo sistema de nacional de planificación, concibe la participación ciudadana como un derecho e implica suministro de información por parte del Estado, consulta a la comunidad y presentación de propuestas comunitarias a la consideración de los gobiernos locales. Es decir, la participación ciudadana es un importante complemento de la labor planificadora del Estado, pero es el Estado en sus instancias intermedias quien dirige el proceso. En tal sentido, el Estado venezolano asume el desarrollo de la política de descentralización, con la madurez y visión necesaria para asegurar que ésta contribuya eficazmente al desarrollo equilibrado del país y que sirva efectivamente a una más eficiente distribución de las competencias y servicios. Distribución que no sólo considera los tres niveles de gobiernos sino que incluye a las comunidades y sociedad organizada para que participen y sean corresponsables en este fortalecido ejercicio de la democracia.
  • 8. Nuevas instancias de organización y participación comunitaria Las organizaciones comunitarias han crecido y se han fortalecido de tal manera en estos últimos siete años, que el Estado identificó la oportunidad de “institucionalizar” la participación comunitaria a través de la formalización de los llamados Consejos Comunales. Tal y como se describe en el artículo 2 de su ley, sancionada el 6 de abril de 2006, estos son “…instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.
  • 9. En otras palabras, estos nuevos consejos se conciben como instancias no subordinadas a los órganos de gobierno municipal y directamente relacionadas con el poder nacional, que tienen como objetivos principales: articular las organizaciones de base de la comunidad, elaborar planes para resolver los problemas de la comunidad, elaborar proyectos para realizar estos planes y controlar las actividades estadales y comunitarias Los consejos comunales pueden usar estos fondos para proyectos comunitarios e, incluso, si establecen un banco comunal, a través de una mancomunidad de consejos comunales, pueden también otorgar préstamos para cooperativas y otras actividades económicas. En consecuencia, como es de suponer, estos incentivos financieros han generado toda una movilización alrededor de la creación y puesta en funcionamiento de los consejos comunales en todo el país, lo cual ha exigido al Estado fortalecer las capacidades técnicas de las comunidades organizadas para garantizar una correcta utilización de estos recursos.
  • 10. Disposiciones finales En primer lugar, es indiscutible que el fin último de todo gobierno consiste fundamentalmente en mejorar las condiciones y calidad de vida de los habitantes del país. a) Esta corriente normativa le da una visión economista exagerada a la planificación, lo cual no permite la integración de otros sectores de la sociedad, ni permite abordar la afectación de las relaciones de poder y dominación, manteniendo intacto en status quo. b) La planificación estratégica y participativa debe ser un instrumento para la toma de decisiones que estimule la participación ciudadana en torno a las principales propuestas e iniciativas de desarrollo de la comunidad. Además, debe constituirse en una guía para la acción que facilite la articulación o coordinación entre las acciones del Estado y la sociedad. c) La siempre limitada disponibilidad de recursos (humanos, materiales y financieros), frente a la magnitud y diversidad de necesidades que deben enfrentar las comunidades, ha obligado al Estado venezolano a nivel nacional, estatal y municipal, a una permanente búsqueda de nuevos caminos para mejorar su gestión. d) En ese sentido, es preciso destacar que si bien es cierto, la conformación de la nueva estructura económica, política y social del estado venezolano, es un proceso que tiene como marco la estructura legal y los lineamientos técnicos, el mayor reto lo representa la transformación cultural de los actores políticos que forman parte del mismo. e) Lo innovador en este proceso de cambios es que involucra no sólo a los responsables tradicionales de la acción de gobierno sino también a las comunidades haciendo realidad el concepto de corresponsabilidad y de participación protagónica. Por ello, la aplicación de programas de formación dirigidos a promover el cambio sociocultural, entraña una dimensión temporal de largo plazo, ciertamente por afectar intereses, valores, capacidades, formas de organización de las personas y los colectivos que integran el ámbito comunitario